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Centro de Ense単anza homologado por el Ministerio de Interior del Reino de Espa単a


CURSO SERVICIO DE VIGILANCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Con este curso de 20 horas de las cuales son 10 horas presenciales, homologado por la secretaría de Estado del Ministerio del Interior, el alumno podrá obtener la titulación para desempeñar tareas de Servicio de Vigilancia en Eventos deportivos y espectáculos públicos tanto en España como en Europa. Según BOE nº 296, Ministerio del Interior, Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada. Y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada. Para poder realizar este servicio,hay que haber superado el correspondiente curso de formación específica. Descripción este curso capacita a los agentes privados de seguridad a desarrollar su trabajo dentro del sector de los Eventos deportivos y espectáculos públicos. Estos cursos de formación específica tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial. Requisitos estar en disposición de obtener la habilitación como Vigilante de Seguridad. El curso lo hemos dividido en dos partes, la primera donde desarrollamos la idea general con comentarios, reglamentación y conclusiones sobre la seguridad en Eventos en General. Y una segunda parte donde exponemos las cosas más fáciles y entendibles a nuestros alumnos con una serie de imágenes y formatos explicativos.

Temario: En el temario se ha elaborado sobre la normativa de la Dirección General de la Policía Nacional en materia de Seguridad privada: Normativa reguladora de eventos deportivos y espectáculos públicos. Legislación sobre planes de autoprotección y emergencias. Legislación en prevención de riesgos laborales. La seguridad en eventos deportivos. Características del servicio. Unidad de Control Operativo y circuito cerrado de televisión. El coordinador de seguridad. Funciones de los vigilantes de seguridad y del personal auxiliar. El trabajo de seguridad en eventos deportivos y espectáculos públicos. Procedimientos operativos de actuación: control de accesos, control de permanencia y expulsión de asistentes. El Concepto, características y tipos de masas con la Especial consideración a situaciones críticas: avalanchas, invasiones de campo, evacuaciones, incendios. Actuaciones de especial consideración: consumo de estupefacientes y consumo de alcohol por parte de espectadores. Presencia de grupos radicales. Las habilidades sociales. La conducta asertiva. Empatía y escucha activa. Autocontrol y gestión del estrés. Especial consideración a uniformidad, elementos de protección y defensa y armamento así como las Técnicas de primeros auxilios y por último la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Primera rimera parte del curso En España los servicios de seguridad están regulados por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dici por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Los Vigilantes de seguridad están tán sometidos a las leyes antes citadas, a sus desarrollos posteriores, y habilitados por el Ministerio dell Interior tras realizar varias pruebas. Sin embargo, la seguridad de los locales es a los que vamos a disfrutar de nuestro ocio está casi siempre depositada en las manos de Controladores de acceso, acceso, para cuya regulación se creó el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre. Hay Autonomías, por ejemplo la Comunidad Comunidad de Madrid, donde no está bien estipulada la obligación de que los encargados de la seguridad sean Vigilantes de seguridad. Sí está bien regulada, por contra, la necesidad de que haya Controladores de acceso, frecuentemente te denominados Porteros, en los espectáculos públicos consistentes consistent en la celebración de conciertos; o en locales o establecimientos de espectáculos públicos pú (café-espectáculo, salas de fiesta, discotecas, salas de baile y otros), siendo los titulares de los locales y los organizadores los responsables de control de acceso. En otras Comunidades, por ejemplo en el caso so la de Castilla y León, donde desarrollo actividades en Protección Civil, la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas determina que: “en aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas en los que pudieran producirse concentraciones concentraciones superiores a 100 (cien) personas, los organizadores de los mismos mismos así como, en su caso, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones en los que éstos se desarrollen, deberán disponer, dentro dell marco establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ivada, de personal encargado de vigilancia al que encomendarán el buen orden en el desarrollo del espectáculo o actividad, todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad adoptadass con carácter general”.


Los vigilantes de seguridad sólo pueden desempeñar las funciones que vienen recogidas en el artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y en el artículo 71 del Reglamento que la desarrolla. El citado artículo, en sus apartados 3 y 4, dice, de forma más concreta como ha de organizarse el desempeño de tales funciones: 3. “En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.” 4. “En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que desempeñen sus funciones.” Además, las funciones descritas en estos artículos “únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos…” (Artículo 12.1 de la Ley SP y 87 del RSP). Todo ello, con independencia de que, además, en el caso de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre de locales en los que presten sus servicios, o en cualquier situación que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, los vigilantes de seguridad deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias les impartan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Artículo 71.2 del RSP). Los Jefes de Seguridad son los responsables del análisis de las situaciones de riesgo y de la planificación de las actuaciones precisas para la implantación de los servicios de seguridad, y entre sus funciones, que vienen recogidas en el artículo 95.1 del RSP se encuentra “la organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada”. Siempre que se trate de alguno de los supuestos recogidos en el artículo 96.2 del RSP, tales funciones pueden ser ejercidas por el Director de Seguridad, puesto que, como ya hemos visto, los vigilantes de seguridad en el ejercicio de sus funciones tienen doble dependencia. Por otro lado, el Coordinador de Servicios, como figura laboral, forma parte de los mandos intermedios a los que se refiere el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, que lo define como: “Aquel empleado que tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa…” Como tal figura, no forma parte del personal de seguridad privada (artículo 52 del RSP), es decir, podrá coordinar otros servicios de la empresa que no sean los de seguridad, puesto que la coordinación de estos es competencia exclusiva del Jefe de Seguridad de la empresa para la que trabajan los vigilantes de seguridad o sus Delegados.


La organización, dirección e inspección del personal y los servicios de seguridad privada son funciones que corresponden al Jefe de Seguridad o sus Delegados, y al Director de Seguridad, siempre que exista un Departamento de Seguridad legalmente constituido. La simple habilitación como personal de seguridad privada no faculta, por sí sola, para el ejercicio de la respectiva profesión. Para poder coordinar, dirigir o inspeccionar al personal o los servicios, o cualquiera de las funciones recogidas en el artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada, es necesario que el Jefe de Seguridad, además de estar preceptivamente habilitado, ha de pertenecer a la misma empresa de seguridad que los vigilantes de seguridad que prestan el servicio. En el caso de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, además de estar habilitados, para poder desarrollar sus funciones han de estar integrados en una empresa de seguridad.

Eventos Públicos No deja de ser preocupante la seguridad de nuestros hijos, y si además nos dedicamos a esto, la preocupación es aún mayor. Los hechos ocurridos en la noche de Halloween de 2012 en Madrid, parecen haber marcado un punto de inflexión igual que lo hiciera el 11-S o el 11-M en materia de seguridad, aunque lamentablemente algunas administraciones no asimilan estas necesidades y siguen con sus modelos de gestión, carentes de una perspectiva preventiva, que; bien por desconocimiento o por burocracia no se atreven a aplicar correctamente. Cuando hablamos del Madrid Arena, estamos hablando de macro-eventos de pública concurrencia; espectáculos donde la afluencia de público se cuenta por miles o decenas de miles, y donde la gestión en materia de seguridad tiene poco que ver con las actuaciones en teatros o cines. Ya sean en espacios acotados al aire libre, o en recintos cerrados, sus medidas de seguridad están claramente definidas por normativas, las cuales deben ser cumplidas escrupulosamente para evitar tragedias y lamentos por carecer de ellas. Como ejemplo claro y evidente, tenemos los estadios de fútbol; donde la celebración de partidos en estas instalaciones cuenta incluso con su propia normativa federativa de carácter internacional (FIFA). Pero es que los eventos públicos también cuentan con numerosa normativa propia. A nivel nacional nos encontramos con dos Leyes principales; la Ley 2/1985 sobre Protección Civil y la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Fruto de las cuales surge en 2007 el RD 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección, NBA), donde su aplicación en estos eventos públicos, plantea la necesidad de proteger de forma autónoma a los visitantes y usuarios de actividades que pudieran dar origen a situaciones de emergencia, estableciendo unos contenidos mínimos que deben estar incluidos dentro del propio Plan de Autoprotección (PAU), sobre todo en aquellas circunstancias en las que por su gran afluencia de público requieren de una actuación concreta ante la presencia de unos riesgos específicos.


Un repaso histórico arroja cifras de vértigo. Cada vez más los aforos se aumentan en decenas de miles de personas, sin embargo las exigencias en materia de Seguridad y Emergencias no se adaptan a los riesgos in crescendo que esto provoca. El de Love Parade (Alemania, 2010), el Madrid Arena (Madrid, 2012) o la Discoteca Kiss (Brasil, 2013), son claros ejemplos de cómo la previsión y la planificación son fundamentales para aplicar políticas preventivas que eviten la pérdida de vidas humanas. Ya que, la producción de grandes eventos públicos en pro de la cultura, ha pasado, en los últimos años, a convertirse en una formula fácil y rápida de ganar mucho dinero, y los cálculos así lo demuestran; ante un mismo coste en la producción, los beneficios solo variaran en función del número de asistentes al mismo, por tanto las discotecas y pub´s se quedan pequeños para tan interesante e ingente negocio. Esta necesidad de mayor espacio físico, plantea a los productores la urgencia de contar con recintos de titularidad pública, muchas veces cedidos por las administraciones locales mediante convenios de colaboración. Estos recintos, por lo general, instalaciones deportivas, están desprovistos de medidas de seguridad específicos para albergar estos macroeventos, ya que están pensados para otro tipo de público sentado en gradas; si a eso le unimos la venta de bebidas alcohólicas y el perfil juvenil de los asistentes, el resultado parece ser más que evidente. En España, se han llegado a celebrar conciertos en estadios de fútbol con capacidad para más de 30.000 personas, sin la aplicación de un Plan de Autoprotección (PAU), o por el simple hecho de no alcanzar la cifra de 20.000 entradas vendidas, interpretando erróneamente que la obligación del PAU se determina por su número de asistentes y no por el aforo del recinto (art. 1.d, Anexo I, RD393/2007). La incoherencia ha llegado a tal punto, que muchos productores han eludido su responsabilidad como titulares de la actividad (art. 4.1.a) culpado a los ayuntamientos de las medidas de seguridad y emergencias, por el simple hecho de que era el propio ayuntamiento quien aportaba estos recursos (Voluntarios de Protección Civil y Policías Locales, etc.) y por ende, asumían la responsabilidad de los mismos. De hecho, hasta hace bien poco, en los apartados dedicados a la seguridad dentro del acto contractual que solían realizar ambas partes, solo se especificaba la obligatoriedad de contar con un seguro de Responsabilidad Civil por parte del promotor, por tanto se aplicaba la ley del mínimo esfuerzo y por supuesto no se asumía el control de los riesgos (no existía análisis objetivo de los riesgos), sino más bien la externalización o derivación de los mismos hacia las compañías de seguros, algo que solo debe cumplirse cuando el riesgo es inasumible, ya que supedita el desarrollo de medidas de seguridad exigibles en cualquier evento. Otro de los aspectos a tener en cuenta es la obligación de contar con un PAU específico para el evento que se tiene previsto realizar, ya que la existencia de un PAU previo de la instalación no es válido, no solo porque está redactado conforme a un en un evento deportivo concreto; con público ubicado en unas gradas, sin ocupación masiva de la cancha o terreno deportivo, sino por no estar contemplado el perfil de sus asistentes, ni la existencia y/o venta masiva de sustancias toxicológicas (alcohol, drogas, etc.). Cuestiones éstas, de sentido común; que a veces es el menos común de los sentidos. Para la redacción de un PAU, son necesarios parámetros de ingeniería y arquitectura de la propia instalación, previamente establecidos por Ingenieros y/o Arquitectos competentes, los cuales simplemente serán recopilados del propio proceso de


construcción y/o edificación de la instalación objeto del Plan e incluidos dentro del propio PAU, pero no como elemento primario de su redacción. Es lógico por tanto pensar que la evaluación de los riesgos debe realizarse desde un punto de vista multidisciplinar; con un conocimiento de normativas en materia de edificación, planimetría, contraincendios, protección civil, asistencia sanitaria y seguridad ciudadana; que abarquen los aspectos psicosociales y humanísticos de las actividades sociales actuales y futuras; aspectos psicológicos de las víctimas, así como su posible victimización, gestión, mando y coordinación de situaciones de emergencia y/o catástrofes. Todo ello, a través de una planificación que requiere de un “Técnico Competente” (art. 4.1.b, RD393/2007) que esté capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y que además tenga la formación y experiencia suficientes para dirigir y coordinar cualquier situación de emergencia que pudiera producirse.

Norma Básica Como ya se ha comentado, la propia NBA establece unos contenidos mínimos que deben estar incluidos dentro del propio PAU (Plan de Autoprotección), sus nueve capítulos y anexos, suponen no solo la concreción del tipo de evento, su titularidad o su ubicación, sino cuestiones mucho más importantes como; el propio análisis de los riesgos, el método cuantitativo o cualitativo utilizado para ello y que decisión se toma con respecto a las amenazas, las vulnerabilidades o los peligros que pueden acechar al desarrollo del evento. Otra de las cuestiones es la incorporación de un sistema de atención sanitaria óptimo y eficaz para la atención de posibles víctimas antes, durante y al finalizar el evento. En este sentido hay que resaltar que las administraciones públicas deben jugar un papel más importante en este sentido, aprobando reglamentos que determinen los niveles mínimos exigidos para esta cuestión, sin tener que esperar a otro Madrid Arena, para saber que un “botiquín” no son dos camillas y cuatro sillas dispuestas en un cuarto trasero alejado de todo. En consecuencia, hay que tener en cuenta que la aplicación de la NBA dentro del territorio español, está inmersa en un proceso de adecuación, debido a las competencias en materia de Protección Civil asumidas por las diferentes CC.AA, cuya aprobación por medio de Órdenes o Leyes está siendo regulada en cada una de ellas. Siendo éstas las que han determinado, las ya mencionadas, capacidades, titulación o experiencia que debe tener el “Técnico Competente”, bien por el establecimiento de una determinada titulación universitaria o por la realización de pruebas de conocimiento específico, que facultarían a los diversos profesionales en la realización de este tipo de Planes de Autoprotección. Así pues, podemos ver como Comunidades Autónomas como Cataluña, País Vasco o Baleares ya han establecimiento sus propios criterios de idoneidad y aplicación. En este sentido, en España han surgido nuevas titulaciones de grado universitario adaptadas al plan Bolonia: el Grado de Seguridad y Control de Riesgos de la ULPGC o el Grado en Prevención y Seguridad Integral de la UAB, entre otras, son algunos ejemplos que dan respuesta a las necesidades actuales en materia de Seguridad, Emergencias y control de los riesgos dentro de cualquier sector o actividad. Es preciso recordar, que en la redacción de un PAU (Plan de Autoprotección) en muchas ocasiones aparecen términos demasiado técnicos, desconocidos por el


ciudadano de a pie, por tanto, dentro de las múltiples acciones que pueden introducirse en el desarrollo de un macro-evento, es recomendable dar información al público asistente, simplemente con la impresión en el reverso de la entrada de un plano con la ubicación de salidas, o que al inicio del espectáculo se emita un vídeo promocional sobre las medidas de seguridad y las salidas existentes, sin olvidar la difusión a través de los medios de comunicación y/o sociales de los horarios de apertura y los accesos al recinto. Por lo tanto es necesario llamar la atención de las administraciones públicas en un intento por evitar que se sigan asumiendo riesgos innecesarios, junto con un cambio de mentalidad en los productores de espectáculos para que entre todos, los ciudadanos podamos seguir disfrutando de la cultura con el menor riesgo posible. Sobre todo si tenemos en cuenta que los estudios económicos demuestran que la inversión en materia de seguridad no supone más de un 7% de la inversión total del evento. Es evidente que se no indica cuántos Vigilantes de seguridad debe haber en función de los aforos, pero al menos exige un mínimo bien razonable y está legislado con claridad. ¿Pero cuántos Vigilantes de seguridad son razonables por cada cien personas? Hay recomendaciones al respecto, pero no pasa de eso. En Catalunya su Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas establece la obligatoriedad de un Vigilante de seguridad privada a partir de 501 personas de aforo autorizado, dos a partir de 1.001 personas y, en adelante, de un Vigilante de seguridad por cada 1.000 personas de aforo autorizado. Como podemos ver, se plantea una diferencia considerable en el mínimo de aforo necesario para la obligatoriedad de disponer de un Vigilante de seguridad con respecto a lo aplicable, por ejemplo, a la Comunidad de Castilla y León. El citado Reglamento de Catalunya también estipula mínimos para los Controladores de acceso que son: entre 1 y 150 personas de aforo autorizado, 1 Controlador/a de acceso; entre 151 y 500, 2 Controladores de acceso; entre 501 y 1.000 personas de aforo autorizado, 3 Controladores de acceso, Etc. ¿Y en la Comunidad de Madrid? Aplicando el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (Art. 53) ¿Cuándo será necesario contar con el servicio de un Vigilante de seguridad en el local? “En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo. Se comunicarán a la autoridad gubernativa y a la municipal los datos de identificación y las altas y bajas de éste personal, que podrá recibir órdenes de las mismas o de sus agentes para el mejor cumplimiento de su función.” No se indica número de encargados de vigilancia en función del aforo. Pero, ¿qué entendemos como personal que puede realizar funciones de vigilancia? Hay que reseñar y es necesario atender a las siguientes diferencias:


1ª Los Controladores de acceso no pueden realizar cacheos ni examinar bolsos o mochilas. Los Vigilantes, sí. 2ª Los Controladores deben estar exclusivamente en la entrada del local desarrollando su actividad de tal y como su nombre indica control de acceso (comprobando la edad de quien entra, dándole información respecto de dónde debe ir, Etc.). El Vigilante de seguridad puede y debe estar dentro del local. “Actualmente la mayoría de los locales prefieren los Controladores de acceso, con una legislación relativamente joven y con una clara delimitación de funciones de los mismos. Aunque parezca mentira, el motivo no es económico, ya que, en la mayoría de los casos, se factura más por un portero que por un Vigilante. Uno de los motivos más representativos a la hora de decantarse por un portero, suele ser el de la uniformidad del Vigilante, la cual, suelen presentar como agresiva y con un halo de rechazo hacia el cliente. Nos podemos preguntar si resulta más agresivo un señor uniformado o un señor 4x4, rapado y en muchas ocasiones de otras nacionalidades” Una de las novedades de la reciente Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad privada, es que el Vigilante de seguridad puede estar uniformado para ser fácilmente localizable y además disuadir de que se produzcan hechos punibles, o vestido de traje integrándose en un ambiente más distinguido, o incluso más informalmente aun, puesto que todo ello lo permite la nueva normativa de Personal de seguridad privada; pero siempre con su placa de Vigilante de seguridad en el pecho y el anagrama de la Empresa de seguridad en el brazo. La uniformidad ya no es un problema. Por otro lado, debo hacer hincapié en que el uso de la palabra Seguridad en las indumentarias, está reservada al Personal de Seguridad Privada y, por consiguiente, de ser utilizada en indumentarias de Controladores de acceso o de Auxiliares de servicio, habría de ser considerado una muestra de intrusismo profesional y ser sancionado. “Por otro lado, en caso de incidente dentro de la sala que afecta a la seguridad, el portero no podrá actuar legalmente, al no estar facultado para las actividades de seguridad privada. Más allá del tiempo de respuesta al incidente, generado por el tiempo que tarden las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en llegar, da lugar a la inseguridad de la clientela del local. Claro, siempre podemos decir, que todos sabemos que aunque la ley no lo permite, los porteros sí realizan tareas de seguridad… pues bien, en este caso nos podemos encontrar con problemas para el propio portero, por realizar actividades que no le son permitidas, incurriendo en responsabilidad civil y/o penal, además de la responsabilidad en la que incurre en propio local, y la falta de cobertura de los seguros”. “Bajo nuestro punto de vista, al igual que se hace en los aviones, antes de comenzar cualquier evento, y una vez el público en el interior del espacio, se deberían proyectar por pantallas y megafonía la medidas básicas de emergencia, indicar las salidas y unos consejos básicos de autoprotección para los asistentes”. El sistema es eficaz y se está utilizando en el Palacio de Deportes de Madrid. Por otra parte, creemos que existe una deficiencia porque el público que llega tarde no ha


podido atender a dicha proyección. Quizá podrían repetir la citada proyección las pantallas de vídeo del local para seguridad del espectador que no llegó a su hora. Se está trabajando en este sentido y el sistema a emplear en breve eliminara esta deficiencia. Respecto a que sean los Vigilantes de seguridad quienes realizasen labores de seguridad dentro de los locales de pública concurrencia. Los servicios de Seguridad Privada son inspeccionados por la Policía Nacional y no por la Municipal, aunque son los la Policía Locales las que a la postre inspecciona los locales de pública concurrencia. La Secretaría técnica de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional sí que debería considerar como intrusismo profesional la presencia de los Controladores de acceso en las discotecas, puesto que todo apunta a que debieran ser Vigilantes de seguridad privada quienes realizasen las tereas de seguridad en estos locales. Por otra parte las Comunidades Autónomas tienen las competencias en exclusiva sobre los espectáculos públicos, pero no sobre la seguridad, y sí que existe intrusismo profesional en cuanto el Controlador de acceso realice la mínima labor de vigilancia. “El portero es un relaciones públicas que está en la puerta, pero no un Vigilante de seguridad, pues ni está uniformado ni lleva placa”. Este concepto está respaldado por este hecho: al Controlador de acceso se le exige que tenga conocimiento de la lengua autonómica donde desarrollará su actividad, mientras que al Vigilante de seguridad no se le exige. Abundando en lo mismo, basta con leer el artículo que designa las funciones del Controlador de acceso en la Comunidad de Madrid: “informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento”. Y se añade: “sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera”. En definitiva, el Controlador de acceso no es personal de vigilancia, no es Vigilante de seguridad. No le corresponde asumir las responsabilidades que le son propias al Vigilante de seguridad detalladas en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Desde el enfoque de los Controladores de acceso. “La ley solo faculta a los Controladores de acceso a actuar en la urgencia del momento, pero desde la asociación de porteros demandan una normativa más específica. Echan de menos en el texto los supuestos a los que se enfrentan cada noche, donde la mezcla de alcohol y juventud se convierte en un cóctel explosivo. Piden una protección especial, como la que ya tienen profesores, enfermeros y otros profesionales sanitarios.


La mayoría trabajan por parejas pero les gustaría que su acompañante fuera un Vigilante de seguridad, porque ellos están facultados para cachear, repeler agresiones o inmovilizar con grilletes si es necesario”. “Las funciones y condiciones de contratación del personal de seguridad deben estar sometidas a la Ley de Seguridad Privada. Entre las funciones del personal de seguridad encontramos las siguientes: la seguridad de los bienes; la vigilancia; la persecución del delito; la coordinación con la policía” Decíamos anteriormente que los porteros deberían ser Vigilantes de seguridad porque estos profesionales cuentan con una formación, tanto jurídica, como técnico profesional e instrumental y pruebas de selección. “Se les exigen distintas materias de Derecho, control de accesos, medios técnicos de protección, alarmas, relaciones humanas, actitud e imagen del Vigilante, ética y conducta, autocontrol, el pánico y sus efectos, primeros auxilios, defensa personal, etcétera. Como se observa, todas estas materias formativas entran de pleno en la actividad laboral de los porteros de discotecas y lugares de ocio. Creemos que con la figura de los Vigilantes de seguridad se evitarían estas situaciones ya que estarían formados en las academias y posteriormente examinados por la Policía”. Quién controla a estos Controladores: “En principio están inspeccionados por las Unidades Territoriales de Seguridad Privada de la Policía Nacional y también por la Policía Local. De hecho, son considerados auxiliares y colaboradores de las Fuerzas de Seguridad. Están sometidos al régimen disciplinario que obliga la Ley de Seguridad Privada, con catalogación de faltas como leves, graves y muy graves.” Por otro lado está la figura del Auxiliar de servicios, personal muy utilizado por su coste inferior para las empresas, pero que tampoco es personal de vigilancia. Podemos encontrarlo vestido con un chaleco fluorescente realizando tareas diversas.

Responsabilidades y obligaciones de los organizadores MEDIDAS PARA EVITAR ACTOS VIOLENTOS, RACISTAS, XENÓFOBOS O INTOLERANTES Con carácter general, las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos deberán adoptar medidas adecuadas para evitar la realización de las conductas violentas o que inciten a la violencia y de actos racistas, xenófobos o intolerantes, así como para garantizar el cumplimiento por parte de los espectadores de las condiciones establecidas de acceso y permanencia en el recinto. Corresponde, en particular, a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos: Adoptar las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.


Velar por el respeto de las obligaciones de los espectadores de acceso y permanencia en el recinto, mediante los oportunos instrumentos de control. Adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas, cuando las medidas de seguridad y control no hayan logrado evitar o impedir la realización de tales conductas. Prestar la máxima colaboración a las autoridades gubernativas para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y de aquellos actos que atenten contra los derechos, libertades y valores de la Constitución, poniendo a disposición del Coordinador de Seguridad los elementos materiales y humanos necesarios y adoptando las medidas de prevención y control establecidas en la legislación vigente. Facilitar a la autoridad gubernativa y en especial al Coordinador de Seguridad toda la información disponible sobre los grupos de seguidores, en cuanto se refiere a composición, organización, comportamiento y evolución, así como los planes de desplazamiento de estos grupos, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades vendidas y espacios reservados en el recinto deportivo. Dotar a las instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos de un sistema eficaz de comunicación con el público, y usarlo eficientemente. Colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores y autores de las conductas prohibidas por la ley. No proporcionar ni facilitar a las personas o grupos de seguidores que hayan incurrido en conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, medios de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o cualquier otro tipo de promoción o apoyo de sus actividades. Cualquier otra obligación que se determine reglamentariamente con los mismos objetivos anteriores, y en particular garantizar que los espectáculos que organicen no sean utilizados para difundir o transmitir mensajes o simbología que, pese a ser ajenas al deporte, puedan incidir, negativamente, en el desarrollo de las competiciones. Las causas de prohibición de acceso a los recintos deportivos se incorporarán a las disposiciones reglamentarias de todas las entidades deportivas y se harán constar también, de forma visible, en las taquillas y en los lugares de acceso al recinto. Asimismo las citadas disposiciones establecerán expresamente la posibilidad de privar de los abonos vigentes y de la inhabilitación para obtenerlos durante el tiempo que se determine reglamentariamente a las personas que sean sancionadas con carácter firme por conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.


Consumo y venta de productos.

bebidas alcohólicas y de otro tipo de

Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad que reglamentariamente se establezca, oída la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. En las instalaciones donde se celebren competiciones deportivas queda prohibida la venta de productos que, en el caso de ser arrojados, puedan producir daños a los participantes en la competición o a los espectadores por su peso, tamaño, envase o demás características.

Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos En este apartado podrá consultar la normativa básica que regula esta materia, las responsabilidades y obligaciones de los organizadores de espectáculos deportivos, así como de los espectadores, las sanciones que se podrán imponer en caso de cometer alguna infracción, la clasificación de éstas, las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la prevención de la violencia en estos espectáculos, la coordinación de la seguridad, además de información sobre el Registro Central de Sanciones Deportivas.

Espectáculos En este apartado podrá consultar la normativa básica estatal sobre espectáculos, así como las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia y la legislación de las mismas. Comunidades Autónomas con competencia en materia de espectáculos Competencia de ejecución Competencia exclusiva Funciones del Estado COMPETENCIA DE EJECUCIÓN Tienen competencia de ejecución de la legislación del Estado, en materia de espectáculos: CIUDAD DE CEUTA: Contenida en el artículo 22.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo (BOE núm. 62, de 14 de marzo).


Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 2506/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 13, de 15 de enero de 1997). CIUDAD DE MELILLA: Contenida en el artículo 22.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo (BOE núm. 62, de 14 de marzo). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 330/1996, de 23 de febrero (BOE núm. 70, de 21 de marzo). COMPETENCIA EXCLUSIVA ANDALUCÍA: Contenida en el artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio (BOE núm. 225, de 19 de septiembre). ARAGÓN: Contenida en el artículo 71.54ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (BOE núm. 97, de 23 de abril). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo (BOE núm. 148, de 22 de junio). CANARIAS: Contenida en el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOE núm. 195, de 16 de agosto), modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre (BOE núm. 315, de 31 de diciembre). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1115/1985, de 5 de junio (BOE núm. 163, de 9 de julio). CANTABRIA: Contenida en el artículo 24.27 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982) y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo), y por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1389/1996, de 7 de junio (BOE núm. 156, de 28 de junio). Corrección de erratas en BOE núm. 188, de 5 de agosto de 1996. CASTILLA - LA MANCHA: Contenida en el artículo 32.1.23 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (BOE núm. 195, de 16 de agosto) y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 4 de julio). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 387/1995, de 10 de marzo (BOE núm. 93, de 19 de abril).


CASTILLA Y LEÓN: Contenida en el artículo 70.1.32 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (BOE núm. 288, de 1 de diciembre). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio (BOE núm. 216, de 9 de septiembre). CATALUÑA: Contenida en el artículo 141 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20 de julio). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1771/1985, de 1 de agosto (BOE núm. 235, de 1 de octubre). COMUNIDAD DE MADRID: Contenida en el artículo 26.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo) y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio (BOE núm. 162, de 8 de julio). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre). COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: Contenida en el artículo 44.15 de la Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, aprobado por Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (BOE núm. 195, de 16 de agosto). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 228/1986, de 24 de enero (BOE núm. 36, de 11 de febrero). COMUNIDAD VALENCIANA: Contenida en el artículo 49.30.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (BOE núm. 164, de 10 de julio), reformada por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril (BOE núm. 86, de 11 de abril). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1040/1985, de 25 de mayo (BOE núm. 157, de 2 de julio). EXTREMADURA: Contenida en el artículo 7.Uno.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 49, de 26 de febrero), reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo (BOE núm. 109, de 7 de mayo). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero (BOE núm. 40, de 16 de febrero). GALICIA: Transferida por Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, artículos 2.b) y 5 (BOE núm. 310, de 28 de diciembre). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1640/1996, de 5 de julio (BOE núm. 184, de 31 de julio).


ILLES BALEARS: Contenida en el artículo 10.27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo) y reformado por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero (BOE núm. 8, de 9 de enero). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 122/1995, de 27 de enero (BOE núm. 44, de 21 de febrero). LA RIOJA: Contenida en el artículo 8.Uno.22 del Estatuto de Autonomía de la Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (B.O.E núm. 146, de 19 de junio) y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero (BOE núm. 7, de 8 de enero). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre). PAÍS VASCO: Contenida en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (BOE núm. 306, de 22 de diciembre). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 2585/1985, de 18 de diciembre (BOE núm. 10, de 11 de enero de 1986). PRINCIPADO DE ASTURIAS: Contenida en el artículo 10.1.28 del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982) y reformado por la Ley Orgánica 3/1991, de 13 de marzo (BOE núm. 9, de 11 de enero y 63, de 14 de marzo), por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero (BOE núm. 7, de 8 de enero). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 845/1995, de 30 de mayo (BOE núm. 161, de 7 de julio). REGIÓN DE MURCIA: Contenida en el artículo 10.Uno.24 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (BOE núm. 146, de 19 de junio), modificada por la Ley Orgánica 1/1991, de 13 de marzo (B.O.E núm. 146, de 19 de junio y BOE núm. 63, de 14 de marzo), por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25. de marzo) y por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio (BOE núm. 143, de 16 de junio). Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio (BOE núm. 154, de 29 de junio).

FUNCIONES DEL ESTADO Los Reales Decretos de traspasos de funciones y servicios en esta materia reservan determinadas funciones a la Administración del Estado. Con carácter general, estas funciones son: Suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales por razones graves de seguridad ciudadana.


Dictar normas básicas de seguridad para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas. Cualquier otra función que le corresponda legalmente a la Administración del Estado, si afecta a la seguridad pública. Dictar las normas que regulan las corridas de toros y novilladas en los términos que establece la legislación vigente.

Legislación básica de Comunidades Autónomas ANDALUCÍA Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOE núm. 15, de 18 de enero), modificada por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre (BOE núm. 14, de 16 de enero de 2003). ARAGÓN Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE núm. 23, de 27 de enero), modificada por la Ley 7/2011, de 10 de marzo (BOE núm. 98, de 25 de abril). CANARIAS Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (BOE núm. 109, de 7 de mayo). CASTILLA-LA MANCHA Ley 7/2011, de 21 de Marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (BOE núm. 105, de 3 de mayo) CASTILLA Y LEÓN Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 272, de 14 de noviembre). CATALUÑA Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (BOE núm. 186, de 3 de agosto). COMUNIDAD DE MADRID Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 98, de 24 de abril de 1998), modificada por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2000), por la Ley 5/2000, de 8 de mayo (BOE núm. 126, de 26 de mayo) y por la Ley 5/2002, de 27 de junio (BOE núm. 176, de 24 de julio).


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 84, de 8 de abril), modificada por la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2002). COMUNIDAD VALENCIANA Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (BOE núm. 316, de 29 de diciembre). ILLES BALEARS Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 124, de 25 de mayo). LA RIOJA Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 287, de 30 de noviembre). PAÍS VASCO Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre normas reguladoras de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 230, de 1 de diciembre). PRINCIPADO DE ASTURIAS Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 278, de 20 de noviembre). REGIÓN DE MURCIA Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2012)

Legislación en prevención de riesgos laborales. Según el Artículo 1 del Reglamento de Seguridad, los servicios y las actividades de Seguridad Privada son las siguientes: • Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones. • Protección de personas determinadas, previa autorización correspondiente. • Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras.


• Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior, a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio de Justicia e Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de Seguridad. • Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos. RIESGOS MÁS FRECUENTES EN EL SECTOR La Ley de Prevención de Riesgos Laborales estipula que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Entre los principios de prevención figura: “evitar los riesgos”, “combatir los riesgos en su origen” y “adaptar el trabajo a la persona”. Dadas las características del sector de seguridad, los riesgos se pueden dividir en dos grandes bloques: aquellos que se derivan de la propia actividad y los derivados del puesto de trabajo. La problemática aumenta, puesto que a los factores de riesgos comunes de la profesión hay que añadir los relacionados con el entorno laboral de la empresa que contrata el servicio y, en este caso, suelen darse múltiples circunstancias, según la actividad de la empresa principal: servicios de vigilancia en centrales nucleares, entidades financieras, empresas químicas, hospitales, edificios oficiales, medios de transporte, grandes extensiones comerciales, obras de construcción, polígonos industriales, urbanizaciones aisladas, etc. Asimismo, hay que profundizar en aquellos riesgos que nacen de una deficiente organización del trabajo. En estos casos el estrés juega un papel importante al estar muy relacionado con las condiciones de trabajo y poder conducir a enfermedades laborales. En el Sector de Seguridad se producen, entre otras, situaciones intensas motivadas por imperativos profesionales elevados, reducida influencia que el trabajador ejerce sobre sus condiciones de trabajo, ritmos de trabajo excesivos, falta de apoyo social, precariedad en el empleo, escasa recompensa que no se corresponde con el trabajo realizado, etc. Estas situaciones pueden generar estrés con el resultado de la aparición de una amplia gama de enfermedades corporales, mentales e, incluso, mortales. A nivel de la Unión Europea, una estimación moderada de los costes que origina el estrés laboral se sitúa en 20.000 millones de euros anuales (3,3 billones de pesetas).


Riesgos laborales derivados de la propia actividad




EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANES DE PREVENCIÓN La aplicación en las Empresas de la Ley de Prevención de riesgos laborales (LPRL) en cuanto a la evaluación de riesgos como chequeo ó fotografía del estado y valoración de la situación, está resultando desde la perspectiva sindical muy restrictiva y con una visión tradicional de los riesgos. Las Empresas tratan de imponer una interpretación reduccionista de la Ley de Prevención, de participación sindical en las Evaluaciones de riesgos, de la planificación preventiva, de la aprobación de protocolos médicos, de las memorias anuales del servicio de prevención, etc.; apoyándose en la sistemática ambigüedad y generalidad de la normativa de desarrollo especifico de la Ley de Prevención, dando


lugar a que sean los Tribunales de lo social (sin una visión preventiva) quienes están definiendo la jurisprudencia en la interpretación y fijación de criterios de actuación. Lo mismo podemos decir de los Servicios de Prevención, hay empresas que por motivos de reducción de costes y estando obligadas a constituir éstos servicios de prevención propios, interpretan que con un solo especialista que cubra las dos especialidades que exige el Reglamento de los Servicios de Prevención cumple y el resto lo subcontratan externamente generalmente a las Mutuas. Esta visión provoca una falta de medios que imposibilita llevar a cabo las políticas preventivas pertinentes. Todo ello con la aceptación activa o pasiva de la Inspección de Trabajo, órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Normativa, bien por falta de medios, ó por mentalidad no perfeccionista. Con relación a las evaluaciones de riesgos, la metodología de aplicación al objeto de identificar y valorar los riesgos de las Empresas, se está desarrollando igualmente con ésta visión tradicional, centrarse únicamente en aquellos riesgos clásicos de seguridad e higiene y obviando los nuevos riegos ergonómicos y psicosociales que de manera importante también afectan a los trabajadores del sector. El Art. 3 de la Ley de Prevención define la Evaluación de los riesgos como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medida que deben adoptarse. Debido a la peculiaridad y complejidad de los servicios prestados por los Vigilantes de Seguridad que son contratados por empresas que reclaman un servicio de seguridad para sus instalaciones, y por lo tanto el servicio se desarrolla en el centro o lugar de trabajo del Empresario titular ó principal; está muy extendido por las empresas de seguridad la sustitución de las evaluaciones especificas en cada provincia ó centro de trabajo donde desarrollan su actividad, por una “guía de evaluación general por categoría del trabajador ó puesto especifico, es decir, una guía de los riesgos tipo de cada servicio ó categoría de vigilante. . De modo que ésta metodología de evaluación queda incompleta, como decimos, sin la evaluación específica de cada puesto de trabajo, y para conseguir éste aplicación, previamente debe funcionar la información dentro del programa de coordinación de actividades empresariales. Según recoge el art. 24 de la Ley de Prevención (LPRL) LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ART. 24 LEY DE PREVENCIÓN Así en aquellos casos de presencia de varias actividades de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo como consecuencia de la subcontratación de servicios los riesgos han de ser evaluados o valorados de forma especial lo que da lugar a unas obligaciones complementarias. Ya en el art. 23 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y desarrollo reglamentario, los servicios deben estar adecuados a los riesgos., aunque esté articulo esté pensado desde un punto de vista de la seguridad como servicio y anterior a la Ley de


prevención de 1995, recoge el mismo espíritu preventivo de ésta Ley al considerar los distintos factores y elementos que pueden influir en el desarrollo del servicio; así se recoge en el citado artículo: Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a) b) c) y d) del artículo 1 de este Reglamento de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones precedentes. El art. 24 de la Ley de Prevención diferencia entre “servicios y actividades que correspondan con la propia actividad del empresario titular o principal y servicios que no se correspondan”, quedando estos últimos, que son los que afectan al sector de seguridad, con una mayor falta de concreción. Conforme al art. 16 de la Ley de Prevención los empresarios habrán de considerar tanto los riesgos propios de la actividad de cada uno de ellos, estando el referido artículo en fase de modificación legislativa, debido a su falta de concreción y de exigencias de responsabilidad entre la empresa principal y el resto de las empresas. Consideramos que para la realización de la evaluación especifica las empresas que vayan a desarrollar actividades en un mismo centro o lugar de trabajo, deberán informar recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades a desarrollar, en particular en relación con aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de las actividades en un mismo centro o lugar de trabajo. Esta obligación de información reciproca ha de ser, previa al inicio de la actividad y por escrito y para todos los supuestos de coordinación de actividades empresariales. Igualmente cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, debería informarse de manera inmediata. Por otro lado, la Evaluación de los riesgos constituye el paso previo al Plan de Prevención, conjunto de acciones organizadas que tiene por objeto la eliminación o reducción de los riesgos derivados del trabajo. En bastantes empresas el Plan de Prevención y su control ó bien no existe quedándose en realizar la evaluación o chequeo, o por el contrario no se formaliza el Plan de Prevención en un tiempo determinado, con unos medios, control y evaluación del resultado; se suele sustituir por un conjunto de medidas correctoras aleatorias, vaciando la filosofía del Plan de prevención, que según recoge la Ley de Prevención debe articular el plan de intervención en un tiempo determinado una vez desarrollada la evaluación inicial y conocida la situación de los riesgos y del sistema de prevención existente y por lo tanto de manera sistemática y global de todos los centros de la Empresa. Otro capítulo importante de acuerdo con la Ley de Prevención (LPRL) es el referido a la vigilancia de la salud, componente esencial de la prevención de riesgos, al suponer una orientación de la actividad sanitaria en el campo de la medicina del trabajo, debiendo abarcar lo individual y lo colectivo, no solo es exclusivamente asistencial; forma parte del Servicio de Prevención y su actuación estará vinculada al resultado de la evaluación de riesgos y al plan de prevención.


Sin embargo en la práctica no se están realizando los reconocimientos médicos, aplicando los protocolos médicos de acuerdo a los colectivos de trabajadores con riesgos específicos según recoge la Ley de Prevención, sino que se siguen realizando de manera general e inespecífica a todos los trabajadores. También es función de la vigilancia de la salud la realización de estudios de información epidemiológica e investigación de las causas de los daños, al objeto de identificar los riesgos y conocer las consecuencias, magnitud real y gravedad de las enfermedades y daños de origen profesional, que sirvan para la elaboración y seguimiento de las políticas preventivas de riesgos laborales; que igualmente no se realizan ó no se presentan en los comités de seguridad y salud ni se hacen públicos. En último lugar cada cinco años se debe Auditar el sistema de prevención, que se define como “toda actividad sistemática para verificar, mediante examen y evaluación de evidencias objetivas, que los elementos del Plan de Prevención son apropiados y han sido desarrollados, documentados e implantados de acuerdo con los requisitos específicos”. Por lo tanto de acuerdo al capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención, es un análisis del sistema que no solo busca la comprobación del cumplimiento estricto de la legislación, sino la eficacia obtenida con su cumplimiento. Las empresas auditoras deben centrarse en evaluar sí la Empresa dispone de una sistemática que asegure el cumplimiento en el momento de auditarse y en el futuro, sin embargo en la práctica que vienen realizando en otros sectores su actuación está siendo muy proclive a la visión restrictiva de la Ley de Prevención y favorable a los Empresarios, echándose en falta una definición clara y precisa (nuevamente) sobre los requisitos a chequear y su grado de conformidad. Debido a ello actualmente se está debatiendo dichos criterios por parte del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al objeto de editar una Guía técnica de aplicación al respecto.

Responsabilidad de las personas organizadoras de pruebas o espectáculos deportivos. Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo o los acontecimientos que constituyan o formen parte de dichas competiciones serán, patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la ley, todo ello de conformidad y con el alcance que se prevé en los Convenios Internacionales contra la violencia en el deporte ratificados por España. Cuando varias personas o entidades sean consideradas organizadores, todas ellas responderán de forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley. Esta responsabilidad es independiente de la que pudieran haber incurrido en el ámbito penal o en el disciplinario deportivo como consecuencia de su comportamiento en la propia competición.


Obligaciones de los espectadores y condiciones de acceso al recinto. Queda prohibido: Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos. Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual. Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes según la legislación vigente. Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo. Cualquier otra conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en particular: Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos. Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los puntos a) y b) del apartado anterior. Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.

Condiciones de permanencia en el recinto Es condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas, el no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos y, en particular: No agredir ni alterar el orden público. No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobas, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional.


No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante. No lanzar ninguna clase de objetos. No irrumpir sin autorización en los terrenos de juego. No tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos. Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen. Asimismo, son condiciones de permanencia de las personas espectadoras: No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador. Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo. El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos vendrán obligados a desalojar pacíficamente el recinto deportivo y abandonar sus aledaños cuando sean requeridos para ello por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia referidas anteriormente.

Sanciones Como consecuencia de la comisión de las infracciones antes reseñadas, podrán imponerse las sanciones económicas siguientes: De 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves. De 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves. De 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves. Además de las sanciones económicas mencionadas, a los organizadores de competiciones y espectáculos deportivos podrán imponerse las siguientes: La inhabilitación para organizar espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones graves.


La clausura temporal del recinto deportivo hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones graves. Además de las sanciones económicas, a las personas físicas que cometan infracciones se les podrán imponer, atendiendo a las circunstancias que concurran en los hechos y, muy especialmente, a su gravedad o repercusión social, la sanción de desarrollar trabajos sociales en el ámbito deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo de acuerdo con la siguiente escala: Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendido entre un mes y seis meses, en caso de infracciones leves. Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre seis meses y dos años, en caso de infracciones graves. Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones muy graves. Además de las sanciones económicas o en lugar de las mismas, a quienes realicen declaraciones en medios de comunicación en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o agresión a los participantes en espectáculos deportivos o a los asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes o entre los asistentes, se les podrá imponer la obligación de publicar a su costa en los mismos medios que recogieron sus declaraciones y con al menos la misma amplitud, rectificaciones públicas o, sustitutivamente, a criterio del órgano resolutorio, anuncios que promocionen la deportividad y el juego limpio n el deporte. Además de las sanciones económicas, a quienes difundan por los distintos medios vinculados a información o actividades deportivas de contenidos que promuevan o den soporte a la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, racistas, xenófobos o intolerantes por razones de religión, ideología, orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social, o que supongan un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la competición o en el espectáculo deportivo o a las víctimas del terrorismo y a sus familiares, se les podrá imponer la obligación de crear, publicar y mantener a su costa, hasta un máximo de cinco años, un medio técnico, material, informático o tecnológico equivalente al utilizado para cometer la infracción, con contenidos que fomenten la convivencia, la tolerancia, el juego limpio y la integración intercultural en el deporte. El deficiente cumplimiento de esta obligación será entendido como quebrantamiento de la sanción impuesta, pudiendo ofrecerse a los sancionados un patrón o modelo de contraste para acomodar la extensión y contenidos del medio.

Sanción de prohibición de acceso Los clubes y las personas responsables de la organización de espectáculos deportivos deberán privar de la condición de socio, asociado o abonado a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos, a cuyo efecto la autoridad competente les comunicará la resolución sancionadora, manteniendo la


exclusión del abono o de la condición de socio o asociado durante todo el período de cumplimiento de la sanción. A efectos del cumplimiento de la sanción, podrán arbitrarse procedimientos de verificación de la identidad, que serán efectuados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Competencia para la imposición de sanciones La potestad sancionadora será ejercida por la autoridad gubernativa competente, pudiendo recabar informes previos de las autoridades deportivas y de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Cuando la competencia sancionadora corresponda a la Administración General del Estado, la imposición de sanciones se realizará por: La Delegación del Gobierno, desde 150 euros hasta 60.000 euros. La Secretaría de Estado de Seguridad, desde 60.000,01 euros hasta 180.000 euros. El Ministerio del Interior, desde 180.000,01 euros hasta 360.000 euros. El Consejo de Ministros, desde 360.000,01 euros hasta 650.000 euros. La competencia para imponer las sanciones de inhabilitación temporal para organizar espectáculos deportivos y para la clausura temporal de recintos deportivos, corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, si el plazo de suspensión fuere igual o inferior a un año, y al Ministerio del Interior, si fuere superior a dicho plazo. La competencia para imponer las sanciones accesorias corresponderá al órgano sancionador competente en cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y, en el caso de que tenga carácter sustitutivo de infracciones muy graves, corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la L.S.P.). 2. En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 3. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de


Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio de Justicia e Interior. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles (artículo 1.3 de la L.S.P.). El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas. Durante la prestación del servicio, el personal de seguridad será responsable de la custodia de sus acreditaciones, de las armas que integren su dotación, y de las documentaciones de éstas con objeto de evitar el deterioro, extravío, robo o sustracción de las mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deberán dar conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las unidades orgánicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de instrucción de los correspondientes expedientes. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones (artículo 12.2 de la LSP). No se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad. No es frecuente pero el uso de cascos o escudos por parte de vigilantes de seguridad en acontecimientos deportivos, tiene que ser autorizado por el Director General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad. Los vigilantes de seguridad deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias les impartan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Artículo 71.2 del RSP).

Funciones y ejercicio de las mismas Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.


b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la L.S.P.). 2. Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. 3. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios. 4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones. 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.


Controles de acceso En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita. Los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección. 1. Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos: a) El transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial. b) La manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías públicas o de uso común, cuando tales operaciones, bienes o equipos hayan de ser protegidos por vigilantes de seguridad, desde el espacio exterior, inmediatamente circundante. c) Los servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento. d) Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. e) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes. f) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los cajeros durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías, fuera de las horas habituales de horario al público en las respectivas oficinas. g) Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Las limitaciones previstas en el apartado precedente no serán aplicables a los servicios de vigilancia y protección de seguridad privada de los medios de transporte y


de sus infraestructuras que tengan vías específicas y exclusivas de circulación, coordinados cuando proceda con los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desarrollarán en materia de espectáculos deportivos las funciones que se determinan en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la misma, además de las competencias generales que tienen asignadas en sus normas específicas, en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Los centros directivos responsables de las organizaciones policiales colaborarán en la determinación de las variables a tener en cuenta para calificar con arreglo al baremo establecido el riesgo de todo acontecimiento deportivo. El sistema de baremos será establecido oficialmente y revisado anualmente, a propuesta de los responsables policiales, por el Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Una vez fijado o revisado el sistema de evaluación aplicable, se comunicará a las federaciones deportivas y ligas profesionales y también a los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores de espectáculos deportivos para que puedan calificar el nivel de riesgo de todos aquellos acontecimientos deportivos en que intervengan.

Tareas informativas y preventivas Los servicios competentes de los centros directivos responsables de las organizaciones policiales reunirán la información necesaria sobre grupos violentos en espectáculos deportivos, de modo que ante un acontecimiento concreto se disponga de elementos de juicio para prevenir posibles actuaciones violentas. La información sobre el seguimiento de los grupos violentos y la dinámica de sus comportamientos se pondrá a disposición del Ministerio del Interior o del Coordinador General de Seguridad, en su caso, para que la transmitan a todos los responsables de la seguridad en los espectáculos deportivos. Los responsables policiales de la seguridad en los espectáculos deportivos colaborarán estrechamente, intercambiándose la información disponible, directamente o a través de las autoridades gubernativas, constituyendo una red preventiva de control de los grupos violentos tanto nacionales como extranjeros. Los servicios policiales actuantes dispondrán de llaves maestras del recinto para apertura de puertas y accesos al interior del mismo, así como planos de todas las


instalaciones, todo lo cual habrá de ser facilitado por los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores. Todo acontecimiento deportivo calificado de alto riesgo determinará la celebración de cuantas reuniones previas estimen necesarias el Coordinador de Seguridad y los demás responsables de la organización policial, debiendo participar el representante de los organizadores y los responsables de los servicios que se prevea vayan a actuar, en función del riesgo, como Policía Municipal, Bomberos, Protección Civil y Cruz Roja, para la concreción y ejecución de las previsiones contenidas en el Plan Individual de Riesgos y las que en su caso pueda adoptar el Delegado del Gobierno, procediéndose a la delimitación de zonas de actuación y responsabilidad, dentro y fuera del recinto, antes, durante y después del acontecimiento.

Tareas de coordinación Los servicios policiales actuantes coordinarán a los demás servicios que participen en el acontecimiento deportivo, especialmente los mencionados en el apartado anterior, las agrupaciones de voluntarios y servicios sanitarios, así como a los servicios operativos de seguridad privada del propio club o sociedades anónimas deportivas. Cuando se trate de acontecimientos deportivos que tengan lugar en comunidades autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios, los responsables policiales establecerán las oportunas relaciones de información y colaboración. En los encuentros internacionales, las autoridades gubernativas o el Coordinador General de Seguridad, en su caso, mantendrán las conexiones necesarias, previas o simultáneas, con los responsables policiales del país organizador o de procedencia del equipo visitante, para prevenir la comisión de actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes por los grupos seguidores que se desplacen para presenciarlos, intercambiándose toda la información disponible al respecto.

Dispositivo de seguridad Cada acontecimiento deportivo determinará la instrucción y puesta en marcha de un dispositivo de seguridad específico que garantice la movilización de los recursos policiales necesarios en cada caso, para afrontar los movimientos de violencia, tanto en el interior como en el exterior del recinto y zonas adyacentes al mismo. Este dispositivo comprenderá medidas preventivas y cautelares sobre los grupos identificados como violentos, así como los servicios de apoyo en los accesos y de vigilancia exterior e interior que, en cada caso, acuerden los responsables policiales y el Coordinador de Seguridad en el club, sociedad anónima deportiva o acontecimiento de que se trate. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad serán directamente responsables de la protección de los asistentes, participantes y equipos arbitrales, dentro y fuera del recinto deportivo y durante el tránsito hasta y desde el mismo, y adoptarán para ello las medidas que resulten más idóneas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.


En los accesos al recinto que a juicio de los responsables policiales resulten más conflictivos, se destacarán las unidades policiales intervinientes que se hubiese acordado con el Coordinador de Seguridad, para prestar servicio de apoyo al personal de vigilancia del club o sociedad anónima deportiva, y llevar a cabo los controles que eviten la infracción de las prohibiciones legales existentes. Cuando se trate de encuentros calificados de alto riesgo se vigilarán las colas de taquillaje, evitando, en todo caso, su formación en línea perpendicular a la puerta en las horas inmediatamente anteriores a su celebración. Los responsables de la organización policial dispondrán las medidas técnicas que permitan incorporar al dispositivo de seguridad del recinto el control de alcoholemia y el de aquellos en los que se adviertan síntomas de hallarse bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

Supervisión de actuaciones En especial, dichos responsables policiales supervisarán las actuaciones de los organizadores y de su personal, en lo que hace a sus obligaciones legales y exigirán con todo rigor el cumplimiento de la prohibición de acceso, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Cuando se detecte un exceso evidente de ocupación del aforo del recinto que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes, los servicios actuantes lo comunicarán de inmediato al Coordinador de Seguridad que en casos graves podrá acordar incluso la suspensión del acto deportivo, previa consulta con el Coordinador General de Seguridad o con la autoridad de la que dependa directamente. En las inmediaciones de los recintos deportivos se delimitarán, por razones de seguridad, siempre que sea necesario, áreas neutralizadas con espacios acotados y reservados a los que se impedirá el paso del público en general y que servirán como pasillos de autoridades, como zona para situar las dotaciones de las fuerzas del orden, aparcamiento de vehículos policiales o permanencia de caballos, o para efectuar los controles de alcoholemia y drogas anteriormente mencionados y las demás diligencias y actuaciones que decidan los responsables de los servicios policiales actuantes. Los miembros de la organización policial asignados al efecto dispondrán de los medios instrumentales necesarios para un efectivo control de los grupos de seguidores hasta el recinto deportivo y de regreso del mismo. En las proximidades de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo, se montarán oficinas móviles de denuncias y equipos de recepción de detenidos.


La unidad de control organizativo La Unidad de Control Organizativo es el centro, dotado del conjunto de medios que se determinan en los apartados siguientes y adecuadamente ubicado en las instalaciones deportivas, desde donde el Coordinador ejerce la dirección del dispositivo de seguridad, en todas sus fases, durante el acontecimiento deportivo, con la asistencia del responsable de seguridad del mismo, para facilitar su normal desarrollo. La Unidad de Control Organizativo estará situada en una zona estratégica y dominante del recinto deportivo, disponiendo de buenos accesos y comunicaciones con el interior y exterior del campo. Los responsables superiores de los distintos servicios de seguridad, con presencia en el interior de los recintos, se situarán en las instalaciones de esta Unidad durante la celebración de los encuentros deportivos. Cada Unidad de Control Organizativo dispondrá, como mínimo, de los siguientes elementos: circuito cerrado de televisión, megafonía y enlaces de radio y telecomunicación, así como los demás medios que resulten necesarios para el control del recinto. El circuito cerrado de televisión contará con cámaras fijas y móviles. Las cámaras fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél; en las competiciones oficiales de carácter profesional de fútbol grabarán el aforo completo del recinto a lo largo de todo el espectáculo desde el comienzo del mismo hasta el abandono del público. Las cámaras móviles se situarán en los espacios que el Coordinador estime necesario controlar especialmente en cada acontecimiento deportivo, disponiendo, asimismo, de medios de grabación para registrar las actitudes de los asistentes y su comportamiento. Las grabaciones efectuadas con el circuito cerrado de televisión se conservarán durante un mes, a contar desde la a conclusión del espectáculo, y se destruirán si vencido ese plazo no fueran requeridas por las autoridades competentes para fines de investigación o instrucción de procedimientos. En los accesos a los recintos deportivos que cuenten con sistemas de grabación de imágenes se colocarán carteles informativos de esta circunstancia conforme a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, los organizadores tendrán a disposición de los interesados, en los términos previstos en las Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, impresos en los que se detalle la información prevista en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. La Unidad de Control Organizativo tendrá un sistema de megafonía propio, con capacidad y alcance suficiente para el interior y exterior del recinto y con dispositivo de seguridad que permita anular el sistema general de aquél.


El sistema de megafonía habrá de estar dotado de los medios humanos necesarios para efectuar la traducción y emisión de las indicaciones, advertencias o mensajes que hayan de efectuarse en más de un idioma.

Enlaces de radio y telecomunicaciones La emisora directora de la Unidad de Control Organizativo comprenderá las mallas integradas de la red de Policía Local, Medios Sanitarios y Protección Civil; las mallas de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes del Operativo policial, incluyendo las unidades polivalentes de aquéllas, las del distrito policial, las especiales, las de escolta, helicópteros y TEDAX, así como las mallas policiales del servicio integradas por la oficina de denuncias, medios sanitarios y centros de detenidos. Las diversas organizaciones que utilizan mallas de comunicaciones distintas de la del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, como la Policía Local, Protección Civil o servicios sanitarios, entre otros, deberán facilitar el material, la información y los medios técnicos para integrar dichas mallas en la RED SIRDEE, de modo que uno o dos terminales funcionarán como emisora directora de la Unidad de Control Organizativo. La central telefónica de la Unidad de Control Organizativo contará con las extensiones policiales exteriores e interiores que permitan, en todo momento, la comunicación libre con personal e instituciones relacionadas con la seguridad colectiva de los asistentes y del público en general.

Personal técnico y financiación Los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores de los acontecimientos deportivos proporcionarán el personal especializado necesario para el mantenimiento y asistencia técnica de todas las instalaciones integradas en la Unidad de Control Organizativo. Serán de cargo de los propietarios de las instalaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o clubes todos aquellos medios de la Unidad de Control Organizativo que requieran construcciones, instalaciones o soportes fijos, mientras que corresponderá al Ministerio del Interior la aportación de los elementos móviles que sean de uso directo del Coordinador de Seguridad.

Coordinación de Seguridad La persona responsable de la coordinación de Seguridad en los acontecimientos deportivos es aquel miembro de la organización policial que asume las tareas de dirección, coordinación y organización de los servicios de seguridad en la celebración de los espectáculos deportivos. Sus funciones y régimen de designación y cese se determinarán reglamentariamente. En las competiciones o encuentros deportivos que proponga la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los organizadores designarán un representante de seguridad quien, en el ejercicio de sus


tareas durante el desarrollo del acontecimiento deportivo, se atendrá a las instrucciones del Coordinador de seguridad. Este representante deberá ser jefe o director de seguridad, según disponga la normativa de seguridad privada. El Coordinador de Seguridad ejercerá la coordinación de una unidad de control organizativo, cuya existencia será obligatoria en todas las instalaciones deportivas de la máxima categoría de competición profesional del fútbol y baloncesto, y en aquellas otras en las que la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte disponga. El Coordinador de Seguridad ostenta la dirección de la citada unidad y asume las funciones de coordinación de la misma respecto de las personas que manejen los instrumentos en ellas instalados. Los elementos gráficos en los que se plasme el ejercicio de sus funciones tienen la consideración de archivos policiales y su tratamiento se encontrará sometido a las disposiciones que para los ficheros de investigación policial establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos únicamente se conservarán en cuanto sea preciso para la investigación de los incidentes que hubieran podido producirse como consecuencia de la celebración de un espectáculo deportivo.

Registro Central de Sanciones Deportivas Se inscribirán en el Registro las sanciones impuestas por las autoridades estatales o autonómicas competentes en la materia, que comunicarán la resolución sancionadora y los datos objeto de inscripción cuando la sanción adquiera firmeza en vía administrativa. El Registro Central de Sanciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte estará adscrito al Ministerio del Interior, que tendrá la condición de responsable del fichero a los efectos previstos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El Registro Central de Sanciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como la recogida de los datos que se inscriban en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal. En todo caso, se asegurará el derecho de las personas que sean objeto de resoluciones sancionadoras a ser informadas de su inscripción en el Registro y a mantener la misma únicamente en tanto sea necesario para su ejecución. A tal fin, la autoridad sancionadora, al mismo tiempo que realiza la transmisión de los datos al Registro Central de Sanciones para su correspondiente anotación, comunicará dicho trámite al interesado. Tendrán acceso a los datos de este Registro los particulares que tengan un interés directo y manifiesto, así como las entidades deportivas a efectos de colaboración con las autoridades en el mantenimiento de la seguridad pública con motivo de competiciones o espectáculos deportivos.


Todo asiento registral deberá contener, cuando menos, las siguientes referencias: Lugar y fecha del acontecimiento deportivo, clase de competición y contendientes. Datos identificativos de la entidad deportiva, organizador o particular sancionado. Infracción cometida, especificando el artículo de la ley en el que está tipificada y, en su caso, las circunstancias modificativas de la responsabilidad. Sanción o sanciones impuestas, especificando el artículo de la ley en el que está tipificada, expresando con claridad su alcance temporal y geográfico, e indicándose la fecha a partir de la que se inicie la ejecución efectiva de la sanción, dato sin el cual no podrá realizarse la anotación. Se procederá de oficio e inmediatamente a la cancelación de los datos referidos a sanciones inscritas tan pronto como se haya dado exacto cumplimiento a las mismas durante su respectiva extensión temporal, o se hubiera notificado, en su caso, la estimación en vía judicial del recurso interpuesto contra la resolución sancionadora. El registro dispondrá de una Sección de prohibiciones de acceso a recintos deportivos. Las sanciones serán comunicadas por el órgano sancionador al propio registro y a los organizadores de los espectáculos deportivos, especialmente los de la provincia de que se trate, con el fin de que éstos verifiquen la identidad en los controles de acceso. Cuando se trate de sanciones impuestas a personas seguidoras de las entidades deportivas por cometer actos racistas, xenófobos o intolerantes o conductas violentas o que inciten a la violencia en el deporte, el órgano sancionador las notificará al club o entidad deportiva a que pertenezcan con el fin de: Aplicar la prohibición de apoyo prevista en la ley. Retirarle su abono o la condición de socio o asociado durante todo el período de duración de la sanción. A efectos de cumplimiento de la sanción de prohibición de acceso podrán articularse otros procedimientos de verificación de la identidad, que serán efectuados por miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. La solicitud de información al Registro Central de Sanciones Deportivas podrá hacerse mediante: Un formulario ver en DESCARGAS a través de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior.

Normativa básica reguladora Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, del Tribunal Constitucional; por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto disposición adicional cuarta-; por la Ley 10/1999, de 21 de abril; por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.


Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE núm. 166, de 12 de julio). Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE núm. 59, de 9 de marzo). Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE núm. 120, de 17 de mayo), modificado por el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero. Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos (BOE núm. 309, de 26 de diciembre).

En resumen: 1. Hay una normativa que no se hace aplicar en los locales de pública concurrencia. Existe, por un lado, la figura del Vigilante de seguridad para ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal y evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. Y por otro lado, están los Controladores de acceso para comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente, la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento, controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado, Etc. 2. Tenemos, por un lado, el Real Decreto que dicta que debe haber un Vigilante siempre que haya un mínimo de cien personas congregadas en un espectáculo pero no clarifica cuántos más en función del aforo, y tenemos Reglamentos Autonómicos que sí estipulan cuántos Controladores de acceso ha de haber en función del aforo. 3. Se confunde de manera repetida la figura del Vigilante de seguridad, que es personal de Seguridad Privada, con la del Controlador de accesos, que no lo es. En ningún caso el personal de Control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad. 4. El Vigilante de seguridad requiere de una formación muy amplia y específica para actuar en locales de pública concurrencia, y conocer perfectamente el plan autoprotección y el de emergencia de cada local. Asimismo debe concretarse y respetarse la distribución del aforo por plantas en los locales de varias plantas sin localidades de asiento. 5. Los planes de autoprotección de los locales no suelen estar actualizados, y no son conocidos ni por el personal laboral ni menos aún por el público asistente. 6. Quedan por añadir a este escenario:


a. Las directrices que marque la Dirección de cada Empresa que explota la actividad en un local de pública concurrencia hacia la labor del Vigilante de seguridad y/o del Controlador de Acceso. b. Las directrices que marquen cada Empresa de Seguridad Privada y cada Empresa proveedora de Controladores de acceso, hacia la labor del Vigilante de seguridad y del Controlador de acceso, respectivamente. Lo que hemos descrito debiera ser suficiente para propiciar un total desarrollo de la seguridad en los Servicios de Vigilancia de eventos deportivos y espectáculos públicos. . Debe estipularse claramente la obligación de que los encargados de la seguridad sean Vigilantes de seguridad, y cuántos debe haber en función de los aforos. Los Vigilantes de seguridad y Controladores de acceso que vayan a especializar su trabajo en locales de pública concurrencia, con programas de formación específicos para este cometido. Los Vigilantes de seguridad están obligados a realizar anualmente cursos de reciclaje, y realizan pruebas en caso de que hayan estado más de dos años inactivos y quieran volver a trabajar, pero deberían contar con una capacitación extra que les permita desempeñar sus funciones eficientemente en este tipo de servicios, con conocimientos sobre, por ejemplo, control de masas, primeros auxilios, reglamento de armas, delincuencia organizada, normativa de seguridad, Etc. En cuanto a los Controladores de acceso, deberían contar con una mayor formación en primeros auxilios, falsedad documental (para evitar un DNI falso, por ejemplo), reconocimiento de personas bajo efecto de los estupefacientes, Etc. Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 3, Responsabilidad. Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios del desarrollo de la actividad de control de acceso a aquellos. Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, las normas de seguridad que deben cumplir los establecimientos en los que se celebren y sus condiciones de desarrollo se encuentran regulados en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Artículo 53 de este Real Decreto. En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo. Se comunicarán a la autoridad gubernativa y a la municipal los datos de identificación y las altas y bajas de éste personal, que podrá recibir órdenes de las mismas o de sus agentes para el mejor cumplimiento de su función.


Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. Capítulo II Personal de control de acceso Artículo 5. Funciones 1. El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones: i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera. Esta exigencia ha de conciliarse con otros derechos e intereses de la ciudadanía de igual o superior rango al derecho a una adecuada utilización del ocio y que, por tanto, los poderes públicos han de tutelar. Sin duda, la seguridad de los espectáculos y de los establecimientos ocupa un lugar preferente entre las exigencias sociales, máxime en una región como Madrid que ha vivido trágicos accidentes todavía frescos en la memoria colectiva. Por otro lado, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos, operado por el Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre, impone la adaptación de la normativa en la materia a la estructura y particularidades de la Administración de la Comunidad. El artículo 26.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 10 de marzo, atribuye a la Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de espectáculos públicos. La presente Ley tiene carácter global al ser de aplicación a todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, que se desarrollen o se sitúen en la Comunidad de Madrid, estableciendo una regulación genérica para todos ellos. No obstante, la variedad de las situaciones que quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley determina que la misma no tenga ni pueda tener carácter exhaustivo. Las singularidades de la materia regulada en la Ley determinan la imposibilidad material de regular la totalidad de las cuestiones que plantean los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Esta imposibilidad se traduce en una genérica remisión a la normativa especial reguladora de ciertos establecimientos (establecimientos de juegos y apuestas y establecimientos turísticos definidos y disciplinados en la Ley de Ordenación del Turismo) y de ciertas actividades y espectáculos (actividades deportivas y los espectáculos taurinos) que, no obstante, quedan sometidos a la presente Ley en cuantas disposiciones no aparezcan reguladas en aquélla.


El capítulo III disciplina las autorizaciones, siguiendo el criterio marcado por el Reglamento General de Policía de 1982 de no exigir autorización para los espectáculos o actividades que se desarrollen en locales que cuenten con licencia para el desarrollo de los mismos. Cualesquiera otros espectáculos o actividades que pretendan celebrarse en establecimientos con licencia requerirán autorización expresa de la Comunidad de Madrid y la prestación de fianza para evitar los abusos que se han venido produciendo en este tipo de actividades. Artículo 7. Vigilancia. La Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades y establecimientos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán implantar medidas o servicios de vigilancia, así como las características de los mismos. Qué es un controlador de acceso: Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. Capítulo II Personal de control de acceso Artículo 4. Concepto Se entiende por personal de control de acceso aquel que ejerce las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de determinados establecimientos públicos, espectáculos públicos o actividades recreativas y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades. Artículo 5 Funciones 1. El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones: a) Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice. b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente. c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento. d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.


e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas. f) Controlar el tránsito de zonas reservadas. g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior. h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local. i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera. j) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente. 2. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad. Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Artículo 22. Uniformidad. La composición del uniforme de los Vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos. 3. La posible utilización de otro tipo de prendas de uniformidad deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, que podrá denegar su utilización. 4. En la uniformidad, en cualquiera de sus modalidades, siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional referido en el artículo 25 de esta Orden, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema o anagrama de la empresa de seguridad contemplado en el artículo 24 de esta Orden. Artículo 23. Excepciones al deber de uniformidad. 1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, en aquellos servicios que hayan de prestarse en determinados lugares de


trabajo que así lo aconsejen, en especificas condiciones laborales que lo requieran, o en circunstancias climatológicas o de especial peligrosidad o riesgo, podrá autorizar el uso de prendas específicas, accesorias o adecuadas al puesto de trabajo, según lo dispuesto en las normas sectoriales o legislaciones especiales en las que se vele por la salud, seguridad o prevención de riesgos en los puestos de trabajo. 2. La solicitud será efectuada por la empresa de seguridad y el distintivo del cargo siempre será visible conforme a lo establecido en el artículo anterior de la presente Orden. En la uniformidad, en cualquiera de sus modalidades, siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional referido en el artículo 25 de esta Orden, la indicación de la función de seguridad y el escudoemblema o anagrama de la empresa de seguridad contemplado en el artículo 24 de esta Orden. V Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Capítulo II. Funciones, deberes y responsabilidades. Sección II. Vigilantes de seguridad. Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas. 1. Los Vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. Pruebas de actualización de conocimientos y de renovación de la Tarjeta de Identificación Profesional, TIP, para vigilantes de seguridad. Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Sección 3. ª Formación permanente. Artículo 7. Cursos de actualización y especialización. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere dicho artículo, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial. Capítulo II Habilitación Artículo 10. Pruebas para Vigilantes de seguridad 3. Las pruebas específicas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son


propias, conforme al apartado segundo del artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán consistir en las siguientes modalidades: a) Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto. b) Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia. Pruebas para la renovación del certificado de Controlador acceso. Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del consejo de gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 6. Requisitos. Para desempeñar las funciones de personal de control de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos: a) ser mayor de edad. b) tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la unión europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes. c) carecer de antecedentes penales. d) haber superado en la academia de policía local de la Comunidad de Madrid las pruebas consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad. Artículo 7. Acreditación del personal de control de acceso. 2. La validez de este certificado será de cinco años desde el momento de su expedición y su renovación requerirá la acreditación de los requisitos que se establecen en los apartados b), c) y d) del artículo 6. Artículo 9. Extinción. La acreditación se extinguirá automáticamente si se deja de cumplir alguno de los requisitos fijados en los apartados b), c) y d) del artículo 6. Por todo lo anteriormente expuesto desde nuestro CENTRO DE ENSEÑANZA J.J. FORMACIÓN, queremos hacer las cosas más fáciles y entendibles a nuestros alumnos, es por lo que seguidamente mediante una serie de imágenes y formatos explicativos terminamos con la segunda parte del curso.


Eventos Deportivos y EspectĂĄculos PĂşblicos Segunda parte del curso

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Seguridad en Grandes Eventos

Definici贸n de eventos


Seguridad en Grandes Eventos Definición y tipo de eventos Definición: Una de las acepciones que da el diccionario sobre evento es: “Suceso importante y programado, de índole social, académico, artístico o deportivo.”

TIPOS

DEPORTIVOS

POLITICOS

SOCIALES

ARTISTICOS

ACADEMICOS


Seguridad en Grandes Eventos Tipos de eventos

Deportivos. •

No solamente los tradicionales deportes de futbol, baloncesto, tenis,… (no solo encuentros, sino torneos, campeonatos, etc, que

multiplica la complejidad). •

Hípica, f1, vela, rallys.

Olimpiadas. (Con años de antelación hay que organizar planes de seguridad, sólo para la candidatura).


Seguridad en Grandes Eventos Tipos de eventos

Sociales. Como su nombre indica, son aquellos que tienen un interĂŠs para la sociedad o gran pĂşblico en general.


Seguridad en Grandes Eventos Tipos de eventos Artístico. •

Conciertos y festivales musicales.

Exposiciones.(Cuadros, esculturas, etc.):

Recordemos la expectación con el Guernica de Picasso. •

Premier de cine.

Firma por parte de autores (discos, libros)


Seguridad en Grandes Eventos Tipos de eventos

Académicos. •

Acto fin de carrera en una universidad

Ingreso como académico en alguna de las distintas academias.

Conferencias. (Sobre todo si hablamos de las que corren a cargo de ex-presidentes de gobierno).

Entregas de premios (Goyas).


Seguridad en Grandes Eventos .

Tipos de eventos

Políticos •

Mítines y actos de partidos.

Grandes manifestaciones.

Apertura de las cámaras.

Visita de un presidente extranjero. (Depende de la entidad del visitante, ejemplo presidente ee.Uu, o presidente de islandia).


Seguridad en Grandes Eventos Tipos de eventos . Religiosos •

Procesiones.

Celebraciones multitudinarias. (Misas)

Visita del santo padre, o cualquier líder religioso mundial.


Seguridad en Grandes Eventos Tipos de eventos

Otros. •

Cualquiera que no se encuentre especificado en los anteriores, o pueda estar encuadrado en varios de ellos.

Espectáculos taurinos (corridas de toros).


Seguridad en Grandes Eventos

Al final como vemos es muy difícil distinguir un tipo de evento de otro, pues al final todos son eventos de tipo social. Según un profesor de la universidad europea de Madrid, un gran evento deportivo, es también un evento social por la incidencia que tiene en el ámbito poblacional en el que se realiza: ciudad, provincia, comunidad territorial, estado. .

Siempre tienen un interés para una mínima o gran parte de la población, y casi siempre se mezclan con lo político, pues alguien de cualquier sector político (local, autonómico, nacional o internacional) estará presente. Lo que también todos tienen en común es la presencia de la prensa


Seguridad en Grandes Eventos Según el lugar o ámbito en el que se desarrolla

Espacios abiertos más o menos acotados, y recintos cerrados.

Un mismo tipo de evento sufre mucha variación dependiendo del ámbito en el que

se desarrolla. •

Artísticos (concierto – gira)

Deportivos (partido de liga – mundial)

Religiosos (procesión – visita santo padre a varias ciudades)

Sociales (boda príncipes – visita una c.A)

Políticos (mitin – campaña política a nivel nacional por elecciones)


Seguridad en Grandes Eventos

Legislación Con arreglo al ámbito anteriormente señalado. A nivel nacional desde la constitución hasta descender a nivel local con las ordenanzas municipales. (No es la misma normativa la que se exige con la celebración de un concierto en una u otra localidad) Con independencia del ámbito indicado anteriormente, dependiendo del tipo de evento será distinta la legislación que le afecte. No es lo mismo una exposición de cuadros que un concierto de un grupo musical de moda. En un mismo tipo de evento (deportes), aunque la legislación “base” sea la misma, no le afecta al tenis o futbol la misma que a la hípica, tiro, vela, etc.


Seguridad en Grandes Eventos Competencias Mismos planteamientos anteriores. •

Cuerpos de policía local

Policías autónomas

FF.CC. Seguridad del estado

FF.AA.

Otras empresas de seguridad privada

“Organismos varios”

P.P.L.L De todas las localidades implicadas y en las Que exista cuerpo de policía local. Ojo. En una localidad pueden actuar efectivos de P.L. de otras localidades.


Seguridad en Grandes Eventos Empresas de seguridad

Como veremos más adelante las empresas de seguridad estarán siempre presentes en los eventos. No así otros cuerpos

de seguridad, que dependerá del tipo de evento, ámbito, etc. Una visita o inauguración en el metro de Madrid, con recorrido por varias líneas.

(¿Cuántas empresas de seguridad privada trabajan en el metro de Madrid?.) Aeropuerto de Madrid-Barajas, etc.

Asistentes con escoltas de varias empresas.


Seguridad en Grandes Eventos P.P.A.A.

De todas las comunidades autónomas implicadas y en las que exista cuerpo policial. En algunas CC. AA., por parte del C.N.P., se le tiene “transferida”

alguna

unidad

que

trabaja

autónoma. (Andalucía , Galicia, Valencia,…)

como

policía


Seguridad en Grandes Eventos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

C. N. P. GUARDIA CIVIL

En todas y cada una de sus distintas especialidades, y “competencias�.


Seguridad en Grandes Eventos FF.AA.

Dependiendo del tipo de evento pueden llegar a participar todos y cada uno de los tres ejĂŠrcitos. (Cierre de espacio aĂŠreo, marĂ­timo, sistemas de misiles, etc.)


Seguridad en Grandes Eventos Otros organismos Además de los distintos cuerpos de seguridad a los que nos referimos anteriormente, en algunas CC. AA., En las que no existe cuerpo de policía “propio”, si lo pueden tener encubierto.

En materia de emergencias Dependiendo del tipo de evento: • Bomberos • Asistencia sanitaria (Samur, Summa, DYA, Cruz Roja, etc.) • Protección Civil • Voluntarios (ONGs) •

Efectivos de la propia organización, etc.


Seguridad en Grandes Eventos

Dispositivos de seguridad


Seguridad en Grandes Eventos

La celebración de un evento, requiere que se establezca un dispositivo de seguridad, que garantice la integridad de los asistentes, así como el normal desarrollo de los actos que hayan de celebrarse. Suelen ser en lugares que ya de por sí disponen de seguridad privada que garantiza la seguridad del continente y contenido de los mismos. Por tanto, la concurrencia de numerosos efectivos de seguridad, así como escoltas que dan protección a personas que acuden a los actos que tengan lugar, y la ya comentada presencia de personal de seguridad en edificios e instalaciones que disponen de

dispositivos permanentes de seguridad y protección, hacen necesaria la correspondiente coordinación de los cuerpos y entidades actuantes.


Seguridad en Grandes Eventos

La elaboraciĂłn del dispositivo de seguridad integral deberĂĄ comprender distintas etapas o estadios, en los que se planifiquen e implanten todas aquellas medidas que se estime convenientes para anular todos los hipotĂŠticos riesgos o amenazas.


Seguridad en Grandes Eventos Organización La organización del dispositivo podría obedecer al siguiente esquema: Etapas para el establecimiento de un dispositivo de seguridad. La aplicación de un método ordenado exigirá el paso por distintas etapas o estadios que podríamos dividir en:

Planificación

Elaboración

Ejecución

Juicio crítico

Organización

Cada entidad u organismo que forme parte o tenga una intervención en el evento, deberá adapte a su “competencia” o misión, dentro del dispositivo.

Ejemplo: una empresa de seguridad, tendrá la competencia de puertas para dentro en un evento musical, y no así cuando a ese mismo evento asiste una determinada personalidad.


Seguridad en Grandes Eventos 1.- Planificación

Se entiende por planificación el establecimiento de un plan general, científicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud. Esta planificación, cronológicamente comprenderá:

Notificación Esta etapa de actuación comienza con la notificación del acontecimiento o hecho que requiere el dispositivo de seguridad. Puede proceder de: • • • • •

Organismo oficial. Presidencia de gobierno Ministerio de asuntos exteriores Congreso de los diputados o senado Ministerio del interior

• • • • •

Entidades privadas Empresa privada Central de congresos Otros ministerios Otros organismos oficiales


Seguridad en Grandes Eventos Notificación Generalmente el requerimiento de seguridad se realiza a la secretaría de estado de seguridad, o por delegación de ésta las delegaciones o subdelegaciones del gobierno en ámbito comunitario o provincial.

Análisis de riesgo Desde los primeros datos conocidos, procede evaluar la amenaza existente,

mediante

un

dispositivo

paralelo,

íntimamente

relacionado con el general de protección que, permanentemente actualizado, facilite un preciso catálogo de riesgos. (Las

circunstancias cambian a lo largo del tiempo)


Seguridad en Grandes Eventos Reparto de competencias Los titulares de los órganos citados en la correspondiente junta de seguridad, “determinarán en aplicación de la legalidad

vigente”, el reparto de competencias entre los distintos cuerpos o entidades intervinientes. Nombramiento del jefe del dispositivo Para la coordinación general de todas las actividades encaminadas a la protección y Seguridad del evento, se nombrará un jefe de dispositivo, quien canalizará las actuaciones de cada cuerpo y/o unidad. Reuniones a celebrar A fin de ir perfilando el dispositivo, el jefe del mismo y sus colaboradores participarán en todas aquellas reuniones que su

concurso sea necesario, a saber: nombramientos de poc,s.


Seguridad en Grandes Eventos

Con el organismo que celebra el acto. Con otros cuerpos de seguridad intervinientes (juntas de seguridad) y servicios de emergencia (direcci贸n y seguimiento de situaciones de crisis, protecci贸n civil, servicios sanitarios, bomberos)

Con embajadas y responsables de seguridad extranjeros. Con responsables de cada una de las 谩reas o especialidades que hayan de intervenir, dentro de cada uno de los cuerpos o entidades participantes. Todas las reuniones en las que se participa, se elabora el informe correspondiente que recoge todo lo tratado.


Seguridad en Grandes Eventos

Previsión de medios humanos y materiales En cada una de las reuniones corporativas citadas, se

determinarán los recursos humanos y materiales que cada entidad o cuerpo vaya a aportar, así como las áreas o unidades intervinientes a las que pertenezcan.


Seguridad en Grandes Eventos Avanzadas Se giraran a los lugares donde hayan de celebrarse actos las avanzadas correspondientes a fin de ir precisando las medidas que haya que adoptar: •

Delimitación de áreas a proteger con definición de máxima,

media o mínima seguridad. •

Áreas de presencia de agentes uniformados o de paisano.

Controles de seguridad – ubicación.

Controles de entrada en edificios. Medidas físicas de apoyo a los controles.

Solicitud de planimetría. Itinerarios.

Centros sanitarios de referencia.

Puntos de evacuación.

Informes.


Seguridad en Grandes Eventos Acreditaciones Tema de máxima importancia es el diseño, elaboración y distribución de acreditaciones que deberán reunir determinadas características de seguridad para que cumplan con su función. Deberá tenerse en cuenta: •

Órgano encargado de su confección.

Identificación del titular (filiación, fotografía, etc.)

Distribución

por

colectivos

con

sistema

de

fácil

identificación visual. •

Determinación de áreas a las que se permite el acceso.

Requisitos de autenticidad (código de barras, banda magnética, holograma, etc.)

Sistema de lectura y comprobación.

Chequeo de los acreditados.

Sistema para la anulación en caso de pérdida y su sustitución.

Listados.


Seguridad en Grandes Eventos Otros sistemas de identificación Para el personal de seguridad participante. Botones, pins, etc. En muchos eventos y dada la afluencia de público y efectivos, además del uniforme, y para la mejor localización (que no identificación), al personal de seguridad privada se le dota de un chaleco identificativo y reflectante.

Intendencia Este punto es importante a la hora de eventos de larga duración o condiciones climatológicas. (En verano y a las 17:00 horas, es previsible que el calor sea intenso y la hidratación del personal debe estar prevista).


Seguridad en Grandes Eventos LogĂ­stica

Todo el personal debe estar dotado de los medios necesarios para realizar su trabajo. (Los chalecos anteriormente aludidos).

Es importante el tema de las trasmisiones y especialmente que el personal cuente con auriculares. (Una palabra mal interpretada por el pĂşblico, o una novedad que no deben escuchar).

Es el momento de hacer las solicitudes o peticiones del material que se considere necesario


Seguridad en Grandes Eventos 2.- Elaboración Supone la confección material del dispositivo, que se plasmará en el correspondiente documento escrito o de presentación gráfica. Deberá contener: Introducción. Somera explicación del evento que motiva el dispositivo de seguridad. (Recordemos por ejemplo el que vimos ayer, de los bomberos de vitoria, sobre la celebración de la virgen blanca). Programa de actos: operatividad. Estructura y mando del servicio. •

Órgano operativo conjunto

Jefe de la operación

Jefe del dispositivo

Jefes de áreas

Centro de operaciones


Seguridad en Grandes Eventos Ámbito geográfico del dispositivo •

A nivel nacional

A nivel autonómico

A nivel provincial

A nivel local

Fases de la ejecución •

Fase previa o preventiva

Fase pre-crítica

Fase crítica


Seguridad en Grandes Eventos Generalidades operativas. Protección estática •

Datos de los inmuebles

Medidas policiales adoptadas

Protección exterior - zonas de seguridad, de influencia, próxima, inmediata, de máxima seguridad, puestos de seguridad. Requisas. Alturas dominantes.

Protección interior – puestos de seguridad, controles, instalación de medidas (radioscopia, rayos x, detectores, etc.), Requisas, determinación de vías de evacuación y cuarto de máxima seguridad.

Subsuelo: informe técnico, puestos de seguridad, requisas periódicas o permanentes.

Cobertura aérea.

Contravigilancias


Seguridad en Grandes Eventos Protección dinámica •

Personas a proteger

Niveles de protección, cápsulas individuales.

Protección colectiva.

Avanzadas y contravigilancias.

Comunicaciones •

Centro de operaciones.

Claves de la operación.

Indicativos.

Claves de los puntos.

Claves de emergencia (atentado, accidente, amenaza de bomba, manifestación, evacuación, etc.).

Canales de trabajo.


Seguridad en Grandes Eventos Distintivos de seguridad Para personal armado, nacional y extranjero Acreditaciones: clases, modelos, niveles de acceso.

Recursos: medios humanos, medios materiales (vehículos, transmisiones, material especial, etc.)

Prensa Tratamiento y actuación de los medios. Itinerarios.- Principal, alternativo, de emergencia y/o de evacuación: • • • • •

Longitud del trayecto Anchura Firme Tráfico Tiempo empleado

• • • • •

Puntos negros Vías de escape y evacuación Puntos de seguridad Centros asistenciales - rutas Puntos de paso


Seguridad en Grandes Eventos Colaboración con fuerzas y cuerpos de seguridad

Definiendo la participación de cada uno de los distintos servicios y unidades de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad participantes (cuerpo nacional de policía, guardia civil, policías

locales y autonómicas) y la coordinación entre todos, con cumplimiento de las respectivas ordenes comunicadas que regulan la seguridad de miembros de la casa real y presidencia del gobierno.


Seguridad en Grandes Eventos Colaboración con otras instituciones y entidades

Protección civil

Servicios sanitarios

Seguridad privada

Entidades públicas y privadas

Servicios contra incendios

Teléfonos y direcciones de interés.


Seguridad en Grandes Eventos Colaboración con otras instituciones y entidades

Glosario de teléfonos y direcciones de todos los departamentos implicados, móviles de los responsables. Muy importante los listados de teléfonos, no solo de los responsables. Si es posible el de todos los que formen parte del dispositivo. (Los distintos jefes tendrán los de sus semejantes, pero cada organismo o entidad deberá disponer de los de sus componentes) Así mismo del personal de mantenimiento, limpieza, o que condiremos de interés para la prestación del servicio, y que seguramente no ha participado en ninguna de las reuniones.


Seguridad en Grandes Eventos PLANIMETRÍA Difusión del dispositivo Descripción de las autoridades y responsables a los que se les remite el dispositivo elaborado, así como la confección de dispositivos reducidos que tan solo contendrán los datos operativos y que serán repartidos entre los actuantes Estos datos son: •

Programa.

Comunicaciones y claves.

Teléfonos y direcciones de interés.

Itinerarios.

Acreditaciones y destinatarios con zonas de acceso.

descripción de las


Seguridad en Grandes Eventos 3.- Ejecución del dispositivo Reuniones previas

En cada una de las fases de ejecución, se efectuarán las reuniones previas con los responsables de las áreas que intervengan en cada una de ellas. Esta reuniones suelen ser a primera hora de la mañana (diarias) en las fases previas y pre-crítica, y en la noche, al finalizar los actos programados y recogerse para descansar los protegidos, en la fase crítica, es decir durante el desarrollo del evento. En ellas se examina la marcha de todas y cada una de las actuaciones de seguridad previstas, corrigiendo desviaciones, subsanando los fallos detectados y adaptando el método a las novedades surgidas o a los cambios del programa que pudieran producirse.

Ensayo general Ejecución del dispositivo


Seguridad en Grandes Eventos CECOP

En caso de que las circunstancias lo requieran se constituirá un centro de coordinación de operaciones –CECOP-, en el que se integrarán representantes de todos los servicios y entidades afectadas.


Seguridad en Grandes Eventos 4.- Juicio crítico Finalizado el dispositivo se crea el órgano de seguimiento y evaluación, que estará integrado por las mismas personas que el órgano conjunto de planificación, que se reunirá con

responsables de cada una de las áreas participantes, en un juicio crítico de carácter constructivo, donde se analizarán los fallos y deficiencias observadas analizando si aquellas fueron por causas exógenas o endógenas e introduciendo en la metodología de trabajo las correcciones pertinentes para su eliminación en dispositivos posteriores o, incluso, depurando las responsabilidades de haberlas.

El resultado del juicio crítico, se plasmará por escrito en un documento.


Seguridad en Grandes Eventos

Subsistemas de seguridad


Seguridad en Grandes Eventos Subsistema de control de accesos Dentro del plan de seguridad uno de los puntos que cobran más relevancia en una instalación, es el referido a la actuación en el control de los accesos. Un control de accesos se podría definir como la supervisión de la

entrada, salida o permanencia de personas, vehículos y objetos en un determinado lugar. La finalidad principal es la de evitar la entrada de personas,

vehículos u objetos no autorizados así como la sustracción de material del recinto a proteger. Todo el dispositivo organizado específicamente para el recinto en el

control

de

entrada

se

basa

en

la

división

zonal

o

sectorialización, y en la jerarquización del acceso a esos espacios.


Seguridad en Grandes Eventos Subsistema de circuito cerrado de televisi贸n

En este punto pasamos a desarrollar uno de los medios t茅cnicos que vamos a utiliza en la protecci贸n.

El subsistema de cctv. Este sistema se compones de una unidad desde la que se controlara el dispositivo de c谩maras colocadas por el recinto.


Seguridad en Grandes Eventos RRHH de seguridad

La descripción y distribución de todo el dispositivo de seguridad utilizado y su disposición de manera grafica en planos divididos por aéreas de acción. Para ello utilizamos como criterios de disposición los resultados de análisis de riesgos realizado.

Planes de evacuación

En lo referente a este apartado, el dispositivo de seguridad, seguirán en todo momento las indicaciones que marquen la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ……… estando a su disposición en el momento de producirse la evacuación


Seguridad en Grandes Eventos MEDIOS AUXILIARES DE SEGURIDAD

Vehículos

Linternas “cono” luminoso

Equipamiento vehículos

Silbatos

Chalecos refractantes

Botiquines

Linternas

Paneles informativos

Ordenador portátil

Cizalla

Emisora base

Espejos de seguridad

Cámara de fotos digital

Detectores de metales

Teléfonos móviles

“cualquier otro medio o

Emisoras individuales

Megáfonos

material necesario”


Seguridad en Grandes Eventos

Funciones, deberes y obligaciones del vigilante de seguridad


Seguridad en Grandes Eventos Funciones generales: vigilante de seguridad Se desarrolla un “compendio” o “manual” del vigilante de seguridad

Deberes y obligaciones del vigilante de seguridad •

Ejercer la vigilancia y protección de las personas y de los bienes, en la instalación en la que presta su servicio.

Conocer detalladamente la instalación objeto de su protección .

Conocer y cumplir las normas e instrucciones referentes al servicio, contenidas en la operativa del servicio.


Seguridad en Grandes Eventos ¿Cómo? •

Nunca deberá actuar en el desempeño de su servicio con dudas en relación con las funciones a realizar en cada puesto.

Consultar al inicio del servicio, y cuantas veces lo considere necesario

durante la realización del mismo, la operativa del servicio. •

Anotar en el libro de novedades todas aquellas instrucciones que afecten al propio servicio, se recopilarán todas las instrucciones en la carpeta de la operativa del servicio, emanadas del responsable del cliente o de los mandos.

Rellenar de forma puntual todos aquellos impresos e informes conforme se indique en la operativa de servicios, cumplimentando el informe de

servicio en tiempo real.


Seguridad en Grandes Eventos ¿Cómo?

Comunicar al departamento de operaciones de, cualquier modificación que afecte a las normas e instrucciones del servicio.

Poner en conocimiento de la responsable del cliente y del departamento de operaciones, aquellas incidencias que afecten o puedan afectar al normal desarrollo del servicio.

No divulgar nunca información interna o confidencial de o de la empresa para la que prestan o hayan prestado servicio.


Seguridad en Grandes Eventos Conducta del vigilante de seguridad Respetar y hacerse respetar por todas las personas, utilizando la cortesía y el buen trato, conjuntamente con la firmeza en el cumplimiento de las obligaciones que le impone su puesto y su servicio.

Normas de carácter general El manual, conteniendo las órdenes de puestos, que se confecciona para ayudar al vigilante de seguridad en el cumplimiento de sus misiones generales y específicas. (Guía burros)


Seguridad en Grandes Eventos Obligaciones

Auxiliar a las FF.CC de seguridad, prestarles colaboración, seguir sus instrucciones en relación con las personas, bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia esté encargado. Portar tarjeta de identidad profesional y, en su caso, licencia de armas y guía de pertenencia, y mostrarlas a CNP, GC, y P. Autónoma o local cuando lo requieran.


Seguridad en Grandes Eventos Imagen y actitud •

Procure evitar posturas y actitudes que demuestren desgana, indiferencia o aburrimiento. Evite recostarse en la pared, mostradores, puertas, etc.

•

No deben mantenerse las manos en los bolsillos, ni apoyadas en la cadera.

Uniformidad presente siempre una imagen limpia y cuidada, con su uniforme completo, sin aĂąadir ninguna prenda o adorno que no estĂŠ reglamentado.


Seguridad en Grandes Eventos Actitud con los asistentes en eventos

Respetuoso y educado. Gestos y tono de voz transmitan simpatía, interés, amabilidad y disposición para ayudar al público.

Evite familiaridad y confianza .

No conteste ni discuta ninguna observación o queja que pueda producirse y mantenga informados a sus responsables.

Sea cortés y precavido con las personas acudan a pedir información.


Seguridad en Grandes Eventos Manual de procedimientos Se establecen en el desarrollo del documento tres situaciones diferenciadas de actuación, como son: •

Situaciones habituales.

Situaciones de emergencias.

Averías.

Instrucciones en caso de emergencia •

Mantenga la calma

No corra

• •

de la alarma a su superior inmediato No se arriesgue


Seguridad en Grandes Eventos Instrucciones en caso de emergencia Ante una situación de emergencia debe tenerse previsto como debe realizarse la evacuación. Hay que conocer previamente las posibles situación de riesgo y las medidas preventivas planificadas, a través de la elaboración de un plan de emergencia.

Legislación aplicable Ley de prevención de riesgos laborales (10 de noviembre de 1.995) Orden ministerial por la que se aprueba el manual de autoprotección (29 de noviembre de 1.984) Normativa de ámbito autonómico


Seguridad en Grandes Eventos Legislación aplicable

Art.20 (lprl): el empresario …deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Art. 29. Corresponde a cada trabajador mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, velar por su propia seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.


Seguridad en Grandes Eventos Identificación del riesgo ( manual de autoprotección) •

Accesibilidad de los servicios de emergencia • Ancho de las vías de acceso • Limitaciones de gálibo o de carga • Accesibilidad de las fachadas

Características constructivas • Tipo de estructura, forjados y cubierta • Elementos de compartimentación interior • Revestimientos y acabados superficiales

Usos y ocupación

Instalaciones técnicas

Locales de riesgo

Usos y ocupación • Usos desarrollados en cada zona del edificio • Ocupación teórica según normativa


Seguridad en Grandes Eventos Identificación del riesgo ( manual de autoprotección) •

Instalaciones técnicas •

Abastecimiento eléctrico

Calderas

Aire acondicionado

Locales de riesgo •

Cocinas, archivos y almacenes.

Detección automática •

Áreas cubiertas por la instalación

Tipo de instalación

Ubicación de la central de alarma

Extinción manual • Situación de extintores y tipos, abastecimiento de agua


Seguridad en Grandes Eventos Identificación del riesgo ( manual de autoprotección) •

Extinción automática • Zonas cubiertas, agente extintor, funcionamiento de la instalación

Alumbrado de emergencia y señalización

• Zonas con alumbrado de emergencia • Señalización de vías de evacuación • Señalización de medios de protección •

Compartimentación • Sectores de incendio definidos • Resistencia al fuego • Accionamiento de puertas cortafuegos


Seguridad en Grandes Eventos

Plan de emergencia


Seguridad en Grandes Eventos •

Estructura organizativa

Procedimientos de actuación

Guías de actuación personalizadas

Evaluación del riesgo. Evaluar el riesgo significa identificar, valorar y localizar el riesgo potencial de incendio o de situación de

emergencia

e

indicar

detalladamente

las

situaciones peligrosas existentes. Consideraciones a tener en cuenta Las

vías

de

evacuación

deben

permanecer

expeditas y desembocar lo mas directamente

posible en el exterior o en una zona de seguridad.


Seguridad en Grandes Eventos Consideraciones a tener en cuenta •

No se deje dominar por el pánico, ni que este domine al personal que debe evacuar.

Para que la gente abandone el lugar debe indicar y dirigir.

Caminar deprisa y sin detenerse. (Sin prisas pero sin pausas)

Una vez en el exterior, indicar los puntos de reunión.

Una vez fuera no permitir de nuevo su entrada.


Seguridad en Grandes Eventos Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana Artículo 3. 1. Además de las competencias reguladas en otras leyes, corresponden al ministerio del interior las competencias en materias de armas y explosivos; espectáculos públicos y actividades recreativas; documentación e identificación personal; y

prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, reguladas en la presente ley.


Seguridad en Grandes Eventos Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana Espectáculos públicos y actividades recreativas Artículo 8. 1.

Todos los espectáculos y actividades recreativas de carácter público

quedarán

sujetos

a

las

medidas

de

policía

administrativa que dicte el gobierno, en atención a los fines

siguientes: A. Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien.


Seguridad en Grandes Eventos Espectáculos públicos y actividades recreativas Artículo 8. 2. Los espectáculos deportivos quedaran, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia que se disponen en el título ix de la ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

Artículo 17.

3. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestaren servicio.


Seguridad en Grandes Eventos Real decreto 27-8-1982, núm. 2816/1982 reglamento general de policía de espectáculos y actividades recreativas Artículo 1. 1. Serán aplicables los preceptos del presente reglamento a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, enumerados en el anexo y demás actividades de análogas características, con independencia de que sean de titularidad pública o privada y de que se propongan o no finalidades lucrativas. 4. Los requisitos establecidos en el presente reglamento, para los lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos, serán exigidos sin perjuicio de los que puedan establecer en el ejercicio de sus

competencias, los distintos departamentos ministeriales, las comunidades autónomas y las corporaciones locales.


Seguridad en Grandes Eventos Sección 4.ª-autoprotección

Artículo 24. Los titulares de todos los locales de espectáculos deberán elaborar un plan de emergencia y disponer de una organización de autoprotección en los mismos según una norma básica que apruebe el ministerio del interior, previo informe de la junta central consultiva de espectáculos y

actividades recreativas, a propuesta de la dirección general de protección civil, para asegurar con los medios propios de que dispongan la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.


Seguridad en Grandes Eventos Artículo 25. La norma básica aludida se referirá, al menos, a lo siguiente: A) orientaciones para la determinación y catalogación de los riesgos previsibles

…. B) criterios para organizar la autoprotección con los recursos personales y materiales de que se disponga en el local en base a una jefatura, unos servicios operativos y una comisión de coordinación de éstos integrada por aquél y los directivos de los mismos. C) contenido documental del plan de emergencia, que comprenderá a su vez: •

Catálogo de recursos humanos y materiales…

Directorio de los servicios coordinados de protección civil…

Plan de situación del edificio, así como planos…

Descripción de las funciones, equipamiento y tareas de los servicios de autoprotección…


Seguridad en Grandes Eventos Titulo

ii.-

Organización

de

los

espectáculos

y

actividades

recreativas Capitulo iv.- Elementos personales que intervienen en los espectáculos o actividades recreativas. Sección 1.ª-la EMPRESA Y EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA MISMA Artículo 53 En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo. Se comunicarán a la autoridad gubernativa y a la

municipal los datos de identificación y las altas y bajas de este personal, que podrá recibir órdenes de las mismas o de sus agentes para el mejor cumplimiento de su función.


Seguridad en Grandes Eventos Ley 23/1992 seguridad privada Artículo 5 1.Las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguiente servicios y actividades: A. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones. G. Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad. Sección iii. Jefes de seguridad. Artículo 16. Cuando el número de vigilantes de seguridad, la complejidad organizativa

o

técnica,

u

otras

circunstancias

que

se

determinarán

reglamentariamente, lo hagan necesario, las funciones de aquéllos se desempeñarán a las órdenes directas de un jefe de seguridad, que será responsable del funcionamiento de los vigilantes y de los sistemas de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la observancia de la normativa aplicable.


Seguridad en Grandes Eventos

Ley del deporte


Seguridad en Grandes Eventos Reglamento prevención violencia espectáculos deportivos Objeto El desarrollo de las medidas de prevención y control de la violencia en los espectáculos deportivos.

Coordinación Las medidas y actuaciones prevenidas en este reglamento para garantizar la seguridad colectiva en la celebración de espectáculos deportivos no serán obstáculo y habrán de ser objeto de coordinación respecto a las que en el ámbito de sus competencias puedan llevar a cabo las comunidades autónomas y las

corporaciones locales.


Seguridad en Grandes Eventos Reglamento prevención violencia espectáculos deportivos Responsabilidades. Organizadores Sección 1. Instalaciones del recinto •

Control informatizado de acceso al recinto y de venta de entradas

Asientos en las gradas

Ubicación en el recinto del personal de los medios de comunicación

Unidad de control organizativo


Seguridad en Grandes Eventos Responsabilidades. Organizadores Sección 3. Actuaciones de las juntas directivas o consejos de administración Obligación general

Los consejos de administración de las sociedades anónimas deportivas y las juntas

directivas

de

los

clubes

y

organizadores

de

espectáculos

y

acontecimientos deportivos vienen obligados a prestar la máxima colaboración a las autoridades gubernativas para la prevención de la violencia en el deporte, poniendo a disposición del coordinador de seguridad los elementos materiales y humanos necesarios y adoptando las medidas de prevención y control establecidas por la ley y por el presente reglamento.


Seguridad en Grandes Eventos Responsabilidades. Organizadores Sección 3. Actuaciones de las juntas directivas o consejos de administración Consejero delegado o representante

El consejo de administración o la junta directiva, en su caso, designarán de entre sus miembros un consejero delegado o un representante del club que actúe en su nombre a todos los efectos ante los responsables policiales en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo organizado.


Seguridad en Grandes Eventos Revisión de instalaciones del recinto.

Reconocimiento del recinto para evaluar el grado de adecuación de las instalaciones a las disposiciones vigentes, poniéndolo en conocimiento del coordinador de seguridad, con antelación

suficiente y con indicación de día y hora, con objeto de que pueda, si lo estima necesario, supervisar su realización. En especial, se revisará el funcionamiento de puertas antipánico,

abatimiento de vallas, servicios de evacuación y salvamento, sistemas de prevención, alarma y extinción de incendios, condiciones de seguridad, higiene y, en su caso, alumbrado y ventilación.


Seguridad en Grandes Eventos Retirada de instrumentos peligrosos Si en el curso del reconocimiento previo se hallaren objetos o instrumentos peligrosos, prohibidos por la ley, u otros similares o análogos, se procederá a su retirada inmediata y a su entrega al coordinador de seguridad. Envases Sección 4. Condiciones de los envases de productos que se introduzcan o expendan en las instalaciones deportivas.

Rigidez y capacidad de los envases: Los envases de productos para ser expendidos en las instalaciones o recintos deportivos podrán reunir, cualesquiera condiciones de rigidez y capacidad, siempre que su ubicación, expendición, venta y consumo tengan lugar única y exclusivamente en los almacenes, establecimientos de venta, instalados en el interior del recinto.


Seguridad en Grandes Eventos Retirada de instrumentos peligrosos Si en el curso del reconocimiento previo se hallaren objetos o instrumentos peligrosos, prohibidos por la ley, u otros similares o anรกlogos, se procederรก a su retirada inmediata y a su entrega al coordinador de seguridad.

Jefe del servicio de seguridad Secciรณn 5. Cometidos y obligaciones del personal al servicio de los organizadores Estarรก sometido a la autoridad del coordinador de seguridad y seguirรก sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo.


Seguridad en Grandes Eventos Efectividad de las prohibiciones legales Para garantizar su cumplimiento, los organizadores dispondrán del personal y de los medios adecuados para impedir a los asistentes la introducción en el recinto de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia; bebidas alcohólicas, y bebidas o alimentos de cualquier clase de envases rígidos. Adoptarán las previsiones oportunas para impedir el acceso a cuantos traten de introducir en el recinto armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas y fuegos de artificio, o presenten síntomas de hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias

análogas. Queda prohibida en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas, y los organizadores serán responsables del cumplimiento de la

prohibición, la introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas.


Seguridad en Grandes Eventos Efectividad de las prohibiciones legales El personal del club impedirá la exhibición y retirará con carácter inmediato cualquier tipo de pancarta o similar que se exhiba en las gradas incitando a la violencia, así como cualquier clase de bebida o alimento contrario a las

prohibiciones anteriores

Prohibición acceso o expulsión del recinto Establecerán los mecanismos necesarios para hacer efectiva, la prohibición de acceso de las personas sancionadas con dicha prohibición, cuya identificación ha sido previamente facilitada por autoridades gubernativas o coordinador de seguridad, así como, en su caso, la expulsión del recinto.


Seguridad en Grandes Eventos Formación profesional simulacros y emergencias

Obligación de proporcionar una adecuada preparación profesional al personal

fijo de los mismos, así como al contratado, para velar por la seguridad y el normal desarrollo de un acontecimiento deportivo.

Organizarán simulacros de emergencia con los recintos desocupados.


Seguridad en Grandes Eventos Agrupaciones de voluntarios

Las funciones informativas, sistemas de identificaciรณn, derechos y obligaciones, selecciรณn, formaciรณn y perfeccionamiento de sus miembros que se determinen.

Seguirรกn las instrucciones que al efecto impartan el coordinador

de seguridad y el jefe del servicio de seguridad de la organizaciรณn.


Seguridad en Grandes Eventos Funciones FF.CC. Seguridad Sección 1. Disposiciones preventivas y cautelares de carácter general. Funciones Desarrollarán

las

funciones

que

se

determinan

en

el

reglamento, además de las competencias que tienen asignadas en sus normas específicas.

Calificación del riesgo Los centros directivos responsables de las organizaciones policiales colaborarán en la determinación de las variables a

tener en cuenta para calificar con arreglo al baremo establecido el riesgo de todo acontecimiento deportivo.


Seguridad en Grandes Eventos Tareas informativas Reunirán la información necesaria sobre grupos violentos en espectáculos

deportivos,

de

modo

que

ante

un

acontecimiento concreto se disponga de elementos de juicio para prevenir posibles actuaciones violentas.

Planos de instalaciones y llaves maestras

Los servicios policiales actuantes dispondrán de llaves maestras del recinto para apertura de puertas y accesos al interior del mismo, así como planos de todas las

instalaciones


Seguridad en Grandes Eventos

PLANES DE EMERGENCIA Y EVACUACION


Seguridad en Grandes Eventos Manual de autoprotección y plan de emergencia Normativa de aplicación •

Ley de prevención de riesgos laborales.

Orden ministerial por la que se aprueba el manual de autoprotección.

Normativa de ámbito autonómico

Ley de prevención de riesgos laborales Art.20: el empresario …deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Art. 29. Corresponde a cada trabajador …mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, velar por su propia seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.


Seguridad en Grandes Eventos

El manual de autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de conocer los riesgos y establecer el sistema de organización para acometer las acciones y medidas necesarias en caso de emergencia. El manual de autoprotección se recogerá en un documento cuya estructura está formada por cuatro documentos.

Orden ministerial autoprotección

por

la

que

se

Documento i : identificación del riesgo.

Documento ii: medios de protección.

Documento iii: plan de emergencia.

Documento iv: implantación.

aprueba

el

manual

de


Seguridad en Grandes Eventos Manual de autoprotección

1. Documento i: identificación del riesgo •

Accesibilidad de los servicios de emergencia • Ancho de las vías de acceso • Limitaciones de gálibo o de carga • Accesibilidad de las fachadas

Características constructivas • Tipo de estructura, forjados y cubierta • Elementos de compartimentación interior • Revestimientos y acabados superficiales

Usos y ocupación • Usos desarrollados en cada zona del edificio • Ocupación teórica según normativa • Evaluación de las condiciones de evacuación


Seguridad en Grandes Eventos •

Instalaciones técnicas •

Abastecimiento eléctrico

Calderas

Aire acondicionado

Locales de riesgo •

Cocinas

Archivos

Almacenes

2. Documento ii: medios de protección •

Detección automática •

Áreas cubiertas por la instalación

Tipo de instalación

Ubicación de la central de alarma


Seguridad en Grandes Eventos 2. Documento ii: medios de protección •

Extinción manual ( extintores y BIE´s) •

Situación de extintores

Tipo de BIE´s y ubicación

Abastecimiento de agua

Extinción automática

Zonas cubiertas •

Agente extintor

Funcionamiento de la instalación

Alumbrado de emergencia y señalización •

Zonas con alumbrado de emergencia

Señalización de vías de evacuación

Señalización de medios de protección

Compartimentación •

Sectores de incendio definidos

Resistencia al fuego

Accionamiento de puertas cortafuegos


Seguridad en Grandes Eventos 3. Documento iii: plan de emergencia

Estructura organizativa • •

• •

La estructura organizativa debe adaptarse al edificio, espacio,… (nunca debe ser al revés) Es preferible equipos “polivalentes” a equipos “especializados”. No olvidar suplencias y rotación de personal. Una estructura compleja es muy difícil de mantener.


Seguridad en Grandes Eventos Procedimientos Deben garantizar: • Comprobación de alarmas automáticas

• Alerta a los equipos de emergencia • Alerta a las ayudas exteriores • Evacuación • Intervención

Deben fijar: •

¿ Quién lo decide?

¿Quién se encarga de hacerlo?

¿ En qué momento se hace?

¿Cómo se hace?


Seguridad en Grandes Eventos Tipos de procedimientos:

Procedimientos generales • Transmisión alarmas al C.C. • Confirmación de alarmas • Declaración de emergencia • Movilización recursos propios • Movilización recursos ajenos • Recepción recursos ajenos


Seguridad en Grandes Eventos Tipos de procedimientos:

Procedimientos específicos • Incendio • Amenaza de bomba • Fuga de gas • Daño estructural / explosión • Emergencia sanitaria • Emergencia policial • Emergencia técnica


Seguridad en Grandes Eventos Tipos de procedimientos: Procedimientos complementarios Evacuación 1.Preparación 2.Evacuación 3.Sellado • Atención evacuados • Atención instalaciones. • Coordinación con otros planes de emergencia


Seguridad en Grandes Eventos 4. Documento iv: implantación

Selección de los equipos de emergencia

Formación del personal en general

Formación de los equipos de emergencia

Simulacros de emergencia

Actualización periódica de los documentos


Seguridad en Grandes Eventos Actuación del personal, público, asistentes… Definición de emergencia. “ Es el accidente que precisa de la actuación de todos los equipos y medios de protección del establecimiento y comporta la evacuación de las personas de determinados sectores. Puede ser igualmente necesaria la intervención de medios exteriores.”

Al detectar cualquier emergencia • •

Informe a seguridad identificándose adecuadamente e indicando la naturaleza, localización y magnitud del suceso. (Si no fuera posible, accionando el pulsador de alarma más próximo). En todo momento, seguirá las instrucciones que le haga llegar el personal de seguridad.


Seguridad en Grandes Eventos En caso de emergencia •

Al escuchar la orden de evacuación, se deberá de hacer llegar a todo el personal la orden de reunirse en la zonas establecidas de evacuación

Se mantendrán a la espera de instrucciones

Evacuación es una de las respuestas ante una emergencia y consiste en la acción que pretende mantener la vida de las personas implicadas, mediante el abandono de la instalación afectada,

utilizando

vías

seguras

predeterminadas

que

conduzcan a un lugar seguro.

Esta acción depende de la configuración y dimensionamiento de la zona a evacuar y del número de personas a desalojar.


Seguridad en Grandes Eventos Actuación en caso de incendio : manejo de medios de protección Normas de uso de extintores

Ante corriente eléctrica, evite extintores de agua

Antes de acercarse , compruebe que el extintor funciona efectuando una pequeña descarga :

Retire la anilla de seguridad

Apriete

brevemente

el

pulsador,

dirigiendo

manguera hacia el suelo – delante

Dirija el agente extintor hacia la base de las llamas

Mueva la manguera en zig-zag de manera suave

Actúe siempre a favor del viento

Asegúrese una salida directa

la


Seguridad en Grandes Eventos Normas de uso de mangueras (45 mm ) •

Rompa el cristal de la tapa y retire todos los fragmentos

Extienda la manguera en su totalidad , comprobando que no hay pliegues •

Sitúese en las posiciones previstas para el uso de la manguera :

extremo delantero , sujetando la boquilla

Inmediatamente detrás , soportando el peso de la manguera y su retroceso

Junto al armario de la manguera , atendiendo la llave de paso

Cuando estén todos dispuestos, abran la llave de paso

Dirija el agua sobre el fuego, utilizando la boquilla para pulverizarla al máximo .


Seguridad en Grandes Eventos Normas de uso de mangueras (25 mm ) •

Abra la puerta del armario

Sujete la boquilla

Abra la llave de paso que hay dentro del armario

Tire de la manguera y comience a acercarse al foco del fuego

Abra la boquilla

Dirija el agua sobre el fuego, utilizando la boquilla para pulverizarla al máximo.


Seguridad en Grandes Eventos Locales con extinción automática

Si se produce la descarga de gas, abandone el local cerrando puertas

Si aún no se hubiese producido la descarga del gas : •

Intente apagar el incendio por medio de un extintor

Si no considera posible la extinción ( o si no hubiese sido suficiente el extintor ) accione el pulsador de disparo de la extinción automática


Seguridad en Grandes Eventos

Las acciones en seguridad se agrupan en torno a tres conceptos: previsión (acciones relativas a la eliminación

de riesgos), prevención (acciones que tienden a evitar los accidentes) y protección (acciones relativas a la anulación o disminución de daños).

Un plan de emergencia y evacuación, comprende la definición de los medios materiales y humanos necesarios para la protección frente a una emergencia capaz de adquirir dimensiones de catástrofe (incendio, explosiones, fuga masiva de gases, etc…).


Seguridad en Grandes Eventos

PsicologĂ­a de masas


Seguridad en Grandes Eventos

Identifica las pautas generales para la evacuación y el manejo del pánico en masas.

Conducta colectiva Hay que analizar el comportamiento colectivo ante una situación de emergencia, así como los fenómenos derivados

de la misma. En base a ello, se establecen criterios y medidas que deben contribuir a prevenir, corregir o controlar los riesgos asociados al comportamiento colectivo en estas situaciones. Cuantas veces una multitud de personas ha provocado con su comportamiento que la emergencia se ha resuelto con desgracias mucho mayores de las razonablemente esperadas para las personas y las cosas.


Seguridad en Grandes Eventos Definición de conducta colectiva

La "conducta colectiva", "conducta de masas" o "dinámica colectiva", se definiría como toda conducta relativamente espontánea de un grupo de personas ante un estímulo común ante una situación. Estos grupos de personas, generalmente

transitorios y carentes de organización formal, reaccionan de formas no convencionales.


Seguridad en Grandes Eventos Características de conducta colectiva

Se autogeneran y no tienen fronteras naturales.

Se ignoran las diferencias existentes entre sus miembros y domina la igualdad.

Se reduce al mínimo el espacio privado.

Se siente el anonimato.

Poseen poca estructura, les faltan objetivos o planes elaborados y no pueden sostenerse durante largos períodos de tiempo.


Seguridad en Grandes Eventos Tipo de multitudes


Seguridad en Grandes Eventos SITUACIONES GRUPALES En espacios abiertos

En espacios cerrados

No suele haber obstáculos en las vías de 1. Dependerá del tipo de evacuación. centro, edificio, etc. 2. Distribución del recinto, con 1.Es más fácil la salida. posible desorientación 2.La influencia de la posible invasión del espacial. espacio personales menor. 3. Distribución compleja de las 3.Resulta más difícil que se dé una diferentes plantas con las aglomeración en un punto. mismas consecuencias. 4.El contagio colectivo desordenado es menor.


Seguridad en Grandes Eventos


Seguridad en Grandes Eventos El pánico El pánico puede encuadrarse como un tipo de multitud activa.

Conjunto de personas que reaccionan con sentimientos de alarma, sea real o supuesto el peligro, y con una conducta temerosa, espontánea y no coordinada

Aspectos de interés Siempre que se tiene conocimiento de un evento, se debe crear una situación de alerta en las FF.CC. de seguridad y en aquellos organismos e instituciones, públicas o privadas, encargadas o relacionadas con el mismo por el peligro potencial que supone la posibilidad de situaciones que hagan necesario un desalojo.


Seguridad en Grandes Eventos

Con independencia del tipo de evento que sea, es aconsejable tomar una serie de medidas preventivas en función de:

• • •

Tipo de evento. Individuos que participan o van a participar en el mismo. Espacio físico en que se desarrolla o va a desarrollarse.

Primer aspecto Las condiciones físicas de los espacios utilizados ya que éstos pueden tener efectos negativos o positivos en relación a la creación de un ambiente de

violencia, por ejemplo, espacios

reducidos, poca distancia entre individuos, gran nivel de sonido, gritos, consignas, etc., Son elementos que provocan fácilmente la violencia


Seguridad en Grandes Eventos Segundo aspecto Variables físicas de la masa. Destacan dos. •

La forma y estructura: las multitudes que se constituyen de manera

espontánea, lo hacen de forma circular alrededor del foco de interés, salvo

que

obstáculos

materiales

o

artificiales

lo

impidan.

Las

agregaciones de nuevos miembros se realizan en la periferia. Se puede decir, por tanto, que una multitud rectilínea responde a un cierto grado de organización. (Frente a un escenario) •

Tamaño: esta variable por sí sola ya presenta un problema para el control de la multitud.

1. La presencia emocional en la masa es siempre potente y por tanto es fácilmente sugestionable y manipulable. Las ideas están un poco aletargadas, el comportamiento adquiere prioridad y es preciso mostrar corrección en el trato, uniformidad, compostura y disciplina, porque la primera impresión es la que cuenta.


Seguridad en Grandes Eventos 2.Necesidad de una técnica profesional específica. Ante la dificultad que suponen las intervenciones frente a colectivos y para evitar improvisaciones, simplificaciones o salidas de tono, es preciso estudiar tales fenómenos, sabiendo:

• ¿Qué se debe hacer?: Se debe tener conocimiento de todo aquello que le permita ser responsable de la actuación personal, como por ejemplo, tener unos conocimientos sobre la naturaleza de los procesos psicológicos del comportamiento en masa. • ¿Qué se puede hacer?: A la hora de intervenir, se debe estar en posesión de las potencialidades psíquicas y físicas necesarias para llevar su saber al terreno de la acción. • Seguridad en poder hacerlo: 1.- En actuaciones de envergadura se producen efectos indeseables: agarrotamiento, angustia, miedo, tensión. Su causa es la inseguridad que produce el peligro al que se enfrenta. Estos síntomas repercuten en la actuación, incrementando la tensión emocional y la implicación personal


Seguridad en Grandes Eventos Seguridad en poder hacerlo: 2.- El éxito va a depender en gran medida de la seguridad que el agente adquiera sobre la base de saber lo que se tiene que hacer, así como poseer la capacidad para hacerlo, y el dominio de las técnicas de control emocional y mental. Requisitos de la información •

Credibilidad (confianza en las fuentes)

Claridad (expresión del mensaje en términos sencillos)

Continuidad (repetirse con cierta frecuencia)

Coherencia (tener pleno sentido para quien lo recibe)

Adecuación (tener en cuenta factores como costumbres, grado de instrucción ...)

Viabilidad (utilizar los cauces adecuados)


Seguridad en Grandes Eventos La formulación

Cuál es el peligro (tipo de emergencia y su gravedad)

Su intensidad, información detallada (vías cortadas... Al aumentar la concreción de la alerta, la respuesta social es más favorable)

explicar precauciones y medidas concretas (qué se debe hacer)

Expresarlo con la seguridad y confianza de ser recibido, entendido

y creído (debe ser de estilo personal, ya que induce mayor credibilidad)


Seguridad en Grandes Eventos El mensaje

Simple, claro y breve, y, ante todo, transmitir una gran sensación

de seguridad y de calma. •

Darlos de forma imperativa, utilizando un lenguaje coloquial o de uso frecuente.

Concretar el tipo de emergencia.

Indicar más lo que se debe hacer que lo que no se debe.(Para tratar de producir comportamientos adecuados a la situación)

Repetir las informaciones importantes un par veces.

Mencionar que alguna persona competente está controlando la situación. (Tranquiliza)


Seguridad en Grandes Eventos Leyes psicológicas Leyes psicológicas que nos pueden ayudar o perjudicar.  Ley del número. Se suprime la conciencia individual (el aborregamiento).  Ley de la sugestión. El grupo o la masa acepta ideas de otros sin razonarlas.  Ley del contagio. Atraer más gente.


Seguridad en Grandes Eventos Reuniones previas

Celebración de cuantas reuniones previas estimen necesarias el coordinador de seguridad y los demás responsables de la organización policial, debiendo participar el consejero delegado o en su caso los Representantes de los organizadores y los

responsables de los servicios que se prevea vayan a actuar, en función del riesgo, como policía municipal, bomberos, protección civil y cruz roja, además de aquellos otros que se determinen en cada caso concreto, procediéndose a la delimitación de zonas de actuación y responsabilidad. (Sectorialización)


Seguridad en Grandes Eventos Coordinación con otros servicios

Los servicios policiales actuantes coordinarán a los demás servicios que participen en el acontecimiento deportivo, especialmente los mencionados en el artículo anterior, las agrupaciones de voluntarios y servicios sanitarios, así como a los servicios operativos de seguridad privada del propio club o sociedades anónimas deportivas.

Cuando se trate de acontecimientos deportivos que tengan lugar en comunidades autónomas que dispongan de cuerpos de policía propios, los responsables policiales establecerán las oportunas

relaciones de información y colaboración.


Seguridad en Grandes Eventos Coordinación con otros servicios En los encuentros internacionales, las autoridades gubernativas o el coordinador general de seguridad, en su caso, mantendrán las conexiones necesarias, previas o simultáneas, con los responsables policiales del país organizador o de procedencia del equipo visitante, para prevenir la comisión de actos violentos por los grupos seguidores que se desplacen para presenciarlos, intercambiándose toda la información disponible al respecto.

Dispositivos de seguridad Cada acontecimiento deportivo determinará la instrucción y puesta en marcha de un dispositivo de seguridad específico que garantice la movilización de los recursos policiales necesarios en cada caso, para afrontar los movimientos de violencia, tanto en el interior como

en el exterior del recinto y zonas adyacentes al mismo.


Seguridad en Grandes Eventos Control de accesos al recinto En los accesos al recinto que resulten más conflictivos, se destacarán las unidades de intervención que se hubiese acordado con el coordinador de seguridad, para prestar servicio de apoyo al personal de vigilancia del club, y llevar a cabo los controles que eviten la infracción de las prohibiciones legales existentes.

Supervisión de actuaciones Los responsables policiales supervisarán las actuaciones de los organizadores y de su personal, en lo que hace a sus obligaciones legales y exigirán con todo rigor el cumplimiento de la prohibición de acceso.


Seguridad en Grandes Eventos Áreas neutralizadas Áreas neutralizadas con espacios acotados y reservados a los que se impedirá el paso del público en general y que servirán como pasillos de autoridades, como zona para situar las dotaciones de las fuerzas del orden, aparcamiento de vehículos policiales, o para efectuar controles y las demás diligencias y actuaciones que decidan los responsables de los servicios policiales actuantes.

Emergencias y simulacros Se planificarán en colaboración con los responsables de las fuerzas y cuerpos de seguridad y se practicarán con la asistencia profesional de las unidades policiales especializadas, recabando el auxilio y colaboración de cuantos participen en las tareas de seguridad colectiva de los espectáculos deportivos.


Seguridad en Grandes Eventos Protección civil Los servicios de protección civil prestarán toda la ayuda posible a las unidades policiales para que los efectivos especializados en la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se mantengan al corriente de las disposiciones técnicas y métodos de trabajo que, a este objeto y En el ámbito de su competencia, establezcan las autoridades responsables de protección civil.

Actividades de capacitación Organizarán cursos de orientación técnica y actividades de capacitación destinados a los responsables de la seguridad privada contratados por

los clubes y agrupaciones de voluntarios que se constituyan, así como de formación y especialización de acomodadores y empleados de los organizadores de acontecimientos deportivos.


Seguridad en Grandes Eventos Competencias Las autoridades gubernativas o, en su caso, el coordinador general de seguridad asumirán las tareas de dirección, organización, coordinación y control de los servicios de seguridad con ocasión de espectáculos deportivos.

Coordinación de seguridad Asumirá estas mismas tareas a su nivel, bajo la directa dependencia de las jefaturas superiores de policía, comisarías provinciales o locales, y de las comandancias de la guardia civil, según las demarcaciones en que a cada cuerpo corresponda ejercer sus funciones.

Diseño de dispositivo de seguridad Autoridades gubernativas o los coordinadores generales de seguridad diseñarán el marco de actuación general del dispositivo de seguridad al que deberán atenerse los servicios policiales y los responsables de los clubes, antes, durante y después del acontecimiento deportivo, dentro y fuera del recinto.


Seguridad en Grandes Eventos La unidad de control organizativo Es el centro, dotado del conjunto de medios que se determinan y adecuadamente ubicado en las instalaciones deportivas, desde donde el

coordinador ejerce la dirección del dispositivo de seguridad, en todas sus fases, durante el acontecimiento deportivo, con la asistencia del responsable de seguridad del mismo, para facilitar su normal desarrollo.

Situación Estará situada en una zona estratégica y dominante del recinto deportivo, disponiendo de buenos accesos y comunicaciones con el

interior y exterior del campo.

Ubicación de los responsables de seguridad Los responsables superiores de los distintos servicios de seguridad, con presencia en el interior de los recintos, se situarán en las instalaciones de esta unidad durante la celebración de los encuentros deportivos.


Seguridad en Grandes Eventos Dotación Cada unidad de control organizativo dispondrá, como mínimo, de los siguientes elementos: circuito cerrado de televisión, megafonía y enlaces de radio y telecomunicación, así como los demás medios que resulten necesarios para el control del recinto.

Circuito cerrado de televisión Contará con cámaras fijas y móviles. Dispondrá, asimismo, de medios

de grabación para registrar las actitudes de los asistentes y el comportamiento de los grupos violentos.

Megafonía Sistema de megafonía propio, con capacidad y alcance suficiente para el interior y exterior del recinto y con dispositivo de seguridad que permita anular el sistema general de aquél.


Seguridad en Grandes Eventos Enlace de radio y telecomunicación La emisora directora de la unidad de control organizativo comprenderá las mallas integradas de la red de p. L., Medios sanitarios y protección civil; las mallas de las unidades de intervención del operativo policial, incluyendo las unidades polivalentes de aquéllas, las del distrito policial, las especiales, las de escolta, helicópteros y tedax, así como las mallas policiales del servicio integradas por la oficina de denuncias, medios sanitarios y centros de detenidos.

Acta del espectáculo Finalizado el espectáculo deportivo, el coordinador de seguridad levantará acta, con la participación de los responsables de los servicios

enumerados en los artículos 35 y 36.1 y del consejero delegado o representante del club, sociedad anónima deportiva u organizador del espectáculo.


Seguridad en Grandes Eventos

Ley 19/2007 contra la violencia el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte


Seguridad en Grandes Eventos Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.

1. El objeto de la presente ley es la determinación de un conjunto de medidas dirigidas a la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. A este fin la ley tiene como objetivo:

B) mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos

deportivos

con

ocasión

competiciones y espectáculos deportivos.

de

la

celebración

de


Seguridad en Grandes Eventos Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.

E) eliminar el racismo, la discriminación racial así como garantizar el principio de igualdad de trato en el deporte. A estos efectos se entiende por racismo y discriminación racial directa e indirecta, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,

goce o ejercicio, en

condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.


Seguridad en Grandes Eventos Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley. 2. El ámbito objetivo de aplicación de esta ley está determinado por

las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.

Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente ley, y sin perjuicio de las definiciones que se contienen en otros textos legales de nuestro ordenamiento y de que las conductas descritas en los apartados 1 y 2 de este artículo puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se entiende por:


Seguridad en Grandes Eventos Artículo 2. Definiciones. 1. Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte: A) la participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos

en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un acontecimiento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado. B) la exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo

deportivo.


Seguridad en Grandes Eventos Artículo 2. Definiciones.

C) la entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas

participantes en el espectáculo deportivo. D) la irrupción no autorizada en los terrenos de juego.……


Seguridad en Grandes Eventos Artículo 2. Definiciones.

2. Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte: A. La realización de actos en que, públicamente o con intención de amplia difusión, y con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo, o próxima su celebración, una persona física o jurídica emita declaraciones o transmita informaciones en cuya virtud una

persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.


Seguridad en Grandes Eventos 2. Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte: B) las actuaciones que, con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo o próxima su celebración, o en los recintos deportivos, en sus aledaños, o en

los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar

a

los

recintos

deportivos,

supongan

acoso,

entendiendo por tal toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, geográfico o social, así como la religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual

de

una

persona,

que

tenga

como

objetivo

o

consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno

intimidatorio, humillante u ofensivo.


Seguridad en Grandes Eventos

C)las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo u orientación sexual así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten

gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la constitución.


Seguridad en Grandes Eventos

D) la entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas,

símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la constitución.


Seguridad en Grandes Eventos CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES PERSONAS ORGANIZADORAS DE COMPETICIONES ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

DE Y

Artículo 3. Medidas para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el ámbito de aplicación de la presente ley.

2. Corresponde, en particular, a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos: E) facilitar a la autoridad gubernativa y en especial

Al coordinador de seguridad toda la información disponible sobre los grupos de seguidores, en cuanto se refiere a composición, organización, comportamiento y evolución, así como los planes de desplazamiento de estos grupos, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades

vendidas y espacios reservados en el recinto deportivo.


Seguridad en Grandes Eventos CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES PERSONAS ORGANIZADORAS DE COMPETICIONES ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

DE Y

Artículo 3. Medidas para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el ámbito de aplicación de la presente ley.

1. Con carácter general, las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos deberán adoptar medidas adecuadas para evitar la realización de las conductas descritas en los apartados primero y segundo del artículo 2, así como para garantizar el cumplimiento por parte de los espectadores de las condiciones de acceso y permanencia en el recinto que se establecen en el capítulo segundo de este título.


Seguridad en Grandes Eventos Capítulo ii : obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos Artículo 6. Condiciones de acceso al recinto. 1. Queda prohibido: A) introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que

pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos. B) introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual. D) acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.


Seguridad en Grandes Eventos 2. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y

espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en particular: A) ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos. B) someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los literales a) y b) del apartado anterior.

Artículo 7. Condiciones de permanencia en el recinto. A)No agredir ni alterar el orden público. B) no entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo….


Seguridad en Grandes Eventos

C) no exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o …. D) no lanzar ninguna clase de objetos.

E) no irrumpir sin autorización en los terrenos de juego. F) no tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier

clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos ….. G) observar las condiciones de seguridad previstas y se determinen.


Seguridad en Grandes Eventos 2. Asimismo, son condiciones de permanencia de las personas espectadoras: A) no consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 3. El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables.

CAPÍTULO III REFORZADOS

DISPOSITIVOS

DE

SEGURIDAD

ARTÍCULO 8. AUTORIZACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA.


Seguridad en Grandes Eventos Capítulo iii dispositivos de seguridad reforzados Artículo 12. Medidas especiales en competiciones o encuentros específicos. 1. En atención al riesgo inherente al acontecimiento deportivo en cuestión, se habilita a la autoridad gubernativa a imponer a los organizadores las siguientes medidas:

disponer de un número mínimo de efectivos de seguridad. 2. La persona responsable de la coordinación de seguridad en los acontecimientos deportivos es aquel miembro de la organización policial que asume las tareas de dirección, coordinación y organización de los servicios de seguridad en la celebración de los espectáculos deportivos.


Seguridad en Grandes Eventos Capítulo iii dispositivos de seguridad reforzados Artículo 12. Medidas especiales en competiciones o encuentros específicos. 3.El coordinador de seguridad ejercerá la coordinación de una unidad de control organizativo, cuya existencia será obligatoria en todas las instalaciones deportivas de la máxima categoría de competición profesional del fútbol y

baloncesto, y en aquellas otras en las que la comisión estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte disponga.

El coordinador de seguridad ostenta la dirección de la citada unidad y asume las funciones de coordinación de la misma respecto de las personas que manejen los instrumentos en ellas instalados.


Seguridad en Grandes Eventos Capítulo iv: suspensiones de competiciones y de instalaciones deportivas Artículo 15. Suspensión del encuentro o prueba y desalojo total o parcial del aforo. 1. Cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o

espectáculo deportivo tuvieran lugar incidentes de público relacionados con las conductas definidas en los apartados primero y segundo del artículo 2, o que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes 2. Referidas en el artículo 7, el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad.


Seguridad en Grandes Eventos Capítulo iv: suspensiones de competiciones y de instalaciones deportivas Artículo 15. Suspensión del encuentro o prueba y desalojo total o parcial del aforo.

3. El árbitro o juez deportivo, podrá suspender definitivamente el

encuentro o prueba en función de las circunstancias concurrentes, tras recabar el parecer del coordinador de seguridad, todo ello, sin perjuicio de las facultades que les corresponden a las F.F.C.C. de seguridad.


Seguridad en Grandes Eventos

Centro de Ense帽anza J.J. Formaci贸n

www.jjformacion.es


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