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NOCIONES BÁSICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


NOCIONES BÁSICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La prevención debe estar integrada en la empresa a todos los niveles. MEDIDA PREVENTIVA: Acción o disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo. RIESGO LABORAL: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. PROCESOS, ACTIVIDADES, OPERACIONES, EQUIPOS O PRODUCTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS: Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. EQUIPO DE TRABAJO: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. CONDICIONES DE TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI): Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. ACCIDENTE DE TRABAJO: Lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. INCIDENTE: Suceso que no ha producido pérdidas materiales ni personales, pero que, bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber dado lugar a un accidente. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Todo deterioro paulatino de la salud producido por la exposición sistemática y repetitiva a un riesgo.

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES El derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia en materia de seguridad y salud en el trabajo supone para la empresa: · Deber de protección a los mismos frente a los riesgos laborales. · Adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. · Actuación permanente tendente a perfeccionar los niveles de protección existentes y adaptación de las medidas preventivas a las modificaciones que incidan en la realización del trabajo. · Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre Prevención de Riesgos


Laborales. El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer nunca sobre los trabajadores. (Artículo 14, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Corresponde a cada trabajador: · Velar por su seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. · Cumplir las medidas de prevención adoptadas. · Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. · Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. · No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. · Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. · Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. · Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. (Artículo 29, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA Los principios que deben regir la actuación preventiva son: · Evitar los riesgos · Evaluar los riesgos que no se pueden evitar · Combatir los riesgos en su origen · Adaptar el trabajo a la persona, en particular a lo que se refiere a la concepción de los puestos de trabajo, la elección de los equipos y métodos de trabajo y producción, tratando de atenuar de esta forma el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud. · Hay que tener en cuenta la evolución de la técnica. · Debe sustituirse lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. · Debe planificar la prevención. · Debe anteponerse la protección colectiva a la individual. · El trabajador debe recibir las instrucciones pertinentes para el desempeño de sus funciones. · Para encomendar las tareas, deben tenerse en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud. · Deben adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. · La efectividad de las medidas preventivas debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. (Artículo 15, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)


EVALUACIÓN DE RIESGOS La Prevención de Riesgos Laborales debe estar presente en general, desde que se diseña un centro de trabajo, y en particular, desde que se diseña un puesto de trabajo. De este modo, deben evitarse todos aquellos riesgos que sea posible evitar, así como combatir los riesgos en su origen. Aquellos riesgos que no se puedan evitar, deben evaluarse. La Evaluación de Riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario pueda tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Toda empresa debe tener la correspondiente Evaluación Inicial de Riesgos en el centro de trabajo. Dicha Evaluación debe recoger los riesgos generales del centro de trabajo, y los específicos por puestos de trabajo. La Evaluación de Riesgos también debe hacerse con ocasión de la elección de equipos de trabajo, de sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La Evaluación, debe actualizarse siempre que haya un cambio en las condiciones de trabajo y siempre que se incorpore un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto; y debe revisarse, cuando así lo establezca una disposición específica, periódicamente, en función de lo pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y, si es necesario, en caso de que se hayan producido daños para la salud. El empresario debe realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, cuando los resultados de la evaluación lo hagan necesario. Por otro lado, si los resultados de la Evaluación lo hacen necesario, deben llevarse a cabo las actividades preventivas que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Estas actividades preventivas, deben integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, y deben dirigirse a: - Eliminar o reducir el riesgo mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores. - Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. Las actividades de prevención deben modificarse cuando se aprecie su inadecuación a los fines de protección requeridos. (Artículo 16, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales; Artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del RD 39/97, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención)


EQUIPOS DE TRABAJO

Los equipos de trabajo se definen como “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”. Lo equipos de trabajo deben adecuarse y adaptarse al trabajo a realizar, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores que los utilicen. Si la utilización de un equipo de trabajo supone un riesgo para el trabajador, deben adoptarse las medidas necesarias para que: - La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. - La reparación, transformación, mantenimiento o conservación de los equipos de trabajo se realicen por trabajadores específicamente capacitados para ello. (Artículos 4 y 17, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 1.INTRODUCCION - DEFINICION La Ley 31/ 95 de Prevención de Riesgos Laborales, establece como principio general, la adopción de medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. La misión de la protección individual no es la de eliminar el riesgos de accidente, sino reducir o eliminar las consecuencias personales o lesiones que este pueda producir en el trabajador. Se trata de una de las técnicas de seguridad más rentables, ya que su coste no suele ser elevado, y si se utilizan correctamente proporcionan un buen grado de protección. “Se entiende por equipo de protección individual (EPI), cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”. De esta definición, se derivan las siguientes consideraciones: - El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad, sino protegernos de los riesgos que la tarea o actividad presenta. - El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de la forma prevista por el fabricante. - El EPI está destinado a proteger a quien lo utiliza, no a personas ajenas o productos. - Los complementos o accesorios cuya utilización sea indispensable para el correcto funcionamiento del EPI y contribuyan a asegurar la eficacia protectora del conjunto, también se consideran EPI. Ej.: amarre del arnés anticaída. La empresa debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual (EPIs) adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deben utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. (Artículos 4, 15 y 17, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

2.CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS EPI

Equipos de Protección Individual (EPI)


· Los EPI elegidos deben cumplir cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular, la reglamentación que sobre comercialización les afecta, a fin de garantizar las exigencias técnicas que de los mismos se requieren. · El empresario, al elegir un equipo de protección individual, debe verificar la conformidad del equipo elegido, de forma que su uso no suponga riesgo adicional ni molestias innecesarias. · A la hora de elegir un EPI debe tenerse en cuenta el tipo de lesión y el tipo de riesgo que se pretende evitar o aminorar. · Los materiales empleados en su fabricación deben adecuarse a la naturaleza del trabajo y al riesgo de lesión que se pretende evitar, y no deben producir efectos nocivos para el usuario. · Las características de los EPI deben revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. Las actuaciones que debe llevar a cabo el empresario para la elección de los EPI, se pueden esquematizar de la siguiente manera: - Identificación de peligros. - Identificación de focos generadores de riesgos - Estado de salud del trabajador

3.CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Generalidades: Los EPI deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. De esta forma, deben: - Responder a las condiciones del lugar de trabajo (temperatura, humedad ambiental, concentración de oxígeno...). - Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. Los usuarios deben participar en la elección del EPI. - Adaptarse al portador, tras los ajustes necesarios. Requisitos de comercialización de los EPI: Los EPI elegidos deben cumplir con la reglamentación que sobre comercialización (diseño y fabricación) les afecta, a fin de garantizar las exigencias técnicas que de los mismos se requieren. En primer lugar, para poder ser comercializados en el seno de la Unión Europea, los EPI deben cumplir una serie de requisitos que garanticen la seguridad y salud del usuario, denominados “exigencias esenciales de salud y seguridad”. Para asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los equipos EPI se clasifican en tres categorías: Categoría I: Constituyen esta categoría los EPI destinados a proteger contra riesgos mínimos. En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad. Categoría II: EPI destinados a proteger contra los riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles. Previo a la certificación del cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter un prototipo del equipo al control de un tercera parte con competencia en la materia (“organismo notificado”), que mediante la realización de pruebas preestablecidas determina o no el cumplimiento de dichas exigencias. La superación de este control se denomina “superación del examen CE de tipo”.


Categoría III: EPIs destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o irreversibles. El proceso de certificación de las exigencias esenciales de salud y seguridad es análogo al descrito para los equipos de categoría II, pero en este caso, el fabricante ha de someterse además a uno de los procedimientos de “aseguramiento de la calidad de su producción”. El control de este procedimiento se llevará a cabo por un organismo notificado a la UE para ello. Una vez asegurado el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad, el fabricante está en condiciones de poner su producto en el mercado. Para ello, procederá en los siguientes términos: Los EPI de Categoría I y II, llevarán estampado el marcado CE que garantiza que el EPI es conforme con las exigencias esenciales de salud y seguridad. Los EPI de Categoría III llevarán estampado el marcado CE seguido de un número de cuatro dígitos (éste nº es un código identificativo, en el ámbito de la UE, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante). El fabricante debe elaborar una declaración en la que certifique que el EPI comercializado cumple lo dispuesto en el RD 773/97 a fin de poderla presentar a la Administración competente. Debe suministrar conjuntamente con el equipo un folleto informativo en el que se referencien y expliquen claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc... Este folleto debe entregarse obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados. Si los equipos se han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es responsabilidad del empresario, fotocopiar ese folleto y entregarlo con cada unidad de protección que se suministre a los trabajadores. No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las anteriores condiciones: marcado CE y folleto informativo.

4.USO Y MANTENIMIENTO · La Empresa debe informar al trabajador sobre los riesgos a cubrir y sobre la necesidad de su uso, y sobre las normas para su correcta utilización. · Los EPIs deben mantenerse siempre revisados, limpios y reparados o renovados cuando sea necesario, atendiendo a las normas que deben suministrar los fabricantes. · Los EPI deben destinarse , en principio, a un uso personal. En los casos excepcionales en los que un EPI se utilice por varias personas, debe estar perfectamente mantenido, limpio y desinfectado, o cuando no pueda garantizarse tal situación se sustituirán aquellas partes del mismo con el fin de evitar cualquier problema de salud o higiene a los diferentes usuarios. · La utilización de los EPIs implica unas obligaciones para la empresa y para el usuario. 4.1 Obligaciones para la empresa: - Valorar los riesgos existentes en cada puesto de trabajo. - Valorar las posibles situaciones de emergencia. - Definir las prestaciones que deben satisfacer los EPIs a utilizar en cada uno de los puestos analizados. - Solicitar a los suministradores información a cerca de las prestaciones definidas en el apartado anterior. - Consultar con los trabajadores o sus representantes sobre los equipos que pueden ser más recomendables para su aceptación de entre los existentes en el mercado que cumplan con las


especificaciones técnicas. - Adquirir los equipos seleccionados, controlando que los mismos vengan acompañados de las especificaciones técnicas exigidas. - Informar a los usuarios de los riesgos para los que se recomiendan los equipos, elaborar una normativa de uso y mantenimiento, y facilitar la formación necesaria para su correcta utilización. 4.2 Obligaciones para el usuario: - Solicitar información sobre las condiciones de uso y mantenimiento. - Seguir correctamente las instrucciones y velar por el correcto funcionamiento del equipo, siguiendo las normas de limpieza y mantenimiento. - Utilizar y cuidar correctamente los EPI. - Colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado para ello. - Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño

4.3 Utilización simultánea de varios EPI: Cuando se pretenda proteger al usuario frente a varios riesgos y se requiera para ello, la utilización simultánea de varios EPI, se analizará en conjunto la utilización con el fin de garantizar su eficacia y la no generación de riesgos añadidos. 4.4 Eficacia de los EPI La plena eficacia del EPI frente al riesgo depende de la correcta utilización y el adecuado mantenimiento de los EPI y de la formación e información recibida respecto a su uso, e implica exigir, consultar y seguir puntualmente las recomendaciones del fabricante contenidas en el folleto informativo. 5.DOCUMENTACIÓN RELATIVA A EPI Legalmente, el empresario está obligado a elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a las medidas de protección y prevención a adoptar y, en su caso, al material de protección que deba utilizarse. Para un adecuado control y seguimiento de los EPI en la empresa, se aconseja crear y mantener al día un archivo de todos los EPI, con el fin de facilitar la correcta reposición y un adecuado mantenimiento de los mismos atendiendo a las indicaciones del fabricante .

MODELO FICHA DE REGISTRO Y CONTROL IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Nombre Apellidos Edad Tarea Dedicación Fecha alta empresa

FECHA ENTREGA EPI:

IDENTIFICACIÓN DEL EPI


Modelo Marca N º Serie Fabricante Distribuidor

UTILIZACIÓN DEL EPI Requisitos de utilización Vida útil/ F. Caducidad

MANTENIMIENTO DEL EPI Operación a realizar Fecha prevista Responsable mantenimiento Responsable ejecución Fecha finalización Responsable comprobación eficacia Firma responsable comprobación eficacia

OBSERVACIONES

6.FORMACIÓN , INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES El empresario debe adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores y sus representantes reciban la formación y sean informados sobre las medidas a adoptar en cuanto a la utilización de los EPI. De esta forma, debe informar a los trabajadores , previamente al uso de los equipos: -De los riesgos contra los que les protegen. -De las actividades u ocasiones en que deben utilizarse. También debe proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante deben estar a disposición de los trabajadores.


Esta información debe ser comprensible para los trabajadores. El empresario debe garantizar la formación y organizar, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de los EPI, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios EPI que por su especial complejidad así lo haga necesario. El empresario debe consultar a los trabajadores , y permitir su participación en el marco de todas las cuestiones relativas a seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores tienen derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.

7. CLASIFICACIÓN DE LOS EPI Atendiendo al grado de protección que ofrecen, pueden ser: - EPI de protección parcial (protegen determinadas zonas del cuerpo). - EPI de protección integral (protegen todo el cuerpo). Atendiendo al tipo de riesgo frente al que protegen: - EPI de protección frente a agresivos físicos. - EPI de protección frente a agresivos químicos. - EPI de protección frente a agresivos biológicos. - EPI de protección frente a agresivos mecánicos. - EPI de protección frente a agresivos térmicos. - EPI de protección frente a agresivos eléctricos. Atendiendo a la zona del cuerpo a proteger: - Protectores de la cabeza. - Protectores del oído. - Protectores de los ojos y la cara. - Protectores de las vías respiratorias. - Protectores de las manos y de los brazos. - Protectores de los pies y las piernas. - Protectores de la piel. - Protectores del tronco y el abdomen. - Protectores de todo el cuerpo.

INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES La empresa debe garantizar que los trabajadores reciban la información necesaria en relación a: · Riesgos para su seguridad y salud en el trabajo (generales de la empresa y específicos del puesto de trabajo). · Medidas de protección y prevención para evitarlos o disminuirlos. · Medidas de emergencia. La información se les transmitirá a través de sus representantes. No obstante, se les informará directamente de los riesgos específicos de sus puestos de trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables. La empresa debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas la cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.


Los trabajadores pueden efectuar propuestas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en la empresa. (Artículo 18, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

FORMACIÓN ¿QUIÉN DEBE RECIBIR LA FORMACIÓN? La legislación establece que el empresario debe proporcionar una formación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales a las siguientes personas: · A cada trabajador en cumplimiento de su deber de protección, cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato laboral. · A los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones. · A los trabajadores designados para desarrollar las actividades de prevención, en el caso de que se haya optado por esta modalidad de servicio de prevención. ¿QUÉ FORMACIÓN DEBEN RECIBIR? La formación proporcionada por el empresario a los trabajadores debe ser: · Teórica y práctica. · Suficiente y adecuada a los riesgos de su puesto de trabajo o función y a las medidas de protección y prevención adoptadas para combatir dichos riesgos. · Debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos. Los delegados de prevención y los trabajadores designados deben recibir una formación suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales para el correcto desarrollo de sus funciones, teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la actividad y los del centro de trabajo donde van a ejercer sus funciones. Por tanto, la formación a los delegados de prevención y trabajadores designados se proporcionará atendiendo las funciones que vayan a realizar. De este modo, el Reglamento de los Servicios de Prevención, distingue tres niveles: - Funciones de NIVEL BÁSICO (RD 39/1997, art. 35) Capacitación mediante cursos de 30 y 50 horas de duración. - Funciones de NIVEL INTERMEDIO (RD 39/1997, art. 36) Capacitación mediante cursos de 300 horas de duración. - Funciones de NIVEL SUPERIOR (RD 39/1997, art. 37) Capacitación mediante cursos de 600 horas de duración. ¿CUÁNDO SE DEBE IMPARTIR LA FORMACIÓN? El trabajador debe recibir la formación tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación debe impartirse durante el horario de trabajo. Si esto no es posible, se impartirá fuera de la jornada laboral, pero descontando al horario de trabajo el tiempo dedicado a la formación. El tiempo dedicado por los delegados de prevención a formarse se considera tiempo de trabajo a todos los efectos, de modo que no agota el crédito horario al que tienen derecho como representantes de los trabajadores. ¿QUIÉN DEBE ASUMIR EL COSTE DE LA FORMACIÓN?


El coste de la formación debe asumirlo el empresario. En ningún caso puede suponer coste alguno para el trabajador. ¿QUIÉN PUEDE IMPARTIR LA FORMACIÓN? La formación puede ser impartida: · La propia empresa, siempre que cuente con personal con suficiente capacitación para impartirla. · Mediante concierto con medios ajenos: - Servicios de prevención. - Profesionales independientes. - Entidades formativas acreditadas. (Artículo 16, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) (Artículos 34,35,36 y 37, Reglamento de los Servicios de Prevención)

MEDIDAS DE EMERGENCIA Teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa, y la posible presencia de personas ajenas a la misma, deben analizarse las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, su correcto funcionamiento. Dicho personal debe poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado. Deben organizarse las relaciones necesarias con servicios externos (primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios...) de forma que se garantice la rapidez y eficacia. (Artículo 20, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

RIESGO GRAVE E INMINENTE Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión del trabajo, la empresa debe proceder de la siguiente forma: · Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados de la existencia del riesgo y de las medidas adoptadas o a adoptar. · Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. · Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. El trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. (Artículo 21, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)


VIGILANCIA DE LA SALUD La empresa debe garantizar a sus trabajadores la vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia debe llevarse a cabo si el trabajador presta su consentimiento, salvo algunas excepciones. La vigilancia de la salud de los trabajadores debe llevarse a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de los datos sobre su salud. Los resultados de la vigilancia de la salud deben comunicarse a los trabajadores afectados. Dichos datos no pueden utilizarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. La empresa y terceras personas ajenas al personal médico y autoridades sanitarias, no pueden acceder a esta información sin consentimiento expreso del trabajador. En los casos en los que la naturaleza de los riesgos lo haga necesario, la vigilancia periódica de la salud del trabajador se prolongará una vez finalizada la relación laboral. Las medidas de vigilancia y control de la salud, se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. (Artículo 22, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

DOCUMENTACIÓN La empresa debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación: · Evaluación de riesgos. · Planificación de la acción preventiva. · Medidas de prevención y protección a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. · Resultado de los controles periódicos y de la actividad de los trabajadores. · Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos. · Relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deben remitir a la autoridad laboral la documentación reseñada. La empresa debe notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. La documentación referida también debe estar a disposición de las autoridades sanitarias. (Artículo 23, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES


Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención. El empresario titular del centro de trabajo debe adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo, reciban la información y las instrucciones adecuadas en cuanto a los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y prevención correspondientes, así como de las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y se desarrollen en sus centros de trabajo deben vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención. Esto último, se aplica también en el caso de que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no trabajen en centros de trabajo de la empresa principal pero operen con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles de la empresa principal. Los deberes de cooperación, información e instrucción son también aplicables a los trabajadores autónomos que desarrollen sus actividades en dichos centros de trabajo. (Artículo 24, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS Los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, deben recibir una protección específica. Dichos aspectos deben quedar reflejados en la evaluación de riesgos y deben adoptarse las medidas de prevención y protección necesarias. A la hora de colocar a un trabajador en un puesto de trabajo, deben tenerse en cuenta sus características físicas y psíquicas, de forma que no queden en peligro ni ellos ni las demás personas de la empresa. La evaluación de riesgos debe contemplar los riesgos que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular, por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, con el objeto de adoptar las medidas necesarias. (Artículo 25, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD La Evaluación de Riesgos debe comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si de los resultados de la Evaluación se desprende un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, deben


adoptarse las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Si no es posible la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, o a pesar de la adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, ésta debe desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En este caso, deben aplicarse las reglas y criterios de movilidad funcional. Si no existe puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Todo lo anterior se aplica durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo. Las trabajadoras embarazadas pueden ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. (Artículo 26, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

PROTECCIÓN DE LOS MENORES Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de 18 años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, debe efectuarse una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. La evaluación debe tener especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez y e su falta de desarrollo. Realizada la misma, debe informarse a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y medidas adoptadas. (Artículo 27, Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales)

RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORALES Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal, los de duración determinada y los contratados por empresas de trabajo temporal, deben disfrutar del mismo nivel de protección que el resto de trabajadores de la empresa. La empresa debe garantizar que, previamente al inicio de su actividad, estos trabajadores reciban información sobre los riesgos a los que van a estar expuestos y sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos. Dichos trabajadores, deben recibir una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir.


Estos trabajadores, tienen derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud. La empresa debe informar a los trabajadores designados o al servicio de prevención, de la incorporación de los mismos para que puedan llegar a todos los trabajadores de la empresa. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Corresponde a la empresa usuaria cumplir las obligaciones sobre información que establece la Ley de Prevención. La empresa de trabajo temporal es responsable de la formación y vigilancia de la salud. Para ello, la empresa usuaria debe informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, sobre las características de los puestos de trabajo a desempeñar y las cualificaciones requeridas. La empresa usuaria debe informar a los representantes de los trabajadores de la adscripción de los trabajadores que provienen de la empresa de trabajo temporal, y estos podrán dirigirse a estos representantes en los mismos términos que el resto de trabajadores. (Artículo 28, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Para llevar a cabo la protección y prevención de riesgos laborales, la empresa debe designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. Los trabajadores designados deben tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Los trabajadores deben colaborar entre sí y en su caso con los Servicios de Prevención. Los trabajadores designados y trabajadores integrantes de servicios de prevención propios, no pueden sufrir perjuicio alguno por la realización de estas funciones, y tienen derecho a las garantías establecidas en los artículos 56 y 68 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos trabajadores deben guardar sigilo profesional sobre la información obtenida durante el desempeño de sus funciones. En empresas de menos de seis trabajadores, el empresario, puede asumir personalmente estas funciones, siempre que desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. Como regla general, el empresario que no haya concertado el Servicio de Prevención con entidad especializada ajena a la empresa, deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. (Artículo 30, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)


SERVICIOS DE PREVENCIÓN Si la designación de uno o varios trabajadores es insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario debe recurrir a uno o varios Servicios de Prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario. Servicio de Prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. (Artículo 31, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA 1. EL EMPRESARIO ASUME PERSONALMENTE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad preventiva (con excepción de la vigilancia de la salud), cuando se trate de una empresa de menos de seis trabajadores y concurran en ella las circunstancias que se recogen en el artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.S.P.). 2. EL EMPRESARIO DESIGNA UNO O VARIOS TRABAJADORES PARA LLEVARLA A CABO. En este caso deberán tenerse en cuenta las circunstancias recogidas en los artículos 12 y 13 del R.S.P., tales como la capacidad y medios de los trabajadores designados. 3. EL EMPRESARIO CONSTITUYE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO. El empresario debe constituir un Servicio de Prevención propio en el caso de empresas con más de 500 trabajadores y en los casos establecidos en el artículo 14 del R.S.P., y teniendo en cuenta la organización y medios que deben reunir según el artículo 15 R.S.P. 4. EL EMPRESARIO RECURRE A UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO. El empresario debe recurrir a uno o varios Servicios de Prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario y concurran las circunstancias especificadas en los artículo 16 y siguientes del R.S.P..

ACTUACIÓN PREVENTIVA DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pueden desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención. Los representantes de los empresarios y trabajadores tienen derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas. (Artículo 32, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES La empresa, debe consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de decisiones relativas a:


· Planificación y organización del trabajo en la empresa e introducción de nuevas tecnologías, siempre que vaya relacionado con la seguridad e higiene en el trabajo. · Organización y desarrollo de actividades de protección de la salud y prevención de riesgos laborales. · Designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia. · Procedimientos de información y documentación. · Proyecto y organización de la formación en materia preventiva. · Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores. En empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se canalizarán a través de los mismos. (Artículo 33, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN Los trabajadores pueden participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, por sí mismos o a través de sus representantes. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. (Artículo 34, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

DELEGADOS DE PREVENCIÓN Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal en función del número de plantilla de trabajadores. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. A partir de 50 trabajadores el número de Delegados irá aumentando conforme aumente la plantilla. En los convenios colectivos pueden establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. Puede acordarse que las competencias reconocidas a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en convenio o en acuerdos. Son competencias de los Delegados de Prevención: a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c. Ser consultados por el empresario como representante de los trabajadores. d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.


En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los Delegados de Prevención. En cuanto a las garantías, los Delegados de Prevención tienen las mismas que los representantes de personal. La empresa debe proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. (Artículo 35, 26 y 37 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité debe estar formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud debe reunirse trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité debe adoptar sus propias normas de funcionamiento. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. El Comité de Seguridad y Salud tiene las siguientes competencias: · Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. · Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Para el caso de empresas que presten sus servicios en un mismo centro de trabajo puede acordarse la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada. (Artículo 38 y 39 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

COLABORACIÓN CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social debe


comunicar su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe informar a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas deben ser consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes. (Artículo 40, Ley 31/95 Prevención de riesgos laborales)

OBLIGACIONES DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que estos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten. Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deben suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deben suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento. Los fabricantes, importadores y suministradores deben proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores. El empresario debe garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos. (Artículo 41, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)


REQUERIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización del trabajo. Todo ello, sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, es su caso. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados dePrevención. Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos. (Artículo 43, Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales)

PARALIZACIÓN DE TRABAJOS Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. (Artículo 44, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

SUSPENSIÓN O CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía. (Artículo 53, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES En el ámbito de la prevención y derivado del incumplimiento de sus normas, pueden ser responsables desde la dirección de la empresa hasta los trabajadores. Dependiendo del sujeto responsable, pueden derivarse los siguientes tipos de responsabilidad: EMPRESARIO Del Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto de los trabajadores, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de su normativa de desarrollo, se derivan las siguientes responsabilidades para el empresario: 1- Responsabilidad administrativa: en función de la gravedad de la infracción se gradúa en :


a. Infracciones leves. b. Infracciones graves. c. Infracciones muy graves. 2- Responsabilidad civil: cuando de su actuación se deriven circunstancias que puedan producir daños para las personas que están a sus órdenes. Se distinguen tres tipos de responsabilidad civil: a. Derivada de delito o falta (art. 109 C.P.). b. Derivada de culpa contractual. c. Por culpa extracontractual o Aquiliana (art. 1902 Cc.). 3- Responsabilidad penal derivada de los art. 142, 152 y 316 y ss. C.P.. TRABAJADORES Derivada del incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo. Se distingue: 1- Responsabilidad disciplinaria. 2- Responsabilidad administrativa. 3- Responsabilidad civil (igual a la de los empresarios). 4- Responsabilidad penal (igual a la de los empresarios, excepto el delito contra los derechos de los trabajadores). MANDOS Incluye directivos, técnicos y mandos intermedios que puedan incurrir en las mismas responsabilidades que los empresarios y trabajadores. Su responsabilidad puede ser: 1- Solidaria (recae sobre el empresario y el mando a la vez). 2- Subsidiaria (recae sobre el empresario en segundo término). 3- Directa (recae directamente sobre el mando). FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES Derivada del incumplimiento de sus obligaciones de asegurar que la maquinaria, productos y útiles de trabajo no constituyan fuente de peligro para el trabajador ni factores de riesgo, siempre que sean instalados y utilizados en la forma y para los fines que fueron recomendados. Pueden incurrir en las mismas responsabilidades que el empresario.


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