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Á R E A T É C N I C O P R O F E S I O N A L

Securitas Seguridad España, S.A. c/ Arrastaría, 11 - Polígono Las Mercedes 28022 Madrid www.securitas.es

Formación en Seguridad

LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS


Cómo utilizar este manual Este manual está pensado para presentar todos los conocimientos necesarios para el aprendizaje de los temas de la manera más amena y comprensible posible, así como para apoyar al alumno en su proceso de autoaprendizaje. Por lo tanto, en el manual, el alumno encontrará no solamente los contenidos teóricos que debe aprender, sino también algunas instrucciones para realizar unas tareas que le permitirán reforzar los contenidos aprendidos. Aprender es un proceso que implica no sólo leer y memorizar, sino también entender lo que se ha leído. Para conseguir un aprendizaje mejor, proponemos que el alumno lleve a cabo los siguientes pasos: Realizar una lectura general del módulo para tener una visión general del mismo. Leer cada apartado detenidamente, subrayando las palabras o frases más significativas y en las que se reflejan las ideas más importantes de cada párrafo. Extraer las ideas principales que antes se han subrayado y elaborar un esquema con ellas. Elaborar un resumen con sus propias palabras, donde aparezcan las ideas básicas del texto que haya leído previamente. Completar la “lista de chequeo” de las tareas realizadas y los objetivos de aprendizaje que aparecerá al final de cada tema. Mediante este chequeo, el alumno conseguirá, además, conocer los progresos que va alcanzando. Realizar la prueba de autocomprobación que aparecerá al final del tema, con lo que el alumno sabrá si ha adquirido los conocimientos más importantes de la unidad o si, por el contrario, debe repasar algunos de ellos. La realización de estos pasos en el orden descrito ayudará al alumno a organizar y aprovechar su tiempo de aprendizaje.

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Glosario de iconos A lo largo del presente manual aparecerán varios iconos gráficos que facilitarán la lectura y la comprensión de los contenidos, así como la orientación del trabajo personal sobre el texto. Los iconos que guiarán en el estudio son los siguientes: Subrayar: la aparición de este icono recordará al alumno qué partes son más importantes para que las subraye. Esquema: este icono aparecerá cuando existan varias ideas importantes en un apartado y convenga extraerlas y relacionarlas. Resumen: este icono aparecerá al final de un apartado y recordará que se deben sintetizar los aspectos más importantes del mismo antes de pasar al siguiente. Los iconos de contenido que facilitarán la comprensión del texto son los siguientes: Importante: este icono aparecerá donde haya conceptos e ideas importantes. Definición: se mostrará este icono cuando se defina algún término. Ejemplo: se verá este icono cuando haya ejemplos breves que ayuden a comprender los contenidos.

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TEMA 7: LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS

Índice INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. VIVIENDAS 1.1. Edificios en construcción 1.2. Domicilios particulares 2. TÉCNICAS DE ACTUACIÓN EN GRANDES SUPERFICIES. CENTROS COMERCIALES 2.1. Características generales 2.2. Operativa de seguridad 2.3. Organización de medios humanos 3. CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE MASAS POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 3.1. Características generales 3.2. Partidos de fútbol y corridas de toros 4. OTRAS INSTALACIONES 4.1. Entidades bancarias 4.4.1.

Introducción a la seguridad en Entidades de Crédito

4.4.2.

Legislación especifica de seguridad bancaria

4.4.3.

Delitos en entidades bancarias. El atraco

4.4.4.

Otros tipos de delitos

4.4.5.

Actuación del Vigilante de Seguridad en Entidades de Crédito TEMA 7 - La protección de edificios 3


5. CENTROS HOSPITALARIOS 5.1. Características del servicio de seguridad 5.2. Operativa de seguridad 6. JOYERÍAS 6.1. Legislación 6.2. Operativa de seguridad 7. OTROS ESTABLECIMIENTOS 7.1. Legislación 7.2. Operativa de seguridad RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO

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Introducción La protección de edificios es un aspecto importante en el trabajo del Vigilante de Seguridad. Así, pueden ser útiles sus funciones para garantizar la seguridad, evitando robos o atracos, en instalaciones que contienen valores y dinero. Éste es el caso de las entidades bancarias, joyerías, estaciones de servicio, farmacias o viviendas. En otras instalaciones el Vigilante es útil para evitar agresiones, robos, pero también tumultos o emergencias. Este es el caso de la vigilancia en hospitales, y en grandes instalaciones como centros comerciales, o centros de espectáculos de masas. Para llevar a cabo estas labores, el Vigilante debe conocer la legislación vigente, que indica cómo actuar en cada edificio, así como la operativa de actuación en cada caso. También es útil conocer las características particulares de cada vigilancia, con el tipo de incidencias que puede encontrarse en cada una. Estos conocimientos son los que pretendemos lograr con el presente tema.

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Objetivos Al finalizar esta unidad usted ser谩 capaz de: Conocer la legislaci贸n respecto a la seguridad en los edificios, especialmente el Reglamento de Seguridad Privada. Conocer las operativas de seguridad a llevar a cabo en diferentes edificios. Apreciar la importancia de tener un Plan de Seguridad Integral que determine las acciones a llevar a cabo por el Vigilante.

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Esquema de contenidos Viviendas.

Grandes superficies (centros comerciales).

LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS

Operativa de seguridad/ legislación

Centros de concentración de masas por espectáculos.

Entidades bancarias.

Centros hospitalarios.

Joyerías.

Otros establecimientos.

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1. Viviendas Las actuaciones del personal de Seguridad Privada en estás áreas son muy importantes, tanto a la hora de: Evitar sustracciones de materiales o la ocupación ilegal de viviendas durante la fase de construcción Dar seguridad, fundamentalmente frente al robo, a las viviendas particulares.

1.1

Edificios en construcción Los edificios en construcción presentan una serie de problemas para la seguridad: Precariedad en los medios técnicos de seguridad utilizados. Éstos en ocasiones no pasan de ser un simple cerramiento colocado de forma temporal y sin que exista ningún tipo de medios técnicos activos. Elevado trafico de vehículos que penetran en la obra, bien sea trayendo o llevándose material. Gran número de personal -perteneciente a contratas y subcontratas- que cambian día a día, lo que hace muy difícil establecer un control de accesos efectivo. En ocasiones, esta precariedad y temporalidad de medios alcanza también al Vigilante de Seguridad que únicamente cuenta con una garita como refugio ante las inclemencias metereológicas.

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a. Principales riesgos Los principales riesgos provienen de: Posibles robos: de materiales constructivos y de herramientas, llevados a cabo por trabajadores o personas externas a la instalaci贸n. Agresiones: entre -o contra- los trabajadores o personas que se encuentren en el recinto de la obra.

Sabotajes: en elementos constructivos o maquinaria de obras p煤blicas.

Accidentes laborales: entre las personas que hay en la obra como consecuencia de derrumbes, ca铆das de elementos de la obra, accidentes producidos por la maquinaria, etc.

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b. Operativa de seguridad La operativa de seguridad pasa por seguir las normas generales de vigilancia, junto con las normas especificas que reciba para la realización del servicio: HORARIO

OPERATIVA DE SEGURIDAD

Horario diurno.

• Realización de las labores generales de vigilancia. • Realización del control de accesos a la obra, de forma que solo entren las personas y vehículos autorizados. • Normalmente la prestación del servicio se realizará en puestos fijos.

Horario nocturno.

Impedir: • La realización de accesos no autorizados, tanto de personas como de vehículos, sean éstos por la puerta de acceso, o por los distintos puntos del cerramiento perimetral. • El robo de materiales constructivos o herramientas. Por parte de los trabajadores o personas ajenas (en este caso, cerciorarse del número de personas que han entrado antes de llevar a cabo la intervención). • La ocupación de pisos en cuanto están terminados. • Realización de rondas por los edificios y zonas cercanas y vigilancia desde puestos fijos.

El Vigilante de Seguridad deberá ser bastante cuidadoso en la realización de las rondas ya que en la obra -tanto en el interior, como en el exterior de los edificios en construcción- existen gran cantidad de zonas de peligro en las que puede caer. Socavones, agujeros, escaleras inestables, huecos de ascensores, etc.

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1.2. Domicilios particulares En ellos el Vigilante de Seguridad ofrece protección frente a delitos contra las personas; y delitos contra la propiedad. Delitos contra las personas: asesinatos, secuestros, atentados. Delitos contra la propiedad: robos. Resulta evidente que la operativa del servicio variará bastante en función de como sea el domicilio a proteger. No se pueden elaborar las mismas medidas de seguridad para proteger un apartamento, que un piso o un chalet. También habrá que tener en cuenta donde se encuentran situados. Se deberán tratar de forma diferente una casa en una urbanización residencial con vigilancia, que sin vigilancia, y que un piso. Las medidas de seguridad que se toman en los domicilios, habitualmente consisten en la colocación de medios técnicos de seguridad -tanto activos como pasivos-. Los procedimientos por escrito son prácticamente inexistentes, no pasando de ser una simple serie de instrucciones verbales, cambiantes en unas ocasiones, fijas en otras, que en el caso de domicilios particulares las dan los propietarios (fundamentalmente de forma verbal). El Vigilante de Seguridad deberá tener en cuenta una serie de puntos: Si existe control de acceso de visitas y proveedores, realizar éste en estrecho contacto con los propietarios del domicilio. La vigilancia -en el caso de chalets- deberá hacerse de forma que se domine la mayor parte del área exterior, así como los accesos al mismo. El personal de seguridad nunca facilitara ningún tipo datos particulares acerca de las personas que residen en el domicilio. En el caso de que haya personal de escolta colaborará con el mismo en las entradas y las salidas del domicilio, de las personas protegidas, así como de aquellas que se recojan en las instrucciones impartidas por los propietarios.

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También deberá ser consciente de que -dependiendo de quien viva en el domicilio- posiblemente se encuentre con problemas causados por periodistas, fotógrafos de prensa, mendicidad, incidentes de carácter reivindicativo, etc. El Vigilante de Seguridad deberá llevar a cabo su trabajo evitando familiaridades, tanto con los residentes como con el servicio.

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2. Técnicas de actuación en grandes superficies. Centros comerciales 2.1. Características generales Vamos a pasar revista a aquellos servicios en los que existen grandes grupos de personas, y que fundamentalmente se concentran en centros comerciales o en espectáculos de masas. Entre ellos existen unas semejanzas bastante evidentes: Grandes extensiones a vigilar y controlar. Limitaciones en las actuaciones del Vigilante de Seguridad. Presencia de testigos de las actuaciones del Vigilante de Seguridad. Libre acceso del público -no existe control de accesos-, lo que conlleva una seguridad menor. Presencia de gran cantidad de empleados. Necesidad de gran "tacto" en cualquier actuación del Vigilante de Seguridad. Presencia masiva de público a determinadas horas. Gran diversidad en los riesgos que pueden manifestarse. Los procedimientos de Seguridad a establecer pasan, en principio, por establecer un Plan Integral de Seguridad, que englobe tanto las amenazas y riesgos que se pueden manifestar, como en el que estén integrados los planes de Emergencia y Seguridad. En este punto vamos a centrarnos en los centros comerciales, muy numerosos hoy en día y donde prestan servicio Vigilantes de Seguridad.

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2.2. Operativa de seguridad Los centros comerciales se han extendido por las principales ciudades de nuestro País con una gran velocidad hasta que se han convertido en un componente básico de los paisajes urbanos de la actualidad. Al hablar de grandes superficies comerciales podemos diferenciar dos grandes tipos: Aquellos en las que existen gran cantidad de tiendas diferentes, en los diversos niveles del área comercial, y en los que puede existir un hipermercado. En estos centros se integran -además- todo tipo de servicios, Bancos, cines, etc. Aquellos centros en los que un hipermercado ocupa la total superficie del área comercial. Cualquiera que sea el tipo de superficie comercial, en ellos existen una serie de riesgos comunes: De origen técnico: incendios, cortes de agua, cortes de luz, etc. De origen humano: hurtos, robos, estafas, aglomeraciones, amenazas de bomba, etc. Todo ello teniendo en cuenta que el nivel de seguridad es bastante bajo, ya que el público puede acceder libremente a las áreas de venta y que, en algunos puntos de la instalación, puede haber grandes cantidades de dinero en metálico.

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Como punto fundamental del Plan de Seguridad Integral, será necesario establecer una diferenciación de: Las distintas áreas que componen la instalación, así como las medidas de seguridad especificas que va a requerir cada una de ellas. Es evidente que no se deben tomar las mismas medidas de protección en la zona de venta al público, que en la zona donde se centraliza la caja. Las áreas que podemos encontrar en un centro comercial, son: • Áreas de libre acceso; a las que el público puede acceder libremente y que están compuestas por las zonas de ventas, servicios y aparcamientos. • Áreas protegidas; entendiendo como tales a aquellas zonas delimitadas por barreras físicas y en las que el acceso y los movimientos dentro de ellas están controlados. Estas zonas normalmente comprenderán las zonas de carga y descarga, y las áreas de almacenamiento de mercancías. • Áreas criticas; considerando que son aquellas que se encuentran delimitadas por barreras físicas y cuyo acceso y presencia está sometido a especiales medidas de control y en las que los movimientos están estrictamente controlados. Normalmente en estas zonas se encuentran el nivel de servicios calderas, transformadores, cuartos de aire...- la zona administrativa, la zona de la caja fuerte, etc. Los procedimientos de seguridad en función del horario, dado que no se pueden establecer las mismas medidas de protección en horario de compra, que cuando no hay público en la instalación.

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Realiza un esquema sobre lo expuesto acerca de Centros Comerciales y operativa de seguridad en los mismos. Para ello rellena los cuadros en blanco. Puedes ver un esquema similar en el anexo.

CENTROS COMERCIALES

Riesgos.

Operativa de seguridad.

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seg煤n


A continuación pasaremos a describir los métodos de acción en algunas zonas de los centros comerciales, siguiendo la división realizada en áreas de libre acceso, áreas protegidas y áreas críticas.

a. Áreas de libre acceso Zonas de venta. En estas zonas se permitirá el acceso al publico en general, pero habrá que establecer un pequeño control de accesos para impedir que se entre con artículos que se vendan en el interior, para evitar problemas posteriores. En este caso o se pone una pequeña marca -una pegatina en la mayoría de los casos- o se le pide a la persona que porta el objeto, que lo deposite en la consigna del centro. También habrá que tomar medidas para detectar a las personas que estén sustrayendo algo –los auxiliares de mercancías, que son personas contratadas por una empresa de seguridad que apoyan a los Vigilantes, avisándoles de alguna incidencia, o actuando- o las que estén realizando un consumo interno; comestibles, bebidas alcohólicas, etc., o el deterioro de mercancías. Habrá que prestar especial atención a aquellas áreas en las que se encuentren expuestos elementos pequeños y de precio elevado: bisutería, cámaras fotográficas o de vídeo, video-juegos, etc. Zonas de aparcamiento. La vigilancia de las zonas de aparcamiento tendrá como fin evitar sustracciones en los vehículos de los clientes, mientras éstos se encuentran comprando. El Vigilante de servicio en esta zona también deberá organizar el trafico, cuando la densidad de coches así lo aconseje, o cuando reciba instrucciones del Departamento de Seguridad.

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Zonas de línea de caja. En este área el Vigilante de Seguridad prestará especial atención a: • Movimientos de caja. • Avisos provenientes de las antenas de detección, tanto de etiquetas magnéticas, como de radiofrecuencia. • Salida de clientes que no han abonado los artículos. • Discusiones entre clientes. • Discusiones con las cajeras. • Cualquier incidencia que se produzca en esa zona.

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b. Áreas protegidas Zonas de carga y descarga. Esta es la zona que reúne las instalaciones de carga y descarga de las mercancías de la superficie comercial; muelles, accesos a las mismas, etc. La primera norma de seguridad pasa por prohibir el paso a: • Todas aquellas personas ajenas a la instalación de forma que únicamente puedan acceder a ellas los empleados y proveedores. • Los conductores que transportan las mercancías tampoco deben poder entrar, ni realizar las labores de carga y descarga. Zonas de almacenes de mercancías. Estas zonas deben estar restringidas a empleados autorizados y a reponedores, articulando un sistema que permita el control de los unos y los otros tan pronto salgan de la instalación, al objeto de que no puedan llevarse ningún objeto. También es necesario llevar un control exhaustivo de las mercancías en almacén, de forma que se pueda descubrir lo más rápidamente posible una sustracción. Algunas mercancías: videograbadoras, teléfonos móviles, relojes, etc., se deberán almacenar en zonas especiales, dado su valor y pequeño volumen.

c. Áreas críticas Zona administrativa. El acceso a esta zona estará restringido, de forma que únicamente el personal que cuente con una autorización expresa, pueda acceder a la misma. Entre este personal se encuentran los empleados de las oficinas y las personas ajenas a la instalación a las que se haya autorizado. TEMA 7 - La protección de edificios 21


Zonas de seguridad. Estas zonas incluyen una serie de áreas consideradas como vitales para la instalación: salas de máquinas, transformadores, depósitos de combustibles, Caja Central, departamento informático, etc. En estas zonas habrá que establecer un control exhaustivo, con el fin de detectar cualquier acceso no autorizado.

2.3. Organización de medios humanos Los Procedimientos de Seguridad, una vez realizada la división de zonas, también se articularán en torno a las acciones que se deban desarrollar en la superficie comercial. Los medios humanos de vigilancia deberán recibir instrucciones en función de las diversas actividades que tienen lugar en la instalación. El servicio se desarrollará, fundamentalmente teniendo en cuenta los siguientes puntos: a.

Antes de la llegada de los empleados: • Realización de una ronda general de inspección en tiendas y resto de las instalaciones. • Comprobación del estado de los medios técnicos activos de seguridad. • Apertura de las puertas de personal y comprobación de sus documentos acreditativos. • Puesta en práctica de las instrucciones recibidas por parte del Departamento de Seguridad, en cuanto a la entrada de paquetes o bolsos, por parte de los empleados.

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b.

Durante el horario de apertura al publico: • Vigilancia de los puntos de acceso a la instalación. • En las intervenciones se tendrá en cuenta la máxima diplomacia: - Sugiriendo al cliente que se le ha olvidado pagar el articulo. - Evitando discusiones o altercados delante del resto de los clientes. - Acompañándole cortésmente al Departamento de Seguridad. • Protección del transporte de fondos desde la caja central al furgón blindado.

c.

A la salida del personal de la instalación: • Control para impedir que alguno de los empleados saque algún articulo por la puerta al abandonar la instalación. • Inspección de los contenedores de basura, para detectar cualquier objeto extraño. • Comprobación de probadores, lavabos, escaleras, tiendas, aparcamientos, etc., para asegurar que no queda nadie no autorizado en el interior de la instalación. • Control e identificación del personal de limpieza, y de los útiles que estos porten, a la entrada, y posteriormente de las zonas a las que acceden por su trabajo. • A la salida del personal de limpieza, ronda de comprobación y conexión del sistema de alarma.

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d. Durante el resto de la noche: Se realizan rondas nocturnas, comprobando el estado de los medios técnicos de seguridad -pasivos y activos-, de los sistemas de protección contra incendios, y en general de todos aquellos elementos que puedan dar lugar a cualquier incidencia: grifos, luces, puertas, maquinas, etc., reseñándolo todo en el Informe de Vigilancia. Si es posible, estas rondas se realizaran también en el exterior de la instalación.

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3. Centros de concentración de masas por espectáculos públicos

3.1. Características generales Las concentraciones de masas por espectáculos son uno de los servicios que pueden realizar los Vigilantes de Seguridad. Además hay que tener en cuenta que algunos espectáculos solamente van a obtener la pertinente autorización administrativa cuando esté garantizada la presencia de Seguridad Privada, además o junto con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Esta necesidad nace de la obligatoriedad de proteger vidas y bienes que con carácter general, la Ley dicta a la Seguridad Privada. En el caso de los espectáculos de masas, hay que tener en cuenta que al tener que seguir las instrucciones de la seguridad pública, la actuación de los Vigilantes de Seguridad está supeditada a lo que determinen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Para la realización de este tipo de servicios habrá que tener en cuenta una serie de puntos: a.

Análisis de riesgos No todos los espectáculos son iguales y antes de llevar a cabo una planificación de seguridad, habrá que tener en cuenta este punto, al objeto de determinar el nivel de riesgo que puede existir. No conlleva los mismos problemas un concierto de música "punk" que una ópera, o que un encuentro deportivo de la máxima rivalidad.

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En el análisis de riesgos se preverá que el desarrollo del espectáculo sea: • Normal: servirán las medidas normales para este tipo de servicios. Un partido de fútbol entre el "Deportivo de la Coruña" y el "Real Madrid". • Se salga de lo normal: en cuyo caso habrá que planificar las medidas a tomar. Un partido de fútbol entre el "Barcelona" y el "Real Madrid". También se deberán valorar los riesgos y vulnerabilidades que se puedan producir tanto antes, como durante y después del espectáculo. b.

Elaboración del Plan de Seguridad Integral Una vez realizado el análisis de riesgos se pasará a la elaboración del Plan de Seguridad Integral, que contemplará: • El Plan de Emergencia. • El Plan de Evacuación. • El Plan de Seguridad. Es de capital importancia que también esté contemplada la necesidad de la coordinación de las diversas organizaciones implicadas en este tipo de servicios: Seguridad Privada, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Servicios Asistenciales, Bomberos, etc. También debe reflejarse cómo realizar esta coordinación.

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Dentro del Plan de Seguridad se pueden encontrar dos finalidades primordiales: FINALIDAD

SE LOGRA MEDIANTE

Protección del espectáculo.

• Establecimiento de puestos de vigilancia en todos los accesos a la instalación y localidades. • Mantenimiento de la comunicación a través de pasillos y vomitorios. • Protección de los vestuarios, así como la entrada y salida de jugadores, artistas, etc.

Protección de los espectadores

Garantizando: • El ejercicio de sus derechos dentro del más estricto orden: contemplar el espectáculo, usar los diferentes servicios, obtener la devolución de importes, etc. • Que las colas para la obtención de entradas se lleven a cabo sin problemas. Dentro del Plan de gestión de crisis, que normalmente contempla sucesos más graves y menos habituales, se debe contemplar: • Mantenimiento de vías de aproximación para servicios de emergencia: bomberos, policía, servicios asistenciales... • Mantenimiento de vías de comunicación. • Coordinación entre los diferentes servicios en caso de crisis. • La ocurrencia de cualquier incidente desacostumbrado, así como la respuesta al mismo. Incidentes: Hundimiento de gradas, amenazas de bomba, incendios. Respuestas a los mismos: evacuaciones, asistencia sanitaria a los espectadores.

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c.

Evaluación del Plan de Seguridad Integral. Después de realizada la fase de elaboración de los procedimientos de seguridad, es conveniente: • Realizar un seguimiento sobre: - La dotación de medios necesarios. - El cumplimiento de las normas recogidas en los procedimientos de seguridad. • Comprobar: - Los fallos que presentan los procedimientos elaborados, con el fin de mejorarlos y adecuarlos a la realidad del servicio. - Si los canales de coordinación establecidos funcionan.

Como ejemplo práctico de lo anteriormente expuesto vamos a exponer brevemente la organización de seguridad de dos de los espectáculos que más se dan en España: los partidos de fútbol y los toros. Estos espectáculos son diferentes de los conciertos, en los que los procedimientos no están organizados ni planificados con mucho tiempo de antelación. Estos procedimientos sí están organizados con antelación en los partidos de fútbol, baloncesto o las corridas de toros. En cualquier caso los acontecimientos de masas, sean del tipo que sean, tienen en común que suelen ser concentraciones de público en un espacio más o menos grande, pero durante un periodo de tiempo relativamente corto.

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3.2. Partidos de fútbol y corridas de toros Podemos establecer para los dos casos tres grandes fases de actuación: FASES DE ACTUACIÓN

PARTIDOS DE FÚTBOL

CORRIDAS DE TOROS

Antes.

• Organizar las colas si no hay policía. • Vigilar las taquillas. • Evitar desórdenes y aglomeraciones en los vomitorios. • Controlar el orden en las gradas. • Evitar que se introduzcan objetos prohibidos. • Proteger a los jugadores y árbitros.

• Protección de taquillas y acceso de publico. • Entrada de toreros y cuadrillas. • Vigilancia de puertas de vomitorios, puertas de acceso publico, autoridades y caballos.

Durante.

• Controlar el orden en las gradas, especialmente en aquellas en las que hay grupos de hinchas violentos. • Crear retenes para intervenir en los puntos más conflictivos. • Impedir agresiones. • Proteger el palco de autoridades. • Impedir la invasión del terreno de juego. • Evitar que se arrojen objetos al terreno de juego.

• Vigilancia de vomitorios y tendidos. • Aviso a los espectadores que perturben el orden.

Después.

• Protección de jugadores y árbitros. • Vigilar las entradas a vestuarios. • Agilizar la salida, impidiendo toda violencia en las gradas y vomitorios.

• Protección de puerta principal y protección de la salida de toreros y cuadrillas. • Desalojo en orden y con rapidez de los vomitorios.

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4. Otras instalaciones 4.1. Entidades bancarias

4.1.1. Introducción a la seguridad en Entidades de Crédito La seguridad de las entidades bancarias ha estado siempre en el punto de mira, tanto de los delincuentes, como del Estado. Unos para apoderarse del dinero y otros para proteger dicho dinero, con el fin de no fomentar la delincuencia como medio de vida. Por ello, desde sus orígenes, las entidades bancarias han sido objeto de regulaciones tendentes a proteger el dinero presente en las mismas. En España, la evolución pasó de ser un tipo de delito prácticamente desconocido hasta mediados de la década de los años 70, a ocupar el primer puesto, por encima incluso de EE.UU. en el año 1985 -con 6.239 atracos-. Esta situación evolucionó pasando a ser el país de Europa con mayor número de atracos, situación que continuó hasta el año 1993, debido fundamentalmente a causas socio-políticas. Para evitar esta situación se ha trabajado en dos frentes: a.

Primer frente. Basado en la aplicación de medidas de seguridad que pretenden: • Disuadir a los atracadores mediante la utilización de medios técnicos activos de seguridad: arcos detectores, monitores, cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV), etc. • Amortiguar los daños mediante la utilización de medios técnicos pasivos de seguridad: esclusas, blindajes, bóvedas acorazadas, cajas fuertes, etc. • Identificar y detener a los delincuentes mediante la transmisión de alarmas, sistemas fotográficos, CCTV, intervención de personal de seguridad, etc. TEMA 7 - La protección de edificios 31


b.

Segundo frente. El segundo frente de lucha es el marco legislativo, tanto el especifico para la Banca, como el ordenamiento jurídico ordinario, que regula las actuaciones legales posteriores a la detención.

Actualmente la seguridad bancaria está regulada por: La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y desarrollo reglamentario posterior.

4.1.2. Legislación especifica de seguridad bancaria La seguridad de las entidades de crédito se recoge fundamentalmente en el Real Decreto 2.364/94, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, en los artículos del Capitulo II que van desde el 119 al 126 y que regulan tanto las medidas de seguridad a tomar en las entidades, como a las medidas de seguridad en bóvedas, cajas de alquiler, etc, así como en el Capítulo III. En estos capítulos se recogen los siguientes puntos, desarrollados por completo a continuación. CAPÍTULO II. Medidas de seguridad específicas. Sección 1ª. Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito. • Artículo 119. Departamento de seguridad y central de alarmas. • Artículo 120. Medidas de seguridad concretas. • Artículo 121. Requisitos de las cámaras acorazadas y de cajas de alquiler. • Artículo 122. Cajas fuertes, dispensadores de efectivo y cajeros automáticos. • Artículo 123. Planos de planta.

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• Artículo 124. Oficinas de cambio de divisas y módulos transportables. • Artículo 125. Exenciones. • Artículo 126. Caja Postal. CAPÍTULO III. Apertura de establecimientos u oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad. Artículo 136. Autorización.

Capítulo II Medidas de seguridad específicas SECCIÓN 1ª. BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO Artículo 119.- Departamento de seguridad y central de alarmas 1. En todos los Bancos, cajas de ahorros y demás entidades de crédito, existirá un departamento de seguridad, que tendrá a su cargo la organización y administración de la seguridad de la entidad bancaria o de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de este Reglamento. 2. Asimismo, dichas entidades deberán conectar con una central de alarmas, propia o ajena, los sistemas de seguridad instalados en sus establecimientos y oficinas, salvo que dificultades técnicas hicieran imposible la conexión, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 114. 3. Las centrales de alarmas propias de una entidad de crédito, que habrán de ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 46, 48 y 49, y reunir los requisitos del apartado 6.2 del anexo de este Reglamento, podrán prestar servicios a los distintos establecimientos de la misma entidad o de sus filiales.

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Artículo 120.- Medidas de seguridad concretas 1. En los establecimientos u oficinas de las entidades de crédito donde se custodien fondos o valores, deberán ser instalados, en la medida que resulte necesaria en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el artículo 112 de este Reglamento y los criterios que se fijen por el Ministerio de Justicia e Interior, oyendo a la Comisión Mixta Central de Seguridad Privada: a)

Equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, cometidos en los establecimientos y oficinas, que permitan la posterior identificación de aquéllos, y que habrán de funcionar durante el horario de atención al público, sin que requieran la intervención inmediata de los empleados de la entidad. Los soportes destinados a la grabación de imágenes han de estar protegidos contra robo, y la entidad de ahorro o de crédito deberá conservar los soportes con las imágenes grabadas durante quince días al menos desde la fecha de la grabación, en que estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que facilitarán inmediatamente a aquéllas que se refieran a la comisión de hechos delictivos. El contenido de los soportes será estrictamente reservado, y las imágenes grabadas únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, debiendo ser inutilizados el contenido de los soportes y las imágenes una vez transcurridos quince días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

b)

Dispositivos electrónicos, de las características que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior, con capacidad para detectar el ataque a cualquier elemento de seguridad física donde se custodien efectivo o valores.

c)

Pulsadores u otros medios de accionamiento fácil de las señales de alarma.

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d)

Recinto de caja de, al menos, dos metros de altura y que deberá estar cerrado desde su interior durante las horas de atención al público, siempre que el personal se encuentre dentro del mismo, protegido con blindaje antibala del nivel que se determine y dispositivo capaz de impedir el ataque a las personas situadas en su interior.

e)

Control individualizado de accesos a la oficina o establecimiento, que permita la detección de masas metálicas, bloqueo y anclaje automático de puertas, y disponga de mando a distancia para el desbloqueo del sistema en caso de incendio o catástrofe, o puerta de emergencia complementaria, detectores de presencia o zócalos sensibles en vía de salida cuando se utilice el sistema de doble vía, y blindaje que se determine.

f)

Carteles del tamaño que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior u otros sistemas de información de análoga eficacia, anunciadores de la existencia de medidas de seguridad, con referencia expresa al sistema de apertura automática retardada y, en su caso, al sistema permanente de captación de imágenes.

2. Los establecimientos y oficinas de crédito situadas en localidades con población inferior a diez mil habitantes, y que además no cuenten con más de diez empleados, estarán exceptuadas de la obligación de implantar las medidas de seguridad enumeradas bajo los párrafos d) y e) del apartado anterior. En las restantes oficinas o establecimientos, las entidades deberán instalar, en su caso, una de las dos medidas de seguridad incluidas bajo los párrafos d) y e) del apartado 1, pudiendo optar voluntariamente por cualquiera de ellas. No obstante, la Dirección General de la Policía en supuestos que excedan del territorio de una provincia, o el Gobierno Civil, a petición de la entidad interesada, oyendo a la representación de los trabajadores que habrá de expresar su parecer dentro de un plazo de diez días, y previa valoración de las circunstancias a que se refiere el artículo 112.1 de este Reglamento, podrá autorizar la sustitución de cualquiera de dichas medidas por la implantación del servicio de Vigilantes de Seguridad. 3. En la determinación de las medidas de seguridad a implantar en las oficinas de las entidades de crédito sitas en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que presten servicio de caja en las mismas, la autoridad gubernativa competente deberá oír previamente a la Delegación o Administración afectada.

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Artículo 121.- Requisitos de las cámaras acorazadas y de cajas de alquiler Las cámaras acorazadas de efectivo y de compartimentos de alquiler deberán tener las características y el nivel de resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior, y estar provistas de las siguientes medidas de seguridad: a)

Dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de su puerta desde la hora de cierre del establecimiento hasta la primera hora del día siguiente hábil.

b)

Sistema de apertura automática retardada que deberá estar activada durante la jornada laboral, salvo las cámaras de compartimentos de alquiler que habrán de disponer de sistema electrónico de detección de ataques conectado las veinticuatro horas. En los supuestos en que las cámaras acorazadas con la finalidad de permitir el acceso a su interior en caso de emergencia, cuenten con trampones, éstos podrán estar libres de cualquier dispositivo de bloqueo o temporización, siempre que sus llaves sean depositadas para su custodia en otra sucursal próxima de la misma entidad o grupo.

c)

Detectores sísmicos, detectores microfónicos u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de techos, paredes o suelo de las cámaras acorazadas o de las cajas de alquiler.

d)

Detectores volumétricos.

e)

Mirillas ojo de pez o dispositivos similares, o circuito cerrado de televisión en su interior, conectado con la detección volumétrica o provisto de videosensor, con proyección de imágenes en un monitor visible desde el exterior. Estas imágenes deberán ser transmitidas a la central de alarmas o, en caso contrario, la entidad habrá de disponer del servicio de custodia de llaves para la respuesta a las alarmas.

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Artículo 122.- Cajas fuertes, dispensadores de efectivo y cajeros automáticos 1. Las cajas fuertes deberán tener los niveles de resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior, y estarán protegidas con los dispositivos de bloqueo y apertura automática retardada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando su peso sea inferior a 2.000 kilogramos, estarán además, ancladas, de manera fija, en estructuras de hormigón armado, al suelo o al muro. 2. Para el funcionamiento del establecimiento u oficina, las cajas auxiliares además del cajón donde se deposita, en su caso, el efectivo necesario para realizar las operaciones, estarán provistas de elementos con posibilidad de depósito de efectivo en su interior, de forma que quede sometido necesariamente a apertura retardada para su extracción. 3. Los dispensadores de efectivo habrán de estar construidos con materiales de la resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior, y sólo podrán instalarse en el interior de la zona reservada al personal de la entidad, debiendo estar conectados a la central de alarmas durante el horario de atención al público. A estos efectos, se consideran dispensadores de efectivo los que, estando provistos de sistema de apertura automática retardada y posibilidad para admitir ingresos, permitan la dispensación automática de efectivo contra cuentas corrientes, contables o libretas de ahorro, libremente, hasta la cantidad que determine el Ministerio de Justicia e Interior. Cuando todas las cajas auxiliares sean sustituidas por los dispensadores de efectivo, no serán precisas las instalaciones a que se refiere el artículo 120.1 d) y e) de este Reglamento. No obstante, podrá disponerse de cajas auxiliares para su utilización en caso de avería de los dispensadores de efectivo. 4. Los cajeros automáticos deberán estar protegidos con las siguientes medidas de seguridad: 1º.Cuando se instalen en el vestíbulo del establecimiento: a) Puerta de acceso blindada con acristalamiento resistente al menos al impacto manual del nivel que se determine, y dispositivo interno de bloqueo. b) Dispositivo de apertura automática retardada en la puerta de acceso al depósito de efectivo. c) Detector sísmico en la parte posterior. TEMA 7 - La protección de edificios 37


2º.Cuando se instalen en fachada o dentro del perímetro interior de un inmueble, las medidas establecidas en los apartados b) y e) anteriores. 5. Si los cajeros automáticos se instalaran en espacios abiertos, y no formaran parte del perímetro de un edificio, deberán disponer de cabina anclada al suelo, de las características que se determinen, y estar protegidos con las medidas a que se refiere el apartado 1º anterior. Artículo 123.- Planos de planta Los Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito mantendrán en las oficinas centrales los planos de planta actualizados de todas sus oficinas, descriptivos de la distribución de las distintas dependencias y de las instalaciones de seguridad de los diferentes servicios, e informes técnicos sobre la naturaleza de los materiales utilizados en su construcción. A requerimiento de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les facilitarán copia de dichos planos por el procedimiento más rápido disponible.

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Artículo 124.transportables

Oficinas

de

cambio

de

divisas

y

módulos

1. Los establecimientos u oficinas pertenecientes a entidades de crédito u otras mercantiles, dedicadas exclusivamente al cambio de divisas, estacional o permanentemente, dispondrán como mínimo de las medidas de seguridad previstas en el artículo 132 de este Reglamento para las Administraciones de Loterías y Apuestas Mutuas. 2. Los Bancos móviles o módulos transportables, utilizados por las entidades de crédito como establecimientos u oficinas, deberán reunir al menos las siguientes medidas de seguridad: a)

Protección de la zona destinada al recinto de caja y puertas de acceso con blindaje de cristal antibala de la categoría y nivel que se determinen, para evitar el ataque al personal que se encuentre en el interior de dicho recinto. El recinto de caja permanecerá cerrado desde su interior, durante las horas de atención al público, siempre que el personal se encuentre dentro del mismo.

b)

Caja fuerte con dispositivo automático de retardo y bloqueo, que deberá estar fijada a la estructura del vehículo del módulo. La caja auxiliar estará provista de cajón de depósito y unida a otro de apertura retardada.

c)

Señal luminosa exterior y pulsadores de la misma en el interior.

d)

Carteles anunciadores como los previstos en el apartado f) del artículo 120 de este Reglamento.

e)

Servicio propio de Vigilantes de Seguridad, en el supuesto de que no se cuente con servicio de vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o con servicio de Vigilantes de Seguridad del inmueble o recinto en que se ubiquen.

3. La autorización de cada unidad o módulo para el funcionamiento de estos establecimientos u oficinas corresponderá al Director general de la Policía o al Gobernador Civil de la provincia, según que el ámbito territorial de actuación sea supraprovincial o provincial, debiendo seguirse el procedimiento regulado en el artículo 136 de este Reglamento. Una copia de la autorización deberá estar depositada en la correspondiente unidad o módulo.

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Artículo 125.- Exenciones La Dirección General de la Policía para supuestos que excedan del territorio de una provincia o, en otro caso, el Gobierno Civil podrán eximir a las entidades a que se refiere esta Sección de todas o alguna de las medidas de seguridad que se establecen en los artículos 120 y, en su caso, en el 121, 122 y 124, apartados 1 y 2 a solicitud de la entidad interesada, valorando las circunstancias a que se refiere el artículo 112.1, todos del presente Reglamento. A tal efecto, el órgano competente recabará el parecer de la representación de los trabajadores. Artículo 126.- Caja Postal Las normas contenidas en la presente sección para las entidades de crédito obligarán a la sede y oficinas de la Caja Postal, pero no a las oficinas cuya principal actividad sea la prestación de los servicios públicos de Correos y Telégrafos.

Capítulo III Apertura de establecimientos u oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad Artículo 136.- Autorización 1 Cuando se pretenda la apertura o traslado de un establecimiento u oficina, cuyos locales o instalaciones hayan de disponer, en todos o algunos de sus servicios, de medidas de seguridad determinadas en este Reglamento, el responsable de aquellos solicitará la autorización del Delegado del Gobierno, el cual ordenará el examen y comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su correcto funcionamiento, a los funcionarios que tienen atribuidas legalmente dichas facultades. Hasta tanto tal comprobación tenga lugar, podrá autorizarse provisionalmente, por la autoridad policial competente, la apertura del establecimiento u oficina por un plazo máximo de tres meses, siempre que se implante transitoriamente el servicio de vigilantes de seguridad con armas. Cuando se trate de la reforma de un establecimiento u oficina, anteriormente autorizados, que implique la adopción o modificación de medidas de seguridad, bastará la comunicación a las dependencias policiales competentes, para su comprobación.

40 TEMA 7 - La protección de edificios


2. Practicada la inspección son constatar deficiencias de las medidas de seguridad obligatorias, el establecimiento podrá continuar con sus actividades sin necesidad del servicio de vigilancia armada, hasta que tenga lugar la autorización definitiva, o bien proceder a la apertura provisional, si no lo hubiera hecho con anterioridad, bastando para ello el acta favorable de inspección. 3. De observarse deficiencias en las medidas de seguridad obligatorias, se entregará copia del acta de inspección a la empresa o entidad interesada para la subsanación de aquéllas en el plazo máximo de un mes, debiendo comunicarse la subsanación a la dependencia policial competente a efectos de nueva comprobación. Durante el indicado plazo, el establecimiento podrá permanecer en funcionamiento siempre que cuente con el servicio de vigilantes de seguridad con armas. Transcurrido dicho plazo sin que la empresa o entidad interesada haya comunicado la subsanación de las deficiencias, se procederá al cierre del establecimiento u oficina hasta que se constate la subsanación de las mismas mediante la correspondiente acta de inspección. 4. En el caso de que la empresa o entidad solicitante no recibiere indicación o comunicación alguna, en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización, o en el de un mes desde la fecha de presentación de la comunicación relativa a la subsanación de deficiencias, podrá entender autorizada la apertura o traslado del establecimiento o aprobada la reforma efectuada. 5. Las medidas de seguridad no obligatorias y las reformas que no afecten a los elementos esenciales del sistema de seguridad, instalados en este tipo de establecimientos u oficinas, habrán de ser comunicadas a las dependencias policiales de los órganos competentes, antes de su entrada en funcionamiento, pero no estarán sujetas a autorización previa. 6. Las previsiones contenidas en el presente artículo serán también aplicables a los cajeros automáticos, en los supuestos de instalación y entrada en funcionamiento, modificación o traslado de los mismos.

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Como resumen de estos capítulos podemos decir que la legislación obliga a tener en las entidades de crédito las siguientes medidas genéricas de seguridad: Sistemas de captación de imágenes. Las imágenes captadas deben guardarse durante 15 días.

MEDIDAS GENÉRICAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES DE CRÉDITO SEGÚN LA LEGISLACIÓN

Medios técnicos activos capaces de detectar ataques a los medios pasivos con los que cuente la entidad bancaria.

Conexión de alarmas con una Central de Recepción de Alarmas (C.R.A.).

Recinto de caja blindado, o acceso a través de una esclusa.

Carteles indicadores de las medidas de seguridad existentes.

Además de estas medidas, en las entidades de crédito se debe disponer de otras concretas en: cámaras acorazadas, cajas de alquiler, submostradores, etc., relativas a la detección de ataques y mecanismos de temporización.

4.1.3. Delitos contra entidades bancarias. El atraco Una vez conocida la legislación específica de entidades de crédito, y antes de pasar a la operativa, propia de este tipo de servicios, conviene conocer qué tipo de delitos pueden llevarse a cabo y por parte de quién, así como la forma de actuación de los delincuentes.

42 TEMA 7 - La protección de edificios


a. Concepto El atraco, es el principal y más peligroso hecho delictivo que puede acontecer en una Entidad Bancaria. Sin embargo no es un delito que tenga un tratamiento especial en el Código Penal, que lo considera como robo, teniendo en cuenta, aparte que sea a mano armada o que exista alguna otra agravante. El atraco es interesante para el delincuente ya que el botín no necesita de posteriores manipulaciones. El botín puede consistir en dinero, divisas u otros elementos como llaves, DNIs, etc., robados a las personas que se encontraban en la entidad bancaria en el momento de cometerse el delito. Al hablar del botín hay que distinguir entre el tratamiento que le dan los delincuentes comunes y los grupos terroristas. Este tratamiento posterior del botín, se puede considerar desde dos ópticas totalmente distintas: Como fin en sí mismo: considerándose como tal aquellos casos en los que el delincuente lo utiliza solamente para cubrir sus necesidades diarias. Un ladrón atraca la caja de un Banco. Con lo que roba, compra algo de tabaco y cerveza y le da lo demás a su mujer, que lo utiliza para llevar la casa. Como medio: que es lo más normal. El botín se utiliza para mantener en pie la organización delictiva, o para adquirir droga, armas u otros elementos necesarios para continuar la actividad delictiva. Unos terroristas roban en una sucursal bancaria. Utiliza el dinero en comprar armas para su organización. Los efectos de los delitos en agencias bancarias en la sociedad son: Crean inseguridad en la sociedad en general, tanto entre las víctimas, como entre las personas que lo leen en la prensa. En el mundo de la delincuencia se mitifica el atraco, se ve como al atracador como un profesional, que ha llegado al nicho más alto de la delincuencia. TEMA 7 - La protección de edificios 43


b. Delincuentes que lo realizan Se puede establecer una clasificación entre los grupos de delincuentes que operan, por sí solos o formando parte de actividades delictivas más amplias. La clasificación y peculiaridades de los mismos es la siguiente: Terroristas: Es frecuente que la financiación inicial comience por atracos a entidades bancarias. El atracador terrorista no se queda con el botín ya que la organización -salvo en el caso de los anarquistas- suele pedirle cuentas del dinero obtenido, tanto si el terrorista se ha quedado un tiempo con él, como si lo ha entregado inmediatamente a la organización. Delincuentes comunes organizados: El atracador forma parte de una organización más amplia y tampoco se queda íntegramente con el botín, que debe repartir conforme a unos porcentajes preestablecidos de antemano. Drogadictos: Desde el punto de vista de la seguridad es el más peligroso, sobre todo si está afectado por el síndrome de abstinencia. También es el delincuente más fácilmente detectable en la puerta de entrada al recinto bancario. Fundamentalmente busca dinero, joyas u objetos valiosos que puedan ser fácilmente convertibles en dinero o que sean aceptados como pago de droga por el traficante o "camello".

c. Localización de la entidad bancaria Los delincuentes profesionales: Escogen los objetivos más fáciles, de menos riesgo o mayor beneficio, realizando un estudio previo de una entidad o de un grupo de ellas susceptibles de ser atracadas. Estas facilidades están relacionadas fundamentalmente con: • Situación del Banco • Número de empleados y clientes

44 TEMA 7 - La protección de edificios


Si se encuentra en un núcleo urbano, se tiene en cuenta: • La facilidad para estacionar en doble fila en las proximidades de la entidad. • La cercanía de un cruce de calles. • La proximidad de calles anchas con pocos problemas de tráfico. • La facilidad de observación desde el exterior lo que ocurre en el patio de operaciones. • La presencia o ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la frecuencia de las patrullas, o de Agentes a pie multando vehículos mal aparcados, etc. • La frecuencia circulatorios.

de

atascos

u

otros

problemas

• La proximidad de estaciones de metro -en Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia- que posibilitan la huida a pie. En definitiva, se valoran fundamentalmente tanto la facilidad de acceso y huida de la entidad, como la ausencia de riesgo de ser sorprendido durante el desarrollo de atraco. Los delincuentes comunes o drogadictos: No tienen en cuenta prácticamente ninguno de estos elementos y no toman demasiadas medidas de seguridad a la hora de llevar a cabo el delito, lo que facilita su detención por parte de la Policía.

TEMA 7 - La protección de edificios 45


Elabora un esquema siguiendo los contenidos de "El atraco". Para ello rellena los cuadros en blanco. Puedes observar un posible resultado en el anexo.

Organizados. Delincuentes ocasionales y drogadictos.

ATRACO atenta contra

causa se obtiene

Pérdidas económicas.

Como medio.

d. Forma de operar Existen varias formas de perpetrar el delito. A continuación vamos a ver algunas de las más características: Atracos con servicio de autoprotección: que realizan los terroristas -GRAPO- y las bandas de sudamericanos. Básicamente consiste en dejar fuera de la sucursal a alguien armado que en caso de emergencia sirva de apoyo a quien esta realizando el atraco o se enfrente con la Policía y de esta forma, dar tiempo a los autores del delito a abandonar la agencia bancaria.

46 TEMA 7 - La protección de edificios


Atracos en cadena: se dan principalmente en las grandes ciudades y consiste en atracar varias entidades bancarias próximas, en el mismo día o días sucesivos. Atracos con secuestro previo: es una modalidad muy peligrosa, ya que los delincuentes cuentan con la plena colaboración del empleado bancario. Ésta tiene diferentes variantes: PERSONA/S SECUESTRADAS

FORMA DE ACTUAR

Secuestro previo del director y custodia de la familia.

Director de la agencia y su familia.

Secuestro previo de empleado y custodia de la familia.

Empleado de la agencia y su familia.

• Noche anterior: secuestro del director o empleado y su familia. • Por la mañana: dos secuestradores acompañan al empleado a abrir la sucursal mientras retienen a la familia. • Después liberan a la familia y se dan a la fuga.

Secuestro previo sin custodia de la familia.

Empleado de la agencia.

• Noche anterior: secuestro del empleado. • Por la mañana: dos secuestradores acompañan al empleado a abrir la sucursal. • El empleado es utilizado en ocasiones como rehén.

Atracos con toma de rehén: este delito no se produce en circunstancias normales, sino cuando por alguna razón los atracadores creen que van a tener problemas a la hora de huir, o que se impida su huida. Atracos con secuestro previo y toma de rehén: en realidad una mezcla de las dos modalidades antes descritas.

TEMA 7 - La protección de edificios 47


4.1.4. Otros tipos de delitos

a. Robos por el procedimiento del "rififi" o "butrón" Se entiende robo por el procedimiento del "rififi" aquel que se lleva a cabo con fuerza en las cosas y produciéndose rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta y/o ventana. No es un delito muy común, tanto por la profesionalidad que implica entre los delincuentes, como lo caro que resultan los equipos que deben utilizar para cometer el delito, es decir, existe una gran dificultad técnica y económica. Pero son los más peligrosos, por la alarma social que generan y por las cuantías de los botines. Para llevarlo a cabo requiere de una planificación bastante complicada. La preparación pasa por: Elección de la entidad bancaria. Para ello se tienen en cuenta una serie de parámetros; prestigio, solidez, ubicación en zonas comerciales o sociales elevadas, carencia de CCTV. En definitiva se busca una entidad: • Que garantice un botín grande. • En la que fallen o falten las medidas de seguridad. Recogida de información previa que se logra con: • El alquiler de una caja de seguridad a través de la cual se puedan determinar el tipo de seguridad empleado, el número de cajas, la posición social de las personas que tienen las cajas alquiladas y la situación exacta del recinto bancario. • Días antes, los autores merodean insistentemente por las proximidades del Banco recogiendo toda la información posible. • En ocasiones se cuenta con la participación de un empleado, que ha sido comprado o amenazado.

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La financiación: Se requieren desembolsos cuantiosos para la adquisición de material sumamente caro -lanzas térmicas, gatos hidráulicos, muelas adiamantadas, sopletes...- pagar el alquiler de locales, pisos, etc., durante el tiempo que dure la fase previa a la comisión del delito. El caso de una entidad bancaria robada en Barcelona, que supuso un desembolso previo de 40 millones de pesetas. Modo de actuación: La ejecución de este tipo de delitos conlleva varias fases: 1.

Alquiler de pisos o locales al lado -o en las proximidadesdel Banco elegido.

2.

Excavación de túneles hasta el lugar elegido. En numerosas ocasiones se utiliza la red de alcantarillado para acceder al local.

3.

Realización de butrones: que se pueden llevar a cabo en suelo, techo o paredes dependiendo el lugar de la facilidad y la impunidad.

4.

Desactivación de los medios técnicos activos, a veces con ayuda de un cómplice entre el personal del Banco.

5.

Desvalijamiento de las cajas de seguridad o la entrada violenta en las bóvedas acorazadas, a menudo mediante la utilización de medios tecnológicamente complejos.

6.

Apoyo desde el exterior, fundamentalmente mediante vigilancias.

7.

La huida: que se produce por donde se ha producido la intrusión. A continuación tratan de salir del País con la mayor rapidez posible, por vía aérea -para los delincuentes que puedan ser reconocidos más fácilmente-, o terrestre -que permite llevarse al menos parte de los objetos robados-.

Medios utilizados: Son extremadamente complejos como corresponde a la obra -a veces de ingeniería- que tienen que realizar los delincuentes al tener la necesidad de abrir túneles, pasadizos, agujeros, inutilizar sensores y alarmas, violentar las cajas de alquiler, etc. TEMA 7 - La protección de edificios 49


Para ello, se utilizan elementos tales como lanzas térmicas, sopletes de oxicorte, muelas de diamante, gatos hidráulicos, etc. Realiza un esquema que sintetice los contenidos del robo por "butrón". Puede ser como el reflejado en el anexo.

Concepto.

Preparación.

Modo de actuación.

1.

2.

ROBO POR “BUTRÓN”

3.

4.

5.

6.

7.

50 TEMA 7 - La protección de edificios


Medios utilizados.

Etc.

b. Otros robos con fractura Este sistema ha sido poco utilizado y todos los delincuentes que han actuado de esta manera han sido detenidos. Se trata de fracturar la puerta de acceso, cuando la entidad está cerrada y apoderarse de todo cuanto puedan antes de que llegue la Policía. En definitiva, se trata de una actuación sin planificación, violenta y a la desesperada.

c. Hurtos Atraco: El termino engloba robos con violencia, o robos realizados con intimidación. Por su parte la denominación hurto se refiere al apoderamiento de cosas bienes ajenas sin la voluntad de su dueño.

TEMA 7 - La protección de edificios 51


Al hablar de este tipo de delitos hay que distinguir dos grandes grupos: A los clientes: • Hurtos por carteristas, sobre todo en las colas que se producen en la agencia en fechas determinadas. • "Hurtos al descuido", de bolsos de mano, maletas u otros objetos que se puedan dejar en el suelo o sobre el mostrador al rellenar impresos, etc. Al Banco. El más peligroso para la Entidad es el denominado "el cambio" en el que el delincuente pregunta en la sección de moneda extranjera por el cambio de una moneda extranjera poco corriente. Normalmente, el empleado se aleja de su puesto para realizar la consulta, momento que aprovecha el delincuente para apoderarse de todas las divisas que hayan quedado al alcance de su mano.

4.1.5. Actuación del Vigilante de Seguridad en entidades de crédito Desde el aspecto meramente operativo, el Vigilante de Seguridad deberá tener en cuenta una serie de puntos, con el fin de aumentar tanto la seguridad de la entidad de crédito, como la suya propia:

a. Antes de entrar a la entidad bancaria: Horario de 08:00 a 15:00 horas: Por la propia dinámica del servicio, es necesario tener en cuenta que en algunas agencias bancarias el horario de servicio va de 08:00 a 15:00 horas, de tal forma que el Vigilante: Entra con el primer empleado bancario -normalmente el director o el interventor-. O incluso puede ser él el encargado de la apertura. En este caso es conveniente que si los empleados bancarios han establecido una contraseña de todo seguro, el Vigilante tenga conocimiento de la misma.

52 TEMA 7 - La protección de edificios


En este caso, deberá prestar especial atención a: La entrada de personal, procurando que no entre nadie más que las personas autorizadas. Observar que los sistemas de alarma se encuentran en su posición correcta: que haya cambiado de la noche (alarma de robo) al día (alarma de atraco), con el fin de evitar falsas alarmas en la C.R.A. (Central Receptora de Alarmas). También cabe la posibilidad de que -si es el primero en entrar en la agencia bancaria- pueda encontrarse con los delincuentes que han accedido al interior de la misma a través de un butrón en las horas previas a la apertura. Horario de 09:00 a 14:00 horas: En otras ocasiones el turno de servicio es de 09:00 a 14:00 horas, únicamente durante horario de atención al público, por lo que los empleados de la agencia bancaria ya estarán dentro. Antes de acceder a la entidad, el Vigilante deberá: Observar el ambiente general desde el exterior y entrar sin confiarse, por si se estuviese realizando alguna actividad delictiva. Comprobar las proximidades de la entidad, para detectar cualquier situación anómala. Tendrá que tener presente que la entidad puede estar sometida a vigilancia por individuos sospechosos que pueden estar en la calle, vehículos, etc.

b. En horario de apertura de la entidad bancaria: Una vez abierta la entidad, el Vigilante de Seguridad deberá colocarse de tal forma que: Pueda vigilar la entrada de los clientes a la agencia bancaria. Pueda tener un control exhaustivo del patio de operaciones, ya que normalmente es la única zona de acceso no restringido. Nadie pueda ponerse a su espalda, o quitarle movilidad. TEMA 7 - La protección de edificios 53


Durante los primeros días de servicio y en caso de duda, se puede consultar a los empleados bancarios sobre si la persona que ha levantado sus sospechas es conocida por el personal de la agencia. Durante el servicio en este período horario se debe desconfiar de: Personas que merodeen por el patio de operaciones. Personas que tarden más de lo normal en rellenar los documentos bancarios, salvo que éstas sean de edad. Personas que soliciten su ayuda para rellenar formularios bancarios. En este caso y con mucha educación se deberá declinar la solicitud. Discusiones entre el público, o cualquier otro incidente generado por personas desconocidas, como desmayos repentinos, ataques de epilepsia, etc. Cualquier incidente que no sea normal, en el transcurso del servicio. En el caso de que tenga lugar un transporte de fondos, el Vigilante deberá apoyarlo, de tal forma que le permita continuar protegiendo la entidad de crédito. Mientras sacan dinero al furgón de transporte, el Vigilante se coloca en la puerta, sin desatender la vigilancia sobre las personas que se encuentren en su interior. Si alguna persona trata de entrar con animales se le informará de que debe dejar al animal en el exterior, salvo con algunas excepciones, como el caso de los invidentes con sus perros guía.

c. A la finalización de la jornada Una vez cerrada la entidad, y si el Vigilante de Seguridad continua en la misma, se deberá impedir el paso a más público excepto cuando este sea expresamente autorizado por el director de la entidad o el interventor. Se deberá controlar -disimuladamente- al personal de limpieza, que habitualmente realiza sus tareas a partir de las 14:00 horas. Cuando éste abandone la instalación se deberá poner mucho cuidado en que, aprovechando su salida, no entre nadie más en la entidad.

54 TEMA 7 - La protección de edificios


Antes de salir, el Vigilante comprobará que todo queda en orden: ventanas cerradas, equipos eléctricos y electrónicos desconectados, etc., y recordará al director o interventor la necesidad de conmutar la central de alarma y de colocarla en estado de robo. Cuando salga la totalidad del personal, deberá permanecer junto a la persona que proceda al cierre de la puerta, observando atentamente los alrededores, hasta que ésta dé por finalizada dicha labor.

d. Otros problemas de seguridad Otros problemas con los que puede encontrarse el personal de seguridad bancaria son: Rotura de cristales. Desperfectos en fachada. Atrancamiento de puertas. Manipulación de cerraduras. Inutilización de cajeros automáticos y buzones nocturnos.

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56 TEMA 7 - La protecci贸n de edificios


5. Centros hospitalarios 5.1. Características del servicio de seguridad.

a. Complejidad del servicio La prestación de servicios en centros hospitalarios -en realidad pequeñas ciudades- es uno de los servicios más complejos que puede tener que desarrollar el Vigilante de Seguridad. Esta complejidad es debida a varios factores: Las actuaciones propias de su función de seguridad, en cuanto a la prevención y evitación de la comisión de actos delictivos como robos, agresiones, etc. El gran número de personas que hay en el recinto hospitalario: residentes, personal sanitario, familiares, etc., y durante las 24 horas del día. Las relaciones, a menudo muy tensas, con las personas que acuden al recinto hospitalario en un importante estado de nervios y tensión. La gran cantidad de áreas peligrosas que existen en el recinto y su dispersión. La necesidad de prestar labores de apoyo, aunque estas no estén recogidas en los procedimientos operativos de seguridad del Vigilante. Pueden realizarse labores de prevención y extinción de incendios.

TEMA 7 - La protección de edificios 57


b. Funciones del Vigilante Las funciones generales del Vigilante de Seguridad, para llevar a cabo de forma correcta la prestación del citado servicio serán las siguientes, además de las específicas contenidas en los procedimientos de seguridad: Hacer cumplir las normas genéricas de acceso a la instalación para: • Empleados. • Proveedores. • Visitas. • Mercancías. Hacer cumplir las normas existentes respecto a las zonas restringidas. Prestar especial atención a las zonas de almacenamiento y custodia de sustancias peligrosas. Participar en las labores de prevención y extinción de incendios.

58 TEMA 7 - La protección de edificios


c. Peculiaridades del servicio de vigilancia El Vigilante de Seguridad deberá conocer y tener en cuenta cuáles son las peculiaridades de la prestación del servicio en un centro hospitalario. Deberá tener en cuenta: Problemática específica del servicio, desde el punto de vista delicuencial:

Medicinas.

Sustancias estupefacientes. Robo de Equipamiento y materiales.

Efectos personales.

Personal sanitario.

Agresiones a

Visitas.

Enfermos.

Presos hospitalizados.

Con desarreglos psíquicos. Personas. Con síndrome de abstinencia.

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Conocimiento de las áreas más peligrosas del hospital: • Farmacia. • Salas de urgencias. • Habitaciones de enfermos. • U.C.I. • U.V.I. • Áreas de consulta. • Instalaciones administrativas. • Cafetería y restaurante. • Aparcamientos. • Salas de máquinas. • Pasillos y escaleras con poca circulación. • Túneles de comunicación. • Almacenes. • Zonas descubiertas entre edificios. Tener conocimiento de: • Donde están situados los elementos contra incendios. • Donde están situados los elementos de evacuación. • Cual es el estado de los elementos contra incendios. • Cuales son sus funciones dentro del Plan de Emergencia.

60 TEMA 7 - La protección de edificios


5.2. Operativa de seguridad En el apartado de la operativa se van a tratar las funciones de una forma general, - puesto que pueden cambiar en la realidad- ya que quien en definitiva las marca en el servicio es la Dirección de Seguridad del propio centro. No obstante, las genéricas son: a.

Exteriores: • Control de accesos de: proveedores, personal del centro, enfermos, mercancías, etc., de forma que cumplan los procedimientos establecidos de identificación, autorización, registro y acreditación. Estas funciones se realizaran como apoyo al personal del centro -celadores- o por sí mismos, etc. • Control de accesos a los servicios de urgencias: para enfermos, acompañantes y personal autorizado, etc. • Vigilancia de accesos exteriores: control de accesos de vehículos autorizados, realización de rondas de vigilancia exteriores, etc. • Control de circulación y aparcamiento en el recinto hospitalario: hacer respetar las normas de circulación en el centro, control de aparcamientos, aviso a la grúa para la retirada de vehículos mal estacionados. Es fundamental que los accesos de las ambulancias estén libres. • Comprobación y verificación diaria de los sistemas y medidas de protección contra incendios: hidrantes (tomas de agua no equipadas, desde las cuales se pueden alimentar camiones-cuba, o tirar líneas de mangueras para atacar un incendio), armarios de los hidrantes, etc.

TEMA 7 - La protección de edificios 61


b.

Interiores: • Vigilancia y custodia de bienes en las dependencias interiores: apertura y cierre de vestuarios de personal, recinto de farmacia, caja, pagaduría, almacenes, etc. • Comprobación y verificación de los medios técnicos activos y pasivos- de seguridad implantados en el centro: sobre todo los instalados en farmacia, salas de consultas, medicina nuclear, administración, almacenes, etc. • Comprobación y verificación diaria de los sistemas y medidas de protección contra incendios: alarmas, extintores, columnas secas, equipos de escape, salidas de emergencia, alumbrado de emergencia, rutas de evacuación, etc. • Comprobación y verificación de las instalaciones generales del centro: puertas, ventanas, conducciones de servicios, alumbrado, depósitos de combustible, etc.

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c.

Comunes a exteriores e interiores: • Protección de personal del centro sanitario, enfermos y visitas ante conflictos. • Identificación, persecución y captura de los delincuentes, colaborando, informando y entregando a los delincuentes y efectos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

En cualquier caso, en el servicio se deberá evitar actitudes poco acordes con el lugar en el que sé esta prestando la vigilancia evitando ruidos, actitudes prepotentes, etc.-. En algunos centros el personal de seguridad tiene también la obligación de proteger los transportes de sustancias estupefacientes realizados en el interior del recinto, así como la recepción, custodia y entrega de los objetos personales de los accidentados. En la mayoría de los centros, el personal de seguridad forma parte de los equipos de primera (EPIs) y segunda intervención (ESIs), dentro de la organización del Plan de Emergencia. Este plan es fundamental en los hospitales, por la problemática que comporta el traslado de enfermos en caso de incendio.

TEMA 7 - La protección de edificios 63


Realiza un esquema sobre los aspectos que debe cuidar el Vigilante de Seguridad en los hospitales, rellenando los espacios vacíos. Puedes observar uno en el anexo.

PERSONAL DE SEGURIDAD EN UN HOSPITAL DEBERÁ

Las áreas.

en función de

64 TEMA 7 - La protección de edificios

Interiores.


6. Joyerías 6.1 Legislación La actual legislación de Seguridad Privada, recogida en el Reglamento de Seguridad, del que hemos hablado, marca una serie de normas obligatorias para las joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades. Recogemos aquí los títulos de los artículos que nos interesan al respecto, estando desarrollados a continuación. CAPÍTULO II. Sección 2ª. Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades. • Artículo 127. Medidas de seguridad aplicables. • Artículo 128. Exhibiciones o subastas ocasionales. • Artículo 129. Dispensas.

TEMA 7 - La protección de edificios 65


SECCIÓN 2.ª JOYERÍAS, PLATERÍAS, GALERÍAS DE ARTE Y TIENDAS DE ANTIGÜEDADES Artículo 127. Medidas de seguridad aplicables. 1. En los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria, deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, las siguientes medidas de seguridad: a) Caja fuerte o cámara acorazada, con el nivel de resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior, para la custodia de efectivo y de objetos preciosos, dotada de sistema de apertura automática retardada, que deberá estar activado durante la jornada laboral, y dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta, desde la hora de cierre hasta primera hora del día siguiente hábil. Cuando la caja fuerte tenga un peso inferior a 2.000 kilogramos, deberá estar anclada, de manera fija, en una estructura de hormigón armado, al suelo o al muro. b) Pulsadores antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de alarma que estarán instalados en lugares estratégicos. c) Rejas en huecos que den a patios y pasos interiores del inmueble, así como cierres metálicos en el exterior, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones exigidas por las normas de lucha contra incendios. d) Puerta blindada, con resistencia al impacto manual del nivel que se determine, en todos los accesos al interior del establecimiento, provista de los cercos adecuados y cerraduras de seguridad. e) Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos. f) Dispositivos electrónicos con capacidad para la detección redundante de la intrusión en las dependencias del establecimiento en que haya efectivo u objetos preciosos.

66 TEMA 7 - La protección de edificios


g) Detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la cámara acorazada o del local en que esté situada la caja fuerte. h) Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas. i) Carteles, del tamaño que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior, u otros sistemas de información de análoga eficacia, para su perfecta lectura desde el exterior del establecimiento, en los que se haga saber al público las medidas de seguridad que éste posea. 2. Los establecimientos de nueva apertura deberán instalar cristales blindados, del nivel que se determine, en escaparates en los que se expongan objetos preciosos, cuyo valor en conjunto sea superior a 15.000.000 de pesetas. Esta protección también será obligatoria para las ventanas o huecos que den al exterior. 3. Las galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o subasta de objetos de joyería o platería, así como de antigüedades u obras de arte, cuyas obras u objetos superen en conjunto el valor que se determine, deberán adoptar las medidas de seguridad que se establecen bajo los párrafos b), c), d), e), f), h) e i) del apartado 1 de este artículo y, además, proteger con detectores sísmicos el techo y el suelo del establecimiento y las paredes medianeras con otros locales o viviendas, así como con acristalamiento blindado del nivel que se fija en el apartado anterior los escaparates de los establecimientos de nueva apertura en que se exhiban objetos por la cuantía en el mismo determinada. Artículo 128. Exhibiciones o subastas ocasionales. 1. Con independencia del cumplimiento de las normas aplicables, las personas o entidades que pretendan exhibir o subastar públicamente objetos de joyería o platería, así como antigüedades u obras de arte, en locales o establecimientos no dedicados habitualmente a estas actividades deberán comunicarlo, con una antelación no inferior a quince días, al Gobernador Civil de la provincia donde vaya a efectuarse la exhibición o subasta. 2. Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y a los informes recabados, el Gobernador Civil podrá ordenar a los organizadores la adopción, con carácter previo a las exhibiciones o subastas, de las medidas de vigilancia y seguridad que considere adecuadas. TEMA 7 - La protección de edificios 67


Artículo 129. Dispensas. 1. Teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio u otras circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas, los Gobernadores Civiles podrán dispensar de todas o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 127 de este Reglamento a los establecimientos cuyos titulares lo soliciten. 2. Si lo estimasen conveniente, dichas autoridades podrán recabar la opinión al respecto de las correspondientes asociaciones empresariales de la provincia y de la representación de los trabajadores.

6.2. Operativa de seguridad La función del Vigilante de Seguridad en este tipo de servicios será muy similar a la del Vigilante que presta servicio en las entidades de crédito. Así, tendrá que: Poner especial atención durante la apertura y el cierre de la joyería. Ubicarse en una zona desde la que domine el recinto de acceso al público y sea menos visible. Controlar especialmente las vitrinas, los expositores, las cajas fuertes, clientes, etc., poniendo especial atención en aquellas personas que lleven bolsos. Comprobar el estado de los elementos contra incendios, medios técnicos activos y pasivos, etc. Al cierre comprobar que no quedan artículos de valor fuera de las cajas fuertes y el estado de la central de alarmas.

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7. Otros establecimientos 7.1. Legislación Dentro de este epígrafe se recogen establecimientos diversos, como estaciones de servicio, unidades de suministro de combustible, oficinas de farmacia, administraciones de lotería, despachos de apuestas mutuas y establecimientos de juego. De nuevo la legislación al respecto se encuentra en el Reglamento de Seguridad Privada, que recogemos a continuación. CAPÍTULO II. Sección 3ª. Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes. • Artículo 130. Enumeración de medidas de seguridad. Sección 4ª. Oficinas de farmacia, administraciones de lotería, despachos de apuestas mutuas y establecimientos de juego. • Artículo 131. Oficinas de farmacia. • Artículo 132. Administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas. • Artículo 133. Locales de juegos de azar. • Artículo 134. Dispensas.

TEMA 7 - La protección de edificios 69


SECCIÓN 3.ª ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES Artículo 130. Enumeración de medidas de seguridad. 1. Las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes dispondrán de una caja fuerte con el nivel de resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior, con sistema o mecanismo que impida la extracción del dinero a través de la abertura destinada a su introducción en la caja, y dos cerraduras protegidas. La caja estará empotrada en una estructura de hormigón armado, preferentemente en el suelo. 2. Una de las llaves de la caja fuerte estará en poder del encargado del negocio u otro empleado y la otra en posesión del propietario o persona responsable de la recogida de los fondos, sin que en ningún caso pueda coincidir la custodia de ambas llaves en la misma persona, ni en personas que trabajen juntas. 3. A fin de permitir las devoluciones y cambios necesarios, cada empleado de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes sólo podrá tener en su poder, o, en el caso de autoservicio, en la caja registradora, la cantidad de dinero que fije el Ministerio de Justicia e Interior. 4. Las estaciones y unidades de suministro podrán disponer, advirtiéndolo al público usuario mediante carteles situados en lugares visibles, que sólo se despachará combustible por cantidades determinadas de dinero, de forma que puedan ser abonadas por su importe exacto sin necesidad de efectuar cambios. 5. En los casos en los que el volumen económico, la ubicación de las estaciones de servicio o, en general, su vulnerabilidad lo requiera, los Gobernadores Civiles podrán imponer la obligación de las empresas titulares de adoptar alguno de los servicios o sistemas de seguridad establecidos en el artículo 112 de este Reglamento. 6. Será de aplicación a las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes lo dispuesto sobre dispensas en el artículo 129.1 de este Reglamento.

70 TEMA 7 - La protección de edificios


SECCIÓN 4.ª OFICINAS DE FARMACIA, ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA, DESPACHOS DE APUESTAS MUTUAS Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Artículo 131. Oficinas de farmacia. 1. Todas las oficinas de farmacia deberán contar con un dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, que permita adecuadamente las dispensaciones a los clientes sin necesidad de que éstos penetren en el interior. 2. La utilización de esta medida será obligatoria únicamente cuando las farmacias presten servicio nocturno o de urgencia. Artículo 132. Administraciones de Lotería y Despachos de Apuestas Mutuas. 1. Las Administraciones de Lotería y los Despachos Integrales de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas dispondrán de un recinto cerrado en el que existirá una caja fuerte de las características determinadas en el artículo 127.1 a) del presente Reglamento en la que se custodiarán los efectos y el dinero en metálico. 2. La parte del recinto destinada al público estará totalmente separada, por elementos o materiales de blindaje del nivel que se determine, de la zona reservada a los empleados que realicen transacciones con el público, la cual estará permanentemente cerrada desde su interior y dotada de dispositivos que impidan el ataque a dichos empleados. 3. Las transacciones con el público se harán a través de ventanillas con cualquiera de los dispositivos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior. 4. Independientemente de las mencionadas medidas de seguridad, el Gobernador Civil de la provincia, en los casos a que se refiere el artículo 130.5 de este Reglamento, podrá obligar a los titulares de estos establecimientos a la adopción de los sistemas de seguridad a que se refieren los párrafos c) y d) del artículo 112, también del presente Reglamento. Artículo 133. Locales de juegos de azar. 1. Las medidas de seguridad establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior serán aplicables asimismo a los casinos de juego. 2. A las salas de bingo autorizadas para más de ciento cincuenta jugadores, así como a los salones de máquinas de juego autorizados para más de setenta y cinco máquinas de juego, les será de aplicación la medida de seguridad regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 130 de este Reglamento. TEMA 7 - La protección de edificios 71


Artículo 134. Dispensas. Será de aplicación a esta sección lo dispuesto sobre dispensas en el artículo 129 del presente Reglamento.

7.2. Operativa de seguridad La actuación del Vigilante de Seguridad en estos establecimientos se circunscribe casi únicamente a la prestación de servicio en locales de juegos de azar, ya que -salvo casos puntuales- no se suele disponer de un Vigilante en gasolineras, farmacias o administraciones de lotería. En cualquier caso la actuación de los Vigilantes será: Gasolineras: tener en cuenta que los riesgos principales son incendios y atracos. El Vigilante estará atento a los ocupantes de los vehículos y a los movimientos de los empleados, por si estos necesitan ayuda. Oficinas de farmacia: los riesgos provienen de intentos de atraco -buscando robar la recaudación o sustancias psicotrópicas-. El Vigilante deberá estar atento a las personas que entran, y a su actuación, una vez dentro del local. Administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas: los riesgos son fundamentalmente los provenientes de robos y atracos. La operativa básicamente- es la misma que en los casos anteriores. En los locales de juegos de azar, las actuaciones de seguridad dependerán de la importancia del local -puede ser un Casino o una sala de bingo-, y de las normas de seguridad emanadas del cliente. En cualquier caso, las actuaciones del personal de seguridad privada se realizaran aplicando las técnicas desarrolladas a lo largo de los diferentes temas vistos hasta ahora, teniendo en cuenta las normas de seguridad impartidas por el cliente, además de la obligación de colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

72 TEMA 7 - La protección de edificios


RESUMEN A continuaci贸n resume el tema expuesto. Esto te permitir谩 recordar contenidos y sintetizar en las ideas m谩s importantes.

TEMA 7 - La protecci贸n de edificios 73


74 TEMA 7 - La protecci贸n de edificios


Resumen Este tema puede resumirse en los siguientes puntos: La legislación obliga a tener una serie de medidas genéricas de seguridad en las entidades bancarias, así como otras específicas en las cámaras acorazadas, cajas de alquiler, etc. sobre detección de ataques y mecanismos de temporización. Podemos encontrar diferentes delitos contra las entidades bancarias: el atraco, el robo por "butrón", otros robos con fractura, y el hurto. El Vigilante de Seguridad en el Banco deberá cuidar especialmente la apertura y cierre del Banco, colocarse en un lugar adecuado, observar a personas sospechosas, etc. Los hospitales implican un servicio de seguridad complejo, en que el Vigilante deberá conocer sus particularidades. Las joyerías, así como otros establecimientos, tienen normativa que les afecta en el Reglamento de Seguridad. La operativa de seguridad en estos establecimientos es similar a la de los Bancos, debiendo cuidar especialmente la apertura y cierre, controlar a los clientes, controlar vitrinas y caja, etc. Las actuaciones del personal de seguridad en viviendas permite evitar robos o la ocupación ilegal de viviendas durante su construcción, y dar seguridad a las viviendas particulares. Las técnicas de actuación en grandes superficies y espectáculos de masas tienen características similares en cuanto que el acceso de público es libre, son grandes extensiones a controlar, hay que colaborar con empleados o con agentes de seguridad pública, puede haber presencia masiva de personas, etc.

TEMA 7 - La protección de edificios 75


76 TEMA 7 - La protecci贸n de edificios


Prueba de autocomprobación 1.

2.

El atraco, según el código penal: a)

Se considera igual que el robo con intimidación.

b)

Se considera aparte del robo.

c)

Se considera igual que el hurto.

Las entidades bancarias deben guardar las grabaciones de su CCTV: a Dos días. b Quince días. c Dos meses.

3.

4.

Si una persona se desmaya o le da un ataque dentro de un Banco, el Vigilante de Seguridad deberá: a)

Acercarse rápidamente para ayudarla.

b)

Observar en el interior del patio de operaciones del Banco si hay sospechosos. Después pedir ayuda.

c)

No ayudarla bajo ningún concepto.

Entre las funciones del Vigilante de Seguridad en un Hospital está la de: a)

Ayudar a trasladar a enfermos peligrosos.

b)

Retirar por sí mismo los vehículos que impidan el paso.

c)

Participar en la prevención y extinción de incendios.

TEMA 7 - La protección de edificios 77


5.

6.

7.

8.

9.

En la operativa de seguridad en joyerías se recoge que el Vigilante debe: a)

Abrir y cerrar el establecimiento.

b)

Comprobar que al cierre no queden artículos de valor fuera de las cajas fuertes.

c)

Controlar que los clientes paguen lo debido.

En una gasolinera, los riesgos principales son: a)

Robos y hurtos.

b)

Robos y atracos.

c)

Incendios y atracos.

Los edificios en construcción se caracterizan por: a)

Sólo tienen medios pasivos de seguridad.

b)

Tienen medios pasivos y activos de seguridad.

c)

Sólo tienen medios activos de seguridad.

Las zonas de carga y descarga en un centro comercial: a)

Son zonas donde se permite el acceso al público en general.

b)

Son zonas donde el acceso está controlado.

c)

Son zonas estrictamente controladas.

Si un cliente sale del Centro Comercial sin pagar un artículo, la primera acción del Vigilante será: a)

Sugerirle que ha olvidado pagarlo.

b)

Acompañarle al Departamento de Seguridad.

c)

Criticarle fuertemente por su forma de actuar.

78 TEMA 7 - La protección de edificios


10.

El plan de Seguridad Integral para los centros de concentración de masas consta de: a)

Un plan de seguridad general y un plan de seguridad específico para cada espectáculo.

b)

Un plan de seguridad, un plan de emergencia y un plan de evacuación.

c)

Un plan de seguridad y un plan de catástrofes.

TEMA 7 - La protección de edificios 79


Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PREGUNTA

SOLUCIÓN

LOCALIZACIÓN

1

a)

APDO. 4.1

2

b)

APDO. 4.1

3

b)

APDO. 4.1

4

c)

APDO. 5

5

b)

APDO. 6

6

c)

APDO. 7

7

a)

APDO. 1

8

b)

APDO. 2

9

a)

APDO. 2

10

b)

APDO. 3

80 TEMA 7 - La protección de edificios


Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las actividades a realizar. He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica. Conocer la legislación respecto a la seguridad en los edificios, especialmente el Reglamento de Seguridad Privada. Conocer las operativas de seguridad a llevar a cabo en diferentes edificios. Apreciar la importancia de tener un Plan de Seguridad Integral que determine las acciones a llevar a cabo por el Vigilante.

TEMA 7 - La protección de edificios 81


82 TEMA 7 - La protecci贸n de edificios


Anexo Esquema nº 1: El atraco.

Terroristas en primera fase de acción organizados para la actividad.

Organizados.

No organizados. Delincuentes ocasionales y drogadictos.

Delincuentes comunes.

ATRACO atenta contra

causa se obtiene

Pérdidas económicas.

Seguridad ciudadana. Botín

Como medio.

Dinero en efectivo Divisas Llaves DNIs

Como fín.

TEMA 7 - La protección de edificios 83


Esquema nº2: Robo por "butrón".

Concepto.

Se lleva a cabo con fuerza en las cosas y produciéndose rompimiento de pared, techo, suelo, etc.

Elección de la entidad bancaria.

Preparación.

Lograr información previa.

Lograr financiación.

Modo de actuación.

1. Alquiler de local cercano.

2. Excavación de túnel.

ROBO POR “BUTRÓN”

3. Realización de butrones.

4. Desactivación de medios técnicos.

5. Desvalijamiento.

6. Apoyo desde el exterior.

7. Huida.

84 TEMA 7 - La protección de edificios


Sopletes de oxicorte.

Muelas de diamante. Medios utilizados.

Lanzas térmicas.

Gatos hidráulicos.

Etc.

TEMA 7 - La protección de edificios 85


Esquema nº3: Seguridad en hospitales. Cumplir unas funciones.

La problemática específica.

PERSONAL DE SEGURIDAD EN UN HOSPITAL DEBERÁ

Conocer las peculiaridades del servicio.

Las áreas. Otros aspectos.

Exteriores. Seguir la operativa de seguridad.

en función de

Interiores. Comunes a ambos.

86 TEMA 7 - La protección de edificios


Esquema nº4: Seguridad en centros comerciales.

Con diferentes tiendas. Tipos. Con hipermercado.

De origen técnico.

CENTROS COMERCIALES

Riesgos. De origen humano.

Horario. Operativa de seguridad.

según

Tipo de área.

De libre acceso.

Protegidas.

Críticas.

TEMA 7 - La protección de edificios 87


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