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ACTUACIÓN ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO


ACTUACIÓN ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Presentación. Definición de violencia de género y diferentes tipologías. Legislación esencial. Medidas de sensibilización, prevención y detección en diferentes ámbitos. Ley de prevención de los malos tratos y protección a las mujeres maltratadas. Presentación Dentro nuestra sociedad la erradicación de la violencia de género es un compromiso inequívoco de la administración del Estado, quien tiene entre sus prioridades la consecución de una sociedad justa e igualitaria donde los derechos y las libertades de las mujeres estén garantizados. Las históricas reivindicaciones feministas, unidas a las voluntades políticas, han permitido que hoy la violencia de género haya aflorado de los muros familiares y sea considerada un delito. Como tal, estas normas establecen sanciones para los agresores y garantizan un importante conjunto de medidas de información, atención y asistencia a las mujeres víctimas y a sus menores. La eliminación del maltrato precisa de la especialización de un personal que conozca las causas, los instrumentos legales, los recursos asistenciales, las actuaciones de las diferentes instituciones y la complejidad con la que se desarrolla la violencia hacia las mujeres. Definición de violencia de género y sus diferentes tipologías Definición de las Naciones Unidas de Violencia contra las mujeres, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993:

“Es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privacidad arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida Pública o privada”

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Diferentes tipologías: Violencia Psicológica Aquellos actos intencionados dirigidos contra las mujeres que impliquen humillaciones y desvalorizaciones, chantaje y coacción, que ocasionen en la víctima sentimientos de culpabilidad y/o miedo con un afán de control sobre ella. Violencia Física Cualquier acción no accidental que provoque daño físico a las mujeres como son golpes, empujones, zarandeos, bofetadas, intentos de estrangulamiento, tirar del pelo, quemar, asesinar. Violencia Sexual Coacción para mantener relaciones sexuales no consentidas, puede implicar violencia física o no (se incluyen las situaciones de este tipo tanto dentro como fuera de las relaciones de pareja). Violencia Social Estrategias dirigidas a provocar el aislamiento de la víctima de sus redes sociales, a través de la desvalorización por parte del hombre, hacia el entorno familiar y social de la mujer. Violencia Económica Implica el control de los recursos económicos (bienes comunes y dinero) por parte del hombre, excluyendo a la mujer de su manejo y toma de decisiones. Legislación esencial: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género de rango estatal, marcan entre sus objetivos la prevención, la asistencia, la sanción y la erradicación de la violencia de género. Estos objetivos pretenden además, de forma integral, no sólo contribuir a la reparación del daño, sino además trabajar contra las estructuras culturales que han sustentado durante siglos este tipo de violencia. Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y protección a mujeres maltratadas, aprobada en el 2001, (Gobierno Autónomo de Castilla y La Mancha) fue la primera ley en toda España en legislar este tipo de materia y se convirtió en un modelo a seguir no sólo por la posterior Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, sino por otras normativas autonómicas. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece:

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La obligatoriedad de garantizar el acceso a los siguientes derechos: Derecho a la información Derecho a la asistencia social integral Derecho a la asistencia jurídica gratuita Derechos laborales y de prestaciones de la Seguridad Social Derechos económicos Medidas de sensibilización, prevención y detección en diferentes ámbitos: Educativo: Obligatoriedad de transmitir valores igualitarios entre niñas y niños, así como concienciarles y por tanto prevenirles de la violencia de género. Publicidad y Medios de Comunicación: Se prohíbe la representación de las mujeres a través de imágenes estereotipadas o discriminatorias. Sanitario: Se regulan actuaciones de detección precoz y apoyo asistencial a mujeres víctimas de violencia de género. Creación de dos órganos administrativos: Delegación Especial del Gobierno para la Violencia de Género. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Normas de naturaleza penal y creación de los Juzgados de Violencia sobre la mujer. Medidas de protección y seguridad de la víctima (entre otras): Orden de protección. Medidas de alejamiento. Ley de prevención de los malos tratos y protección a las mujeres maltratadas señala las siguientes medidas: Medidas de sensibilización: Promoción de la investigación. Formación gratuita, jornadas y seminarios dirigidos a profesionales y profesorado. Apoyo al tejido asociativo. Campañas de sensibilización. Actividades de carácter cultural cuyo fin sea la concienciación. En esta materia de la población en general. Medidas de prevención: Red de Centros de la Mujer: uno por cada número de habitantes a especificar, que centraliza servicios.

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Servicio permanente de información y asesoramiento y dispositivos de localización inmediata para aquellas mujeres que se encuentran en situaciones de violencia de género. Programas de mediación familiar. Medidas de atención a las víctimas: Servicios, Programas y Recursos dirigidos a la atención y reparación del daño: Centros de Urgencia, Casas de Acogida y Pisos Tutelados. Programas de acceso a la vivienda de promoción pública. Proyectos de Integración socio-laboral e inserción laboral. Asistencia jurídica y asistencia psicológica. Ejercicio de la Acción Popular por parte de la Administración y Comunidades Autónomas. Ayudas económicas. Programas de reeducación a los agresores. Además la Ley 1/2004 de rango estatal establece por la Ley La asistencia jurídica gratuita para mujeres víctimas de violencia de género no está condicionada a la capacidad económica de la mujer. La asistencia psicológica gratuita para mujeres víctimas de violencia de género. Ayudas económicas a las mujeres víctimas, que como consecuencia de la violencia sufrida, les haya quedado algún tipo de secuela física o psíquica. “Para la aplicación de las medidas contempladas en la Ley de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas será suficiente la existencia de maltrato sin que sea necesario el inicio de actuaciones policiales o judiciales”. Pautas de actuación: sensibilización y prevención La legislación en materia de violencia de género y la tipificación de ésta como delito, poco o nada tiene que hacer si no va acompañada de otras intervenciones sociales como la sensibilización y la prevención. De acuerdo con el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado en diciembre del 2006, este tipo de actuaciones están encaminadas a “mejorar la respuesta frente a la violencia de género” y “conseguir un cambio en el modelo de relación social”. Ambos conceptos pretenden informar sobre qué es la violencia hacia las mujeres, evitar que ocurra o que se repita.

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Estrategias: Campañas de sensibilización (folletos, carteles y difusión en los medios de comunicación). Celebración de actos públicos de denuncia y repudio hacia la violencia de género, como el día de conmemoración del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer. Ambas estrategias suelen ponerse en marcha desde las Administraciones públicas o asociaciones de la sociedad civil. Pautas: Mostrar el riesgo y gravedad que supone la violencia de género. Dar pautas para identificar relaciones de abuso. Informar sobre cómo actuar frente a la violencia de género. Emitir mensajes dirigidos a profesionales. Contrarrestar mitos y falacias sobre la relación hombre-mujer y sobre la violencia de género. Hacer accesible la información a toda la población. La prevención parte de la sensibilización pero va un poco más allá, ya que pretende atajar la violencia de género desde sus raíces, el fin es el cambio de mentalidades, la eliminación de actitudes sexistas arraigadas en la sociedad que crean el caldo de cultivo para la violencia de género. Hay diferentes niveles de intervención: primaria, secundaria y terciaria. El nivel de prevención primaria pretende el cambio y modificación estructural de los valores sociales tradicionales y el fomento de principios igualitarios que permitan la creación de unas relaciones no violentas. En la prevención de la violencia de género es de crucial importancia la intervención en el ámbito educativo, de tal forma que las futuras generaciones no establezcan relaciones de desigualdad y no normalicen los aspectos más sutiles de la violencia de género. El personal profesional educativo debe comprometerse en la eliminación de actitudes sexistas y fomentar valores de igualdad entre el alumnado, identificando el sexismo y enfrentándolo desde las aulas. Reflexionar sobre sus propios comportamientos o actitudes e incluso sobre la estructura organizativa de su centro de trabajo. Contenidos a trabajar desde el ámbito educativo: Causas y consecuencias de la violencia hacia las mujeres. Manifestaciones del sexismo. Eliminación de estereotipos de género. Coeducación, igualdad de oportunidades, prevención de futuras relaciones violentas, corresponsabilidad. Resolución pacífica de conflictos. Es responsabilidad del profesorado y de todo personal educativo de ámbitos formales y no-formales tener en cuenta las siguientes 5


Pautas básicas: Cuestionar el propio sexismo interiorizado. Desmontar prejuicios sexistas. Utilizar un lenguaje no sexista. Potenciar habilidades y capacidades individuales frente a estereotipos de género. Fomentar participación equilibrada de chicas y chicos. Rechazar comentarios y actitudes sexistas en las aulas. Revisar los libros de textos: representación equilibrada de mujeres y hombres e imágenes no estereotipadas. Recuperar personajes históricos femeninos. El Instituto de la Mujer desde sus Delegaciones Provinciales y la Red de Centros de la Mujer ponen en marcha programas de prevención dirigidos al ámbito educativo: Programa Relaciona dirigido al profesorado. Programa de prevención de la violencia de género en el ámbito escolar y Manual dirigido a madres y padres. En el nivel de prevención secundaria encontramos la formación complementaria y el reciclaje profesional dirigidos a los ámbitos profesionales que pueden intervenir en la detección temprana o en situaciones de violencia hacia la mujer (sanitario, policial, judicial, educativo y de servicios sociales). Resultará esencial para la intervención en esta materia la adquisición de pautas de actuación y de conocimientos sobre: Origen de las desigualdades entre mujeres y hombres. Manifestaciones del sexismo: la violencia de género. Detección de situaciones de violencia de género. Atención a mujeres víctimas de esta violencia. Legislación y protocolos según el perfil profesional. Entre otras estrategias utilizadas encontramos: Promoción de la investigación en esta materia. Especialización universitaria en violencia hacia las mujeres. Empoderamiento de las mujeres con el fin de la toma de conciencia de sus potencialidades y el fortalecimiento en posiciones sociales, políticas y económicas que de esta forma reduzcan o eliminen las relaciones de poder y abuso entre los sexos. El Instituto de la Mujer desde sus Delegaciones Provinciales y la Red de Centros de la Mujer ponen en marcha programas de prevención dirigidos al ámbito educativo: Programa Relaciona dirigido al profesorado.

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Programa de prevención de la violencia de género en el ámbito escolar y Manual dirigido a madres y padres. En el nivel de prevención secundaria encontramos la formación complementaria y el reciclaje profesional dirigidos a los ámbitos profesionales que pueden intervenir en la detección temprana o en situaciones de violencia hacia la mujer (sanitario, policial, judicial, educativo y de servicios sociales). Resultará esencial para la intervención en esta materia la adquisición de pautas de actuación y de conocimientos sobre: Origen de las desigualdades entre mujeres y hombres. Manifestaciones del sexismo: la violencia de género. Detección de situaciones de violencia de género. Atención a mujeres víctimas de esta violencia. Legislación y protocolos según el perfil profesional. Entre otras estrategias utilizadas encontramos: Promoción de la investigación en esta materia. Especialización universitaria en violencia hacia las mujeres. Empoderamiento de las mujeres con el fin de la toma de conciencia de sus potencialidades y el fortalecimiento en posiciones sociales, políticas y económicas que de esta forma reduzcan o eliminen las relaciones de poder y abuso entre los sexos. El Instituto de la Mujer desde sus Delegaciones Provinciales y la Red de Centros de la Mujer, ponen en marcha este tipo de actuaciones: Apoyo al movimiento feminista. Subvenciones para la realización de estudios e investigaciones en materia de igualdad de oportunidades y más específicamente sobre violencia de género. Formación de profesionales de diferentes ámbitos de intervención o posibles mediadoras y mediadores entre las víctimas y los recursos. Título de especialista en violencia de género, impartido por el Centro de Enseñanza J.J. Formación. Actuaciones formativas para los/as técnicos/as de las casas de acogida y centros de urgencia de Comunidad Valenciana. El personal profesional no sólo ha de concienciarse y responsabilizarse ante la violencia de género, sino que será absolutamente necesario que reciba una Formación específica en esta materia adaptada a su perfil profesional.

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Cómo detectar si una mujer está sufriendo malos tratos Es necesario que el personal profesional sepa reconocer cuándo una mujer está viviendo una situación de violencia, y en ese caso cómo debe actuar y a qué recursos puede derivarla. Sí hay, por otro lado, una serie de características en ellas que pueden facilitar la detección de una posible situación de violencia de género. Para ello hay que partir de la base de que salir de una relación de este tipo es algo muy doloroso y que las continuas vejaciones vividas han hecho que no se sientan capaces de dar este paso, por lo que en muchas ocasiones mienten sobre las lesiones sufridas o justifican al agresor. Normalmente no tienen muchas redes sociales de apoyo y sufren una gran dependencia emocional de su pareja. Se culpabilizan por lo que les ocurre y muchas de ellas emocionalmente están anuladas. Sufren la denominada Indefensión Aprendida, y es que hagan lo que hagan saben que no tienen control sobre la situación, ello hace que estén en una situación de preocupación, miedo y alerta permanente. Antes de nada es importante dejar claro que no existe un perfil general de mujer maltratada. Todas las mujeres, sin distinción de edad, clase social u origen étnico, son susceptibles de ser víctimas de este tipo de violencia. DETECCIÓN INDICADORES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Indicadores para la detección: Lesiones físicas como magulladuras, quemaduras, mordeduras… Dolores de cabeza crónicos, desórdenes alimenticios o de sueño. Depresión, ansiedad, estrés, intentos de suicidios. Alcoholismo u otras drogodependencias. Visitas reiteradas a la consulta de atención primaria o urgencias por accidentes domésticos. Falta de coherencia entre el estado de sus lesiones y la causa de éstas. Baja autoestima y poco auto cuidado. Retrasos habituales en el trabajo o absentismo laboral. Cambio de empleo reiteradamente y baja productividad. El personal que trabaja en la atención primaria tiene más posibilidad de detectar situaciones de violencia de género debido al contacto más directo y periódico que puede tener con una mujer víctima de violencia de género en su consulta. Es por ello que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó un llamamiento al colectivo profesional sanitario para incentivar que pregunten directamente a las mujeres, en caso de sospecha de maltrato, aprovechando el espacio de confidencialidad y confianza que produce una consulta.

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Y recuerda, así, que el fenómeno de la violencia de género es considerado un problema de salud pública, ya que causa más muertes a mujeres en una franja de edad de 15 a 44 años que enfermedades como el cáncer o la malaria. Estas son algunas de las recomendaciones que la entidad internacional dirige al personal sanitario de atención primaria o especializada: Crear clima de confianza. Preguntar regularmente a sus pacientes. Estar pendiente de posibles síntomas. Ofrecer atención sanitaria que quede registrada en el Historial Clínico. Ayudar a entender su malestar como consecuencia de la violencia de género. Ofrecer información sobre los recursos a su disposición. Establecer coordinación con otros profesionales o instituciones. Hacer seguimiento. En relación a los recursos donde se puede derivar a las mujeres en situación en malos tratos, una vez se haya detectado un caso de violencia de género, la Comunidad de Castilla-La Mancha pone a disposición gran cantidad de programas y servicios: Líneas de atención telefónica Centros de la Mujer Recursos de acogimiento Asistencia psico-social Asistencia jurídica En caso de agresión sexual se llevará a cabo una precisa asistencia sanitaria urgente pero siempre con precaución para no eliminar ningún tipo de prueba, y la consiguiente derivación a los recursos de asistencia puestos en marcha por el Instituto de la Mujer destinados a tal fin (Ver apartado recursos). PAUTAS INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Este apartado recoge una serie de pautas mínimas que debe conocer el personal que interviene en el ámbito sanitario pero es imprescindible que su intervención se adecue al Protocolo de Actuación Primaria para Mujeres Víctimas de Malos Tratos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad autónoma Valenciana y al Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobado en 2006. Si el o la profesional cree detectar un caso de violencia de género, deberá seguir las pautas generales para la asistencia (en el siguiente apartado),

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pero lo más importante es que necesitará tener un buen conocimiento sobre los recursos que la Comunidad pone a su disposición. El personal sanitario, educativo y el de los servicios sociales, en caso de detección podrá derivar a los Centros de la Mujer o al Servicio de Atención Permanente Pautas generales para la asistencia a mujeres víctimas de violencia de género. El personal profesional que atienda a una mujer víctima de violencia de género tiene el deber de informarle sobre los derechos y los recursos que están a su disposición. De acuerdo a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, las mujeres que acudan en primera instancia a cualquiera de los ámbitos involucrados deben de ser informadas sobre: Derechos a la información, a la atención social integral, a la asistencia jurídica gratuita, a los recursos y a los lugares de prestación de servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral: Líneas telefónicas de atención permanente durante 24 h. Servicio de Atención Permanente Recursos de Acogimiento para mujeres en riesgo y sus hijas/os. Defensa Jurídica-Procesal gratuita a mujeres víctimas de violencia de género. Asistencia Jurídica-Procesal gratuita a mujeres víctimas de violencia de género. Asistencia Jurídica-Procesal gratuita a mujeres objeto de impago de pensiones compensatorias y/o alimenticias. Defensa para mujeres en el caso de incumplimiento de regímenes de visita. Asistencia Jurídica a mujeres agredidas sexualmente. Asistencia Psico-social a mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijas e hijos, y a víctimas de agresiones sexuales. Las ayudas económicas puestas en marcha para facilitar una vida autónoma. Acceso a la vivienda o empleo. Las medidas de protección y seguridad que pueden solicitar. INFORMACIÓN ASESORAMIENTO INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO A fin de recibir la información y asesoramiento especializado las víctimas deben ser remitidas a: Red de Centros de la Mujer: son centros de orientación y asesoramiento jurídico, psicológico, laboral, servicios sociales, cultural, salud, ocio y tiempo libre. Desde los Centros de la Mujer se realiza además una evaluación individualizada y se asignan los recursos y servicios más adecuados a cada caso. La mujer

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víctima puede ser atendida, a su elección, en cualquiera de los existentes en La Comunidad Autónoma. Servicio de Atención Permanente 24 horas a víctimas de la violencia de género. El Instituto de la Mujer en algunas Comunidades autónomas, en colaboración con la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, puso en funcionamiento el servicio de tele traducción DUALIA. Su objetivo es garantizar la información sobre sus derechos a las mujeres inmigrantes. Sus principales fines son mejorar la calidad de la asistencia a personas extranjeras; eliminar las barreras idiomáticas y culturales de una manera rápida, eficaz y sencilla; facilitar la entrevista y minimizar la ansiedad y el estrés producidos por la falta de entendimiento entre la/el profesional y la usuaria. El servicio ofrece la interpretación a través de móvil, llamada a tres y multiconferencia. Traduce 51 idiomas de los cuales francés, inglés, alemán, rumano, chino y árabe son de disponibilidad inmediata, las 24 horas del día durante todo el año, y el resto de idiomas en horario de 8.00 a 18.00 h. El personal profesional, de cualquier ámbito, que atienda a una mujer víctima de violencia de género debe tener en cuenta las siguientes pautas de actuación: Crear un espacio de confianza, seguridad y confidencialidad. Escuchar atenta y activamente. Empatizar con lo que está escuchando. No emitir juicios de valor. No culpabilizarla por la situación que está viviendo. Demostrar intolerancia hacia la violencia de género. No ser paternalista. No despertar en ella esperanzas de solución inmediata. Ofrecer ayuda, información y recursos. Facilitar que valore alternativas. Respetar sea cual sea su opción. EL PERSONAL POLICIAL, juega un papel crucial en la atención, seguridad y protección de las mujeres víctimas pero no sólo una vez que se han adoptado medidas de protección, sino mientras recepciona la denuncia. Deberá tener en cuenta la situación emocional de la mujer y escucharla sin interrumpir su relato de los hechos. Actuaciones recomendadas: Recepción de la denuncia con una actitud cercana, respetuosa y empática. Evitar la “victimización secundaria”, que se produce cuando la víctima acude a los servicios de atención y se encuentra, debido a una mala coordinación, con que tiene que reproducir una y otra vez las situaciones violentas sufridas.

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Informar a la mujer sobre los recursos que garantizan sus derechos como víctima de violencia de género y medidas a adoptar, en especial sobre: - Programas de asistencia jurídico-procesal. - Contenidos y tramitación de una orden de protección. Rellenar los modelos del atestado, con la mayor información posible, sin perjuicio de hacer otras preguntas que no se incluyan en el atestado si puede ofrecer una mayor información sobre lo ocurrido. Escribir la descripción de los hechos con las mismas palabras y expresiones utilizadas por la víctima, que refleje fielmente los insultos y las amenazas. GUÍA DE INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Si la mujer ha sido víctima de agresión sexual o de tráfico sexual se le deberá informar sobre los recursos puestos a su disposición (ver apartado de recursos). Estas son unas pautas generales que pueden orientar a las y los profesionales que se encuentren con un caso de violencia de género, pero además deberán seguir los protocolos de actuación marcados para su perfil profesional. De acuerdo y siguiendo los protocolos para la Implantación de la orden de Protección y el de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica, el personal policial llevará a cabo la consiguiente valoración del riesgo, acompañamientos, seguimiento y protección de acuerdo a las medidas adoptadas. El personal judicial que se encuentre ante casos de violencia de género deberá tener en cuenta no sólo el riesgo que puede estar sufriendo la mujer víctima sino además su situación personal de incertidumbre y dudas. Pautas: Ofrecer la información clara y comprensible (derechos, recursos, programas de asistencia jurídica gratuita, tramitación de una denuncia o medidas a adoptar). Evitar reiteradas citaciones, que coincidan en el mismo día. Evitar la coincidencia con el agresor (cuando sea posible). Fomentar una declaración lo más completa y detallada posible. Derivarla al Centro de la Mujer en caso de que solicite una casa de acogida y/o derivar a la Delegación Provincial del Instituto de la Mujer para que pueda optar a los servicios de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. Así como se le informará sobre el programa de mediación familiar ante rupturas familiares y puntos de encuentro familiar.

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Es necesario trabajar con ellas y ellos en la prevención de la violencia de género, para que no repitan el modelo violento que han aprendido como forma para resolver los conflictos. Hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género Las hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género han presenciado las continuas vejaciones hacia su madre o incluso pueden haberlas sufrido directamente. El hecho de estar expuestos a este tipo de situaciones es en sí una forma de maltrato en la infancia y puede tener importantes repercusiones en su crecimiento y desarrollo. El ambiente de violencia diario puede provocar trastornos de conducta a medio y largo plazo en las y los menores: Retraso en el aprendizaje. Problemas de rendimiento escolar. Dificultades para controlar las emociones. Agresividad. Dificultad para desarrollar habilidades sociales. Déficit en la asimilación de valores morales. Percepción de los malentendidos como intentos de ataque hacia ellas y ellos. Proclives a tener comportamientos violentos o a sufrirlos en el futuro. GUÍA DE INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Desde hace unos años está tomando fuerza en España, en las disputas por la custodia de las hijas y los hijos, el denominado Síndrome de Alienación Parental. Es un recurso utilizado por la abogacía como prueba, tras un peritaje psicológico, de que la animadversión que presenta el o la menor hacia una/o de los progenitores es consecuencia de una manipulación intencionada por el otro/a. Simplemente debemos insistir en que en las situaciones de ruptura de pareja posteriores a la existencia de violencia hacia la mujer y los menores, la animadversión que éstos/as pueden manifestar hacia el padre maltratador es debida a las experiencias traumáticas por las que han pasado y no a la manipulación intencionada por parte de la madre. Un error en esta apreciación lleva en algunas ocasiones a un cambio drástico del régimen de custodia, pasando ésta a ser ejercida por el padre maltratador y generando graves consecuencias psicológicas en los hijos e hijas menores, que se ven obligados a convivir con él. El mal llamado síndrome de alineación parental (SAP) nunca ha sido reconocido por la comunidad científica internacional, a pesar de los intentos, por parte de algunos grupos de presión, para que fuera reconocido por la Asociación Americana de Psiquiatría y por la Organización Mundial de la Salud.

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Recursos disponibles para mujeres víctimas de violencia de género De acuerdo a las pautas de derivación establecidas en la presente guía, se exponen los recursos y acceso a éstos, puestos a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género: LÍNEAS DE ATENCIÓN TELÉFONICA En las diferentes comunidades autónomas se dispone de diferentes teléfonos que ofrecen asesoramiento sobre servicios, recursos y pautas de actuación ante situaciones de violencia de género: SERVICIO DE ATENCIÓN PERMANENTE 24 HORAS Servicio gratuito atendido por personal profesional que ofrece información sobre las medidas que se pueden adoptar, asistencia y derivación al recurso más adecuado. Este recurso permite la comunicación con la usuaria en su propio idioma, mediante el servicio de tele traducción DUALIA. GUÍA DE INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO CENTROS DE LA MUJER Y DELEGACIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO DE LA MUJER Centro de de la mujer formados por un equipo interdisciplinar que ofrece una intervención integral: aspectos legales, jurídicos, psicológicos y sociales. Ambos recursos posibilitan la comunicación con la usuaria en su propio idioma, mediante el servicio de tele traducción DUALIA. A través de estos dos órganos, Delegaciones provinciales y Centros de la Mujer, se puede acceder a los siguientes recursos: Recursos de Acogimiento Centro de Urgencia: Protección y alojamiento por un corto espacio de tiempo. Casas de Acogida para víctimas de violencia de género: Alojamiento temporal y atención integral. Casa de Acogida para mujeres jóvenes: Atención integral a mujeres entre 18-30 años en situación de desprotección socio-familiar, con graves problemas de convivencia o víctimas de violencia de género. Casa de Acogida para mujeres víctimas de tráfico, explotación sexual y violencia: Alojamiento temporal y atención integral. Dispositivos de Localización Inmediata y Tele asistencia Móvil Dispositivos que permiten una atención rápida y localización inmediata de las mujeres víctimas de violencia de género y que se puedan encontrar en 14


situación de emergencia. Existen dos sistemas de dispositivos, uno propio de la Comunidad y otro de carácter nacional. Ambos son cedidos de forma gratuita a mujeres en situación de riesgo. Ayudas para facilitar una Vida Autónoma Ayudas de Solidaridad, ayudas económicas para mujeres que sufran lesiones y/o daños psíquicos graves como consecuencia de un maltrato. Ayudas económicas al salir de la casa de acogida. Ayudas económicas para mujeres con dificultades especiales para obtener un empleo. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijos e hijas menores a su cargo. Acceso a la Vivienda para mujeres maltratadas. Apoyo en el acceso al Empleo. Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia de género. Asistencia Psicológica

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

INTRODUCCION.La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, en su artículo 31 referido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prevé, en su apartado 3, que su actuación habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de genero. Este Protocolo fue aprobado por la Comisión de Seguimiento para la Implantación de la Orden de Protección, el 10 de junio del 2004, y por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, el 27 de septiembre del mismo año. La Comisión Técnica creada por la Comisión Nacional para la Implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer 1, ha llevado a cabo una labor de adecuación de este Protocolo al contenido de la referida Ley Orgánica –en adelante Ley Integral-, cuyo texto ha sido aprobado por la referida Comisión Nacional y por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, los días 8 y 28 de junio de 2005, respectivamente. 1 La Comisión Nacional para la Implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer esta

integrada por los siguientes organismos e instituciones: Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, las Consejerías competentes de la Xunta de Galicia, Gobierno Vasco, Junta de Andalucía, Generalitat de Catalunya, Generalitat Valenciana, Gobierno de Canarias, Gobierno de Navarra, Comunidad de Madrid, Consejo General de la Abogacía y Consejo General de Procuradores.

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I.- ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar y atenuar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho maltrato, se potenciará la presencia, en todas las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia de género y doméstica, así como su formación específica en instrumentos e indicadores de valoración del riesgo. I.A.- ACTUACIÓN EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Desde el mismo momento en que tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia de género Y doméstica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán las siguientes actuaciones: 1.- Por su relevancia para establecer las medidas policiales y judiciales que deban adoptarse en cada caso, así como el orden de prioridad que deba asignarse al seguimiento de las mismas, se realizarán acciones de averiguación para determinar la existencia y la intensidad de la situación de riesgo para la/s víctima/s, en concreto: • Se informará a la víctima de su derecho a la asistencia jurídica en los términos que se detallan en el anexo I del presente protocolo. • Se procederá a la inmediata y exhaustiva toma de declaración de la víctima y los testigos, si los hubiera. • Se recabará urgentemente, si se observan indicios de la existencia de infracción penal, información de los vecinos y personas del entorno familiar, laboral, escolar, Servicios Sociales, Oficinas de asistencia a la víctima, etc., acerca de cualesquiera malos tratos anteriores por parte del presunto agresor, así como de su personalidad y posibles adicciones. • Se verificará la existencia de intervenciones policiales y/o denuncias anteriores en relación con la víctima o el presunto agresor, así como los antecedentes de estos últimos y posibles partes de lesiones de la víctima remitidos por los servicios médicos. • Se comprobará la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad por la Autoridad Judicial en relación con las personas implicadas. A estos efectos y en todos los casos, se procederá a consultar los datos existentes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. • Se establecerán mecanismos que permitan una comunicación fluida y permanente entre la/s víctima/s y el Cuerpo o Fuerza de Seguridad correspondiente, con objeto de disponer inmediatamente de los datos

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necesarios para valorar la situación de riesgo en cada momento, y a tal efecto, siempre que sea posible:  Se asignará dicha función a personal con formación especializada en la asistencia y protección de las víctimas de violencia doméstica. Se facilitará a la víctima un teléfono de contacto directo y permanente con el/los funcionarios asignados para su atención individualizada.  Se facilitarán a la víctima mecanismos o dispositivos técnicos que permitan una comunicación rápida, fluida y permanente entre la víctima y el cuerpo o fuerza de seguridad correspondiente, en los supuestos en que atendidas las circunstancias del caso y de la propia víctima ello sea necesario. 2.- Una vez valorados los hechos y la situación de riesgo existente, se determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a proteger la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares, entre otras: • Protección personal que, según el nivel de riesgo que concurra, podrá comprender hasta la protección permanente durante las 24 horas del día. • Información / formación sobre adopción de medidas de autoprotección. • Asegurar que la víctima sea informada de forma clara y accesible sobre el contenido, tramitación y efectos de la orden de protección, y las demás medidas de protección y seguridad previstas en la Ley Integral; así como de los servicios sociales, oficinas de atención a la víctima y de los puntos de coordinación que se encuentran a su disposición. • En el caso de que se trate de una extranjera en situación irregular, información sobre el derecho a regularizar su situación por razones humanitarias, en los términos dispuestos en el artículo 45.4.a) y 46.3 del Reglamento de Extranjería. 3.- Se procederá a la incautación de las armas y/o instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor. 4.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor. I.B.- RECOGIDA DE LA DENUNCIA Y ELABORACIÓN DEL ATESTADO. Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán recoger en el atestado las diligencias y contenidos mínimos que se acompañan como Anexo al presente Protocolo, que será remitido para su aprobación al Comité Técnico de Coordinación de Policía Judicial; y, una vez aprobado, se facilitará a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y al resto de Organismos e Instituciones representadas en la Comisión Nacional de implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

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En el atestado se hará constar cuantos datos existan como antecedentes y hagan referencia a malos tratos cualesquiera por parte del presunto agresor, obtenidos como resultado de las averiguaciones practicadas según lo expuesto en el epígrafe I.A de este Protocolo. Las diligencias de inspección ocular y declaración de la víctima se documentarán, siempre que sea posible, mediante fotografías u otros medios técnicos (vídeo, etc) que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos y las circunstancias concurrentes. La Unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad instructora del atestado derivado de infracción penal en materia de violencia doméstica o solicitud de la Orden de Protección, adoptará las medidas necesarias, de acuerdo con la Autoridad Judicial, a fin de asegurar la presencia de la víctima o su representante legal, del solicitante, del denunciado o presunto agresor y de los posibles testigos, ante la Autoridad Judicial competente (Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Juzgado de Instrucción de Guardia), que vaya a conocer del asunto. A estos efectos, durante la tramitación del atestado se recabará la mayor cantidad de datos que puedan llevar a la identificación, localización y control del presunto agresor (filiación, teléfonos, domicilios, trabajos, lugares frecuentados, vehículos, fotografías, cintas de vídeo, etc.), de tal forma que su declaración se incluya entre las diligencias practicadas y se garantice su posterior citación ante el órgano judicial. La Unidad Policial dispondrá lo necesario para evitar la concurrencia en el mismo espacio físico del agresor y la víctima, sus hijos y restantes miembros de la familia. En todo caso la actuación de la Policía Judicial tendrá en cuenta los criterios que establezca la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial I.C.- ACTUACIÓN EN EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS JUDICIAL DE PROTECCIÓN O ASEGURAMIENTO. Una vez recibida la comunicación de la resolución y la documentación acompañada a la misma por el órgano judicial, la unidad operativa responsable del seguimiento y control de la/s medida/s acordada/s, se atendrá a los siguientes criterios: 1.- Examen individualizado del riesgo existente en cada caso para graduar las medidas aplicables a las distintas situaciones que puedan presentarse. Para realizar el diagnóstico y motivación de la situación objetiva de riesgo, se tendrán en cuenta tanto los datos y antecedentes obtenidos en la fase de investigación y elaboración del atestado, los facilitados por la autoridad judicial (véase el epígrafe III.D, apartados 2 y 3, del presente protocolo), y los que pudieran ser facilitados por los servicios sociales, Oficinas de Atención a la Víctima o el Punto de Coordinación designado.

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2-. Análisis del contenido de la resolución judicial. Para determinar qué elementos pueden contribuir a incrementar la seguridad de la/s víctima/s resulta imprescindible el conocimiento preciso del contenido de la parte dispositiva de la resolución judicial (número de metros o ámbito espacial de la prohibición de aproximación, instrumentos tecnológicos adecuados para verificar el incumplimiento....). 3.- Adopción de medidas de protección adecuadas a la situación de riesgo que concurra en el supuesto concreto: custodia policial de 24 horas, vigilancia electrónica del imputado, asignación de teléfonos móviles, vigilancia policial no continuada, etcétera. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: • En ningún caso las medidas de protección pueden quedar al libre albedrío de la víctima. • Siempre que sea posible se hará recaer en el agresor el control policial del cumplimiento de la orden de protección o medida de alejamiento. 4.- Elaboración de informes de seguimiento para su traslado a la Autoridad Judicial competente, siempre que el órgano judicial lo solicite o cuando se considere necesario por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 5.- En los supuestos de reanudación de la convivencia, traslado de residencia o renuncia de la víctima al estatuto de protección, que eventualmente pudieran producirse, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrán inmediatamente tales hechos en conocimiento del órgano judicial para que proceda a la adopción de las medidas que considere oportunas. II.- CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS MEDIDAS DE ALEJAMIENTO. Reconociendo la relevancia de la medida de alejamiento para la eficacia del sistema de protección de la víctima, se establecerán las condiciones para garantizar su cumplimiento. II.A.- ÁMBITO ALEJAMIENTO.

ESPACIAL

Y

TEMPORAL

DE

LA

MEDIDA

DE

Cuando el órgano judicial determine el contenido concreto de la prohibición de aproximación a la que se refieren los artículos 57 CP (pena), 105.1 g) CP (medida de seguridad), 83.1,1 ° y 1 ° bis CP (condición para la suspensión de la pena), 93 CP (regla de conducta para el mantenimiento de la libertad condicional), 544 bis LECR (medida cautelar o de protección de la víctima) y 64 LO 1/2004 (medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones”) resulta conveniente que establezca un ámbito espacial suficiente para permitir una rápida respuesta policial y evitar incluso la confrontación visual entre la víctima y el imputado. A tal efecto el auto fijará la distancia y la fecha de entrada en vigor y finalización de la medida de alejamiento. Parece aconsejable que la distancia sea al menos de 500 metros.

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II.B.- DETENCIÓN DEL RESPONSABLE POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. En caso de incumplimiento doloso por el imputado de la medida de alejamiento se produce un incremento objetivo de la situación de riesgo para la víctima, por lo que se procederá a la inmediata detención del infractor, tanto en los casos del artículo 468 CP, como en los supuestos previstos por los artículos 153.3 CP (lesión, maltrato de obra o amenazas con armas o instrumentos peligrosos quebrantando el alejamiento), 173.2,párrafo 2° CP (delito de violencia habitual quebrantando el alejamiento), 171.4 y 5 CP (delito de amenazas leves quebrantando el alejamiento) y 172.2 CP (delito de coacciones leves quebrantando el alejamiento). Posteriormente, el detenido será puesto a disposición judicial de forma urgente, acompañado del correspondiente atestado. Esta actuación se comunicará al Ministerio Fiscal. II.C.- COMPARECENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL ALEJAMIENTO. Cuando el detenido sea puesto a disposición del Juzgado competente (Juzgado de Violencia contra la Mujer o Juzgado de Guardia), éste convocará necesariamente la comparecencia regulada en el artículo 505 LECR para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503 o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de la libertad personal del inculpado, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar. Debe tenerse en cuenta que, cuando exista solicitud de Orden de Protección, el contenido de la audiencia por incumplimiento de la medida de alejamiento se desarrollará en el seno de la audiencia para la adopción de dicha Orden de Protección prevista por el artículo 544 ter LECR (artículo 544 ter.4,2° LECR). Por otra parte, en los supuestos del procedimiento de "juicio rápido por delito" (del Título III del Libro IV LECR), la mencionada audiencia, siempre que sea posible, coincidirá con la audiencia del artículo 798 LECR, haya existido o no solicitud de Orden de Protección (artículos 501.2 ,2° y 544 ter.4, 2° LECR). A esta comparecencia serán citadas las siguientes personas: el imputado, que deberá ser asistido de letrado por él elegido o designado de oficio; el Ministerio Fiscal el resto de partes personadas; cuando se realice en el seno de la audiencia para la Orden de Protección, también será convocada la víctima o su representante legal, así como la persona solicitante de la Orden de Protección si es distinta. II.D.- POSIBLE ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PROVISIONAL O DE OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA. Una vez celebrada la comparecencia, y si concurren los requisitos exigidos legalmente en cada caso, el órgano judicial podrá adoptar las siguientes medidas: • Prisión provisional. De conformidad con el contenido del artículo 503.1,3° c) LECR en relación con el último párrafo del artículo 544 bis LECR (según la

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redacción de ambos preceptos dada por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre), el incumplimiento de la medida de alejamiento podrá determinar, con carácter general, la adopción de la prisión provisional. • Otras medidas cautelares o de protección de la víctima, incluidas aquéllas contempladas por los artículos 48 CP y 544 bis LECR más gravosas para la libertad de circulación y de ambulatoria del imputado (artículo 64 LO 1/2004). Se requerirá solicitud del Ministerio Fiscal o de alguna parte acusadora, previa la celebración de la audiencia del artículo 505, para acordar la prisión provisional o la libertad provisional con fianza. Cualquier otra medida cautelar distinta podrá adoptarse por la Autoridad Judicial de oficio o a instancia de parte. III.- COMUNICACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. Se mejorarán las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales competentes y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante el establecimiento de un sistema ágil de intercambio de información que, con la finalidad de permitir la recíproca y urgente comunicación de aquellas incidencias que puedan afectar a la seguridad de la víctima, se fundamentará en las bases que se exponen a continuación: III.A.- OPTIMIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA. Se establecerán los mecanismos necesarios para optimizar el funcionamiento del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, contemplado por la Ley 27/2003, de 31 de julio, relativa a la Orden de Protección, y regulado en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo: • Remisión de los datos por parte de los órganos judiciales a través de los procedimientos telemáticos regulados en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, y en las disposiciones administrativas que los desarrollen, garantizando, en todo caso, la transmisión rápida y segura de toda la información que los órganos judiciales deben comunicar al Registro Central, asegurando la protección de los datos de carácter personal en los términos exigidos por la legislación vigente. • Agilidad, tanto en relación con la inscripción en el Registro, como en el acceso a su contenido por la Policía Judicial en los términos previstos por el Real Decreto 355/2004. III.B.- CONEXIÓN TELEMÁTICA ENTRE ÓRGANOS JUDICIALES FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

Y

Se estudiará el desarrollo de un sistema telemático de intercambio de documentos entre los órganos judiciales penales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

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• Se realizará en un entorno plenamente seguro que garantice la confidencialidad de la comunicación. • La conexión entre las redes telemáticas de la Administración de Justicia y las redes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará a través del "Punto Neutro Judicial" establecido en el seno del Consejo General del Poder Judicial. En las conexiones que hayan de tener lugar dentro del ámbito territorial de Comunidad Autónoma, podrá hacerse a través de los puntos de conexión establecidos por cada Administración en sus redes de comunicaciones electrónicas. • Se procederá al desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas que resulten necesarias al efecto, en el marco de unas líneas de actuación generales, coordinadas y consensuadas por la Comisión de Seguimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 230.5, 2º LOPJ. Hasta que se desarrolle el sistema telemático de intercambio documental, se potenciará la utilización de la remisión de la documentación mediante el fax, sin perjuicio de su posterior envío a través de los medios ordinarios. III.C.- COMUNICACIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD A LOS ÓRGANOS JUDICIALES. Toda denuncia penal en materia de violencia de género o doméstica o solicitud de una medida de protección o de seguridad de las víctimas presentada en las dependencias policiales, deberá ser cursada y remitida sin dilación por cualquier conducto urgente y seguro que pueda establecerse, incluido el telemático, a la Autoridad Judicial competente acompañada del preceptivo atestado policial, tanto si se tramita por el cauce procedimental ordinario o por el especial establecido para los "juicios rápidos", según proceda. A estos efectos, la policía judicial deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 40 y 47 del Reglamento 5/1995, de 7 de Junio, de los Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales, modificados por el Acuerdo Reglamentario 1/2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, referidos, respectivamente, a las funciones que corresponden a los Juzgados de Guardia en sustitución de los Juzgados de Instrucción y los de Violencia contra la Mujer (artículo 40) y los criterios para realizar las citaciones, en los supuestos de juicios rápidos (artículo 47). Anexo II. Como criterio general, cuando se trate de hechos relacionados con la violencia de género, la policía judicial remitirá los atestados y las solicitudes de orden de protección u otras medidas cautelares de protección y seguridad al Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente -el del domicilio de la víctima y pondrá a su disposición a los detenidos por tales hechos. También practicará las preceptivas citaciones de las partes ante ese Juzgado. No obstante, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente territorialmente en horas de audiencia, el detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del

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Juzgado de Instrucción de guardia del lugar de la detención, a los solos efectos de regularizar su situación personal. En el mismo caso del párrafo anterior, las solicitudes de orden de protección u otras medidas cautelares se remitirán al Juzgado de guardia del lugar de comisión de los hechos, sin perjuicio de que cuando la solicitud se presente en lugar distinto al de comisión de los hechos, se remita, por razón de su propia urgencia, al Juzgado de guardia del lugar de la solicitud. Se citará a las partes ante el correspondiente Juzgado al objeto de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, simultáneamente, las citará ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente en los supuestos de juicio rápido o falta inmediata, salvo que por razones de distancia geográfica o de otra naturaleza no fuera posible coordinar las citaciones con el juzgado de Violencia sobre la Mujer competente. Las citaciones a que se refiere el art. 796 LECrim, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, tendrán en cuenta lo previsto en el nuevo art. 47 del Reglamento de Aspectos Accesorios. Cuando las circunstancias de la investigación hicieran inviable la entrega inmediata del atestado completo a la Autoridad Judicial porque hubiera sido imposible realizar algunas diligencias y, la urgencia del caso -atendida la situación de la víctima- aconsejara la adopción de medidas con carácter urgente, se entregará la denuncia o la Orden de Protección junto con lo instruido hasta ese momento del correspondiente atestado, finalizándose el mismo por medio de las pertinentes diligencias ampliatorias. La Policía Judicial mantendrá informada, en todo momento, a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las Oficinas de Atención a la Víctima, de las incidencias de que tenga conocimiento y que puedan afectar al contenido o alcance de las medidas de protección adoptadas, especialmente de las señaladas en el epígrafe I.C. apartado 5 de este Protocolo. III.D.- COMUNICACIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. 1.- Resoluciones judiciales La Autoridad Judicial comunicará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes o, en su caso, a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio, aquellas resoluciones que decreten una orden de protección, medidas cautelares u otras medidas de protección o de seguridad de las víctimas, así como su levantamiento y modificación, dictadas durante la fase de instrucción, intermedia en procesos por delito, así como aquellas que se mantengan en la sentencia, durante la tramitación de los eventuales recursos (artículo 69 Ley Integral). Por otra parte, se garantizará el cumplimiento efectivo por los órganos judiciales de las obligaciones contenidas en los artículos 5.1,2° y 6.2,2° del Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica: remisión a la

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Policía Judicial de la nota impresa de condena (pena o medida de seguridad impuesta en sentencia firme) y de las medidas cautelares, órdenes de protección dictadas y medidas de protección y seguridad. A tal efecto, se utilizarán los modelos que figuran como Anexos del Real Decreto 355/2004 y, cuando se encuentre operativo, el sistema telemático de intercambio documental al que se refiere el epígrafe III.B del presente Protocolo. Asimismo, para facilitar la inmediata comunicación a la Policía Judicial de cualquier modificación de las medidas cautelares, de protección y seguridad dictadas, los órganos judiciales también remitirán nota impresa de dichas modificaciones. 2.- Informes Para facilitar el examen individualizado de la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima, el órgano judicial también remitirá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes copia de los informes obrantes en el proceso penal que se refieran a circunstancias personales, psicológicas, sociales o de otro tipo de la víctima, del imputado o de su núcleo familiar. En este sentido: • El órgano judicial podrá encomendar al Equipo Forense la elaboración de un informe sobre la concurrencia de indicadores de riesgo atendiendo a los elementos concurrentes en la persona de la víctima, en la persona denunciada, en los hechos objeto de denuncia y en las circunstancias psicosociales del grupo familiar. A los anteriores efectos, las Administraciones con competencias en materia del personal al servicio de la Administración de Justicia procederán a la aprobación de los correspondientes Protocolos. • Asimismo, el órgano judicial valorará la posible emisión de informes en este ámbito por parte los trabajadores sociales y psicólogos que presten sus servicios en las Oficinas de Atención a la Víctima, Equipos Psicosociales y otros organismos que pudieran existir al servicio de la Administración de Justicia. 3.- Otros antecedentes La Autoridad Judicial también pondrá en conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad la existencia de otros procesos penales incoados contra el mismo autor, cualquiera que sea la fase procesal en que se encuentren o aunque hayan finalizado por resolución dictada al efecto. También incorporará informaciones obrantes en Registros que se hayan establecido de conformidad con la Instrucción 3/2003, de 9 de abril, del CGPJ sobre normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica. 4.- Otras comunicaciones La Autoridad Judicial mantendrá informados, en todo momento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y al Ministerio Fiscal de las incidencias de que tenga conocimiento y que puedan afectar a la seguridad de la víctima.

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En todo caso, pondrá en conocimiento de la unidad policial la efectiva notificación al inculpado de la resolución en que se acuerde la orden de protección o la medida de alejamiento. 5.- Destino de las comunicaciones La Autoridad Judicial remitirá las comunicaciones a las que se refieren puntos 1, 2, 3 y 4 del presente epígrafe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes o en su caso a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio. La Unidad policial que reciba la comunicación dará traslado de ella, sin dilación, a la Unidad correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competente en materia de violencia doméstica (Cuerpo Nacional de Policía – SAM, UPAP--, Guardia Civil -EMUME- Policía Autonómica o Policías Locales). Asimismo, se pondrán en marcha los mecanismos de coordinación entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policías Locales), establecidos en la legislación vigente y en el protocolo elaborado al efecto. La unidad policial que haya recibido de la Autoridad Judicial la comunicación de la orden de protección o de la adopción de una medida de alejamiento, así como su levantamiento y modificación, procederá a su inclusión, sin dilación, en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales (BDSN). IV.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL Cuando corresponda al Ministerio Fiscal acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo previsto en los arts. 23, 26 y 27 de la LO 1/2004, se estará a lo dispuesto en la Instrucción 2/2005 de la Fiscalía General del Estado. Los Fiscales en cumplimiento de la función tuitiva de las víctimas que les viene encomendada por la legislación vigente, y de conformidad con las directrices establecidas en las Instrucciones impartidas por la Fiscalía General del Estado en esta materia, cuidarán de que las víctimas de violencia de género y doméstica sean informadas de sus derechos, de forma clara y accesible, comprendiendo dicha información, además del ofrecimiento de acciones de los arts. 109 Y 110 LECrim, la obligación de comunicarles los actos procesales que puedan afectar a su seguridad (arts. 109 y 544 ter .9 LECrim), las medidas previstas en la Ley 35/1995, si fuera aplicable y las medidas contempladas en la LO 1/2004 relativas a su protección y seguridad, así como la existencia del programa de tele asistencia cuando se trate de víctimas de violencia de género. El Ministerio Fiscal, a través de sus órganos, mantendrá los contactos institucionales precisos con las instancias judiciales, policiales, sanitarias y asistenciales, así como con los colegios de abogados y procuradores, a fin de posibilitar una cooperación eficaz en la respuesta a la violencia de género y doméstica.

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El Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer será el encargado a nivel estatal de coordinar y supervisar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las diversas Fiscalías en materia de violencia de género y doméstica, proponiendo al Fiscal General del Estado la emisión de las instrucciones que fueran precisas para ello (art. 18 quáter Ley 50/1981 adicionado por LO 1/2004). En el ámbito territorial de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales las funciones de dirección y coordinación serán asumidas por el Delegado de la Jefatura que sea nombrado al efecto (art. 22.6 Ley 50/1981 según redacción LO 1/2004). V.- COMUNICACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS Las Unidades Policiales, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado se comprometen a realizar informes periódicos sobre datos relativos a la repercusión territorial de la violencia de género y doméstica que se comunicarán al Ministerio de Justicia con objeto de evaluar políticas de actuación para la toma de decisiones en materia de Planta Judicial. Los mencionados informes también serán enviados a las Comunidades Autónomas, en relación con la repercusión de la violencia de género y doméstica en su ámbito territorial, al objeto de planificar, desarrollar y ejecutar políticas en materia de violencia doméstica. VI.- PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO AUTONÓMICO De conformidad con las líneas de actuación y el marco general fijado por este Protocolo, las Comunidades Autónomas con Policía Autonómica propia y con competencias en materia de Justicia podrán establecer Protocolos de actuación concretos para la protección de las víctimas de violencia de género y doméstica de su respectivo ámbito territorial. ANEXO I: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO 1.- MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a solicitar la defensa jurídica especializada, y en su caso gratuita, de forma inmediata o bien a designar un abogado de su elección. Si lo solicita la víctima, se requerirá la presencia de Abogado perteneciente al Servicio de Guardia de 24 horas allí donde exista este recurso y en la forma en la que se preste, permitiéndole en este caso conocer el contenido del atestado. Asimismo, se le preguntará sobre la existencia de lesiones y, en caso positivo: a) Si ya ha sido asistida en algún centro sanitario y dispone de parte médico de asistencia, se adjuntará a la denuncia. b) En otro caso, se le ofrecerá la posibilidad de ser trasladada a un centro sanitario para recibir atención médica, adjuntando a la denuncia el parte médico que se emita. c) Si la víctima no desea ser trasladada a un centro sanitario, se reflejará por escrito, mediante diligencia, las lesiones aparentes que puedan apreciarse y se

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solicitará a la víctima la realización de fotografías de las mismas para unirlas a la denuncia. También se le preguntará si ha sido asistida en los servicios sociales (servicios sociales municipales, centros de atención a la mujer, oficinas de atención a la víctima) y, en caso afirmativo, se adjuntarán al atestado los informes elaborados por los trabajadores sociales y psicólogos de estos servicios que faciliten la actividad probatoria, si son aportados por la víctima o facilitados por los servicios sociales, dejando constancia expresa de la autorización de la víctima a tal efecto. Teniendo en cuenta la situación emocional de la víctima, se deberá respetar que ésta se exprese de manera espontánea, sin ser interrumpida en el relato de los hechos, procurando que la declaración sea lo más exhaustiva y detallada posible. Se le preguntará, en primer lugar, acerca de los datos que permitan realizar gestiones inmediatas tendentes a garantizar su propia seguridad y la de sus hijos y a la detención del agresor, en su caso. Una vez efectuada la declaración espontánea de la víctima, deberá completarse el atestado con la mayor información posible y, en todo caso, se requerirá de ella la información que se relaciona, sin perjuicio de la posibilidad de formular otras preguntas que se consideren necesarias para completar la investigación policial. 2.- DATOS DE LA VÍCTIMA Y SU AGRESOR • Filiación de la persona o personas maltratadas. • Domicilio y teléfono de contacto. • Filiación del agresor o agresores. • Domicilio y teléfono/s. • Relación familiar, afectiva o de otro tipo entre la víctima y el agresor. • Tiempo de convivencia. • Profesión y situación laboral del agresor. • Centro de trabajo. • Situación económica del mismo. • Comportamiento del agresor en el cumplimiento de las cargas familiares. • Descripción del temperamento del agresor. • Estado de salud (enfermedades, tratamientos médicos, etc). • Adicciones, toxicomanías, etc del agresor. • Lugares que frecuenta. • Armas que posea (si conoce si su tenencia es legal o ilegal, y si debe portar armas debido a su trabajo). • Vehículo/s que utiliza el agresor. • Fotografía actualizada de la víctima o víctimas. • Fotografía actualizada del presunto agresor.

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3.- DATOS DEL GRUPO FAMILIAR • Componentes del grupo familiar, en su caso, especificando si existen hijos, comunes o no, y si conviven con la pareja o no. Datos de identidad y edad de los mismos. • Existencia de procedimientos civiles de separación o divorcio y, en tal caso, juzgado en el que se han tramitado o se están tramitando y medidas que se han adoptado en relación con el uso de la vivienda y la custodia de los hijos, si los hubiera. • Situación laboral de la víctima. • Situación económica de la víctima. • Dependencia económica, en su caso, de la víctima respecto del agresor. • Situación laboral de otras víctimas que convivan con ella (ascendientes, descendientes,...). • Situación económica de otras víctimas que convivan con ella (ascendientes, descendientes...). • Situación en que se encuentran los menores que de ella dependan, si los hay. • Lugares que frecuenta la víctima o víctimas (lugares de trabajo, ocio, colegios, etc). 4.- DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES • Régimen matrimonial (ganancial, separación de bienes,...), si estuvieran casados. • Tipo de vivienda familiar (propiedad, alquiler, etc.). • Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda. • Situación de la vivienda (en comunidad o aislada). • Otras viviendas de su propiedad o del agresor. • Vehículos propiedad de la víctima. • Familiares o amigos que puedan prestarle cualquier tipo de ayuda. 5.- HECHOS • Descripción de los hechos. El relato de los hechos será cronológico, claro y preciso. Se solicitará a la víctima que exponga los hechos con sus propias palabras, sin modificar sus expresiones en atención a la eventual crudeza de las mismas. • Lugar de los hechos. • Fecha o fechas en que se produjeron. • Motivos esgrimidos por el autor. • Tipo de maltrato: físico, psicológico o moral. El maltrato ocasionado debe relatarse con todo tipo de detalles, huyendo de expresiones genéricas y reflejando lo más fielmente posible las palabras utilizadas, los insultos, las amenazas, etc..., así como las acciones que se hayan producido. • Medios utilizados. • Estado de salud de la víctima (enfermedades, tratamientos médicos, etc). • Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados. • Denuncias formuladas por hechos anteriores. Si recuerda cuándo y ante quién. • Si goza del amparo de alguna orden de protección. • Si el maltrato se ha producido en presencia de menores.

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• Si algún otro miembro de la unidad familiar o conviviente ha sido, igualmente, objeto de malos tratos por el denunciado. En caso positivo, se le informará de la posibilidad de solicitar Orden de Protección para tales víctimas. • Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos, etc). 6.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD En todo caso se informará a la víctima de la posibilidad de solicitar una Orden de Protección u otra medida de protección o seguridad, así como del contenido, tramitación y efectos de las mismas. En caso positivo, se cumplimentará dicha solicitud y se remitirá al Juzgado competente junto con el atestado. 7.- COMPARECENCIA Y MANIFESTACIÓN DEL DENUNCIADO Se reseñará su filiación completa. La toma de manifestación del denunciado deberá ir dirigida a un conocimiento exhaustivo de los hechos y a facilitar la investigación policial, así como la resolución que haya de adoptar la Autoridad Judicial Las contestaciones proporcionadas por la víctima han de ser contrastadas con la formulación de otras tantas preguntas al denunciado que permitan esclarecer los hechos objeto de la investigación. 8.- MANIFESTACIÓN DE LOS TESTIGOS Se reseñará su filiación completa. Después de la identificación y constancia en el cuerpo del atestado de cada uno de ellos, se procederá a la formulación de aquellas preguntas tendentes al esclarecimiento de los hechos y confirmación de las declaraciones formuladas por la víctima y el presunto agresor. Y en todo caso, al menos las siguientes: • Si fue testigo ocular o de referencia. • Descripción de los hechos por él conocidos. • Conocimiento de otros supuestos similares ocurridos con anterioridad. • Si en algún momento con anterioridad hubo de prestar ayuda a la víctima. • Comportamiento habitual de víctima y agresor en la comunidad donde residan, si el testigo reside en ella. • Relación con la víctima y el agresor. 9.- DECLARACIÓN DE LOS AGENTES POLICIALES QUE HAYAN INTERVENIDO EN AUXILIO DE LA VÍCTIMA Resulta imprescindible que se consignen las declaraciones detalladas e individualizadas de cada agente policial que haya intervenido en auxilio de la víctima con indicación de las diligencias y actuaciones realizadas por cada policía interviniente. Cuando el atestado policial se inicie como consecuencia de que la víctima va acompañada de los agentes policiales que han intervenido a su requerimiento o de un tercero, esta diligencia de declaración deberá figurar al comienzo del atestado.

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10.- DILIGENCIAS POLICIALES DE VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA DENUNCIA El atestado debe recoger, igualmente, las diligencias que sean necesarias para reflejar las actuaciones que hayan practicado la Policía Judicial y la Policía Científica para la averiguación y comprobación de los hechos denunciados. En estas diligencias se recogerán los resultados de la inspección ocular técnico-policial y se reseñarán todos aquellos medios de prueba que conduzcan al esclarecimiento de los hechos. Las diligencias de inspección ocular se documentarán, siempre que sea posible mediante fotografías u otros medios técnicos (vídeo, etc) que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos y las circunstancias concurrentes. Como parte integrante de estas diligencias, se deberá elaborar un informe vecinal para hacer constar cuantos datos puedan ser de utilidad, como antecedentes de los hechos ocurridos. En concreto, sobre la conducta que abarque las relaciones entre agresor y víctima, noticias sobre agresiones anteriores y conceptuación pública de pareja en la sociedad, citando las fuentes (no es necesaria su identificación personal). 11.- DILIGENCIA DE DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS Cuando se haya procedido a la detención del denunciado, presunto agresor, bien como consecuencia de la existencia de indicios racionales de que el mismo resulte autor de un hecho delictivo, bien por el quebrantamiento de una medida judicial de alejamiento o bien porque dadas las circunstancias que concurren en los hechos se deduzca la existencia de grave riesgo para la víctima, se extenderá diligencia de detención e información de derechos. 12.- DILIGENCIA DE INCAUTACIÓN DE ARMAS Se extenderá esta diligencia cuando se haya procedido a la incautación de las que pudiera estar en posesión el presunto agresor para su puesta a disposición de la Autoridad Judicial. Sin perjuicio de lo anterior, se dará cuenta a la Autoridad gubernativa por si hubiere lugar a la revocación de la autorización administrativa al amparo del Reglamento de Armas. Asimismo, en el caso en que el presunto agresor deba portar armas debido a su puesto de trabajo, bien por pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien por desarrollar su labor en el ámbito de la Seguridad Privada, se informará al superior jerárquico de aquel, de los hechos en los que se ha visto implicado. 13.- DILIGENCIAS DE APORTACIÓN DE ANTECEDENTES REFERIDOS AL PRESUNTO AGRESOR En esta diligencia se hará constar todos los antecedentes que consten en las bases de datos policiales, y de manera especial se reseñarán siempre todas aquellas que se refieran a la violencia de género. Igualmente, se reseñará la información disponible grabada en el Registro Central de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia, relativa al agresor y la víctima con especial referencia a los antecedentes penales y a las medidas que se hayan podido adoptar con

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anterioridad como consecuencia de una orden de protección o resolución judicial de alejamiento. 14.- DILIGENCIA DE REMISIÓN DE LOS INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES. Cuando la víctima hubiera recibido atención médica, se acompañará al atestado el parte facultativo emitido al respecto. Cuando los servicios sociales, centros de atención a la mujer, oficinas de atención a la víctima u otras unidades administrativas que hayan asumido las funciones de atención psicológica y social hubiesen realizado entrevistas, exploraciones y evaluaciones, en relación con la víctima y el entorno social, se remitirán los informes sociales o psicológicos que sean aportados por la víctima o facilitados por dichos servicios. 15.- DILIGENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA Esta diligencia se extenderá para informar a la Autoridad judicial de las medidas policiales adoptadas de manera cautelar para proteger a la víctima, cuando exista riesgo para ella, hasta tanto se dicte por aquélla la correspondiente resolución En el caso de que la víctima cambie de domicilio, se elaborará una diligencia reservada con destino a la Autoridad Judicial en la que consten los datos de éste último. 16.- DILIGENCIA DE EVALUACIÓN DE RIESGO Cuando exista especial peligrosidad para la víctima, teniendo en cuenta los datos relevantes que consten en el atestado, el Instructor podrá hacerlo constar expresamente mediante diligencia complementaria al mismo. 17.- DILIGENCIA DE REMISIÓN DEL ATESTADO AL ÓRGANO JUDICIAL. 18.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN 1. Parte facultativo de las lesiones de la víctima y/o fotografías de las mismas. 2. Solicitud de la orden de protección. 3. Diligencia de detención e información de derechos (si la hubiera). 4. Informes de los servicios sociales, centros de atención a la mujer u oficinas de atención a la víctima, si hubieran sido aportados por ella o por los referidos centros o servicios. 5. Cualquier otra diligencia que no conste en el cuerpo del atestado. ANEXO II: ACUERDO REGLAMENTARIO 1/2005, DE 27 DE ABRIL, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 5/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES (B.O.E. núm. 109 de 7 de mayo de 2005) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La próxima entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya disposición

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final cuarta habilita al CGPJ para, en el plazo de seis meses, dictar los reglamentos necesarios para la ordenación de los señalamientos, adecuación de los servicios de guardia a la existencia de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la coordinación de la Policía Judicial con los referidos Juzgados, obliga abordar de manera urgente la modificación de los preceptos del vigente Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales que regulan el servicio de guardia y, concretamente, las funciones y actuaciones que son objeto de dicho servicio, así como la coordinación entre los Juzgados y la Policía Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley, se incluye y regula como objeto del servicio de guardia, además de cualquier actuación de carácter urgente e inaplazable atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de la regularización de la situación personal de los detenidos por delitos cuyo conocimiento corresponda a dichos Juzgados, la resolución de las solicitudes de adopción de las órdenes de protección de las víctimas de dichos delitos. A fin de facilitar el cumplimiento de las previsiones de coordinación contenidas en el artículo 54 de la Ley, se hace preciso modificar el artículo 47 de Reglamento para adaptarlo a las necesidades derivadas de las mencionadas previsiones legales. En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 110.3 de la misma Ley Orgánica, ha adoptado, en su reunión del día 27 de abril de 2005, el siguiente Acuerdo: Artículo 1. Se modifican los artículos 40 Y 47 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que quedan redactados como sigue: Artículo 40. “1. Constituye el objeto del servicio de guardia la recepción e incoación, en su caso, de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas que se presenten durante el tiempo de guardia, la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, entre ellas las medidas cautelares de protección a la víctima, la adopción de las resoluciones oportunas acerca de la situación personal de quienes sean conducidos como detenidos a presencia judicial, la celebración de los juicios inmediatos de faltas previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la tramitación de diligencias urgentes y de otras actuaciones que el Titulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Juez de guardia. Y, asimismo, la práctica de cualesquiera otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable de entre las que la Ley atribuye a los Juzgados de Instrucción y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Todas estas actuaciones se entenderán urgentes a los efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. En cada circunscripción judicial, las normas generales de reparto determinarán el órgano judicial a que en definitiva habrá de corresponder el

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conocimiento de los asuntos que ingresen a través del servicio de guardia y podrán asignar al Juzgado que en cada momento desempeñe tales cometidos el trámite y resolución de determinadas categorías de procedimientos de los que integran la competencia de los Juzgados de Instrucción. 3. Igualmente constituirá objeto del servicio de guardia la adopción de medidas cautelares respecto de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o la práctica de diligencias restrictivas de los derechos fundamentales de dichas personas, cuando su necesidad se suscite fuera de las horas de audiencia del correspondiente Juzgado de Menores, siempre que en la demarcación de dicho Juzgado de Menores no exista un servicio de guardia propio de esta clase de órganos jurisdiccionales. A estos efectos el Juez de Instrucción que atienda el servicio de guardia actuará en sustitución del correspondiente Juez de Menores. Adoptada la decisión que proceda, el Juez de Instrucción en funciones de guardia remitirá lo actuado al órgano competente y pondrá a su disposición, en su caso, al menor de que se trate. 4. También será objeto del servicio de guardia la regularización de la situación personal de quienes sean detenidos por su presunta participación en delitos cuya instrucción sea competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la resolución de las solicitudes de adopción de las órdenes de protección de las víctimas de los mismos, siempre que dichas solicitudes se presenten y los detenidos sean puestos a disposición judicial fuera de las horas de audiencia de dichos Juzgados. A estos efectos, el Juez de Instrucción que atienda el servicio de guardia actuará en sustitución del correspondiente Juez de Violencia sobre la Mujer. Adoptada la decisión que proceda, el Juez de Instrucción en funciones de guardia remitirá lo actuado al órgano competente y pondrá a su disposición, en su caso, al imputado. 5. El Juez que en cada circunscripción judicial desempeñe el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de aquellas actuaciones urgentes que el artículo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, atribuye a los Jueces Decanos, así como las de igual naturaleza propias de la oficina del Registro Civil y las que asigna a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo el segundo párrafo del apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, siempre y cuando las mismas sean inaplazables y se susciten fuera de las horas de audiencia del órgano a que estuvieren encomendados tales cometidos. Realizada que sea la intervención procedente, se trasladará lo actuado al órgano competente o a la oficina de reparto, en su caso. 6. En aquellos partidos judiciales en que exista separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción y el volumen de trabajo lo requiera, la Sala de Gobierno correspondiente, oída la Junta de Jueces, podrá proponer al Consejo General del Poder Judicial el establecimiento de un servicio especial para atender a las actuaciones de carácter inaplazable que dentro de la jurisdicción civil o en el ámbito del Registro Civil, se susciten en días y horas inhábiles.

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7. Del mismo modo, las Juntas de Jueces podrán encomendar al Juzgado en funciones de guardia la atención de aquellos servicios comunes de carácter gubernativo que exijan una prestación continuada.” Artículo 47. 1. De la coordinación entre los Juzgados de guardia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Policía Judicial en la realización de citaciones. A los efectos de lo establecido en los artículos 796, 799 bis y 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la asignación de espacios temporales para aquellas citaciones que la Policía Judicial realice ante los Juzgados de guardia y Juzgados de Violencia sobre la Mujer se realizará a través de una Agenda Programada de Citaciones (APC), que detallará franjas horarias disponibles en dichos Juzgados para esta finalidad. Tratándose de Juzgados de Violencia sobre la Mujer las franjas horarias que se reserven comprenderán únicamente los días laborables y las horas de audiencia; las citaciones se señalarán para el día hábil más próximo, y si éste no tuviere horas disponibles, el señalamiento se hará para el siguiente día hábil más próximo. Las asignaciones de hora para citaciones deben tener en cuenta los siguientes criterios: I. Si hubiera más de un servicio de guardia o más de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en la circunscripción para instrucción de Diligencias Urgentes, las citaciones se realizarán al servicio de guardia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que corresponda con arreglo a las normas de reparto existentes, así como a los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial. II. Tendrán preferencia en la asignación de espacios horarios preestablecidos los testigos extranjeros y nacionales desplazados temporalmente fuera de su localidad, a los efectos de facilitar la práctica de prueba preconstituida, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2. De la coordinación de señalamientos para juicios orales entre Juzgados de guardia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Fiscalías de las Audiencias Provinciales. A los efectos previstos en el artículo 800.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer realizarán directamente los señalamientos para la celebración del juicio oral en las causas seguidas como procedimiento de enjuiciamiento rápido, siempre que no hayan de dictar sentencia de conformidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Juzgado de Instrucción en servicio de guardia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, haya de resolver sobre la situación personal del detenido por hechos cuyo conocimiento corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, citará a éste para comparecencia ante

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dicho Juzgado en la misma fecha para la que hayan sido citados por la Policía Judicial la persona denunciante y los testigos, en caso de que se decrete su libertad. En el supuesto de que el detenido sea constituido en prisión, junto con el mandamiento correspondiente, se librará la orden de traslado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer en la fecha indicada. Las asignaciones de fecha y hora para celebración de los juicios orales en las causas seguidas como procedimiento de enjuiciamiento rápido se realizarán con arreglo a una Agenda Programada de Señalamientos. A este fin, se establecerá un turno de señalamientos entre los Juzgados de lo Penal con la periodicidad que la Junta de Jueces determine, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y comunicado al Consejo General del Poder Judicial. A falta de tal acuerdo regirán de forma supletoria las siguientes normas: a.- En aquellas demarcaciones con más de cinco Juzgados de lo Penal, se establecerá un turno diario de lunes a viernes en el que uno o dos Juzgados de lo Penal reservarán íntegramente su Agenda para que los Juzgados de guardia de la demarcación territorial realicen directamente el señalamiento de los juicios orales en estas causas. De acuerdo con el artículo 800.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el señalamiento por los Juzgados de guardia deberá realizarse en la fecha más próxima posible a partir del vencimiento del plazo de presentación del escrito de defensa, si éste no se hubiere presentado en el acto o de forma oral. El máximo número de señalamientos por estos procedimientos será de quince, y consecuentemente, en el momento en que se cubra este cupo el señalamiento deberá realizarse para el siguiente día de turno disponible. b.- En aquellas demarcaciones con más de un Juzgado de lo Penal y menos de seis se establecerá un turno semanal de señalamientos en el que uno de los Juzgados de lo Penal reservarán su Agenda de lunes a viernes para que los Juzgados de guardia de la demarcación territorial realicen directamente el señalamiento de los juicios orales del nuevo procedimiento de enjuiciamiento urgente. Dentro de este turno semanal, los señalamientos se realizarán para el primer día hábil de la semana, hasta un límite de quince señalamientos, procediéndose entonces al señalamiento para el siguiente día hábil de la semana, y así sucesivamente. c.- En aquellas demarcaciones con un único Juzgado de lo Penal, éste reservará en su Agenda uno o dos días a la semana, entre el lunes y el viernes, para que los Juzgados de guardia realicen directamente el señalamiento de los juicios orales del nuevo procedimiento de enjuiciamiento urgente. 3. De las normas de reparto relativas a los juicios de faltas y la coordinación para el señalamiento de estos entre Juzgados de Instrucción. En aquellos partidos judiciales con más de un Juzgado de Instrucción, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, a propuesta de las Juntas de Jueces, adaptarán las normas de reparto de estos Juzgados con la

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finalidad de atribuir al Juzgado de guardia la competencia para el conocimiento de todas las faltas cuyo atestado o denuncia haya ingresado durante el servicio de guardia ordinaria. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 965.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria deban realizar directamente los señalamientos para la celebración de juicio de faltas ante otros Juzgados de Instrucción del mismo partido judicial, por no corresponderles su enjuiciamiento, dicho señalamiento se realizará para días laborables y horas de audiencia, en la fecha más próxima posible dentro de las predeterminadas por los Juzgados de Instrucción. 4. De los protocolos de colaboración. A los efectos de asegurar la efectividad de lo dispuesto en el Capítulo siguiente se establecerán protocolos de colaboración en el ámbito provincial en el seno de las Comisiones Provinciales de Policía Judicial. Asimismo, en el ámbito de los respectivos partidos judiciales, se podrán establecer protocolos de colaboración específicos entre Policía Judicial, Fiscalía y las respectivas Juntas de Jueces, representadas por el Juez Decano, posibilitando la incorporación a estos ámbitos de colaboración de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas. Por último podrán establecerse protocolos en el ámbito de una Comunidad Autónoma, pudiéndose constituir Órganos que conformen igual representación. Las Comisiones Provinciales de Policía Judicial serán oídas previamente al establecimiento de los criterios de señalamiento de vistas por la correspondiente Sala de Gobierno, e informarán a ésta de las incidencias y desajustes que se produjeran entre los señalamientos por los órganos judiciales del territorio y los criterios establecidos por la Sala de Gobierno. 5. De la Comisión Mixta de Juicios Rápidos. En el ámbito de cada Comunidad Autónoma se constituirá una Comisión Mixta para el seguimiento de los Juicios Rápidos, integrada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en representación de la Sala de Gobierno, por un representante del Ministerio de Justicia y de la Comunidad Autónoma, un representante de la Fiscalía, un representante de los Colegios de Abogados y un representante de los Colegios de Procuradores. Esta Comisión recabará y analizará los datos que le proporcionen los órganos judiciales sobre el número de procedimientos tramitados y celebrados como juicios rápidos, plazos de celebración, número de suspensiones y sus causas, e informará periódicamente al Consejo General del Poder Judicial a los efectos de lo previsto en el artículo 46.1.

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6. De las medidas gubernativas complementarias. Las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces en el ejercicio de sus normales atribuciones gubernativas y con sujeción a los términos del presente Reglamento, podrán aprobar las normas complementarias que en materia de distribución de asuntos, régimen interno, cuadro de sustituciones u otras cuestiones de su competencia, estimen procedentes. Artículo 2. Se dispone igualmente la publicación en el Boletín Oficial del Estado del cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes, con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, unido como Anexo I al presente Acuerdo. Disposición final. El presente Acuerdo reglamentario entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En Madrid a veintisiete de abril de dos mil cinco.El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, FRANCISCO JOSÉ HERNANDO SANTIAGO.-

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTEGRAL EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL OBJETIVOS EN LA FASE DE LOS MOMENTOS DE CRISIS: 1. Facilitar los recursos y acciones coordinadas e integrales de atención a la mujer, víctima de violencia, en el momento de crisis, y proporcionar las medidas urgentes y necesarias que posibiliten la resolución de sus problemas inmediatos. 2. Garantizar que los Servicios Sanitarios, Educativos, Sociales y Policiales transmitan información responsable, coherente y unificada a las personas afectadas por episodios de malos tratos en sus respectivas intervenciones. 3. Asegurar que cualquier persona que así lo demande, con independencia de su situación, pueda disponer de asesoramiento especializado a nivel psicológico, social y jurídico. OBJETIVOS EN LA FASE POSTERIORES A LA AGRESIÓN:

DE

LOS

MOMENTOS

1. Proponer una atención integral a la mujer víctima de violencia de género, una vez superadas las acciones de emergencia, y que contemple, acciones de atención socio-económica, educativas, terapéuticas, de recuperación y de incorporación social normalizada. 2. Actuar como núcleo dinamizador para ayudar a que el desarrollo y la gestión de la vida comunitaria de la ciudad cuente con la presencia efectiva de la mujer, con el fin de que las expectativas de una vida cotidiana más humana se vayan cumpliendo con acciones positivas de normalización. 3. Garantizar que los datos de cada víctima sean absolutamente confidenciales y que sean custodiados en departamentos municipales sin posibilidad de consulta sin autorización. 4. Apertura de expediente en cada uno de los casos, independientemente de la forma en que se resuelva, con el objetivo de poder acumular documentación para, en el caso de ser necesario, ante un juicio, poder aportar pruebas en el sentido de las actuaciones realizadas en cada momento.

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ITINERARIO BÁSICO DE PROTECCIÓN DE UNA MUJER MALTRATADA Teléfono de atención Se inicia la atención por parte de un equipo interdisciplinar especializado que designa un/a profesional de referencia Intervención en crisis e información sobre el proceso que se inicia

SI

¿Hay lesiones?

Traslado a hospital

Apoyo jurídico: Información, abogada/o gratuito, solicitud abogado de oficio

La jueza o juez puede adoptar medidas provisionales cautelares para que el agresor abandone el domicilio

SI

NO

SI

Plan de protección y seguimiento i individualizado Equipo multidisciplinar

Atención psicológica. Vivienda. Formación para el empleo. Orientación Laboral. Renta mínima. Tele alarma o teléfonos móviles.

La policía debe siempre tomar declaración a la víctima

NO

Considerar la posibilidad de solicitar medidas provisionalísimas y solicitar si lo necesita abogado/a de oficio

Medidas urgentes en relación con guarda y custodia

¿Quiere denunciar?

Si hay indicios de que se ha producido una agresión se trata de un delito y la policía debe recabar información y detener al agresor

NO

Denuncia en Comisaría o Juzgado de Guardia

La policía debe identificar la infracción y establecer las pruebas. Tras su intervención pasa un informe al equipo multidisciplinar

¿Tienes hijos/as menores o personas dependientes que viven con ella?

Información sobre recursos, sus derechos y apoyo psicológico. Plan de seguridad

NO

SI Acompañamiento Policial

DETECCIÓN DE MALTRATO

¿Es una situación de urgencia?

UNA MUJER MALTRATADA SE DIRIGE A CUALQUIER SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN O ESTE HA DETECTADO LA SITUACIÓN DE MALTRATO: Se inicia la atención por parte de un equipo multidisciplinar especializado que designa un profesional de referencia

¿Quiere continuar en su casa? SI

Informe Técnico Información de posibles recursos sociales

Asesoramiento jurídico: ha de presentar antes de 30 días demanda de separación o medidas provisionales

NO ¿Tiene suficientes Recursos? SI NO

Traslado a casa de un familiar, un amigo, etc...

Alojamien to de urgencia

Se le facilita transporte y la policía le acompaña

Tras el alojamiento de urgencia ¿necesita otro?

SI

NO

Casa acogida. Piso Tutelado. Centro de recuperación

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Atención psicológica. Vivienda. Formación para el empleo Orientación Laboral Renta mínima. Tele alarma o teléfonos móviles.


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

Cuando se produce la agresión, ¿Que se ha de hacer? ¿Donde hay que ir? CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

URGENCIAS: 

 Policía Nacional Teléfono de la zona (091) NO válido teléfonos móviles.  Guardia Civil Teléfono de la Zona (062) NO válido teléfonos móviles.  Policía Local Teléfono de la zona (092) NO válido teléfonos móviles.

Hospital Comarcal

Centro de Salud

para

para

para

CENTRO MUJER 24 HORAS SI LO HAY

ACUDIR A LOS JUZGADOS

SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

OTROS SERVICIOS MUNICIPALES

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CONSEJOS BASICOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 

Hemos de ser conscientes que la mujer víctima de violencia de género se encuentra a sí misma incapacitada para romper la situación de maltrato, puesto que tiene miedo, baja autoestima, sentimientos de culpa, pocos recursos económicos… El entorno es, en muchas ocasiones la primera tabla de salvación de la víctima. Por ese motivo enumeramos una serie de recursos para hacer frente a la situación lo más inmediato posible. En caso de recibir maltratos acude al Hospital, sin lavarte ni cambiarte de ropa, con el certificado médico de lesiones, en el que se reflejen las heridas si las hay, el tratamiento y el tiempo que pueden tardar en curarse. Puedes denunciar en:

La Comisaría de Policía, la Guardia Civil, la Policía Local o al Juzgado de Guardia.  Tanto si denuncias como si no, puedes acudir a los Servicios Sociales municipales donde te informarán de los recursos existentes más adecuados a tu situación personal.

NORMAS COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA JUDICIAL QUÉ HACER SI ERES VÍCTIMA DE UNA AGRESIÓN   

 

Llama urgentemente al 091, da tu nombre y apellidos, donde te encuentras y pide ayuda. A partir de esos momentos, una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía se dirigirá hacia la dirección que has mencionado. En el lugar de los hechos, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tomarán las medidas necesarias para protegerte a ti y, si es necesario, a algún miembro de tu familia. Te acompañarán al Centro de Salud, si tuvieses síntomas de alguna lesión física o necesitarás ayuda médica. Allí, los médicos realizarán un parte médico del cual te darán una copia para que lo adjuntes a la denuncia. Tras esto, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía te acompañarán a una Comisaría para que interpongas la denuncia. Si hubiese peligro para tu integridad física, una patrulla te acompañará a tu domicilio. Por parte de las Unidades Especializadas, se procederá a realizar la investigación, recabando toda la información

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necesaria para completar un buen atestado y enviarlo a la Autoridad Judicial. Si has sido víctima de un hecho delictivo, se procederá rápidamente a la localización y detención del autor para pasarlo posteriormente a disposición judicial. Por ello, es necesario que colabores abiertamente con el Cuerpo Nacional de Policía, intentando acordarte del mayor número de detalles para hacer una denuncia muy precisa y que nos pueda conducir al autor lo antes posible.

COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA JUDICIAL SECRETARÍA GENERAL SAF -CREACIÓN SAF CENTRALEn vista de la problemática existente y acuciante de hoy en día, en relación con la VIOLENCIA DE GÉNERO / DOMÉSTICA, así como en temas relacionados con MENORES, tanto desde su perspectiva de víctima y como de autor (protección y reforma), desde esta Comisaría General se ha visto la necesidad de crear / habilitar una nueva Sección, denominada Servicio de Atención a la Familia, SAF CENTRAL, la cual se incardina en su Secretaria General desde el 1 de Julio de 2007 -CREACIÓN SAF 

 

En el Cuerpo Nacional de Policía, los primeros SAM (Servicio de Atención a la Mujer) y GRUME (Grupo de Menores) se crearon en 1986. Posteriormente, se creó el SAF (Servicio de Atención a la Familia) donde se incardina el SAM y el GRUME. Estos grupos dependen de las Unidades de Policía Judicial de sus respectivas plantillas.

COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA JUDICIAL SECRETARÍA GENERAL

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SAF -FUNCIONES SAF CENTRAL

    

Asesoramiento, Apoyo, Coordinación y Centralización de los SAF provinciales y locales, del ámbito nacional, así como todos aquellos Grupos de Policía Judicial con funciones en estas materias. Elaboración de estadísticas relacionadas con Violencia Familiar y Menores (Infractores / víctimas). Control y Seguimiento de los casos de Violencia Familiar y Menores Formación / conferencias en el ámbito del C.N.P. y otros organismos o instituciones a nivel Nacional e Internacional. Respuestas a Instituciones u organismos no policiales. Participación en Grupos de Trabajo.

-FUNCIONES SAFFunciones SAM: 

  

Recepción de denuncias, referidas a violencia de género, violencia doméstica, y delitos contra la libertad sexual, entre otros. Investigación de los delitos antes mencionados. La atención que recibe la mujer en el SAM es personalizada, llevada a cabo por profesionales especializados. Trabajan en colaboración con Instituciones públicas y privadas, relacionadas con la problemática de violencia doméstica, de género y delitos contra la libertad sexual. La composición de los SAM es mixta, compuesta por hombres y mujeres pertenecientes a diversas escalas del Cuerpo Nacional de Policía.

Funciones GRUME: 

Protección de los menores víctimas de cualquier tipo de maltrato, bien sea físico (incluido el abuso sexual), como el psicológico.

Protección de los menores infractores.

Trabajan en colaboración con Instituciones públicas y privadas, relacionadas con la problemática de menores, tanto desde su protección como de reforma.

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-GRUMELos Grupos de Menores, se encuentran incardinados en las Brigadas Provinciales de Policía Judicial. Su creación data del año 1986, siendo el primer GRUME creado en Barcelona, al que le siguieron Madrid en el mismo año y un año más tarde, en 1987, el GRUME de Valencia. En el año 1988 se crean en Granada y Zaragoza, hasta casi la totalidad de las capitales de provincia y algunas otras ciudades con especial incidencia en temas relacionados con menores.

-MARCO LEGAL

PROTOCOLO SEGURIDAD JUDICIALES VIOLENCIAS

DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.

LEY 27/2003, de 31 de Julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los Extranjeros.

RESOLUCION DE 1 DE JULIO DE 2004, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GÉNERO".

Protocolo para la implantación de la Orden de Protección para víctimas de Violencia Domestica.

NORMAS PROVISIONALES SOBRE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES JUDICIALES DE ALEJAMIENTO Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

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Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.

MÁS NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GÉNERO.

REAL DECRETO 95/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EL MINISTERIO DE IGUALDAD, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO FISCAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LAS MEDIDAS DE ALEJAMIENTO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

RESUMEN Y CONCLUSIONES DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GENERO Y PROTOCOLOS. Políticas de igualdad ante la violencia de género. Introducción a la perspectiva de género. Estereotipos y prejuicios de género. Introducción a las políticas de igualdad. Políticas de igualdad y cambios en la situación social de las mujeres. Planes de igualdad de oportunidades.

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1. POLÍTICAS DE IGUALDAD ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Las Políticas de Igualdad son instrumentos que se ponen en marcha con la finalidad de corregir los desequilibrios originados entre hombres y mujeres, intentando como fin último que haya una igualdad máxima entre ellos. La igualdad entre hombre y mujeres es y debe ser un eje transversal en las políticas actuales. EN EL PLANO INTERNACIONAL. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por las conferencias mundiales de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995. EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA. La igualdad es un principio fundamental en la Unión Europea desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999. Los textos de la Unión Europea relacionados con esto son: • Resolución del Parlamento Europeo sobre una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres, de 16 de septiembre de 1997. • Decisión número 803/2004/C del Parlamento Europeo por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (Programa Daphne II), de 21 de abril de 2004. • Resolución 2004/2220 (INI) del Parlamento Europeo sobre la situación actual de la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones, de 6 de febrero de 2006. • Informe sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (2010/2209 (INI)) del Parlamento Europeo. • Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 sobre la orden europea de protección • Directiva 2012/29/UE del Parlamento europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo • Reglamento (UE) 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de Junio de 2013 TEXTOS DEL CONSEJO DE EUROPA • Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica y Violencia de Género, de 11 de mayo de 201154, firmado en Estambul, a iniciativa del Consejo de Europa.

EN ESPAÑA. La Constitución Española, en su artículo 14, establece que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se aprueba en su desarrollo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La mayor novedad de la Ley radica en la prevención de las conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad; tal opción implica necesariamente una proyección del principio de igualdad sobre los diversos

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ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística. De ahí la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio. Vamos a nombrar cuál es la normativa sobre violencia de género actual: 1. Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral. Norma jurídica esencial para la erradicación de la violencia sobre las mujeres. Señala los objetivos a conseguir, así como las distintas medidas en educación, publicidad, sanidad, etc. Determina las funciones de los juzgados de violencia sobre la mujer, los delitos de violencia de género y sus sanciones, etc. El preámbulo y los tres primeros artículos son fundamentales para entender esta importante ley. 2. Ley 27/2003 sobre la Orden de protección. Pone en marcha esta importantísima medida para las mujeres víctimas de violencia de género. Determina el procedimiento a seguir. 3. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Protocolo de actuación y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género. 4. Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (consejo general del poder judicial) 2013. Índice de normas Internacionales, Nacionales y Autonómicas. Nombrado en parte en la introducción de más arriba. 5. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (desarrollada en el punto 4 del tema). Conjunto de normas jurídicas para tratar de alcanzar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 6. Sentencia del 14/05/2008 del Tribunal Constitucional. Ante algunas dudas acerca de la constitucionalidad de la ley orgánica de medidas de protección, el tribunal constitucional señala en esta sentencia su constitucionalidad, y explica las razones de la ley (no la desarrollaremos debido a su extensión y habiendo ya sacado la conclusión a la misma). Importante es definir el concepto de “violencia de género” y su relación con las políticas ante esta: La violencia de género se ha constituido como un fenómeno invisible durante décadas, siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. La constatación de la existencia de esta situación, marcará un antes y un después en la consideración legal y social de los derechos y libertades de las mujeres. De hecho, ya en 1980, la II Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, establecía que la violencia contra las mujeres supone el crimen más silenciado del mundo. Trece años después, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena supuso el reconocimiento de los derechos de las mujeres como Derechos Humanos.

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También, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en su recomendación general nº 19, afirmaba, en 1993, que “La Violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”. Esta definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que le afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. Dos años más tarde, en 1995, tuvo lugar la IV Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, abriendo un nuevo capítulo en la lucha por la igualdad entre los sexos al suponer el traslado del foco de atención de las mujeres al concepto de género, reconociendo que toda la estructura de la sociedad, y todas las relaciones entre los hombres y las mujeres en el interior de esa estructura, tenían que ser reevaluadas. En la Plataforma de Acción de Beijing, formada por 189 representantes de gobierno, se identificaban doce esferas de especial preocupación que se consideraba que representaban los principales obstáculos al adelanto de la mujer y que exigían la adopción de medidas concretas por parte de los gobiernos y la sociedad civil, entre las que se encontraba la violencia contra las mujeres. Así, ya desde 1995, en el seno de Naciones Unidas se reconoce que la violencia de género se constituye como uno de los principales obstáculos para el abordaje de la libertad, el desarrollo y el disfrute de los derechos de la Mujer. Tomando como referencia las reflexiones internacionales en torno a la violencia de género, y desde el convencimiento de la necesidad de una lucha activa desde todos los ámbitos sociales, políticos, económicos y culturales, que permita la superación de los actuales obstáculos que dificultan o imposibilitan la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, España aprueba, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ley, en su artículo 1.1, define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”. En definitiva, las políticas significan acción, es decir, cuándo se debe actuar sobre elementos arraigados a la costumbre, teniendo en cuenta que toda acción lleva una parte de reacción.

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1.1 REFERENCIA A LA L.O. 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. En nuestro país, se recoge en una sola ley, cuáles son las “medidas” destinadas a abordar la violencia de género. Esta es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Según esta ley, este tipo de violencia no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Esta misma Ley se configura actualmente como la norma fundamental en esta materia, y además de resultar un intento de cambio de los comportamientos de la sociedad española en esta materia, pretende atender las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Al respecto, se puede citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Revoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1995 por la OMS (Organización Mundial de la Salud); el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha contra la Violencia de Género, entre otros. Existe ya, incluso, una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada, que consiste en “las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestada en los tres ámbitos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral”. La Organización de las Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el ámbito de actuación de la referida L.O 1/2004 abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas.

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Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que dicha Ley regula. La estructura de la Ley Orgánica 1/2004 es: TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO DE LA LEY Y PRINCIPIOS RECTORES. TÍTULO I. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN. TÍTULO II. DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. TÍTULO III. TUTELA INSTITUCIONAL. TÍTULO IV. TUTELA PENAL. TÍTULO V. TUTELA JUDICIAL. Más 20 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 7 Disposiciones Finales. Hay que hacer constar que, en la última reestructuración de los Departamentos Ministeriales, llevada a cabo por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, uno de los que desaparecen en el nuevo planteamiento es el Ministerio de Igualdad, que pasa a integrarse en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, como Secretaría de Estado, a la que vamos hacer una breve referencia. A la mencionada Secretaría de Estado de Igualdad le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación y erradicación de la violencia de género. De ella dependen los siguientes órganos directivos, en cuanto lo que nos interesa de este Tema: la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación (todo ello, repetimos, de manera provisional).

La citada Ley 1/2004, en su Exposición de Motivos, deja sentado que la violencia de género no se puede enmarcar dentro del ámbito privado, sino que afecta a toda la sociedad o, lo que es lo mismo al área pública, en la que la parte más desprotegida es evidentemente la mujer, sujeto pasivo de brutales agresiones por parte de mentes trasnochadas; es por ello que la Ley que estudiamos pretende abordar, de manera integral, todos aquellos aspectos y

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regular cuantos ámbitos ayuden a combatir de manera eficaz a los implicados en la comisión de estos hechos, y, como no podía ser menos, abarcar los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, abordando decididamente la respuesta punitiva frente a las conductas de violencia de género, ya que este tipo de violencia constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, proclamados y protegidos por nuestra Constitución. Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, este tipo de violencia no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Esta misma Ley se configura actualmente como la norma fundamental en esta materia, y además de resultar un intento de cambio de los comportamientos de la sociedad española en esta materia, pretende atender las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. 1.1.1 OBJETO DE LA LEY. La Ley de violencia de género, tiene por objeto (art. 1 Título preliminar LO Viol. Genero) actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluida las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 1.1.2 PRINCIPIOS RECTORES Se regulan en el artículo 2 de la LO Vio. Género y a través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines: a. Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. b. Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles antelas Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

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c. Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. d. Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. e. Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. f. Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley. g. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género. h. Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. i. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. j. Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas. k. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. 1.1.3 MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN Estas medidas y planes de protección contra las mujeres están recogidas en la L.O Violencia de Género (Título I Arts. 3-16). A.-PLANES DE SENSIBILIZACIÓN. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguientes elementos: • Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género. • Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural. • Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.

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• Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género. Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad. B.- EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. Principios y valores del sistema educativo. 1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. 2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos. 3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos. 4. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. 5. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 6. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres. 7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal. Escolarización inmediata en caso de violencia de género. Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. Fomento de la igualdad. Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales

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educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. Formación inicial y permanente del profesorado. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para: a. La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. b. La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. c. La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. d. El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico. Participación en los Consejos Escolares. Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional. Actuación de la inspección educativa. Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres. C.- EN EL ÁMBITO DE LA PUBLICIDAD Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Se actuará en: Publicidad ilícita, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Titulares de la acción de cesación y rectificación. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Medios de comunicación.

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D.- EN EL ÁMBITO SANITARIO. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia. E- EN LOS PLANES NACIONALES DE SALUD. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia. La Comisión contra la V.G del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial. 1.1.4 DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (Titulo II) A) DERECHO A LA INFORMACIÓN. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. B) DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La atención multidisciplinar implicará especialmente: a. Información a las víctimas. b. Atención psicológica. c. Apoyo social.

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d. Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e. Apoyo educativo a la unidad familiar. f. Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos. g. Apoyo a la formación e inserción laboral. Los servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias. C) ASISTENCIA JURÍDICA. Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género. D) DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. - Derechos laborales y de Seguridad Social. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. - Programa específico de empleo. En el marco del Plan de Empleo del Reino de

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España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. - Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. E) DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS. Tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determine en su legislación específica. Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, sufrida por una mujer funcionaria, se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica. (Art. 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias). La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el apartado anterior del artículo 23. Por Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se añade respecto a los derechos de las mujeres funcionarias, y concretamente sobre la movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género, lo siguiente: a) La funcionaria víctima de la violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios, podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad, debiendo ir acompañada de copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. b) Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará un puesto propio de su Cuerpo o Escala, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, dotado presupuestariamente, que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. La funcionaria deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando la funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen, debiendo permanecer en el nuevo destino un mínimo de dos años, salvo que fuere de nuevo amenazada o agredida en cuyo

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caso se estará a la nueva sentencia judicial para resolver su situación. Estos traslados, cuando impliquen cambio de residencia, tendrán la consideración de forzosos. El cese en el puesto de origen se producirá en el plazo de 3 días hábiles, si no lleva consigo cambio de residencia, y de un mes si la lleva. F) DERECHOS ECONÓMICOS. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable. 1.1.5. TUTELA INSTITUCIONAL. (Titulo III) A) LA DELEGACIÓN ESPECIAL DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. La tutela institucional que proclama la Ley que tratamos, se configura con la creación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, exponiendo también el papel a desempeñar por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como parte importante que nos afecta, y así la Exposición de Motivos de la tan repetida Ley que estamos estudiando, hace una referencia a dicha Delegación: “En el Título III (art. 29), concerniente a la Tutela Institucional, se reseña la mencionada Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en el ya desaparecido Ministerio de Igualdad, hoy y hasta la presente, Secretaría de Estado de Igualdad afecta al Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, a la que corresponderá, entre otras funciones, proponer la política del Gobierno en relación con la violencia de género y coordinar e impulsar las actuaciones que se realicen en dicha materia, que necesariamente habrán de comprender todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres”. Su titular está legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley. B) OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Sanidad, servicios sociales e igualdad (Está adscrito a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género), al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.

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El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas pueda asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. C) FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. El Gobierno establecerá, en las FFCCSSEE, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las FFCCSSEE, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las FFCCSS y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género. En dicho Protocolo, en el apartado dedicado a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, se enuncia que “con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar y amortiguar, en la medida de los posible, los efectos de dicho maltrato, se potenciará la presencia, en todas las Unidades de las FFCCSS, de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia doméstica y de género”. El referido Protocolo establece a continuación un procedimiento minucioso de la actuación policial: • La actuación en la fase de investigación policial. • La recogida de la denuncia y elaboración del atestado. • La actuación en el control y seguimiento de una orden de protección o una medida de alojamiento acordad por el órgano judicial. Los otros grandes capítulos del Protocolo se refieren a: • El cumplimiento efectivo de las medidas de alojamiento.

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• Las comunicaciones entre los órganos judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • La actuación del Ministerio Fiscal. • La comunicación de datos estadísticos. • Etc. Lo dispuesto anteriormente será de aplicación en las CCAA que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos en la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas. Dentro de la estructura de funcionamiento de la Dirección General de la Policía se encuentra el SAF (Servicio de Atención a la Familia), que está integrado por el Servicio de Atención a la Mujer (S.A.M.) y el Grupo de Menores (G.R.U.M.E.) que añade la especificidad de las funciones de estos últimos una especial atención a las personas de tercera edad y discapacitados. El SAM a nivel central, se encuentra en la UDEV de la Comisaría General de Policía Judicial, y, en el ámbito periférico, en las correspondientes Brigadas de Policía Judicial. El S.A.F. ofrece una atención integral a las víctimas, mediante la colaboración con otros profesionales de las Administraciones Públicas, Autonómicas o Locales, y con las asociaciones especializadas en la atención social de colectivos concretos. En el año 2003 se crearon las “UNIDADES DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN (UPAP), enmarcadas a nivel central en la Unidad de Proximidad y Relaciones Ciudadanas que depende de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; coexistiendo con los anteriormente mencionado SAM y SAF del Cuerpo Nacional de Policía y también los de la Guardia Civil de mujer y menores (EMUME). Respecto a los medios humanos que se dedican a estas labores reseñamos los siguientes: a) El Servicio Central de UPAP, lo integran: la Jefatura del Servicio a cargo de un Inspector-Jefe; un funcionario de la Escala Ejecutiva que es el Jefe del Grupo de Análisis, y dos funcionarios de la Escala de Subinspección. b) Las Unidades Territoriales de UPAP, atendidas por funcionarios policiales en situación administrativa de Segunda Actividad con superación de un curso específico de especialización en esta materia y que abarcará, entre otros, los aspectos jurídicoprocesal técnico operativo de las diferentes áreas y técnico profesional.

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En cuanto a los medios materiales, entre otros, tendrán a su disposición con carácter genérico: teléfonos de consulta y emergencias gratuitos, buzón electrónico de sugerencias, página electrónica de atención a la mujer, denuncia telefónica y vía Internet; y con carácter específico: teléfonos móviles para respuestas urgentes y en cualquier momento a las llamadas de las víctimas; vehículos y dispositivos de marcación rápida. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género, aprobado el día 10 de junio de 2004. Comienza dicho Protocolo, con una llamada a los objetivos del mismo diciendo: “Con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar y amortiguar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho maltrato, se potenciará la presencia, en todas las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia doméstica y de género”. Por lo que respecta a la estructura y funcionamiento del SAF, podemos señalar que los componen grupos de investigación mixtos, integrados por hombres y mujeres Policías, que tienen competencias exclusivas. Las actuaciones preventivas que suele realizar este Servicio consisten en: - Llevar a cabo campañas de información y prevención. - La realización de seminarios, conferencias y reuniones informativas. - La proliferación de contactos ciudadanos. - La edición de folletos informativos. - Comportamiento a seguir ante determinados delitos: normas a seguir e instituciones a las que dirigirse. - Otras acciones previstas en los planes de prevención. D) PLANES DE COLABORACIÓN. Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de Igualdad.

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En desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados. 1.2 LEY 27/2003, DE 31 DE JULIO, REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA. La orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica unifica los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos y faltas. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil. La orden judicial de protección supondrá, a su vez, que las distintas Administraciones públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos. En ello consiste, precisamente, su elemento más innovador. Está Ley introduce unas modificaciones importantes que son: Se modifica el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado en los siguientes términos: «Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.» Se añade un nuevo artículo 544 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactado en los siguientes términos: «1. El juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 153 del Código Penal resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

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2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal. Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección. 3. La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas. Dicha solicitud habrá de ser remitida de forma inmediata al juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente. Los servicios sociales y las instituciones referidas anteriormente facilitarán a las víctimas de la violencia doméstica a las que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la orden de protección, poniendo a su disposición con esta finalidad información, formularios y, en su caso, canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal. 4. Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal. Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo 504 bis 2 cuando su convocatoria fuera procedente, con la audiencia regulada en el artículo 798 en aquellas causas que se tramiten conforme al procedimiento previsto en el título III del libro IV de esta ley o, en su caso, con el acto del juicio de faltas. Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud. Durante la audiencia, el juez de guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado. Celebrada la audiencia, el juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el juez

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de instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis. 5. La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico. La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública. 6. Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima. 7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente. 8. La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones. 9. La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será

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informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria. 10. La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. 11. En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal en curso surja una situación de riesgo para alguna de las personas vinculadas con el imputado por alguna de las relaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores.» 1.3 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar y atenuar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho maltrato, se potenciará la presencia, en todas las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia de género y doméstica, así como su formación específica en instrumentos e indicadores de valoración del riesgo. Este protocolo de actuación se estructura en 6 partes: 1. ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA. 2. CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS MEDIDAS DE ALEJAMIENTO. 3. COMUNICACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. 4. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL. 5. COMUNICACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS. 6. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO AUTONÓMICO. Además se complementa con II Anexos. Anexo I (contenidos mínimos del atestado); y el Anexo II (reglamento de aspectos accesorio). No vamos a extendernos en todo el contenido ya que no es de importancia para esta oposición. No obstante podríamos decir que dicho protocolo se encarga de desarrollar la actuación en la fase de investigación policial; recogida de denuncia y elaboración del atestado; el ámbito espacial y temporal de la medida de alejamiento; detención del responsable por las F.C.S; comparecer por incumplir el alejamiento, etc. 2. INTRODUCCIÓN A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO En los últimos años se produjo un importante avance en las ciencias sociales, al incorporarse los denominados estudios de la mujer como un nuevo paradigma. El género, como categoría social, es una de las contribuciones teóricas más

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significativas del feminismo contemporáneo. Esta categoría analítica surgió para explicar las desigualdades entre hombres y mujeres, poniendo el énfasis en la noción de multiplicidad de identidades. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 20 que los poderes públicos deberán incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que lleven a cabo. Otra de las previsiones de este artículo es la de explotar los datos disponibles desagregados por sexo y los indicadores de género para conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. Así, no sólo se deberá disponer de datos diferenciados por sexo, sino que también habrá que analizar los mismos y detectar posibilidades de mejora de las actuaciones. Al redactar y en el uso de ilustraciones, se deberá prestar especial atención y cuidado al uso que se haga del lenguaje, ya que este no es neutro y con él se puede contribuir a consolidar o, por el contrario, a romper los estereotipos vigentes sobre mujeres y hombres o sobre lo que es y constituye a lo femenino y lo que es y constituye a lo masculino. En primer lugar, tenemos que dejar claro el concepto de “género”: • Como construcción histórica, porque se transforma con el tiempo. • Como construcción cultural, porque se aprende e interioriza a través de la socialización que dicta el “deber ser” de hombres y mujeres. Por lo que determina una serie de roles, actitudes y comportamientos basados en la diferencia sexual, además de estructurar relaciones de poder. • Como una categoría abstracta que explica las relaciones de poder “asimétricas” entre hombres y mujeres, o Descriptiva. Visibiliza las desigualdades, o Analítica. Interpreta las desigualdades que hay entre hombres y mujeres, o Política. Dimensión para eliminar las desigualdades. Algunos errores frecuentes a la hora de utilizar el término “género” son: • Emplearlo como sinónimo de mujer, haciendo referencia a “problemas de la mujer” o “asuntos de las mujeres”. • Usarlo como sinónimo de “sexo”. • Sectorizar los asuntos que tienen que ver con las mujeres, lo cual muchas veces conduce a ubicarlas en categorías que desdibujan las relaciones de poder, la exclusión, la discriminación. Sería como si ubicáramos a las mujeres en “grupos o sectores minoritarios”. También podemos clasificarlo según 2 dimensiones. La conceptual, en el que podríamos hablar de John Money (1995) y Robert Stoller (1968) en referencia a la Psicología médica, que la define como una disciplina donde primero se utiliza la categoría de género con una nueva aceptación para explicar los procesos de identidad.

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En su dimensión histórica, hablaríamos de los movimientos feministas como antecedentes de los estudios y las teorías de género. El “feminismo” según la R.A.E es: Doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes a los hombres. Movimiento que exige para las mujeres iguales derechos que para los hombres. Dentro de los estudios de género también podemos hablar sobre las “masculinidades”. Se reúnen en múltiples disciplinas y se consolidan en la década de los años 80. Emergieron en base a movimientos por los derechos de los hombres y desde sus inicios, los estudios sobre masculinidades han estado relacionados. Las dimensiones de las masculinidades podríamos clasificarlas como una posición en las relaciones de género (resaltando que existe una relación con la feminidad y es parte de una estructura amplia de relaciones). Como las prácticas con las que los varones se comprometen e identifican con esa posición. Desde los efectos de esas prácticas en las experiencias corporales, en la personalidad y en la sociedad La perspectiva de género es una categoría analítica que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos destinados al «estudio de las construcciones culturales y sociales propias para los hombres y las mujeres, lo que identifica lo femenino y lo masculino» que supone la existencia de una desigual distribución de poder entre géneros en todas las clases sociales. Su origen se remontaría al documento emanado de la 4ª Conferencia sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995, instancia en la que se utilizó por primera vez como elemento estratégico para promover la igualdad entre mujeres y hombres. Tal lógica incitó el surgimiento de una serie de investigaciones y debates en torno al rol de la mujer en dicho marco, aunque enfoques recientes incluyen también estudios sobre los hombres y lo masculino, o su análisis desde el lesbianismo, el masculinísimo y la homosexualidad. Esta perspectiva busca examinar el impacto del género en las oportunidades de las personas, sus roles sociales y las interacciones que llevan a cabo con otros. La perspectiva de género pretende desnaturalizar, desde el punto de vista teórico y desde las intervenciones sociales, el carácter jerárquico atribuido a la relación entre los géneros y mostrar que los modelos de varón o de mujer, así como la idea de heterosexualidad obligatoria son construcciones sociales que establecen formas de interrelación y especifican lo que cada persona, debe y puede hacer, de acuerdo al lugar que la sociedad atribuye a su género. La perspectiva de género opta por una concepción epistemológica que se aproxima a la realidad desde las miradas de los géneros y sus relaciones de poder. Sostiene que la cuestión de los géneros no es un tema a agregar como si se tratara de un capítulo más en la historia de la cultura, sino que las relaciones de desigualdad entre los géneros tienen sus efectos de producción y reproducción de la discriminación, adquiriendo expresiones concretas en todos los ámbitos de la cultura: el trabajo, la familia, la política, las organizaciones, el arte, las empresas, la salud, la ciencia, la sexualidad, la historia. La mirada de

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género no está supeditada a que la adopten las mujeres ni está dirigida exclusivamente a ellas. Tratándose de una cuestión de concepción del mundo y de la vida, lo único definitorio es la comprensión de la problemática que abarca y su compromiso vital. Existe cierto consenso en que es necesario establecer distinciones entre sexo y género. El sexo corresponde a un hecho biológico, producto de la diferenciación sexual de la especie humana, que implica un proceso complejo con distintos niveles, que no siempre coinciden entre sí, y que son denominados por la biología y la medicina como sexo cromosómico, gonadial, hormonal, anatómico y fisiológico. A la significación social que se hace de los mismos se la denomina género. Por lo tanto las diferencias anatómicas y fisiológicas entre hombres y mujeres que derivan de este proceso, pueden y deben distinguirse de las atribuciones que la sociedad establece para cada uno de los sexos individualmente constituidos. En el Manual para la perspectiva de género elaborado por la Unión Europea, nos define a la misma como: La integración general de la dimensión de género (o mainstreaming de género) suele considerarse un concepto innovador, que engloba muchas más cosas que la «tradicional» política de igualdad de oportunidades. De acuerdo con el Consejo de Europa, el mainstreaming de género puede definirse como «la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas»

LOS 4 PASOS DEL MAINSTREAMING DE GÉNERO.

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3. ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS DE GÉNERO. Un estereotipo es una idea o imagen aceptada por la mayoría como patrón o modelo de cualidades de conducta. Dicho de otro modo, diríamos que son las creencias que atribuyen características a los miembros de un grupo. Para definir a los estereotipos de género, iríamos más allá concretando que son las creencias sobre las características de los roles que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollan en una etnia, cultura o en una sociedad. Estereotipos masculinos: Eficacia, simpatización al riesgo, cualidades intelectuales, tendencia al dominio, agresividad, dinamismo, estabilidad emocional, etc. Estereotipos femeninos: Inestabilidad emocional, intuición, falta de control, debilidad, miedo, ternura, sensibilidad, aptitudes manuales, frivolidad, dependencia, etc. Las características de los estereotipos son: • Son compartidos por la gran mayoría de la sociedad. • Atribuyen rasgos y comportamientos diferentes a mujeres y a hombres. • No son conscientes. Es decir, los tenemos interiorizados y marcados por la sociedad en la que vivimos. • Completan la información cuando es ambigua. • Se pueden clasificar en positivos (las niñas son más obedientes); neutros (las alemanas son rubias); negativos (las niñas son más listas y sirven para las matemáticas). • Cuando los estereotipos son negativos, conducen a los prejuicios y a la discriminación. Esta puede ser directa (agresiones, insultos) o indirecta (en el trabajo, en la legislación). Los estereotipos de género sirven para definir metas y expectativas para ambos sexos, marcando una evolución diferente para hombres y mujeres y justificando, muchas veces, una discriminación hacia estas últimas. El prejuicio es un juicio u opinión, generalmente negativo, que se forma inmotivadamente de antemano y sin el conocimiento necesario. También podríamos definirlo como la idea u opción, generalmente de rechazo, que se tiene sobre los hombres o las mujeres, a partir de opiniones y percepciones subjetivas, que aun cuando han sido cultural y socialmente construidas, no reflejan los datos de la realidad. Por ejemplo: las mujeres no sirven para tractoristas porque es un oficio muy pesado. Se observa que éste es un prejuicio cuando vemos a las campesinas trabajando con pico y pala la tierra, lo que es mucho más pesado. O bien: un hombre al que le guste cocinar y cuidar a sus hijos es "porque es afeminado”. Y todavía más claro el refrán popular: "el hombre es de la calle la mujer de la casa". 4. INTRODUCCIÓN A LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD 4.1 POLÍTICAS DE IGUALDAD Y CAMBIOS EN LA SITUACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES. Las políticas de igualdad están constituidas fundamentalmente por la publicación de la extensa Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la

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Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LO 3/2007, en adelante), que de manera exhaustiva pormenoriza los aspectos del tema (teniendo en cuenta que damos por conocidos los artículos constitucionales 1, 9, 14, 23, 31, 35, y otros, que por su extensión obviamos); y por el Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades 2014-2016. 4.1.1 LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. El Título preliminar de la ley establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley. OBJETO DE LA LEY. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. EL TÍTULO PRIMERO TRATA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Define los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad. Desde el art. 3 hasta el 13, se desarrolla este primer título, estableciendo que: El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

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La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

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Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contenciosoadministrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

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Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales. En el Título II, Capítulo Primero (arts. 14 a 22), se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. También se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones Adicionales de la Ley Electoral, regulándose, asimismo, los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones a favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasman en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: 1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. 2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. 3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. 4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. 5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. 7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia. 8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. 9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. 10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.

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11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. 12. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo. En el Capítulo Segundo de este Título Segundo Acción Administrativa para la Igualdad, se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural. La educación para la igualdad de mujeres y hombres, insertada en el artículo 23 de la Ley, nos dice que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Dicho sistema incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros. El Título III (arts. 36-41) contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio. (Corporación RTVE; Agencia EFE; Autoridad audiovisual; Igualdad y publicidad.) El Título IV (Art.42-50) se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras. La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas. Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, se establece un objetivo de mejora del acceso y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo. Igualmente, la ley recoge una serie de medidas sociales y laborales concretas, que quedan reguladas en las distintas disposiciones adicionales de la Ley.

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La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad de 13 días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento. También se introducen mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores. Estas mismas mejoras se introducen igualmente para los trabajadores y trabajadoras autónomos y de otros regímenes especiales de la Seguridad Social. En relación con la reducción de jornada por guarda legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de 6 a 8 años, y se reduce, por otra, a 1/8 de la jornada el límite mínimo de dicha reducción. También se reduce a 4 meses la duración mínima de la excedencia voluntaria y se amplía de 1 a 2 años la duración máxima de la excedencia para el cuidado de familiares. Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada. Asimismo, se adaptan las infracciones y sanciones y los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación, y se refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es particularmente novedosa, en este ámbito, la posibilidad de conmutar sanciones accesorias por el establecimiento de Planes de Igualdad. Las modificaciones en materia laboral comportan la introducción de algunas novedades en el ámbito de Seguridad Social, recogidas en las Disposiciones adicionales de la Ley. Entre ellas deben destacarse especialmente la flexibilización de los requisitos de cotización previa para el acceso a la prestación de maternidad, el reconocimiento de un nuevo subsidio por la misma causa para trabajadoras que no acrediten dichos requisitos o la creación de la prestación económica por paternidad. El Título V (Art.51-68), en su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y, en su Capítulo II, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración. El Capítulo III de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido análogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión

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específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Los Capítulos IV y V regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Título VI (Art.69-72) de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros. El Título VII (Art.73-75) contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios. En este Título, y en el marco de la responsabilidad social corporativa, se ha incluido el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles, concediendo para ello un plazo razonable. Es finalidad de esta medida que el criterio prevalente en la incorporación de consejeros sea el talento y el rendimiento profesional, ya que, para que el proceso esté presidido por el criterio de imparcialidad, el sexo no debe constituir un obstáculo como factor de elección. El Título VIII (Art.76-78) de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la Ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias. Como se expuso anteriormente, las disposiciones adicionales recogen las diversas modificaciones de preceptos de Leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de la presente Ley. Junto a estas modificaciones del ordenamiento, se incluyen también regulaciones específicas para definir el principio de composición o presencia equilibrada, crear un fondo en materia de sociedad de la información, nuevos supuestos de nulidad de determinadas extinciones de la relación laboral, designar al Instituto de la Mujer a efectos de las Directivas objeto de incorporación. Las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente a determinados aspectos de la Ley, como los relativos a nombramientos y procedimientos, medidas preventivas del acoso en la Administración General del Estado, el distintivo empresarial en materia de igualdad, las tablas de mortalidad y supervivencia, los nuevos derechos de maternidad y paternidad, la composición equilibrada de las listas electorales, así como a la negociación de nuevos convenios colectivos.

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Las disposiciones finales se refieren a la naturaleza de la Ley, a su fundamento constitucional y a su relación con el ordenamiento comunitario, habilitan para el desarrollo reglamentario, establecen las fechas de su entrada en vigor y un mandato de evaluación de los resultados de la negociación colectiva en materia de igualdad. 4.1.2 PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 20142016 El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 pretende avanzar hacia la igualdad real y eliminar cualquier discriminación por razón de sexo que pueda persistir en nuestra sociedad, integrando todas las políticas y acciones del Gobierno en este sentido durante los próximos tres años y fijando un marco de colaboración con otras Administraciones y con los agentes económicos y sociales implicados. El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 (en adelante PEIO) responde al compromiso del Gobierno del Reino de España con la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se consagran en nuestra Constitución en los artículos 14 y 9.2, esenciales para construir una sociedad justa, social y económicamente desarrollada, cohesionada y libre, que vienen a concretar la consideración de la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. En España, desde la aprobación de la Constitución de 1978, se han dado pasos en este ámbito mediante la adopción de disposiciones dirigidas a eliminar todo trato discriminatorio y a promover la igualdad de oportunidades. Por otra parte, la presencia cada vez mayor de la mujer en el mercado de trabajo y sus logros en la educación y formación, así como en diversos ámbitos de la vida pública, ponen de manifiesto avances en nuestra sociedad. No obstante, las estadísticas siguen mostrando, al igual que en los países de nuestro entorno, que todavía persisten importantes desigualdades entre hombres y mujeres. Es evidente que, en muchos ámbitos, se han eliminado discriminaciones y que las desigualdades también han disminuido, pero aún quedan otros en donde la falta de igualdad se sigue manifestando con toda su crudeza, como es el caso de la violencia contra las mujeres. Impulsado por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política de Igualdad, en la concreción de los objetivos y medidas del Plan se contó con la imprescindible colaboración de todos los departamentos que estarán implicados en su ejecución. El texto resultante de este período de trabajo fue remitido al Consejo de Participación de la Mujer, órgano colegiado de consulta y asesoramiento, creado con el fin de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo (artículo 78.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en adelante LOIEMH)).

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Esta ha sido la primera vez que dicho Consejo ha informado y participado en el proceso de elaboración de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. Finalmente, cabe destacar que el Plan se articula en siete ejes: A través de los tres primeros se definen, en línea con sus objetivos estratégicos, los ámbitos de actuación considerados prioritarios en los próximos tres años: Empleo y lucha contra la brecha salarial; conciliación y corresponsabilidad; y erradicación de la violencia contra la mujer. Los siguientes tres ejes estructuran la actuación en otros ámbitos también relevantes para la igualdad de oportunidades: Participación política, económica y social; Educación; y desarrollo de acciones en el marco de otras políticas sectoriales. Por último, se impulsa la integración del principio de igualdad de oportunidades de forma transversal, en el conjunto de las políticas sectoriales del Gobierno, a través del Eje 7. Objetivo 1.- Igualdad en el empleo y lucha contra la discriminación salarial por razón de sexo a) Educación para la igualdad de oportunidades. • Se elaborarán programas de apoyo y refuerzo a alumnas especialmente vulnerables (inmigrantes, población gitana, con discapacidad o que sufran entornos de violencia). • Se realizarán campañas informativas para que los jóvenes elijan su futuro profesional basándose únicamente en sus capacidades y no en roles profesionales de género. • Se fomentará el espíritu emprendedor de las mujeres durante su proceso de formación educativa básica y universitaria. b) Empleo y emprendimiento. • Se facilitará la incorporación al trabajo de las mujeres tras un período de inactividad por cuidado de hijos u otros familiares, con programas de formación. • Se fomentará el emprendimiento femenino, sobre todo en sectores innovadores asociados a tecnologías, mediante apoyo técnico y acceso a financiación. c) Igualdad salarial. • Se impulsará y ampliará la Red de Empresas por la Excelencia en la Igualdad. • Se reforzará la vigilancia para evitar las diferencias salariales. • Se asesorará a mujeres víctimas de discriminación retributiva. d) Participación en las esferas de decisión económica y social. • Se han firmado acuerdos, en principio, con unas 30 principales empresas del país, la cuales se comprometen a aumentar hasta un 20% el número de mujeres en puestos directivos en los próximos cuatro años. • Se intentará incrementar la participación femenina en el ámbito rural, promocionando su presencia en órganos directivos de cooperativas agrarias y pesqueras.

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e) Incorporación a la Sociedad de la Información. • Se formará a las mujeres en el uso de las TIC. • Se promoverán contenidos sobre la igualdad de oportunidades. Objetivo 2.- Conciliación familiar y corresponsabilidad Para avanzar en este objetivo habrá que promover cambios en la racionalización de horarios. a) Facilitar la conciliación laboral, personal y familiar. • Estudiar nuevas medidas de flexibilidad horaria que permitan disminuir, en determinados períodos y por motivos relacionados con la conciliación, la jornada semanal, recuperándose el tiempo en las jornadas siguientes. • Ampliar el derecho a la reducción de jornada de los padres y madres de niños afectados por cáncer o enfermedades graves para cubrir lagunas que existen en la actualidad, como las que afectan a familias de acogida. • Tomar medidas para que los padres y madres trabajadores puedan asistir a las reuniones escolares de sus hijos e hijas menores. b) Sensibilizar en materia de conciliación y corresponsabilidad. • Pedir colaboración a los medios de comunicación para que ajusten su programación y contribuyan, de este modo, a la necesaria modificación de horarios. • Crear en los próximos meses un sistema de información (Plan Integral de Apoyo a la Familia) que contenga todas las ayudas estatales, autonómicas y locales, así como información de recursos públicos y privados. • Para que las mujeres no tengan que elegir entre ser madres y mantener su puesto de trabajo, el Ministerio está estudiando tomar medidas como la mejora de las deducciones fiscales para las familias con hijos. Objetivo 3.- Erradicación de la violencia de género En el tercer eje prioritario el Gobierno está trabajando la puesta en marcha de la primera Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia sobre las Mujeres, con él se pretende: • Fomentar la prevención y sensibilización, así como ofrecer una respuesta común y coordinada, a través del trabajo en red, los planes personalizados y la ventanilla única. • Centrar algunas de las medidas contra la violencia de género en el empleo, que para muchas mujeres es la puerta de salida al maltrato. Para fomentarlo, se seguirá facilitando a las víctimas el acceso a un puesto de trabajo a través de la Red de Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género. • Facilitar a las víctimas el acceso a un puesto de trabajo. • Aprobar un protocolo de actuación en el ámbito de la Administración General del Estado para facilitar la movilidad a las víctimas de la violencia de género en situación de especial protección. • Asegurar un mínimo de presencia femenina entre las dotaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, incluidas las unidades de zonas rurales. • Fomentar la coordinación para proteger a las víctimas a través del Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (VIOGEN).

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OTRAS ACCIONES DE CARÁCTER TRANSVERSAL Junto con los tres objetivos prioritarios se incluyen otras acciones, en otros ámbitos de trabajo, que permitirán avanzar en materia de igualdad entre mujeres y hombres. • En el ámbito de la salud se desarrollarán programas sobre trastornos alimentarios que afectan de manera especial a las mujeres, como la prevención de la anorexia y la bulimia. • También se va a promover la actividad física y el deporte de las mujeres. • Se va a trabajar contra el tratamiento sexista de la mujer en los medios de comunicación y contra el lenguaje sexista, en colaboración con la Real Academia Española. El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, por último, contempla avanzar en otros ámbitos, como los de la cultura, la producción artística e intelectual y la defensa de los derechos humanos, para asegurar la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas de la sociedad. En resumen, el PEIO 2014-2016 es una inversión de más de 3.100 millones que abarca 224 medidas para fomentar el empleo, reducir la brecha salarial, conciliar la vida laboral personal- familiar, erradicar la violencia de género y conseguir más participación de la mujer y más visibilidad de la misma. Todo ello seguido de un plan de seguimiento y evaluación que asegure su correcto funcionamiento. 4.2 CAMBIO EN LA SITUACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES. Desde los primeros años de la civilización, las mujeres han sufrido toda clase de discriminaciones. Hasta finales de siglo XIX las mujeres tenían muy pocos derechos legales en todas las esferas de la vida, por lo que un tema de debate en todas las políticas actuales de las sociedades democráticas, es indagar y avanzar en un mayor protagonismo de la mujer, tanto en la vida social como laboral. Podemos comprobarlo incluso en épocas del propio siglo XIX y XX en las que los derechos humanos iban proliferando, incluyéndose el derecho de sufragio universal pero con limitaciones que estaban destinadas hacia la mujer. La mujer ha sido siempre considerada como un ser dependiente al hombre ya sea en lo económico como en cualquier otra índole. Mientras los varones se movían más en el ámbito público, las mujeres lo hacían en de forma privada, relegadas a tareas del hogar y domésticas. Muchas han sido las luchas para intentar paliar estas desigualdades, siendo una de ellas la “liberación femenina”, con movimientos feministas, que a priori, buscan la igualdad de hombres y mujeres y no la superioridad del sexo femenino.

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4.2.1 CAMBIOS SOCIALES Y CULTURALES RECIENTES La situación social y laboral de las mujeres se enmarca en un sistema de organización social cimentado desde sus orígenes sobre la base de la división sexual del trabajo, conforme al que las mujeres atendían el trabajo reproductivo (familia/ámbito privado/no remunerado) y los hombres el productivo (esfera pública/trabajo remunerado). Evidentemente, este modelo ha estado y sigue sometido a intensos cambios, con el motor de la incorporación de la mujer al ámbito público del trabajo remunerado y la asunción del objetivo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres por los Estados democráticos. En efecto, las necesidades del mercado, que demanda de manera creciente el trabajo de las mujeres, han favorecido su salida al ámbito público, reforzando el interés social por la igualdad, lo que tiene consecuencias en todos los órdenes de la vida social e individual. La asunción de responsabilidades que en el pasado correspondían casi en exclusiva a los hombres ha desencadenado una profunda revisión de los roles tradicionales de género, asociados a la división sexual del trabajo. Así, el universo simbólico compartido en torno a los roles, las aptitudes, las preferencias y todas las demás circunstancias que componen las identidades de género se encuentra inmerso en un proceso de cambio que parece dotarlo de perfiles más igualitarios. Se trata, sin embargo, de un proceso no concluido, pues si bien es cierto que en las últimas décadas ha habido una notable evolución cultural en España, algunos estudios sobre los valores que presiden la convivencia delatan la persistencia de estereotipos que pueden dificultar el avance hacia una sociedad más igualitaria en términos de género. Deben tenerse en cuenta las particulares circunstancias sociales y políticas de España durante una parte importante del siglo XX, que para otros países occidentales constituye el periodo de mayor cambio social y cultural en términos de modernización de las relaciones de género. En este sentido, su incorporación tardía a la corriente de transformación demográfica, económica y cultural parecen dotar de una orientación característica al cambio social en el que se inscriben las nuevas relaciones de género. Como es sabido, el familismo, entendido como la centralidad de la familia en la estructura social y en los propios sistemas de protección social, que implica la concesión de un alto valor a esa institución, es una de las características fundamentales del entramado cultural de los países del sur de Europa. Esa centralidad de la familia tiene importantes consecuencias en el devenir de las relaciones de género, puesto que en este entorno cultural su sostenimiento depende fuertemente de la dedicación intensiva de las mujeres. Es también destacable el hecho de que el propio Estado cuente con la estructura familiar como red de apoyo informal en su actividad protectora, con la complicidad de una sociedad que concede un gran protagonismo a la familia, como argumento de fondo. A pesar de los intentos de romper con esa dinámica, queda aún un largo recorrido hasta alcanzar el objetivo, implícito ya en algunas medidas, pero

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no materializado enteramente, de aliviar las cargas de las familias, que recaen casi íntegramente en las mujeres, facilitando así su dedicación a otras actividades. 4.2.2 LAS ACTITUDES HACIA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. En la actualidad, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres ya es, al menos en el terreno discursivo, un valor incontrovertible y una aspiración que goza de total legitimidad. Así, según los datos del CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas), el 95% de los españoles está a favor de su consecución. Sin embargo, una parte importante de la ciudadanía reconoce la existencia de desigualdades; el 55 % afirma que estas son muy grandes o bastante grandes, aunque se percibe mayoritariamente un avance en esa dirección, puesto que casi ocho de cada diez entrevistados opinan que las desigualdades actuales son menores que las de hace diez años. La distribución de las opiniones a lo largo de la estructura de edades pone de relieve una mayor percepción de la desigualdad y un optimismo más atenuado en los tramos que se corresponden con la etapa vital en la que coinciden la crianza de los hijos y la mayor actividad laboral. Por otro lado, la población más joven, cuyo contacto directo con los principales entornos de manifestación de la desigualdad, el mercado laboral y el doméstico, es en un caso de poco recorrido y en el otro ajeno a la responsabilidad, perciben menos desigualdad. 4.2.3 CAMBIO EN LOS HOGARES Y CONDICIONES DE VIDA. El entorno convivencial en el que se desenvuelve la vida de las personas reviste un interés especial en el caso de las mujeres porque su existencia ha estado tradicionalmente sujeta a lo doméstico. Es un hecho contrastado que en España el modelo clásico de familia está perdiendo peso a favor de otras formas de convivencia, que emergen animadas por el cambio de los valores y de las condiciones materiales. No en vano, el trabajo fuera del ámbito doméstico se ha situado en una posición protagonista en el sistema de prioridades de las mujeres, cuyas cohortes jóvenes vienen mostrando una notable tendencia a la participación laboral en los últimos años, como se ha mencionado ya. Pero la institución familiar cuenta con una alta estima en la sociedad española; según los datos del CIS, la valoración media de su importancia en una escala de cero a diez se sitúa en el 9,6, siendo la instancia más valorada, por encima, entre otras, de la salud. Y precisamente esa alta valoración, que sin duda tiene que ver no solo con su función emocional, sino también con el papel de apoyo material que desempeña en las situaciones de dificultad, puede generar situaciones de conflicto personal en las mujeres, que tratan de integrarse en el mercado de trabajo. La relación entre las esferas doméstica y laboral mantiene pues su perfil dicotómico, pues la decisión de emprender una carrera profesional aún lleva a muchas mujeres a postergar el desarrollo de otras parcelas de la vida, lo que es especialmente notorio en España, donde la creación de una familia con el tamaño y las características deseadas, de acuerdo con las encuestas, no es enteramente compatible con la actividad

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laboral en un contexto social en el que el Estado apoya una parte importante de su actividad protectora en la propia institución familiar. La fórmula de convivencia mayoritaria en España es la pareja con o sin hijos dependientes. Así, los primeros suponen un 28,5 % del total de los hogares y los segundos un 27,6 %, mientras que los hogares monoparentales, en su mayoría resultado de rupturas de pareja, no llegan al 2 % del total y están casi siempre compuestos por una mujer y sus hijos. Por su parte, los núcleos familiares unipersonales son cada vez más frecuentes en España, habiendo registrado un ligero aumento en los últimos años, lo que se explicaría también básicamente por el aumento de las rupturas matrimoniales. Otro cambio significativo en el entorno doméstico es el que se refiere a la posición de las mujeres. Si la mayor parte de los hogares cuenta con un hombre como persona de referencia (61 % frente al 39 %), en los 5 últimos años se ha acelerado la tendencia a una mayor abundancia de hogares con responsables de sexo femenino. Bien es cierto que la definición usada en la principal fuente estadística ha cambiado con respecto a la que se aplicaba en el Panel de Hogares de la UE, pero los datos desde el año 2004 en que ya se aplicaba la nueva definición apuntan con claridad a un reparto de la responsabilidad de los hogares, con un incremento de seis puntos de los núcleos con mujeres como personas de referencia. Además este trasvase se debe principalmente a los segmentos de edad centrales, es decir, que ha aumentado el número de hogares con mujeres menores de 64 años como personas de referencia. 4.2.4 GÉNERO Y ENVEJECIMIENTO. En el contexto general de envejecimiento de la población, la mayor esperanza de vida de las mujeres conlleva la creciente feminización de los grupos de edad más longevos que cada vez irán representando mayor peso cuantitativo. En España, con datos de 2008, la esperanza media de vida al nacer se cifra en 81 años, 78 para los hombres y 85 para las mujeres, siendo la segunda más alta de la UE, con un aumento de 3 años en la última década. Sin embargo el indicador de esperanza de vida libre de discapacidad es claramente más bajo y, lo que es muy significativo en el contexto de este informe, no presenta apenas diferencia en años medios por sexo, siendo el último dato de 62,9 años para las mujeres y 63,2 años para los hombres. De mantenerse las actuales diferencias en las pautas de longevidad de hombres y mujeres, este proceso se agudizará, teniendo en cuenta que, ya a corto plazo, los mayores de 64 años constituyen el grupo que más aumentará en la próxima década, con 1,29 millones de efectivos más. Por otro lado, a partir de los 50 años se encuentran proporciones crecientemente más altas de mujeres, hasta llegar a 209 por cada 100 varones en el tramo de 85 y más años. El 20 % del total de mujeres tiene más de 65 años.

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No se pueden obviar las implicaciones de una sociedad más envejecida y con más mujeres en las cohortes de edades más avanzadas, teniendo en cuenta las actuales condiciones de vida de las mujeres en la vejez y el papel que siguen desempeñando en el mantenimiento de las estructuras de bienestar en nuestro país, tanto en su papel de prestadoras de servicios como de perceptoras de los mismos. La prolongación de la esperanza de vida de la población está alterando las relaciones de convivencia, dependencia y cuidados intergeneracionales, propiciando un cambio en la dirección de los flujos de ayuda, hacia aquellas fases del ciclo vital en que sea más necesaria. Las mujeres que llegan a los 65 años con buena salud tienen una posición cada vez más central en la estructura generacional y con ello aumenta la frecuencia de situaciones en que se ven obligadas simultanear el cuidado de nietos, con el de padres dependientes e incluso la convivencia con hijos no emancipados. El aumento de la probabilidad de supervivencia de la cuarta generación conlleva una coexistencia cada vez más prolongada de las generaciones familiares y, la imagen de la “generación sandwich” se transforma en la de un sandwich de varios pisos. De nuevo en este punto se produce una fractura entre los países mediterráneos e Irlanda, por un lado, entre otros motivos porque en éstos las pautas de corresidencia entre padres e hijos son más frecuentes y el resto de países europeos. Mientras que en Dinamarca, por ejemplo, un 1 % de mujeres entre 65 y 74 (y un porcentaje parecido de hombres) cuida a alguno de sus nietos diariamente, en España lo hacen un 15 % de mujeres y un 10,5 % de hombres, y es que es precisamente en los países donde más frecuente es el cuidado de nietos donde mayores son las diferencias entre mujeres y hombres, es decir, donde en mayor medida son las abuelas las encargadas de dicho cuidado. Destaca además el predominio de la línea materna en el cuidado: son las madres de las madres las que se encargan de los nietos fundamentalmente, más aún en casos de divorcio. 4.2.5 GÉNERO E INMIGRACIÓN. Las mujeres han sido coprotagonistas del fuerte aumento de la inmigración hacia nuestro país en las últimas décadas, uno de los cambios sociales más importantes y con mayores repercusiones. A comienzos de 2010, había en España más de 2,7 millones de mujeres extranjeras empadronadas, que representaban el 47,5 % del total de extranjeros en nuestro país y el 11,5 % del total de población femenina. Los perfiles de la inmigración han ido cambiando con el curso de los años: actualmente, más de un 40 % de las mujeres extranjeras procede de la Europa comunitaria. Las cinco nacionalidades con más presencia en España, son, tanto para hombres como para mujeres, la rumana, la marroquí, la ecuatoriana, la británica y la colombiana, por este orden. Por regiones, los europeos son los mayoritarios. En este sentido, en los últimos años la composición de la inmigración en España ha experimentado un palpable cambio, puesto que la Europa comunitaria ha desbancado a América Latina como principal región de procedencia de los inmigrantes. El aumento exponencial de la presencia de inmigrantes rumanos es el factor determinante

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de este cambio. Si en 1998 había 1.280 rumanos empadronados en España, en 2010 eran más de 400.000. A pesar de que las cifras del padrón no sean del todo fieles a la presencia de población comunitaria y no comunitaria regularizada en España, dicha variación responde sin duda a una realidad que viene dada por la apertura de fronteras tras la ampliación que incorporó a Rumanía y a Bulgaria en 2007 a la UE. La feminización del fenómeno migratorio, más acusada en España que en otros países europeos de tradición inmigratoria, se manifestó hasta los primeros años 90 en un porcentaje de mujeres que llegó incluso a ser ligeramente superior al de los varones (un 51 % según el censo de 1991) si bien a partir de entonces se ha producido una reducción paulatina de esta participación de mujeres sobre el total, que, no obstante, sigue siendo alta (un 47,5 según el padrón municipal, en enero de 2010). Por otro lado, existen aún reseñables diferencias entre nacionalidades y continentes de procedencia en el porcentaje de mujeres frente al de hombres. 4.2.6 LA SOCIALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA SOBRE LAS MUJERES. Otro de los cambios fundamentales ha sido la emersión de la violencia contra las mujeres como un problema de naturaleza social, merecedor de un abordaje integral por los poderes públicos en todos los órdenes de la realidad social. La desigual posición de las mujeres y los hombres en la estructura social se manifiesta de la forma más cruda en la violencia ejercida sobre ellas por el hecho mismo de ser mujeres. Esta afirmación, que hoy en día parece indiscutible, es, sin embargo, el resultado de un largo proceso de maduración del principio de igualdad en el ámbito internacional, que se ha materializado, primero, en declaraciones internacionales y, más adelante, en tratados y normas vinculantes en los distintos Estados nacionales. El ejercicio de la violencia sobre las mujeres ha tenido que ser desenmascarado en tanto que manifestación de la desigualdad de género, pues en un entorno en el que la condición dominante de los hombres y la atribución de superioridad de éstos constituía un a priori de las relaciones humanas, el uso de la fuerza se asumía de manera natural. Esa legitimación tácita dejaba impunes los abusos cometidos contra las mujeres de la mayor parte del mundo, siendo, además, un mecanismo de sometimiento muy importante, y por lo tanto, clave en la perpetuación de la organización social patriarcal. A la dificultad que supone el reconocimiento de la injusticia en las bases mismas de la convivencia en todos los niveles de la sociedad, como ejercicio de autocrítica, se unía el rescate de las situaciones privadas de convivencia y su conversión en cuestión de relevancia pública, sujeta a las mismas normas que imperaban ya en los entornos sociales considerados tradicionalmente públicos. La identificación de las mujeres como sujetos de derecho es sin duda un hito en el cambio de posición social e institucional con respecto a la violencia de género, pero la materialización en normas de convivencia que proscriben cualquier forma de agresión hacia las mujeres en

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tanto que tales, no se dio hasta que no se consensuó en el ámbito internacional la naturaleza y el alcance del hecho social de la violencia de género. En España, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, se dio un importante paso en el reconocimiento de las situaciones más agudas de desigualdad que aún persisten. Además, la ley ha sido un elemento clave en la visibilización de un hecho social oculto tras la secularmente inviolable barrera de la convivencia doméstica, incrementando el sentimiento social de intolerancia con su práctica. No obstante, debe recordarse que con anterioridad a la aprobación de la ley se dieron algunos pasos importantes, como la aprobación de la orden de protección, y otras medidas en el ámbito jurídico, como los juicios inmediatos de faltas. Además existía ya regulación autonómica sobre esta materia, si bien centrada principalmente en el aspecto asistencial. Asumiendo la definición adoptada en el año 1993 por la ONU, la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género acotó su objetivo en la actuación contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Sin embargo, la voluntad institucional de superar la limitación del abordaje del problema de la violencia a la víctima y el maltratador en el entorno afectivo llevó a incorporar aspectos relativos a la sensibilización, la prevención y la detección precoz, toda vez que la erradicación de esta clase de violencia, que emana de los valores propios de un determinado orden social, siendo por tanto estructural, solo puede lograrse desde las bases de la socialización, privilegiando el principio de la igualdad en la jerarquía de valores que rigen la convivencia. Se trata, sin duda, de un objetivo muy ambicioso que difícilmente podría alcanzarse si no es a largo plazo y con una implicación notable de todas las instancias (educativa, sanitaria, judicial, medios de comunicación, entre otros). La ley puede considerarse en este sentido un primer paso en el tratamiento integral de la violencia de género, cuyos resultados, más allá de lo punitivo y lo asistencial, son de largo recorrido. No obstante, desde su aprobación se han realizado ya numerosas evaluaciones de algunos aspectos relevantes de la aplicación de la ley. Si el concepto de violencia de género asentado en los años noventa se caracteriza por su omnicomprensividad, incluyendo todas las manifestaciones en todos los ámbitos, lo cierto es que, actualmente, como realidad social resulta aun difícilmente registrable, puesto que incluso algunas actitudes cotidianas pueden considerarse agresiones de mayor o menor gravedad; el alcance del fenómeno es, sin duda, amplio. Admitiendo este hecho, la opción institucional ha sido orientar de forma principal a los casos de violencia en el entorno afectivo la acción, toda vez que es allí donde se producen los casos más graves de violencia de género reconocible y registrable.

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