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Agosto 2005

Nº 10

C Presidente:

Ernesto Albán Gómez

Comité Editorial:

Santiago Andrade Ramiro Díez José Fonseca Leonidas Rojas Paulina Saltos Eugenia Silva Patricia Solano Mónica Vargas

Director:

Fredie Vega León

Arte y Diseño:

Christian Mogro O.

Impresión:

Impresores MYL

Precio Unitario: US$ 4,oo Suscripción Anual: US$ 22,oo

NOVEDADES JURÍDICAS es una publicación de EDICIONES LEGALES, EDLE S.A. Dirección y suscripciones: Guayaquil: Circunvalación Sur 504 y Ébanos PBX: 238-7265 Quito: Polonia N31-134 y Vancouver PBX: 250-7729 www.edicioneslegales.com novedadesjuridicas@corpmyl.com Las colaboraciones y artículos publicados son responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen a la revista o a sus editores.

arta del Director

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n el mes de julio se reformaron los ar tículos relacionados con los delitos sexuales en el Código Penal. Sobre todo se hizo hincapié en lo referente a la explotación sexual infantil. El país, a mi criterio, ha dado un paso impor tante dentro de la normativa para frenar este tipo de infracciones que afectan psicológicamente a niños y adolescentes, provocando conductas patológicas en su compor tamiento que si no son atendidas profesionalmente, marcan al sujeto de por vida.

Ahora es obligación de la policía, fiscalía y de toda la Función Judicial hacer respetar estas nuevas normas, para terminar de una vez con todos estos delitos, que son los más aberrantes que se suscitan en nuestra sociedad. Por estas consideraciones, presentamos en esta edición el ANÁLISIS que la Dra. Johanna Pesantez ha realizado acerca de este tema. La reforma política es la meta que busca el actual gobierno. Para tal efecto presentó a finales de julio un proyecto de preguntas para que el Congreso las apruebe y así poder convocar a Consulta Popular. Lamentablemente para el Ejecutivo, el Parlamento rechazó su propuesta. Dicha consulta debe estar bien dirigida y tiene que lograr cambios que mejoren la gobernabilidad ecuatoriana, y no empeorarla. Esa es la opinión de la Ab. Alexandra Vela y del Ec. Hugo Villacrés, a quienes ENTREVISTAMOS en esta edición. Esperemos que el Presidente de la República mejore su accionar y se concentre en un buen programa de gobierno que permita sentar bases en economía, política y relaciones internacionales, con el fin de que el próximo gobierno pueda terminar su período y se ponga fin a la inestabilidad política que venimos arrastrando desde 1997.

Se permite la reproducción total o parcial de esta revista, con la autorización escrita de NOVEDADES JURÍDICAS. Registro: ISSN No. 13902539

El Director


C

artas a la

Dirección

Señor Director: Den tro del cam po de lo pe tro le ro, no es lo im por tan te te ner una le gis la ción ex ten sa si no más bien que en la mis ma se pre cau te le el be ne fi cio del país, no ol vi de mos que gran par te de nues tro pre su pues to es tá ba sa do en la pro duc ción del pe tró leo, un bien que por tan tos años nos ha ser vi do pe ro que en al gún mo men to se nos va a termi nar, de be ría mos bus car otra fuen te de fi nan cia mien to aho ra que to da vía es tiem po, no ol vi de mos que so mos un país agrí co la y vol va mos a pro du cir nues tros cam pos tal co mo se es ta ba ha cien do an tes del boom pe tro le ro. Mau ri cio Ga bi no Ga lin do C.

ta for ma es te me dio tan in te re san te pue da lle gar a un ma yor seg men to de lec to res. Rei te ro mis fe li ci ta cio nes y de seos de que si ga ade lan te.

Se ñor Di rec tor: Pri me ra men te me gus ta ría fe li ci tar a us ted y a to do el equi po que ha ce po si ble la rea li za ción de es te re vis ta ya que con si de ro que es una he rra mien ta va lio sa tan to pa ra los pro fe sio na les co mo pa ra es tu dian tes de las di fe ren tes ra mas del De re cho y ade más es una ini cia ti va que de be ría ser con si de ra da y de ser posl ble im ple men ta da por los di fe ren tes gre mios pro fe sio na les de nues tro país pa ra de es ta for ma pue dan man te ner se in for ma dos y ac tua li za dos den tro de sus res pec ti vas ac ti vi da des.

Ing. Pablo Valencia.

Señor Director: La independencia de la Función Judicial es uno de los pilares de la democracia, como puede ser posible la existencia de una sociedad donde la justicia no impere, donde la majestad de la Constitución y la Ley no sea respetada, donde sus jueces estén atados de manos, donde sus gobernantes y habitantes no busquen el beneficio del país, sino el de cada uno de ellos.

En se gun do lu gar me per mi to su ge rir que cier tos te mas que pue dan ser de in te rés un po co más ge ne ral o ten gan un ca rác ter téc ni co sean ex pues tos de una for ma más com pren si ble pa ra el sec tor de la po bla ción que no es tá di rec ta men te vin cu la da con el ám bi to le gal y pue de te ner al go de di fi cul tad en la com pren sión o in ter pre ta ción de cier tos tér mi nos pa ra que de es -

Hay que inculcar en nuestra niñez y juventud el respeto no solo a la Ley sino a las personas, porque ahí está la base que necesita nuestro país para ser mejor. Dra Guadalupe Segura.

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Análisis EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL Dra. Johanna Pesántez Benitez Profesora de Derecho Penal Facultad de Jurisprudencia PUCE

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l 23 de junio del 2005, en el Registro Ofi cial nú me ro 45, se pu bli ca ron nuevas reformas al Código Penal, en el cual se tipifican los delitos de explotación sexual de menores de edad. La explotación sexual comercial de la niñez y adolescencia, es considerada como una actividad lucrativa e ilícita, que obedece a un conjunto de prácticas sociales propias de una cultura de ejercicio abusivo del poder y violencia frente a quienes, por su condición histórica de subordinación, o bien debido a sus circunstancias de vida, suelen ser más débiles y vulnerables1. La mayoría de investigaciones realizadas sobre el tema coinciden en identificar al menos cuatro formas o expresiones de la explotación sexual comercial: la prostitución infantil, el turismo sexual, la trata de personas menores de edad con fines sexuales y la pornografía infantil. El presente ar tículo analiza las reformas aprobadas, justamente relacionadas con lo que se refiere a los principios y normas generales de derecho

Ilustración: José Vergelin

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penal, recogidos en el Libro I de nuestro código, a la explotación sexual en general, la trata de personas, la extracción y el tráfico ilegal de órganos y la pornografía infantil.

tes en el juz ga mien to del co me ti mien to de de li tos de ex plo ta ción se xual y tra ta de per so nas, ex cep to las con sa gra das en los nu me ra les 5 y 10 del ar tí cu lo 29 del Có di go Pe nal, que se re la cio nan di rec ta men te a la co la bo ra ción que pue da pres tar a las au to ri da des el sos pe cho so, im pu ta do o acu sa do, pa ra el es cla re ci mien to del he cho ilí ci to. Pa re ce ría que nues tros le gis la do res en el in ten to de evi tar la im pu ni dad que ha exis ti do en es te ti po de de li tos, de ja ron de la do el prin ci pio cons ti tu cio nal y le gal de la igual dad an te la ley que te ne mos to das las per so nas, in clu si ve aque llas que se en cuen tren in mer sas en un ilí ci to.

LIBRO PRIMERO PRINCIPALES REFORMAS A par tir de estas reformas se elimina en el Código Penal lo que se conocía como la legítima defensa del honor conyugal y del pudor, que se incluía como causa de justificación2 de un delito cuando se sorprendía al otro cónyuge en "flagrante adulterio", norma que lamentablemente fue utilizada por algunos jueces de una manera ligera y muchas veces justificando el exceso en la legítima defensa. De igual manera se excluía de responsabilidad a la mujer cuando mataba o lesionaba a otra persona en defensa de su pudor gravemente amenazado, actualmente esta causa de justificación ya no existe. El ar tículo 22 del Código Penal fue sustituido por el siguiente:

Las circuns tan cias agra van tes no constitutivas de la infracción se encuentran determinadas en el ar tículo 30 del Código Penal, y con las nuevas reformas se agrega otro numeral, en el cual se considera el hecho de obrar impulsado por motivos de discriminación, referente a edad, sexo, etnia, color, etc; agravante que concuerda con el precepto constitucional de la igualdad ante la ley, recogido en el numeral 3 del ar tículo 23 de nuestra Ley Suprema y con lo establecido en el ar tículo 6 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

"Art. 22.- Tampoco hay infracción alguna cuando una persona mata o causa lesiones a otra en el momento de ser víctima de un delito de abuso sexual o violación". El legislador realiza una acer tada sustitución y sobre todo otorga mayor amplitud a esta causa de justificación, pero hubiera sido más claro si simplemente se refería a víctimas de delitos sexuales, pues el abuso sexual3 como tal no se encuentra tipificado en el nuestro código, sino más bien el abuso es considerado como una característica inmersa en varios delitos de carácter sexual; y, deja de lado lo referente a la violencia intrafamiliar.

Además, posterior a las circunstancias agravantes se añade un ar tículo innumerado en el cual se determinan y especifican circunstancias agravantes en caso de delitos sexuales y de trata de personas, varias de las cuales coinciden con las circunstancias agravantes constitutivas de las infracciones relacionadas con los delitos antes mencionados. Se toman en consideración las relaciones de consanguinidad, la violencia intrafamiliar, la incapacidad de las víc ti mas, las con se cuen cias oca sio na das por la perpetración del delito, como por ejemplo el contagio de enfermedades graves o un embarazo no deseado, y el uso de

En ma te ria de circuns tan cias ate nuan tes, el le gis la dor de ci de que no de be rán con si de rar se circuns tan cias ate nuan -

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Hu bie ra si do de gran in te rés y uti li dad que el le gis la dor rea li ce una re for ma tam bién en lo re fe ren te al lu gar en don de de be cum plir se la pe na, ya que, el ar tí cu lo 51 del Có di go Pe nal es ta ble ce las pe nas apli ca bles a las in frac cio nes y re fi rién do se a las pe nas pe cu lia res del de li to se ña lan do úni ca men te las si guien tes: “ 1ª. Re clu sión ma yor; 2ª. Re clu sión me nor; 3ª. Pri sión de ocho días a cin co años ; 4ª. In terdic ción de cier tos de re chos po lí ti cos y ci vi les; 5ª. Su je ción a la vi gi lan cia de la au to ri dad; 6ª. Pri va ción del ejerci cio de pro fe sio nes, ar tes u ofi cios; y 7ª. In ca pa ci dad per pe tua pa ra el de sem pe ño de to do em pleo o cargo pú bli co”. Se gún los ar tí cu los 53, 54 y 55 del Có di go Pe nal, la re clu sión ma yor de be cum plir se en los Cen tros de Re ha bi li ta ción So cial del Es ta do; la re clu sión me nor en los pre ci ta dos es ta ble ci mien tos pe ro sin ais la mien to del con de na do; y, la pri sión co rrec cio nal en las cárce les del res pe ti vo can tón, en las de la ca pi tal de la pro vin cia, o en sec cio nes apro pia das de las pe ni ten cia rías.

sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se establece como agravante el hecho de cometer la infracción por personas que ostentan cier tas calidades como docentes, ministros de culto, médicos, funcionarios públicos, que en abuso de esa posición cometieren los delitos antes mencionados. Al sustituir con la reforma, el ar tículo 31 del Código Penal, queda determinada específicamente como circunstancia agravante el hecho de que la víctima posea uno de los grados de parentesco establecidos entre el cuar to grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Procesalmente, muchas veces resultaría difícil establecer probatoriamente el cometimiento de la infracción y la res pon sa bi li dad del im pu ta do, pues el temor psicológico de la víctima de acusar a un allegado, en la práctica constituye un obstáculo para poder encontrar la cer teza absoluta en una investigación; y, menos aún por lo establecido en el ar tículo 126 del Código de Procedimiento Penal, que no considera como obligatorios dentro de un proceso penal los testimonios de los parientes dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en la ley.

Estas distinciones que hace el Código Penal sobre el lugar en el que debe cumplirse la condena contradice lo dispuesto en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, según el cual las penitenciarías y cárceles existentes pasaron a denominarse Centros de Rehabilitación Social (ar tículo 19), que se clasifican en Centros de Rehabilitación Social de: - seguridad máxima , - de seguridad media y de seguridad mínima, entre los cuales se distribuye a los condenados en base al estudio criminológico de su personalidad (ar tículo 21 ibídem). Lo ordenado por el ar tículo 57 del Código Penal, de no imponer pena de reclusión al mayor de sesenta años y si en tal edad se cometiere un delito reprimido con reclusión, deberá cumplirse la condena en un establecimiento destinado a prisión correccional. Como ya no existen establecimien-

Sujetar penalmente a las personas que no han cumplido 18 años de edad al Código de la Niñez y Adolescencia, era una reforma necesaria y concordante con la nueva realidad procesal en materia de menores que rige en nuestra legislación, reforma incluida en el ar tículo 40 de la norma penal vigente. Al sus ti tuir el ar tí cu lo 57 de la nor ma en es tu dio, nue va men te el le gis la dor pa ra evi tar la im pu ni dad de los de li tos se xua les y de aque llos re la cio na dos con la tra ta de per so nas, de ja de la do lo que man da nues tra Car ta Po lí ti ca en re la ción a la igual dad an te la ley, co mo pre cep to cons ti tu cio nal ga ran ti za do a to das las per so nas.

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de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro. Para efectos de esta infracción, se considera explotación toda forma de trabajos o ser vicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para fines delictuosos"; definición ésta recogida de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de diciembre del 2000 y del Protocolo para Prevenir y Reprimir sanciones para la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

tos destinados a prisión, a par tir de la expedición del Código de Ejecución de Penas, resultan inaplicables los incisos segundo y tercero del ar tículo 57 del Código Penal; pues no interesa según el Código de Ejecución de Penas para determinar la forma y lugar de rehabilitación de un condenado, el tipo del delito cometido sino las condiciones del reo, su peligrosidad, su conducta, las necesidades individuales de su tratamiento de rehabilitación, etc., debiendo interpretarse el ar tículo 57 del Código Penal en armonía con las disposiciones del Código de Ejecución de Penas, en el sentido de que a la persona mayor de sesenta años que se le encuentre responsable de un delito no se le debe imponer pena de reclusión, claro está actualmente con excepción de los delitos sexuales y de trata de personas, pero en la práctica deberá considerarse de qué manera aplicar esta norma, tomando en consideración la inexistencia de establecimientos destinados a prisión correccional.

El concepto de tráfico de personas debe ser diferenciado del término de contrabando de personas, o traslado ilícito de personas (en inglés smuggling), que no contiene el elemento de coerción o engaño, sobre todo al hacer referencia a la situación por la cual la persona que emigra logra en-

A continuación del capítulo III del Título II del Libro II del Código Penal, la reforma agrega dos capítulos nuevos, el uno relacionado a la trata de personas y el otro relacionado a los delitos relativos a la extracción o tráfico ilegal de órganos.

DELITOS RELATIVOS A LA TRATA DE PERSONAS El pri mer ar tí cu lo agregado, define el delito de tra ta de per so nas, "aun que medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, par ticipar, facilitar o favorecer la cap ta ción, tras la do, acogida, recepción o entrega

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protección de dere chos hu ma nos por par te del Ecuador, mas estas re for mas de berían ir acompañadas de la implementación de polí ti cas pú bli cas que im pi dan la impunidad de los traficantes y proporcio nen a las víctimas los ser vicios necesarios para su recuperación, par tien do de la premisa que en el país no existen registros ni estadísticas claras que puedan indicar el número de personas que son víctimas de este delito cada año, pero se presume que las cifras ascienden a varios miles. De las pocas estimaciones que existen encontramos aquella señalada en el año 2003 por la Organización Internacional del Trabajo, que estimó que en el Ecuador más de 5.000 menores eran explotados en Ecuador en la prostitución. Se debe tomar en cuenta que el Ecuador tiene un "escenario perfecto" para el desarrollo de este tipo de ilícito, considerando las cifras publicadas por la UNICEF en el panorama general del Ecuador, en donde casi un 70% de los 4,8 millones de niños y niñas de Ecuador viven en la pobreza, aproximadamente 430.000 niños y niñas con edades entre los 5 a los 17 años de edad trabajan, la desnutrición afecta a un 15% de los niños y niñas menores de cinco años y los programas de desarrollo de la primera infancia que reciben apoyo del gobierno abarcan solamente a un 8,4% de los niños y niñas.

trada ilegal en el cual no es nacional ni tiene visa o residencia permanente, más conocido en nuestro medio como "coyoterismo", delito reconocido como una violación de los derechos humanos pero además como violación a las leyes migratorias, y comprende la par ti ci pa ción vo lun ta ria de mi gran tes con redes de traficantes, quedando muchas veces atrapados por estas redes de tráfico para explotación por diversos factores como el abandono de los coyotes, el aumento de las deudas y el hecho de no poder pagar, quedando de esta manera a merced de los traficantes. El "coyoterismo" como delito, fue integrado a nuestra legislación penal nacional, mediante Ley 2000-2044. Pa ra la apli ca ción de las pe nas en la tra ta de per so nas, el nue vo ar ti cu la do to ma en con si de ra ción la edad de la víc ti ma, las le sio nes o da ños psi co ló gi cos oca sio na dos, el pa ren tes co y la vul ne ra bi li dad de la víc ti ma en ge ne ral. In clu si ve se lle ga a se ña lar que la ofer ta en ven ta de be con si de rar se co mo ten ta ti va.

La trata de personas y sobre todo de menores de edad es una actividad lucra-

Es un avance muy impor tante en

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DELITOS RELATIVOS A LA EXTRACCIÓN Y TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS

tiva y está vinculada a redes de delincuencia y corrupción. Dado que se desarrolla generalmente en la clandestinidad, su detección resulta difícil, pero según algunas estimaciones de la UNICEF el número de niños y niñas que cada año son víctimas de la trata de menores de edad se eleva a 1,2 millones; y, estas cifras crecen día a día, sobre todo cuando se siguen manteniendo cier tos mitos como la creencia de que el VIH/SIDA puede curarse manteniendo relaciones con una virgen, y los avances tecnológicos como Internet, que facilitan el acceso a la pornografía infantil y el turismo sexual con niños y niñas. En relación a los avances tecnológicos, lamentablemente en nuestro país no se regula todavía de una manera adecuada la utilización del internet para evitar de alguna manera que esta actividad ilícita, actualmente ya tipificada en nuestra legislación, siga creciendo.

Es la primera vez que en la legislación ecuatoriana se empieza a otorgar protección y sobre todo a tipificar como un ilícito penal el hecho de comerciar con órganos del cuerpo humano; y, sobre todo sancionar a quienes cometan este tipo de delitos con una pena mayor si lo cometieren en menores de edad o discapacitados, imposibilitados para defenderse. La extracción y el tráfico ilegal de órga nos cons ti tu yen ac ti vi da des do lo sas atentatorias contra las personas, que como casos más alarmantes y frecuentes en nuestro país, han sido los relacionados a la extracción de cavidades ópticas y de riñones, especialmente.

Algunas de las medidas que deberían implementarse en nuestro país para evitar la trata de personas, muchas de ellas probadas en otros países, podrían consistir que el gobierno exija la toma de huellas dactilares antes de que se emita a los extranjeros permisos de residencia, con el objeto de comprobar sus antecedentes penales para prevenir que los explotadores conocidos operen en el país, enviar funcionarios a los aeropuer tos para que identifiquen a las víctimas potenciales del tráfico y hablen con ellas, mientras están sentadas esperando iniciar el vuelo, facilitar la prueba de los juicios contra los traficantes a través de testimonios grabados en video, tomados a niños y a otras víctimas, a fin de reducir el trauma que sufren al tener contacto directo con el victimario. Inclusive podría llegarse a publicar los nombres de clientes y dueños de prostíbulos, pues muchos de los dueños son supuestamente ciudadanos prominentes y ésta es una estrategia que ha demostrado ser un disuasorio real.

Tiene un gran valor para el avance de nuestra legislación el hecho de contar con normas acordes a las necesidades jurídicas y al desarrollo del derecho como tal, y sobre todo progresar de normas que en la actualidad resultan limitadas y hasta muchas veces inaplicables como es aquella estipulada en el ar tículo 177 del Código Penal, relacionada a la ofensa de los cadáveres.

REFORMAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE CARÁCTER SEXUAL Y LOS CALIFICADOS COMO DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Se incorpora como delito el sometimiento a una persona menor de edad o con discapacidad, para que realice actos de naturaleza sexual, sin que estos lleguen a constituir violación, pero se deroga todo lo relacionado con el atentado contra el pudor (aunque en realidad recoge lo que éste preceptuaba), dejando en la impunidad o al menos con un limitante en el procesamiento de

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todas aquellas personas que hasta la fecha de publicación de estas reformas fueron investigados en base al ilícito que antes se tipificaba como tal, y a quienes todavía no se les haya dictado el respectivo auto de llamamiento a juicio.

nisterio Público, velar por la protección de las víctimas, testigos y otros par ticipantes en el juicio penal; y, también con lo ordenado por el ar tículo 118 del Código de Procedimiento Penal en relación al derecho de protección de los testigos en general.

Es in te re san te cons ta tar que las nue vas re for mas in tro du cen la po si bi li dad de en jui cia mien to por es tu pro a la mu jer que em plean do se duc ción o en ga ño lle gue a la có pu la se xual con un hom bre. Pa re ce ría ser que el cam bio en las cos tum bres ciu da da nas, ha si do con si de ra do por el le gis la dor pa ra ti pi fi car de dis tin ta ma ne ra ac tos ilí ci tos que an te rior men te se rea li za ban ba jo otros pa rá me tros de com por ta mien to so cial, co mo era en el ca so del es tu pro la po si bi li dad de que so lo la de no mi na da "mu jer ho nes ta" pue da ser víc ti ma de es ta in frac ción.

Se contempla, de igual manera la posibilidad de acoso sexual a menores de edad, con la imposición de una pena que puede llegar a ser de cuatro años, es decir, el doble de la sanción que se impondría si el delito se perpetrare con cualquier otra persona. El ar tículo 512 del Código Penal, relacionado con la violación, se unifica con el ar tículo numerado como 512.1, reemplazándose la vía bucal por vía oral y considerándose la introducción por vía vaginal o anal de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, y se incrementa la sanción para este delito, estableciéndose como pena mínima doce años de reclusión mayor extraordinaria y como pena máxima la reclusión mayor especial de veinticinco años.

En lo relacionado al delito de acoso sexual, introducido en nuestro Código Penal en el año de 19985, se realizan impor tantes avances y sobre todo se amplía el espectro de aplicación a todos quienes no solo posean una situación de superioridad laboral o docente sino también religiosa o similar, y que además los favores de naturaleza sexual que se persigan se logren ya no solo con la amenaza de causar daños a la víctima sino también a su familia. Se considera además como sujetos activos del acoso sexual, quienes tengan a su cargo trámites o resoluciones de cualquier índole. Este delito se relaciona además con las insinuaciones maliciosas de naturaleza sexual que puedan atentar contra la integridad de otras personas.

El primer inciso del ar tículo 514, es sustituido por la reforma, con el siguiente: "Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada se aplicará la pena establecida para los numerales 2 y 3 del artículo anterior; y, si le produjere la muerte, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.". (El legislador comete un error al indicar que los numerales 2 y 3 son del artículo anterior que sería el 513, cuando lo correcto debió haber sido especificar que son los numerales pero del artículo 512.)

Constituye un avance significativo la prohibición permanente de realizar actividades que impliquen contacto con la víctima, lo cual facilita la aplicación de lo preceptuado en el cuar to inciso del ar tículo 219 de la Constitución Política de la República, que consagra como una de las funciones del Mi-

Dentro de los delitos de explotación sexual, se define de una manera ejemplificativa todo lo relacionado a la pornografía perpetrada en contra de los menores de edad, al igual que la utilización de personas mayores de edad en espectáculos y actividades turísti-

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cas con fines sexuales. Las penas personales llegan hasta los veinticinco años de reclusión mayor especial y la multa hasta los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. La pornografía comercial de la niñez, fue definida por el psicólogo Kenneth V. Lanning, como la representación sexualmente explícita de imágenes de niñas, niños y adolescentes, y es considerada como una violación de sus derechos humanos y una forma de abuso que tiene graves consecuencias físicas y emocionales para las víctimas. La por no gra fía in fan til es un com po nen te de la ex plo ta ción se xual co mercial de la ni ñez, que abarca un seg men to es pe cí fi co y lu cra ti vo del cre cien te merca do de la por no gra fía mun dial. Mu chos de los fac to res que lle van a las ni ñas, ni ños y ado les cen tes a par ti ci par en la por no gra fía son los mis mos que los em pu jan a la pros ti tu ción.

En lo referente al tema de explotación sexual de las personas menores de edad, el ar tículo 34 de la Convención, establece: "Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

Es ta nue va nor ma ti va in tro du ci da, guarda con cordan cia con lo es ta ble ci do en la Con ven ción so bre los De re chos del Ni ño y en el Con gre so de Es to col mo de 1996, con gre so mun dial cu ya te má ti ca prin ci pal fue la de la ex plo ta ción se xual de me no res, ca ta lo ga da en es ta reu nión co mo una for ma con tem po rá nea de es cla vi tud que se en cuen tra en ex pan sión y cu ya erra di ca ción com pro me te la ac ción con cer ta da de to dos los sec to res y ni ve les, lo cal, na cio nal e in ter na cio nal.

a) La incitación o la coacción para que el niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; y, c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos"

El trabajo de este Congreso se fundamentó en la Convención sobre los Derechos del Niño, tomando en consideración los principios básicos de la concepción de la persona menor de edad como sujeto activo, pleno de derechos y responsabilidades; y, el del interés Superior.

Es im por tan te se ña lar que el Ecua dor sus cri bió y ra ti fi có la Con ven ción In ter na cio nal so bre los De re chos del Ni ño en marzo de 1990.

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No se tomará en consideración el compor tamiento público no privado de la víctima anterior a la comisión del delito, parecería ser que el legislador se refería a la prostitución especialmente y sobre todo para guardar coherencia con los preceptos constitucionales y legales consagrados en nuestra legislación, acordes a la protección de la víctima. Los delitos recogidos en estas nuevas tipificaciones introducidas en el Código Penal consideran como irrelevante la existencia del consentimiento de la víctima para el cometimiento del delito, dejándose claramente establecido la pérdida de la patria potestad o tenencia del menor víctima del delito, a quien se considere como autor o responsable de estos ilícitos.

Con estas nuevas leyes, o la ejecución más severa de las existentes, y la correspondiente acción judicial se espera se logre reducir la producción de pornografía infantil en nuestro país.

Dentro de estas disposiciones generales, se colocan dos tipificaciones de actos ilícitos, relacionados a las actividades que pueden realizar los medios de comunicación en la apología de los delitos analizados y el hecho de la alteración de identidad de niños, consignando datos falsos sobre el embarazo o el par to, figuras jurídicas que se ubican en un lugar inadecuado, pues al tratarse de determinación de ilícitos específicos, bajo ningún parámetro de técnica legislativa y jurídica debieron ser ubicados dentro de las consideraciones o disposiciones generales.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS SEXUALES Y DE TRATA DE PERSONAS Las reformas introducidas, contemplan un capítulo relacionado a disposiciones comunes a considerarse dentro de estas nuevas tipificaciones. Se es ti pu la la acu mu la ción de pe nas en ca so de con cu rren cia de de li tos se xua les y/o tra ta de per so nas has ta un má xi mo de trein ta y cin co años, nor ma que con cuerda con lo pre cep tua do en el se gun do in ci so del nu me ral 3 del ar tí cu lo 81 del Có di go Pe nal.

La aplicación de la liber tad condicional, de la reducción, modificación y suspensión de penas, condenas condicionales y liber tad condicional, no será considerada al tratarse de los delitos contemplados en el el Título VIII del Libro II del Código Penal, dejando de lado nuevamente el legislador el precepto y garantía constitucional de la igualdad de todos ante la ley.

Para este tipo de delitos se establecen nuevos plazos para que opere la prescripción de la acción y de la pena, que será el doble del tiempo de la pena máxima o el doble de la condena impuesta, respectivamente.

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CONSIDERACIONES FINALES

adulto explotador (proxeneta, taxista, usuario, propietario de hoteles, etc.) y de las redes delictivas en las que se desenvuelve, y por otro de apoyo, atención y protección de la víctima menor de edad, sin dejar de lado los indispensables programas de prevención.

"La explotación comercial carnal y el abuso de los niños no es nada más que una forma de terrorismo en la que no se debe tolerar la destrucción de sus vidas y su futuro ni una hora más", fue lo que indicó Carol Bellamy, directora de UNICEF en la Segunda Conferencia Internacional sobre tráfico sexual de menores, realizada en el año 2001 en la ciudad de Yokohama, Japón.

Es necesario combatir la explotación sexual infantil (prostitución, pornografía, tráfico y turismo sexual) y, para lograrlo, se requiere de un análisis y de acciones que permitan modificar el sistema económico, social, cultural y político, ya que ésta es la única manera de enfrentar la industria del sexo.

La actual institucionalidad, que tiene la responsabilidad de la ejecución de políticas básicas, de protección y de garantías es anacrónica y resistente a los cambios. En cuanto a la sociedad, ésta carece de conocimiento y conciencia sobre los derechos de la niñez y adolescencia, la necesidad de su cumplimiento y los mecanismos de exigibilidad existentes para su defensa y restitución.

NOTAS [1] Definición contenida en el artículo "Explotación Sexual Comercial de personas Menores de Edad Represión o Atención y Prevención" de Mario Víquez Jiménez , Director de Niñez y Adolescencia de la Defensoría de los Habitantes, San José, Costa Rica.

Debe considerarse que las niñas y niños son mucho más vulnerables al VIH/SIDA, ya que sus organismos no están maduros para la actividad sexual ya que carecen de poder para negarse a prácticas sexuales o de riesgo y a mantener relaciones con varios clientes.

[2] Entiéndase como causas de justificación, a los motivos por los cuales se excluye la antijuridicidad de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal, esto es aquellos actos u omisiones que revisten aspecto de delito, figura delictiva, pero en los que falta, sin embargo, el carácter de ser antijurídicos, de contrarios al derecho, que es el elemento más importante del crimen. Actos realizados conforme a derecho, su concepto depende de la antijuridicidad.

Los datos que han arrojado las investigaciones indican que las niñas, niños y adolescentes son originarios de comunidades con extrema pobreza, de familias desintegradas, que han padecido maltrato y abuso sexual, tienen baja autoestima y/o son adictos a drogas y alcohol, que han sido abandonados o viven en las calles. Desde esa perspectiva, el perfil de los clientes o pedófilos es: hombres de 40 a 60 años, turistas masculinos, abusadores de poder, también con baja autoestima y escolaridad, adictos y de ocupación soldados, policías, taxistas y albañiles en su mayoría.

[3] Para la Dra. Smirnova Calderón, Agente Fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, el abuso sexual es toda conducta o comportamiento que atenta contra los derechos básicos fundamentales de las personas: A la vida, la libertad, la integridad y la dignidad humana. Se manifiesta con conductas agresivas, temporales o permanentes que buscan lesionar, humillar, degradar, expresar dominio o presión sobre una persona o personas que se encuentran o se colocan en condiciones de inferioridad.

[4]

Registro Oficial número 110 de 30 de junio

del 2000. [5] Mediante L. 106-PCL. Registro Oficial número 365 de 21 de julio de 1998.

Por tanto, las acciones deben ir orientadas por un lado hacia la represión severa del

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análisis


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“Una consulta bien planteada puede ayudar a la gobernabilidad”

REFORMA POLÍTICA Ab. Alexandra Vela Ex asambleista 1998 CORDES

¿Las consultas populares ayudan a la gober nabilidad en el país?

En sociedades que se manejan, desde el punto de vista de la par ticipación política, con un grado muy alto de racionalidad, como es por ejemplo el pueblo francés, sucedió hace unos meses que no se aprobó la Constitución Europea, ya que se la contaminó con temas como la aprobación ciudadana del gobierno del Presidente Chirac o con el problema de la migración. Por lo tanto, este tipo de sufragios se pueden volver votos de censura o desconfianza frente a la acción política del gobierno.

La consulta Popular es un proceso de par ticipación ciudadana, es un derecho político. Es también un instrumento democrático que debe ser utilizado con gran prudencia. Pero a la vez es un procedimiento muy complejo de administrar, puesto que es inevitable que las propuestas de la consulta, aunque sean modificaciones de carácter constitucional, no se contaminen de las circunstancias de la coyuntura política.

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no respaldan esta selección? En conclusión, es muy fácil destruir algo. Efectivamente, en menos de un día se destruyó la institucionabilidad del país y la CSJ, pero ya llevamos ocho meses sin poder rehacerla.

Un ejemplo cercano para nosotros lo encontramos, en 1986 cuando el entonces Presidente de la República preguntó al pueblo: ¿están de acuerdo con la par ticipación de independientes en las elecciones? A pesar que todas las encuestas daban como un hecho que ganaría el SÍ, ganó el NO avasalladoramente. Lo que fue una catastrófica pérdida no sólo para las aspiraciones de los independientes si no principalmente para el régimen de esa época.

Quiero también señalar que estoy en desacuerdo que personas que integraron la Cor te inconstitucional del Dr. Castro puedan presentarse para una nueva elección de magistrados, por una cuestión de principios esas personas están inhabilitados permanentemente para poder ejercer esa función.

De todas maneras, una consulta bien planteada, en el momento adecuado y si el resultado es positivo para las aspiraciones del Ejecutivo, puede ayudar a mejorar la gobernabilidad.

¿Los distritos electorales propor cionarán una mayor representatividad? Con los distritos electorales se pretende conseguir una relación más directa de conocimiento del elector respecto a la persona a la que eligió. Se obtendría dos ventajas, primero, se permite al ciudadano un mayor contacto con su representante e inter venir más en las propuestas que él haga en el órgano que integre (sea Congreso o Concejos Municipales o Provinciales) y segundo, el ciudadano tiene mayor control de la acción de su representante. Como consecuencia se puede exigir de mejor manera las rendición de cuentas.

¿Qué opinión tiene sobre el proyecto de consulta del Ejecutivo? Tengo una opinión negativa. Existen varios problemas de carácter jurídico, político (desde el punto de vista de ciencia política) y de la forma cómo se ha manejado el proceso por par te del Presidente. Creo que el sorpresivo envío de la consulta al Congreso, cuando estaba en marcha un proceso de par ticipación ciudadana, deja sin piso a la misma consulta popular y nos cuestiona sobre la debilidad del gobierno. Además, es una falta de respeto para el Vicepresidente, que estaba conduciendo el tema, y finalmente es perjudicial para la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo.

En la propuesta planteada, se establece que en la elección se hará por distritos, en donde se elegirá uninominalmente. Por lo tanto, únicamente el que obtenga la mayor votación podrá ser elegido y qué sucede con la representatividad del triunfador si dentro del mismo distrito existen más de dos candidatos. Este sistema es netamente mayoritario, porque sólo uno de los candidatos entra, consiguientemente: ¿cómo podríamos conciliar este método de asignación con lo que nos señala la Constitución en el Art. 99 (representación de las minorías)?.

¿Podemos esperar que se elija bien a los nuevos magistrados de la Cor te por par te del comité calificador? Debo señalar que la ley que otorga la facultad al comité de selección de la Cor te Suprema de Justicia es inconstitucional. Por esta razón, en la propuesta de consulta que hace el Presidente de la República, que trata de legitimar la elección de los nuevos magistrados, pero ¿qué pasaría si los ciudadanos

También dentro de esta propuesta se indica que cada distrito se integrará por 100.000 electores y que tendrá como base el último pa-

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drón electoral. La pregunta es: ¿cuántas provincias del país podrán tener más de un distrito? Incluso muchas no llegan a tener ninguno, como es el caso de Galápagos, de las provincias orientales y en la Sierra como por ejemplo Bolívar, Carchi y Cañar. Tratan de solucionar el inconveniente con los llamados circuitos, que es la suma de los electores de dos provincias hasta formar un distrito, pero ¿a quién y cómo sumamos?.

y una práctica. Es esencial para el Ecuador tener estabilidad en la Presidencia de la República. En los últimos 8 años el país no ha tenido un presidente elegido en las urnas que haya terminado su mandato. Esto significa una grave inestabilidad en el esquema de representación del Estado, es terrible por las consecuencias y porque no sólo afecta a la democracia sino también a las condiciones necesarias para que el país pueda crecer sostenidamente, desarrollarse económicamente y obtener un progreso de carácter social.

Ade más exis te una con tra dic ción: nos indican que cada distrito tiene que ser formado por 100.000 electores y nos dicen que tendremos 53 diputados, pero si tomamos en cuenta el último padrón nos da como resultado 84 distritos.

Con esta perspectiva, con la tremenda fragmentación política y sumado al desequi li brio de mo crá ti co, la re vo ca to ria del mandato al Presidente de la República es añadir otro elemento de inestabilidad. Lo único que se conseguirá es afectar a la democracia ecuatoriana en su conjunto, que actualmente posee muchas debilidades y nos complicaría aún más las posibilidades de desarrollo del Ecuador.

En lugar de adquirir más representación se la pierde ya que se está disminuyendo el número de diputados que irían al Congreso y algunas provincias se quedarían sin tener representación directa en esta Función del Estado. ¿Debemos regresar al sistema de dos cámaras? El Ecuador ha probado a lo largo de su existencia las dos alternativas. Si uno toma por ejemplo la configuración legislativa en la Constitución de 1929 o en la de 1946 se obser va que existía bicameralidad. Desde el año de 1979 tenemos unicameralidad y si comparamos los resultados de carácter legislativo es mucho más eficiente este último régimen.

¿Cómo debería estar integrado el Tribunal Constitucional? Primero, el Tribunal Constitucional no debe estar integrado de forma corporativa, es decir, debemos eliminar las representaciones actuales para la elección tanto de las asociaciones municipales y provinciales, las cámaras de la producción y los sindicatos, todas esas deben desaparecer.

El sistema unicameral ha funcionado adecuadamente en la mayoría de los casos, aunque podemos promulgar reformas que mejoren su desenvolvimiento. Personalmente no correría el riesgo de cambiar algo que considero que está marchando adecuadamente por otra cosa que no sabemos cómo podría funcionar.

El Tribunal de Justicia Constitucional debe conver tirse en el de más alto nivel porque su función es el control constitucional y la garantía de los derechos humanos. En esa medida su representación debe ser de toda la sociedad ecuatoriana en su conjunto, no de carácter gremial. Además, las representaciones de carácter corporativo han provocado una distorsión del mecanismo de justicia constitucional puesto que algunos de los magistrados interpretan que su cargo debe es-

¿La figura de la revocatoria del mandato es esencial para el desarrollo de nuestra democracia? Aquí tenemos dos líneas, una teórica

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tar en relación a sus mandantes y las necesidades de ellos. Es una traba muy grande para que el país pueda contar con un Tribunal que garantice a todos que efectivamente existe la disciplina constitucional.

cursos suficientes para poder solventar los gastos correlativos de esas prestaciones.

En consecuencia, pienso que ser magistrado de este tribunal debería ser la cúspide de una carrera en la justicia. Una conformación ideal sería por ex magistrados de la Cor te Suprema de Justicia. También deben estar profesionales que tengan una especialidad en Derecho Constitucional y gente que haya ejercido la cátedra universitaria.

Sería catastrófico en las actuales condiciones del país. Este es un tema que se viene discutiendo desde el año de 1998 cuando se celebró la última Asamblea Nacional Constituyente.

¿Podríamos adoptar un sistema parlamentario en el Ecuador?

Pienso que un sistema parlamentario, en las condiciones de fragmentación de la sociedad civil y de su sistema político, lo único que haría es aumentar los problemas de gobernabilidad y de inestabililidad política.

Tiene que estar integrado de esta forma porque en los problemas constitucionales se los debe analizar desde varios ángulos para lograr una mejor aplicación de la justicia.

¿En las actuales condiciones cabe una consulta popular? Este es un ofrecimiento político pendiente y es un compromiso desde la Presidencia de llevar adelante esa consulta, por lo tanto se la debe realizar. Pero se debe lograr que exista un mayor debate alrededor de los temas que realmente son importantes como por ejemplo el cambio del Tribunal Constitucional.

¿El país puede adoptar un régimen autonómico? El debate en términos de autonomía se lo debe de plantear desde la perspectiva de promover un proceso que ayude al desarrollo efectivo del Ecuador.

Lamentablemente, existe la posibilidad que la consulta se desvíe para otros lados que no necesariamente son reformas constitucionales, sino por el contrario son temas coyunturales como la Base Manta o el TLC, que no implicarían cambios sustanciales en la gobernabilidad del país y que nos podrían acarrear problemas internacionales o comerciales con otros países.

El primer tema a discutirse sería: si el planteamiento de autonomía se lo puede manejar dentro de un Estado unitario o si es que este régimen nos llevaría a otro tipo de estructura estatal. Actualmente, se discute si el total de las rentas que produce una determinada provincia o un determinado cantón se tienen que quedar allí, la pregunta sería ¿es ésta una posibilidad viable? Lo que puede ser beneficioso para unas dos provincias no sería necesariamente provechoso para el resto del país. Además, ¿cuáles son las nuevas funciones o atribuciones que deben asumir los gobiernos locales?, porque de lo contrario el Estado ecuatoriano se debilitaría, ya que tendría que seguir prestando los mismos tipos de ser vicios que en la actualidad sin los re-

Además, se debe llegar a un acuerdo con los distintos bloques en el Congreso porque forzosamente ellos son los que deben calificar las preguntas de la consulta popular. En el caso de que no se alcance un compromiso entre Ejecutivo y Legislativo, el referéndum no podría darse, provocando la frustración de muchos ecuatorianos que han par ticipado con entusiasmo en este proceso y el gobierno se vería afectado en su imagen.

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“Una consulta precisa, que analice temas estructurales y no coyunturales, podría ayudar a mejorar la gobernabilidad en el país”

REFORMA POLÍTICA Ec. Hugo Villacrés Master en Economía y Administración Pública NUEVA PROPUESTA ECUATORIANA

Ahora bien, si revisamos los últimos 25 años de democracia en el Ecuador, nos encontramos con que el pueblo ha participado en cuatro consultas populares las cuales han obtenido diversos resultados dependiendo de los vaivenes políticos y la popularidad del consultante de turno al momento de efectuar la consulta; la última de estas convocatorias fue en 1997. El Dr. Alarcón convocó a otra consulta popular en donde se legitimaba su interinazgo y se analizaban también otros temas como la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente, la Ley de Elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Judicatura, la revocatoria del mandato entre otras cosas. Se

¿Las consultas populares ayudan a la gobernabilidad en el país? El poder de la democracia radica en la voluntad soberana del pueblo expresada en las urnas; para el caso ecuatoriano la actual Constitución Política de la República, en sus artículos comprendidos entre el 104 y el 108 establece tres formas de convocar a consulta popular: 1. Por iniciativa del Presidente de la República, 2. Por iniciativa de los gobiernos seccionales y, 3. Por iniciativa popular; cada uno con sus respectivos condicionamientos.

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plantearon 14 preguntas a las cuales el pueblo respondió mayoritariamente que sí.

embargo, 6 días después de concluido el plazo, para asombro de todos, el presidente Palacio envío su propio paquete de preguntas para discusión al Congreso Nacional, cuando seguramente ni siquiera terminaban de leer las propuestas populares que hoy reposan en algún cuarto oscuro de la vicepresidencia. Pero felizmente fue frustrada la acción del ejecutivo; y digo felizmente porque caso contrario el vicepresidente no estaría más en su oficina y el proceso de concertación se encontraría a la deriva.

Los temas tratados en esta última consulta popular me llevan a reflexionar acerca de las similitudes y paralelismos que existen con la actual consulta convocada al parecer para el próximo 11 de diciembre: dos gobiernos de transición y temas bastante similares que en 1998 dieron origen a la última Constitución Política de la República; entonces retomo la parte medular de su pregunta: ¿Ha mejorado la gobernabilidad del país? Creo que la respuesta es obviamente no y los resultados están a la vista, pero ¿Por qué no ha mejorado? Básicamente por falta de voluntad política más que por problemas relacionados con el marco jurídico actual.

En cuanto al contenido mismo del proyecto enviado por del Ejecutivo, me parece que se realiza una buena identificación de los problemas que han originado la fragilidad del sistema político y democrático de nuestro país; sin embargo pienso que las soluciones que se plantean no son las óptimas y deberían discutirse con mayor detalle dentro del proceso liderado por el vicepresidente Serrano.

Sin embargo, más allá de los desalentadores resultados en materia de gobernabilidad, una consulta popular precisa, con puntos concretos en materia de reforma política, que analice temas estructurales y no coyunturales, que recoja el sentir popular (recordemos que la actual consulta tiene un ingrediente interesante e innovador y es que el mismo pueblo se encuentra discutiendo los temas acerca de los cuales desea ser consultado), podría ayudar no sólo a mejorar la gobernabilidad en el país, sino que podría ser el primer paso para el fortalecimiento de una verdadera democracia en el Ecuador.

¿Podemos esperar que se elija bien a los nuevos magistrados de la Corte por parte de la Comisión Calificadora? Cuando el pasado 8 de diciembre el Congreso Nacional nombró una Corte Suprema de Justicia espuria, se cometió un acto ilegal e inconstitucional que marcó el inicio del fin del presidente Gutiérrez.

¿Qué opinión tiene sobre el proyecto de consulta del Ejecutivo?

No es fácil solucionar ilegalidades, pues no existen normas aplicables para la solución de un caos; sin embargo es imprescindible reestablecer el orden jurídico y aunque los procedimientos establecidos en la Ley número 001-2005 publicada en el Registro Oficial número 26 del 26 de mayo del presente año no sean los más ortodoxos, ofrecen una salida a la crisis actual.

Estoy inconforme por la burla de que hemos sido objeto. Muchos ecuatorianos trabajamos arduamente para construir un proyecto de reformas para el Ecuador y presentarlo con optimismo hasta antes del 15 de julio, fecha en la cual concluyó el plazo para presentar las propuestas a través del tan publicitado sistema de concertación ciudadana “El Gobierno Me Escucha”. Dichas propuestas debían ser canalizadas por el CONAM y el vicepresidente Alejandro Serrano hacía una segunda etapa de discusión y debate. Sin

Desde el punto de vista netamente moral, existen ventajas en la conformación de esta Comisión Calificadora, pues sin duda el pueblo, agrupaciones de control cívico, organismos internacionales y otras instituciones tienen puestos sus ojos so-

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bre la actuación de dicha Comisión y sus resultados, lo cual sin duda genera presión y por ende un mayor compromiso por parte de la misma; esperemos entonces que esto se vea reflejado en una buena elección de los nuevos magistrados.

la Constitución, y, finalmente, el sistema de distritos electorales generaría un mayor nivel de compromiso por parte de elegidos y electores debido a la cercanía con la que se observarían los unos a los otros, lo que promovería la participación ciudadana en los procesos democráticos. Recordemos que actualmente si una persona desea ostentar el cargo de diputado provincial, le es rentable focalizar su campaña hacia la capital de provincia y no hacia los otros cantones, debido a la concentración de votantes.

¿Los distritos electorales proporcionarán una mayor representatividad? Dos de los recurrentes problemas de la frágil democracia ecuatoriana han sido la falta de compromiso de los electos con respecto a sus electores y la falta de representación de nuestros políticos lo cual origina que los ciudadanos al poco tiempo de la elección pierdan cualquier tipo de interés acerca de lo que ocurre en organismos como el Congreso, Consejos Provinciales y Consejos Municipales. Una encuesta realizada en Guayaquil dice que los ciudadanos conocen en promedio 3 de los nombres de sus actuales concejales mientras en Quito el conocimiento es mayor, entre 7 o 8, pero todavía insuficiente.

Lastimosamente en esta materia, el proyecto enviado por el presidente Palacio no analiza en detalle el funcionamiento de dichos distritos para la elección de Consejos Municipales y Provinciales; mientras que en la segunda pregunta, referente a la bicameralidad del Congreso, se toca con un poco más de detalle el asunto de la elección distrital: así, para el caso de la Cámara de Senadores la cuestión es clara; sin embargo las ambigüedades surgen a nivel de la Cámara de Diputados en donde el número de electores por distrito, no coincide con el número de diputados propuesto de acuerdo al padrón electoral de las últimas elecciones.

El mecanismo de los distritos electorales proporcionaría una solución a este tipo de conflictos y a otros existentes pues, primero, garantizaría la posibilidad de que exista un mayor contacto entre el elegido y el elector lo cual sin duda facilitaría el sistema de rendición de cuentas por el trabajo público desempeñado y agilitaría los mecanismos de revocatoria del mandato en el caso de ser necesarios. Segundo, mejoraría la calidad de la elección pues los electores no recibirían una “sábana” electoral en la cual tendrían que escoger un elevado número de representantes, sino que por el contrario se privilegiaría la calidad tanto académica como moral de los electos. Tercero, se facilitaría la participación de ciudadanos y movimientos independientes sin una estructura política tan organizada como la de los partidos tradicionales, pues la inversión en publicidad para un distrito sería sin duda menor que para una ciudad, una provincia o el país con lo cual de hecho se estaría no sólo cumpliendo sino que privilegiando el derecho de las minorías establecido en

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Cabe mencionar que la cuestión es mucho más sencilla de lo que se presenta; en el caso de los Consejos Municipales el distrito sería la agrupación de parroquias tanto urbanas como rurales, de manera que cada distrito elija uno o más Concejales conser vando el número actual de dignatarios para cada Municipio; en el caso de Consejeros Provinciales y Diputados la división de los distritos sería por cantones (o unión de cantones) de acuerdo a la densidad demográfica, de manera que cada distrito elija mínimo un dignatario para cada cargo y máximo un número n de dignatarios, en el caso de los cantones a los que les correspondan n+1 dignatarios, el cantón se dividirá en n+1 distritos por agrupación de parroquias. N será un número que debe establecerse de acuerdo a los encargados de realizar la reforma.

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¿Debemos regresar al sistema de dos cámaras?

dos provenientes de la carrera judicial, de la cátedra universitaria y del libre ejercicio de la profesión de entre ciudadanos que no hayan formado parte de partidos políticos

Repito lo que dije al inicio de esta entrevista, la solución a los problemas del Ecuador no se encuentra en la cantidad de organismos que podamos crear (en este caso dos cámaras para legislar) sino simplemente en la voluntad política para producir consensos. El Ecuador a lo largo de su historia ha probado los dos tipos de sistemas y sin embargo no ha podido consolidar una democracia estable y duradera, mientras existen países a nivel mundial que desde su inicio han adoptado un solo sistema y actualmente poseen una democracia sólida y sin fragmentaciones.

¿El país puede adoptar un régimen autonómico? Las autonomías deben ser analizadas en su contexto global y no bajo ópticas de beneficios individuales que terminen perjudicando a las provincias más pobres; recordemos que el objetivo último del estado debe ser redistribuir la riqueza. Antes de ingresar completamente en un sistema autonómico, sería importante descentralizar las competencias, dejar que los municipios se encarguen de salud, educación, vialidad, etcétera y ver como funcionan para poco a poco ir avanzando hacia un sistema de autonomías proyectado en base a resultados que puede ser beneficioso para todos.

¿La figura de la revocatoria del mandato es esencial en nuestra democracia? En todo sistema democrático siempre será importante un mecanismo de rendición de cuentas que estipule el procedimiento adecuado de revocatoria del mandato en caso de incumplimiento por parte de las autoridades de turno. Sin embargo un sistema con causales expresas de revocatoria del mandato, exige de una democracia madura con políticos serios, prudentes, que siempre antepongan el beneficio colectivo por sobre el individual y con un altísimo compromiso con la patria. Me pregunto entonces ¿Posee el Ecuador este tipo de democracia y sobre todo de políticos?

Con lo que no estaría de acuerdo es con un sistema de autonomías en los ingresos que cada provincia genera, pero centralismo en cuanto a los competencias y servicios proporcionados por el estado en la actualidad. En las actuales condiciones, ¿cabe una Consulta ? El pueblo siempre tiene pleno derecho a expresar su voluntad en las urnas siguiendo los mecanismos estipulados por la Constitución de la República para este fin. Lo que no debería permitirse bajo ningún aspecto, es la manipulación de esta legítima herramienta democrática por parte de ciertos grupos minoritarios que buscan obtener réditos y reivindicaciones con este proceso.

El problema fundamental de la figura de revocatoria del mandato, radica en que en un país como el Ecuador, con una democracia resquebrajada y el nivel de segmentación política existente, ésta se puede convertir en una herramienta de chantaje y manipulación de los actores políticos que podría incluso terminar por sepultar definitivamente nuestra incipiente democracia.

Considero que la consulta popular debe tener puntos concretos: la reforma política, quién la va a hacer y cómo la van a hacer. No debemos utilizar este referéndum para levantar banderas antiimperialistas o analizar temas meramente coyunturales, sería como recetar aspirinas para un enfermo de cáncer.

¿Cómo debería estar integrado el Tribunal Constitucional? Considero que su modo de integración debería ser muy parecido al establecido para la Corte Suprema de Justicia: es decir, con aboga-

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Invitado Dr. Mauricio Durango as re gu la cio nes so bre pre cios de trans fe ren cia no son, co mo mu chos pien san, una fi gu ra tri bu ta ria de van guardia en ma te ria fis cal, si no que res pon de a una ten den cia mun dial de evo lu ción en los con tro les fis ca les que ha lle va do un pro ce so de me jo ra mien to con ti nuo des de ha ce más de 160 años, cuan do el prin ci pio de la ple na com pe ten cia fue ins tau ra do en Gran Bre ta ña en 1842.

L

Con la glo ba li za ción de la eco no mía se pre vé que ac tual men te el 60% del co mercio in ter na cio nal se de sa rro lla en el in te rior de em pre sas mul ti na cio na les que tie nen su cur sa les, sub si dia rias y fi lia les o es ta ble ci mien tos per ma nen tes en

Lue go na cie ron las pri me ras normas an tie lu si vas que pre ten dían di sua dir a las em pre sas de tras la dar sus be ne fi cios a otras par tes vin cu la das, a tra vés de la sub fac tu ra ción o so bre fac tu ra ción de sus ope ra cio nes. Así, el con cep to fue de sa rro llán do se has ta mo de lar un nue vo prin ci pio de tri bu ta ción co no ci do co mo the “arm s lenght prin ci ple” o el prin ci pio de ope ra dor in de pen dien te.

juris dic cio nes dis tin tas del do mi ci lio de la Ca sa Ma triz. En es te marco se in vo lu cran ope ra cio nes fi nan cie ras, ma nu fac tu re ras y ad mi nis tra ti vas.

Di cho prin ci pio sen tó las ba ses de que los pre cios acorda dos en tre las en ti da des de un mis mo gru po o par tes re la cio na das, de ben ser ob te ni dos a los pre cios que hu bie ran si do es ta ble ci dos en tre per so nas o par tes in de pen dien tes en ope ra cio nes, con di cio nes y merca dos si mi la res.

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Precios

de Transferencias

Se es ti ma que el 30% de los ajus tes rea li za dos por las au di to rías efec tua das por el In ter nal Re ve nue Service (IRS)

la, Pe rú, Co lom bia y Chi le. En el Ecua dor, la Ley 99-24 re formó el Có di go Tri bu ta rio e in clu yó norma ti va so bre Pre cios de Trans fe ren cia, y pos te rior men te fue re gu la do me dian te De cre to Eje cu ti vo 2430 pu bli ca do en R.O. 494-S, 31-XII-2004, al cual nos re fe ri re mos en ade lan te co mo “RALRTI”.

El prin ci pio de “Arm´s Length” La de fi ni ción eco nó mi ca de “pre cios de trans fe ren cia” sig ni fi ca el va lor es ta ble ci do por un seg men to de una orga ni za ción res pec to a de termi na do pro duc to o ser vi cio ven di do o pres ta do a otra en ti dad re la cio na da de la mis ma orga ni za ción. Ba jo es te con tex to eco nó mi co los pre cios de trans fe ren cia se ha cen in dis pen sa bles a fin de que la Ge ren cia de es tos gru pos em pre sa ria les pue da de ci dir si com prar o ven der bie nes y ser vi cios den tro o fue ra de la orga ni za ción.

de los Es ta dos Uni dos, son ori gi na dos por la apli ca ción de pre cios de trans fe ren cia, lo que evi den cia la im por tan cia de es ta he rra mien ta de con trol tri bu ta rio. En Amé ri ca La ti na, Mé xi co, y Bra sil fueron l o s pio -

El térmi no “pre cios de trans fe ren cia” es tam bién usa do in co rrec ta men te en sen ti do pe yo ra ti vo al re fe rir se a la trans fe ren cia de uti li da des de una ju ris dic ción de ma yor im po si ción a otra de me nor ta sa im po si ti va por par te de un mis mo gru po em pre sa rial, en el con tex to de ín do le tri bu ta ria.

neros en incorporar las re glas de pre cios de trans fe ren cia en sus le gis la cio nes, se gui dos por Argen ti na, Ve ne zue -

Los pre cios pac ta dos por tran sac cio nes de bie nes y ser vi cios en tre em pre sas re la cio na das, pa ra efec tos fis ca les, de ben ser si mi la res a aque llos pre cios que se hu bie sen pac ta do en tre par tes no re la cio na das ba jo

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invitado


de pre cios, que con sis ten en el em pleo de fórmu las que sir ven pa ra la de termi na ción de pre cios o ran gos de pre cios. Es tos mé to dos es tán re co gi dos tan to en las re glas de la OC DE, co mo en nues tra norma ti va en el Art. 66.4 del RALRTI, y son los si guien tes:

con di cio nes si mi la res de merca do, y a es to se de no mi na ne go ciar ba jo el prin ci pio de ple na com pe ten cia (“dea ling at arm s length prin ci ple”). El Comité Fiscal de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha conformado un grupo de trabajo para la actualización de las directrices y ya se iniciaron las discusiones previas sobre los borradores finales que en esencia ratifican los conceptos de entidades relacionadas y en el principio de la plena competencia (arm s lenght principle). Pretenden guiar las alternativas para resolver conflictos entre las Autoridades y contribuyentes; así como entre Autoridades Tributarias de diferentes Estados.

Mé to dos Tra di cio na les 1. Pre cio Com pa ra ble no con tro la do.- Se re co mien da es te mé to do pa ra tran sac cio nes que sean cla ra men te iden ti fi ca bles. Se re co mien da su uso res pec to a bie nes o ser vi cios de ca rac te rís ti cas y con di cio nes de merca do si mi la res. 2. Cos to adi cio na do.- Es te mé to do con sis te en de termi nar un ade cua do porcen ta je de uti li dad, el cual es adi cio na do a los cos tos, pa ra ge ne rar una uti li dad apro pia da. Es te mé to do se ba sa en la com pa ra bi li dad pre fe ren te men te de la mis ma cla se de pro duc tos o ra ma in dus trial.

Par tes re la cio na das o vin cu la das Un ele men to esen cial pa ra que exis ta un aná li sis de pre cios de trans fe ren cia es la exis ten cia de en ti da des vin cu la das o con tro la das. Al res pec to los li nea mien tos de la OC DE se ña lan que se en ten de rá co mo em pre sa re la cio na da a:

3. Pre cios de Re ven ta.- Se apli ca cuan do la em pre sa ma triz o re la cio na da es el fa bri can te, en sam bla dor o ex trac tor ori gi nal y le ena je na di chos pro duc tos, ser vi cios o in tan gi bles a sus dis tri bui do res pa ra que és te los ena je ne.

a) Una em pre sa de un Es ta do con tra tan te que par ti ci pe di rec ta o in di rec ta men te en la di rec ción, el con trol o el ca pi tal de una em pre sa del otro Es ta do con tra tan te.

Mé to dos Tran sac cio na les de Uti li da des b) Que las mis mas per so nas par ti ci pen di rec ta o in di rec ta men te en la di rec ción, el con trol o el ca pi tal de una em pre sa de un Es ta do con tra tan te y de una em pre sa del otro Es ta do con tra tan te y en uno y otro ca so, las dos em pre sas es tén, en sus re la cio nes co mercia les o fi nan cie ras, uni das por con di cio nes acep ta das o im pues tas.

1. Par ti ción de uti li da des.- De termi na el pre cio a tra vés de la dis tri bu ción de la Uti li dad Ope ra cio nal Glo bal ob te ni da en las ope ra cio nes con par tes re la cio na das, en la mis ma pro porción que hu bie re si do dis tri bui da con o en tre par tes in de pen dien tes, en ope ra cio nes com pa ra bles.

Mé to dos de Fi ja ción de Pre cios

2. Re si dual de Par ti ción de uti li da des.- De termi na el pre cio a tra vés de la dis tri bu ción de la Uti li dad Ope ra cio nal Glo bal ob te ni da en las ope ra cio nes con par tes re la -

Pa ra la co rrec ta apli ca ción del prin ci pio ano ta do se es ta ble cen mé to dos de fi ja ción

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cio na das, en la mis ma pro porción que hu bie re si do asig na da con o en tre par tes in de pen dien tes, en ope ra cio nes com pa ra bles. Con la Uti li dad Ope ra cio nal Glo bal ob te ni da se de termi na rá y dis tri bui rá, tan to la Uti li dad Bá si ca co mo la Uti li dad Re si dual, sien do la bá si ca la que se ob tie ne por cual quier otro de los mé to dos y la re si dual la que se ob tie ne dis mi nu yen do la uti li dad bá si ca an te rior, de la uti li dad ope ra cio nal glo bal. Es ta uti li dad se dis tri bui rá en tre las par tes re la cio na das en la ope ra ción, en la pro porción en que hu bie re si do dis tri bui da en tre par tes in de pen dien tes en ope ra cio nes com pa ra bles. Dr. Mauricio Durango P.

3. Márgenes Transaccionales de utilidad de operación.- Consiste en fijar el precio a través de la determinación, en transacciones con partes relacionadas, de la utilidad operacional que hubieren obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como los activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo

Moore Stephens Profile

los pre cios de trans fe ren cia, úni ca men te cuan do las ven tas se efec túen al cos to o a un va lor in fe rior al cos to. Sin em bargo, las normas re gla men ta rias pue den in ter pre tar se en el sen ti do de que di cha de termi na ción ope ra aún cuan do las ven tas se ha yan rea li za do por en ci ma del cos to, si es que el va lor fi nal no es ade cua do con el prin ci pio de ple na com pe ten cia que ri ge el merca do.

Es im por tan te que to da em pre sa o gru po em pre sa rial to me en cuen ta que es ne ce sa rio apli car lo que se de no mi na la re gla del me jor mé to do, la cual con sis te en que, en vir tud del ti po de tran sac ción que rea li cen em pre sas vin cu la das o re la cio na das, de be rá apli car se el mé to do que me jor se adap te a una ope ra ción con cre ta. Así mis mo es im pres cin di ble uti li zar com pa ra bles apro pia dos, en cuan to al pro duc to, tiem po, vo lu men, merca do, etc.

• A diferencia de otras legislaciones, en el Ecuador las reglas de precios de transferencia rigen no solamente para transacciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones) sino también operaciones locales entre grupos de empresas relacionadas. • Se es ta ble ce la obli ga ción que tie nen los su je tos pa si vos del Im pues to a la Ren ta, de pre sen tar al SRI el Ane xo de Pre cios de Trans fe ren cia re fe ren te a sus tran sac cio nes con par tes re la cio na das, den tro de los 5 días si guien tes a la fe cha de de cla ra ción del año 2005, en fun ción de los mé to dos y prin ci pios ano ta dos, así co mo tam bién el In forme In te gral de Pre cios de Trans fe ren cia, re fe ren te a ope ra cio nes con par tes re -

Le gis la ción Ecua to ria na: Con clu sio nes • Es im por tan te se ña lar que las re formas in tro du ci das al Có di go Tri bu ta rio (Art. 91) en Ecua dor con fie ren a la Au to ri dad Tri bu ta ria la fa cul tad de termi na do ra res pec to a

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invitado


la cio na das, en un pla zo no ma yor a 6 me ses des de la fe cha de la de cla ra ción del año 2005. Es to pue de dar lu gar a que di chos re por tes se du pli quen cuan do ca da par te in vo lu cra da in forme por su cuen ta la mis ma tran sac ción, acu mu lan do in ne ce sa ria men te mi les de ex pe dien tes en el SRI.

• Nues tra le gis la ción no re gu la na da res pec to a los APA s (Acuerdos An ti ci pa dos de Pre cios de Trans fe ren cia) que cons ti tu ye el me ca nis mo a tra vés del cual los con tri bu yen tes pue den acordar con la Au to ri dad Tri bu ta ria en forma pre via, los pre cios o márge nes de uti li dad en las ope ra cio nes con vin cu la dos eco nó mi cos o par tes re la cio na das.

• Des gra cia da men te en Ecua dor la norma ti va re gla men ta ria que de termi na el con cep to de “par tes re la cio na das” es en mi cri te • A nivel internacional se presentan problemas rio ex ten si va, am bi de envergadura, pues por un lado se enfatiza en la gua y en con se cuen necesidad de contar con cia po ten cial men te “Preocupa sobremanera los comparables adecuadas abu si va. En efec to, controles que vayan a regir la para regular el sistema de en el Art. 4 del RALRprecios de transferencia, TI, se in cor po ra a más custodia y confidencialidad de pero a su vez existen mude los li nea mien tos chas actividades en que ano ta dos de la OC DE toda la información, de los ello no es posible por la esla po tes tad de la Au pecialización de la producto ri dad Tri bu ta ria pa precios de transferencia...” ción mundial, patentes ra es ta ble cer re la ción úni cas, intangibles y servien tre em pre sas y cios que las convierten en com pa ñías, por pre tran sac cio nes ca si in com pa ra bles. sun ción, res tán do le en con se cuen cia la se gu ri dad ju rí di ca ne ce sa ria. • Otro pro ble ma es el uso de “com pa ra bles se cre tas” que usan las Au to ri da des • Nues tra re gu la ción es ta ble ce que to da Tri bu ta rias, y que son ob te ni das en au di ope ra ción con em pre sas es ta ble ci das en to rías de pre cios de trans fe ren cia a otros pa raí sos fis ca les o de me nor im po si ción se con tri bu yen tes. Si bien no se re ve lan las pre su me efec tua da en tre em pre sas re la cio fuen tes los de más con tri bu yen tes no pue na das, aún cuan do no lo sean. den de fen der se con tra es te ti po de com pa ra bles se cre tas. Por ello en Ale ma nia una • La va lo ra ción de ser vi cios e in tan gi bles de ci sión (Nov. 8, 1998) de la Cor te Re gio re quie re en mi cri te rio de una le gis la ción nal de Im pues tos de Düs sel dorf de cla ró mu cho más cla ra y es pe cia li za da. im pro ce den te el uso de di chas com pa ra bles por vio la ción al de re cho de de fen sa y • Preo cu pa so bre ma ne ra los con tro les que a la con fi den cia li dad. va yan a re gir la cus to dia y con fi den cia li dad de to da la in forma ción que pa ra efec tos del En de fi ni ti va, las re gu la cio nes de pre cios pre cio de trans fe ren cia, se pro porcio ne a la de trans fe ren cia tra ta de una ma te ria fis Au to ri dad Tri bu ta ria, ya que con tie ne as cal es pe cia li za da y evi den te men te com ple pec tos eco nó mi cos, fi nan cie ros, aná li sis de ja y los con tri bu yen tes en Ecua dor ya es merca do y com pe ten cia que cons ti tu yen in tán lla ma dos a cum plir las a par tir de es te forma ción pri vi le gia da de ca da em pre sa. ejerci cio fis cal.

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nálisis A Jurisprudencial EL DEBIDO PROCESO Paola Proaño n octubre de 1995, J.C., promitente comprador, celebra una promesa de compraventa conforme al régimen de propiedad horizontal mediante instrumento privado, con G.P. promitente vendedor. En el contrato de reservación y promesa de actos y contratos se estipula resolver cualquier conflicto que surgiere entre las partes por la vía verbal sumaria. En abril de 1996 G.P. otorga la escritura pública de compraventa a favor de J.C.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO: Posteriormente, se descubre que el departamento, materia del contrato, tiene varias fallas de construcción. Esto genera incumplimiento del contrato por parte de G.P.

El recurrente indica que se han infringido principalmente los artículos siguientes: - El artículo 192 de la Constitución que establece: “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”.

J.C. propone juicio verbal sumario por indemnización de daños y perjuicios contra G. P. Al ser negada su petición, J.C. interpone recurso de casación contra la sentencia dictada el 22 de mayo del 2000 por la Primera Sala de la Corte Superior de Portoviejo. El recurso es concedido, por lo que sube a conocimiento de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.

- El artículo 828 del Código de Procedimiento

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL demandar por la vía verbal sumaria. Partiendo que el contrato es ley para las partes, conforme lo señala el Código Civil, por su lado J.C. sostiene que el contrato, ha sido válidamente celebrado.

Civil que indica: “Están sujetas al trámite que esta Sección establece las demandas que, por disposición de la Ley o por convenio de las partes, deban sustanciarse verbal y sumariamente; las de liquidaciones de intereses, frutos, daños y perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada; las controversias relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y subarrendatario y los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial.”.

FALLO DE CASACIÓN: La Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema analiza fundamentalmente cuatro puntos importantes: 1. Las distintas vías procesales son simples formalidades prescindibles o son solemnidades de necesaria obser vancia.

- El artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil que dice: “La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa, obser vando, en lo demás, las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los Arts. 355, 356 y 357.”

2. La omisión procesal que supone darse en este caso, influye o no pudo influir en la decisión de la causa; adicionalmente, alguna de las partes quedó o no en indefensión. 3. Se puede o no optar por la vía verbal sumaria. 4. El contrato celebrado por las partes reúne o no los requisitos de fondo o forma establecidos en la ley.

Y el artículo 1561 del Código Civil: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”.

1. En primer lugar, el artículo 192 de la Constitución debe ser interpretado en su totalidad y conjuntamente con el artículo 23 numeral 27 y el artículo 24. Es decir, el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones va de la mano con una serie de principios como el de inmediación, celeridad, eficiencia, entre otros, que están correlacionados entre sí y que por ende están ligados también al principio de que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Es preciso diferenciar a las meras formalidades de las solemnidades procesales, ya que las primeras son ritos creados para cuestiones puntuales únicamente, mientras que las solemnidades son requisitos de forma establecidos por el legislador en las leyes respectivas. En este sentido, la Constitución Política no reprueba el formalismo proce-

De conformidad con estos artículos, el recurrente alega que una omisión en el proceso como la posible violación de la vía procesal, es saneable porque lo primordial en la administración de justicia es buscar la paz social mediante una pronta terminación de los juicios y que los trámites procesales no hacen más que retardar el cumplimiento de la justicia. Asimismo, el recurrente considera que no existe violación al trámite puesto que él emplea la vía verbal sumaria establecida en el Código de Procedimiento Civil para la indemnización de daños y perjuicios y que por ende no se ha causado indefensión a la otra parte. Así mismo, el recurrente señala que él se ha fundamentado en las cláusulas del contrato de promesa de compraventa celebrado con G. P. para

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sal, pero sí reprueba el hecho de que se concisión de la causa, sino que debe realizar un viertan en obstáculos que dirijan al proceso análisis para determinar la posibilidad de que hacia un ser vicio de las formas y no de la juspudiese ser distinto el resultado de la contienticia. Además, al ser el derecho procesal una da si se hubiesen obser vado las formalidades rama del derecho público, las partes no pueomitidas. El actor tiene la opción, en ciertos den prescindir de él ni por acuerdo expreso, casos, de escoger la vía ordinaria en vez de la con pocas excepciones establecidas en la Ley. sumaria o la ejecutiva. A pesar de que esto sigLa Sala considera que la obser vancia de la vía nificaría dilatar el proceso, permitiría discutir pertinente es una garantía primordial del debilas pretensiones tanto del actor como del dedo proceso, para tutelar los derechos e interemandado de una manera más exhaustiva. Esto ses de las partes, impeno causa indefensión padir que cualquiera de ra ninguna de las parellas quede en indefentes, ni menos aún influ“ El juez de instancia debe sión y evitar la violación ye en la decisión de la del trámite. Finalmente, causa porque el factor analizar cada caso y frente a este aspecto, la tiempo no es el único Sala concluye lo siguienque debe considerarse determinar si efectivamente te: “Por lo tanto, que el pues también es esense ha observado el Juez declare la nulidad cial que las partes tenprocesal por no haberse gan la oportunidad de procedimiento respectivo.” obser vado la vía procepresentar todos sus arsal señalada en la ley pagumentos y practicar ra el conocimiento de todas las pruebas peruna determinada controversia, de ninguna matinentes. Precisamente estos derechos se vionera puede considerarse por sí mismo como lentarían si el actor pretendiera lo contrario, una contravención del precepto contenido en es decir, proponer la vía sumaria para casos en la parte final del artículo 192 de la Constituque se ha instaurado la vía ordinaria. Al haberción Política de la República, como lo afirma el se sustanciado el proceso por la vía verbal surecurrente, por lo que este cargo no procede.”. maria, los demandados se vieron imposibilitados de proponer reconvención y tampoco pu2. Las omisiones procesales, por regla general, dieron solicitar que se practiquen las pruebas son saneables porque responden al principio en segunda instancia, lo que implica que quede la seguridad jurídica que implica la celeridaron en estado de indefensión al no poder dad en los procesos y por ende su pronta y ejercer por completo su derecho a la defensa. completa culminación. De esta manera, el juez de instancia debe analizar cada caso y deter3. En cuanto a la inadmisión de la validez del minar si efectivamente se ha obser vado el proconvenio de determinación de la vía verbal sucedimiento respectivo. Si no se hubiese obser maria, el actor demanda la indemnización de vado el procedimiento, debe analizar si la viodaños y perjuicios por la vía verbal sumaria lación del trámite influyó o pudo influir en la sin presentar la correspondiente sentencia ejedecisión de la causa, analizando además si es cutoriada que ordene la liquidación de los misque quedó o no una de las partes en estado de mos, tal como lo establece el Código de Proceindefensión. En este sentido, el juzgador no se dimiento Civil. Por lo que la vía procedente delimita únicamente a verificar si influyó en la debió ser la ordinaria, por ser un asunto declara-

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL tivo de índole civil y no comercial; adicionalmente, de la resolución del juez de primera instancia se debió determinar la cuantía de los daños y perjuicios que se hubieren causado. Así mismo, se debió considerar que la vía verbal sumaria conoce litigios de índole privada que están expresamente establecidos en la ley. El presente caso atañe a intereses públicos y por lo tanto, temas de esta índole que se tramitan en la vía ordinaria, no pueden ser conocidos en la vía abreviada. Por ende, el actor debió recurrir a la vía ordinaria porque la verbal sumaria no era procedente.

Finalmente, la Primera Sala de lo Civil y Mercantil casa parcialmente el auto recurrido y confirma la declaratoria de nulidad procesal a partir de la demanda y sin reposición, con fundamento en lo que dispone el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, por haberse producido violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto, lo que sí influyó en la decisión de la causa por colocar a la parte demandada en situación de indefensión.

COMENTARIO: Es evidente que en un sistema político democrático deben existir garantías procesales básicas que fortalezcan el sistema jurídico del país, éste es el núcleo del debido proceso, precisamente que exista la posibilidad de acceder a un proceso justo.

4. De conformidad con el Código Civil, el contrato es ley para las par tes siempre y cuando reúna los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley. De esto se encarga el Juez al examinar el contrato detenidamente para determinar la intención real de los contratantes, y si el contrato es válido o no. De no ser válido, entonces se debe determinar si es rectificable o no. El contrato de promesa de compraventa, que fue uno de los fundamentos del recurrente y materia de este litigio, requería del otorgamiento de escritura pública para su validez y no únicamente su celebración como sucedió en este caso, por lo que era nulo de nulidad absoluta y ninguna de las estipulaciones contenidas en éste podría sur tir algún efecto, ni tampoco el acuerdo de someter la litis a la vía verbal sumaria tendría validez ni podría sur tir efecto. Evidentemente, no podría proponerse el juicio por la vía verbal sumaria fundamentado en este contrato nulo de nulidad absoluta que se considera como no celebrado. Por otro lado, en el contrato de compraventa que también fue fundamento de la acción, no se acordó en someter los litigios a la vía verbal sumaria. Por ende, el recurrente no podía pretender que se sustancie su acción por la vía sumaria.

Estas garantías procesales no deben ser aplicadas aisladamente sino en armonía, simultáneamente unas con otras. El debido proceso es un derecho constitucional que comprende una serie de principios diferentes correlacionados entre sí, como los siguientes: El principio de inmediación requiere que el juez tenga el mayor contacto personal con los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso. El principio de concentración propende a reunir toda la ac0tividad procesal en la menor cantidad posible de actos y a evitar la dispersión, lo que contribuye a la aceleración del proceso. El principio de publicidad permite la apertura del proceso para que la potestad jurisdiccional pueda ser controlada por quienes quieran hacerlo. El principio de igualdad comprende el tratamiento igualitario a las partes, y está relacionado con el principio constitucional de igualdad ante la ley. De este principio parten otros dos, que son el de bilateralidad y de contradicción, que implican que

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el proceso se desarrolla entre las dos partes, con iguales oportunidades de ser escuchadas y admitida la contestación de una a lo afirmado por la otra, y de esta manera buscar la verdad. Existe, asimismo, un principio de la inviolabilidad de la defensa, que propende a la existencia de una oportunidad de protección en todo momento. El proceso comprende un tiempo, como actividad dinámica que se desarrolla durante cierto lapso. El tiempo implica, evidentemente, una demora en obtener el pronunciamiento judicial, que es el fin perseguido. Significa un lapso en el cual las partes deben realizar un esfuerzo, inclusive económico, así como el Estado. El principio de economía busca evitar esa pérdida de tiempo, esfuerzos y gastos. De aquí parte el derecho a una justicia sin dilaciones consagrado expresamente en la Constitución y protegido por medidas disciplinarias para reprimir casos de demora injustificada en el despacho de las causas. En fin, hay una serie de principios adicionales que también se relacionan directamente con los antes mencionados en este artículo.

realmente influyó en la decisión de la causa y por ende causó la indefensión de una de las partes. Por ello, se deberá determinar cómo hubiese sido el resultado de la contienda si tal violación no hubiese existido. Adicionalmente, concluimos que para interponer la vía verbal sumaria por indemnización de daños y perjuicios, previamente se debe presentar la sentencia ejecutoriada de juicio ordinario, en la que se determine la cuantía de tal indemnización. En el juicio verbal sumario, el juez únicamente ordenará la liquidación de estos montos que ya han sido establecidos. Aunque se haya pactado en el contrato materia del litigio, la resolución de conflictos por la vía sumaria, no se puede contrariar a la ley ni a los principios constitucionales.

De esta manera podemos concluir que la estructura del debido proceso tiene una razón de ser, y que al ser éste de carácter constitucional y de Derecho Público, guarda una jerarquía y trascendencia sobre intereses o consideraciones particulares. En el presente caso, los recurrentes consideran que las vías procesales son meras formalidades y que existe plena libertad de optar por la vía que se acordare entre las partes y con el fin de acelerar un proceso, pretendiendo que de esta manera se vele por la justicia. Sin embargo, como hemos visto es importante enfatizar en la unidad de principios y derechos que comprende este debido proceso, por lo que no se debe considerar aisladamente a uno solo de ellos, ya que no existiría equidad y justicia para ambas partes. En cuanto a la violación de trámite, el juez juega un rol esencial al ser él quien decide si ésta

33 análisis jurisprudencial


¿

RELACIÓN CIVIL O LABORAL

?

sujeto a un horario parcial y en contraprestación de una remuneración mensual. La decisión de la Cor te es de gran interés, ya que renueva la concepción de la relación de dependencia entre los profesionales de actividades liberales con sus empleadores. El análisis de este caso nos permitirá dilucidar brevemente la nueva tendencia del tratamiento legal de este tipo de casos, que encarnan una gran discusión en el campo jurisprudencial como doctrinario.

ANTECEDENTES DEL CASO:

José Ignacio Carrasco

El mé di co Dr. “LFC”, de man da a la Com pa ñía “Q S.A”, en la per so na de su re pre sen tan te le gal, el se ñor “WB”, pa ra que le pa gue las co rres pon dien tes in dem ni za cio nes la bo ra les a las que cree te ner de re cho. Du ran te el pro ce so, se de mos tró que el ga le no ha bía tra ba ja do a tiem po parcial pa ra la Com pa ñía, aten dien do al per so nal de la mis ma, su je to a un ho ra rio parcial, en las ofi ci nas de la mis ma y a cam bio de una re mu ne ra ción de termi na da.

n fallo de casación dictado por la Sala de lo Laboral y Social (- 21-IV-94 (Expediente s/n, R.O. 452, 1-VI-94) de la Cor te Suprema de Justicia, se condenó a una Compañía al pago de indemnizaciones laborales derivadas de la relación con un profesional de medicina., que la Sala calificó como relación de dependencia. Esta relación consistió en la prestación del ser vicio profesional del galeno, en las instalaciones de la Compañía,

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Por su par te los demandados se excepcionaron argumentando que el actor L. C. jamás tuvo relación de dependencia en términos de un trabajador sino como un profesional médico amparado bajo las leyes de orden civil, circunstancia que viciaría la competencia del juzgador. El juez de pri me ra ins tan cia otorga las in dem ni za cio nes la bo ra les, por des pi do y de más con tem pla das en el Có di go La bo ral. La Cor te Su pe rior, en se gun da ins tan cia, fa lla en el sen ti do, que en mé ri to de las circuns tan cias ju rí di cas que de ter mi nan el ca so, se tra ta de un asun to ne ta men te la bo ral, ya que el ac tor tra ba jó en de pen den cia de la Em pre sa “LQ S.A,” de ter mi nan do que el ac tor en vir tud de su pro fe sión aten dió al per so nal de la em pre sa y den tro en las de pen den cias de la mis ma, en un ho ra rio parcial. Es así que el de man da do, le jos de de mos trar la re la ción ci vil, ale gó in cum pli mien to de ho ra rio, sien do es ta ra zón su fi cien te pa ra de ter mi nar que exis tió re la ción de de pen den cia. Cri te rio que es re co gi do y am plia do por la Cor te Su pre ma en el fa llo de ca sa ción, dan do co mo re sul ta do, que re cha zó el re cur so in ter pues to por el de man da do.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE: La Cor te consideró que el demandado, debía pagar las indemnizaciones laborales, toda vez que hubo relación de dependencia.. Es así que en el considerando per tinente la Cor te textualmente expresa: “TERCERO.- La Sala de Instancia dice en su fallo: "Del proceso se puede colegir circunstancias jurídicas que determinan que el caso es un asunto netamente laboral, ya que el actor ha trabajado bajo dependencia de la Empresa “L.Q-

.S.A”, tanto es así, que en calidad de Médico ha atendido al personal de planta de la empresa y dentro de sus dominios e instalaciones, sujeto incluso a un horario parcial; y es el mismo demandado que alega falta de incumplimiento de horario. Estas circunstancias son suficientes para concluir dependencia laboral y no las que señala el demandado cuando interroga a sus testigos, de que él como Ingeniero mal podía disponer la forma como el actor debía actuar dentro de su ámbito profesional.....”

COMENTARIOS: La pres ta ción de ser vi cios pro fe sio na les contemplada por la Ley civil se define como aquella de obras inmateriales, o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano (Art. 1914). Nuestra Legislación Laboral por su par te ha definido al empleado privado como aquel que se compromete a prestar a un empleador ser vicios de carácter intelectual o intelectual y material en vir tud de sueldo, par ticipación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución siempre que tales ser vicios no sean ocasionales (Art. 311, Código del Trabajo). El Código Laboral establece que pueden celebrar contratos de trabajo todos los que la ley reconoce capacidad civil para obligarse (Art. 35, Código del Trabajo). Para el presente análisis hay que considerar si se configuran los elementos de la relación de dependencia que han recogido tanto la jurisprudencia como la doctrina nacional y aplicarlas al caso concreto. Es así que esgrimiré, los que, para mi criterio, son los cinco elementos que llevaron a

análisis jurisprudencial


ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

so), prestaba sus ser vicios de forma ocasional o permanente. Dentro de este proceso, el empleador lejos de demostrar la ocasionalidad de este ser vicio, ratificó a la Cor te que se trataba de un ser vicio permanente, al determinarse dentro de la prueba testimonial que existían continuos incumplimientos de horario por par te del actor. Con esto deja insubsistente su propia argumentación, de que se trataba de una relación civil.

“ Lo esencial de la relación laboral es la prestación de servicios lícitos y personales” la Cor te a decidir que se trata de una relación laboral y no una contemplada en el campo civil como pretendió el demandado en la presente causa:

El tercer elemento es aquel en que el trabajador prestará sus ser vicios lícitos y personales, en las oficinas del empleador o donde ejerza habitualmente sus actividades comerciales. Es así, que en el presente caso se ha demostrado plenamente con las pruebas apor tadas en el proceso, y aceptación de las par tes, al no haber negado ninguna de ellas que esta labor se desempeñaba en las oficinas de la Compañía “Q.S.A”

Como un primer elemento, analicemos si en el presente caso el médico trabajaba a órdenes de su empleador, la Compañía “L.Q.S.A”, toda vez que ésta es la excepción propuesta por el demandado dentro del proceso como tal y su argumentación principal para el recurso de casación, ya que las demás por su poca trascendencia jurídica se hace innecesario citar. La Cor te argumenta, también, dentro de su fallo que “....Incluso cuando el personal de una empresa es técnico el mando del gerente se limita a la par te administrativa y no a los conocimientos técnicos de cada trabajador, en donde no puede actuar ni disponer la for ma como debe ejercer estos conocimientos; y mal se podría decir que por este hecho, no exista relación laboral .... consecuentemente no existe incompetencia...”. Esto da a entender que a pesar de que la preparación profesional, un médico, o cualquier otro de aquellas profesiones denominadas liberales, puede ser considerado, como trabajador y por ende tener acceso a indemnizaciones laborales. El segundo de los elementos que debe estar plenamente individualizado es sí el trabajador (doctor en medicina en el presente ca-

El cuar to ele men to, es que den tro del ca so des cri to, la par te ac to ra de mos tró ha ber rea li za do di cha la bor den tro de un ho ra rio de ter mi na do, sien do así que es te era parcial. Ade más, el tra ba ja dor pro bó que re ci bía una re mu ne ra ción men sual, en for ma per ma nen te. Y el quinto y último elemento que conlleva a la correspondiente resolución, es que a criterio de la Cor te, al tenor de la doctrina que cita, y con la cual argumenta su resolución, “lo esencial de la relación laboral es la prestación de ser vicios lícitos y personales, ser vicios que no lo niega el demandado. La dependencia en este caso se concreta al cumplimiento de las atenciones médicas a los empleados de la Empresa L.Q.S.A. incluso bajo un horario y retribución. “

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CONCLUSIÓN: Antes de dar alguna conclusión sobre el tema debemos to mar en cuenta:

1. El Código del Trabajo define al tra ba ja dor co mo aque lla per so na que se obliga a la prestación de un ser vicio o a la ejecución de la obra (Ar tículo 9 del Código del Trabajo).

2. Nues tra Cons ti tu ción Po lí ti ca de ter mi na que to das las per so nas go zan de igual dad an te la ley, es de cir, que to das las per so nas se rán con si de ra das igua les y go za rán de los mis mos de re chos, li ber ta des y opor tu ni da des, sin dis cri mi na ción en ra zón de na ci mien to, edad, se xo, et nia, co lor, ori gen so cial, idio ma; re li gión, fi lia ción po lí ti ca, po si ción eco nó mi ca, orien ta ción se xual; es ta do de sa lud, dis ca pa ci dad, o di fe ren cia de cual quier otra ín do le (Art. 23, nu me ral 3). 3. Una vez trai da a co la ción di cha nor ma ti va con clu yo: a) La pres ta ción de ser vi cios pro fe sio na les per ma nen tes, es de cir, en for ma con ti nua y pe rió di ca a cam bio de una re mu ne ra ción men sual cons ti tu ye re la ción de de pen den cia.

b) Que la diferencia entre la prestación de ser vicios y la prestación laboral radica, no en la calidad del trabajador (sea éste profesional o no) sino, en las circunstancias en que se desenvuelve la relación, lo que determina que sea ésta civil o laboral. c) Ano tan do lo an te rior, aquel fa llo o con clu sión en con tra rio lle va ría im plí ci to que no exis te igual dad an te la ley, en ra zón de dis cri mi na ción por su ofi cio o pro fe sión, lo cual cla ra men te cons ti tu ye una se ria vio la ción de los de re chos hu ma nos con sa gra dos en la Car ta de las Na cio nes Uni das y de las ga ran tías tan to la bo ra les, co mo cons ti tu cio na les que pro te gen a las per so nas en nues tro país.

análisis jurisprudencial


OBEDIENCIA DEBIDA Y PUNTO FINAL José Fonseca metidos con la finalidad de prevenir, conjurar o poner fin a las actividades terroristas o subversivas desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982”. El 27 de diciembre de 1983, mediante Ley 23.040, se deroga y declara insanablemente nula a la mencionada Ley de Pacificación Nacional, afectando inclusive a las decisiones judiciales firmes que la hubieran aplicado. La Ley 23.492 conocida como de punto final y promulgada el 24 de diciembre de 1986, estableció un plazo excepcional de prescripción de la acción penal para estos mismos delitos, fijando dicho plazo en sesenta días. Ilustración: José Vergelin

La Ley 23.521, denominada de obediencia debida y promulgada el 8 de junio de 1987, creó una presunción de derecho por la cual se establece que los miembros de la Fuerza Pública que participaron en la represión del terrorismo y que no hubieran ejercido el mando “no son punibles” “por haber obrado en virtud de obediencia debida”. La ley exceptuó de la aplicación de la presunción a los delitos de los delitos de “violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de inmuebles”.

E

l presente artículo tiene como finalidad difundir la decisión y los temas jurídicos abordados por la providencia de la Corte Suprema de Justicia argentina que declara inconstitucionales las leyes de obediencia debida y punto final. También, a lo largo de esta exposición, se emiten algunos juicios de valor pero su formulación se reconoce provisional por la complejidad de los temas abordados. ANTECEDENTES

Impugnada la constitucionalidad de las mencionadas leyes, y aplicando el sistema de control difuso de la constitucionalidad vigente en Argentina, se declaró repetidamente su conformidad con el ordenamiento jurídico entre otros casos,

El 22 de septiembre de 1983 se expidió la Ley de Pacificación Nacional (Ley 22.924) por la cual el régimen militar argentino declaró extinguidas las acciones penales “emergentes de los delitos co-

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en los siguientes: Fallos: 311: 401, 816, 890, 1085 y 1095; 312: 111; 316:532 y 2171 y 321:2031. Todos estos fallos se apoyan en la decisión de mayoría en el caso líder “Camps" (Fallos: 310:1162).

ble, dio lugar al de queja, sobre el cual se pronunció la Corte Suprema. La impugnación del procesado se dirige a confrontar la legitimación en la causa del querellante, afirmar la constitucionalidad de las leyes objetadas en mérito a que su expedición se encontraba dentro del conjunto de atribuciones reservadas a las otras funciones del Estado y, por lo tanto, no justiciable por vía de inconstitucionalidad, para concluir afirmando que la providencia viola principios constitucionales de Derecho Penal como la aplicación de la ley más benigna, el de legalidad y el de irretroactividad.

El Art. 2 de la Ley 24.952 de abril 1998 deroga las leyes de obediencia debida y punto final. Finalmente, en septiembre del 2003, por intermedio de la Ley 25.779, se declaró a las leyes 23.492 y 23.521 insanablemente nulas. EL CASO Mediante querella, B. R., acusa el secuestro de su nieta C. P. que, con un nombre falso, se encontraba bajo el poder de la familia de un militar retirado. Establecida judicialmente la veracidad de los hechos acusados se anula la inscripción de nacimiento de la nieta y se enjuicia con prisión preventiva al matrimonio presuntamente infractor. Como consecuencia de la investigación, el fiscal descubre y acusa la detención ilegítima y las torturas de que fueron víctimas los padres de C. P., J. P. (discapacitado que se movilizaba en silla de ruedas) y G. H. (miembros del movimiento “Cristianos para la Liberación”), incriminando a J. Del C. y J. S.

LA SENTENCIA En este caso la ponencia aprobada fue formulada por el juez Petracchi (en Sentencia 1767 del 14-VI2005) con la disidencia del juez Fayt y voto concurrente de 6 magistrados adicionales. Se excusó de proveer el juez Belluscio. A continuación haremos un breve resumen de la línea argumental seguida en la sentencia. La Ley de Obediencia Debida tenía imperfecciones verificables en el momento de su expedición y que fueron ponderadas por el Legislador, tales como: no hacía salvedad de los casos en que la ilicitud de la orden era manifiesta; e, interfería con la justicia en la medida que no permitía a los tribunales determinar si efectivamente había acaecido una circunstancia eximente, violando con ello el carácter general de las leyes. No obstante, el decurso del tiempo ha puesto de manifiesto nuevas tachas, que es necesario evaluar para verificar la vigencia de los argumentos esgrimidos en el precedente Camps. Estos nuevos hechos son: a) las reformas constitucionales de 1994 que explicitan el rango constitucional de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional

El juez de primera instancia procesa con prisión preventiva a J. S. y declara la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final por contravenir el Art. 29 de la Constitución Federal y los Arts. 1, 2, 8 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos Humanos, Arts. 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta decisión fue ratificada por la II Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Por último, J. S. dedujo recurso extraordinario federal que, declarado inadmisi-

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de Derechos Civiles y Políticos, que obligan a los estados parte no sólo a respetar sino también a “garantizar” los derechos reconocidos; b) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que considera que se viola el deber de garantía de los derechos con las leyes de impunidad, entendiendo por tales a las que establecen amnistías o reglas diferentes para la prescripción de la acción o de aplicación de eximentes; c) La decisión del Poder Legislativo de declarar insanablemente nulas a las leyes impugnadas, d) La evaluación desfavorable de la situación jurídica argentina provocada por las leyes en cuestión tanto en el seno de la OEA como en el de la ONU; e) La codificación relativamente reciente de los principios del ius cogens (normas imperativas e inderogables de derecho internacional consuetudinario), entre cuyos contenidos se encuentra la defensa irrestricta de los derechos básicos de la persona humana, que califica como de lesa humanidad el delito desaparición forzosa de personas e imprescriptible a la acción para perseguirlo.

propio juicio crítico. Los ejes temáticos más relevantes que encontramos son los siguientes: a) Relación entre la Constitución, el Derecho Internacional y el Derecho Penal En general la sentencia parte del supuesto de la armonía de las normas constitucionales, las pertenecientes al Derecho Internacional y los principios del Derecho Penal. Sin embargo, el voto disidente cuestiona el valor de la norma internacional que retroactivamente establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y del establecimiento de normas penales mediante la costumbre internacional en la medida que contraviene el principio de legalidad. Por ende, deja planteada la cuestión de la real compatibilidad de los órdenes anteriormente mencionados, tema que pasamos a abordar. Clásicamente se formulan dos tesis respecto a las relaciones entre los ordenamientos jurídicos nacionales respecto del internacional. Cabe la posibilidad de que nos encontremos ante sistemas normativos independientes pero también la de que uno de estos órdenes se fundamente en el otro, dualismo o monismo en definitiva. Las tesis monistas a su vez tienen dos variantes: las que dan primacía al derecho nacional o al internacional, respectivamente. Las argumentaciones teóricas suelen incurrir en el vicio de circularidad puesto que se remiten a normas constitucionales para probar la subordinación de los instrumentos internacionales o se remiten a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para establecer lo contrario . Consecuentemente, desde un punto de vista externo, debemos utilizar un criterio extrajurídico para priorizar un régimen u otro y así asegurar el monismo. Como se sabe, el juez se halla comprometido con la validez del ordenamiento jurídico nacional, es decir, su actividad supone un punto de vista interno, con una regla de reconocimiento que se encami-

Sobre esta base se declara la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, su ineficacia parar producir cualquier efecto, y con ello, se dejan también sin efecto los actos fundados en las mencionadas leyes y que imposibilitan la prosecución de los procesos penales correspondientes. Adicionalmente se afirma que si bien desde un punto de vista formalista la Ley 25.779 no vincula a los jueces es un gesto político valioso que no amerita su invalidación. TEMAS JURÍDICOS EN DISCUSIÓN Como adicionalmente a la sentencia se formulan 6 votos concurrentes y uno disidente es obvio que algunos puntos claves de la argumentación precedente se han visto controvertidos o por lo menos matizados. El procedimiento que seguiremos para abordarlos será el de unidad temática, con lo cual nos permitiremos formular nuestro

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na a determinar lo debido según las reglas formales de un Estado determinado. En conclusión, funcionalmente, para el juez, el derecho internacional vale en cuanto es reconocido como debido por el nacional.

“ La institución de la prescripción se justifica exclusivamente por la pérdida de interés de la sociedad en perseguir un delito, o en la imposibilidad de verificar su ocurrencia.”

Este problema puede ser vacuo si los ordenamientos se complementasen el uno al otro, si las contradicciones no fuesen posibles. A este fin se orientan las normas que otorgan valor superior a los instrumentos internacionales respecto de las leyes, el deber de modificar la Constitución en el caso de que un convenio se aparte de ella y la utilización de un criterio interpretativo que excluya las antinomias. Estas disposiciones logran establecer un criterio de prioridad, excepto respecto de la Constitución. El caso límite se encuentra entonces en el supuesto de que el control previo no haya logrado solucionar la antinomia y que el juez la identifique al resolver un conflicto. Los votos de mayoría parten del supuesto dogmático de que no pueden existir contradicciones. El voto disidente afirma la supremacía de la Constitución nacional y de los principios de Derecho Penal por ella consagrados. Lo cual nos conduce al siguiente problema: ¿existe realmente contradicción?

que las reglas del Derecho Internacional que determinan la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad son retroactivas. El voto salvado encuentra en ello una violación del principio de legalidad. En consecuencia: ¿Cuál es el contenido específico del principio de legalidad? Afirmemos en principio lo incuestionable: es necesario que mediante ley previamente establecida se determinen las infracciones y las penas (es decir de las reglas preceptivas del Derecho Penal). Ahora bien. el art. 2 de nuestro Código Penal determina la retroactividad de las leyes más favorables al reo sobre extinción de las acciones, incluyendo entonces a las normas sobre prescripción, y el numeral 1 del art. 24 de nuestra Constitución afirma que el enjuiciamiento penal se realizará conforme a reglas preexistentes ¿Implican estos preceptos que también mediante ley previa deben establecerse la reglas sobre extinción de la acción, excepto en el caso de ser más favorable al reo? No necesariamente, las reglas sobre prescripción de la acción no son normas acerca del procesamiento, sino acerca de un supuesto de éste y de la retroactividad de lo favorable al imputado no se sigue necesariamente la irretroactividad de lo desfavorable. Pero esto sólo soluciona el problema desde una óptica formal, hay que pasar ahora a un plano valorativo.

b) Alcance del principio de legalidad del Derecho Penal La sentencia no considera violado el principio de legalidad del Derecho Penal por cuanto considera que la desaparición forzada de personas es una subclase de la detención ilegítima de las mismas, con lo cual tanto la infracción como la sanción habrían estado previamente determinadas por el derecho argentino. Sólo el dictamen del Procurador afirma que la acción no se hallaba prescrita al perseguir un delito permanente del cual no se ha probado la culminación de su consumación o efectos (un criterio de la carga de la prueba que hace insostenible una argumentación legítima de la defensa). La sentencia afirma explícitamente

¿Cuál es la razón de ser del principio de legalidad? Asegurar al ciudadano que si es procesado penalmente se lo hará desde la perspectiva de lo

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

que él pudo racionalmente prever en el ámbito normativo (que en última instancia implica también el fáctico). Ahora bien, no se puede afirmar que las expectativas legítimas del incriminado penalmente se vean afectadas por la ampliación del plazo de prescripción, puesto que la institución de la prescripción se justifica exclusivamente por la pérdida de interés de la sociedad en perseguir un delito o en la imposibilidad de verificar su ocurrencia. Es decir, la prescripción atiende al interés comunitario y subsidiariamente genera un beneficio al individuo. Por esta razón, si la prescripción de la acción acarreará un efecto socialmente autodestructivo (hablaremos de esto más tarde) se justifica una ampliación de su plazo sin que se afecte el principio de legalidad.

risdicción en el evento de que el país territorialmente competente no los juzgue, podría darse el caso de que un país renunciase a resolver los casos en los que todos los puntos de conexión se relacionan con dicha nación, lo que resultaría disfuncional para ese Estado. Ejemplificando, sería absurdo que en España se juzgue la desaparición de un ciudadano argentino, ocurrida en Argentina, y perpetrada por un argentino que se encuentra actualmente en su país. La combinación de las leyes de amnistía y el no aceptar la irretroactividad de la imprescriptibilidad de la acción penal nos podría llevar a este absurdo.

Para concluir este punto me permito formular dos preguntas: ¿Qué otros corolarios asumimos del principio de legalidad que no se siguen ni lógica ni valorativamente de aquel? ¿Cómo debería aplicarse en el Ecuador la introducción de la regla de imprescriptibilidad de la acción penal por peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito y delitos de lesa humanidad?

La sentencia afirma la validez de la Ley 25.779 que declaró insanablemente nulas a las leyes de obediencia debida y punto final, no obstante que no vinculaban a los jueces, únicos facultados para realizar el control constitucional. Esto es tanto como decir que la ley vale aunque no sirva para nada. El hecho cierto es que el órgano legislativo no puede por sí y ante sí anular sus propios actos (en el Ecuador hemos presenciado lo ruin de este procedimiento). No obstante, la sentencia reconoce el valor político y de orientación de la ley. Me parece que esta deficiencia argumental se sostiene en la inexistencia de un control concentrado de la constitucionalidad -lo cual demuestra su valor- y en los problemas que el control difuso presenta para tradiciones jurídicas en donde no existe la institución del “stare decisis”.

d) Declaratoria de nulidad de una ley por parte del Legislativo y control constitucional concentrado

c) Principio universal y soberanía estatal La jurisdicción es una potestad consustancial a la soberanía estatal. Nos resultaría difícil identificar a un Estado si este no se reserva para sí la facultad de resolver los conflictos de asignación de bienes jurídicos que ha formulado. Ahora bien, si desde la perspectiva del Derecho Internacional los delitos de lesa humanidad son perseguibles por cualquier ju-

Ilustración: José Vergelin

e) Naturaleza jurídica de la obediencia debida El argumento que mi entender debería ser el central para la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de obediencia debida es que ella significa una interferencia inadmisible en el poder judicial, único encargado de establecer la verdad de los hechos en un caso concreto. El voto disidente trata de salvar esta dificultad afirmando que la

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obediencia debida prevista por la ley es una excusa absolutoria y no una causal de justificación. Uno puede entender como alternativa a la caracterización de esta eximente como causa de justificación que la obediencia debida se constituya en fuerza irresistible que imposibilite la imputación de la infracción pero: ¿excusa absolutoria? El concepto mismo de excusa absolutoria resulta incómodo como parte de la teoría de la pena pero extenderlo acríticamente ya es inaceptable.

es la cultura jurídica considerada como un todo y no los logros puntuales que un individuo alcance. El voto disidente en el caso Camps es de un valor altísimo pero su eficacia quedó anulada por la opinión de sus contemporáneos. En el caso que examinamos hay acuerdo entre 7 jueces de la Corte Suprema, el Procurador General, los magistrados de apelación y lo que es más importante, el juez de primera instancia. La cultura jurídica de un país se determina por el nivel medio de sus integrantes que se forja en el día a día de jueces y litigantes. Preguntémonos qué clase de cultura jurídica se fomenta en el Ecuador. Me parece que un indicio de esta puede ser constatado en la película “La estrategia del caracol” en la que el leguleyo se presenta como una necesidad social de los desfavorecidos. La actitud de la élites y las deficiencias de nuestra formación jurídica pueden ser los factores determinantes para la anomia que muchas veces parece imperar entre nosotros.

OPINIÓN El apartado anterior recoge mis puntos de vista sobre algunos temas puntuales desarrollados en la sentencia, los votos concurrentes y la disidencia, pero ahora debo formular las implicaciones que entiendo se derivan del fallo para la teoría del derecho, en general. En primer lugar me parece que la evaluación de la juridicidad de una norma no es discernible plenamente de su conveniencia, por lo menos desde una perspectiva constitucional, en la que se manejan conceptos abiertos que deben ser dotados de sustantividad según las circunstancias y la perspectiva política de quien juzga.

Por último, el presente caso me lleva a cuestionar la forma del razonamiento judicial. En general este concluye con la invocación de una regla de derecho positivo que funciona como axioma. Me parece que esta forma es insuficiente puesto que una acción solo puede justificarse sobre criterios valorativos que la norma por sí misma no provee. En general el elemento valorativo es supuesto y se relaciona con un positivismo ideológico tanto más dañoso en cuanto que inconsciente. Si el juez ha de resolver un conflicto aplicando una norma debe justificarla, lo cual en último término nos lleva a cuestionar las funciones y consecuente aplicación de cada regla jurídica. Un ejemplo simplificado de este tipo de razonamiento se verifica en nuestro análisis del principio penal de legalidad. El efecto de este cambio de óptica podría llevarnos a desplazar los problemas jurídicos desde la interpretación (siempre necesaria pero nunca concluyente) a la aplicación del derecho. Pero esto exige otra fundamentación.

En segundo lugar me parece que el voto salvado pone de manifiesto que el juicio en Derecho es siempre relativo y quedan muchas consecuencias que derivar de esta comprobación. En efecto, dicho voto hace explícito que la amnistía otorgada por la ley de obediencia debida no es absoluta en la medida que se investigaron los actos antijurídicos cometidos y se determinó responsables por ellos (exclusivamente a quién ejerció el mando). Pero cualquier perspectiva absoluta es jurídicamente intrascendente en la medida que el derecho es un producto humano y por lo tanto inmanente a nuestras posibilidades y limitaciones. En tercer lugar me parece que el caso pone de manifiesto que lo importante en una sociedad

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erfil

“Me apasiona la lucha por la cuestión social”

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l Dr. Ramiro Larrea, nacido en la ciudad de Babahoyo, estudió sus primeros años en Quito para después radicarse definitivamente en Guayaquil. Vinculado siempre con la defensa de los Derechos Humanos y el ejercicio de la cátedra universitaria, está casado y tiene seis hijos, aunque su único hijo varón falleció hace algunos años mientras cumplía con su trabajo de ingeniero agrónomo.

Dr. Ramiro Larrea Santos

Trayectoria personal y profesional Fredie Vega León

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PERFIL

Se define como “un ciudadano común y corriente, que cree en el país y en los ecuatorianos”, tuvo la gentileza de recibirnos en la Comisión Anticorrupción, de la cual es vocal por tercer período consecutivo, y narrarnos algunos fragmentos de su vida, que con agrado les presento.

de vincular con todas las cooperativas y organizaciones campesinas. A mí, me ha apasionado siempre la lucha por la cuestión social, me siento muy cercano a los campesinos, a los trabajadores y a la cátedra.

¿Su padre a qué se dedicaba?

¿De dónde son originarios sus padres?

Mi padre fue Doctor en Jurisprudencia. Ejerció, pero también estuvo vinculado con la política: fue Ministro del Presidente Tamayo en la época de los años veinte, afín a la Alianza Democrática Ecuatoriana, grupo de políticos que prepararon la revolución de Mayo además; fue diputado ante la Asamblea Nacional Constituyente en 1945, que para mi elaboró una de las mejores constituciones que han existido en el país.

Soy de madre guayaquileña y de padre orense. Estudié en Quito la primaria en el Colegio La Salle y después nos radicamos en Guayaquil porque mi madre sufrió un colapso cardiaco. Desde ese momento he proyectado todas mis actividades en esa ciudad.

¿Su madre era educadora? Exactamente. Se graduó en el Colegio Normal Manuela Cañizares y precisamente le dieron el cargo de directora en una escuela de Babahoyo y ahí se conoció con mi padre que era el gobernador de la provincia. Desde ahí el vínculo con la provincia de los Ríos.

Su hermano, el Doctor General Luis Larrea Alba, fue fundador del par tido de Vanguardia Revolucionaria Socialista Ecuatoriana. De familia hemos tenido orientación hacia lo social. Durante mucho tiempo la trayectoria de mi padre fue orientándose a la lucha en favor de la verdad, la justicia, el derecho y también a favor de los sectores populares.

¿De ella debió heredar su gusto por el magisterio?

¿Qué rama del derecho le gusta más?

Si, de mi madre heredé el apego por la cátedra, creo que esa es mi verdadera vocación.

Me ha apasionado siempre el área social, básicamente el derecho del trabajo. Durante muchos años, tanto en la Universidad Católica como en la Universidad de Guayaquil fui profesor de Derecho Agrario.

¿La cátedra del derecho? Claro, en la universidad tengo a cargo materias de derecho y a nivel del ejercicio profesional siempre he asesorado a sectores de trabajadores. Fui asesor de la CEDOC y luego organizamos una fundación que se llama CESA, Central Ecuatoriana de Ser vicios Agrícolas, con el patrocinio de la Doctora Isabel Robalino, trabajamos muchos años hasta llegar a ser el primer Director Ejecutivo. Allí me pu-

Más tarde fui ministro de Trabajo y Bienestar Social en la época de Rodríguez Lara. Recuerdo que en esa época se aprobó una ley en la que se obligaba el ejercicio de la función publica. Yo no tenía ningún vínculo con ese gobierno, no obstante el general Lara me pidió que asumiese el cargo. Pude hacer

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PERFIL

una prolongada labor social, era un Ministerio bastante complejo: dos en uno; posteriormente se lo dividió en Ministerio de Trabajo por un lado y Ministerio de Bienestar Social por otro.

dor de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil en 1968 y desde allí ininterrumpidamente profesor hasta el día de hoy.

¿Cómo llegó a ser catedrático universitario?

¿Su vocación es lo social?

Al Doctor Héctor Romero Menéndez se lo designó decano de la facultad de Economía de la Universidad de Guayaquil y él me llamó para que impar tiera la cátedra de Introducción al Derecho Público y Privado. Primero fui profesor de la Facultad de Economía, luego en el año 1965 pasé a Jurisprudencia a impar tir Derecho Territorial, materia que me gusta sobremanera.

Siempre he estado en esa línea. Nuestro marco jurídico, generalmente no ha sido lo suficientemente apto como para satisfacer los anhelos de justicia; el ejemplo clarísimo es el Código de Trabajo, que no tiene un código procesal, en consecuencia tiene como código auxiliar al de procedimiento civil, por lo tanto existen muchas dificultades cuando los trabajadores exigen justicia.

¿Qué tipo de música le gusta escuchar?

¿Un profesor que haya marcado su vida?

La mú si ca es pa ra mí uno de los as pec tos sus tan cia les de la exis ten cia hu ma na, creo que es la ex pre sión mas de pu ra da del es pí ri tu. Es cu cho mú si ca clá si ca, del fol clor de dis tin tos paí ses y si go ha cien do mú si ca porque es tu dié pia no; ha ce mu chos años me ma tri cu lé en el Con ser va to rio An to nio Neu mane es tu ve 12 años en esa ins ti tu ción: pri me ro fui alum no de pia no, lue go me in te gré al co ro ma dri ga lis ta cuan do era su di rec tor el maes tro hún ga ro Jorge Lai ki era uno de los con jun tos más de pu ra dos, es ta ba in te gra do, en tre otros, por la cha va li lla Pa rra y por En ri que Gil, que aho ra son sus di rec to res. Des gra cia da men te, lle gué has ta el cuar to cur so de pia no, pues to que en ese ni vel im par tía cla ses un pro fe sor es pa ñol, Luis Gál vez, que nos exi gía 12 ho ras de es tu dio al día lo que me era im po si ble so bre lle var, yo ya es ta ba en los pri me ros años de la uni ver si dad, en ton ces tu ve que de jar lo. Pe ro no me des vin cu lé del to do, porque me de sig na ron pro fe sor de his to -

Algunos. En el Colegio San José La Salle los hermanos cristianos y en la Universidad recuerdo a catedráticos como el Doctor Alfonso Quijano Cobo, que fue profesor de Derecho Laboral, también al Doctor Raúl Gómez Lince que fue profesor de Código Penal, al Doc tor Raúl Cle men te Huer ta y al gu nos otros profesores que orientaron nuestra vida en valores y aspiraciones.

¿Si usted no hubiese sido abogado qué otra carrera le hubiese gustado ejercer? Un simple maestro. Me gradué en enero de 1951 en el Colegio La Salle y en mayo de ese año ya era profesor del Colegio Vicente Rocafuerte. De ahí en adelante nunca he dejado de serlo. Primero para los jóvenes bachilleres y luego de los universitarios. He sido profesor en muchos colegio de Guayaquil como La Providencia, Javier, y en la universidad. Tengo la honra de haber sido funda-

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ria de la mú si ca y un tiem po fui Di rec tor Ad mi nis tra ti vo del Con ser va to rio.

tránsito por las carreteras de la costa y un día tuvo un accidente fatal.

Ahora tengo un órgano y con un yerno, que toca el saxo, hacemos a veces un conjunto de música popular. Para mí es una de las más grandes satisfacciones; mi vida es tan compleja tan llena de problemas, labores y trabajo, que si no fuera por esa ventana espiritual que es la música sería más complicada.

Mis hijas tienen la vocación social del padre, mi hija Elizabeth estudió Ciencias Sociales. Ella es directora de Trabajo Social en la Católica, otra hija es también licenciada en lo mismo y mi esposa ha sido muy consecuente con mis ideas porque tiene hace quince años una aldea, denominada “Aldea María Reili” en el kilómetro 17 vía Daule, para asistir a los hijos de los internos de la Penitenciaría del Litoral. El resto de mis hijas trabajan con ella.

¿Y la literatura? Me encanta la literatura, aunque no tengo capacidad como escritor. He podido escribir un texto que es producto de casi cuarenta años de cátedra de Derecho Político llamado “Elementos de Derecho Político”.

Me reúno los fines de semana con ellas, mis nietos y ya tengo un bisnieto. Me casé muy joven a la edad de 21 años y voy a tener 50 años de casado, por estos motivos para mí la vivencia familiar es más fuer te, pese a la serie de compromisos que existen dentro de la función pública yo generalmente no voy a nada. La más grande satisfacción es un momento social familiar.

Tengo muchos libros en una biblioteca bastante amplia. Lamentablemente no he podido leerlos todos; la otra vez escuchaba “que en la vejez es la época en que uno puede hacer lo que antes no pudo”. Llegará el momento que pueda hacer música y examinar los libros que no he podido leer.

¿Usted es católico?

¿Cómo es su vida social?

Soy católico militante. Aunque sostengo que toda la vida de un ser humano es insuficiente para conocer y practicar la doctrina de Cristo. Lo hemos hecho desde los años sesenta con un grupo de jóvenes, hemos hecho cursillos de cristiandad con unos sacerdotes españoles y durante toda nuestra vida universitaria, con el famoso sacerdote Rogelio Molle, militábamos en la Juventud Universitaria Voluntaria Católica después trabajé con otro gran referente, el padre Gómez Izquierdo, con el cual siempre hemos estado vinculados en obras sociales, y el padre Cifuentes Romero que es el Director del Depar tamento de Teología en la Universidad es decir, he estado muy relacionado con as-

Realmente no soy un hombre muy vinculado con la actividad social, la sociabilidad la hago con mi familia. Soy una persona de espíritu gregario. Tengo una familia abundante, tuvimos con mi esposa Liz seis hijos, cinco mujeres y un varón lamentablemente este último murió. El tenía mis mismos nombres y por eso mis amigos me decían que también debía ser abogado, pero yo respeté su voluntad. Estudió ingeniería agronómica y esa fue un de las causas de su muerte en un accidente de tránsito, ya que era asesor de algunas compañías bananeras, hacía mucho

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pectos religiosos y estando consciente que el más grande desafío para un cristiano, sobre todo para el católico, es el testimonio. Creo que dar testimonio de Cristo es un reto muy complejo ni toda la vida será suficiente para ser consecuente con este aspecto.

El señor Gutiérrez perdió una de las grandes oportunidades que pueda tener un ciudadano en este país, cuando él subió al gobierno, no al poder. Lo que ocurrió fue la disensión entre el presidente y los grupos populares que lo habían llevado al Gobierno. Sin el apoyo de los grupos económicos a los que se unió después, fue inevitable lo que le sucedió. Hay que madurar en este país, lo significativo de todo eso fue el despertar de los jóvenes, los llamados “forajidos”. No podemos mantener la pasividad, los indicadores de la exclusión social y económica son terribles, el 80%, debemos involucrar más a la colectividad dándoles valores y convirtiéndoles en un verdadero pueblo esto es el régimen democrático, un régimen insustituible, como decía Abraham Lincoln después que padres de familia le reclamaron por el sacrificio de tantos jóvenes en la guerra civil estadounidense, él les dijo que “sus hijos no han muerto en vano han consolidado un régimen democrático un régimen insustituible por el pueblo y para el pueblo”, pero aquí es por el pueblo, para el pueblo, y sin el pueblo porque el pueblo no aparece para nada y el resultado es esta crisis terrible.

¿Qué podemos hacer para mejorar la situación social del país? En el año se sen ta cuan do nos reu nía mos al gu na gen te in te re sa da con la ac ción so cial y ha bla mos de ese te ma de con cien ti za ción, pro mo ción y orga ni za ción so cial. Con ellos nos di mos cuen ta, que el que no co no ce sus de re chos no los bus ca, no los re cla ma. Nues tra obli ga ción im pos terga ble, es trans mi tir esa con cien cia pa ra que se pro mue va y se orga ni ce el pue blo. Si se orga ni zan, par ti ci pan, y es to no es una sim ple pro mul ga ción teó ri ca, el ejemplo es cla rí si mo con las co mu ni da des in dí ge nas; aho ra hay in dí ge nas con ce ja les, con se je ros, al cal des, go ber na do res, pre fec tos, has ta un vi ce pre si den te del con gre so, porque se han orga ni za do, pro mo vi do co mo de cía el poe ta hin dú “ya se oye fuer te los pa sos del dé bil”. Cuan do tie nen con cien cia, cuan do co no cen sus de re chos pue den lu char por ellos y rei vin di car los.

¿Cree que está bien el procedimiento para escoger la nueva CSJ? Está viciado de constitucionalidad. En la Constitución dice que la única forma de designara magistrados es mediante la cooptación. Pero como los últimos tres meses sacaron la corte pusieron otros magistrados, hoy no saben como arreglar el problema, entonces hacen unas reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial, algo sui generis. Por eso estoy renuente a integrar esa comisión porque no tienen fundamento constitucional.

¿Qué opinión tiene sobre los acontecimientos que vivió el país a mediados de año? Pien so que nun ca he mos lle ga do a una cri sis tan gran de co mo la que he mos ex pe ri men ta do. Ge ne ral men te ha exis ti do pug na de po de res y trá fi co de in fluen cias, pe ro ¿có mo es po si ble que ten ga mos mas de tres me ses sin CSJ?, una co sa in só li ta nun ca ocu rri da en nin gún país del mun do.

Ya estamos a puer tas del proceso electoral, va a venir la Asamblea Nacional Constituyente, es posible que esa Cor te provisional esté

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afuera, entonces se va a designar una nueva Cor te esto es algo que ya tiene que terminar porque de la Función Judicial depende la segu ri dad ju rí di ca del país, la si tua ción es compleja, el otro día leí un criterio que decía ¿por qué no eligen contralor? porque cada grupo quiere tener su contralor. Ese es el problema: ¡así no podemos!

¿Qué ideología política tiene? Mi ideología política es un progresismo soEn ejercicio de la función de Ministro de Bienestar Social y Trabajo, reunido con cial fundamentado en Don Galo Plaza L. Secretario General de la OEA (1975) el análisis de los prinse plenamente”; por lo tanto en este país no cipios cristianos. En la Universidad Católica hay bien común, si el 80% no se realiza plehago unos ejercicios a mis alumnos con una na men te, no satisface una necesidad, como encíclica, leen un párrafo y les pregunto po de mos vivir tranquilos. ¿quién creen ustedes que ha escrito esto? Me responden: “ah, ese era algún izquierdisLa religión católica nos da una ruta, muy ta de mente febril”, no es el Papa digamos cla ra en materia laboral: una cantidad de enLeón XIII o Pablo VI, que como usted sabe cí cli cas con las cuales me identifico y a vefue calificado por la New York Times como ces doy cursillos, orientaciones en la Unimar xismo recalentado. versidad Católica. Por lo anterior, creo que la doctrina cristia¿Algún partido político? na es un buen móvil para satisfacer las aspiraciones de cambio social, de hacer realidad Política par tidista no. Hace algunas décadas el famoso objetivo del bien común Pío XII cuan do era joven precisamente por la vocadefinía al bien común “como la realización ción cristiana un grupo de jóvenes de Guaconstante de aquellas condiciones exterioya quil nos integramos en la llamada Demores necesarias para que cada persona puecra cia Cristiana. Allí estuvimos poco tiemda satisfacer sus necesidades materiales, po, ya que algunos de los integrantes quisieespirituales, culturales y por tanto realizar-

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él era Alcalde y yo era presidente de la CSJ y en los actos oficiales saludábamos, nada más (algún día Rodrigo me dijo “mi tío escribió un libro sobre el General Luis Larrea”, tío mío, llamado Nuestras Izquierdas).

ron un camino electoral más rápido, para lo cual había que prepararnos más.

No estoy en contra de los par tidos políticos, sin ellos no existiría democracia, pero necesitamos auténticos par tidos políticos no un grupo de ciudadanos que buscan el poder y Bueno, hubo una reunión con un montón de cuando están en él hacen realidad su propio amigos entre esos Oswaldo Hur tado, al cual proyecto. Yo no lo co no cí cuan do soy buscador de era el investigador pro yec tos, por de INDS, entonces eso no me he afiles dije: yo no soy liado a par tidos po lí ti co par ti dis ta, políticos pero sí lo respeto mucho, hago política, la co noz co su ex ce política aristotélen te la bor co mo lica, la auténtica Alcalde, pero quiepo lí ti ca, nin gún ro tener un plan de ciudadano puede ac ción, que es lo es tar al margen que va mos ha cer de ella, esa actien este país y me vidad de la que in di có unos li nea Aristóteles decía mien tos ge ne ra les “que es la suprey pedí un poco de ma ma ni fes ta tiempo diciéndoles ción de esa fulque no puedo dar Como Presidente de la Corte Suprema de Justicia en la II Convensión guración divina, un pronunciamienNacional Judicial (1990) que es la razón to has ta leer los humana”, esa es la política, si el filósofo vieplanes de gobierno. Nos reunimos como a ra como la consideran algunos ciudadanos los 8 o 10 días, había leído y me satisfizo la le per turbaría. Hago política como ciudadamanera en la que tenía planteado los aspecno, como ciudadano activo de la vida del Estos económicos, políticos y sociales. Discutimos algunas obser vaciones, algunas refortado, no política par tidista. mas y así concreté mi binomio.

¿Por qué aceptó el binomio junto a Rodrigo Paz?

¿No tuvo problemas porque Paz es banquero?

Un día un grupo de amigos me llaman y dicen queremos tener una reunión contigo, pregunte ¿sobre qué?, me contestaron que Rodrigo Paz quiere conversar contigo a ver si tú integras el binomio, les dije que no tengo ningún interés político. Lo conocí cuando

Mis estudiantes con todo respeto me preguntaban lo mismo. Les decía: les agradezco esa pregunta, están tocando un asunto de conciencia, lo único que les puedo responder es que el día de mañana les traigo el plan de go-

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PERFIL

bierno, ustedes lo leen y si ven alguna contradicción de ese plan con lo que les doy en clase, me retiro yo no me uno a personas, sino a ideas, eso es lo fundamental. Efectivamente lo leyeron, y me dijeron “doctor no hemos encontrado ninguna cosa que esté en contra de lo que usted sostiene”.

na E MRÓN. Pe ro ¿dón de es tán esas per so nas?, en la cárcel, esa es las gran di fe ren cia, aquí al gu nos mal em pre sa rios ha cen lo que les da la ga na, mien tras más di ne ro, son más in to ca bles.

¿Qué debemos entender por empresa?

Simplemente la academia tiene la loable misión de buscar la verdad, crear una conciencia creativa y responsable. Tenemos que dar paso al pluralismo ideológico y la libertad académica.

Empresa es una comunidad de personas, donde una pone el capital, la otra el trabajo, otra asistencia técnica, otra la capacidad de gestión, pero todos son seres humanos, todos impulsan esa comunidad y obtienen un resultado. Y cuando se reparte al trabajador el justo 15% por su esfuerzo a ciertas personas les parece excesivo, no, porque es lo mínimo que se le puede dar por su trabajo. Por esto, cuando le preguntan al empresario¿ha habido utilidad?, dicen que no, el segundo año tampoco, la empresa no es junta de beneficencia, ninguna compañía puede existir sin utilidad. A veces se mal interpretan las cosas y me llaman comunista, no pueden decir así a alguien que comulga con Cristo en la Eucaristía, esas son ponderaciones inadmisibles.

Sin embrago, se presentó mi amigo Freddy Ehlers y se fueron dividiendo los sectores. La segunda vuelta fue Bucaram y Nebot, muchos decían que hubiéramos ganado la elección, si hubieesemos quedado finalistas, los ciudadanos tendrían que haberse decidido entre PazNebot o Paz-Bucarám. Es imposible saber ahora qué habría pasado.

¿Hubiera cambiado la historia del país si hubieran ganado las elecciones? Sí, porque Paz es un hombre inteligente y bien intencionado. Quiero aclarar que yo no estoy ni en contra del capitalismo, ni en contra de la riqueza, ni de la empresa privada, estoy en contra de alguna gente que concibe mal al capitalismo, a la riqueza y a la empresa, para mí la riqueza es imprescindible pero ¿qué ocurre cuando la riqueza no se distribuye bien? ahí vienen los grandes vicios, las grandes injusticias del capitalismo; y pregunto, ¿empresario usted paga impuestos, usted paga buenos sueldos y salarios?, si no lo hace entonces no es capitalista.

¿Se dice que las personas relacionadas con la defensa de los derechos humanos son comunistas? Es una con cep ción erra da. A quie nes lu chan con tra las si tua cio nes ina cep ta bles de la so cie dad es ta ble ci da lo til dan de co mu nis ta y lo que no sa ben es que les ha cen un gran fa vor a los mar xis tas, porque se pien sa que los úni cos que pue den lu char por la in jus ti cia son ellos. Pre gun to: ¿los cris tia nos no po de mos lu char por la jus ti cia, por la verdad? Nos po nen el se llo de iz quierdis tas, de be ha ber más ob je ti vi dad, to dos de be mos ha cer un aná li sis pro fun do de nues tra rea li dad in di vi dual y so cial pa ra lu char con tra lo que es tá mal, si no a

Me di cen que soy muy ra di cal porque cri ti co a los que lle van do ble con ta bi li dad en una em pre sa. Me de cían: te fi jas te lo que pa só en la fa mo sa em pre sa nor tea me ri ca -

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pueblo había reaccionado ante todo lo ocurrido y lo reflejaban en un museo en Jerusalén, en la entrada de allí había una estatua de Job, símbolo de la paciencia. Estas son circunstancias que hay que detenerlas, hay que pararlas definitivamente.

don de va mos a pa rar, cuál se rá el fu tu ro de nues tros hi jos, de nues tros nie tos. Luchar por los derechos humanos es pelear por la dignidad de la persona, estar con principios de solidaridad, de igualdad, liber tad, justicia, paz, no se puede decir que los que combaten por esos principios son izquierdistas, es una exageración inaceptable.

¿Qué opinión tiene del TLC? El Tratado de Libre Comercio, desde el punto de vista del esquema socio económico que se desenvuelve este planeta, indiscutiblemente tiene que ser negociado, porque hoy en día se habla de la globalización, pero globalización de mala justicia, de indignidad, del no progreso, de la marginación, ese es el gran problema.

En la historia de la humanidad ha habido varios procesos judiciales muy famosos ¿en cuál de ellos le hubiera gustado participar? Hay tantos. Pero definitivamente en los procesos de enjuiciamiento a la forma como se distorsionó en algunos países el papel de la autoridad, se cometieron excesos terribles; ha habido gente que se ha inter venido y sancionado estas conductas como son los casos de Chile y Argentina.

La globalización conviene a los grandes países que han desarrollado toda su maquinaria y su riqueza y obviamente quieren buscar mercado de consumo, pero nosotros también tenemos riqueza, debemos esforzarnos y tener aspiraciones de colocar nuestros productos en sus mercados, pero hay que negociar muy fuertemente, no creo que una negociación bilateral tenga ningún resultado, pienso que la única manera de mercadear con los poderosos es organizarnos y uniéndonos. Es como si yo me sentara a negociar con un gigante ¡es imposible¡, ese gigante tiene que darse cuenta, que hay un grupo de gente que quiere negociar en justicia, con objetividad y franqueza. Esto no significa que estoy en contra radicalmente, significa que estoy en contra del mecanismo a través del cual quiere llegarse a una concreción del trato, si se maneja mal tenga usted la seguridad que se va a ser negativo para nosotros.

El otro día me volví a horrorizar de lo que hacían en la dictadura argentina y como tiraban al mar a los opositores políticos para que se los coman los tiburones, desapareciéndolos del mapa o lo que hacía Pinochet hace unos años, es decir, no hay un sentido de humanidad, de comprensión, de solidaridad, no hicieron un análisis de lo que ocurrió en la segunda guerra mundial, cuando no se dejan pasar estas cosas se sientan precedentes. No se hasta cuando se dará este fenómeno de la guerra, alguien de ciencia ficción dijo que cuando vengan los extraterrestres, verán la Tierra y se irán hacia otro lado, porque van a ver como nos estamos matando, esto es insólito, hay que sancionar. Hace muchos años un grupo de profesores latinoamericanos fuimos a Israel y realmente nos impresionó la forma como ese

¿Quién ha sido el mejor ecuatoriano? Son muchos.Un ecuatoriano tiene que destacarse cuando es consecuente en lo que ha dicho con lo que ha hecho. Depende de las

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etapas histórica, creo que Vicente Rocafuerte fue uno de los que ayudó a consolidar la República después del militarismo y del azote floreano otro gran personaje, Eloy Alfaro, puso en práctica todo un cambio que superó esa pugna absurda entre liberales y conser vadores que se mataban, impuso otro criterio, el laicismo no debe irse contra ninguna religión, sino permitir que todas las religiones tengan su presencia, y luego ya, en nuestras últimas etapas es difícil identificar a alguien, porque hay un deterioro tal que en estos tiempos es muy difícil pronunciarse por alguien.

denuncia y la calificamos, le damos una apertura a la unidad técnico-jurídica de investigación y se llega ha establecer indicios, ni siquiera presunciones, tenemos que derivar a los organismos de control -la Fiscalía, la Contraloríay a veces ahí se queda no llegamos a la conclusión: esto es peor que la corrupción y se llama impunidad, hay que combatirla radicalmente. En este país hay gente que dice: “estoy por encima de la ley” y esto es por el tráfico de influencias esto es lo que más combato, cuando. Una persona es culpable pero tiene que ser declarada inocente de lo contrario el juez se va, y al inocente hay que declararlo culpable, eso no es posible.

¿Qué balance haría sobre su participación en la Comisión Anticorrupción?

¿Qué proyectos tiene para el futuro Doctor?

Comienzo por el final: cuando por tercera vez me eligieron en las comisiones de derechos humanos, un amigo me dijo oye Ramiro tú sí que eres reincidente hasta cuándo. Es una cuestión de conciencia, si ese grupo tan respetable cree que en la comisión puedo trabajar a favor de un objetivo, que lo considero el más simple, el más sencillo, el más elemental, el más necesario: cumplir y hacer cumplir con la ley, erradicar los antivalores e incorporar en la conciencia colectiva; si eso concita reacciones viscerales me preocupo de este país.

Hasta que tenga posibilidades seguiré siendo profesor de las dos universidades, a veces tengo que hacer sacrificios porque como la Comisión Anticorrupción tiene una oficina en Guayaquil allá estoy lunes, martes y viernes, en Quito estoy miércoles y jueves, entonces mis clases son de siete a diez de la mañana, de seis a diez de la noche. Como le conté mi verdadera vocación es la cátedra. Como comisionado estaré hasta que mis mandantes me digan que siga, tratando de hacer lo que está en la conciencia de todo ecuatoriano luchar por erradicar esos antivalores, especialmente uno: aquí vale por lo que se tiene y no por lo que es; y como nadie quiere ser un excluido, caminos errados. Por eso en mi experiencia he llegado a formular un concepto de la corrupción: “la corrupción es la expresión maligna e injustamente diseñada de la insolidaridad y la prepotencia para eliminar la ética y el derecho en prejuicio del bien común y en beneficio de una persona, grupo económico o político”.

Si usted cumple con la ley lo felicito. El otro día me contaba alguien en un diálogo que se quedó sorprendido porque escuchaba a tres personas que decían que fulano de tal ha hecho en este país lo que le ha dado la gana, y se nos pasea tranquilamente por la vida. Esa fue una apreciación lamentable, pero mas lamentable fue lo que dijo el que estaba a lado: así, si este ha hecho todo lo que ha hecho y no recibe su castigo ¿por qué no puedo hacer lo mismo? Este es el efecto negativo. ¿Qué hacemos en la Comisión? presentamos la

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SOFTWARE LIBRE: SIGNIFICADO, DESAFIO Y OPORTUNIDADES Dr. Esteban Argudo Carpio

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE. Pa ra in tro du cir nos en el te ma, de be mos par tir del re co no ci mien to, ya se lo ha di cho mu chas ve ces, que el de sa rro llo de las de no mi na das nue vas tec no lo gías ha traí do con si go nue vas for mas de di vul ga ción y ex plo ta ción de las obras pro te gi das por el De re cho de Au tor, y ha te ni do un pro ta go nis ta muy es pe cial en el soft wa re, que jun to con las ba ses de da tos elec tró ni cas y las crea cio nes mul ti me dia, cons ti tu yen las “nue vas obras” re sul tan tes de la apli ca ción de esas tec no lo gías.

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(Art. 4) y, aun an tes de la vi gen cia de es tos tra ta dos, en las le gis la cio nes na cio na les de va rios es ta dos, que a la vez, ex clu ye ron de pa ten ta bi li dad del soft wa re en sí mis mo (pues si es sus cep ti ble de pa ten te en com bi na ción con otros ele men tos téc ni cos de los que for mé par te y que en con jun to se pue den ca li fi car co mo in ven ción).

El pro ta go nis mo del soft wa re en los úl ti mos años no so la men te tie ne que ver con el as pec to téc ni co y la ca pa ci dad de al ma ce nar y ana li zar in nu me ra bles da tos y ofre cer res pues tas y so lu cio nes a una ve lo ci dad ca da vez ma yor, si no con la pro ble má ti ca ju rí di ca que se ori gi nó a par tir de su se pa ra ción del hard wa re pa ra con ver tir se en un bien in te lec tual au tó no mo con sus pro pias ca rac te rís ti cas (he cho que se ori gi na en una de ci sión del De par ta men to de Jus ti cia de los USA, al dis po ner a la IBM el de sa rro llo in de pen dien te del pro gra ma de orde na dor).

Ac tual men te y coin ci den te con el ini cio del si glo XXI, se vuel va a abrir el de ba te so bre la pa ten ta bi li dad in di vi dual del soft wa re, en la me di da en que el pro gra ma pue da pro du cir un efec to téc ni ca men te no ve do so pa ra re sol ver un pro ble ma. La Di rec ción Ge ne ral pa ra el Merca do In ter no de la Co mi sión Eu ro pea, pro pu so en el año 2002 una Di rec ti va Eu ro pea so bre la pa ten ta bi li dad del soft wa re pro duc to, que su po ne pa ten tar téc ni cas in no va do ras que se im ple men ten con el pro gra ma.

Si bien es cier to que hoy en día, de manera ordinaria y universalmente aceptada, los programas de ordenador se consideran creaciones protegidas en el marco general de la propiedad intelectual y de manera específica por el derecho de autor en los mismos términos que las obras del género literario, hay que recordar que durante más de dos décadas se debatió en búsqueda de la forma de protección más adecuada que propugnaron desde:

LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN LAS LEGISLACIONES NACIONALES. De manera predominante, las legislaciones nacionales protegen al software como obra literaria. Las disposiciones especiales y la apreciación de que los programas de ordenador constituyen un nuevo tipo de obra son comunes en los textos normativos (al resolver cuestiones como titularidad y ejercicio)

• La elaboración de un sistema de protección sui géneris (fórmulas próximas al derecho de autor o al derecho de patentes). • La adecuación de un sistema de protección existente en el ámbito de la Propiedad Intelectual ( el derecho de autor o las patentes).

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual amplía los niveles de protección determinados en los convenios internacionales vigentes. Así, la protección al software se otorga con independencia de su incorporación a un ordenador, cualquiera que sea la forma en que se encuentre expresado (código fuente o código objeto), los programas operativos y aplicativos; además, la protección se extiende para toda la documentación técnica de respaldo, como son los diagramas de flujo, planos, manuales de uso, etcétera.

La asi mi la ción del soft wa re a las obras li te ra rias pro te gi das por el Con ve nio de Ber na, fue una so lu ción acep ta da in ter na cio nal men te al con si de rar lo co mo una obra li te ra ria que se ex pre sa en có di go fuen te y se re pro du ce a par tir del có di go ob je to. Es ta so lu ción ha si do pos te rior men te re co no ci da de ma ne ra ex pre sa en el Acuerdo so bre los AD PIC (Art. 10.1) 1, en el Tra ta do de la OM PI so bre De re cho de Au tor

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DERECHO Y EMPRESA DERECHO Y EMPRESA

Tam bién son co mu nes en los orde na mien tos ju rí di cos, el es ta ble cer nos lí mi tes es pe cí fi cos a los ad qui ren tes lí ci tos de un pro gra ma de orde na dor, a quie nes se fa cul ta a más de su uso, a rea li zar ex clu si va men te los si guien te: una co pia del pro gra ma con fi nes de se gu ri dad o res guardo; a fi jar el pro gra ma en la me mo ria del apa ra to con el fin y en la me di da ne ce sa ria pa ra uti li zar lo; y, sal vo pro hi bi ción, a adap tar el pro gra ma pa ra su uso per so nal res pe tan do el los tér mi nos pre vis tos en la li cen cia, sin que pue da trans fe rir, a nin gún tí tu lo, el pro gra ma adap ta do.

EL SOFTWARE LIBRE: SIGNIFICADO Como si los debates y polémicas en torno al software y el ámbito de la protección exclusiva o concurrente no faltaran, en los últimos tiempos es cada vez mayor la fuerza del movimiento que apoya el uso del software libre (“free software”) y software de fuentes abiertas (“open source software”). Este movimiento que constituye una verdadera cofradía o hermandad en el mundo vir tual, apareció a mediados de los años ochenta con el proyecto GNU, liderado por Richard Stallman, quien se propuso construir un sistema operativo libre completo,2 en respuesta a las prácticas restrictivas de las empresas que desarrollan el llamado software propietario o de uso autorizado. Se conoce que el sistema fue perfeccionado en cuanto a su núcleo por el finlandés Linus Tor valds y evolucionó de un proyecto de programación de una sola persona a un sis te ma em plea do ac tual men te por millones de personas. Ba jo es te es que ma es tán de sa rro lla dos tan to Li nux co mo la ma yor par te de pro gra mas que con él po de mos co rrer, así co mo otros sis te mas ope ra ti vos. Las apli ca cio nes más fa mo sas del soft wa re li bre que pro mo cio nan co mo re fe ren tes sus par ti da rios, en tre otras, son el sis te ma ope ra ti vo Li nux, el ser vi dor de Web Apa che, el na ve ga dor Mo zi lla, la sui te de apli ca cio nes de es cri to rio Ope nOf fi ce o el ser vi dor de co rreo Send mail. 3

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DERECHO Y EMPRESA DERECHO Y EMPRESA

escoger el software propietario, conociendo las ventajas y desventajas que esto supone; y,

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL USO DEL SOFTWARE LIBRE:

• Desde la perspectiva de los gobiernos, el desafío presupone la obligación de escoger la opción que sea mejor para el interés de su país, a sabiendas que el software libre es hoy una opción real y viable.

Las principales ventajas que se atribuyen al software libre, son: todos pueden usarlo o correr el programa con cualquier propósito; se puede acceder a su diseño y aprender de él; permite modificarlo, rediseñarlo, utilizar la ingeniería de reversa. Además se adiciona a estas virtudes, que no tiene un costo asociado y es de libre distribución.

No obstante, en el caso de la segunda opción y frente a una creciente tendencia que favorece al uso obligatorio del software libre en las entidades oficiales, bien cabe plantear como reflexiones: ¿Esto no constituiría un atentado a la libre competencia? ¿Cuál es la adaptación de esta figura a las leyes de contratación pública?

Las desventajas que de manera común se mencionan, son: que la cur va de aprendizaje es mayor; el software libre no tiene garantía del autor o productor y se necesitarán recursos para reparar las erratas; no existe una compañía única que respalde toda la tecnología; los interfaces amigables con el usuario y la multimedia apenas se están estabilizando; que la mayoría de configuración de hardware no es intuitiva y se requieren conocimientos previos para su uso.

CONCLUSIÓN A manera de conclusión, se puede decir que el uso del software libre y su valor como herramienta de apoyo es un tema a ser analizado dentro del marco general de valoración de las ventajas y desventajas técnicas y económicas que su uso representaría; y, por otra par te, que la conveniencia o inconveniencia de utilizar el software libre en las entidades oficiales no debería rebasar el plano puramente técnico o económico, por el riesgo de interpretarse como la adopción de una posición política frente al movimiento del “free software”.

OPORTUNIDADES Y DESAFÍOS FRENTE AL SOFTWARE LIBRE: Las opor tunidades que se pregonan con la presencia del software libre, sobre todo para los países en vías de desarrollo, tienen que ver esencialmente con la posibilidad de acceder a una tecnología de primer nivel, el ahorro que significa no adquirir licencias de uso y la probabilidad de un mayor desarrollo tecnológico con el libre acceso al diseño del software, pues de él se podría aprender.

NOTAS [1] El Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, es un Anexo del Acuerdo marco de la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Los desafíos que representan la presencia del software libre, se muestran desde una doble perspectiva, así:

[2] Con este objeto se creó la Free Software Foundation. [3] Toda esta información se puede encontrar en sitios web, tales como: gnu.org/philosophy/freesw.es.html, manifiesto.cofradía.org/libre.html o softwarelibre.cl/

• A los individuos nos proporciona la opción de decidir libremente, si queremos utilizarlo o

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ESPECIAL ESPECIAL

s en momentos en que las fuerzas liberales y patriotas se imponen en todo el territorio de nuestro país para inaugurar un nuevo estadio de nuestra historia, que el general Eloy Alfaro al organizar el nuevo gobierno, en su primer Decreto de asunción del Poder Ejecutivo, viendo la urgente necesidad de crear un órgano de publicidad para que el pueblo conozca y juzgue la nueva administración, dispone que aparezca el “Registro Oficial”, que salió a la luz un día como hoy, Primero de julio de 1895 y que a partir de allí ha venido publicando oportuna e ininterrumpidamente toda la normativa legal que fundamenta nuestro Estado de Derecho, fortalece la institucionalidad y norma toda la vida del pueblo ecuatoriano.

E

La trascendencia que tiene el Registro oficial en nuestro Estado, y particularmente en nuestra legislación, debe ser valorada en virtud de que este órgano se constituye en la partida

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de nacimiento de todas las leyes de la República en razón de su promulgación. Con este antecedente, y al cumplirse once décadas de infatigable labor expreso mi congratulación al equipo de profesionales que comprende nuestra institución a aquellos que día a día laboramos para que este órgano cumpla con la función constitucional para el que fue creado. No obs tan te de te ner los pro pó si tos ano ta dos, el Registro oficial como ente público ha sido descuidado y desatendido por los diferentes gobiernos que se han sucedido en su historia. Es así que los esfuerzos que emprenden día a día los funcionarios del Registro Oficial, se constituyen en ejemplo de desprendimiento y su afán de ser vir a la comunidad, franqueando las barreras que se presentan a pesar de las exiguas remunera-


ciones que perciben y la obsoleta tecnología con la que cumplen su trabajo. Otra prueba irrefutable de lo aseverado, es que hasta el momento no contamos con una Ley propia que nos rija, incumpliéndose por consiguiente, el mandato constitucional del legislador constituyente que en 1998 lo preceptuó en la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Constitución Política de la República, en la que ordena que en un plazo de un año se expedirá la Ley que establezca la autonomía del Registro Oficial. Al parecer, los importantes cambios que produjo en la sociedad ecuatoriana la revolución liberal, finalizando el siglo XIX e inaugurando el XX, tienden a correr la misma suerte del ferrocarril, que empezó uniendo los conglomerados de nuestra Patria, tal como lo ha venido haciendo el Registro Oficial, en el marco de la normativa jurídica que permite el convivir en un auténtico estado social de derecho, en donde los habitantes, nacionales y extranjeros, nos sometamos a reglas claras y conocidas por todos. Por lo tanto, hago un llamado público al gobierno nacional, y en particular a todos los trabajadores del Registro Oficial, a aunar esfuerzos mancomunadamente para que se haga realidad el pre-

cepto constitucional antes aludido y se dote de una Ley que rija los destinos y el rol que acertadamente ha venido cumpliendo esta entidad que hoy conmemora sus 110 años de aniversario. Hago votos porque vuestras conciencias de aquí en adelante vayan con una meta bien delineada, con el propósito de cumplirle a este ente jurídico, con una normativa legal que permita cumplir con su responsabilidad histórica de ser vicio a la colectividad con capacidad, honestidad y eficiencia. Dr. Rubén Espinosa Díaz Director del Registro Oficial


uía G Práctica COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tomado del Régimen de Compañías de Ediciones Legales EDLE S.A.

- Esta compañía puede actuar bajo una razón social o, como la anónima, bajo una denominación objetiva, referida a sus actividades comerciales, a la que se agrega las palabras "compañía limitada" o su abreviatura "Cía. Ltda" (92 LC).

La compañía de responsabilidad limitada es la que se constituye entre tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social, a la que se añade las palabras compañía limitada o su correspondiente abreviatura (92 LC).

- La compañía de responsabilidad se administra a través de administradores o gerentes, que no pueden ser removidos salvo por causas determinadas por la ley.

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS - Como en el caso de toda sociedad, la legislación ecuatoriana considera que esta compañía se constituye a través de un contrato, que para su validez debe reunir los siguientes requisitos: capacidad de las personas que lo celebran, consentimiento que dan para su celebración, objeto lícito, causa lícita y solemnidades con que debe celebrarse (1461 CC).

- La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil (la anónima puede ser civil o mercantil); pero sus socios por el hecho de constituirla no adquieren la calidad de comerciantes (93 LC).

REMISIÓN A LA NORMATIVA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA

- Aunque en esta compañía es importante el factor personal y se lo toma en cuenta en varios aspectos, la ley señala que para efectos fiscales y tributarios se la considera como una sociedad de capital, criterio que determina el tratamiento que en general le da la ley. Lo relacionado con el capital de estas compañías se explica posteriormente en forma pormenorizada (97LC).

En aquello que no se regula expresamente en la Ley, se aplicará lo dispuesto para la compañía anónima, siempre que tales normas no se opongan a la naturaleza de la compañía de responsabilidad limitada (142 LC).

CONSTITUCIÓN Según los instructivos dados por la Superintendencia de Compañías, en el trámite para la constitución de una compañía de responsabilidad limitada, se deben seguir los mis-

- La responsabilidad de los socios en este tipo de compañías se extiende exclusivamente al monto de sus aportaciones individuales (92 LC).

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Guía Práctica realizar toda clase de gestiones, actos y contratos, con excepción de aquellos que fueren extraños al objeto social, o de aquellos que pudieren impedir que la compañía cumpla sus fines o impliquen reformas al contrato social.

mos pasos que para la constitución de una compañía anónima, con las diferencias específicas propias de cada tipo de compañía. Por lo tanto, nos remitimos al punto de esta misma de la sección de GUÍA PRÁCTICA de nuestra publicación anterior, en que se enumeran tales pasos. Detallamos a continuación los aspectos fundamentales de la administración de una compañía de responsabilidad limitada.

En conformidad con la Ley (Art. 132), a los administradores de una compañía de responsabilidad limitada les son aplicables las disposiciones que el Código de Comercio señala para los factores, es decir los gerentes de una empresa o establecimiento mercantil, que administra por cuenta del dueño.

LA ADMINISTRACIÓN Nombramiento de Administradores

Obligaciones

Los administradores o gerentes de la compañía de responsabilidad limitada pueden ser designados en el mismo contrato constitutivo o por resolución de la junta general. Pueden ser socios o no de la compañía. El plazo de duración del cargo de administrador se establecerá en el estatuto, pero no podrá exceder de cinco años, sin perjuicio de que el administrador pueda ser indefinidamente reelegido (13 LC).

Los administradores están especialmente obligados a (124; 125 LC): - Presentar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de beneficios, en el plazo de 60 días de finalizado el ejercicio económico; - Cuidar que se lleve debidamente la contabilidad y la correspondencia de la compañía;

El nombramiento respectivo, con la razón de aceptación del cargo, deberá inscribirse en el Registro Mercantil dentro de los treinta días posteriores a la designación. La fecha de inscripción será la del comienzo de sus funciones.

- Cumplir y hacer cumplir la ley, el contrato social y las resoluciones de la junta general; - Enviar anualmente a la Superintendencia de Compañías los documentos e informaciones determinados en la Ley (Art. 20): copias del balance, estado de pérdidas y ganancias, informes de los administradores y del organismo de fiscalización, si lo hubiera; nómina de administradores y socios.

Atribuciones Los administradores tendrán las facultades y atribuciones que les otorgue el estatuto social y, en caso de no establecerlas, las que le otorgue la junta general (123 LC).

Sin embargo, en el caso de las compañías cuyos activos sean inferiores a ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, no están obligadas a remitir los informes de los administradores ni del organismo de fis-

De no existir estipulación contractual o resolución de la junta general, se entenderá que se hallan facultados para representar judicial y extrajudicialmente a la compañía y para

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Guía Práctica calización (Art. 92.1.4.3.0013).

3,

Resolución

No.

días contados desde que conocieron la resolución (125 LC).

- Inscribir en enero de cada año, en el Registro Mercantil del cantón, una lista completa de los socios de la compañía con indicación del nombre, apellido, domicilio y monto del capital aportado. Si no hubiera alteración de los datos bastará una declaración en tal sentido. La Doctrina No .7 de la Superintendencia considera que esta obligación ha dejado de ser tal, especialmente por la obligación señalada en el párrafo anterior;

Los administradores responden ante la compañía por daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades, negligencia o incumplimiento de la Ley o el contrato social, sin perjuicio de su responsabilidad penal. Responderán ante los acreedores de la compañía o ante los socios, cuando hubieren lesionado directamente los intereses de cualquiera de ellos.

- Inscribir en el Registro Mercantil los nombramientos de liquidadores.

Responderán por delito de estafa si hubieren propuesto la distribución de dividendos ficticios, no hubieren hecho inventarios o los presentaren fraudulentamente (128 LC).

Responsabilidad Los administradores están obligados a proceder con la diligencia que exige una administración mercantil ordinaria y prudente. Los administradores que falten a sus obligaciones responden, solidariamente si fueran varios, ante la compañía y ante terceros, por los perjuicios causados. Su responsabilidad cesará si hubieran procedido en conformidad con una resolución de la junta general, siempre que hubieran observado a la junta sobre la resolución tomada, en el plazo de diez

Responsabilidad Especial Los administradores y gerentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieran tener, serán civilmente responsables de los siguientes hechos: (126 LC) - Consignar a sabiendas datos inexactos en los documentos de la compañía, que deben inscribirse en el Registro Mercantil, o dar datos falsos respecto del pago de las aportaciones sociales y del capital de la compañía. - Proporcionar datos falsos relativos al pago de las garantías sociales para alcanzar la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de disminución del capital, aún cuando la inscripción hubiese sido autorizada por el Superintendente de Compañías. - Formular y presentar balances e inventarios falsos. - Ocultar o permitir la ocultación de los bienes de la compañía.

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Guía Práctica Extinción de la Responsabilidad

- Incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad y correspondencia de la compañía;

La responsabilidad de los administradores se extingue (127 LC):

- Incumplimiento de la ley, el contrato o las resoluciones de la junta general;

- Por la aprobación del balance realizada por la junta general, salvo que se hubieren aprobado en virtud de datos no verídicos o se hubiere acordado expresamente reser var la acción de responsabilidad contra los administradores;

- Negligencia en el cumplimiento de sus funciones; - Haberse dedicado, sin autorización de la junta general, por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios de la compañía;

- Cuando hubieren procedido en cumplimiento de los acuerdos de la junta general, a menos que éstos fueran notoriamente ilegales;

- Incumplimiento de la obligación de inscribir en el Registro Mercantil, en el mes de enero de cada año, la lista de socios de la compañía, aunque debe tomarse en cuenta lo que señalábamos anteriormente sobre esta obligación;

- Por la aprobación de la gestión o renuncia expresa a la acción de responsabilidad o por transacción acordadas por la junta general;

- Dolo o abuso de facultades.

- Cuando los administradores hubieren dejado constancia de su oposición, conforme se indicó anteriormente.

Para que surta efecto la remoción, bastará la inscripción del documento en el Registro Mercantil.

Renuncia

Votación que se requiere para la Remoción

Los administradores pueden renunciar, pero no podrán separarse de sus funciones mientras no sean legalmente reemplazados, a menos que hayan transcurrido treinta días desde la presentación de su renuncia. La renuncia surte sus efectos desde que es conocida por junta general (133 LC).

La resolución de remoción debe ser tomada en la junta general por una mayoría que represente al menos las dos terceras partes del capital pagado concurrente a la reunión (133 LC). En todo caso, si la compañía no tomare medidas para corregir la mala administración, el socio o socios que representen el diez por ciento o más del capital social podrán solicitar la remoción del administrador a un juez de lo civil.

Remoción La remoción de los administradores corresponde a la junta general, y sólo puede darse por las siguientes causas (133 LC):

Prescripción - No presentación del balance anual, la cuenta de pérdidas y ganancias y la pro- puesta de distribución de beneficios en el plazo de 60 días estipulados en la Ley;

La acción de remoción contra los gerentes o administradores prescribirá en el plazo de tres meses (134 LC) .

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CONVENIO DE INVERSIONES ECUADOR-ITALIA Dr. César Molina Novillo

C

on el pro ce so de glo ba li za ción y el enor me in cre men to de las tran sac cio nes co mer cia les y eco nó mi cas in ter na cio na les, los paí ses bus can ofre cer ga ran tías y se gu ri da des eco nó mi cas ade cua das y es pe cí fi cas pa ra vol ver se más atrac ti vos pa ra la in ver sión ex tran je ra, es pe cial men te a par tir de la dé ca da de los no ven ta. Así, en la com pe ten cia por nue vos flu jos de in ver sión, mu chos paí ses la ti noa me ri ca nos han sus cri to acuer dos de pro tec ción de in ver sio nes con los Es ta dos Uni dos, con paí ses eu ro peos y con otros paí ses la ti noa me ri ca nos, pa ra brin dar se gu ri da des adi cio na les y es pe cí fi cas a las es ta ble ci das en su ré gi men ju rí di co in ter no 1.

ros. Si guien do una orien ta ción de mo der ni za ción eco nó mi ca y aper tu ra al ca pi tal ex tran je ro, se han rea li za do sus tan cia les re for mas le ga les y eco nó mi cas ten dien tes a ofre cer ma yo res fa ci li da des que ha gan atrac ti va y ren ta ble la in ver sión ex tran je ra en el país 2” En diciembre de 1997 se expidió la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones destinada a fomentar la inversión nacional y extranjera, para promover como una “prioridad nacional” la inversión en los sectores productivos y de servicios y en la que se establecieron una serie de principios destinados a atraer la inversión extranjera: las garantías a la inversión extranjera a través de la libre transferencia al exterior de las divisas, utilidades, libre remisión de recursos, derecho de propiedad sin otras limitaciones que las legales, entre otras garantías.

Ele men to fun da men tal en el pro ce so de to ma de de ci sio nes de una em pre sa que in ver ti rá en el ex tran je ro es el aná li sis so bre el mar co le gal y, en de fi ni ti va, el es tu dio so bre la se gu ri dad ju rí di ca que un país brin da al in ver sio nis ta ex tran je ro.

Al mis mo tiem po el Ecua dor, en los años no ven ta, sus cri bió una se rie de con ve nios de pro tec ción de in ver sio nes con va rios paí ses, en tre otros, con Es ta dos Uni dos de Amé ri ca, Gran Bre ta ña, Ale ma nia, Es pa ña, Chi le, Paí ses Ba jos, Sue cia, Ve ne zue la, Ar gen ti na, Pe rú, Pa ra guay, Bo li via, El Sal va dor, Cu ba. Así, el fun da men to “eco nó mi co de es te ti po de tra ta dos es por un la do la ne ce si dad de los paí ses ex por ta do res de ca pi tal de dar a sus na cio na les que in vier ten en

El Ecua dor, es pe cial men te en la dé ca da de los no ven ta, im ple men tó una se rie de re for mas y dis po si cio nes de aper tu ra de su eco no mía y de pro mo ción y fo men to de las tran sac cio nes co mer cia les in ter na cio na les y, so bre to do li be ra li zó “… la le gis la ción so bre in ver sio nes ex tran je ras pa ra ofre cer ma yo res ga ran tías a los ca pi ta les ex tran je -

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paí ses en de sa rro llo una pro tec ción con fia ble ba sa da en un acuer do in ter gu ber na men tal que no pue de ser mo di fi ca do uni la te ral men te -co mo las le yes in ter nas- por el país re cep tor de la in ver sión… y por el otro, la ne ce si dad de los paí ses en de sa rro llo del in gre so de ca pi ta les a su te rri to rio, sien do la fir ma de es tos con ve nios una de las me di das pa ra atraer los 3”

favorables para una mejor cooperación económica, protección adecuada para los inversionistas de capital y para la promoción de tales inversiones en las dos partes contratantes. El Con ve nio de ter mi na que el tér mi no “in ver sión” se rá in ter pre ta do, en un sen ti do am plio, co mo cual quier ti po de bien in ver ti do, an tes o des pués de la en tra da en vi gor del Con ve nio, por una per so na na tu ral o ju rí di ca de uno de los paí ses

El Convenio entre Italia y Ecuador sobre la promoción y protección de Inversiones fue publicado el 4 de marzo

suscrip to res en el te rri to rio del otro país, cum plien do con las le yes y re gla men tos del país re cep tor.

de 2005 en el Registro Oficial No. 537 y es un instrumento bilateral internacional y de cumplimiento obligatorio.

Se brin da, en el ins tru men to bi la te ral, una pro tec ción am plia al con cep to de in ver sión y, por tan to, in clu ye un lis ta do ejem pli fi ca ti vo de los bie nes con si de ra dos co mo in ver sión, así co mo las rein ver sio nes y las ga nan cias de ca pi tal, los de re chos de au tor, mar cas, pa ten tes, di se ños in dus tria les, know-how, etc.

La celebración del Convenio y su publicación en el Ecuador son hitos importantes dentro de las relaciones comerciales bilaterales Italia-Ecuador, sobre todo si resaltamos el hecho de que Italia es el primer socio comercial del Ecuador en la Unidad Europea y que ha existido una importante presencia de empresas italianas en el Ecuador que han desarrollado proyectos de infraestructura de gran significación para el país.

El con ve nio ins ta a las par tes con tra tan tes a alen tar a sus in ver sio nis tas, a in ver tir en su te rri to rio y el de re cho de ac ce so a ac ti vi da des eco nó mi cas en el te rri to rio en igual dad de con di cio nes y con un tra ta mien to no me nos fa vo ra ble pa ra las in ver sio nes e in gre sos ob te ni dos por sus pro pios na cio na les o in ver sio nis tas de ter ce ros es ta dos.

El texto del Convenio El

Convenio establece condiciones

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Se es ta tu ye el prin ci pio de tra ta mien to igua li ta rio y no dis cri mi na to rio, la obli ga ción de los dos paí ses con tra tan tes de pro te ger las in ver sio nes, un mar co ade cua do pa ra ga ran ti zar a los in ver sio nis tas la con ti nui dad del tra ta mien to le gal a las in ver sio nes y la po si bi li dad de com pen sa ción por da ños o pér di das de las in ver sio nes de bi do a gue rra u otro con flic to ar ma do in de pen dien te men te del ori gen de es tas si tua cio nes.

una in ver sión. Es tos mé to dos de re so lu ción de con tro ver sias en tre los in ver sio nis tas y los paí ses sus crip to res del Con ve nio, a mi jui cio, brin dan una se gu ri dad ju rí di ca muy im por tan te ya que per mi te so me ter las con tro ver sias y di fe ren cias en tre los paí ses sus crip to res y los in ver sio nis tas a otras ins tan cias no ju di cia les del país re cep tor, abrien do un mar gen de ne go cia ción amis to sa di rec ta y que es ta blez ca al ter na ti vas pa ra que la di fe ren cia pue da ser co no ci da por los tri bu na les y cor tes com pe ten tes en el país de la in ver sión o por tri bu na les de ar bi tra je ad-hoc.

Dentro de un proceso de toma de decisiones empresariales, una preocupación constante es la referente a la seguridad de que la inversión no vaya a ser sujeta de expropiaciones, declaratorias de utilidad pública o nacionalizaciones. De este modo, en el texto del convenio se señala la prohibición expresa para que las inversiones no sean sometidas a ninguna medida que pueda limitar el derecho de propiedad de las mismas, salvo en casos extraordinarios y contemplados por la legislación nacional y a cambio de una compensación inmediata, completa y efectiva, la misma que se establecerá sobre la base de valores reales del mercado internacional.

Co mo que da des cri to, en es ta apre ta da sín te sis, el mar co de es te Con ve nio In ter na cio nal (con vi gen cia de diez años y pro rro ga ble) brin da ma yo res se gu ri da des y pro tec cio nes pa ra la pro mo ción de in ver sio nes ori gi na das en Ita lia y en Ecua dor. Juz go así que el con ve nio re fle ja el in te rés de los dos paí ses por el cons tan te in cre men to de las re la cio nes co mer cia les y sig ni fi ca la vo lun tad po lí ti ca de los dos go bier nos de brin dar se gu ri dad ju rí di ca, de ma ne ra efec ti va, a tra vés de es te ins tru men to in ter na cio nal cu yas nor mas for man par te del or de na mien to ju rí di co ecua to ria no y que pre va le cen so bre las le yes y otras nor mas de me nor je rar quía.

Como todos los tratados de protección y promoción de inversiones, el Convenio también establece las normas de protección para la repatriación de capital, beneficios y rentas, así, los países suscriptores garantizan que los inversionistas transfieran al exterior sus capitales, ingresos netos, dividendos, fondos, remuneraciones o rentas, sin limitaciones o demoras y en cualquier divisa convertible.

NOTAS [1] Constitución Política del Estado, R.O. 11 de agosto de 1998, Art. 244: El Estado Ecuatoriano garantiza la inversión nacional y extranjera en iguales condiciones.

Uno de los es co llos más im por tan tes que ha te ni do el in ver sio nis ta ex tran je ro en los paí ses de des ti no de la in ver sión ha si do el re fe ri do a los pro ce sos le ga les y a la pro tec ción de su in ver sión en los ám bi tos ju di cia les del país de des ti no de di cha in ver sión, es por es to que es te Con ve nio vi gen te pa ra Ecua dor e Ita lia es ta ble ce mo dos al ter na ti vos de la so lu ción de los con flic tos le ga les que pu die sen pre sen tar se con los due ños de

[2] Protocolo de adhesión del Ecuador a la Organización Mundial de Comercio, R.O. Suplemento 977, 28 junio de 1996. [3] United Nations Center of Transnational Corporations, “ Bilateral Investment Treaties” UN, New York, 1988, citado por Videla , Esteban . “Protección de Inversiones Extranjeras Tratados Bilaterales”, Buenos Aires, La Ley 1999.

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el

D L

erecho en la

iteratura

El honor es patrimonio del alma Ernesto Albán Gómez uno de los momentos culminantes de la obra. Ya, en un encuentro anterior entre los dos personajes, el alcalde había anticipado cuál sería la guía de su conducta, como padre y como juez:

omo Fuenteovejuna, de Lope de Vega, El alcalde de Zalamea, de Calderón de la Barca, es otra de la obras clásicas del teatro español del Siglo de Oro. Y, de igual forma, aborda un hecho histórico de justicia, que finalmente llega a conocimiento y resolución del rey, en este caso Felipe II.

C

Al rey la hacienda y la vida se ha de dar; pero el honor es patrimonio del alma, y el alma sólo es de Dios.

El argumento de la obra es el siguiente: el rico campesino Pedro Crespo debe albergar en su casa, por orden del Rey, al capitán Álvaro de Ataide, quien, prevalido de su posición y de su nobleza, desde un primer momento pretende a Isabel, la hija de su anfitrión; y como ella se resiste, finalmente la rapta, con ayuda de sus soldados y la viola. Isabel logra huir y cuenta la afrenta que ha sufrido a su padre. Este, entre tanto, ha sido nombrado alcalde del pueblo por el concejo municipal.

El general advierte que el alcalde no le entregará al condenado y trata de rescatarlo por la fuerza. En tal situación llega el Rey, que pide una explicación de lo que está sucediendo. El alcalde la da: el delito cometido por el capitán, que bien probado está, es haber robado a una doncella, forzarla en despoblado y no querer casarse con ella. El Rey considera que el caso está bien sentenciado, pero que el alcalde no tiene autoridad para ejecutar la sentencia y que el preso debe ser entregado. Demasiado tarde: el condenado ha sido ya ejecutado mediante el garrote vil, reser vado para los plebeyos.

Valiéndose de su nueva autoridad, Pedro Crespo manda a arrestar al capitán y lo hace comparecer ante él. Primero le suplica como padre, de rodillas y con lágrimas, que repare su falta casándose con su hija; pero como advierte que el soberbio violador no está dispuesto a hacerlo, empuña la vara, símbolo de su autoridad judicial, y lo condena a muerte.

El alcalde se justifica: si acer tó en lo principal (condenarlo a muer te), no impor ta errar en lo secundario (ejecutar la sentencia de una manera inadecuada para un caballero).

Cuando el jefe del ejército, el viejo general Lope de Figueroa, se entera de que un campesino ha juzgado y condenado a un noble, reclama su entrega, pues a él le corresponde juzgar su conducta. El diálogo entre el general y el alcalde es

El rey, admirado de los razonamientos del alcalde, tomó una decisión final: lo nombró alcalde perpetuo de Zalamea.

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D idรกctica

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JUNIO

Destacamos

JUNIO

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JULIO

Destacamos

JULIO

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