• La injusta justicia Diego Arcos Pitarque
• Obama, la nueva política internacional de los Estados Unidos Efrén Cocíos Jaramillo
• El Papel del juez penal en materia ambiental Hugo Echeverría V.
• La protección de datos personales, la privacidad y la declaración patrimonial Iván Nolivos Espinosa
• La declaración patrimonial Eduardo Peña Triviño
• ¿Está seguro de presentar su declaración patrimonial? Gerardo Javier Villacreces Carbo
Año I Número 3 Marzo 2009
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TRIBUNA DEMOCRÁTICA
Los requerimientos mínimos para que un país pueda ser considerado democrático C
on el resurgimiento de un número significativo de países que se hacen llamar democracias por llevar a cabo elecciones libres y justas, algunos teóricos han desarrollado una lista de requerimientos mínimos para que así sea. Las elecciones por sí solas no hacen que un país sea democrático. La siguiente lista de requerimientos mínimos ha sido extraída de un estudio sobre las democracias y de la lectura de varias teorías sobre el tema. Ofrece una panorámica sobre el significado de la democracia y un parámetro para medir qué tan democrático es un país. • El control sobre las decisiones políticas del gobierno es otorgado constitucionalmente a los representantes elegidos de manera legítima. • Los representantes son elegidos a través de elecciones periódicas y justas. • Los representantes elegidos ejercen sus atribuciones constitucionales sin oposición de los funcionarios no elegidos. • Todos los adultos tienen derecho a votar. • Todos los adultos tienen derecho a competir por los cargos públicos. • Los ciudadanos tienen derecho a expresarse libremente sobre todos los asuntos políticos, sin riesgo de ser castigados por el Estado. • Los ciudadanos tienen el derecho a buscar fuentes alternativas de información, tales como los medios noticiosos, y esas fuentes están protegidas por la ley. • Los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y organizaciones independientes, incluyendo partidos políticos y grupos de interés. • El gobierno es autónomo y capaz de actuar de manera independiente sin restricciones externas (como las impuestas por las alianzas y bloques).
Los expertos argumentan que si uno de estos elementos no está presente, entonces el país no es una verdadera democracia. http://www.democraciaparticipativa.net/documentos/DefinicionDemocracia.htm#
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ditorial Cuatro eventos me han impresionado en mis más de 6 décadas: la llegada del hombre a la luna, la caída del muro de Berlín, el ataque a las torres gemelas y Obama presidente. (Alguien agregó Liga campeón de La Libertadores, no sin razón). El triunfo de Obama no sólo es de su país, sino del mundo entero. Su mensaje explicado a través de su campaña y concretamente en su libro “La Audacia de la Esperanza” es una de las mejores evidencias para aquellos que pronosticaron este milenio como el del crecimiento espiritual de la humanidad. El Embajador Cocíos puntualiza con claridad la filosofía y prácticas del nuevo presidente de los Estados Unidos en relación a su antecesor. En este número también, el Economista Arcos, con una visión extra legal, nos recuerda que la maravillosa tecnología debería estar al servicio de las gestiones judiciales y aboga por la agilidad de la justicia sin la cual no es tal. El Dr. Echeverría se ocupa de reclamar una adecuada y responsable aplicación de la justicia a los delitos en materia ambiental, recordándonos que éste es uno de nuestros más importantes patrimonios nacionales. El Dr. Nolivos analiza con lucidez las implicaciones de la obligatoriedad de la Declaración Patrimonial con el derecho a la privacidad y sus contradicciones con la misma Constitución. El Dr. Peña documenta su oposición a la nueva ley, advierte de sus posibles alcances y establece un paralelismo con los regímenes totalitarios de la historia. Y el Dr. Villacreces repasa las razones por las cuales el gobierno quiere implantar la Declaración Patrimonial, sus repercusiones y posibles áreas en las que, con distintas intenciones, se podría inadecuadamente potenciar. Disfrutemos pues, dilectos lectores, de estos interesantes puntos de vista. Muy atentamente, Manuel Mejía Dalmau mmejia@corpmyl.com Presidente CORPORACIÓN MYL www.corpmyl.com >4
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La injusta justicia • Diego Arcos Pitarque
Economista, Universidad San Agustine Florida y Universidad de Guayaquil, Postgrado en la Escuela de Administración Pública Getulio Vargas, Brasil; Diplomado en Administración de Recursos Humanos en la Universidad de Monterrey, México. Actualmente es Director Nacional de Planificación del Fondo obligatorio de accidentes de tránsito FONSAT; Ex Funcionario en el Ministerio de Finanzas, Aduana, Banco de la Vivienda; Ex Gerente Administrativo en IETEL Región II; Ex Gerente Eximarsa; Fue Administrador Anticrético en la CFN; Autor del Primer índice alfabético del Arancel (NABANDINA); Autor de un Tratado de Merciología (Clasificación Arancelaria); Catedrático de la Universidad de Guayaquil y de la Escuela Nacional de Aduana.
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uve el honor de conocer al Dr. José María Velasco Ibarra en una entrevista que dio a un grupo de estudiantes. Nos dijo en forma tajante: “ La revolución debe comenzar por Uds. jóvenes, la revolución está en vuestras mentes”. Es que Velasco más que un estadista o político era un filósofo. En tiempos de esta revolución ciudadana que todos la queremos, todos la necesitamos, que es urgente si no queremos que en pocos años nuestros hijos y nietos sufran las consecuencias de la ira popular. Es urgente repito que todos cambiemos de actitud y léase bien actitud, no aptitud. Comenzando por la mal llamada justicia: Ahora mismo hay muchos jueces probos y sabios pero de verdad cómodos, burocratizados junto con todos los que los rodean (amanuenses, secretarios, meritorios, etc.) que siguen manejando la justicia como hace cien años. Con escritos en papel de empaque, con providencias ilegibles, folios mal numerados, quién sabe por qué?. Cuerpos de juicios cosidos con piola mal oliente y mugre, casilleros judiciales sucios con números borrados; y, como remate de esta obsolescencia de la justicia con los ineficientes e inoperantes funcionarios llamados “citadores” . Esto es INJUSTICIA pues en una época cibernética y de la comunicación -que mientras escribo este editorial-, converso con una sobrina que está al otro lado del mundo; y, por otro lado (con un Click) veo en tiempo real a mi nieta en un río de Pallatanga, y así por el estilo… En esta era mágica y maravillosa, se tenga que esperar para el sorteo de la causa, la providencia del juez (si la acepta y se declara competente) y luego la citación del de>5
mandado por el sorteo en la oficina respectiva donde el pobre ecuatoriano que acude a los tribunales creyendo podrá obtener justicia ágil y verdadera, está en manos de la omnímoda voluntad del “Señor Citador“, y tendrá que esperar quien sabe que más para que este funcionario lleve las tres citaciones de ley al que ha infringido la ley. Esta lentitud que grosso modo me he permito describir, tiene un nombre INJUSTICIA, por una simple y sencilla razón: la justicia que tarda y se sujeta al capricho o indolencia pierde su esencia y se convierte en burla. ¿Por qué no hacemos juicios orales?, ¿con citaciones vía mail, con escritos y providencias de la misma forma?. Allí este aparato (computadora) no estará con caprichos o pedidos, los sucios casilleros desaparecerán, se podrá ver el estado del juicio, sin la mala gana del amanuense, o la mala cara de cualquier energúmeno de los que allí polulan… Finalmente esas desdichadas madres que cayeron por las promesas de un irresponsable no tendrán que esperar AÑOS ( si años ) para que le fijen $10 o $15 dólares para mantener al fruto de esos amores que un día le juraron. Cuando logremos con una revolución cambiar no solo códigos y formalidades sino ACTITUDES allí podremos sentirnos orgullosos de tener una justicia ágil, moderna y oportuna, que no deje en la impunidad al que irrespeta LA LEY, a la sociedad y a sus semejantes. Incitando a la impunidad que es el mayor acicate para el desorden, el irrespeto y por ende la violación de la ley. Confiemos en que esta actual injusticia mal llamada “el tercer poder” cambie de actitudes y de sistemas y en el futuro sea más ágil y que pueda ser “Justicia real y verdadera para todos” como fruto de esta ansiada revolución.
“La revolución debe comenzar por Uds. jóvenes, la revolución está en vuestras mentes”. Dr. José María Velasco Ibarra
Nota: Los editoriales se publican en orden alfabético de los colaboradores.
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Obama, la nueva política internacional de los Estados Unidos • Efrén Cocíos Jaramillo
Doctor en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de la República. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador. Profesor de Ciencia Política de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Internacional del Ecuador 2004. Profesor de Derecho Bancario y Monetario en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador 1992-1994. Embajador, Representante Permanente del Ecuador ante la OEA. Vicealcalde de Quito 2000-2002. Director Nacional de la Izquierda Democrática 1987-1989. Diputado Nacional del Honorable Congreso Nacional 1988-1992. Presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales 1985-1986.
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l discurso de toma de posesión del presidente Barak Obama marca el inicio de una nueva política internacional de los Estados Unidos y abre un camino de esperanza para la paz del mundo. Efectivamente el nuevo presidente norteamericano empezó su intervención reconociendo que, en las circunstancias actuales, existe “un temor persistente de que el declive de los Estados Unidos es inevitable” y de que la tarea de rehacer su economía y su poderío va a ser dura, sobre todo después de las erráticas decisiones adoptadas por su antecesor que en gran parte fueron las desencadenantes de la crisis; sin embargo de aquello, Obama reitera la grandeza de su nación y cree que su país sigue siendo ¨la nación más próspera y poderosa de la Tierra¨. Y en esa línea de pensamiento se propone trabajar, con un formidable equipo de gobierno de amplia y reconocida trayectoria. Obama ha expresado en su discurso, que el pueblo de Estados Unidos ha “elegido la esperanza sobre el miedo”, tratando con ello de levantar, tanto la fe en el futuro de su nación como de graficar la burbuja de temor en que vive sumido su país frente a las amenazas de sus poderosos enemigos, de los que hay que librarse, no con la fuerza de su poder militar sino con el respeto y la persuasión de la justicia de la causa. Rechaza por falsa la opción entre la seguridad y los ideales de los padres fundadores de la Patria, ideales que los rescata como tarea prioritaria de su gobierno, sin descuidar por supuesto la seguridad, que ha de construirse sobre la base de la garantía plena del estado de derecho y el respeto irrestricto de los derechos humanos, en los cuales hace especial énfasis y a los que no va a renunciar por conveniencia; por lo mismo, no va a privilegiar el pragmatismo en detrimento de los principios, situación que contrasta obviamente con la política del presidente Bush, que dejó de lado los principios . La supresión de la cárcel de Guantánamo y los métodos de investigación que se aplicaban en ella se inscribe precisamente en este propósito de hacer respetar los derechos humanos por sobre todas las conveniencias.
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Proclama, así mismo, que Estados Unidos es amigo de todos los países y de todos los hombres y señala con franqueza que ¨nuestro poder por sí sólo no puede protegernos ni nos da el derecho de hacer lo que queramos¨. Esta afirmación contradice la política guerrerista y abusiva de su antecesor, que creía que E.U. estaba asistido del derecho supremo de agredir a cualquier país del mundo escudándose en la doctrina del ataque preventivo, que, a título de una discutible legítima defensa, le ha permitido a ese país iniciar las guerras de agresión como las de Afganistán y de Irak, con tan lamentables resultados. La doctrina de los ataques preventivos, es una acción armada que se emprende frente a una amenaza inminente y extrema que puede ser real o imaginaria, proveniente o causada por otros estados o grupos armados en territorio extranjero a los que se califica arbitrariamente de “delincuentes”, como ocurrió con la supuesta amenaza de posesión de armas de destrucción masiva que según el gobierno de Bush poseía Irak, acusación que resultó ser falsa, sin embargo de lo cual se produjo el ataque y la invasión con las consecuencias conocidas. La diferencia entre la política exterior de George W. Bush y la que proclama Barak Obama radica precisamente en este tema. Mientras Obama se fundamenta en el derecho, Bush lo hizo en la fuerza. Hay en definitiva en esta nueva política del presidente de los Estados Unidos un reconocimiento implícito a las normas de convivencia pacífica de los pueblos que es el derecho internacional, lo que constituye un gran avance en el camino hacia la paz, como lo reconoce el propio Obama cuando dice que Estados Unidos está llamado a desempeñar un papel protagónico en fomentar una nueva era de paz, extendiendo la mano incluso a los enemigos si es que estos están dispuestos a abrir el puño. Pero Obama va más allá cuando dice que “nuestra seguridad emana de la justicia de nuestra causa” y no de la fuerza de nuestros ejércitos, Habla, así mismo, de una mayor cooperación y entendimiento entre los países, y estudia dejar Irak de manera responsable en manos de su pueblo. Con viejos amigos y antiguos enemigos trabajaremos incansablemente para disminuir la amenaza nuclear y hacer retroceder el espectro del calentamiento del planeta, ha dicho, con lo que nos da a entender que está dispuesto a buscar el diálogo con países tan distantes y adversos como Irán y Corea del Norte sobre temas nucleares, y a revisar su posición sobre el cambio climático al que se refiere el Protocolo de Kioto que, como sabemos, tiene por objetivo reducir las emisiones de los gases que provocan el calentamiento global y del cual Estados Unidos se retiró después de firmarlo. Así mismo hace un llamado al mundo musulmán para buscar un nuevo camino de entendimiento basado en el interés y respeto mutuo. Se compromete también a trabajar con los pueblos de los países pobres y a aplicar una política responsable con respecto a los recursos del planeta, pues no podemos, dice permitir más la indiferencia ante los que sufren fuera de nuestras fronteras y consumir los recursos naturales del mundo sin tener en cuenta las consecuencias, para finalmente afirmar que el mundo ha cambiado y Estados Unidos tiene que cambiar con él. El Presidente Obama ha sorprendido gratamente con sus afirmaciones y nos ha dado magníficas señales de lo que será su política internacional en su administración, el mundo le ha tomado la palabra y espera que haya consecuencia entre el discurso y la praxis.
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El papel del juez penal en materia ambiental • Hugo Echeverría V. LL.M.
Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica de Quito, Ecuador. Obtuvo el título de Master of Laws (LL.M) otorgado por McGill University de Montreal – Québec, Canadá. Es ex alumno del programa Chevening Fellowship, dirigido por The Foreign and Commonwealth Office del Reino Unido, en el que asistió al curso de Gobernanza Ambiental en Wolverhampton University - Reino Unido. Se especializa en derecho penal y en derecho ambiental, áreas en las que ejerce la profesión y la docencia universitaria de postgrado.
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ace pocas semanas un Juzgado de lo Penal de la provincia de Pichincha resolvió, en procedimiento abreviado, un caso de aplicación del delito contra la vida silvestre, tipificado en el artículo 437F del Código Penal del Ecuador. Se trataría del primer caso resuelto en este ámbito específico del derecho ambiental y, dicho sea, novedoso para el derecho penal y para el derecho procesal penal. La sentencia de primera instancia fue condenatoria y sancionó la realización no autorizada de actos relativos al manejo de especies de vida silvestre. La sentencia fue apelada y, en estricto sentido, aún no puede considerársela como precedente jurisprudencial pero sí como un importante antecedente judicial. A pesar de que los delitos ambientales fueron incorporados al Código Penal hace más de nueve años, son pocos los procesos penales que se sustancian en el Ecuador por esta materia. De hecho, se conoce solamente un caso sentenciado y ejecutoriado por tala no autorizada de bosque protegido. No obstante, los casos que se sustancian actualmente en Juzgados y Tribunales Penales del país por diversos delitos contra el ambiente (contaminación, daños a ecosistemas, atentados contra la vida silvestre), demuestran una progresiva aplicación del derecho penal como herramienta de tutela ambiental. Es la tendencia que se observa a nivel mundial y cuyo objetivo se enmarca en los esfuerzos realizados para proteger el entorno natural. Por cuanto el derecho ambiental y –especialmente- el derecho penal ambiental son materias en pleno desarrollo doctrinario y normativo, los procesos penales por delito ambiental plantean retos jurídicos a los sujetos procesales penales. Quizá uno de los retos más complejos sea la remisión del tipo penal a normas legales y reglamentarias ambientales. Estamos en el ámbito de las leyes penales en blanco, en el que corresponde a todos los sujetos procesales, pero sobre todo al juez de la causa, aplicar la legislación ambiental para ¨ completar ¨ los elementos del tipo penal. Y estamos también en el complejo ámbito de la interpretación de la ley por parte del juez penal. En este contexto, cabe reflexionar sobre el papel del juez penal en materia ambiental. En estos casos, en los que el juez debe analizar la ley ambiental para ¨ completar ¨ el
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tipo penal, es evidente que la regla de interpretación literal del artículo 4 del Código Penal resulta insuficiente y hasta inaplicable, pues dicha regla está diseñada para aplicarse en casos en que la ley es clara y no requiere remisión a ninguna otra. Esto es visible en el caso anotado, en el que Juez tuvo que resolver si la colección no autorizada de 740 tarántulas vivas constituye (o no) delito tipificado en el artículo 437F del Código Penal, que sanciona a quien colecte ¨ especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia ¨. ¿Cómo se le puede pedir a un juez penal que determine el alcance de la expresión ¨ especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas ¨ o la antijuridicidad de la colección de fauna, sin recurrir a la ley especial de la materia y, sobre todo, sin interpretar su aplicación en el ámbito penal? Reconocer la necesidad de acudir a las reglas generales de interpretación legal no pugna con la estructura procesal penal, ni con el papel del juez penal dentro del proceso judicial. Todo lo contrario, es una consecuencia natural del proceso judicial que, en palabras del jurista Juan Larrea Holguín, responde a ¨ la absoluta obligatoriedad de hacer justicia ¨ y que exige al juez penal un alto grado de responsabilidad profesional y de solvencia académica. Este escenario, cabe anotar, tampoco pugna con los fundamentos de nuestro sistema jurídico positivista que, de forma progresiva y necesaria, ha abierto sus puertas al precedente judicial como fuente obligatoria y vinculante de derecho (p.ej. triple reiteración de fallos de casación). En el caso anotado, la decisión judicial condenatoria se fundamentó en la evidencia presentada por el acusador particular (Ministerio del Ambiente) que demostró la inexistencia de autorización oficial para realizar actividades de manejo de especies de fauna silvestre. Cabe anotar que el Dictamen Fiscal también consideró esta evidencia procesal como elemento determinante para fundamentar la acusación. Así, a través de la sentencia, se formuló un importante criterio sobre la interpretación de la antijuridicidad en este ámbito del derecho penal ambiental: que la colección no autorizada de fauna silvestre constituye delito en el Ecuador. Este caso de aplicación del delito contra la vida silvestre, demuestra que la formulación de ¨doctrina que resulta de sentencias judiciales (Juan Larrea Holguín) es uno de los efectos más interesantes de la aplicación del derecho penal en ámbitos poco desarrollados como el ambiental, y que se traduce en la necesidad de fortalecer el papel del precedente judicial en el contexto de las fuentes del derecho penal. En un país como el nuestro, rico en biodiversidad y vida silvestre, es importante contar con decisiones judiciales de esta naturaleza. Aunque el tema parezca ajeno a nuestra realidad, e incluso de poca trascendencia social, el lector debe saber que el tráfico de vida silvestre observa parámetros de organización delictiva análogos a los de otras actividades de tráfico (redes); que se trata de una actividad que sobrepasa fronteras; y, que nuestro país desafortunadamente se estaría convirtiendo en un punto de tránsito de esta actividad muy lesiva para el patrimonio natural. Por eso, más allá de la sentencia dictada y de lo que pueda ocurrir con su apelación, el caso analizado ya ha enviado un importante mensaje: Que en el Ecuador la vida silvestre está protegida por la ley; y que su infracción -gracias a un papel responsable del juzgador y de las partes procesales- no siempre queda impune.
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La protección de datos personales, la privacidad y la declaración patrimonial • Iván Nolivos Espinosa
Abogado de los Tribunales de la República de la Universidad Central del Ecuador. Doctor en Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador. Diplomado en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales de la Universidad San Francisco de Quito. Egresado de la Maestría en Docencia Universitaria e Investigación Educativa de la Universidad Nacional de Loja. Delegado por la Federación de Cámaras de Comercio del Ecuador al Consejo Nacional del Trabajo. Miembro del Directorio de la Cámara de Comercio de Quito. Conjuez de la Corte Suprema de Justicia. Catedrático de Derecho Procesal Constitucional de la Universidad del Pacífico. Consultor Legal de empresas.
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l Ecuador dejó de ser un Estado Social de Derecho para convertirse en un Estado Constitucional de Derechos, así lo determina la nueva Constitución Política aprobada por el pueblo ecuatoriano en el referéndum del 28 de septiembre del 2008. Estado Constitucional de Derechos implica que el Estado deberá velar porque cada ciudadano de este País goce de sus derechos fundamentales y aplicará remedios y sanciones cuando estos derechos fundamentales sean vulnerados o se pretenda vulnerarlos. Ese orden constitucional pone a los derechos fundamentales por sobre todas las cosas y coloca a los ciudadanos en la circunstancia privilegiada de respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales, por sí mismo o con la intervención institucional de los órganos o poderes públicos. La Asamblea Constituyente instalada en Montecristi aprobó la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, en cuyo Art. 95 incluyó un Art. a continuación del Art. 40 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el 40 A, en cuya virtud las personas naturales deben presentar una declaración de su patrimonio, obligación que se regula en el Art. 65 del Reglamento de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno dictado por el Presidente de la República y con dos Resoluciones dictadas por el Servicio de Rentas Internas, la última publicada en el Registro Oficial No. 532, el 19 de febrero del 2009. El patrimonio es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona, susceptibles de estimación económica. Los bienes, según el Código Civil, pueden ser cosas corporales e incorporales, cosas corporales las que son percibidas por nuestros sentidos y son muebles o inmuebles; las cosas incorporales son >11
los derechos reales y derechos personales, derechos reales los que se ejercen sobre cosas corporales sin respecto a determinada persona como la propiedad, la hipoteca, la prenda; y personales, como los alimentos, los créditos. Todo lo detallado integra el patrimonio de una persona. Lo que compone nuestro patrimonio es personal, es reservado y su divulgación está protegida por la disposición constitucional contenida en el numeral 19 del Art. 66 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es la consagración del derecho fundamental a proteger nuestros datos personales. Además eso es parte de nuestra intimidad personal, de nuestra privacidad, que es otro derecho fundamental que nos es atribuido en el numeral 20 del Art. 66 de la Carta Magna. Cada ciudadano de este país, tenga activos superiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o no, está dotado del legítimo poder de disponer y controlar sus datos de carácter personal referidos a su persona. Estos derechos se vulneraron cuando la Asamblea Constituyente, al reformar la Ley de Régimen Tributario Interno introdujo la obligación de que las personas naturales declaren su patrimonio. Además eso es ajeno al derecho tributario, pues lo que se declaran son los ingresos, las ventas o los servicios y se pagan los tributos generados por estas actividades económicas. El Presidente de la República ratificó esta vulneración, al Reglamentar la inconstitucional disposición legal aprobada por la Asamblea Constituyente; por último el Servicio de Rentas Internas al dictar las Resoluciones dirigidas a la ejecución de esta disposición. Tales disposiciones son inconstitucionales e inaplicables por atentar contra los derechos fundamentales consagrados en los numerales 19 y 20 del Art. 66 de la Constitución Política. Nuestra privacidad no puede ser invadida bajo ningún pretexto y si por protegerla, como es legítimo hacerlo, se nos impone una multa, bienvenida la multa, misma que no podrá repetirse, pues nadie puede ser sancionado dos veces por una misma infracción, aunque la Administración Tributaria podría tomar represalias y una de ellas podría ser no darnos autorización para facturar, con lo que se nos estaría impidiendo nuestro derecho constitucional a trabajar y eso si es un delito, que deberá ser denunciado, perseguido y sancionado. El Servicio de Rentas Internas, al reformar la Resolución que dicta las normas para la declaración patrimonial, ha incluido una disposición en la que establece que el pago de la multa no exime de la obligación de presentar la declaración patrimonial, con lo cual se evidencia la intencionalidad de violar la Constitución a nuestra costa, obligándonos a presentar la declaración patrimonial, de angas o de faldas. Es nuestro el legítimo poder de guardar reserva y proteger los datos referentes a nuestro patrimonio, el proteger nuestra intimidad, nuestra privacidad. Son inconstitucionales las normas que pretenden vulnerar esos derechos, pero siendo nuestro el legítimo poder de protegerlos, está en nuestras manos impedir que se vulneren esos derechos y deberemos interponer todas las acciones que en garantía de nuestros derechos fundamentales están contempladas en la propia Constitución Política. >12
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La declaración patrimonial • Eduardo Peña Triviño
Doctor en Jurisprudencia, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Ex Vicepresidente Constitucional del Ecuador. Actualmente Director y Catedrático del Instituto de Seguros de la Cámara de Profesores de la Universidad Católica de Guayaquil. Cargos Desempeñados: Gerente General de Seguros Sucre. Gerente General de Reaseguradora del Ecuador Presidente del Directorio y Fundador de Confianza Cía. de Seguros y Reaseguros Presidente de la Asociación Latinoamericana de Reaseguros. Presidente de la Comisión de Compañías de Seguros del Ecuador. Presidente de la Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros FEDESEC.
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ermítanme ofrecer otro enfoque respecto de la declaración patrimonial que deberíamos presentar a partir de este año todos los ecuatorianos de la clase media, que somos quienes tenemos un patrimonio de 100,000 dólares o más. El análisis de la inconstitucionalidad de la declaración ya está siendo preparado por eminentes juristas que sostienen, con razón, que el reglamento viola, entre otros, el número 20 del artículo 66 de la Constitución vigente, porque obligar a una persona a declarar todos los años sus bienes, sin duda es un ataque a “el derecho a la intimidad personal y familiar”, además de que la ley no establece que debe hacerse todos los años. El pobre argumento de que “quien no lo hace no lo teme” es tan superficial que no merece réplica jurídica porque contiene implícito el absurdo de que quien se opone a lo ilegal es porque tiene interés espúreo. Me permito llamar la atención sobre el aspecto político de esta obligación, propia del Estado totalitario, que pone a los intereses del Estado por encima de los de las personas naturales. Ciertamente hay razones y causas frente a las cuales el individuo debe ceder su libertad de actuar, como el respeto a la libertad de los otros hombres y a la naturaleza, cuyos ciclos deben ser conservados. Pero en tratándose de los bienes materiales, dentro del sistema económico social y solidario, la Constitución “reconoce al ser humano como sujeto y fin”, en el Art. 283. Digo que es totalitario porque los acontecimientos >13
históricos del siglo pasado, especialmente la Revolución Bolchevique, anularon la propiedad individual, la expropiaron sin indemnización y empezaron por saber cuánto y a quién se les podía quitar los bienes. La burguesía, la clase media, tan vilipendiada, fue la perjudicada. A los ricos no les importa porque finalmente ponen su dinero a buen recaudo, ni tampoco a la gente que no tiene cien mil dólares de patrimonio. Esta es una discriminación también violatoria de la igualdad ante la ley. Nadie se opone a que el Estado cobre los impuestos, necesarios para mantener la organización social, que los servicios fluyan y la riqueza se cree y se distribuya. La oposición que invito a emprender tiene como fundamento el peligro de que el actual gobierno se transforme en una oprobiosa dictadura del proletariado, con la que empieza la construcción del socialismo. Porque finalmente nadie pudo contestar la pregunta: ¿tantas muertes en los campos de trabajo de Siberia, por disentir; tantos asesinados en las purgas de los propios partidarios; tantos kulaks muertos por no acatar la colectivización de Lenín, cuando impuso su nueva política económica (NEP); tantos millones muertos de hambre y en las purgas en la China de Mao Zedong… para qué? Tal vez el mismo presidente no se ha cuestionado los excesos del siglo XX. Si no lo ha hecho, dándole la ventaja de la duda, que rectifique y declare abolida la malhadada obligación.
“El pobre argumento de que “quien no lo hace no lo teme” es tan superficial que no merece réplica jurídica porque contiene implícito el absurdo de que quien se opone a lo ilegal es porque tiene interés espúreo”.
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¿Está seguro de presentar su declaración patrimonial? • Gerardo Javier Villacreces Carbo
Doctor en derecho y Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; con cursos de Especialización en el país y en USA. Actividad actual: Presidente y socio principal de Sociedad JVC Abogados; Articulista del periódico económico El Financiero; Asesor Jurídico, Consultor Legal y de Negocios de importantes empresarios y empresas comerciales y bancarias, nacionales y extranjeras. Actividad Pasada: Articulista invitado de El Comercio, Pacificard, OB Objetivo, Revista Novedades Jurídicas. Director Jurídico, procurador judicial y representante legal de entidades bancarias y financieras del sector privado.
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a primera pregunta que me surgió al leer en su oportunidad el texto legal de la obligatoriedad de la declaración patrimonial, fue por qué y para qué la necesidad de esta norma? Si la intención es conocer los ingresos de las personas para efectos del impuesto a la renta, no es suficiente con la declaración anual que se realiza, con los severos riesgos que contempla la actual legislación en caso de evasión? Sumado a esto, sabemos que el Estado dispone ya de diversas fuentes de información, a fin de conocer la situación de las personas, entonces para qué obligar a las mismas para que declaren su patrimonio bien habido? O es que la intención es otra, es decir conocer cuánto tiene una persona, violando su intimidad personal y familiar, con miras a la creación y/o determinación de impuestos, tales como el del patrimonio o el ya existente y elevado impuesto a la herencia? Qué pensar de esto, cuando estamos viendo un presupuesto estatal deficitario urgido de recursos, encarcelado entre asumir el alto costo de salir de la dolarización vs mantenerla sin tener con qué financiar el presupuesto? La base jurídica de esta obligación es: a) El art. 95 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria expedida por la “Asamblea Constituyente” y vigente desde diciembre del 2007. b) El artículo 65 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. c) La Resolución 1510 del SRI publicada en el R.O. 497(s) 30 XII 08, y su reforma esto es la Resolución 00089 publicada en el R.O. 532 del 19 II 09. Todo esto amerita algunas reflexiones, ya que a pesar de que no se trata de una Declaración Juramentada, el error o la inexactitud de la misma pudiera acarrear graves riesgos, incluso de orden penal a las personas. El actual Director del SRI, ha expresado públicamente su palabra en el sentido de que la misma no será utilizada para efectos de un impuesto al patrimonio y que la misma será confidencial, pero no nos olvidemos que >15
los cargos públicos no son para siempre, por consiguiente esto no queda garantizado en el caso de otros funcionarios. Me pregunto por ejemplo, qué puede pasar si la asfixia presupuestaria llega tal punto que, es necesario crear un nuevo impuesto para apuntalar el presupuesto, como por ejemplo el impuesto al patrimonio?. Qué pasaría por ejemplo con el impuesto a la herencia? pues ya de antemano el fisco conocerá y determinará el valor que tienen que pagar los ciudadanos, dejándoles en una situación muy difícil en el supuesto de que la realidad de los bienes sea menor a los montos declarados, por ejemplo en vida declaró que tal obra valía X y con el transcurso del tiempo la misma vale menos en el mercado por motivos de la crisis, y así podemos ver muchos casos prácticos más, en los cuales muy probablemente los platos rotos los pague el sujeto pasivo, con los costos, dificultades y tiempos que eso implique. El problema se agrava porque, los criterios de valoración que realice una persona son subjetivos en ciertos casos (obras de arte, joyas, semovientes, menaje de casa) y por consiguiente pueden generarse conflictos por visiones de valoración diferentes al de la Administración. Por otro lado, ya se comienza a hablar de una ley en proyecto “de extinción del dominio”, la pregunta es qué repercusiones puede tener la misma sobre la base de esta declaración patrimonial? No digamos en el caso de que esta valiosa e importante información se filtre o “comercialice” para ser utilizada para persecuciones políticas o para fines delictivos, como ya ha ocurrido en otros países?. Debe quedar claro que todo tipo de fortunas mal habidas, es correcto y necesario que el Estado a través de los órganos competentes las investigue. Pero independientemente de esto, debemos tener presente que dicha ley con la cual se creó esta obligación de declarar es inconstitucional, ya que la misma fue expedida por la Asamblea Constituyente la cual no estuvo facultada para aquello, sin perjuicio de que la declaración patrimonial se contrapone flagrantemente con el Art. 66 # 20 de la actual Constitución, que consagra el Derecho a la Intimidad Personal y Familiar. Sin embargo, pensar desde el punto de vista práctico en plantear una acción de inconstitucionalidad en la actual Corte Constitucional, resulta poco probable en resultados, entonces quizás lo que quepa por el momento es esperar inteligentemente para su planteamiento en otro momento del país. Entonces qué hacer? El no cumplimiento de la declaración patrimonial, acarrearía el verse expuesto a una sanción por contravención de 30 hasta 1.500 dólares, pero se debe tener presente también que, el art. 349 del Código Tributario establece que el pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria; sin embargo cómo puede el Estado forzar a un ciudadano declarar si éste se resiste legítimamente a hacerlo, basado para el efecto en el Derecho a la Resistencia establecido en el Art. 98 de la Constitución? quizás el camino que le quedaría a la Administración sea la facultad determinadora, utilizando para el efecto la información que ya dispone, pero sin el atrevimiento de invadir inconstitucionalmente el derecho a la intimidad personal y familiar, el cual es sagrado, y el mismo que no admite el equivocado criterio, en el sentido de que los derechos colectivos pueden atropellar los derechos constitucionales del individuo.
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