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• La tendencia renovadora de la legislación nacional Dr. Jorge Egas Peña

• El Bicentenario del 10 de Agosto de 1809 Juan J. Paz y Miño Cepeda

• El nuevo régimen presidencial en la Constitución de Montecristi Diego Pérez Ordóñez

• Crónica de la impunidad Álvaro Samaniego Ponce

• Hablando de política…en Guayaquil Patricia Solano Hidalgo de Roca

Año I Número 7 Julio 2009



ditorial Dilectos Lectores: El presidente Correa sigue siendo la principal noticia del país. Todos los acontecimientos principales giran a su alrededor. Algunos piensan que “está en todas”. Otros que los provoca para mantener su protagonismo. Y otros … las dos cosas. Los ataques que recibe los devuelve con otros más agudos, por decir lo menos, quedando ellos tenues y saliendo él aparentemente airoso. Hay detractores y fanáticos del Ejecutivo. Y cada vez aumenta el número de los que lo apoyan o descalifican según el caso, no en forma absoluta. De lo que no cabe la menor duda es que tenemos un mandatario muy fuerte, recursivo, informado y trabajador. Y sus lineamientos políticos son, de momento, más de palabra que de acciones. En este número, Jorge Egas Peña cita algunas de las falencias de la plataforma jurídica actual en general, mercantil en particular, y nos invita “acometer una mesurada renovación de la legislación nacional”. El historiador Doctor Juan José Paz y Miño Cepeda, escribe sobre la Revolución del 10 de Agosto de 1809 en el Año del Bicentenario, y nos hace reflexionar en su concepción de patrimonio histórico como parte del orgullo nacional. Diego Pérez Ordoñez nos recuerda las implicaciones de dos capítulos importantes de la nueva constitución: la reelección presidencial y la facultad de disolver la Asamblea por parte del Ejecutivo. Álvaro Samaniego refresca la lectura con autos jurídicos de Caupolicán Valladares sobre la literatura de fábula. Patricia Solano Hidalgo de Roca, explica con sencillez, y por ello lúcidamente, la dicotomía de los resultados de las elecciones en Guayaquil. Ampliemos nuestros criterios, estimados lectores, con estos nuevos puntos de vista. Muy atentamente, Manuel Mejía Dalmau mmejia@corpmyl.com Presidente CORPORACIÓN MYL www.corpmyl.com

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la

irección TRIBUNA DEMOCRÁTICA es una sección de NOVEDADES JURÍDICAS que incorpora el pensamiento de importantes intelectuales del país, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al crecimiento de nuestro querido Ecuador.

Director:

Ernesto Albán Gómez

Comité Editorial:

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Arte, diseño e impresión:

La “Revista Novedades Jurídicas” y su anexo “Tribuna Democrática” contribuyen a llenar el vacío que existía en este campo, y se han convertido en una herramienta de consulta ágil, amena y muy útil incluso para el público en general interesado en conocer, como parte de su cultura, sobre los diferentes aspectos de la legislación ecuatoriana.” Dalila Landeta Vinueza Gerente General MULNESER -Multinegocios y Servicios Cía Ltda.

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Comentario “En mi trabajo de más de 15 años como asesora y facilitadora de todo tipo de publicaciones, me place poder disponer para mis lectores una revista de contenido jurídico de interés para: estudiantes, abogados, jueces, organismos gubernamentales e instituciones privadas que requieren información pertinente y oportuna en el ámbito legal.

Me parece importante que se tenga en cuenta la importancia y el cambio que implica la puesta en marcha de los servicios legales mediante consultorios jurídicos gratuitos, es necesario abordar éste y otros temas relacionados como son: Defensoría Pública como ente evaluador, práctica pre profesional para los postulantes de abogacía, y el rol a desempeñarse por parte de las Facultades o Escuelas de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas, pues si bien existen varias Universidades que han adoptado esta práctica como un servicio a la comunidad para usuarios de escasos recursos económicos, no es menos cierto, que adicionalmente pueden convertirse en centros de capacitación y práctica pre profesional en técnicas y destrezas necesarias para un adecuado litigio profesional, y bajo tutorías especializadas garantizar un servicio de calidad en: Asesoría, patrocinio legal en varias áreas, y soluciones alternativas a posibles conflictos legales. Att. Dr. Edgar Merlo. Espinosa – López & Merlo (Abogados) Ibarra


La tendencia renovadora de la legislación nacional • Dr. Jorge Egas Peña

Abogado y Doctor graduado en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de Guayaquil (1965).- Ha desempeñado las Cátedras de Derecho Comercial, Societario y Laboral en las Universidades Católica de Santiago de Guayaquil y Estatal de Guayaquil, en esta última en el curso de Post Grado de Derecho Laboral (2008). Es actual Presidente de la Academia Ecuatoriana de Derecho Societario y Miembro de Número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, por la República del Ecuador. Ha escrito varios libros y artículos sobre las compañías en el Ecuador y la problemática laboral del país. Desempeñó las funciones de Ministro de Bienestar Social (1984) y Trabajo (1985); y, Superintendente de Bancos (1998-1999).

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nte la tendencia imperante a la renovación de la legislación nacional se impone la necesidad de meditar en la forma de hacerlo, consultando las falencias realmente existentes y sugiriendo su modificación acorde a los avances de la ciencia jurídica y la realidad nacional. Así, en tratándose de la legislación mercantil es cierto que sus instituciones se han quedado rezagadas en el tiempo, al punto que ha sido necesario dictar leyes especiales que han sustituido a los capítulos del viejo Código de Comercio; como los relativos a las sociedades, seguros, cheques, al mercado de valores, a las empresas unipersonales de responsabilidad limitada, la venta con reserva de dominio, de almacenes generales de depósito, etc., aun cuando otras no han perdurado en el tiempo, como las leyes de Títulos de Crédito y las de Operaciones de Crédito, de muy precaria duración, por haberse adoptado en forma inconsulta, trasplantándola de una legislación foránea sin beneficio de inventarios. Otra solución, ante la obsolescencia de nuestra legislación comercial, ha sido la de acogerse a la normativa de Convenios Internacionales, como los que rigen el comercio marítimo o aéreo; o, las que regulan el Contrato de Compraventa Internacional. En ocasiones se impone la sustitución total de la legislación nacional, aun cuando en otras es suficiente introducir solamente ciertas reformas; pero, en uno u otro caso, es indispensable que las leyes y Códigos a modificarse sean manejados por personas expertas en los temas de que se trata, no solamente entusiastas en la sustitución de lo antiguo por lo novedoso o lo extranjero por lo nacional. La Jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional existente debe ser materia de obligada consulta. Algunos países como Francia, Colombia y Argentina destinaron muchos años a la renovación de su legislación mercantil y societaria, confiando tal labor

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a Comisiones de Jurisconsultos con tal especialidad, que llegaron a escribir tratados sobre los estudios y fundamentos de las modificaciones propuestas. El campo concursal ha sido inexplicablemente relegado en nuestro país, que posee una legislación centenaria, en donde la quiebra es todavía infamante y no se poseen mecanismos adecuados para la preservación de la empresa y los trabajadores; y, soluciones adecuadas para los acreedores, a pesar de las normas adoptadas para el Concordato, que desgranadamente no han funcionado. No obstante lo moderno de las legislaciones adoptadas, la dinámica mercantil es tan intensa que pronto se vuelve necesario introducir reformas o modificaciones posteriores a la adopción de los nuevos Códigos, como aconteció en Chile con la regulación de las sociedades anónimas para fines deportivos en orden a facilitar la fidelización de los hinchas de un club y facilitar el financiamiento del mismo; o, como ha sucedido últimamente en Colombia, en que se acaba de expedir la Ley 1258, del 05 de diciembre de 2008, por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada, “como una nueva herramienta societaria que se acomoda con mayor facilidad a los intereses y necesidades de empresas constructoras, inversionistas y propietarios de terrenos, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios”, al decir de un experto colombiano en temas inmobiliarios; aun cuando también puede ser utilizado en otras empresas conformadas por familiares o constituida por accionistas que no representan un grupo accionario numeroso o semiabierto. En definitiva, lo que proponemos es la necesidad de acometer una mesurada renovación de la legislación nacional, previa la realización de concienzudos estudios sobre la misma, sin las precipitaciones que conducen a la posterior protesta de sus destinatarios por falta de una adecuada socialización de los respectivos proyectos. En esta materia lo aconsejable es ir parsimoniosa pero no lentamente, para asegurar resultados oportunos y positivos.

“...se impone la sustitución total de la legislación nacional, aun cuando en otras es suficiente introducir solamente ciertas reformas; pero, en uno u otro caso, es indispensable que las leyes y Códigos a modificarse sean manejados por personas expertas en los temas de que se trata, no solamente entusiastas en la sustitución de lo antiguo por lo novedoso o lo extranjero por lo nacional”.

Nota: Los editoriales se publican en orden alfabético de los colaboradores.

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El Bicentenario del 10 de Agosto de 1809 • Juan J. Paz y Miño Cepeda

Doctor en Historia. Secretario del Comité Ejecutivo-Presidencial del Bicentenario. Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Individuo de Número de la Academia Nacional de Historia. Vicepresidente de la Asociación de Historiadores Latinoamericanos y del Caribe (ADHILAC). Miembro del Consejo de la Red Internacional Historia a Debate (HaD). Delegado en Ecuador por la Asociación Internacional de Historia Actual (AHA). Actividades académicas o de investigación historiográfica en diversas universidades de Canadá, Estados Unidos, América Latina y Europa. Profesor invitado, conferencista y ponente en múltiples eventos realizados en el Ecuador y en congresos internacionales. Articulista y editorialista en varios periódicos del Ecuador. Entre sus últimos libros: Deuda Histórica e Historia Inmediata en América Latina (2006), Removiendo el Presente. Latinoamericanismo e Historia en el Ecuador (2007), Asamblea Constituyente y Economía. Constituciones en el Ecuador (2007).

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l 10 de Agosto de 1809 se produjo en Quito un golpe de Estado que depuso a Manuel Urriez, Conde Ruiz de Castilla y Presidente de la Real Audiencia. Se instaló una Junta Soberana, en la que actuó como Presidente Juan Pío Montúfar, Marqués de Selva Alegre, como Vicepresidente el Obispo José Cuero y Caicedo y como Secretarios de Estado, en los Despachos del Interior, de Gracia y Justicia y de Hacienda, los notables Juan de Dios Morales, Manuel Quiroga y Juan Larrea, respectivamente. El Acta suscrita por los criollos que actuaron como “diputados del pueblo”, reconoció a la Junta como gobierno interino “a nombre y como representante de nuestro soberano, el señor don Fernando Séptimo y mientras Su Majestad recupere la península o viniere a imperar en América”. El Cabildo abierto del 16 de agosto, ratificó solemnemente todo lo actuado. Buena parte de los próceres de la Revolución de Quito fueron asesinados el 2 de Agosto de 1810. Llegado Carlos Montúfar, como Comisionado Regio, se organizó la segunda Junta. Después, reunido el primer Congreso de Diputados, el 15 de febrero de 1812 fue expedida la primera Constitución, que organizó el Estado de Quito. Sin embargo, para fines del mismo año, la defensa del efímero Estado fue derrotada. La Revolución de Quito se produjo bajo una compleja trama de circunstancias. En España, la invasión de Napoleón, la prisión del Rey y la proclamación de José Bonaparte, provocaron la resistencia nacional antifrancesa, que también se expresó en las colonias americanas. La proclama de fidelidad al Rey podía explicarse en semejantes momentos. Hubo inquietud por el papel que jugaría Inglaterra. Pero, desde la perspectiva interna, la Sierra centro-norte se hallaba en crisis, hubo cambios administrativos y jurisdiccionales en la Audiencia, se expulsó a los jesuitas, se instaló el pésimo gobierno de Ruiz de Castilla; pero también se expandió el pensamiento

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ilustrado y crecieron los reclamos de la relegada clase criolla. Todo ello alimentó el autonomismo quiteño. Pesó también la incertidumbre sobre la autoridad legítima. De manera que la Junta asumió la soberanía de la nación y la representación de los pueblos, entre dudas, vacilaciones y algunos patriotas plenamente independentistas. Era la primera vez que se constituía un gobierno propio, bajo nuevos principios políticos. La Revolución del 10 de Agosto de 1809 fue la iniciadora del proceso de la Independencia del actual Ecuador, que solo concluyó trece años más tarde, cuando, bajo otras circunstancias, la Revolución de la Independencia de Guayaquil el 9 de Octubre de 1820, hizo posible organizar la liberación del país, con el concurso de oficiales y soldados de distintas regiones hispanoamericanas (incluso algunos europeos), con quienes se logró el triunfo definitivo en la Batalla del Pichincha, el 24 de mayo de 1822. En el Año del Bicentenario, ese pasado glorioso debe ser visto como un patrimonio histórico del Ecuador. Las revoluciones de 1809 y 1820 son parte del orgullo nacional. Pero el Bicentenario también es un motivo para comprender al Ecuador en toda su trayectoria histórica. Allí destacan las esperanzas, movilizaciones, luchas y desafíos asumidos por el pueblo ecuatoriano. El Bicentenario conecta al país con América Latina, pues el pionero 10 de Agosto formó parte de un proceso mayor, que estalló en otras revoluciones: en Bolivia (1809), en México, Caracas, Bogotá, Buenos Aires y Santiago de Chile en 1810 y luego en toda Latinoamérica hasta conquistar la Independencia.

“El Bicentenario es una celebración nacional. Y el mejor homenaje, por sobre los numerosos actos y programas, será lograr en el Ecuador, los cambios sociales para la equidad, el bienestar y el buen vivir de la pluricultural y multiétnica sociedad ecuatoriana”.

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El nuevo régimen presidencial en la Constitución de Montecristi

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• Diego Pérez Ordóñez

Quito, 1970. Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica de Quito (PUCE-1996), profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Político en el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito y Editor de la revista Iuris Dictio. Columnista dominicial de diario El Comercio de Quito. Autor de “El Quiteño Libre: el más espectacular periódico de oposición de la República”, Abya Yala, 1999; “Temas de Derecho Constitucional” (compilador), Ediciones Legales, 2003; “El Testigo del Siglo” (coautor), 2006, El Comercio; “El Juego de la Democracia” (c/ Fabián Corral), Taurus, 2005 y “La Constitución Ciudadana.” (coordinador), Taurus, 2009.

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a nueva Constitución, aprobada por la Asamblea Constituyente reunida en Montecristi y ratificada por voto popular, supone una concepción distinta y novedosa del régimen presidencial ecuatoriano. La nueva Constitución fundamentalmente fortalece el régimen presidencial en por lo menos dos formas: por medio de la instauración de la reelección inmediata —y sin renuncia previa— del presidente de la República y por medio de la facultad casi discrecional de disolver a la Función Legislativa.

(i) La reelección inmediata.- Una de las principales novedades de la Constitución

de Montecristi es la institución de la reelección presidencial inmediata, es decir, sin que medie un período presidencial. En Ecuador no ha existido tradición de reelección presidencial, salvo por las cartas políticas de corte caudillista que han servido —o intentado servir— como instrumentos de concentración o prolongación del poder político. Desde el punto de vista histórico, la Constitución de 1843, si bien no permitía la reelección presidencial inmediata, disponía un período presidencial inusualmente largo: ocho años. Así mismo, la Constitución de 1869 permitía la reelección presidencial por un período adicional de seis años e, incluso, el ejercicio de un tercer período no inmediato. (Los datos históricos han sido tomados de Trabucco, Federico, Constituciones de la República del Ecuador, Quito, Editorial Universitaria, 1975). En el caso de la nueva Constitución, la norma sobre la reelección presidencial está contenida en el segundo inciso del Art. 144: «La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto (sic) por una sola vez».

1 Este artículo es una versión resumida del trabajo incluido en el libro “La Constitución Ciudadana”, publicado por Taurus recientemente y coordinado

por el autor.

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(ii) La disolución de la Asamblea.- Sin embargo, la principal novedad que trae la Constitución de Montecristi en materia de régimen presidencial es la posibilidad de que el presidente de la República disuelva la Asamblea Nacional. El presidente de la República tiene competencia constitucional para disolver la Asamblea Nacional cuando ocurra uno de estos tres eventos: (a) Cuando, a juicio del presidente de la República, la Función Legislativa se hubiere arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen de la Corte Constitucional; (b) Cuando la Asamblea Nacional de forma reiterada e injustificada obstruyere la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o (c) Por grave crisis política y conmoción interna.

Es necesario notar que en dos de los tres casos el presidente de la República está autorizado constitucionalmente para disolver a la Asamblea Nacional de modo discrecional, es decir de acuerdo únicamente a su buen juicio. Sin embargo, el caso de la posible disolución presidencial de la Asamblea Nacional por causas de grave crisis política o de conmoción interna resultaría en una peligrosa acumulación de poderes, en vista de que el presidente de la República también podría usar esos poderes para decretar y ejercer el estado de excepción. Adicionalmente, resulta sumamente irregular que una de las funciones del Estado (la Ejecutiva) pueda cesar a la otra (el Legislativo) de modo discrecional y sin límite de ninguna naturaleza. La posible disolución de la Asamblea Nacional por el presidente de la República trae varios efectos constitucionales: En primer lugar, el presidente de la República solo podrá ejercer este derecho una vez durante los primeros tres años de su mandato. En segundo lugar, el Consejo Nacional Electoral deberá convocar a nuevas elecciones presidenciales y legislativas, como resultado de la disolución. En tercer lugar —y éste es quizá el efecto más grave del sistema— mientras la nueva Asamblea Nacional se instala, el presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos leyes de urgencia económica que podrán ser derogados o aprobados por el órgano legislativo.

“En el caso de la nueva Constitución, la norma sobre la reelección presidencial está contenida en el segundo inciso del Art. 144: «La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto (sic) por una sola vez»”.

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Crónica de la impunidad • Álvaro Samaniego Ponce

Universidad Central del Ecuador, Escuela de Periodismo (1983-1984). Numerosos cursos y talleres. Diploma de participación en el seminario Periodismo y Modernización de la Justicia, CIESPAL y ProJusticia, 1997; Seminario Las Nuevas Tendencias del Periodismo, IDE, 2007. Experiencia profesional en: Diario Expreso, Radio Libertad, Radio Quito, Telecentro, Diario Hoy, Ecuavisa; Revista Diners, Gamavisión, Programa La Televisión, Revista Económica Cifra, Revista Hoy x Hoy, Bogotá; Revista Gestión, Vistazo, Diario El Comercio y Diario El Telégrafo; Programa Día a Día, Revista Clubing; Telerama, UnsiónTV y Sonorama, Revista Infomercados, Consultor del BID para elaboración de boletín electrónico, Programa de Buen Gobierno Corporativo del Ecuador; Asesor editorial de la BVQ; Consultoría con la Cosude (Cooperación Suiza); Gerente de Comunicación del programa Estrategias Productivas, creado por el Ministerio de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercio, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y la CORPEI. Publicaciones: Las Voluntades Rotas; Crónicas de Héroes y Mártires; Las Reglas del Circo; La Conquistadora (novela); Vicente Andino (novela), pendiente de publicación.

Cuentos infantiles y Código Penal

Solamente a la muerte del insigne jurisconsulto Caupolicán Valladares sus herederos pudieron descubrir lo que había en el estudio, al fondo de la casa, que siempre estuvo cerrado a cal y canto a miradas, curiosidades, ambiciones y suspicacias. Encontraron, en un lugar destacado, una serie de documentos; al frente de la primera carpeta constaba escrito “Crónica de la Impunidad”, trazado con pluma estilográfica de tinta verde y con letras primorosas. Aquí, un extracto de los más destacados procesos que alentó el jurisconsulto, pese a que no se tiene mucha referencia de la manera como concluyeron los litigios. I Parte Policial N3546 de 10 de Enero de 1963

El Agente 45-54 inició la investigación en base a una denuncia presentada por el ciudadano Papá Oso, portador de la cédula de identidad # 0378965378. El denunciante declaró: “En circunstancias en que me encontraba gozando de un día de campo con mi familia, compuesta por Mamá Osa y Bebé Oso, en las cercanías de mi hogar ubicado en Medio del Bosque, sin número, decidimos retornar al ha-

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bérsenos acabado la vianda en la que llevamos platos criollos. Cuando arribamos a nuestro hogar encontramos a una joven caucásica, de aspecto amenazante, de melena rubia parecida al oro, de estatura media, señas particulares ninguna. Cuando la susodicha notó nuestra presencia en el inmueble de nuestra propiedad –el denunciante adjunta una copia de la escritura pública- la intrusa saltó por la ventana y huyó apresuradamente a la espesura del bosque. Al realizar una revisión de nuestro hogar en búsqueda de evidencias de las fechorías causadas por la joven, de quien se distinguían unos ricitos de oro, notamos que se había sentado en nuestras sillas con intenciones protervas, que había probado nuestras sopas, las cuales las dejamos desde temprano y que sin embargo estaban calientes, y que la mencionada bribona las probó seguramente con la intención de envenenarnos, y que, además, debo declarar que se había revolcado de manera inmoral en nuestras camas hasta que, seguramente harta de ilegalidad, se quedó dormida en la del mencionado Bebé Oso, donde la descubrimos. Solicitamos, señores representantes de la Ley, tomar cartas en el asunto, detener a la infractora y que caiga todo el peso de la ley sobre su melena delincuente”. En base a esta denuncia, el Agente 45-54 inició las pesquisas para dar con el paradero de la susodicha, cuya identidad no ha sido revelada. El Fiscal de la Unidad de Delitos de Fábula ofició a la Dirección de Medicina Legal obre las pruebas del caso para avanzar con la investigación. Fiscal de la Unidad de Delitos de Fábula

En consideración del Parte Policial N3546 de 10 de Enero de 1963 y luego de examinar las pruebas realizadas por la Dirección de Medicina Legal, elevo a usted mi solicitud de iniciar un proceso contra la encausada (a) Ricitos de Oro, en base a la sustanciación que a continuación describo: 1) Las huellas dactilares procesadas por Dirección de Medicina Legal coinciden con la identidad de la prontuariada. Los lugares donde se tomaron las muestras son: tres sillas, tres cucharas y tres camas. 2) La declaración de Papá Oso ha sido confirmada por las evidencias encontradas en el domicilio ubicado en Medio del Bosque sin número. 3) La Dirección de Medicina Legal presentó el informe del análisis toxicológico y descubrió la presencia de una sustancia no conocida por los expertos en las sopas. 4) La descripción del señor Papá Oso respecto del estado de las camas haría presumir el cometimiento de un atentado al pudor. Sin haber encontrado ningún atenuante, pido a usted, señor Juez, sancionar a la infractora de acuerdo a lo que estipula Art. El artículo 547 del Código Penal, que establece que: “Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente uno cosa ajena, con ánimo de apropiarse.” Las evidencias determinan que se ha configurado un hurto simple. Sin embargo de lo cual, tomarse la sopa podría considerarse un hurto famélico en cuanto la (a) Ricitos de Oro pruebe: i) La no existencia de otros medios para satisfacer la necesidad de alimentarse; ii) La no existencia de otros medios para satisfacer esa necesidad; iii) Que lo que tomó de la casa de la familia Oso eran objetos comestibles; iv) Que no se apoderó de más de lo que necesitaba; y, v) que tampoco empleó la violencia para apoderarse de la comida. Me permito recodarle al señor Juez que el mismo Código Penal establece que (a) Ricitos de Oro puede ser sancionada con una pena de un mes a tres años tomando en cuenta el valor de las cosas hurtadas, desde el momento en que se logre su captura.

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(Al pie de este escrito, el Dr. Caupolicán Valladares había anotado “El mal se viste con faldas y se peina de trenzas. Impunidad, impunidad”). II

El Agente Fiscal de Delitos Contra la Vida ha remitido a esta Jefatura Provincial de la Policía Judicial una instrucción para que se inicie la investigación de un supuesto delito, que se basa en un artículo publicado en la prensa, cuyo título reza: “Dama de rojo a la boca del lobo”. El cuerpo de la noticia dice: “A instancias de su madre, que con absoluta irresponsabilidad envió a su hija menor de edad, quien vestía un poncho rojo con capucha, de los que llaman las antiguas ‘caperuza’, a la casa de su abuela, completamente sola y por el barrio conocido por el alto índice de criminalidad, a llevarle viandas, pues la anciana se encontraba enferma. NN salió de su casa completamente sola. Sin embargo, sucedió lo que todo ciudadano con sentido común sabe que sucedería. Un contumaz lobo interceptó a la pequeña dama de rojo con intenciones procaces. A instancias del cuadrúpedo parlante, la inocente pequeña le reveló el propósito de su viaje por esa zona roja. El avezado, harto de tan buena información para sus fechorías, se adelantó por calles secundarias a la pequeña niña y llegó antes a la residencia de la abuelita, a la que devoró sin atorarse. Luego, en acto de travestismo, el mamífero carnicero vistió con la ropa de la anciana y simuló enfermedad. La niña, a todas luces discapacitada mental, se demoró en caer en cuenta de la celada y cuando se convenció que ese cuadrúpedo peludo, que tenía aliento a anciana, no era su adorada abuelita, la bestia devoró a la niña de un bocado. Se quedó con hipo. Un celador de la vecindad notó que la puerta de la casa de la inofensiva ancianita estaba abierta y llamó a un carnicero, vecino de los dos. Irrumpieron en el departamento y hallaron al lobo dormido, harto después de devorar a dos inocentes seres humanos. Con el cuchillo de matarife, el mencionado despostador abrió de punto a punto la barriga del feroz y rescató a la abuelita y a la damita de rojo. La hija y madre, quien lanzó a su tierna descendiente vestida con un provocativo poncho rojo con capucha, no se presentó a rendir su versión libre y sin juramento”. Hasta aquí la nota de prensa. El Agente Fiscal de Unidad de Delitos contra la Vida solicita que se investigue los detalles de este hecho de sangre y se establezca a los autores, cómplices y encubridores de los delitos que se hayan fraguado. En esta ciudad, a los trece días del mes de abril de 1971, yo, Tobías Sangurima, Juez IV de Delitos Misceláneos, he avocado conocimiento de la denuncia presentada por el Agente Fiscal de Delitos Contra la Vida de esta jurisdicción y realizadas como han sido todas las diligencias pertinentes, emito la sentencia en el siguiente tenor. VISTOS: PRIMERO.- que la actuación de la madre está reñida con lo estipulado en

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el Código de la Niñez y Adolescencia, el cual determina que corresponde a los padres, entre otros, la protección y el cuidado de los hijos, responsabilidad que omitió al enviar a su hija con una encomienda a través de un lugar de reconocida peligrosidad. SEGUNDO: que el denominado lobo actuó con premeditación, alevosía y mala fe al interceptar a la citada menor, en lo que podría considerarse un conato de estafa, porque el mencionado feroz intentó hacerse entregar un bien patrimonial, por medio del engaño, sin éxito. TERCERO: que el citado señor lobo ha cometido el delito de asesinato contra la señora abuelita de la precoz víctima, porque devorarla significa ejecutar este delito con ensañamiento pues, como reza la nota periodística, y cito, “…la que devoró sin atorarse”, lo cual demuestra una intencionalidad sin cuestionamientos hacia la comisión del delito. CUARTO.- El hecho de que el sindicado haya vestido las prendas de la venerable anciana trae consigo dos reflexiones jurídicas: un nuevo intento de estafa en el sentido ya expuesto; y, una clara tendencia al travestismo, deformación moral que, sin embargo de no estar tipificada, es un claro atentado al pudor según la antigua doctrina. QUINTO.- el señor lobo comete un segundo asesinato, en la persona de la niña de la caperuza roja, lo cual, según los dogmas del derecho, lo convierte en un asesino en serie. SEXTO.- En vista de las circunstancias, sobre todo en cuanto el señor lobo descansaba harto de comida, el carnicero cometió asesinato pues, dadas las circunstancias, no se puede alegar legítima defensa, como tampoco es apropiada esta circunstancia para el celador. El carnicero victimó al señor lobo cuando aquél estaba dormido y no representaba peligro. SÉPTIMO: existe el atenuante para la madre de que no registra prontuariado. ADMINISTRADO JUSTICIA, A NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se condena a la madre a 10 días de prisión o al pago de una fianza por dos salarios básicos unificados. Al señor lobo se le impone la pena de reclusión mayor por 16 años, en el Centro de Rehabilitación de Varones No. 1. Al señor carnicero se le sentencia, por homicidio, a reclusión mayor de 8 años, por la circunstancia atenuante de que pudo haber sufrido algún trastorno sicológico al constatar que el señor lobo ni siquiera hipaba después de devorar a dos seres humanos. Al señor celador, se le sentencia a dos años de prisión o al pago de 400 salarios básicos unificados. Por último, se dispone enviar una copia de la presente sentencia al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para que resuelva respecto de la anciana abuela y la tierna niña que después de devoradas volvieron a la vida. Ejecútese. (La nota al margen que escribió Caupolicán Valladares al final de este documento decía: “Doctrinariamente debe hacerse la reflexión de que ciertas clasificaciones jurídicas de derecho penal hablan de este tipo de delincuentes, como el señor lobo, como criminales atávicos Lombroso y Ferri en su teoría multifactorial de la delincuencia”).

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Hablando de política… en Guayaquil • Patricia Solano Hidalgo de Roca

- Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. - Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República, de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. - Diplomado en Derecho Bancario y Fideicomisos Mercantiles. - Maestría en Derecho Administrativo, Universidad Católica Santiago de Guayaquil. - Actualmente Socia del Estudio Jurídico Nebot, Solano y Compañía: Abogada de importantes Bancos y empresas del país. - Profesora invitada de la Cátedra de Derecho de Familia, Universidad Católica de Guayaquil. - Miembro del Comité Editorial de Novedades Jurídicas y Tribuna Democrática. - Miembro del Foro de Abogadas por la Seguridad Jurídica de Guayaquil.

Hace un par de semanas acompañé a mi hija menor, María Paula de 7 años, a la fiesta de cumpleaños de una de sus amiguitas. Son esas reuniones, como diría el Señor Presidente: “De madres e hijas peluconas”, a las que me gusta ir de vez en cuando, pues uno se desconecta del trabajo y las preocupaciones cotidianas y se la pasa, generalmente, comiendo alfajores y hablando de trivialidades. Pero, esta vez, quizás por lo reciente de las elecciones o porque ahora que la Patria ya es de todos y de todas, la política también lo es… ese día mis amigas y yo hablamos de política… Y me decía una de ellas, que no alcanzaba a comprender como en Guayaquil, podía haber ganado a la vez Nebot para Alcalde y Correa para Presidente, si ambos son de tendencias tan opuestas. Comentario que luego me hizo pensar y reflexionar mucho, pues sí es verdad ambos defienden líneas ideológicas y visiones políticas distintas de hacia a donde debe caminar el Ecuador; y a pesar de eso ambos ganaron en la ciudad más grande y diversa del país. ¿Por qué? Es la pregunta, no tan difícil de contestar, pues a la mayoría de los guayaquileños y porque no decirlo de los ecuatorianos, no les importan mucho estas filosofías, ideologías o concepciones de un estado autonómico o socialista, de hecho mucha gente ni siquiera alcanza a comprender bien el sentido de estos conceptos. Soy una convencida que a los hombres y mujeres comunes, que no viven de la política, sino que deben luchar día a día para educar y alimentar a sus hijos, poco

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les debe importar si el nuestro es un “Estado de Derecho” o “Estado de Derechos y Garantías”. Estas personas más que medir a los políticos por sus ideas, los miden por sus obras. Y siendo así, ¿Cómo no iba a ganar Jaime Nebot en Guayaquil? Pues con todos los contra que se puedan esgrimir a su administración municipal y pese a que soy partidaria de que la alternabilidad de los cargos públicos de elección popular es parte esencial de la democracia, es muy difícil imaginar que alguien le hubiera podido arrebatar a Nebot el sillón de Olmedo, en los actuales momentos. Debemos reconocerlo!!, los años socialcristianos en la Alcaldía de Guayaquil, nos han devuelto a los guayaquileños ese orgullo inmenso de vivir en esta ciudad, … nos han devuelto la fe y la conciencia de todo lo que con esfuerzo y trabajo somos capaces de conseguir… en fin nos han recordado a todos que somos :“madera de guerreros”, valientes, perseverantes y luchadores, un pueblo que surge aún en la adversidad y que no tiene miedo de ir contra la corriente por defender su verdad!!. Y este sentimiento vale más que las miles de calles adoquinadas, o los múltiples parques, plazas y malecones engalanados, frutos también de esta administración. ¿Qué aún falta mucho por hacer? Es evidente, el propio Alcalde Nebot, que es un hombre inteligente, sabe que ésta es la más crucial de sus administraciones y que tiene inmensos retos que superar, sólo para mencionar algunos: Mejorar el servicio de recolección de basura y concluir el tan cuestionado contrato con Vachagnon; ajustar a Interagua para que las obras de agua potable y alcantarillado lleguen pronto a cada punto de la ciudad; llegar a un acuerdo con los informales que les permita a ellos trabajar como cualquier otro ciudadano; humanizar y educar a la Policía Metropolitana para evitar cualquier tipo de abuso por parte de ésta; y, quizás el más importante: Renovar sus cuadros, sacar a las “vacas sagradas” y preparar el camino de futuros líderes, sólo así su trabajo no se verá diluido con el tiempo. Y para terminar este artículo debo responder la segunda interrogante: ¿Por qué ganó Rafael Correa, nuevamente la Presidencia de la República? Pues por la misma razón, porque con sus programas de educación y salud ha llegado a los sectores más olvidados y desprotegidos de la población. Y porque con sus bonos y otros subsidios les ha devuelto a los más pobres de la Patria, la esperanza de una vida más digna. .. Si ustedes estarían en las mismas condiciones, ¿acaso también no hubieran votado por él?. En fin, sólo espero, como ecuatoriana y guayaquileña que estos dos grandes líderes de mi ciudad y de mi país, puedan bajar el tono y dirimir sus diferencias con respeto, altivez y democracia, para seguir celebrando a Guayaquil, no sólo en Julio, sino todo el año, con respeto y con obras, como lo pide la inmensa mayoría de ciudadanos que votó por ellos.

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TRIBUNA DEMOCRÁTICA



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