• Lo esencial, hoy Marena Briones Velasteguí
• Los dividendos y la doble tributación, el impuesto a la renta al 38,57%
Javier Bustos Aguilar
• Empezar por los principios Pablo Lucio-Paredes
• La Filosofía Taoísta y el Derecho Fernando Moreno Almeida
• Iva sobre el papel periódico Manuel Solano Hidalgo
Año I Número 11 Noviembre 2009
ditorial Excepcional y curioso es el hecho de que por primera vez en la historia, después de Atahualpa y Huáscar, dos hermanos son los mayores protagonistas de la política nacional: Rafael y Fabricio. Y muy parecidos además: carismáticos, elocuentes, entusiastas, pero igual de opuestos en sus pensamientos y estrategias socio-económicas. Cualquier otro protagonista de la política está muy lejos de ellos, Nebot inclusive. ¿Cobrará Fabricio el espacio político que se ha abierto o sólo las indemnizaciones de las demandas que ha entablado? En la presente edición agradecemos a quienes han colaborado con interesantes puntos de vista que enunciamos: El artículo de la Dra. Marena Briones: “Lo esencial, hoy” pone de manifiesto algunos temas que generarán un cambio profundo en la educación superior de nuestro país. La autora confronta su propuesta con los cambios planteados desde el Gobierno, puntualmente desde SENPLADES. El Dr. Javier Bustos realiza un significativo análisis sobre el verdadero alcance que, en algunos aspectos, tiene el proyecto de reforma tributaria planteado desde el oficialismo. “Empezar por los principios”, artículo escrito por el Dr. Pablo Lucio Paredes, expone algunos criterios que para él son vitales para el progreso del país, pero que el Gobierno actual no los practica ni valora adecuadamente. Un experimentado juez de lo penal, el Dr. Fernando Moreno Almeida, en el ejercicio de sus funciones que implica vivir bajo presión y escoger el camino correcto, comenta cómo la filosofía taoísta y la práctica diaria de la meditación le permiten buscar el punto de equilibrio que le da efectividad en sus decisiones. Finalmente, el economista Manuel Solano Hidalgo, en su artículo “IVA sobre el papel periódico”, que trata sobre el proyecto de reforma tributaria que gravará con el impuesto al valor agregado la compra o importación de papel periódico, revistas y periódicos. El autor razona si es conveniente o no aplicar este impuesto y además contribuye con lo que sería una medida justa para no afectar las publicaciones que tienen contenidos que favorecen la educación y la cultura. Esperamos que Tribuna Democrática sea un aporte importante para sus lectores. Muy atentamente, Manuel Mejía Dalmau mmejia@corpmyl.com Presidente CORPORACIÓN MYL www.corpmyl.com
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la
irección TRIBUNA DEMOCRÁTICA es una sección de NOVEDADES JURÍDICAS que incorpora el pensamiento de importantes intelectuales del país, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al crecimiento de nuestro querido Ecuador.
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He creído conveniente compartir con Uds. y sus lectores de TRIBUNA DEMOCRÁTICA, el pensamiento del Dr. Adrian Rogers, quien en el año 1931, manifestó: “No se puede establecer la libertad del pobre, sobre la base de dejar sin libertad al rico. Todo lo que una persona recibe sin haber trabajado para obtenerlo, otra persona deberá haber trabajado para ello, pero sin recibirlo. El gobierno no puede entregar nada a alguien, si antes no se lo ha quitado a alguna otra persona. Cuando la mitad de las personas llegan a la conclusión de que ellas no tienen que trabajar porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando esta otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar porque alguien les quitará lo que han logrado con su esfuerzo, eso, mis queridos amigos, es el fin de cualquier nación. No se puede multiplicar la riqueza dividiéndola ”. Es pues un tema totalmente vigente y digno de analizarse. Att. Gioconda Velásquez Qué acertado es el Dr. Malo González en su análisis de la Educación, la realidad es que la educación siempre está desfasada porque se educa con la experiencia pasada para que los educandos enfrenten el futuro. Por eso es una prioridad de los gobernantes la inversión en formación y capacitación a todo nivel. Hasta cuándo no se comprenderá que la calidad de educación conducirá a construir una sociedad exitosa o fracasada. Att. Felipe Torres Ambato Director de Tribuna Democrática: No concuerdo con los criterios vertidos por la Abogada Alexandra Vela, pues quien tuvo oportunidad de realizar cambios cuando estaba en el poder y no lo hizo, es porque los grupos de oposición no toleran las reformas y los nuevos procesos y en su momento también se lo impidieron. Mientras no cambie nuestro pensamiento hacia el servicio y el verdadero “summa causae”, este país tendrá una inadecuada legislación. Att. Galo Pérez Quito
LO ESENCIAL, HOY • Marena Briones Velasteguí
Abogada, graduada en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Profesora principal de Lógica Jurídica en la misma Universidad. Especialista en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante (España). Columnista de diario Hoy. Miembro del Comité Promotor del Contrato Social por la Educación. Estudios en género, derechos humanos, diseño de proyectos, literatura, comunicación, gobernabilidad. Fue coordinadora general del proyecto ¨Diálogo 21¨, auspiciado por el PNUD y el programa Capacidad 21 de Naciones Unidas; Columnista editorial de diario El Telégrafo. Prosecretaria General de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y coordinadora de planificación académica en la misma Universidad. Publicaciones: Revisión y redacción de la Guía de los Derechos de la Mujer Ecuatoriana, auspiciada por la Fundación Friedrich Naumann y el CAM (Quito, 1990-1991). Coautora de ¨Nosotras, las Señoras Alegres¨ (sobre prostitución): Abrapalabra Editores y CIAM, Quito, 1991. Coautora de ¨Verdad desnuda. Una aproximación al discurso judicial sobre la violencia sexual¨: (CEPAM-Guayaquil, 2008). Varios artículos, publicados en revistas especializadas o no especializadas y diarios, sobre diversos temas: jurídicos, derechos de las mujeres, educación, comunicación, etcétera.
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unque el síntoma revela que se trata de una grave y extendida enfermedad, que nos paraliza en los diferentes ámbitos de nuestra vida nacional, a mí me continúa causando especial congoja que la ¨educación¨ no movilice en nosotros los debates públicos que nuestra realidad y los tiempos actuales demandan. Fijémonos tan solo en cuáles son los aspectos en los que, por ejemplo, se han centrado básicamente las discrepancias a partir del proyecto de ley de educación superior propuesto por SENPLADES: si afecta a la autonomía universitaria, si afecta a la libertad de cátedra, si afecta al financiamiento de la educación universitaria pública. No es que tales temas no sean importantes, que sí lo son; pero, pregunto: ¿es eso lo esencial? Hace tan solo unos pocos meses se llevó a cabo la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior, organizada por UNESCO. Uno de los documentos preparados para tal reunión se titula ¨Tras la pista de una revolución académica: Informe sobre las tendencias actuales¨, y tuvo por objetivo examinar los cambios producidos desde la Conferencia anterior celebrada en 1998, para plantear algunos retos inmediatos. Imposible resumir en este espacio la complejidad del panorama que el resumen ejecutivo del informe delinea. Por eso, solamente voy a referirme a sus dos conclusiones de futuro. La primera: ¨La demografía seguirá siendo el impulso motor del desarrollo y la reforma en los decenios venideros¨, con todo lo que ello implica en términos de aumento
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del número de estudiantes, acceso mayoritario de mujeres a la educación superior, mayor variedad de la población estudiantil, incertidumbre acerca de cómo influirá la ampliación de la base social de la educación superior en las desigualdades de oportunidades, más movilidad y más orientación internacional de la docencia universitaria, diversificación de las actividades y funciones de los profesores con más especializaciones y variedad de contratos laborales, poca expectativa de mejoría en la cualificación docente de cara a la necesidad de contratar más profesores. La segunda: la profunda crisis económica que vivimos ¨tendrá repercusiones en la sociedad en general y dentro de la enseñanza superior de modos que aún no están muy claros¨. En ese sentido, se anticipan restricciones a los presupuestos de las universidades que realizan investigaciones, restricciones a la concesión de préstamos estudiantiles, presión para que se establezcan o aumenten derechos de matrícula, recorte de costos con incidencia negativa en la calidad de la enseñanza, poco o ningún mejoramiento en infraestructura, tecnologías de la información, adquisición de libros y revistas. Claro, siempre teniendo en cuenta la brecha existente entre unos y otros países y regiones, entre unos y otros centros de educación superior. Llevan las de perder los menos adelantados de hoy. En definitiva, el informe establece que la enseñanza superior está entrando en un serio periodo de crisis, que requerirá centros educativos ¨fuertes y dinámicos¨, capaces de apoyar la ¨economía del conocimiento¨ y de impartir ¨el saber necesario para la movilidad social y el progreso económico¨. Un reto enorme, para el que nosotros arrastramos ya una larga y honda desventaja. ¿No es sobre eso sobre lo que deberíamos estar pensando y debatiendo en este momento, antes de siquiera imaginar una nueva ley de educación superior? ¿No deberíamos estarnos preguntando y contestándonos qué y cómo hacer, en la situación en la que estamos y frente a los desafíos que imponen estas épocas, para empezar a conjurar el riesgo de quedarnos aún más rezagados? ¿Nos hemos preguntado acaso en qué medida cada proyecto de ley de educación superior da respuestas a los avatares a los que está sujeta la educación superior en un mundo como el presente y desde una realidad como la nuestra? Ese es el debate que necesitamos.
“... continúa causando especial congoja que la ‘educación’ no movilice en nosotros los debates públicos que nuestra realidad y los tiempos actuales demandan.”
Nota: Los editoriales se publican en orden alfabético de los colaboradores.
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TRIBUNA DEMOCRÁTICA
LOS DIVIDENDOS Y LA DOBLE TRIBUTACIÓN, EL IMPUESTO A LA RENTA AL 38,57% • Javier Bustos Aguilar
Profesor y responsable del Área Tributaria en la Universidad San Francisco de Quito. Abogado, Universidad Católica del Ecuador. Máster en Derecho de los Negocios (España). Gerente Tributario (CIAT). Representante del Ecuador al 11vo. Foro Mundial de la OCDE sobre Fiscalidad (Francia). Delegado del SRI a la Agencia Española de Administración Tributaria (España). Representante del SRI al VI Curso de Fiscalidad Internacional (España). Fedatario Fiscal (2000). Especialista en el Área de Gestión Tributaria SRI (2001-2004). Asesor tributario en el Municipio de Quito (2006). Procurador del SRI (2006). Abogado de la Dirección Nacional Jurídica SRI (2007). Abogado de la firma Paz Horowitz (2008). Articulista de la Revista Judicial de Diario La Hora. Tutor de “Derecho Tributario” y “Tributación Internacional” en el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (Panamá). Autor del libro “El Impuesto al Valor Agregado y el Régimen de Facturación en el Impuesto a la Renta”.
Antecedente
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l Proyecto de Reforma Tributaria para este 2009, prevé someter a tributación del Impuesto a la Renta a los dividendos que distribuye una compañía a sus socios. Dicha reforma a criterio de la Administración Tributaria (ver nota al final) 1 busca establecer mayor equidad en las obligaciones, y se afirma que: 1. No genera doble tributación. 2. No conlleva la aplicación del impuesto en cascada. 3. Los dividendos tributarían hasta el 35%. En este artículo buscaremos dar una aproximación a estas cuestiones y determinar cuánto de verdad hay en estas premisas. La tributación de dividendos SI ocasiona una doble tributación El fenómeno de la “doble tributación” hace referencia a la concurrencia sobre un mismo contribuyente o sobre los mismos hechos de naturaleza económica de un mismo tributo. Un caso en el Ecuador, y derivado de la última reforma tributaria, sería el de una persona que tenga en propiedad un predio rural por el cual debe 1
Revista “Vanguardia”. No. 200 del 18 al 24 de agosto de 2009. Artículo: “El Tercer Ajuste al Bolsillo”.
Pregunta: ¿La propuesta de fijar imposiciones por dividendos, para los accionistas de una empresa, no implica un efecto cascada o una doble tributación? Respuesta: Ni lo uno ni lo otro. Se trata de mejorar los niveles de equidad. Fuese doble tributación si no se contemplara el 25% como crédito tributario. Luego, hubiese un efecto cascada si viniese un impuesto tras otro. Así, el máximo de los ingresos provenientes del capital tributarían igual que aquellos que provienen por el trabajo, es decir hasta el 35%.
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pagar el “Impuesto a Predios Rurales” al Municipio de la jurisdicción correspondiente; y, eventualmente se encuentre sujeto también al “Impuesto a las Tierras Rurales” que lo administra el Servicio de Rentas Internas. Sin embargo, y volviendo al caso en análisis, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) determina que se encuentran exentos de Impuesto a la Renta los dividendos y utilidades, distribuidos por sociedades nacionales 2. Esta exoneración responde justamente a un mecanismo para evitar la “doble tributación”; en razón de que, si la sociedad que obtuvo una utilidad y por la cual pagó impuesto a la renta; se grava nuevamente con impuesto a la renta el solo hecho de su distribución a los socios generaría una “doble tributación” económica. Esto es, gravar con impuesto el beneficio en cabeza de la sociedad y luego imponer el mismo tributo a los socios a quienes se distribuye las utilidades por las cuales ya tributó la empresa. Ahora bien, la administración indica que la “doble tributación” se elimina en la medida que el socio puede utilizar como crédito tributario, es decir, descontar del impuesto que debe pagar por sus dividendos, el 25% del impuesto a la renta pagado ya por la compañía. Y como la tarifa máxima para personas naturales es del 35% el socio pagaría únicamente el 10%. Esto sería verdad si la tarifa del impuesto a la renta fuera del 25% como se afirma. Sin embargo en la realidad una sociedad sobre sus UTILIDADES debe pagar: 1. El 25% de Impuesto a la Renta; y, 2. El 15% de participación a los trabajadores. Por lo que no es acertado afirmar que sobre las utilidades las compañías pagan el 25%; cuando en la realidad las compañías pagan una tarifa efectiva del 36.25%. Con lo que han superado el tope máximo de la tarifa de impuesto a la renta de personas naturales que llega al 35%. Con lo cual, si adicionalmente al 36,25% que pagan las compañías sobre las utilidades, los socios deberán pagar el 15% sobre los dividendos; es fácil observar que dicho tributo ocasiona una doble imposición. La tributación de dividendos SI conlleva la aplicación de impuestos en cascada Esto tiene relación con lo que acabamos de explicar; es decir, si en el Ecuador la “tributación sobre utilidades” las compañías pagan el 36,25%, la Ley reconocería que los socios, quienes deben tributar sobre los dividendos recibidos, solo puedan utilizar como crédito tributario el 25% y no el valor total pagado por tributos 3. Con lo cual naturalmente existiría la aplicación de tributos en cascada; toda vez que la diferencia por el 11,35% que ha pagado efectivamente la compañía y que no 2
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“Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador;”. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
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“Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: (…)”. Código del Trabajo.
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se permitiría su compensación, genera una “doble tributación” la aplicación de tributos en cascada. Esto se evidencia, ya que sobre el mismo hecho económico (utilidades) se paga: a) Impuesto a la Renta de sociedades 25%; b) Participación a los trabajadores 15%; c) Impuesto a la Renta de personas naturales 35%; d) Impuesto a la Salida de Divisas 2%, si el socio estuviera en el extranjero. Con esta explicación, y al someter a tributación a los dividendos sin permitir utilizar como crédito tributario en su integridad el impuesto pagado por la compañía, y al incrementar del 1% al 2% el Impuesto a la Salida de Divisas, que afecta directamente a los dividendos que se remesan al exterior a los socios extranjeros, se evidencia el efecto cascada de los tributos. Los dividendos tributarán MÁS del 35% (38,57%) La Administración afirma que los dividendos tributarían hasta un tope del 35%; sin embargo como hemos explicado, con el régimen vigente (sin que tributen los dividendos) las compañías pagan sobre sus utilidades el 36,25%. Si a este valor se añade una tasa efectiva a pagar sobre los dividendos del 15% (considerado el crédito tributario del 25%), y el aumento al 2% del Impuesto a la Salida de Divisas (incremento del 100%), resulta que la tasa efectiva que deberán pagar los contribuyentes por las utilidades en las empresas se incrementará a una tarifa efectiva del 38,57%. Conclusión
En mi opinión, el Ecuador debe someter a tributación los dividendos, lo cual se justifica plenamente desde un punto de vista técnico y jurídico; sin embargo en la forma como se propone hacerlo, sin derogar o modificar sustancialmente un tributo distorsionador del sistema tributario, que extrañamente va a manos de los trabajadores de una empresa y no a las arcas públicas, considero que no responde a una política tributaria que tenga como fin la equidad sino el incremento de impuestos más allá de la capacidad contributiva de los contribuyentes.
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EMPEZAR POR LOS PRINCIPIOS • Pablo Lucio-Paredes
Doctor en Economía Aplicada por el Instituto de Estudios Políticos de París-1985; Master en Física Nuclear por la Facultad de Ciencias de la Universidad de París-1981; Asesor del Ministro de Finanzas encargado de la planificación macroeconómica y de las negociaciones internacionales 1987/1988; Ministro (Secretario) de Planificación del Gobierno de Ecuador 1992/1993; Miembro Asesor de la Comisión de Washington de Negociación del Acuerdo de Paz Ecuador-Perú 1998. Promotor, fundador y presidente de la revista Ekos Economía 1994/1999; Miembro del Directorio de la Bolsa de Valores 1994/1995; Consultor de instituciones nacionales e internacionales sobre temas financieros y macroeconómicos; Director de investigaciones en numerosos proyectos con Banco Mundial, BID, CAF, AID, Banco Central del Ecuador y otras entidades locales e internacionales. Profesor de la Universidad Católica de Quito 1985/1992; Profesor de la ESPOL de Guayaquil 1992/2003; Profesor y Director de Investigaciones en el Instituto de Desarrollo Empresarial IDE 1995. Publicaciones: La Corrección Monetaria 1990; Paradigmas de la Modernización 1996; Cimas, Abismos y Tempestades de la Economía 1999; El Libro de la Dolarización 2000; La Dolarización ¿Un Amor Eterno? 2004. Artículos en los principales medios de comunicación del país.
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l gran drama que vive el Ecuador, hoy más que nunca (pero también en el psado, seamos justos) es que partimos de principios errados (por lo menos desde mi modesto punto de vista, ya que debemos aceptar el punto de vista contrario de otros), con lo cual los resultados y consecuencias son inevitablemente falsos y peligrosos. Veamos algunos, entre muchos posibles. Caso 1. La concepción de la democracia. No hay duda que para el Gobierno (y
en general para los detentores del poder), democracia es igual a victoria electoral que al otorgar la mayoría de los votos, entrega al mismo tiempo la posibilidad y libertad de hacer lo que uno cree como mayoría. La minoría al perder las elecciones, pierde también el derecho a expresarse, al igual que otros no participantes en la lid (por eso la extraña creencia de que la prensa no es legítima, porque no obtuvo legitimidad en las urnas). Pero la democracia es exactamente lo contrario: un sistema donde es más importante el respeto a las minorías que la razón siempre otorgada a la mayoría, y esencial el control del poder a través de la ley, la separación e independencia de los poderes. Esta concepción errada (e interesada) condujo a legitimar cambios en la Constitución que no fueron aprobados por los asambleístas (en esto, permítanme enfáticamente hablar en conocimiento de causa), violar ya varias veces la Cons-
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titución apenas ha sido aprobada, o empujar leyes al apuro sin mucha medida ni cordura. Caso 2.La concepción de la democracia y de la política, como un modo universal
de relación social. En realidad hay dos maneras de organizarse para atender necesidades colectivas. Por un lado, la democracia que consiste en trasladar a un grupo con apoyo mayoritario el manejo de ciertas funciones claramente delimitadas y controladas (como ya lo dije en el punto 1). Es el caso de la directiva que maneja el barrio donde vivimos, y obviamente el poder político de una sociedad. La otra, es el mercado, es decir un espacio de interacción donde se intercambian bienes y servicios de muy variada naturaleza, donde a través del propio proceso de intercambio libre se da a la vez la función colectiva y la de control de unos sobre otros. Cada sistema es mejor, en la función para la que cual fue creado. Y entonces es un enorme error querer trasladar el sistema democrático a la producción e intercambio de bienes y servicios. Y aquí se lo está haciendo de varias maneras. Una, por ejemplo, es cuando el Gobierno a través de la regulación (excesiva) maneja directa o indirectamente los sectores productivos, es decir el poder político ocupa el espacio del mercado, el espacio de la gente. Dos, volviendo a un ejemplo anterior, cuando cree que solo las elecciones legitiman a una organización como la prensa, cuando la legitimidad viene dada por el hecho de tener audiencia diaria (es decir una votación diaria de sus clientes, en los mercados). Tres, cuando por ejemplo en la Ley de Universidades pretende que en las instituciones privadas deben existir procesos democráticos de elección de sus autoridades y de sus profesores.
Caso 3. La concepción de la empresa. Se la considera simplemente como un conjunto de edificios, máquinas u otras cosas, que generan utilidades (excesivas) para sus dueños. Pero es bastante más que eso. Primero, una empresa es un conjunto virtual de contratos entre personas, contratos cuyo objetivo esencial es manejar de la mejor manera (o menos mala) las relaciones entre personas diferentes. Segundo, el contrato esencial en una empresa es entre los empresarios que han corrido el riesgo de acumular capital y los trabajadores que no han corrido ese riesgo. Los unos reciben los beneficios, los otros un sueldo fijo.
Tercero, el contrato de trabajo estipula con claridad a qué tiene derecho el trabajador, y lo hace de antemano, al iniciarse la relación laboral en la empresa, y esto también tiene el objeto de disminuir las tensiones sociales. Cuarto, permite el control sobre la eficiencia y la repartición de los resultados del esfuerzo. Pero todo esto se lo desconoce (o se lo quiere desconocer) cuando se mira a la empresa como un espacio de enriquecimiento ilícito, y nada más.
… No es malo volver, de vez en cuando a los principios ….
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La Filosofía Taoísta y el Derecho • Fernando Moreno Almeida
Abogado y Doctor en Jurisprudencia. Juez en la ciudad de Ibarra especialmente en el campo penal por 25 años. Autor de varios libros: Jurídicos: “Hacia una nueva legislación en tránsito”, “Manual para el teniente político” en asocio con Luis Jaramillo. Novela “Escape” dos ediciones. Cuento “Jorge Gutiérrez”. De pensamientos y ensayos resume la recopilación “A la Luz del Tao”. Ensayo “Homenaje al Viejo Maestro, Lao Tse.” Ha viajado por las Américas y la República Popular de China; ha seguido numerosos cursos de derecho y uno de inglés en Estados Unidos.
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levo 25 años de juez, la mayor parte en el campo penal. Esta área del derecho es especialmente conflictiva. Muchos litigantes enfocan en su mente al juez presionándolo para obtener fallos favorables, y lo hacen saber militantemente. Estas presiones no siempre son positivas, muchas veces ceder a esas presiones significa el fin de la carrera, el escándalo o la cárcel. Para hacer frente a esa realidad hay que aprender a vivir bajo presión y saber escoger el camino correcto. Para vivir bajo presión y escoger el camino correcto llevo una rutina diaria de recurrir a la meditación. El sistema es el Bakti yoga y el raja yoga, esto es el yoga de la devoción (ponerse en manos del Ser Supremo y esperar su consejo) y el raja yoga (el control de la mente). Para establecer un control de la mente hay que recurrir al sentido común, y en esto la filosofía taoísta es lo que más se parece. El Maestro por excelencia del taoísmo es Li Tan, filósofo chino cuya existencia se sitúa 600 años antes de Cristo, más conocido como Lao Tse (viejo Maestro) y que dejó al mundo un breve tratado denominado Tao Te Ching. Este libro magnífico exalta el Tao, Camino, que conforme lo describe el Maestro es el Espíritu Rector del Universo. La lógica del Tao es el punto de equilibrio eterno. De ello deriva el espíritu chino de encontrar siempre el punto de equilibrio, de paso, el ideal de la justicia. Buscando siempre el equilibrio me he aproximado a la filosofía taoísta y los consejos del Maestro siempre han sido oportunos. Dice el Maestro que la duración es signo de poder. El haber permanecido más de 25 años en un área tan conflictiva es signo de poder del Tao entendido como el Espíritu Supremo que está en constante equilibrio.
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El Tao como centro y fuerza permanente es poderoso. Buscar el punto de equilibrio hace al juez poderoso y efectivo, aunque se debe tener entereza y fuerza espiritual para seguir al Tao y solo al Tao. A través de la diaria introspección y siguiendo los yogas citados junto con la filosofía taoísta se puede afrontar debidamente la labor de juez y el camino de la vida. Debo lo que soy a mi oficio de juez. Para los colegas novatos afrontar la judicatura es un asunto de leyes. En la realidad es un balance de fuerzas místicas que van más allá del plano humano. Es necesario aproximarse al Tao para obrar desde una dimensión imperecedera, porque las leyes humanas cambian, las leyes eternas se mantienen por siglos y las distancias a la luz del pensamiento se acortan. A través de la meditación es posible remontarse en el tiempo y acercarse a otras mentes que pueden guiarnos, que pueden darnos luces. El Espíritu Supremo mismo es asequible si se tiene una rutina diaria de culto al punto de equilibrio. Aunque en mis largos años de meditación no puedo decir que lo he topado directamente, porque ese es un privilegio que pocos lo han conseguido. En todo caso el Espíritu Supremo se manifiesta en las personas que lo buscan con fulgores de claridad de pensamiento e inspiraciones oportunas que nos libran de la adversidad. Mi Maestro busca la sabiduría, refiere que el sabio es capaz de realizar grandes prodigios sin ufanarse de ello. Siguiendo al Tao es posible armonizar la masa pensante y conseguir cosas imposibles, pero para que se ejecuten hay que renunciar al mérito. El Maestro refiere que en última instancia la labor del sabio es abrir y cerrar las puertas del Cielo. Para mí ha sido un privilegio trabajar como juez en el campo penal, porque uno se aproxima al trabajo del sabio. Cuando es posible unificar las fuerzas y solucionar el problema de las gentes, se abren las puertas del Cielo. Cuando todo está confuso, el hecho es negativo y merece el escarnio de la sociedad y la aplicación inflexible de la Ley, entonces, cerramos las puertas del Cielo. Creo que la filosofía taoísta, los consejos del Maestro Lao Tse, son sumamente útiles para la vida y para afrontar la responsabilidad de juez. Un juez que no tenga vida interior y no tenga una formación ideológica difícilmente puede afrontar la responsabilidad de administrar justicia. Y si la justicia es buscar el punto de equilibrio, la filosofía taoísta es la indicada para cumplir este reto. Ibarra, a 6 de septiembre del 2009.
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IVA SOBRE EL PAPEL PERIÓDICO • Manuel Solano Hidalgo
Socio de la firma Solano Hidalgo & Asociados Cía. Ltda., consultor financiero tributario y contable desde el año 2003. Perito en ciencias económicas y contables calificado por el Consejo Nacional de la Judicatura. M.B.A. MASTER EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. Escuela de PostGrado en Administración de Empresas – ESPAE, ESPOL (2002-2004). METRI. MASTER EN TRIBUTACIÓN. Escuela de PostGrado en Administración de Empresas – ESPAE, ESPOL (2004-2005). ECONOMISTA, CON ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS (1995 – 1999), Escuela Superior Politécnica del Litoral – Guayaquil Ecuador.
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l Gobierno Nacional, ha anunciado un proyecto de reforma tributaria, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro de dicho proyecto en su artículo 20 indica que se sustituya el literal 7 del artículo 55 de la ley orgánica de régimen tributario por lo siguiente: “papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros”; actualmente el mencionado numeral siete manifiesta: “papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros” . Lo sombreado es mío, y lo hago con el ánimo de mostrar lo que se elimina en el nuevo proyecto de reforma tributaria; y el objetivo que me planteo al elaborar este escrito es el de analizar qué se persigue con la implementación de esta medida, es obvio que el tema despierta cierto morbo no desde el punto de vista técnico tributario, sino más bien desde el punto de vista político, ya que una vez conocida esta intención de gravar con IVA a la compra o importación del papel periódico, periódicos y revistas, no tardaron en aparecer las críticas en contra del régimen manifestando que esto no es más que otra agresión a la prensa ecuatoriana. Ahora bien desde este espacio voy a realizar un enfoque técnico del tema, así que para empezar es necesario revisar un poco de la doctrina del IVA, la que nos manifiesta que este es un Impuesto Indirecto, el cual en culturas de baja conciencia tributaria como la nuestra tienden a tener mayor recaudación que los impuestos directos como el Impuesto a la Renta, debiéndose esto a que el IVA por naturaleza siempre lo paga el consumidor final, así que es más fácil recaudar y pagar el impuesto de otros, que acercarnos a pagar nuestro propio impuesto y es tal la importancia del IVA en el presupuesto fiscal, que ustedes recordarán
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que nunca se dio la baja de tarifa del 12% al 10%, y en lugar de ese ofrecimiento, se optó por eliminar el ICE a las telecomunicaciones, ahora ya tenemos clara la importancia del IVA para las arcas fiscales del país, entonces surge la siguiente pregunta ¿es tan importante el valor que se obtendrá de la recaudación del IVA sobre periódicos y revistas?. Recordemos que los tributos a más de ser usados como medios de financiamiento público y distribuidor de riquezas, también debe ser utilizado como política económica, es decir, las medidas tributarias tienen un impacto sobre la economía donde sean aplicadas, así tenemos que cuando queremos proteger la industria nacional subimos aranceles a la competencia extranjera, cuando queremos que cierto sector productivo se desarrolle creamos exenciones o beneficios tributarios, dentro del IVA también encontramos estos casos, es así que entre los artículos que están gravados con tarifa cero encontramos a los productos alimenticios en su estado natural como así también está la leche y el pan, los medicamentos, servicios educativos, etc. y otros más que de los que fácilmente se puede deducir que gravan tarifa cero con el fin de beneficiar al pueblo en general ya que recordemos que el IVA lo paga el consumidor final, por consiguiente si productos elementales para vivir con dignidad como los alimentos, los medicamentos, los libros, etc. Al gravar el 12% de IVA se estaría limitando el consumo de los mismos a personas con una mejor posición económica. Volviendo al caso del numeral siete del artículo 55 de la LORTI, aquí se menciona al papel bond y los libros, esto se debe a que son productos que están ligados a la educación, y respecto a los periódicos y revistas ¿estos productos están ligados a la educación? Pues yo pienso que si, ya que recuerdo que desde pequeño mis padres y maestros me incitaron a leer el periódico como fuente de conocimiento, muchos de nosotros alguna vez habremos hecho una carpeta de recortes de editoriales seguido del análisis de los mismos, así que considero que aparte de mantener la tarifa cero de IVA se debería propiciar más su lectura a los jóvenes estudiantes de nuestro país; de las revistas quizás no podríamos decir lo mismo ya que si bien existen algunas de excelente nivel cultural hay otras que no, pues el género es muy variado. El gobierno ha manifestado que ocho medios impresos concentran el 85.4% de las importaciones de papel periódico, ¿qué implica esto? ¿Qué sólo estos ocho medios se verán perjudicados por la medida? Pues la respuesta es no, los verdaderos perjudicados somos los miles de ecuatorianos que compramos periódicos a estos ocho medios ya que una vez aprobada la medida, estos subirán de precio, y en economía siempre existen los bienes sustitutos, por ejemplo: si sube el precio del pan aumenta el consumo del barraganete, en nuestro caso de análisis al subir el precio de los periódicos aumentará la lectura de los mismos vía internet, pero ésta es una alternativa a la que muy pocos tenemos acceso, por lo que la otra opción sería el consumo de los diarios gratuitos, con los cuales se corre el riesgo de que los contenidos sean influenciados por las distintas corrientes políticas de quienes los provean, y aquí nos volvemos a encontrar con el morbo político del que hablaba al principio, pero como ya indiqué, esto no va a ser parte del análisis aquí propuesto, el tema político prefiero dejarlo a libre interpretación del lector.
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Para concluir y como ya han podido darse cuenta, mi postura es que los periódicos no deberían gravar tarifa 12% de IVA, y esto lo expreso porque a mi parecer limita la masificación de los mismos, recordemos que el literal siete del artículo 55 de la LORTI que se pretende cambiar, está ligado a la educación pues además de los periódicos y revistas menciona a los libros y al papel bond, por lo que me permito realizar la siguiente propuesta que consiste en la implementación de un certificado que debería ser otorgado por el Ministerio de Educación a los periódicos y revistas cuyo contenido se encuentre ligado a la educación, disponiendo que la venta de éstos se realice con tarifa 0% de IVA. Con esta propuesta no considero cerrado el tema, más bien pienso que es una idea inicial de una larga pero entretenida discusión para quienes nos apasiona esta clase de temas por lo que espero ver en próximas ediciones de esta revista otros aportes a lo ya analizado, eso sí, esperemos que la revista siga gravando tarifa 0% de IVA.
… así que es más fácil recaudar y pagar el impuesto de otros, que acercarnos a pagar nuestro propio impuesto y es tal la importancia del IVA en el presupuesto fiscal, que ustedes recordarán que nunca se dio la baja de tarifa del 12% al 10%, y en lugar de ese ofrecimiento, se optó por eliminar el ICE a las telecomunicaciones, ahora ya tenemos clara la importancia del IVA para las arcas fiscales del país, entonces surge la siguiente pregunta ¿es tan importante el valor que se obtendrá de la recaudación del IVA sobre periódicos y revistas?.
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TRIBUNA DEMOCRÁTICA