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Carta Editorial El enriquecimiento de Kirchner durante su ejercicio del poder y el importante acompañamiento que recibió en su entierro nos confunden. Las bondades de la democracia se resienten cuando la educación de sus participantes no es su fuerte. Que un país no prospere es grave, pero que desde Perón, entre unas y otras circunstancias, ese gran país se haya venido a menos, es más que lamentable. Sí lloramos por ti, Argentina ... En el presente número el catedrático Galo Guerrero Jiménez plantea la necesidad de innovar la enseñanza para una óptima educación. Le preocupa que se siga “enseñando por materias o por contenidos de asignatura dispersos, seleccionados hace decenas de años, en donde el profesor por comodidad, y sobre todo por falta de preparación científica y actualizada”, transmite sin considerar lo que realmente se necesita en esta sociedad cambiante, altamente tecnificada e informatizada que hoy vivimos. “Rafael Correa un presidente popular”, es el título de nuestro editorialista Santiago Mejía Ribadeneira, quien hace un amplio análisis de las causas del alto nivel de aceptación del gobernante ecuatoriano. Interesante resumen histórico político con cifras y datos estadísticos. Determina que hay tres factores que, de forma complementaria, dan como resultado un Gobierno popular en un país políticamente
inestable: renovación y confrontación con el pasado; carisma y adecuado mercadeo; y, estabilidad social y económica. La Doctora Gladys Terán Sierra, aborda el tema del “hábeas corpus como garantía del derecho a la libertad personal”, cuando ésta se encuentra afectada por detenciones arbitrarias o que amenacen su integridad. Importante institución que no puede ser restringida o suspendida bajo ninguna condición, ni siquiera al dictarse estado de emergencia. Un tema muy conflictivo desarrolla el Doctor Diego Yépez Garcés, pues detalla cómo el arresto domiciliario, cuya esencia es ser una medida cautelar, se ha convertido en una “alcahuetería legal”. Esta afirmación la fundamenta en la carencia de estadísticas en relación con los procesados y otros criterios, haciendo tabla raza del concepto de “justicia”. Agradecemos estas importantes colaboraciones e invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus puntos de vista y opiniones, fomentando así un sano debate y foro democrático.
Manuel Mejía Dalmau mmejia@corpmyl.com Presidente CORPORACIÓN MYL www.corpmyl.com 3
Tribuna Democrática es una sección de Novedades Jurídicas, que incorpora el pensamiento de destacados intelectuales, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al progreso de la sociedad ecuatoriana. En este espacio se respeta la pluralidad de posiciones, aun en temas polémicos con los que podemos discrepar. En resumen, pretendemos poner en práctica la libertad de expresión, derecho fundamental en un Estado Democrático.
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A la Dirección Señores TD: Al Doctor Posso Zumárraga, profesional experto en seguridad social, le parece mal el actual salario básico a pesar de que afirma que “los salarios crecen más que la inflación”. Pienso que el Gobierno está haciendo muchos esfuerzos para que la “mayoría” tenga acceso a un salario digno, a fuentes de trabajo, educación, salud y bonos para discapacitados. Fue importante defender la Democracia en el pasado intento de golpe de Estado, porque allí si que no se sabría el destino de los más necesitados. Manuel Molina F.
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Los acontecimientos del pasado septiembre, deben llevarnos a reflexionar sobre la tan trillada teoría del “pacto social para gobernar”. Quienes detentan el poder deben tener apertura para escuchar a todos los sectores y saber aceptar reclamos y sugerencias. Es como en un hogar, los padres son quienes finalmente imponemos las normas, pero se debe escuchar los planteamientos de todos los integrantes de la familia para tener armonía, prosperidad y paz. No sabemos reconocer los errores, no aprendemos del pasado. Ya es hora de madurar. Alicia Cantos.
La educación, un aprendizaje innovador • Galo Guerrero Jiménez Docente investigador en el área educativa, cultural, literaria y lingüística; editor y coordinador académico de la Maestría en Literatura Infantil y Juvenil de la Universidad Técnica Particular de Loja. Autor de 20 libros entre relato, ensayo, teoría literaria y gramatical. Articulista editorial de Diario Centinela de Loja. Doctor en Lengua Española y Literatura. Estudiante del Doctorado en Filosofía de la Universidad del País Vasco.
En la educación ecuatoriana se ha centrado más la atención en cómo enseñar y por eso se ha hecho tanto énfasis en cursos de didáctica, de métodos y de dinámicas, con desmedro en qué es lo que se debe enseñar. ¿De qué le sirve al maestro tantos cursos de didáctica y de metodologías si no está preparado en el campo científico y humanístico de su disciplina profesional? Es muy raro ver que se lleven a cabo cursos de formación científica en el ámbito de la ciencia que le compete a cada maestro. Súmese a ello la falta de formación humanística que es la que mayores inconvenientes le ha acarreado a nuestra endeble educación. En el campo investigativo-científico, la crisis educativa se ahonda más cuando aún se sigue educando, más bien dicho instruyendo, a través de la transmisión de contenidos “científicos” tradicionales. Es decir, se sigue enseñando por materias o por contenidos de asignatura dispersos, seleccionados hace decenas de años, en donde el profesor por comodidad, y sobre todo por falta de preparación científica y actualizada, se adecua a esos contenidos, y desde
esa perspectiva responde lo que “buenamente” puede transmitir sin considerar lo que realmente los alumnos necesitan en esta sociedad cambiante y altamente tecnificada e informatizada que hoy vivimos. Como en estas condiciones el conocimiento es caduco y demasiado atomizado, intrascendente, fuera de foco en muchos casos, produce alumnos indiferentes, apáticos y sin ningún deseo de querer adentrarse en este tipo de contenidos desactualizados que, sin necesidad de que sean expertos, se dan cuenta de que no les sirven para mayor cosa. Agréguese a ello el hecho de que en este modelo de atomización de conocimientos al alumno no se lo prepara para que conozca y enfrente el mundo en forma efectiva, sino sólo para que memorice. El alumno aquí no tiene ningún espacio de realización, ni de aporte creativo. El maestro es el único dueño de la palabra, es el gran señor en el aula. El discente apenas cuenta como objeto; su palabra, sus puntos de vista no son escuchados, y cuando tiene la “osadía” de intervenir, se lo calla, se lo sanciona, y si es posible se lo bota del aula y hasta del
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establecimiento si sigue “molestando”. Claro, se trata de un “malcriado”, se atreve a cuestionar un sistema que no lo ve bien. Desde luego que, en estas condiciones, el profesor cree que se está atentando contra el formalismo al que ya está acostumbrado, a las formas rígidas y estereotipadas que maneja. No está por demás decir que el verbalismo, el enciclopedismo, el autoritarismo, la indiferencia, la teorización desmedida, la improvisación y hasta el paternalismo están por delante y frente a un alumno cuyo papel es el de simple espectador, acrítico, dócil y meramente cumplidor , “hacedor” y “copiador” de actividades que las asume mecánicamente. Frente a este tipo de educación de tortura y de mal formación (aprendizajes de mantenimiento) de alumnos y maestros, surge la imperiosa y hasta clamorosa necesidad de la innovación continua para que de manera permanente todos quienes están involucrados en el quehacer educativo formal se vean obligados a revisar sus conocimientos para que actualizados, estén al día en su quehacer profesional y de formación humanística, ante todo, porque la sociedad y la realidad, por decoro y coherencia de principios, así lo demanda. No se puede continuar con una educación en la que sólo se educa para la estabilidad y para la pasividad intelectual.
Si la sociedad contemporánea tiene como característica fundamental el cambio constante no sólo en la ciencia y en la tecnología, sino en todos los quehaceres de la vida, la educación no puede ser la excepción. Es un imperativo hacer de la educación un aprendizaje innovador. El reto está, como siempre, y de manera especial, en el profesor que debe compenetrarse de nuevas actitudes individuales y colectivas. No puede haber en el educando un aprendizaje innovador si el maestro no se innova primero, si no adquiere nuevos valores que lo motiven para que abandone el “aprendizaje de mantenimiento” que es el que ha anquilosado la mente de maestros y alumnos. Mientras se eduque con actitudes y conocimientos del pasado no habrá manera de enfrentar el presente, peor el futuro. Y mientras se siga educando para preservar un sistema vigente mediante reglas fijas y situaciones conocidas, la educación seguirá en declive. El reto está, entonces, en las universidades, en cada centro educativo, en cada uno de nosotros los educadores, para ofrecer una propuesta de estudio real, que favorezca, de manera especial, el desarrollo humano de la persona del educando para que enfrente la vida no como un “algo” sino como un “alguien” que no sólo sirve para vivir sino para convivir.
Nota: Los editorales se publican en orden alfabético de los colaboradores.
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Rafael Correa: un presidente popular Causas de los altos niveles de aceptación • Santiago Mejía Ribadeneira Estudios Universitarios: Palm Beach Atlantic University – Negocios Internacionales Maestría: FLACSO Ecuador - Ciencias Políticas.
Si revisamos la historia política reciente del Ecuador, veremos que en términos generales los presidentes no han tenido altos niveles de aceptación. No han logrado los mandatarios evitar el desgaste natural que conlleva estar en el poder. En varios casos, crisis políticas o económicas han deteriorado su imagen aceleradamente. Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad y Lucio Gutiérrez no lograron terminar su período constitucional. Sin embargo, el caso de Rafael Correa es distinto. El Presidente ha sido altamente popular durante su gestión. Al contrario que sus predecesores, Correa ha tenido mayor aceptación como gobernante que como candidato. Los datos que observamos representan un punto de inflexión que nos llama la atención. Rafael Correa llegó a la presidencia en segunda vuelta con el 56,67% de los votos a nivel nacional. Más adelante, en el referéndum de abril del 2007 que convocó a la Asamblea Constituyente, la propuesta del mandatario tuvo el apoyo del 81% de los votos. En las elecciones para asambleístas su movimiento logró obtener 80 de 130 escaños posibles. En noviembre del 2007, el presidente ecuatoriano fue
el más popular de América con el 72% de aceptación, según la encuesta que el Barómetro Iberoamericano realizó en 21 países. En septiembre del 2008, Alianza País ganó el referéndum para aprobar la Constitución con el 64% de los votos. De acuerdo a lo establecido, se dieron nuevamente elecciones generales el 26 de abril del 2009 y ganó Rafael Correa en primera vuelta con el 51,95% de los votos. Único caso en más de 30 años de democracia. Adicionalmente, el respaldo para Correa, como nunca antes, ha sido homogéneo en casi todas las provincias del país. Luego de más de tres años en el poder, y antes de los acontecimientos del 30 de septiembre del 2010, el porcentaje de ecuatorianos que aprobó la gestión del presidente se encontró entre el 55% y 60% según la empresa Informe Confidencial. El respaldo decrece poco con el tiempo. Desde que se ha registrado información mediante encuestas confiables (año 1979), no ha existido en Ecuador un presidente con similares márgenes de aceptación. ¿Qué explica la popularidad del Presidente? En este sentido, planteo que hay tres 7
factores que, de forma complementaria, dan como resultado un Gobierno popular en un país políticamente inestable: 1) El sentimiento generalizado antipolítica que ha existido en Ecuador desde algunos años atrás. Los partidos políticos y las figuras tradicionales perdieron credibilidad. El “que se vayan todos” representó el sentir general. En política, hemos vivido un ambiente de desazón extendido. En este contexto, la propuesta de Correa de renovación y de confrontación con el pasado ha sido exitosa. 2) El segundo elemento es el carisma del presidente sumado a eficaces prácticas en el manejo político y de mercadeo. Se puede destacar una extensa gestión de comunicación en medios estatales y privados. Según la Fundación Ethos, en tres años de gobierno el gasto en publicidad llega a 216 millones de dólares aproximadamente. Además de los inéditos enlaces sabatinos, desde enero de 2007 hasta julio 2010 se contabilizaron 782 cadenas nacionales. En este sentido, para comprender los eventos se pueden tomar conceptos desarrollados desde la ciencia política como: campaña permanente, populismo como estrategia, democracia plebiscitaria y democracia delegativa. 3) El tercer factor de esta hipótesis causal sostiene que el apoyo popular se debe, en parte, a las políticas sociales y a los incrementos en los presupuestos que se han implementado para mejorar la calidad de vida de amplios sectores de la población. Específicamente, asumo que el Estado, dentro de un ambiente de estabilidad social y económica, ha tenido mayor presencia en los espacios de: bienestar social, salud pública, educación, vivienda, infraestructura y servicios básicos. Probablemente, podamos destacar el aumento del Bono de Desarrollo Humano.
Tomado del análisis de Coyuntura 2009 Ecuador presentado por FLACSO e ILDIS.
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“En definitiva, el modelo neodesarrollista, asociado a una amplia difusión mediática y a un discurso maniqueo, ha dado como resultado un presidente popular. En anteriores gobiernos podemos encontrar estos factores, pero disminuidos y en ningún caso vinculados. Hoy, más allá de de los altos ingresos petroleros, podemos ver voluntad política para invertir en lo social. La comunidad y particularmente los sectores empobrecidos sienten que el Estado trabaja por sus intereses. Adicionalmente, el desprestigio de la política y de las élites ha sido aprovechado mediante una estrategia populista. La carga emotiva y el carácter de emancipación de la propuesta también han sido pilares importantes.”
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El hábeas corpus como garantía del derecho a la libertad personal • Gladys Terán Sierra PREPARACIÓN ACADÉMICA - Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de la República- Universidad Central del Ecuador 1993 - Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena-Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES 2007 - Magister en Derecho Penal y Criminología-Universidad Autónoma de los Andes- 2010 - Diploma Superior en Derecho-Mención Derecho Constitucional- Universidad Andina Simón Bolívar- 2008 - Diploma de Postítulo en Derechos Humanos y Juicio Justo- Universidad de Chile- 2010. EXPERIENCIA LABORAL - Asesora Consejo Superior del I.E.S.S.1991-1995 - Asistente General del Consejo Superior del I.E.S.S. 1995-2000 - Fiscal del Distrito de Pichincha-2001-2006 - Jueza Presidenta Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha- 2006-hasta la presente fecha - Docente Universidad Cristiana Latinoamericana (UCL) cátedra Código de Procedimiento Penal-2006-hasta la presente fecha. SEMINARIOS: nacionales e internacionales, relacionados con el Derecho Penal y Procedimiento Penal, lavado de activos, género, delitos sexuales, violencia intrafamiliar, Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Ambiental. Expositora en el área de Derecho Penal y Derecho Ambiental.
Para iniciar el análisis de esta garantía jurisdiccional, debemos encontrar en la privación de la libertad de una persona, el derecho afectado, que en este caso es el “derecho a la libertad personal”, dispuesto en el Art. 7.5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el que se dispone que una persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez competente, para ser juzgada dentro de un plazo razonable o puesta en libertad; asimismo este juez debe decidir sin demora alguna sobre la legalidad de su detención o arresto y ordenar su libertad, si el arresto fuere ilegal; indica además que si el Estado parte, tiene en su ordenamiento jurídico interno este 10
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derecho, este recurso de acudir ante el juez no puede ser restringido ni abolido. Este recurso, o acción como se denomina en nuestro país, es conocido como el “hábeas corpus”, que es una garantía jurisdiccional que sirve para precautelar el derecho a la libertad cuanto éste se encuentra afectado o violado por detenciones arbitrarias o que amenacen la vida e integridad física de una persona; por tanto, este derecho de recurrir con el hábeas corpus ante un juez competente para que decida sobre la legalidad o ilegalidad de su detención y como consecuencia le ponga en libertad, no pue-
de ser restringido o suspendido bajo ninguna condición, ni siquiera de estado de emergencia, según lo dispone el Art. 27 de la Convención. El Art. 25.1 íbidem dice que: “ Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que le amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones”. De esta disposición, estamos claros, que todas las personas tienen derecho a acudir ante los jueces o tribunales para hacer valer sus derechos, a este recurso se lo conoce comúnmente como de “amparo”, en otros países de “tutela” y en el nuestro como “acción de protección”, que sirve para garantizar derechos violados o que están amenazados, en el caso de la restricción de la libertad, también se le conoce como “recurso de amparo de libertad”; y mayormente conocido, o independiente de estos recursos está el “hábeas hábeas”, que es una acción rápida y efectiva que se la presenta ante cualquiera de los jueces indistintamente de la especialidad o materia, como ya se indicó. Al efecto, es importante transcribir algunos párrafos de la Opinión Consultiva OC-8/87, del 30 de enero de 1987; Serie A, No. 8, que la Comisión Interamericana realizó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “¿El recurso de hábeas corpus, cuyo fundamento jurídico se encuentra en los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es una de las garantías judiciales que, de acuerdo a la parte final del párrafo 2, del artículo 27 de esa Convención, no puede suspenderse por un Estado Parte de la citada Convención Americana?” “La Comisión considera que ni aún bajo una situación de emergencia el hábeas corpus, puede suspenderse o dejarse sin efecto. Como se ha expresado, este recurso tiene por finalidad inmediata poner a disposición de los jueces la persona del detenido, lo que le permite a aquél asegurar si éste está vivo y no se encuentra padeciendo torturas o apremios físicos o sicológicos, lo cual es importante de subrayar, toda vez que el derecho a la integridad personal que reconoce el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Hu-
Al efecto, es importante transcribir algunos párrafos de la Opinión Consultiva OC-8/87, del 30 de enero de 1987; Serie A, No. 8, que la Comisión Interamericana realizó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “¿El recurso de hábeas corpus, cuyo fundamento jurídico se encuentra en los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es una de las garantías judiciales que, de acuerdo a la parte final del párrafo 2, del artículo 27 de esa Convención, no puede suspenderse por un Estado Parte de la citada Convención Americana?”
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manos, es de aquellos derechos que bajo circunstancia alguna pueden suspenderse”.
“35. El hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”
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“35. El hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” “43. Por otra parte debe advertirse que aquellos ordenamientos constitucionales y legales de los Estados Partes que autoricen, explícita o implícitamente, la suspensión de los procedimientos de hábeas corpus o de amparo en situaciones de emergencia, deben considerarse incompatibles con las obligaciones internacionales que a esos Estados impone la Convención”. De lo expuesto y analizado, queda claro que quien detiene a una persona sea éste de la fuerza pública o persona natural, así sea en delito flagrante, y no le pone inmediatamente o hasta máximo en 24 horas, según la Constitución de la República, a órdenes del juez competente, viola el derecho a la libertad personal dispuesto en el Art. 7.5 y Art. 25.1 de la Convención; ya que si bien el Art. 27 íbidem, admite la suspensión del derecho a la libertad cuando el Estado se encuentra en conmoción interna o de emergencia, esta restricción debe ser temporal y en los casos excepcionales bajo el principio de no discriminación que se funden a su vez en antecedentes de que la persona a detenerse o detenida pone en peligro la seguridad del Estado. Pero esto no significa que la acción de hábeas corpus, como una garantía jurisdiccional otorgada a los jueces por los Estados, se pueda suspender y menos de manera indefinida para que no tengan acceso estas personas detenidas bajo un estado de excepción o de emergencia y ejerzan el derecho de acudir ante un juez, caso contrario la Función Ejecutiva se estaría convirtiendo en Función Judicial, situación que no es permitida en un Estado democrático.
Es importante también hacer notar de que los detenidos después de que son puestos a órdenes de un juez competente y han rendido su declaración inicial, no pueden ser llevados distantemente del sitio en el que van a ser procesados; ya que se viola el derecho, tanto a contar con los medios adecuados para su defensa como a comunicarse libre y privadamente con su defensor, dispuestos
en la Convención, en su Art. 8.2.c.d, que trata el debido proceso como una garantía judicial; ya que la distancia hace relativamente imposible su comunicación y asistencia legal y técnica que haga valer sus derechos; por lo que la distancia restringe este derecho, que estando dentro de las garantías mínimas del debido proceso, tampoco puede ser objeto de suspensión ni de restricción alguna.
“Por tanto todas las personas tienen derecho a acceder a los órganos judiciales, que son los llamados a resolver su pretensión y emitir una resolución motivada al respecto; impedir este derecho de acceso a la justicia es la forma más extrema de denegar justicia.”
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¿Arresto domiciliario: medida cautelar o alcahuetería legal? • Diego Yépez Garcés Educación básica cursada en el Colegio Americano de Quito, abogado en libre ejercicio profesional graduado en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Especialista superior en Derecho Procesal graduado en la Universidad Andina Simón Bolivar, perito acreditado en la Fiscalía de Pichincha 2003 – 2008. Docente de la Universidad Internacional SEK 2007-2009, propietario del estudio jurídico Yepez & Asociados. Asociado a la Firma Ricardo Vaca Andrade & Asociados, 2008 hasta la presente fecha.
Cuando me percaté de la idea de que los Derechos Humanos son la principal diferencia “teórica-jurídica” que existe entre los animales y el hombre, consideré que como sociedad habíamos dado un paso inmenso en constitucionalismo y democracia. Como abogado en libre ejercicio profesional puedo afirmar que cuando uno libra batallas jurídicas, con alegrías muchas veces y desilusiones otras tantas, el ejercicio profesional deja ver el pulso real de los conflictos sociales que desenmascaran las más detestables conductas y reacciones humanas. Considero que los neo constitucionalistas, juristas especialistas en humanismo, en género, neo economistas, ambientalistas, sociólogos y demás profesionales encargados de medir el pulso sociológico del Ser Humano han dejado de lado, o peor aún olvidado que el equilibrio tiene dos lados, que la igualdad solo se puede concebir entre dos o más objetos. De manera silenciosa, todos aquellos profesionales, ciudadanos y políticos (me incluyo 14
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también) no le hemos dado la misma importancia ni tampoco sentido el mismo apasionamiento a la hora de iniciar o mantener una batalla seria e intensa, por las OBLIGACIONES HUMANAS. Hemos transitado enceguecidos en un mundo desequilibrado en donde se pregonan, anuncian y comunican a todas las personas cuáles son sus derechos humanos y cuál es su legal aplicación. Se han originado una serie de ONG´S que precautelan los derechos de refugiados, de mujeres embarazadas, de niños, de discapacitados, de grupos minoritarios, etc; a diario se organizan maestrías, estudios y especializaciones que requieren varios años de nutrida academia para enseñarnos lo maravilloso y asombroso que es el Ser Humano como individuo y el alcance de sus rigurosos derechos. Si observamos de cerca, no hay equilibrio. Estamos desbalanceados, equivocados y desviados del Norte, del fin en sí mismo para el cual el ser humano habitó en primera instancia esta tierra, lo que no implica una demanda exagerada de lo que “me beneficia como individuo” utilizando los famosos
derechos como un escudo humano a diestra y siniestra; estamos en este planeta para buscar balance y generar equilibrio. Por encima de toda esa demanda egoísta de derechos, están primero las obligaciones que como Seres Humanos, como creación racional y pensante pesa sobre nosotros. No conozco aún una ONG que trate de concientizar sobre las Obligaciones Humanas con tanta pasión como las que lo hacen por los Derechos Humanos. Como un sencillo ejemplo puede verse la Constitución Política del Ecuador donde existe UN SOLO ARTÍCULO QUE ESTABLECE MERIDIANAMENTE LAS RESPONSABILIDADES PARA LOS CIUDADANOS (Art. 83), siendo los 443 artículos restantes una orgía de derechos, potestades, funciones y garantías. El arresto domiciliario es un derecho que se creó para sustituir la prisión preventiva, que debe ser cumplida en centros de rehabilitación social, por el cumplimiento de dicha medida en el domicilio del procesado, siempre que el mismo forme parte de un grupo vulnerable como las mujeres embarazadas o los mayores adultos. Esta medida sustitutiva se constitucionalizó desde la Carta Política del 2008, aunque existía con anterioridad en el Código de Procedimiento Penal. El arresto domiciliario es una FARSA Y UNA ALCAHUETERÍA. Ni la Policía ni la Fiscalía tienen una estadística, y menos un inventario de los procesados con arresto domiciliario. Se afirma que no existen agentes de policía para cuidar a tanto preso, pero si los hay para proteger al subsecretario, asesor de asambleísta, director de alguna institución, o al perico de los palotes con un carguito medio alto. Es mi deber hacer mención de un caso particular en donde el descaro y el abuso del arresto domiciliario llegaron a límites insultantes para los que somos ciudadanos que cumplimos responsabilidades y que no nos gusta se haga tabla raza de lo justo y necesario.
El arresto domiciliario es un derecho que se creó para sustituir la prisión preventiva, que debe ser cumplida en centros de rehabilitación social, por el cumplimiento de dicha medida en el domicilio del procesado, siempre que el mismo forme parte de un grupo vulnerable como las mujeres embarazadas o los mayores adultos. Esta medida sustitutiva se constitucionalizó desde la Carta Política del 2008, aunque existía con anterioridad en el Código de Procedimiento Penal.
Diego, es un adulto mayor que utilizó su vida para usar, abusar y engañar a la gente decente y crédula y al sistema judicial ecuatoriano. Dicho personaje cuenta a su haber con más de 46 procesos penales y civiles, instrucciones fiscales y un orden de arresto domiciliario. Su astucia lo ha llevado a gozar de una fama, en el medio de la alta sociedad de Quito, que le autorizan al acometimiento de estafas, falsificaciones, abusos
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de confianza, tráfico de telecomunicaciones, tenencia ilegal de sustancias estupefacientes, entre otros delitos que se le han denunciado. Cuando al fin la Justicia lo arrestó con varios documentos falsificados en su poder, tras pasar no más de 8 días en un Centro de Detención Provisional, sus abogados lograron mediante un Hábeas Corpus que se le sustituya la medida de prisión preventiva que debía cumplir en el Centro de Detención Provisional CDP por el cumplimiento de dicha medida en la comodidad de su hogar bajo la figura del arresto domiciliario. Tras haber dejado el Penal García Moreno, que es donde realmente pertenece este individuo, se fue a su departamento en el norte de Quito sin custodia policial alguna y a disfrutar de la vida como él cree se la merece. En varias ocasiones personas cercanas a los ofendidos le vieron cenando en caros restaurantes, paseando en centros comerciales, caminando por la calle, visitando amigos, y para colmo de todos, tomando sol en un Club de Quito como gran señor. Claro, se trata de un adulto protegido por una serie de derechos humanos ya mencionados. Zorro viejo y avezado a quien no le afecta pagar al par de policías que le vigilan para que no solo se conviertan en sus guardias personales o caballeros de compañía, sino para confundir al público en general de que sus carceleros son en realidad sus “amigos de ocasión y oportunidad” a la hora de degustar en
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el club de una vida de rey. Este individuo corrompe en nuestras narices al sistema judicial, llegando al punto de lograr que los mismos gendarmes que le vigilan adulteren la verdad al comunicar por escrito al fiscal que lleva la investigación, que la medida de arresto domiciliario está siendo cumplida a cabalidad. Seguramente mientras escribo estas líneas, este personaje se encuentra disfrutando de una cervecita helada en un club de Quito, probablemente hablando con sus finas amistades de lo podrido que se encuentra este País y de la “frustración” que siente de que nadie haga nada para cambiarlo, adicionando al hecho de que se siente un perseguido y es una “víctima más del sistema”, un atormentado por sus enemigos gobiernistas, según él, por ser un pelucón quiteño. A pesar de conocer de cerca este tipo de casos indignantes, sigo siendo una persona llena de ilusiones y esperanzas, tengo fe de que algún día habrá luz al final de este negro túnel una vez que cambiemos nuestra mentalidad y tengamos presente que para reclamar derechos, primero debemos cumplir con un mínimo de responsabilidades; tanto como ciudadanos, funcionarios, policías, jueces, fiscales y profesionales. No permitamos que este tipo de lacras sociales se burlen, destruyan y escupan sobre valores como la Justicia, el Honor y la Confianza, elementos fundamentales para alcanzar una Paz Social, paz que necesitamos a gritos en el Ecuador.