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Carta Editorial Si hubiese que escoger un sustantivo que resuma la situación del país, bien podría ser el de confrontación. Una pena, un mal ambiente, un desgaste innecesario y pernicioso. Cuando se tiene buena voluntad sobran las actitudes agresivas. Veamos qué nos dicen los resultados de la encuesta del 7 de mayo que, por encima de sus implicaciones legales y prácticas, van a medir el grado de ecuatorianos que aprueban la intemperancia. Cuatro interesantes temas se abordan en los editoriales del presente número. La docente de la Universidad Técnica Particular de Loja, Maritza Carrión Ordóñez, comenta su experiencia en “la digitalización de documentos pues la verdadera razón para conservarlos es porque estos son la memoria permanente de las instituciones y de la humanidad y se utilizan como base para tomar decisiones y proyectar soluciones”. El sistema cooperativista de ahorro y crédito en el Ecuador y la Ley de economía solidaria y popular, es analizado ampliamente por el Magister Marcelo Mogrovejo León. El experto en comercio exterior, Leonardo Navarro Ramón, resume los avances en la gestión aduanera en Ecuador, concluyendo que hoy se cuenta con respuestas técnicas y procesos ágiles. La Doctora Gayne Villagómez Weir reflexiona sobre un tema muy delicado: “el delito de pornografía infantil. ¿Androcentrismo y adultocentrismo?”. La autora recomienda buscar nuevas formas y estrategias para desterrar la erotización y naturalización de la violencia y abuso sexual. Apreciado lector, seguiremos recibiendo sus sugerencias y comentarios. Muy atentamente, Manuel Mejía Dalmau mmejia@corpmyl.com Presidente CORPORACIÓN MYL www.corpmyl.com 3


Tribuna Democrática es una sección de Novedades Jurídicas, que incorpora el pensamiento de destacados intelectuales, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al progreso de la sociedad ecuatoriana. En este espacio se respeta la pluralidad de posiciones, aun en temas polémicos con los que podemos discrepar. En resumen, pretendemos poner en práctica la libertad de expresión, derecho fundamental en un Estado Democrático. Director:

Ernesto Albán Gómez

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A la Dirección Permítanme plantear la pregunta a los lectores si son conscientes de que la tauromaquia es considerada en muchos países europeos como una práctica salvaje, y para muchos es comparable a los torneos y fiestas del coliseo de la antigua Roma, que era el escenario de la muerte de miles de personas inocentes para mantener al pueblo entretenido.

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mundo lo considera una práctica cruel y despiadada, al igual que a los gobiernos que lo permitían. De igual modo se mirará un día a nuestra sociedad y a sus dirigentes ante el trato que da a los animales, esclavizados en establos en condiciones miserables, lanzados a espectáculos en los que son maltratados hasta morir, utilizados por los hombres como meros “objetos” de diversión y negocio. Los animales, por el contrario, sienten y a toda persona la miran a los ojos pidiéndonos respeto, ayuda y una vida digna.

¿Considera nuestra política que eso es “cultura”? Pues algo muy similar es la tauromaquia de cara a la actualidad, que mira al futuro con la esperanza de cambios verdaderos, que busca fomentar un futuro marcado por valores lejanos a la violencia, como el respeto al medio ambiente, el uso de energías renovables para evitar daños climáticos, el cultivo biológico y el ser humano como parte de un ecosistema en el que sea posible la convivencia pacífica con los animales.

¿Es la práctica sangrienta de la tauromaquia digna de ser llamada “cultura”? ¿Y es esa la cultura de los ecuatorianos? Como ecuatoriana siento una gran vergüenza tan sólo de escuchar la consideración de que algo así sea objeto de llamarse “cultura”, y si creen que de verdad es así para la población, se hará la prueba llevando una decisión así al pueblo y no la sometan a los intereses financieros de una parte minoritaria de la población.

Aunque arrojar a los cristianos a los leones fuera parte de la “cultura” romana, hoy en día todo el

Saludos Tatiana Mena C.

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La digitalización de documentos • Maritza Carrión Ordóñez Licenciada en Ciencias de la Educación, Diplomada en habilidades de gestión administrativa y Diplomada en gerencia estratégica de desarrollo empresarial por la Universidad Técnica Particular de Loja. Docente investigadora y actualmente es Coordinadora del Archivo General de la UTPL.

El incremento de papeles amerita disponer de espacios físicos adecuados, en cualquier empresa o institución, que faciliten un eficiente manejo de archivos y contribuyan con la oportuna ubicación y consulta de los mismos. Resulta tediosa la idea de organizar papeles, pero todo depende del tipo, del volumen y de la naturaleza de éstos, pues es cuestión de tomarle un poco de interés al tema de organización, para encontrar la mejor forma de responder las interrogantes que pueden surgir al inicio del proceso: ¿qué guardar?, ¿cómo organizar?, ¿dónde ubicarlos?. La digitalización de documentos es el mecanismo más sencillo, eficiente y rentable para almacenar grandes volúmenes de documentos, en forma de imágenes digitales, que facilitan considerablemente su ubicación. Las imágenes digitales se pueden almacenar en los discos internos de cualquier computador, en arreglos de discos o sistemas de almacenamiento masivo, respaldando CD-R o DVD, que garantizan su conservación en óptimas condiciones.

La verdadera razón para conservar los documentos es porque éstos son la memoria permanente de las instituciones y de la humanidad; la información es un recurso vital que puede utilizarse como base para tomar decisiones y proyectar soluciones. Es así, que ante la necesidad de apoyar la gestión documental de la Universidad Técnica Particular de Loja y gracias a las bondades de las nuevas tecnologías, nace el “proyecto digitalización de documentos”, el mismo que luego de atravesar diferentes fases se consolidó como el Sistema de Digitalización Doc-UTPL, una herramienta valiosa que organiza los documentos y que permite su búsqueda ágil y oportuna, socializa los documentos considerados de interés general, y por consiguiente, el acceso al archivo documental o físico es menos frecuente. Dicho en otras palabras, este sistema permite la creación de una base de datos digital que facilita el rápido acceso, búsqueda, visualización y consulta compartida de los documentos digitalizados. El complemento de este sistema es el buscador de información digitalizada

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que proporciona los datos de documentos que se encuentran guardados en el repositorio digital y que han sido agregados a través del sistema de digitalización. De igual manera, para la organización y conservación de documentos físicos inactivos y/o históricos, se dispone de un Sistema de Gestión de Archivo Físico, denominado GAF, que

permite interactuar con el expediente, agregar un nuevo, buscar, eliminar, configurar y gestionar préstamos de documentos debidamente controlados; además esta herramienta facilita la ubicación física y la búsqueda de expedientes en cajas de conservación etiquetadas con un código y colocadas en espacios físicos generados por el mismo sistema, dentro de un mueble llamado rodarchivos.

Las labores que realiza el Centro de Digitalización/Archivo General, requieren sobre todo de un compromiso permanente y un trabajo conjunto, ya que el manejo de documentos es un tema delicado que exige mucha discreción y ética.

Nota: Los editorales se publican en orden alfabético de los colaboradores.

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El sistema cooperativista de ahorro y crédito en el Ecuador y la Ley de economía solidaria y popular •Marcelo Mogrovejo León Licenciado en Ciencias Sociales Políticas y Económicas, Abogado, Doctor en Jurisprudencia, Magister en Derecho e Investigación Jurídica por la Universidad Nacional de Loja. Conjuez permanente de la Corte Provincial de Justicia de Loja; Docente de la Universidad Nacional de Loja, Carrera de Derecho; Ex Docente de la Universidad Internacional del Ecuador sede en Loja; Ex Docente de la Universidad Javeriana sede en Loja; Asesor Jurídico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Padre Julián Lorente “ Ltda.; Asesor Jurídico Banco del Austro S. A. en Loja; Asesor Jurídico de varias Instituciones Financieras en Loja.

Como todos conocemos el sistema cooperativista de ahorro y crédito ecuatoriano, actualmente se desenvuelve en un marco constitucional y legal que permite entenderlo como un servicio dirigido hacia la economía solidaria fundamentalmente. El cooperativismo desde el concepto básico lo entendemos como el servicio social equitativo, solidario y básicamente popular puesto que ha calado profundamente en los ciudadanos con los servicios que estas entidades financieras dan a sus socios, ya por el servicio, ya por la atención que estas dan, por la facilidad de acceder a un crédito satisfaciendo las necesidades de microcréditos, vivienda, o de consumo inclusive. Desde el punto de vista social, las entidades cooperativistas ecuatorianas han puesto sus contingentes a la atención de una economía popular y fundamentalmente solidaria, con un servicio financiero que se ve reflejado en las cifras que las

entidades de control así lo determinan, con un crecimiento que a diciembre del 2005 era de 118 millones de dólares; a diciembre del 2009 llegó a 249 millones; y, a octubre del 2010 a 245 millones de dólares (Asociación Nacional de Cooperativas controladas por la SBS, Revista No. 12, diciembre 2010). Es necesario también enfocar este tema a la responsabilidad social que el sistema financiero nacional debe dar actualmente a su entorno, es así que se ha considerado que el cliente o socio de una entidad cooperativista conozca de cerca su ámbito, acciones, costos, tazas, etc. En definitiva que se trasparente su rol; lamentablemente, en Ecuador la responsabilidad social en lo financiero se enmarca exclusivamente a contar con resultados de venta de productos o marketing; presentándose una gran distancia entre el “desempeño social” y la “responsabilidad social”, entendiéndose a esta como la gestión ambiental, social y financiera. Se confunde el rol que debe

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cumplir el cooperativista por tener características eminentemente de solidaridad e igualdad; de allí la importancia que tiene el Estado para que este servicio social tenga que cumplir la responsabilidad social dentro de este creciente sistema financiero popular. En nuestro medio, hemos sido testigos de un incremento sostenido del sistema cooperativista popular como se entiende al cooperativista de ahorro y crédito, pero existen las diferencias no en el resultado financiero exclusivamente sino también en lo que la ley marca como diferencia entre el sistema cooperativista que debería ser enfocado por el gobierno en uno solo. Existen cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por el organismo de control del sistema financiero nacional como lo es la Superintendencia de Bancos y Seguros mediante la emisión de un Reglamento con el cual se pretende regular a las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, bajo un Decreto del Ejecutivo signado en esta vez con el número 194, vigente desde el año 2010; y las otras entidades cooperativistas que no son controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, rigiéndose por la conocida Ley de Cooperativas. Existen en este sistema entonces dos clases de cooperativas que a mi criterio hablamos de unas “controladas y otras no controladas”; destacándose así el principio cooperativista mundial como lo es la equidad, la solidaridad y ayuda mutua. Por ello es necesario realizar un análisis legal a este tipo de entidades que hoy por hoy constituyen una ayuda a la economía popular ecuatoriana.

LAS COOPERATIVAS REGULADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Desde hace varios años, el Ejecutivo estableció como mecanismo de control el regular a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan intermediación financiera con el público y que

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superen los $ 200.000,00 dólares como monto para ser vigiladas por este organismo público, esto como política para establecer en el país el cuidado de los dineros de sectores que consideran al cooperativismo como mecanismo de solución de sus problemas socioeconómicos con créditos y microcréditos. Es así que se emite el Decreto Ejecutivo No. 194 el 11 de enero del 2010, por el que el Presidente de la República fundamentándose en lo estipulado en la Constitución de la República del Ecuador Art. 283, que establece al sistema económico como social y solidario; también en el Art. 309 que determina que el Sistema Financiero Nacional incluye al sistema financiero solidario y popular que contará con una entidad de control específica que garantice la solidez, confianza, seguridad y estabilidad del sistema. En el mismo cuerpo legal supremo en su Art. 311 contempla que el sistema financiero popular y solidario contará con cooperativas de ahorro y crédito, bancos populares, cajas de ahorro etc., en la medida que impulsen el desarrollo de la economía popular. Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, establece que se dará incentivos a las cooperativas de ahorro y crédito con costos financieros que favorezcan en particular el emprendimiento de la economía solidaria; el fomento de las micro y pequeñas empresas como base de la economía solidaria. Además fundamentando que es este sistema financiero cooperativista ecuatoriano el que en el venir de los años ha demostrado firmeza, solidaridad, fortaleza y sobre todo identidad con el sector popular lo que hace pensar que existe una política clara del Estado en incentivar este sector desprotegido de la sociedad. En este reglamento se reforma y deja sin efecto el anterior, para controlar a las cooperativas de ahorro y crédito del país que son vigiladas por


la Superintendencia de Bancos y Seguros; pues bien, en este se determina el número y montos por el cual una entidad cooperativista entra a este control y se somete a la ley General de Instituciones del Sistema Financiero en el país y más normativa emitida por el organismo de control bancario y financiero del país. Es necesario recalcar que lamentablemente en este sistema financiero a las cooperativas de ahorro y crédito las toman y consideran igual que un banco, con resoluciones de la Junta Bancaria que llegan a establecer mecanismos internos que se desvinculan del principio cooperativista eminentemente social y de ayuda mutua. Continuando con el análisis del Reglamento –Decreto 194-, se puede establecer que se retoma la existencia del Consejo de Vigilancia en reemplazo del Comité de Auditoría y se da un nuevo enfoque y funcionabilidad a la entidad cooperativista con principios eminentemente de control y vigilancia. Otro aspecto importante es que la participación del socio se da en las urnas en procesos democráticos e influyentes para que a través de este ejercicio puedan escoger a sus dirigentes; la constitución de los organismos de dirección se lo establece en este sentido. El régimen económico al que se someten es mucho más exigible que en las “no controladas” pues los reportes mensuales que deben hacer a la Superintendencia de Bancos y Seguros, obligan indiscutiblemente a que la administración y cogobierno de una entidad de este tipo sea adecuada y con plenos conocimientos para poder cumplir metas y logros en beneficio de los asociados, que valga la pena decirlo, son los dueños de ellas a diferencia de un banco o financiera que se conforman de otra manera. Si bien este nuevo esquema normativo y legal ha evolucionado y permite una administración financiera controlada, no está por demás manifestar que conforme se determina en la Constitución de la República y por el propio Ejecutivo, se debe crear una “Superintendencia” que regule y vigile no solo a este tipo de entidades sociales de ahorro y crédito sino también a las que no lo son; pues, solo así se estaría propiciando un control eficaz y evitando los atracos y defraudaciones que hoy por hoy en determinados casos se ha dado, en razón de la “purificación de cooperativas de ahorro y crédito” en el país.

El régimen económico al que se someten es mucho más exigible que en las “no controladas” pues los reportes mensuales que deben hacer a la Superintendencia de Bancos y Seguros, obligan indiscutiblemente a que la administración y cogobierno de una entidad de este tipo sea adecuada y con plenos conocimientos para poder cumplir metas y logros en beneficio de los asociados, que valga la pena decirlo, son los dueños de ellas a diferencia de un banco o financiera que se conforman de otra manera.

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LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Por su parte el Art. 319 reconoce las diversas formas de organización de la economía entre ellas las cooperativas, empresas públicas o privadas, asociaciones mixtas, entre otras; lo que conlleva esta normativa a establecer que la economía solidaria y popular siempre se ha presentado en diversas formas tales como: emprendimientos unipersonales, familiares, comerciales minoristas, etc. Mismas que se han dado en el tiempo y la historia sin la existencia de alguna normativa que regule esta actividad económica, generándose fundamentalmente en las comunidades vinculadas con la organización familiar.

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Tomando como fuente el Proyecto de Ley que el gobierno del Ecuador ha remitido a la Asamblea Nacional el pasado 18 de marzo del año en curso, cuyo objetivo consagrado en la Constitución de la República del Ecuador artículo 275 “buen vivir o Sumak Kawsay “, lo que significa que los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales se deben integrar en función del mencionado objetivo. Por otra parte, el artículo 283 del mismo cuerpo legal, establece que el sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como ente social con equidad y solidaridad, reconoce al sistema financiero nacional compuesto por sectores público, privado popular y solidario que realiza intermediación con el público; con un control especializado que se enmarque en el cuidado de su seguridad, estabilidad, trasparencia y solidez. El propio artículo 311, específica que el sistema financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos populares o comunales, con sectores o servicios micro, pequeñas y medianas unidades productivas recibiendo un tratamiento diferenciado y preferente de parte del Estado, en la medida en que se impulse este sistema financiero popular. Por su parte el Art. 319 reconoce las diversas formas de organización de la economía entre ellas las cooperativas, empresas públicas o privadas, asociaciones mixtas, entre otras; lo que conlleva esta normativa a establecer que la economía solidaria y popular siempre se ha presentado en diversas formas tales como: emprendimientos unipersonales, familiares, comerciales minoristas, etc. Mismas que se han dado en el tiempo y la historia sin la existencia de alguna normativa que regule esta actividad económica, generándose fundamentalmente en las comunidades vinculadas con la organización familiar. Desde la vigencia de la ley de Cooperativas que no ha sido actualizada (1966), hoy ha merecido la atención de este Gobierno. Las cooperativas de ahorro y crédito son parte de un desarrollo económico y financiero del país, con un porcentaje de 12 % del ahorro nacional, el mismo que ha demostrado en momentos difíciles de la economía nacional (2000), que es un sistema que inyecta trabajo y progreso en el país fundamentalmente en el desarrollo comunal.


Frente a este hecho, es necesario que la Asamblea Nacional, legisle a favor de este sector productivo y considerando un fortalecimiento organizacional e institucional; buscando que este tipo de actividad financiera sea normada y tratada en base a su propia estructura y organización. Esta Ley, que se encuentra en debate por parte de los sectores involucrados, va a permitir, entre otras cosas, tener un fortalecimiento del ahorro y crédito tratado dentro de sus propias cualidades; permitiendo posicionamiento dentro de las formas de organización popular, buscando superar la inequidad económica por la que varios sectores de la población han sido marginadas, pretendiendo que este ordenamiento específico se adecúe a la dinámica que reconozca su naturaleza dentro de su funcionamiento. Se pretende definir a las diferentes cooperativas que serían parte de esta normativa como organizaciones compuestas de personas que en forma voluntaria se unen con la finalidad de realizar actividades financieras y de responsabilidad social entre sus socios, buscando su integración con equidad y solidaridad sin fines de lucro ni el enriquecimiento de pocas personas. Otro aspecto importante que regula esta Ley, es la creación de organismos especializados que se encargarán del control y regulación de estas entidades financieras populares como es la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, con una estructura que permitirá una mejor regulación, evitando la proliferación de cooperativas con resultados nefastos para la población. Por otro lado, hay errores de forma en la estructura del proyecto, es necesario regular la organización interna de las cooperativas de ahorro y crédito fundamentalmente en lo referente al número de directivos a ser designados. Se propone en el Art. 33, que se integre el Consejo de Administración con un mínimo de 3 y un máximo de 9 vocales lo que debería estar establecido con exactitud. Esto es un número no mayor ni menor a cinco integrantes, lo que haría viable su organización y cumplimiento de la normativa. Es rescatable la consideración de los años de duración de los directivos, permitiéndose con ello el cumplimiento de actividades para beneficio de sus socios. Por otra parte, el Art.- 29 establece que el máximo de representantes a ser elegidos debería ser de 50 lo que hace creer que no garantizaría una adecuada estructura de gobernabilidad, se sugiere reformar esto en no más de 30 socios. Se espera que la función del estado encargada de la creación de normas y leyes en el país, escuche a los diferentes sectores involucrados en el tema; y, fundamentalmente, se legisle en base a las necesidades de la sociedad y particularmente de este sector cooperativista de ahorro y crédito.

FUENTES DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS: Revista de la Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; Proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional por parte del Ejecutivo.- Ley de Cooperativas 11


Un profundo cambio dentro de la Aduana del Ecuador • Leonardo Navarro Ramón Ingeniero en Comercio Exterior. Actualmente se desempeña como Operador de Comercio Exterior, brindado asesoría a prestigiosas empresas. Experiencia en desaduanización terrestre, marítima y aérea, durante 15 años, al igual que 10 años de experiencia como Embarcador Internacional. Ha realizado numerosos cursos y talleres de capacitación y actualización en el área de comercio internacional, en diversas instituciones avaladas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Entre sus cursos destacan: Seminarios Taller sobre Comercio Exterior, dictados por Pudeleco: años 1999- 2002- 2005-2006-2008-2010;Taller de Capacitación para el manejo del sistema SISE 2005-2008-2010; Seminario de Procedimiento y Gestión Aduanera 2008-2009-2010; Seminario Taller sobre Tránsito Aduanero y Transporte Multimodal; Clasificación arancelaria 2006-2007-2010. Cursos en la Cámara de Comercio de Quito.

La Aduana del Ecuador es considerada un eje fundamental de crecimiento y desarrollo, un importante recaudador de impuestos y la imagen comercial de nuestro país a nivel internacional. Pero ¿qué se ha hecho por modernizarla y convertirla realmente en una corporación responsable, ágil y eficaz? … Yo puedo decir que mucho. Tras diecisiete años de experiencia en el campo del comercio exterior y desaduanización doy testimonio de innumerables cambios, la mayoría positivos para los usuarios. Recuerdo cuando empecé a trabajar en este medio, se contaba tan solo con una bodega de almacenamiento temporal sin un orden establecido y con demasiadas falencias; existían aun los llamados vistaforadores quienes se encargaban de la revisión física de la mercadería; la infraestructura era obsoleta y el personal en ciertos casos poco capacitado para cumplir sus funciones. 12

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Pasaron los años y los cambios fueron la nueva tónica, la reestructuración de la bodega ayudó mucho; y, luego la concesión para que nuevas bodegas formen parte de la denominada “Zona Primaria“ fue un gran paso. La aduana dejó de formar parte del Ministerio de Finanzas y se creó la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, nombre que trajo consigo un sólido crecimiento. La nueva imagen sin duda se hizo notar: personal capacitado e idóneo, equipos modernos y un nuevo sistema informático dio luz verde a la nueva era de trasmisión electrónica de datos. La inspección física estaba a cargo de empresas verificadoras internacionales que a mi parecer, dejaron una gran experiencia. Una parte que siempre consideré necesaria fue la implementación de un servicio al cliente óptimo, ya que una de las molestias que se han generado en los años


de transición fue la poca información al usuario y un sistema en el cual el importador tenga información sobre su mercadería. Debo decirles que en estos últimos años los procedimientos han ayudado a que la visión que se tuvo de la aduana como un foco de corrupción y defraudación cambie. Estoy seguro que los procedimientos son los adecuados y constantemente el directorio de la CAE busca fortalecer sus seguridades y a la vez dar eficacia y rapidez. Realmente un “gran trabajo”. Hoy en día los envíos electrónicos de información y generación de documentos se lo hace en minutos, la verificación de mercaderías, pago de impuestos y despacho de carga desde las diferentes bodegas concesionadas es cuestión de horas, lo que en el pasado llevaba varios días. Algo importante que hay que hacer referencia es la profesionalización de sus funcionarios, la que cuenta en su mayoría con una fuerza joven de ingenieros, economistas, tecnólogos, etc. Lo que nos permite, a quienes representamos a los importadores ante la aduana, tener una respuesta técnica y por lo tanto realizar

los procesos ágilmente. En sí las relaciones humanas tienen hoy un tópico diferente y el usuario es recibido con amabilidad, respeto y consideración y su requerimiento es atendido oportunamente. A partir de este año la Corporación Aduanera Ecuatoriana cambió su nombre al de SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR y con la vigencia del nuevo Código de la Producción, estoy seguro que los cambios se seguirán propiciando para hacer de nuestras aduanas verdaderos centros de producción y desarrollo.

Es fundamental el apoyo de las cámaras de comercio y de todos los actores que estamos dentro del comercio exterior para hacer que la SENAE siga estructurando su desarrollo y no mirar las cosas negativas que aun pueden suceder. Se debe considerar que dentro de todo proceso de crecimiento hay muchos temas que pulir, pero hay que arrimar el hombro y poner todo el potencial al servicio de un solo fin: el engrandecimiento de este hermoso país llamado Ecuador.

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Delito de pornografía infantil cae en la impunidad. ¿Androcentrismo y adultocentrismo? • Gayne Villagómez Weir Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Postítulo sobre Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica; Raoul Wallenberg Institute of Human Rights and Humanitarian Law. Universidad de Lund. Diplomado. Suecia; Universidad Central del Ecuador, Escuela de Ciencias Internacionales,Egresada; Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Doctorado. Consultora y capacitadora en Proyectos de género y derechos de las mujeres. Congreso Nacional: Asesora Despacho Diputada Garcés Dávila en temas de género, derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos; Proyecto Liderazgo y Ciudadanía de las Mujeres, Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas; Defensoría del Pueblo, Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de las Mujeres, la Niñez y la Adolescencia. Asesora legal; Empresa Estatal de Comercialización y Transporte de Petróleo, PETROCOMERCIAL. Abogada de la Unidad Legal; Participación en reformas y propuestas de ley. Ley de Violencia contra la Mujer (1994), Constitución Política (1997), Código de Procedimiento Penal (1999), Ley de Cuotas (Ley de Elecciones-1999) y Código Penal (2005); Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia del Congreso Nacional: Asesoría legal. Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias-INIAP: Directora Jurídica. Federación Democrática Internacional de Mujeres, FDIM. La Habana, Cuba, Consultora en violencia intrafamiliar. Integrante de la FDIM 19932007. Numerosas publicaciones.

Descripción del caso1: un agente fiscal de

la provincia de El Oro, entregó pruebas relevantes conducentes a determinar la responsabilidad de H. C., imputado por el cometimiento del delito tipificado en el art. 528.7 del Código Penal, esto es por la producción, distribución y comercialización de imágenes pornográficas que involucran a personas menores de edad. En este caso hubo aprovechamiento de A. C. por parte de su padre, quien la llevaba a café nets, de la ciudad de Santa Rosa, para utilizar su dirección electrónica y recibir pornografía infantil: se encontraron 15 CD pornográficos con imágenes de adultos en acto sexual con personas me-

nores de edad y se comprobó el uso de los servicios de internet por el acusado, quien iba con su hija. El Tribunal Primero de lo Penal de El Oro absolvió al acusado aduciendo que por no aparecer sus nombres en ninguno de los correos electrónicos, “excluye al acusado de estos hechos”. La Fiscalía interpuso recurso de casación expresando que el Tribunal Penal dictó sentencia sin valorar suficientemente las pruebas. El recurso subió a la Tercera Sala de lo Penal, de la Corte Suprema (ahora Corte Nacional), al que le correspondió analizar si el fallo del Tribunal incurrió en error de derecho al

1 Caso No. 46-2007, cuyo extracto fue publicado en el Registro Oficial No. 584, de 6 de mayo, 2009. Sentencia: 20 de septiembre, 2007.

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juzgar, o error in iudicando, o en error procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida, o error in procedendo. Brevísimo análisis de la sentencia: 1. Se probó que en los sitios de internet que frecuentaba el acusado con su hija, se obtenían imágenes pornográficas, usando el correo electrónico de la menor de edad; es obvio suponer que el acusado su cuidó de que no apareciera su nombre en los correos. 2. No se practicó un examen médico legal a la menor, lo cual era importante siendo ella víctima del delito (y no cómplice). 3. No se practican pruebas psicológicas para corroborar si hubo amenaza, miedo, engaño o coerción. 4. La menor A. C. fue utilizada en el delito de pornografía infantil – y por tanto víctima de ese delito-, pero además fue víctima de otro delito: el de corrupción de menores (art. 528.6 CP) por haberle hecho entrega de material pornográfico. Si la Corte Suprema le hubiera dado la debida lectura al caso, su conclusión habría sido que la menor fue víctima del delito de corrupción de menores y en esta virtud admitido la casación fundada en la falta de aplicación de la norma jurídica aplicable a la valoración de la prueba. ¿Por qué ni el Tribunal Penal ni la Corte Suprema profundizaron más en el proceso y en la situación de la menor de edad, así como en detectar el cometimiento de otro delito en su contra? El sistema judicial ¿expresión de una cultura androcéntrica y adultocéntrica?: el mito sobre la supuesta neutralidad del Derecho ha sido desmitificada por las teorías de género desde los 70´s, demostrándose que, por el contrario, en el Derecho se manifiestan ideología y relaciones de poder construidas por una cultura androcéntrica -y adultocéntrica (abordado en los años 80´s por la Teoría de la Protección Integral). Las normas jurídicas expresan modelos de vivir y convivir que legitiman relaciones desiguales entre mujeres y hombres, entre adultos/as y niñas, niños y adolescentes (NNA); refleja la subordinación, exclusión y discriminación de mujeres, niñas y adolescentes. Si bien los avances para las mujeres y niñez y adolescencia, en el plano normativo-formal han sido significativos, los resultados en el componente estructural, -referido al tratamiento que el sistema otorga y reconoce a la víctima- son insuficientes y débiles. Los parámetros del Derecho Penal, con sesgo masculino, generacional, de clase y etnia, invisibilizan conductas que son lesivas y deben ser sancionadas porque se naturaliza la violencia.

El adultocentrismo, imbricado con el androcentrismo, naturaliza el ejercicio de la violencia y la explotación del ser humano, que, entre más vulnerable es, más violencia, discriminación y dolor sufrirá. Crea una cultura que cosifica los cuerpos de quienes están en los niveles más bajos de la estructura de poder, considerándolos objetos a ser poseídos.

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El adultocentrismo, imbricado con el androcentrismo, naturaliza el ejercicio de la violencia y la explotación del ser humano, que, entre más vulnerable es, más violencia, discriminación y dolor sufrirá. Crea una cultura que cosifica los cuerpos de quienes están en los niveles más bajos de la estructura de poder, considerándolos objetos a ser poseídos.

Conclusiones: Es imperativo buscar nuevas for-

mas y estrategias para desterrar la erotización y naturalización de la violencia y abuso sexual, y es particularmente importante establecer las responsabilidades y los límites de los medios de comunicación y medios digitales en la

propagación de contenidos violentos, sexistas y denigrantes. Al Estado ecuatoriano aún le queda una deuda frente a la reestructuración del sistema judicial y de la normativa penal para erradicar la revictimización, la lentitud, y la falta de apoyo legal, psicológico y social para las víctimas. Es imprescindible construir un sistema de justicia que incorpore más profundamente los nuevos avances teóricos y prácticos en materia de derechos humanos y que sea ese su punto de partida, abandonando visiones androcéntricas y adultocéntricas propias del derecho penal.

Las formas de reparación y protección tienen que ser seriamente pensadas, dejando que la víctima intervenga como sujeto activo del proceso, para que decida cómo podría ser la reparación y cómo reconstruir su proyecto de vida, desde la lógica del derecho a decidir sobre un posible embarazo, -producto del delito sexual-, hasta si quiere cambiar de domicilio o de trabajo. En definitiva, es imperativo democratizar la justicia (si cabe el término).

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