Carta Editorial Inevitablemente, el presidente Correa sigue liderando el protagonismo nacional. Ahora, con la transferencia de dinero que hizo al exterior. Búmeran: porque todos los adjetivos que ha utilizado para censurar prácticas similares, ahora le califican. Dos expectativas internacionales completan la situación actual: el cáncer de Chávez y la orientación que Humala dará a nuestro vecino del sur. Y si por franciscano entendemos tranquilidad y reposo, entre la política nacional e internacional, la inseguridad y el tránsito vehicular de la capital, hace mucho que los quiteños hemos dejado de vivir en una franciscana ciudad. Los editorialistas, profesionales todos con sus distintos puntos de vista, nos ofrecen temas importantes para que saquemos nuestras propias conclusiones. Javier Bustos Aguilar, especialista en el área tributaria y docente de esta materia en la Universidad San Francisco de Quito, aborda un tema trascendente: “la ética en la administración tributaria”. El actual gobierno ha desarrollado ocho reformas en estos años y ha dotado a la Administración de una potestad suprema para el cobro de obligaciones, lo cual es correcto, pero deja al contribuyente “indefenso y con pocas opciones de salir bien librado”. Así como se exige al ciudadano una responsabilidad ética frente a la sociedad para el pago de sus impuestos, se pide también a la Administración Tributaria que demuestre que su actuación está enmarcada “dentro de parámetros técnicos y objetivos”.
Continuando con los temas de control que ha impuesto el actual régimen de la “Revolución Ciudadana”, el Magister Juan Carlos Cabrera resume el SART: sistema de auditorías de riesgos del trabajo del IESS. La consulta es si las empresas están preparadas para el efecto. El profesional advierte de las serias sanciones por incumplimiento que van desde una responsabilidad patronal que aumenta la prima de aportación de la empresa en el 1% durante 2 años y 0,5% respectivamente durante un año, según corresponda. Santiago Mejía Ribadeneira, miembro de nuestro Comité Editorial, analiza el “neopopulismo y la democracia” y concluye fundamentalmente que la actual realidad política del Ecuador es ser “populista” y que cuenta con un extraordinario apoyo popular y una débil oposición; plantea un Estado que de múltiples maneras ha beneficiado a sus habitantes y que presenta un modelo de desarrollo que hasta hoy ha tenido lánguidos resultados en cuanto a “reducción de pobreza y equidad”. Una vez que ha entrado en vigencia la Ley de economía solidaria y popular que regula el sistema cooperativista de ahorro y crédito en nuestro país, el Magister Marcelo Mogrovejo, en un segundo aporte sobre esta preocupación para algunos sectores, emite sus comentarios a la nueva normativa y expresa su anhelo de que todas las regulaciones respeten los principios establecidos en la Constitución de Montecristi para el fortalecimiento del cooperativismo en el Ecuador. Muy atentamente, Manuel Mejía Dalmau mmejia@corpmyl.com Presidente CORPORACIÓN MYL www.corpmyl.com
3
Tribuna Democrática es una sección de Novedades Jurídicas, que incorpora el pensamiento de destacados intelectuales, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al progreso de la sociedad ecuatoriana. En este espacio se respeta la pluralidad de posiciones, aun en temas polémicos con los que podemos discrepar. En resumen, pretendemos poner en práctica la libertad de expresión, derecho fundamental en un Estado Democrático. Director:
Ernesto Albán Gómez
Comité Editorial:
Karina Carrasco Manuel Mejía D. Santiago Mejía R. Eugenia Silva G. Patricia Solano H.
Arte,diseño e Impresión:
IMPRESORES MYL
NOVEDADES JURÍDICAS es una publicación de EDICIONES LEGALES EDLE S.A. Dirección y Suscripciones: Ambato: Av. Rodrigo Pachano s/n y calle Montalvo esq. Edificio Ficoa Park, oficina No. 209• PBX: 242-5697 Guayaquil: Circunvalación Sur 504 y Ébanos • PBX: 238-7265 Quito: Los Cipreses N65-149 y Los Eucaliptos• PBX: 248-0800 Legal & Business Center Quito: Av. 6 de Diciembre N23-49 y Baquedano• PBX: 222-4058 www.edicioneslegales.com novedadesjuridicas@corpmyl.com Las colaboraciones y artículos publicados son responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen a la revista o a sus editores. Se permite la reproducción total o parcial de esta revista, con la autorización escrita de NOVEDADES JURÍDICAS. Registro: ISSN No. 13902539
A la Dirección Pobre nuestro planeta y pobre nuestro país, a los que no se cuidan. Cómo no respetar las maravillas naturales que tenemos, únicamente pensando en un “desarrollo” que no tendrá razón de ser si carecemos a futuro de los elementos vitales para sobrevivir: agua y suelos fértiles. Los avances en carreteras son necesarios pero no vitales, nos convertirnos en extrativistas de petróleo y minerales, al punto de secar el subsuelo y esto nos conduce a la destrucción. Que el día del medio ambiente sea todos y cada uno de los días que nos quedan.
Atentamente, Wladimir Santamaría
4
TRIBUNA DEMOCRÁTICA
Un acontecimiento sin par la beatificación de Juan Pablo II, el Papa que todos recordamos y queremos. Este editorial me pareció una luz en medio de la oscuridad que a veces produce la falta de aplicación en la justicia. Soy lectora de la revista hace un año y es bueno que se consideren opiniones no solo jurídicas que refresquen nuestro día a día.
Saludos Ma. Rosa Hurtado
La ética en la administración tributaria • Javier Bustos A. Profesor y responsable del Área Tributaria en la Universidad San Francisco de Quito. Abogado, Universidad Católica del Ecuador. Máster en Derecho de los Negocios (España). Gerente Tributario (CIAT). Representante del Ecuador al 11vo. Foro Mundial de la OCDE sobre Fiscalidad (Francia). Delegado del SRI a la Agencia Española de Administración Tributaria (España). Representante del SRI al VI Curso de Fiscalidad Internacional (España). Fedatario Fiscal (2000). Especialista en el Área de Gestión Tributaria SRI (2001-2004). Asesor tributario en el Municipio de Quito (2006). Procurador del SRI (2006). Abogado de la Dirección Nacional Jurídica SRI (2007). Abogado de la firma Paz Horowitz (2008). Articulista de la Revista Judicial de Diario La Hora. Tutor de “Derecho Tributario” y “Tributación Internacional” en el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (Panamá). Autor del libro “El Impuesto al Valor Agregado y el Régimen de Facturación en el Impuesto a la Renta”.
Los Impuestos Mi profesor de impuestos, en su primera clase solía decir que la definición de un impuesto se refiere a como el Estado toma parte del patrimonio de una persona sin ser un delincuente. Lo representaba con una diapositiva en la que un toro fornido de grandes cuernos y mirada devastadora se constituía en el Estado recaudador, el cual embestía a una mujer semidesnuda y que solo tenía una pequeña frazada para protegerse de la embestida y que representaba al contribuyente. Y luego señalaba que pocos abogados se dedicaban al Área Tributaria, no solo por las reformas constantes del régimen tributario –ya vamos a la octava reforma en este gobierno- sino porque sus instituciones son propias y particulares y llegaba a compararlo con la película de Matrix, en donde el Derecho es todo lo que vivimos –y creemos que aprendimos- y lo que está fuera de él y lo gobierna todo que es el Derecho Tributario.
Luego de esto, existen varios defensores de la eliminación de los impuestos, bajo la consideración de que los mismos castigan el esfuerzo y la eficiencia: Quienes más riqueza generan, y que deberían ser premiados por ello, por generar más riqueza, más trabajo y desarrollo, son castigados a desprenderse de una mayor parte de su patrimonio, que aquellos que poco o nada han producido; liberándolos a estos últimos del pago de impuestos. Y luego la artillería o potestades que se encuentra investida la Administración Tributaria para el cobro de las obligaciones, que va desde el cobro del impuesto, más multas, el cobro de intereses que superan el interés legal (la tasa máxima del Banco Central por 1.5 veces) un recargo adicional del 20% del valor determinado, más una caución del 10% para acceder a la vía judicial y con la posibilidad de embargar y rematar bienes, sin necesidad de que así lo ordene un juez, en contra del contribuyente. Deja al contribuyente con pocas opciones de salir librado de la misma. 5
Esta introducción no tiene otro propósito que el evidenciar que el ejercicio de las potestades tributarias están investidas de tanto poder, cuya actividad merece la mayor apertura y transparencia.
En tal sentido y derivado de la ética de la Administración Tributaria, los “actos discrecionales” deberían ser mínimos. Ahora bien, algunos afirman que las actuaciones de la Administración Tributaria, es encausada y dirigida a ciertos contribuyentes, dejando libres de esa verificación a otros contribuyentes que encontrándose en condiciones comparables (actividad económica, ventas, patrimonio) y sobre la cual nada ha señalado la Administración, deja una sombra de que dichas afirmaciones pueden tener asidero.
La ética en la tributación es bidireccional, de un lado una responsabilidad y obligación de los contribuyentes frente a la sociedad para cumplir con sus obligaciones, más allá de encarar las actuaciones y sanciones que puede imponer la Administración Tributaria. De igual manera para la Administración Pública de responder ante la ciudadanía por el uso de recursos derivados de su actividad recaudatoria. En tal sentido y derivado de la ética de la Administración Tributaria, los “actos discrecionales” deberían ser mínimos. Ahora bien, algunos afirman que las actuaciones de la Administración Tributaria, es encausada y dirigida a ciertos contribuyentes, dejando libres de esa verificación a otros contribuyentes que encontrándose en condiciones comparables (actividad económica, ventas, patrimonio) y sobre la cual nada ha señalado la Administración, deja una sombra de que dichas afirmaciones pueden tener asidero. ¿Cómo se sentiría Usted si es sujeto de una verificación exhaustiva por parte de la Administración Tributaria, y su competencia no es considerada dentro de tales verificaciones? ¿Acaso en esta materia es válido que la Administración determine “discrecionalmente” quienes sean sujetos a revisión y quienes queden liberados de la misma? Digo “discrecionalmente” porque el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. 6941 de 18 de noviembre de 2010, unilateralmente decidió clasificar como información reservada las políticas referidas a los planes y programas de control tributario. Por lo que más allá del interés particular de una empresa de saber si va o no a ser auditada, como una responsabilidad ante los ciudadanos; la Administración Tributaria debería informar de las políticas generales de la misma, para considerar a un
1 Registro Oficial 332 del 1 de diciembre de 2010
6
TRIBUNA DEMOCRÁTICA
contribuyente como sujeto de revisión e inspecciones de la Administración, con el propósito de verificar si ha realizado una adecuada liquidación de sus impuestos. Ello va de la mano del control social a la labor de las instituciones que realizan los ciudadanos para denunciar casos de empresas que enmarcadas dentro de tales políticas no se han considerado dentro de los procesos de control o viceversa, de otras que sin cumplir ninguno de los parámetros ha sido incluida en la verificación. Por lo que si a los ciudadanos se exige una responsabilidad ética frente a la sociedad para el pago de impuestos, de su parte la Administración Tributaria de igual forma debe demostrar que su actuación está enmarcada dentro de parámetros técnicos y objetivos. Hecho que actualmente no se puede confirmar cuando sin explicación la propia Administración decide, más como una herramienta de poder a las atribuciones que ya posee y de poca transparencia y discrecionalidad, sin duda, “reservarse como confidencial” las políticas generales para incluir un grupo de contribuyentes en actividades de auditoría. La ética y la transparencia exigen que la regla sea que los contribuyentes que cumplan determinadas condiciones van a ser sujetos de control, y por excepción se incluyan a otros que no cumplen tales condiciones, y no lo contrario, por lo menos de versiones no desmentidas, de que los contribuyentes a verificación actualmente son los que a discrecionalidad determina la Administración y por excepción aquellos sobre los que se presume objetivamente que existe riesgo tributario, o por lo menos esta duda siempre persistirá en la medida que la información de las políticas de los procesos de control se mantengan como “información confidencial”, como hasta ahora.
Por lo que si a los ciudadanos se exige una responsabilidad ética frente a la sociedad para el pago de impuestos, de su parte la Administración Tributaria de igual forma debe demostrar que su actuación está enmarcada dentro de parámetros técnicos y objetivos. Hecho que actualmente no se puede confirmar cuando sin explicación la propia Administración decide, más como una herramienta de poder a las atribuciones que ya posee y de poca transparencia y discrecionalidad, sin duda, “reservarse como confidencial” las políticas generales para incluir un grupo de contribuyentes en actividades de auditoría.
Nota: Los editorales se publican en orden alfabético de los colaboradores.
7
SART: sistema de auditorías de riesgos del trabajo del IESS. ¿Está su empresa lista? • Juan Carlos Cabrera Director Ejecutivo de Rapport Consultores www.rapportconsultores.com. Con más de 10 años de experiencia en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, 4 años de experiencia en Gestión del Talento Humano y Capacitación. Magíster en Prevención de Riesgos del Trabajo - Universidad Central del Ecuador. Psicólogo Industrial. Profesional acreditado en el Ministerio de Relaciones Laborales, Categoría F4. Reg. 489. Acreditado training OSHA Construction Safety & Health. Docencia Postgrado de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales - Universidad Tecnológica Equinoccial. Docencia Universidad Central del Ecuador – Pregrado Facultad de Ciencias Psicológicas. Docencia de Cátedras de nivel superior. Pregrado Convenio Instituto Edwards Deming – Universidad Cristiana Latinoamericana. Auditor de Sistemas de Gestión ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001. Asesor y Consultor de importantes empresas en el Ecuador.
Considerando que la Comunidad Andina de Naciones con la necesidad de contar con un instrumento que establezca y norme aspectos relacionados con la Seguridad y Salud en la región creó la Decisión 547, que luego pasó a ser la vigente Decisión 584 llamada “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, que con su Reglamento de Aplicación Resolución 957 son cuerpos legales vigentes en el Ecuador desde el año 2003. Considerando lo establecido en estos cuerpos legales de la CAN, el Ecuador como país miembro ha venido buscando la forma para desarrollar los Sistemas de Gestión en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo1, siendo el modelo Ecuador2, establecido como una propuesta que se enmarca en la estructura creada por la Comunidad Andina, contempla los componentes y elementos de prevención aplicables a la realidad ecuatoriana. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, como ente regulador, quien ha 1 CAN: Instrumento Andino de SST – Decisión 584 – Art. 9 2 Dr. Luis Vásquez Z. M.Sc. Ph.D - Modelo Ecuador
8
TRIBUNA DEMOCRÁTICA
impulsado modelos de cumplimiento por medio de la creación en su momento del “Sistema de Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo” “SASST”, el mismo que tuvo 2 versiones en el año 2005 y 2007 respectivamente. Con el SASST ya se pensó la forma de crear un Sistema de Auditoría que verifique el cumplimiento de los elementos establecidos en la Resolución 957, con aplicación del Sistema de Gestión del IESS, por lo cual este organismo ha buscado la forma desde que la ley permita que en Seguridad y Salud pase a ser un organismo auditor, lo cual lo consiguieron a finales del año pasado, cuando el “SART”: Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo del IESS, pasó a ser Ley conforme lo establece la resolución CD333 en Suplemento del Registro Oficial 319 de octubre del 2010. Con este antecedente las Auditorías de Riesgos del Trabajo del IESS que se venían anunciando hace mucho tiempo son una realidad, por lo cual, existen consideracio-
nes, empezando desde el tiempo de notificación a las empresas, la competencia y calificación de los auditores del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS, hasta la estructura y componentes que propone el Sistema de Auditorías cuyo objetivo será verificar el cumplimiento técnico legal y el desempeño del Sistema de Gestión implantado de las organizaciones bajo el Sistema de No Conformidades que lo manejan muchas auditorías. Incluso el Reglamento del SART cuenta con su respectivo instructivo que norma la aplicación del Sistema de Auditorías del IESS3. Cabe indicar que el SART consta de 4 componentes, estructura basada en la Resolución 957 – Reglamento de Aplicación del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en la cual se verificará si la empresa cuenta con la Política de Seguridad y Salud4 acorde a la magnitud de los riesgos que incluya el compromiso de cumplir con la legislación técnico legal vigente entre otros requerimientos, la planificación de las actividades preventivas, así como si se encuentran las estructuras organizativas preventivas en la empresa como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud5, la conformación de la Unidad de Seguridad y Salud6 junto con los requerimientos de competencia del técnico7, el Servicio Médico de Empresa8 donde el SART establece puntualmente que el médico tendrá que ser profesional de 4to nivel en áreas afines a la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional9; la conformación de los comités y subcomités de seguridad conforme la ley10, así como de los delegados de Seguridad y Salud11. La integración – implantación donde la organización buscará que lo concerniente a la gestión de seguridad y salud se integre a la gestión general e integral de la empresa, así como lo relacionado con la verificación de resultados y estándares de auditoría interna, desviaciones y mejoramiento continuo, son requerimientos que ahora la empresa deberá cumplir.
La integración – implantación donde la organización buscará que lo concerniente a la gestión de seguridad y salud se integre a la gestión general e integral de la empresa, así como lo relacionado con la verificación de resultados y estándares de auditoría interna, desviaciones y mejoramiento continuo, son requerimientos que ahora la empresa deberá cumplir.
3 SART: Instructivo de Aplicación del SART – R.O. 410 – mar 2011. 4 SART: Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo CD333 – R.O. 319 – oct. 2010 – Art. 9, Num. 1 5 Código de Trabajo, Título IV. Art. 434 6 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Ambiente de Trabajo D.E. 2393, R.O.565 1986, Art. 15 7 Ministerio de Relaciones Laborales: A.M. 0219/2005: Registro de Profesionales en SST: Tabla de competencias y calificación 8 A.M. 1404. Reglamento de Funcionamiento de Servicios Médicos de Empresa, 1978 9 SART: Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo CD333 – R.O. 319 – oct. 2010 – Art. 9, Num. 1.3 b.2 10 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Ambiente de Trabajo D.E. 2393, R.O.565 1986, Art. 15 11 CAN: Reglamento de Aplicación del Instrumento Andino de SST Resolución 957, Art. 13
9
Se considera conforme la Auditoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud cuando el resultado de la auditoría se encuentre sobre el 80%. El incumplimiento a los requisitos establecidos en el SART se sancionan en razón de las No Conformidades A y B, con un lapso máximo de 6 meses para el cumplimiento, cuya responsabilidad patronal conlleva el aumento de la prima de aportación de la empresa en el 1% durante 2 años y 0,5% respectivamente durante un año según corresponda.
LA GESTIÓN TÉCNICA, comprende los aspectos de identificación, medición, evaluación, control y vigilancia de los factores de riesgo ocupacional, donde los requerimientos son utilizar metodología reconocida a nivel nacional o internacional a falta de los primeros y que sean realizados por personal calificado en ramas afines a la Seguridad y Salud Laboral. LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO, como elemento del SART se verificará lo relacionado con la selección de los trabajadores, cómo se maneja la información y comunicación interna y externa sobre los riesgos y actuaciones preventivas, así como los planes de capacitación y adiestramiento que ahora deben demostrar ser específicos, acreditados y evaluados. LOS PROCEDIMIENTOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS BÁSICOS, a ser auditados como último componente incluye elementos que la empresa debe cumplir como contar con la investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales, donde las estadísticas y el análisis de causalidad son importantes, la vigilancia de la salud de los trabajadores con reconocimientos médicos de pre-empleo, de inicio, periódico, reintegro, especiales, y al término o postocupacionales12; los Planes de Emergencia y Contingencia13 , Auditorías Internas, Inspecciones de Seguridad y Salud, Elementos de Protección Individual, Ropa de Trabajo, y al final, Mantenimiento Predictivo, Preventivo y Correctivo.
12 SART: Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo CD333 – R.O. 319 – oct. 2010 – Art. 9, Num. 4.2 13 MIES: Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios R.O.114 abril 2009.
10
TRIBUNA DEMOCRÁTICA
Neopopulismo y democracia • Santiago Mejía Ribadeneira Estudios Universitarios: Palm Beach Atlantic University – Negocios Internacionales Maestría: FLACSO Ecuador - Ciencias Políticas.
El libro “La alternativa neopopulista” de Roberto Follari tiene un polémico argumento. Básicamente, el autor sostiene que el neopopulismo de los gobiernos “progresistas” de Hugo Chávez, Evo Morales, Rafael Correa y (en menor grado) Cristina Fernández es más democrático que el modelo idealizado de democracia liberal que está presente en gran parte del mundo. El neopopulismo latinoamericano de izquierda, tomado como democracia radical, sería el “único modelo alternativo al hegemónico”.1 En palabras del autor: “en el mundo todo, no hay ninguna otra opción político-social que se enfrente abiertamente al capitalismo liberal” 2. Estas ideas seguramente inquietan a los defensores de las instituciones porque las propuestas populistas generalmente tienen una relación tensa con los procedimientos democráticos. La presencia de un presidente mesiánico que cuenta con
gran aceptación popular puede deteriorar la rendición de cuentas y la independencia de poderes. El populismo llevado a su extremo se puede transformar en despotismo. En palabras de Francisco Panizza:“ Los líderes populistas suscitan el espectro de una tiranía con apoyo popular”3. Efectivamente, para muchos analistas, los gobiernos de Venezuela, Bolivia, Ecuador y Argentina han tenido dificultad para adscribirse a las formas propuestas por la democracia liberal. Sin embargo, estos presidentes han implantado un modelo desarrollista que mejora la calidad de vida de gran parte de la población. De ahí viene, en buena parte, el gran apoyo popular que tiene cada presidente en su respectivo país. Para Roberto Follari, la democracia es bastante más que instituciones y procedimientos. La democracia como “el gobier-
1 Follari Roberto, “La alternativa neopopulista” Ediciones HomoSapiens, p. 11. 2 Idem 3 Panizza Francisco “El Populismo como, espejo de la democracia”, p. 34.
11
no del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” obviamente tiene que ver con el bienestar de las mayorías y los avances en lo social. Así, la democracia liberal, sería una propuesta deficitaria en cuanto a los intereses de las mayorías. Los neopopulismos de izquierda, en cambio, plantean una sociedad incluyente y una mejor distribución de la riqueza. Sin embargo, si revisamos los datos (cosa que Roberto Follari no hace pues su propuesta es teórica), veremos que, por lo menos en Ecuador, el panorama no es claro. Por una parte, es verdad que el modelo impuesto por la revolución ciudadana en Ecuador ha tenido una inmensa voluntad política para invertir los extraordinarios ingresos del Estado en el bienestar de las mayorías. La inversión social pasó, de 4,8% en relación al PIB en el año 2006, a 8,1% en el año 2009. Por primera vez, en el año 2008, el presupuesto del área social superó al pago de deuda pública. En el año 2008, el promedio de ingreso familiar superó el costo de la canasta vital. Se trata de avances definitivamente importantes. Adicionalmente, no hay razones para pensar que, en términos generales, la calidad del gasto fue mejor en gobiernos anteriores. Consecuentemente, entendemos que estos aumentos presupuestarios han mejorado la calidad de vida de buena parte de los ecuatorianos (educación, salud, vivienda, carreteras, puentes, etc.). El gran contra fáctico sería: ¿qué hubiera hecho un gobierno neoliberal con los extraordinarios ingresos que han llegado por la exportación de petróleo? ¿Dónde hubiera terminado ese dinero? Sin embargo, pese al “regreso del Estado”, en términos generales no hay grandes avances en
12
TRIBUNA DEMOCRÁTICA
cuanto a reducción de la pobreza. El artículo de Juan Ponce y Alberto Acosta: La pobreza en la “revolución ciudadana” o ¿pobreza de revolución? (23 de noviembre del 2010), expone una realidad perturbadora (por lo menos para los políticos de izquierda). Según estos autores, el “ritmo de mejora” de reducción de la pobreza ha disminuido ostensiblemente desde que la revolución ciudadana está en el poder. En palabras de Acosta y Ponce: “se observa, a nivel nacional, un estancamiento en los niveles de reducción de la pobreza entre el 2006 y el 2009, a pesar de los esfuerzos desplegados por el gobierno. Mientras entre el 2001 y el 2006 la pobreza se redujo en alrededor de 20 puntos (y la extrema pobreza también). Para Juan Ponce, necesitamos un proyecto político que, sin dejar las políticas sociales, fortalezca al sector moderno de la economía (las empresas grandes que generan tecnología y mejores fuentes de empleo). Esto aumentaría los niveles de inversión local y extranjera. Para otros analistas, en cambio, se debe profundizar las políticas que buscan una mejor repartición de la riqueza. Este, sin tomar en cuenta el debate sobre el medio ambiente, parece ser el escenario político actual en nuestro país. Se trata de un populismo (recurso político que no necesariamente es negativo) que: 1) cuenta con un extraordinario apoyo popular y una débil oposición, 2) que plantea un Estado que de múltiples maneras ha beneficiado a los ecuatorianos y 3) que presenta un modelo de desarrollo que hasta hoy ha tenido lánguidos resultados en cuanto a reducción de la pobreza y equidad. Quizás los cambios estructurales que se han hecho desde el año 2007 se puedan sentir con mayor intensidad más adelante.
El sistema de cooperativismo de ahorro y crédito en el Ecuador y la Ley de economía solidaria y popular • Marcelo Mogrovejo León Licenciado en Ciencias Sociales Políticas y Económicas, Abogado, Doctor en Jurisprudencia, Magister en Derecho e Investigación Jurídica por la Universidad Nacional de Loja. Conjuez permanente de la Corte Provincial de Justicia de Loja; Docente de la Universidad Nacional de Loja, Carrera de Derecho; Ex Docente de la Universidad Internacional del Ecuador sede en Loja; Ex Docente de la Universidad Javeriana sede en Loja; Asesor Jurídico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Padre Julián Lorente “ Ltda.; Asesor Jurídico Banco del Austro S. A. en Loja; Asesor Jurídico de varias Instituciones Financieras en Loja.
En el mes de mayo del 2011, en la Revista Novedades Jurídicas Nro. 59 y concretamente en su sección Tribuna Democrática, No. 29, se publicó un artículo referente al Sistema Cooperativista de Ahorro y Crédito frente a la nueva Ley de economía solidaria y popular; esto por gentileza de los personeros de esta importante empresa editora ecuatoriana que han dado paso a que generaciones comprometidas con el derecho nos pronunciemos frente a temas de interés social y comunitario frente al cambio de nuestras profesiones y como aporte a ellas fundamentalmente. Bien, en esta vez y al estar ya vigente la Ley de economía popular y solidaria, desde el diez de mayo del año en curso en el Registro Oficial Nro. 444, en donde se hace constar varias inquietudes y sugerencias efectuadas por las cooperativas de ahorro y crédito del país a través de sus organizaciones nacionales como son Fecoac, ACSB, FINANCOOP, entre otras; fundamentalmente al definirse lo que en la Asamblea Constituyente se estableció el justo y
equilibrado trato que debe dar el Estado a este sector de la producción nacional financiera; estableciendo en ella la creación del ente regulador como lo es la Superintendencia de economía popular y solidaria pero con visión de servicio solidario y equilibrado con principios enteramente establecidos para que el cooperativismo se fortalezca -lo contrario de lo que hoy por hoy se vive con un control que no responde a lo conquistado en la Constitución de la República-. Así mismo en este marco legal se crean otros organismos como lo son: la Unidad de economías populares con una misión de fortalecer el emprendimiento unipersonal, familiar, doméstico, minoristas que realicen actividades económicas de producción, cuya comercialización se dará a través de la asociación y la solidaridad fundamentalmente; el Comité Interinstitucional de economía popular y solidaria, con su objetivo definido de fomentar las políticas de promoción e incentivos, funcionamiento y control de las actividades económicas de 13
las personas y organizaciones con el propósito de mejorar, con una evaluación en la aplicación de estas políticas, por parte de sus integrantes ministros de estado, que se espera sean los del sector social cuya definición y designación le compete al ejecutivo, que será el organismo rector del sistema.
Por otro lado, se contempla también la creación del Fondo de Liquidez, para que este sector de la economía estatal, tenga acceso a créditos de liquidez como contingente y establecer diferencias en las cámaras de compensación a las que las cooperativas de ahorro y crédito se regulen por la ley. El “Seguro de Depósitos” tiene como propósito proponer depósitos efectuados por estas entidades financieras populares. La Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, que será su principal misión el dar servicios eminentemente financieros.
Por otro lado, se contempla también la creación del Fondo de Liquidez, para que este sector de la economía estatal, tenga acceso a créditos de liquidez como contingente y establecer diferencias en las cámaras de compensación a las que las cooperativas de ahorro y crédito se regulen por la ley. El “Seguro de Depósitos” tiene como propósito proponer depósitos efectuados por estas entidades financieras populares. La Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, que será su principal misión el dar servicios eminentemente financieros. Las designaciones de las diferentes autoridades se darán a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna emitida por el Presidente de la República en lo referente al Superintendente de Economía Popular y Solidaria. Bueno, las cooperativas de ahorro y crédito se hallan dentro de esta ley, con una legislación específica - si se quiere decir – puesto que se dedica un capítulo a este tipo de economía popular solidaria - sección uno, capítulo I del Título II, se establece en este punto la función primordial que es el brindar servicios financieros a sus socios, clientes con la respectiva disposición del órgano de control a ser creado. Con esta nueva normativa se ratifica y amplía con la existencia incluso de cuentas corrientes, sobregiros (hoy llamados créditos emergentes en el mercado solidario), etc. Como novedad la solvencia en el sistema cooperativista, más en este marco legal que se orienta a que se pueda cubrir sus obligaciones y actuar de acuerdo a las actividades que se dan en el mercado donde se destaca el desarrollo social, la gestión cooperativista, la administrativa y financiera desde el principio de la prudencia y por supuesto la solvencia patrimonial. Firmemente se señala que entre cooperativas de su misma denominación “ahorro y crédito“, se podrá dar trasferencias en dinero de socios entre estas entidades sociales privadas. Los certificados de aportación deberán ser regulados en un porcentaje no menor al 5 % lo que garantiza una vez más que
14
TRIBUNA DEMOCRÁTICA
el sistema solidario cooperativista ecuatoriano debe ser considerado como eje del desarrollo del mercado popular para dar sostenibilidad al pequeño inversionista con servicios crediticos de micro que ayudaría significativamente a la colocación de puestos de trabajo privados y no esperar solo el ingreso a la burocracia. El control que ejercería la llamada Superintendencia de Economía Solidaria y Popular garantiza y me atrevería a decir que incluso daría mayor credibilidad e igualdad en este mercado financiero como lo son las cooperativas grandes, medianas y pequeñas, con igual trato y condiciones. Pero para que este organismo no se burocratice es necesario también que se descentralice su funcionamiento con una ubicación geográfica y/o zonal territorial que permita un mayor control y fundamentalmente se convierta en un organismo estatal de asesoría constante al sistema. La democratización en el campo del gobierno corporativo es necesario recalcar también, que se da la factibilidad que los socios que son los dueños de las cooperativas ejerzan el principio constitucional y universal de ser elegidos y elegir, lo que demuestra el compromiso que debe existir entre quienes forman parte de este tipo de organizaciones; fortaleciéndose en este campo el buen gobierno corporativo que debe existir. Este derecho lo pueden ejercer en asamblea general de socios o a través de representantes de los socios ante este máximo organismo. La estructura administrativa, la composición económica de cada socio está regulada en el monto y porcentaje de participación a través de los certificados de aportación que no podrá ser mayor al anteriormente señalado del 5%, existiendo voces ya de inconformidad en algunos casos por ser innecesario, esto no incentiva la participación económica de los socios. Sus constituciones y mecanismos de organización en el capital mínimo de creación de una entidad financiera popular y solidaria es digno también de destacar en este campo, los mecanismos para la fusión, la calidad de socio, sus deberes, derechos y responsabilidades, las funciones y atribuciones encargadas a la asamblea general de socios o representantes de los organismos directivos como lo son consejos de administración y vigilancia; las funciones y formas de contratar a los representantes legales
El control que ejercería la llamada Superintendencia de Economía Solidaria y Popular garantiza y me atrevería a decir que incluso daría mayor credibilidad e igualdad en este mercado financiero como lo son las cooperativas grandes, medianas y pequeñas, con igual trato y condiciones. Pero para que este organismo no se burocratice es necesario también que se descentralice su funcionamiento con una ubicación geográfica y/o zonal territorial que permita un mayor control y fundamentalmente se convierta en un organismo estatal de asesoría constante al sistema.
15
demuestran y garantizan el funcionamiento democrático de estas organizaciones; que claro, luego de la emisión del respectivo reglamento que debe dictarse a esta normativa amerita un mejor entendimiento y dará mayor funcionalidad a las cooperativas de ahorro y crédito del país, ya todas en este marco legal que plasma el sentimiento del sector cooperativista financiero popular y solidario a mi entender. Concluyo este comentario señalando que es aspiración de quienes nos identificamos con este sistema financiero solidario, que el Esta-
do a través de los ministerios a ser encargados de la puesta en marcha de este marco legal, no olviden el principio constitucional que fue plasmado en derechos en Montecristi y así ver al cooperativismo de ahorro y crédito ecuatoriano en un sitial importante y fortalecido en el desarrollo sostenido que nos encontramos sometidos dentro de la política progresista actual de América y fundamentalmente de Ecuador; claro, contando siempre con los principios del cooperativismo plasmados en: equidad, solidaridad, democracia, educación, entre otros más.
Espero que lo redactado en este artículo contribuya a Ecuador y fundamentalmente a los colegas profesionales del derecho a defender y fortalecer este sistema muy respetado en el país.
Fuente.- Ley Orgánica de la economía popular solidaria y del sector financiero popular y solidario.Revista ACSB Nro. 14-2011.
16
TRIBUNA DEMOCRÁTICA