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Prensa y Derecho Penal Carlos Cortaza Vinueza

Conflictos socio-ambientales en la región sur del Ecuador María Beatriz Eguiguren R.

La democracia en vilo Luis Herrería Bonnet

Año IV

NÚMERO 47

Noviembre 2012



Carta Editorial Al acercarse las elecciones presidenciales en el Ecuador, observamos que profusamente se empiezan a debatir tesis de quienes participarán en esta lid. Los partidarios del actual gobierno destacan entre otras cosas sus logros en el combate de la pobreza extrema, las mejoras observadas en el ámbito educativo, los significativos avances en materia de salud y más que nada la gran obra pública que ha caracterizado toda su gestión. Los adversarios por su parte, se enfrascan en subrayar el atropello a las libertades individuales, el menosprecio a los derechos, principios y normas constitucionales, el supuesto derroche de fondos públicos en publicidad estatal y aparentes actos de corrupción. Esperemos que en esta ocasión prime la cordura en los actores políticos y que toda exposición de ideas se mantenga a la altura de las circunstancias, que esta campaña no se vea empañada por el insulto y la agresión como ha sido históricamente su comportamiento. Las instituciones y actitudes democráticas deben prevalecer, necesitamos continuar transitando por los caminos del desarrollo, independientemente de a quien favorezca el pueblo con su voto. En este número el Abogado Carlos Cortaza Vinueza aborda un tema sumamente controversial y es el tratamiento de la “Prensa y el Derecho Penal”. Siguiendo el derecho comparado, el editorialista presenta una serie de argumentos donde

interesa separar la doctrina de la “censura previa” en contraposición de la “doctrina de la responsabilidad ulterior”, esto es distinguir la prohibición de una expresión en el futuro y penalizar una expresión pasada. Desde Loja, la docente María Beatriz Eguiguren, comenta su experiencia en los proyectos desarrollados para combatir los “conflictos socio-ambientales en la región sur del Ecuador”. La autora establece que es digno de rescatar la conciencia que existe en las autoridades y dirigentes barriales y comunitarios de poner solución a dichos conflictos, basados en métodos participativos. “La democracia en vilo”, es un aporte del Doctor Luis Herrería Bonet, que comenta el proceso electoral recientemente ejecutado en la patria del Libertador: Venezuela, donde el Coronel Chávez resultó victorioso una vez más. El Doctor Herrería nos recuerda que las democracias modernas deben eliminar la posibilidad de la revolución, entendida como el cambio violento en una nación, pues el sistema constitucional permite una elección ordenada sin admitir el empleo de la fuerza. Estamos siempre atentos a sus sugerencias a través de las cartas dirigidas a la Dirección. Cordialmente, Marjorie Macías G. mmacias@corpmyl.com Gerente Oficinas Comerciales EDICIONES LEGALES GUAYAQUIL 3


Tribuna Democrática es una sección de Novedades Jurídicas, que incorpora el pensamiento de destacados intelectuales, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al progreso de la sociedad ecuatoriana. En este espacio se respeta la pluralidad de posiciones, aun en temas polémicos con los que podemos discrepar. En resumen, pretendemos poner en práctica la libertad de expresión, derecho fundamental en un Estado Democrático.

NOVEDADES JURÍDICAS es una publicación de EDICIONES LEGALES EDLE S.A. Dirección y Suscripciones: Ambato: Av. Rodrigo Pachano s/n y calle Montalvo esq. Edificio Ficoa Park, oficina No. 209 • PBX: 242-5697 Guayaquil: Circunvalación Sur 504 y Ébanos • PBX: 238-7265 Quito: Los Cipreses N65-149 y Los Eucaliptos • PBX: 248-0800

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A la Dirección Un excelente aporte jurídico literario de Alejandra Soriano Díaz. Los Abogados tenemos mucho que contar de las experiencias de cada uno de los casos; de cada uno de los trámites; del día a día del ejercicio. Es difícil expresar estos particulares, entonces apreciamos por lo mismo estos esfuerzos que a la editorialista parece resultarle bastante más fácil que a otros colegas. Saludos Federico Pazmiño.

Como suscriptor de su publicación, seguí con detenimiento los aportes sobre el Derecho del Mar, en números pasados y encontré a manera de editorial la conclusión de los mismos con el tema de la aprobación de la CONVEMAR. Un tema de gran trascendencia para nuestro Ecuador y que como siempre no se ha prestado la debida atención, al decir del editorialista Dr. Luis Narváez, “ahora el procedimiento para la adhesión del país a la CONVEMAR, está en manos del Presidente de la República”. Atentamente, Henry Arcos T.

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Prensa y Derecho Penal • Carlos Cortaza Vinueza Admitido como Abogado en 1994. Estudió en la Universidad Católica de Guayaquil. En 1994 empezó su ejercicio profesional como Asociado del Estudio Jurídico Romero Menéndez, Abogados, en calidad de litigante especialista en materia civil y penal, hasta el 2001. Especialización con un Postgrado en Derecho Penal Económico, en la Universidad Castilla-La Mancha, en España. Participa luego en las Jornadas Internacionales Penales realizadas en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, con especialización también en Derecho Penal Económico. Entre el 2002 y 2003 cursa el programa de Doctorado en Problemas Actuales del Derecho Penal impartido en la Universidad de Castilla-La Mancha, en España. Socio fundador de Consulegis Abogados desde el 2002 hasta octubre del 2004. Profesor invitado en la Universidad Católica de Guayaquil, donde impartió la materia de Derecho Penal Económico, en el 2003. Entre el 2004 y 2006 fue profesor de Derecho Penal I y II de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Guayaquil. Socio fundador de Legalitat S.A., sociedad jurídica orientada a servicios legales y consultorías, principalmente para entidades financieras y compañías nacionales y extranjeras. Experto en Procedimiento Civil y Penal, en Derecho Penal y Derecho Penal Económico.

Como ha dicho la Corte estadounidense, existe una distinción entre prohibir una expresión en el futuro y penalizar una expresión pasada. En resumen, se trata del eterno conflicto entre la doctrina de las restricciones previas (censura previa) versus la doctrina de la responsabilidad ulterior (ex post facto). El problema de ambas tesis es que tienen tantos puntos a favor como en contra y resulta sumamente difícil encontrar posiciones intermedias, como por ejemplo la teoría de la publicación por una sola vez1, que se logra mediante condenas condicionales que impidan nuevas publicaciones de los mismos hechos o contra la misma persona, en el entendido que para efectos informativos basta

que se haya hecho por una sola ocasión la aparición en medios. La restricción previa va a rayar siempre en lo inconstitucional aunque no lo sea ciento por ciento, mientras que la responsabilidad ulterior va a llegar en muchos casos cuando el daño ya está consumado e inclusive cuando se puedan haber lesionado también bienes jurídicos como la seguridad nacional, la intimidad, la honra, etcétera. Las excepciones a la censura previa, es decir en los casos que esta se admite, son producto de un consenso social e histórico y responden a los casos de protección a menores y cuestiones relacionadas con delitos.

1 Fernando M. Toller, El formalismo en la libertad de expresión, Marial Pons, p. 56.

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“No es ético, dicen, permitir cualquier tipo de publicación por quien se arriesga a tener que pagar por daños o a pisar la cárcel, pues eso sería como que la policía tuviese que esperar sentada a que se cometan delitos para poder intervenir y que no se pudiera hacer ningún tipo de gestión preventiva…”

El problema central es que la censura previa va ganando terreno cada día y se ha llegado considerar que la postura Blackstoniana2 es demasiado extensa porque inadmite todo tipo de restricción anterior, con la consideración de que al final cualquier lesión personal o institucional es indemnizable y de que la proscripción de la censura no significa per se legitimación del contenido publicado, pues si de su texto se infiere la comisión de un delito o, mejor dicho, la lesión a un bien jurídico protegido penalmente, su autor o autores podrían ser reos de una pena privativa de libertad, o ser condenados al pago de daños punitivos (en las legislaciones que lo admiten), indemnizaciones por daño moral o por difamación, considerando los grados de autoría y participación dentro del efecto cascada3; y los medios como tales estarán en la obligación de indemnizar también de forma civil si la ley de cada país los obliga solidariamente4. Además, se considera en la actualidad que las causas de justificación hoy perfectamente admisibles como excepciones en los juicios indemnizatorios, contribuyen a la “justificación” de una conducta censuradora, para evitar daños que podrían ser incuantificables o imposibles de resarcir o reparar, para la protección de la sociedad en temas de seguridad nacional e, inclusive, para proteger al mismo autor de tener que pagar indemnizaciones y de cometer delitos, considerando a la censura previa en estos casos como un estado de necesidad. No es ético, dicen, permitir cualquier tipo de publicación por quien se arriesga a tener que pagar por daños o a pisar la cárcel, pues eso sería como que la policía tuviese que esperar sentada a que se cometan delitos para poder intervenir y que no se pudiera hacer ningún tipo de gestión preventiva, cuando en la realidad lo primordial es que los delitos se eviten por los efectos preventivos generales que tiene el sistema penal, indudablemente, así como también lo tienen la sanción penal, la indemnización y la reparación posterior, en la teoría de la tercera vía. Por otro lado, la responsabilidad posterior indemnizatoria o penal tiene que sujetarse a varios límites, como la razonabilidad y

2 La doctrina de Sir William Blackstone sobre la legislación inglesa de 1765. 3 Art. 384 del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano: “El director, editor, dueño o responsable de un medio de comunicación responderá por la infracción que se juzga y contra él se seguirá

la causa, si no manifestare, cuando la fiscal o el fiscal lo requiera, el nombre del autor, reproductor o responsable de la publicación.” 4 Por ejemplo el numeral 2 del Art.120 del Código Penal Español: “Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: 2° Las personas naturales o jurídicas

titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos o faltas cometidos utilizando los medios de los que sean titulares…”

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viabilidad, de lo contrario la amenaza de sanciones desmesuradas se transformaría también en una especie de censura previa por el efecto intimidatorio que ejercería sobre la libertad de prensa y la libertad de expresión, pues en esta ecuación se deben incluir valores que correspondan a la imposibilidad de predecir el sentido de una sentencia y la magnitud de su sanción, así como también los costes de una defensa y del proceso mismo para la economía del medio de comunicación o del periodista. En materia de menores, por ejemplo, algunas legislaciones contemplan la posibilidad de realizar publicaciones con autorización judicial, pero por otro lado tenemos siempre las sanciones para el caso de que no se obtenga este tipo de autorización y, más aún, el supuesto de que luego de la imposición de una pena, de una indemnización o de provocado un daño, se insista en tal o cual publicación, en cuyo caso es más difícil entender si se sigue hablando de responsabilidad ulterior o se vuelve al inicio con la restricción previa, en cuyo caso la Corte Suprema Norteamericana se ha pronunciado diciendo que una vez que un hecho ha sido juzgado ya no está protegido por la Primera Enmienda porque implica una situación convertida en cosa juzgada, que proscribe repetir determinadas expresiones o revelar nuevamente determinados hechos. COLISIÓN DE BIENES JURÍDICOS La doctrina constitucional moderna trataría de resolver todo como un tema de colisión de bienes jurídicos, a resolverse mediante argumentación jurídica, criterios de ponderación o la resolución de conflictos por su “contenido social y finalidad de los derechos”5.

Pero en la vida real no es tan fácil reducir todos los hechos a reglas y principios y en estos tiempos del temible neoconstitucionalismo, el juez constitucional o el juez común, civil o penal, que ejerce su poder inédito dentro del proceso bajo su conocimiento, hace un ejercicio ponderativo o valorativo para determinar si en cada caso es más importante la libertad de expresión, el derecho de la sociedad a recibir información, la libertad de prensa o los bienes jurídicos que pueden resultar afectados -o que ya fueron afectados- por declaraciones o publicaciones; y cualquier juicio que realice va a ser en este marco neoconstitucional, más apegado al subjetivismo del concepto de justicia constitucional del juzgador, que a la Constitución, la ley o los mismos hechos. Igualmente sucede a la hora de diferenciar censura previa (algunos diferencian restricciones previas como género y censura previa como especie) y responsabilidad ulterior, donde la primera normalmente es un acto inconstitucional y la segunda obedece casi siempre a un sistema de responsabilidades que se activan en casos concretos, con la intervención de un juez y garantías procesales en un fallo determinado que debería buscar tutelar los derechos constitucionales de los afectados y de los eventuales afectadores, así como también impedir daños graves y específicos a intereses generales, como sugiere también Fernando Toller6. De ahí que como un criterio diferenciador se puede proponer el uso de la prevención general en los países donde se admite y fuera del derecho anglosajón, pues de lo contrario —parafraseando nuevamente a Toller—7, por

5 Fernando Toller, Propuestas para un nuevo modelo de interpretación, Anuario de Derecho de la Universidad Austral, número 4, p. 234. 6 Idem número 1, p. 100 y ss. 7 Idem número 5, p. 229.

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ejemplo el honor, sería siempre la cenicienta de las garantías constitucionales, frente a principios poderosos ligados a los intereses de la colectividad. ¿Qué derecho fundamental puede competir en igualdad de condiciones con el derecho de la sociedad a informarse? Desde una perspectiva individualista o desde una social, la solución del conflicto va a ser diferente siempre, aunque se juzguen los mismos hechos y aún bajo el mismo derecho.

“… y, si se trata de juzgar temas de información, la base principal es la consideración de que el pilar fundamental de una democracia es el derecho de la sociedad a la información, donde la prensa como tal se transforme también en un actor político y deba estar sujeta a los principios generales que rigen el ejercicio democrático, como la alternabilidad por ejemplo.”

En todo caso la solución justa solamente puede nacer de un juez que reúna cierto tipo de presupuestos personales, profesionales y morales, de modo que si el fallo por algún motivo llega a ser satisfactorio, todos podremos saber que se dio en el ejercicio de su discrecionalidad para juzgar y que en el peor de los casos si se equivocó, fue por un error de valoración de los hechos, mas no de aplicación de la norma. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA Pero tal vez así debe ser y, si se trata de juzgar temas de información, la base principal es la consideración de que el pilar fundamental de una democracia es el derecho de la sociedad a la información, donde la prensa como tal se transforme también en un actor político y deba estar sujeta a los principios generales que rigen el ejercicio democrático, como la alternabilidad por ejemplo. Si se trata de actos dañinos a la integridad del ser humano, todo queda relegado a segundo plano cuando se trata de proteger la vida y la integridad física, excepto en los casos aceptados como causa de justificación, lo cual equivale a reconocer que siempre hay un bien jurídico supremo. Entonces, es probable que el derecho a la información en materia periodística sea el bien supremo y no admita más limitaciones que unos pocos ataques a otro tipo de bienes jurídicos que siempre van a quedar relegados y dependiendo de la gravedad de los casos, pero evidentemente dejando la calificación de esta “gravedad” al ejercicio jurisprudencial. CONCLUSIONES Desde esta óptica, la responsabilidad ulterior penal, civil o administrativa va a ser insuficiente e incapaz de “reparar” un daño

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causado, más si este fue “grave”, de manera que la única alternativa son las acciones legales y constitucionales previas para evitar la publicación lesiva, las que se deberán decidir en el marco del contenido social de cada una. Así como el derecho anglosajón tiene el interdicto (injunction), nuestro derecho constitucional tiene las medidas cautelares constitucionales y las acciones protectivas en la misma materia, en el entendido de que lo prudente y legal es, por último, sancionar manifestaciones pasadas y no impedir expresiones futuras. Lo importante no es eliminar esta posibilidad de obstaculizar -y hasta impedir- la labor

periodística por vía judicial-constitucional, porque en un estado de derecho todos los eventuales afectados deben ser escuchados. Interesa que no se establezcan este tipo de acciones como requisito previo a las publicaciones periodísticas, porque esa sí sería una forma de censura previa, inadmisible constitucionalmente. Esto estaría dentro del “cauce jurisdiccional preventivo” que como solución invoca Toller con acciones establecidas en la misma constitución y por tanto completamente legitimadas, porque una intervención administrativa censuradora sería completamente violatoria de la libertad de expresión.*

* Extracto de la conferencia ofrecida en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega de Lima, Perú, el 31 de agosto de 2012.

Nota: Los editoriales se publican en orden alfabético de los colaboradores.

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Conflictos socio-ambientales en la región sur del Ecuador • María Beatriz Eguiguren R. Doctora en Jurisprudencia, Diplomado en Intervención Social, Diplomado en Resolución de Conflictos, Máster Internacional en Resolución de Conflictos otorgado por la Universidad Oberta de Catalunya, Coordinadora del Observatorio de Conflictos Socioambientales de la UTPL, Miembro del Directorio del Colegio de Abogados de Loja, Docente investigadora de la Universidad Técnica Particular de Loja. Doctoranda en Migraciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo, Universidad de Commillas-España.

El Observatorio de Conflictos socio-ambientales de la UTPL define al conflicto socio-ambiental como: “Sistema de interacción social inmanente a la vida humana durante el cual una o más personas perciben: a) que sus necesidades o/e intereses con respeto a su relación con la naturaleza y sus recursos no pueden ser satisfechos al mismo tiempo; y/o b) que sus doctrinas comprehensivas ecológicas y ambientales no son compatibles. Esta percepción trae como consecuencia incertidumbres sobre las acciones futuras de grupos o individuos y se hace necesario actuaciones intencionales dirigidas a solucionar estas incertidumbres.” Partiendo de esta definición podemos determinar que los seres humanos diariamente estamos involucrados en procesos conflictivos, los cuales nos pueden llevar a tomar varias decisiones adecuadas del manejo que le vamos a dar. Ahora lo importante es identificar qué estamos haciendo para realizar 10

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un buen manejo de conflictos, y así convertirlos en procesos participativos positivos que permitan tanto a los barrios, comunidades, etc., manejar de manera pacífica y satisfactoria, para todos los actores involucrados y afectados, contribuyendo a un mundo donde coexisten en armonía los seres humanos y la naturaleza. Las autoridades y miembros de barrios o comunidades, están conscientes de las problemáticas y conflictos socioambientales existentes. Al existir un deficiente manejo de los mismos lo que provoca es una escalada del conflicto; impidiendo llegar a posibles soluciones, basadas en métodos participativos que lleven a consensos beneficiosos para las partes involucradas. Como respuesta a este factor social el Observatorio de Conflictos socio ambientales de la Universidad Técnica Particular de Loja (OBSA) ha emprendido en varios proyectos de investigación que nos permiten obtener resultados de importancia, los mismos que, a su vez, han sido devueltos a cada una


de las comunidades o barrios, así como entregados a las diferentes autoridades locales, para que sean ellos quienes resuelvan los conflictos de acuerdo a sus realidades. Proyectos ejecutados y en ejecución Entre los proyectos que se han venido desarrollando están: - Investigación y monitoreo de problemáticas socio-ambientales en los cantones Calvas y Espíndola de la provincia de Loja; cantón San Juan Bosco de la provincia de Morona Santiago; parroquia Los Encuentros en el cantón Yanzatza; y, en las zonas de incidencia de los humedales como Podocarpus-Yacuri-Chinchipe-Fierro Urco. - Otro de los proyectos, que se han venido ejecutando, es el Análisis de los conflictos socio-ambientales (con un especial enfoque en los derechos humanos) en el Cantón El Pangui, el mismo que conlleva la elaboración de un modelo de monitoreo de dichos conflictos que tiene como propósito ser ejecutados en los Gobiernos Municipales; para que sean estos los que, a partir de su implementación, realicen el monitoreo permanente de los conflictos socio-ambientales en cada uno de sus cantones. - En la actualidad estamos trabajando en las comunidades Shuar del Alto Nangaritza conjuntamente con la FEPNASH-ZCh, en el fortalecimiento de capacidades locales de paz para el manejo de conflictos socio-ambientales con los jóvenes de la Asociación Shuar Tayunts.

“Los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos son devueltos a cada barrio o comunidad y a las autoridades competentes, para que tengan un detalle completo de sus problemáticas o conflictos socio-ambientales y tomen los correctivos necesarios, o lleguen a posibles acuerdos.”

- Identificación de problemáticas e indicadores ambientales en el cantón El Pangui, e investigación de la percepción de conflictos socio-ambientales y su condicionamiento, por los proyectos extractivos de minería a pequeña escala, así como el impacto de la Ley de Minería y proyectos de regulación estatal, sobre conflictividad y percepción, en Chinapinza cantón Paquisha. Los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos son devueltos a cada barrio o comunidad y a las autoridades competentes, para que tengan un detalle completo de sus problemáticas o conflictos socio-ambientales y tomen los correctivos necesarios, o lleguen a posibles acuerdos. 11


Algunos resultados De los proyectos que ya han sido ejecutados hemos obtenido dos publicaciones en revistas indexadas, así como la publicación de un libro con la sistematización de resultados. Se ha fomentado la presencia de presidentes de barrios, juntas parroquiales, asociaciones Shuar, comunidades y demás miembros de cada una de las parroquias rurales. En estas hemos trabajado, capacitando en métodos de resolución de conflictos, así como derechos humanos, derechos de la naturaleza, elaboración de proyectos, agricultura, ganadería, entre otros. En cuanto a los proyectos que se encuentran en ejecución esperamos obtener un modelo de monitoreo de los conflictos socioambientales que será implementado como plan piloto en una primera fase en el Gobierno Municipal del cantón El Pangui y posteriormente en otros Gobiernos Municipales. Alrededor de 30 jóvenes de la Asociación Tayuntz, han sido capacitados y se ha elaborado la Agenda de la Juventud Shuar del Alto Nangaritza, la misma sirve como base para el diseño de los proyectos de desarrollo, a nivel social y político, de los diferentes niveles de los GADs como de la

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Fepnash-ZCh. Los miembros de la junta parroquial de Nuevo Paraíso han sido capacitados en temas de desarrollo sostenible y administración comunal. Sistematización y análisis de las problemáticas e indicadores ambientales, en las parroquias de Pachacutza, Tundayme, El Guizmi y Machinantza del cantón El Pangui. Análisis de la percepción de conflictividad que existe en la actividad de pequeña minería en Chinapinza, cantón Paquisha provincia de Zamora Chinchipe y los moradores de la comunidad, capacitados en temas relacionados con el manejo no violento de conflictos, derechos laborales, derechos humanos y otros temas que resultan pertinentes, como resultado del análisis de los datos obtenidos en el proceso de investigación. El OBSA tiene previsto seguir investigando y aportando a la comunidad datos relacionados con los resultados de sus investigaciones, sobre conflictos socio-ambientales, con la finalidad de que la sociedad obtenga las herramientas necesarias y resuelva sus conflictos de forma pacífica.


La democracia en vilo • Luis Herrería Bonnet Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas; Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República; Doctor en Jurisprudencia; Vocal del Directorio, Miembro de la Sección Jurídica de Derecho Público y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados del Guayas; Secretario - Abogado del Instituto de Criminología de la Universidad de Guayaquil; Ministro - Juez de la Corte de Justicia de Guayaquil; Presidente de la Corte de Justicia de Guayaquil; Ministro - Juez de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador; Vice - Ministro de Recursos Pesqueros; Ministro (e) de Industrias, Comercio, Integración y Pesca. Catedrático Universitario; Presidente Ejecutivo, Capítulo Ecuador, del Programa de las Naciones Unidas “Década para la Enseñanza de los Derechos Humanos. 1995 - 2004”; Editorialista y Miembro del Consejo Editorial del Diario “Expreso” de Guayaquil; Columnista de opinión en el Diario “Hoy” de Quito; Conductor de programa televisivo en CN3 “Esencia Jurídica”; Columnista de “El Diario” de Portoviejo, Manabí; Columna de opinión en www.hacer.org , correspondiente a Hispanic American Center for Economic Research; Asesor del Vicepresidente de la República del Ecuador, Doctor Alfredo Palacio; Secretario General de la Administración Pública, con rango de Ministro de Estado, en el Gobierno del Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Doctor Alfredo Palacio; Condecoración “Orden Nacional al Mérito” en el Grado de Gran Cruz, impuesta por el Estado Ecuatoriano.

El evento presidencial en Venezuela del 7 de octubre que dio como ganador a Hugo Chávez, debería reafirmar el criterio de que la mejor forma de convivencia humana reside en la democracia, ya que bajo este sistema las instituciones y las ideas democráticas se han desarrollado durante un largo lapso en la historia de la humanidad. Además, se debería pensar que en las democracias modernas se ha eliminado la posibilidad de la revolución, entendida como el cambio violento en una nación, pues el sistema constitucional permite un escogimiento ordenado, haciendo innecesario recurrir al empleo desmesurado de la fuerza. Lo que hemos expresado en el párrafo anterior, no será aplicado en Venezuela luego del último triunfo –amañado o no de Hugo Chávez- ya que su megalomanía estará en los lindes del infinito al vencer a un adversario joven y brillante,

que reúne las condiciones suficientes para imprimir un nuevo rumbo a su país, en donde la institucionalidad recobraría su cauce natural y la gobernanza se centraría en reunificar a los venezolanos para que emprendan un camino de paz y progreso. Si el socialismo real del siglo XX fue un fracaso, el socio populismo es una fantochada. La diferencia es abismal. El socialismo real partía de bases científicas, pero que llevado al campo de la práctica se convirtió en un desastre, lo que se evidenció sin derramamiento de sangre, tal cual ocurrió con la caída del muro de Berlín en 1.989 y la posterior desaparición de la U.R.S.S. en 1.991, que antecedió el viraje de lo que fueron sus países satélites. Mientras que el denominado “socialismo del siglo XXI” que Chávez y sus epígonos utilizan con mecanismos rimbombantes, no han logrado generar 13


cambios sustanciales con sus formas maniqueas de someter al pueblo por tiempo determinado como lo establecen las reglas que han establecido y que hoy se reflejan, aparentemente, en las urnas; a menos de que ocurran eventualidades que resultan difícil prever. Ya veremos que en los dos próximos años, aquel constitucionalismo descrito en forma magistral por Karl Loewenstein en su “Teoría de la Constitución” no tendrá relevancia alguna en los planes siniestros de Hugo Chávez, ya que a lo sumo bajará los decibeles del mensaje arrabalero, pero su perseverancia estriba en demostrar que puede alcanzar , cuando menos, al “Che” Guevara, mismo que llegó al paroxismo cuando exclamó: ¡ Cómo podríamos mirar el futuro de luminoso y cercano, si 2, 3, muchos Viet Nam florecieran en la superficie del globo, con su cuota de muerte y sus tragedias inmensas, con su heroísmo cotidiano, con sus golpes repetidos al imperialismo, con la obligación que entraña para éste de dispersar sus fuerzas, bajo el embate del odio creciente de los pueblos del mundo!

“Hugo Chávez siente un apetito irrefrenable por gritar la elegía: ¡Crear 2, 3…muchas Cuba, es la consigna para Latinoamérica”.

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