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El patrimonio cultural: ¿un asunto de objetos o de sujetos?
PATRIMONIAL
El patrimonio cultural:
¿UN ASUNTO DE OBJETOS O DE SUJETOS?
Valentina Cantón Arjona*
Shutterstock En este texto se presenta una reflexión acerca de las posibles aportaciones de la Convención de Faro (Faro, Portugal) y la Declaración de Friburgo (Friburgo, Suiza) a la educación patrimonial; aportaciones que resitúan el problema de la educación patrimonial trasladándolo del objeto patrimonial al sujeto en formación.
Vista de la ciudad de Faro, Portugal, sede de la Convención de Faro
el 27 de octubre de 2005 en la ciudad de Faro, Portugal, se adoptó la Convención Marco sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad.1 En su redacción, efectuada entre 2003 y 2005, participó un selecto comité de expertos compuesto por encargados gubernamentales de cultura –concretamente, del sector de patrimonio cultural y natural– de los Estados miembro del Consejo Europeo y por especialis-
* Docente investigadora de la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Ajusco, y profesora del Colegio de Pedagogía de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Responsable del proyecto “El derecho a la memoria: la educación patrimonial” en la UPN. 1 Framework Convention on the Value of Cultural Heritage for Society, en inglés. A los interesados sugerimos la revisión del texto final publicado por el Council of Europe Publishing:
Heritage and Beyond, impreso en diciembre de 2009 y disponible a partir de 2012 en: <www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/ heritage/…/PatrimoineBD_en.pdf>. tas y estudiosos de los múltiples impactos de las políticas culturales, el patrimonio cultural y los derechos culturales en la vida democrática en esas geografías.
Esta convención, más ampliamente conocida como Convención de Faro, entró en vigor en junio de 2011 y fue ratificada inicialmente por: Armenia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Georgia, Hungría, Letonia, Luxemburgo, República de Moldavia, Montenegro, Noruega, Portugal, Serbia, Eslovenia, República de Macedonia (o Antigua República Yugoslava de Macedonia), y, posteriormente, por Albania, Bélgica, Bulgaria, Eslovaquia, Italia, San Marino y Ucrania; aún está en proceso la ratificación del resto de Estados miembro del Consejo Europeo.
En esta convención se retoman, ordenan y reinterpretan temas y asuntos relacionados, principalmente, con el valor del patrimonio cul-
tural para las sociedades europeas y los criterios a partir de los cuales se asigna dicho valor. Asuntos, temas y criterios que son varios y entre los que se subrayan: los deberes y obligaciones de los gobiernos y ciudadanos hacia el patrimonio cultural; la articulación entre el patrimonio cultural y los derechos humanos; las relaciones sociales de las comunidades locales, regionales, nacionales o de adopción que comparten o eligen compartir un patrimonio cultural; el uso y función del patrimonio cultural como espacio para la emergencia de resistencia política, la expresión de la diferencia y reivindicación de la soberanía cultural local, o bien, ejemplos y circunstancias en las que el patrimonio cultural ha sido o es un factor detonante de conflictos. Así pues, más que constituirse en un instrumento vinculatorio, la Convención aporta elementos para la creación de una nueva comprensión e interpretación del patrimonio cultural y una nueva estructura conceptual a partir de la cual construir buenas prácticas respecto al patrimonio cultural. Se trata, en suma, de un documento que:
…proporciona un marco de referencia para las políticas del patrimonio cultural, particularmente, en el contexto de los derechos y responsabilidades en esta área y de los posibles beneficios que pueden derivarse de usar el patrimonio cultural como capital cultural […] y en el centro de una nueva visión de desarrollo sustentable.2
La Convención de Faro no es, pues, un instrumento que duplique o pretenda sustituir otros documentos como la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (UNESCO, 1972), la Convención para
2 CE, Council of Europe Framework Convention on the Value of Cultural Heritage for Society. Explanatory report, “Aims and origin of the Convention”. Disponible en: <conventions. coe.int/Treaty/EN/Reports/Html/199.htm>. Wirikuta: El patrimonio cultural no es sólo un lugar de encuentro y un lazo social, puede ser también un espacio de conflicto social
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la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO, 2003), o la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005); y no duplica ni sustituye estos instrumentos pues sus objetivos son distintos, ya que: 1. La Convención de Faro ofrece una definición integral de patrimonio cultural en la que el criterio de conservación y preservación deja de ser un fin en sí mismo para abrir paso a criterios de orden social superior como el bienestar de los individuos y la ampliación de las expectativas sociales; esto, en función de la necesidad de que más y más individuos “encuentren algo de sí mismos en uno o más patrimonios” y “el derecho de todos de participar en la vida cultural como se señala en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos”.3
3 Daniel Thérond, “Benefits and innovations of the Council of
Europe Framework Convention on the Value of Cultural Heritage for Society”, en CE, Heritage and Beyond, Strasbourg,
Council of Europe Publishing, 2009, p. 10.
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Niños mexicanos visitan Xochicalco: La educación patrimonial Niños mexicanos visitan Xochicalco: La educación patrimonial debe ir más allá de las visitas y concretarse en asuntos tales como la preservación, la responsabilidad individual, de la comunidad y del gobierno respecto al bien patrimonial
2. Recoge una novedosa introducción e interpretación del término heritage communities, que traducimos aquí como “comunidades patrimoniales” (el cual se diferencia del concepto “the heritage community”, que remite al patrimonio cultural de una comunidad) y que son aquellas comunidades de intereses conformadas no sólo por profesionales, expertos o nativos conocedores y/o poseedores de un patrimonio cultural, sino también por aquellos individuos y grupos que sin estar ligados por el lenguaje, el origen étnico ni un pasado compartido, se unen, sin embargo, de manera propositiva y consciente a cierto patrimonio cultural. Se trata, entonces, de una “pluri-afiliación” libre y democrática de los individuos y los grupos al disfrute, la responsabilidad compartida y el conocimiento respecto a uno o varios bienes patrimoniales.
Esta pluri-afiliación descansa en la organización y la participación social y trasciende las barreras histórico-culturales, las fronteras geográficas y las brechas de los nacionalismos.4 3. Los procesos de identificación, apropiación, participación y pluri-afiliación de los individuos y los grupos sociales organizados respecto al patrimonio cultural tienen, entonces, como resultado último, el desplazamiento de los gobiernos, los expertos y los estudiosos especializados como únicos responsables de la preservación y conservación del patrimonio cultural y abren las posibilidades de la acción organizada y participativa a la sociedad civil organizada.5
Si bien, en estricto sentido la Convención de Faro hunde sus raíces en el documento sobre “Patrimonio, Identidad y Diversidad” resultado de la 4ª Conferencia de Ministros responsables de Patrimonio Cultural del Consejo Europeo, realizada en Helsinki en 1996, observamos, también, que está profundamente inspirada en la Declaración de Friburgo (2007),6 de la cual
4 Idem. 5 Idem. 6 Elaborada por el denominado “Grupo de Friburgo”, responsable de la redacción y compuesto por: Taïeb Baccouche, Instituto Árabe de Derechos Humanos y Universidad de Túnez;
Mylène Bidault, Universidades de París X y de Ginebra; Marco
Borghi, Universidad de Friburgo; Claude Dalbera, consultor,
Uagadugu; Emmanuel Decaux, Universidad de París II; Mireille Delmas-Marty, Collège de France, París; Yvonne Donders,
Universidad de Amsterdam; Alfred Fernandez, OIDEL, Ginebra; Pierre Imbert, ex director de Derechos Humanos del
Consejo de Europa; Jean-Bernard Marie, CNRS, Universidad R.
Schuman, Estrasburgo; Patrice Meyer-Bisch, Universidad de
Friburgo; Abdoulaye Sow, Universidad de Nuakchot; Victor
Topanou, Cátedra UNESCO, Universidad de Abomey Calavi,
Cotonu. El documento final de la Declaración de Friburgo, fechado en 2007, fue resultado de la profunda revisión del documento presentado ante la UNESCO en 1998, elaborado por un grupo de trabajo organizado a partir del Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de
Friburgo, Suiza.
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El tango y el flamenco son expresiones culturales que promueven la pluri-afiliación
recoge el concepto “heritage communities” (arriba descrito), y la que, según señala en sus párrafos finales, tiene como intención fundamental recoger los documentos normativos sobre derechos culturales hasta entonces dispersos en documentos dispares –con la consecuente facilitación de su violación–, y articularlos para, al refrendar su universalidad e inviolabilidad, recuperarlos de su marginalidad para devolverles la dimensión humana del resto de los derechos y para promover así su socialización y la participación social que es indispensable para su reivindicación:
El reciente desarrollo de la protección de la diversidad cultural no puede ser comprendido, si se quiere evitar el relativismo, sin un anclaje en el conjunto indivisible e interdependiente de los derechos del hombre y, más específicamente, sin una clarificación de la importancia de los derechos culturales.
La presente Declaración [de Friburgo] reúne y hace explícitos derechos que ya están reconocidos en numerosos instrumentos, aunque de manera dispersa. La clarificación es necesaria para demostrar la importancia cultural de los derechos culturales, como también la de las dimensiones culturales de los demás derechos humanos.
Finalmente, abre su convocatoria social:
Surgida de un amplio debate entre actores de orígenes y condiciones muy diversas, esta Declaración se dirige a las personas, comunidades, instituciones y organizaciones que tengan la intención de participar en el desarrollo de los derechos, libertades y responsabilidades que ella enuncia.7
La Convención de Faro, decíamos, fiel al documento de Friburgo, no sólo refrenda el indispensable reconocimiento de la diversidad cultural de las minorías, sino también la importancia del patrimonio cultural como: a) valiosa fuente
7 Grupo de Friburgo, Declaración de Friburgo, Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de Friburgo, Friburgo, 2007.
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Hornos de calcinación de la mina Catalina de la zona minera de Vizcaya, España
para integración de distintas dimensiones del desarrollo: económica, cultural, ecológica, social y política; b) espacio de protección y enriquecimiento de la diversidad cultural y con ello, de la diversidad humana; y c) motor para el resurgimiento de las identidades culturales como una potencial fuente de conflicto pero también de diálogo, apertura y sensibilización cultural. Refrenda también la importancia que concede a la educación –y la multiplicidad de las acciones relacionadas con ésta– para promover tanto el conocimiento como la identificación, apropiación, comunicación e investigación acerca del patrimonio cultural, señalando que:
…deliberadamente no se presenta una exhaustiva lista de las áreas relevantes de educación e investigación. Es evidente la necesidad de elementos del patrimonio cultural en las artes, la arquitectura, la arqueología, la ingeniería civil, estudios ambientales, sociales y políticos, la planificación económica y de los espacios, el turismo y el tiempo libre; sin embargo, el ideal sería que el patrimonio cultural fuera incorporado en cursos donde es inesperado como, por ejemplo, en la enseñanza de la lengua podría usarse para escenarios tales como la formación legal en el tema. Tal vez lo más importante de todo es la necesidad de desarrollar relaciones entre los cursos de los diferentes campos de estudio, evitando la aproximación compartimentada.8
En el artículo 13, se afirma que las partes comprometidas en esta Convención:
a. Facilitarán la inclusión de la dimensión del patrimonio cultural en todos los niveles educativos, no necesariamente como un objeto de estudio en sí mismo, sino como fuente fértil para el estudio de otros temas. b. Fortalecerán las relaciones entre la educación patrimonial (cultural heritage education) y la formación vocacional. c. Fomentarán la investigación interdisciplinaria sobre patrimonio cultural, comunidades patrimonio, el ambiente y sus interrelaciones. d. Fomentarán la formación continua de profesionales y el intercambio de conocimiento y habilidades, dentro y fuera del sistema educativo.
Lejos están, pues, estas directrices de las muy generales intenciones de los artículos 27 y 28 de la Convención de la UNESCO de 1972, que sólo indicaban el compromiso general de los Estados de promover acciones educativas orientadas a valorar y estimar el patrimonio. Lejos, también, de las recomendaciones de los artículos 27, 28 y 29 de la Convención de la UNESCO de 2003 orientadas a promover el conocimiento y la estima de
8 CE, Council of Europe Framework Convention on the Value of Cultural Heritage for Society. Explanatory report, “Article 13.- Cultural heritage and knowledge”. Disponible en: <conventions.coe.int/Treaty/EN/Reports/Html/199.htm>.
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Mina La Rica, Real del Monte, Hidalgo
los bienes patrimoniales a través de la recomendación de programas de información. La lejanía radica, fundamentalmente, en el cambio de miras entre estas convenciones y lo convenido en Faro: el tránsito del valor social del patrimonio, de la preservación del objeto a la reivindicación de los derechos culturales y el patrimonio de los sujetos y las comunidades.
De ahí que se redefina el concepto de patrimonio cultural
…trasladándolo más allá de las nociones tradicionales de los viejos edificios y los sitios históricos –interesantes para los académicos y los intelectuales pero poco desarrollados en las estrategias culturales locales, regionales y nacionales. El patrimonio cultural hoy es un objeto de estudio transdisciplinario cuyas preocupaciones respecto a la conservación y la arqueología han sido sustituidas por una profunda preocupación respecto a los procesos educativos, económicos y el enriquecimiento de la vida cultural.9
9 CE, Heritage and Beyond, “Preface”, p. 7.
Así el desarrollo y administración del patrimonio de una comunidad radica en la activa participación de su sociedad civil y en las dinámicas culturales y sociales de cada comunidad.
Podemos observar, pues, que los elementos y criterios para comprender y/o reinterpretar el valor del patrimonio cultural en las sociedades que aporta la Convención de Faro (y los documentos fuente en que nutre sus raíces) pueden ser de gran utilidad para la construcción de propuestas de educación patrimonial, ya que, más allá de las geografías que la Convención dibuja, en ella se recoge y reivindica un tema principalísimo y que, por otra parte, constituye el eje rector de nuestra apuesta teórico conceptual y práctica: la necesidad de resituar y enfatizar las tareas y preocupaciones educativas y pedagógicas respecto a la educación patrimonial y el patrimonio cultural privilegiando el sujeto del patrimonio sobre el valor intrínseco y las características (económicas, estéticas o históricomonumentales) del bien patrimonial.
Lo anterior no implica que los bienes culturales-patrimonio se consideren un asunto
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De la preservación del río Amazonas y la selva amazónica depende el equilibrio ecológico de todo el planeta
secundario en nuestra elaboración, pero sí que ocupan el lugar de pre-textos a partir de los cuales puede detonarse la reflexión acerca de las producciones culturales y su papel constitutivo y constituyente en la formación de los sujetos. De ahí que valga la pena dedicar este texto a recoger y presentar nuestras coincidencias con los contenidos de la mencionada convención valorando, desde luego, dichas coincidencias a través del prisma de nuestros contextos y necesidades.
Recuperando entonces, y a la luz de lo antes dicho, veamos cuáles principios pueden ser retomados como rectores de nuestra acción y elaboración:
1. El estudio del patrimonio cultural y sus interrelaciones con los individuos y las comunidades no puede verse de manera ajena o separada de los derechos humanos culturales,
ya que en ellos radica la posibilidad de las comunidades y de los individuos de apropiarse y valorizar su patrimonio cultural y sus usos y función social. 2. Coincidimos con la Declaración de Friburgo en que:
a. El término “cultura” abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo; b. La expresión “identidad cultural” debe entenderse como el conjunto de referencias culturales por el cual una persona, individual o colectivamente, se define, se constituye, comunica y entiende ser reconocida en su dignidad, y c. Por “comunidad cultural” se entiende un grupo de personas que comparten las referencias constitutivas de una identidad cultural común, que desean preservar y desarrollar.
3. La educación patrimonial debe tener como principio: educar para que cada uno y cada comunidad tenga derecho “a elegir y a que se respete su identidad cultural y sus diversos modos de expresión”. Esta elección y expresión están íntimamente vinculadas con la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, el derecho a la información y a la libertad de conciencia y opinión. De ahí que toda estrategia de educación patrimonial debe promover en los educandos la reflexión sobre sí mismo y su autoconocimiento. Pero también, la educación patrimonial debe orientarse al conocimiento y valoración de los patrimonios culturales y expresiones de diferentes culturas y valorarlos como recursos de la humanidad. Es aquí donde se revela la importancia del conocimiento, la valoración y apreciación de los
bienes patrimoniales y, con ello, la necesidad de generar estrategias didácticas apropiadas a cada objeto o bien patrimonial. 4. Orientada por valores como la equidad y la participación igualitaria, la educación patrimonial debe fomentar el derecho a la participación en el desarrollo cultural de la comunidad a la que se pertenece, esto es, el derecho a participar en la toma de decisiones, el desarrollo y la cooperación con la vida cultural de la comunidad. De ahí que los proyectos educativos deban basarse en la participación igualitaria y la colaboración organizada. 5. La educación patrimonial debe poseer fundamentos de vida democrática no sólo para promover la participación en el aula sino, especialmente, para potenciar que esa participación de los educandos a futuro se concrete en formas de gobierno y administración de los bienes patrimoniales entendidos como bienes públicos que es necesario preservar, enriquecer y hacer llegar a las generaciones por venir. La educación patrimonial dirigida
a los adolescentes es, entonces, fundamental, y debe promoverse tanto la educación patrimonial informal como no formal y formal. 6. La educación patrimonial debe ofrecer elementos a los educandos que les permitan acercarse tanto a la legislación respecto al patrimonio cultural como a las instituciones y espacios de gobierno responsables de los bienes patrimoniales culturales, de tal manera que aprendan a construir estrategias de diálogo y rendición de cuentas pertinentes y eficaces. 7. La educación patrimonial puede y debe extender su ámbito respecto al patrimonio cultural a otros bienes patrimoniales vinculados como son los bienes industriales, tecnológicos y de comunicación, procedentes del mar y el subsuelo y todas sus formas (siempre culturales) de explotación. Bienes que constituyen también elementos de riqueza y responsabilidad no sólo desde una perspectiva generacional o comunitaria sino, esencialmente, desde una perspectiva de sustentabilidad racional.
Fuentes
CE, Council of Europe Framework Convention on the Value of Cultural Heritage for Society, Explanatory report,
“Aims and origin of the Convention”. Disponible en: <conventions.coe.int/Treaty/EN/Reports/Html/199. htm>.
CE, Council of Europe Framework Convention on the Value of Cultural Heritage for Society, Explanatory report,
“Article 13.- Cultural heritage and knowledge”. Disponible en: <conventions.coe.int/Treaty/EN/Reports/
Html/199.htm>. CE, Heritage and Beyond, Strasbourg, Council of Europe Publishing, 2009. GRUPO de Friburgo, Declaración de Friburgo, Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de Friburgo, Friburgo, 2007. THÉROND, Daniel, “Benefits and innovations of the Council of Europe Framework Convention on the Value of Cultural Heritage for Society”, en CE, Heritage and Beyond,
Strasbourg, Council of Europe Publishing, 2009. UNESCO, Convención sobre la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural, ONU, 1972. Disponible en: <www.unesco.org>. UNESCO, Convención para la Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial, ONU, 2003. Disponible en: <www. unesco.org>. UNESCO, Convención sobre la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales, ONU, 2005. Disponible en: <www.unesco.org>.