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Manejo de RPBI derivados de los CAT-COVID19
Dentro del Grupo de Enfoque Infraestructura COVID-19 en México, a partir de la Mesa de Trabajo permanente y en atención al programa de expansión inmediata INSABI-SMAES, se recopiló la información de los lineamientos y guías correspondiente a la contención, propagación y atención de la salud de los pacientes confirmados de COVID-19, y en específico con el tema de los residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI), ya que es uno de los puntos importantes a considerar dentro del diseño de las unidades médicas hospitalarias.
A continuación, se presenta la información que se considera primordial para el manejo de RPBI en las unidades de atención a la salud.
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En nuestro país, cada unidad médica hospitalaria maneja de forma específica y de acuerdo con la normativa los residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI). La norma que regula los RPBI es la NOM-087- ECOL-SSA1-2002, que también se denomina como NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, que establece los lineamientos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico infecciosos, la cual está vigente desde el año 2002, y es aplicable inclusive para los casos de COVID-19.
En los hospitales del sector público y privado está preestablecido un lugar cubierto y cerrado para el almacenamiento temporal de los RPBI. En el caso de los hospitales de atención temporal de alta capacidad para patologías COVID, se recomienda asignar un espacio para colocar el almacén temporal, que podría ser una bodega para exterior fabricada con polietileno de alta densidad y metal.
Para el caso de los pacientes con COVID-19, todo el material desechable que se utilice, como abate lenguas, hisopos, gasas, guantes, se considera RPBI.
Manejo de cadáveres
En la Guía de Manejo de Cadáveres por COVID-19 (SARS-CoV-2) en México, publicado por la Secretaría de Salud, se menciona que no hay evidencia hasta la fecha de que exista riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, aunque puede considerarse que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos.
Por tanto, todo el personal que interviene en el manejo, traslado y disposición final de los cadáveres confirmados o sospechosos de COVID-19, deberán cumplir las normas de bioseguridad y el uso del equipo de protección personal (EPP).
Desecho del equipo de protección personal
El personal de salud responsable de la atención de los casos probables, deberá utilizar el equipo de protección personal EPP. Según lo que establece el Protocolo de bioseguridad y biocustodia para el manejo de pacientes durante la toma de muestras de casos probables de enfermedad por 2019-nCov, editado por el INDRE-Secretaría de Salud, todo el EPP debe
utilizarse una sola vez y desecharse como RPBI, previa esterilización a 121°C durante 20 minutos. Solamente los lentes de seguridad o goggles pueden reutilizarse, siempre y cuando se desinfecten con solución de hipoclorito de sodio al 0.05% al término de cada uso.
Adicionalmente, todos los derrames de fluidos anatómicos del paciente deberán limpiarse y descontaminarse de manera inmediata y, en caso de que la ropa del paciente entre en contacto con fluidos, se deberá proceder de acuerdo al procedimiento que cuente el hospital para el reemplazo de la ropa. Toda la ropa contaminada deberá desecharse como RPBI. El Protocolo indica que el personal que realiza el traslado de los RPBI en las rutas señalizadas debe evitar el paso entre pacientes o áreas administrativas y de servicios, para evitar la posibilidad de generar derrames o aerosoles [3].
Empresas autorizadas para el manejo de residuos peligrosos
En el sitio de internet de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se puede encontrar información de las empresas autorizadas en el manejo de residuos peligrosos (acopio, reciclaje, aprovechamiento. tratamiento, etc.) a nivel nacional.
Leer más, en: Kalmanani Toj, Año 1, No. 1