Petróleo en Venezuela: Los debates de una industria

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serie verbum

volumen

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E N Los debates de una industria

V E N E Z U E L A


junta directiva

fondo editorial de la asamblea nacional

Omar Barboza

presidente

presidente

Marianela Rodríguez

Julio César Reyes

gerente editorial

primer vicepresidente

David Rodríguez Argüello

Alfonso José Marquina Díaz

edición

segundo vicepresidente

Jesús Piñero

Negal Morales

corrección

secretario

José Armando Benítez Machado

José Luis Cartaya

investigación y transcripción

subsecretario

Fátima De Oliveira

diseño de colección Pablo Rodríguez

diagramación Pablo Rodríguez

fotografías Biblioteca Nacional Archivo Audiovisual de Venezuela

ISBN: 978-980-7603-56-0 Depósito Legal: DC2018001632

© Fondo Editorial de la Asamblea Nacional 2018



CortesĂ­a de la Biblioteca Nacional


petróleo en venezuela Los debates de una industria

NOTA EDITORIAL

Cuarentaitrés años han transcurrido desde la nacionalización de la industria petrolera en Venezuela, sin embargo, los resultados, vistos en retrospectiva desde el presente, no parecen ser los mejores, sobre todo en un país sumido en hiperinflación. Una industria que en 1976 exportaba más de un millón de barriles diarios, hoy su despacho desciende notablemente. Si bien en las casi cinco décadas que el Estado venezolano lleva tutelando la explotación de crudo nunca parecieron haber iniciativas por dejar el rentismo a un lado, sí hubo cabida para un extenso debate que, paradójicamente, no nació en 1975, momento de la apropiación estatal, sino mucho más atrás, cuando reventaron los primeros pozos petroleros y el país empezó a ser reconocido dentro del concierto de las potencias internacionales. La intención del Fondo Editorial de la Asamblea Nacional es reconocer y enaltecer el debate en torno al petróleo y su explotación, suscitado durante la centuria pasada, haciendo especial énfasis en el pensamiento de los venezolanos que con la palabra, arma civil por excelencia frente a los embates del autoritarismo, tuvieron una representación destacada o jugaron un papel importante dentro de la conducción del país. La primera discusión a resaltar fue la que ocurrió en el seno de la dictadura gomecista, entre las figuras de Gumersindo Torres y Vicente

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nota editorial

Lecuna, quienes a pesar de ser los plumarios del régimen, estuvieron preocupados por el preponderante papel que los hidrocarburos iban tomando rápidamente en la economía. Los aportes de Alberto Adriani, furibundo defensor del sector agrícola, también son subrayados, pues aunque fueron escasos los escritos sobre el petróleo que salieron de su tintero, llama la atención su visión sobre la agricultura en pleno auge de las concesiones petroleras, bajo el gobierno de Eleazar López Contreras. El popular artículo de Arturo Uslar Pietri publicado en el diario Ahora también está compilado en esta publicación, pues marcó un hito en el pensamiento y las visiones acerca de la industria bajo la administración de Isaías Medina Angarita. Lo mismo ocurre con la contribución de Juan Pablo Pérez Alfonzo, quien en el transcurso del llamado trienio adeco revisó el papel del Estado y los hidrocarburos. Por otro lado, en la dictadura militar de Marcos Pérez Jiménez no hubo un debate acerca de la renta, sino que las reflexiones sobre ella vinieron desde el exilio. Finalmente, cerramos con las palabras pronunciadas por el presidente Carlos Andrés Pérez en su primera gestión, durante el acto de nacionalización en 1975. Hemos incluido un sucinto ensayo como obertura a los documentos mencionados, escrito por la historiadora Lorena Puerta Bautista, quien se ha destacado como especialista en el área, obteniendo el premio Rafael María Baralt que otorgan la Academia Nacional de la Historia y la Fundación Bancaribe, por su investigación Geosímbolos del petróleo en Venezuela (1900-1960). Siempre es necesario revisar y discutir acerca del pasado, de cómo nos hemos pensado, cuáles han sido nuestros encuentros y desencuentros y hacia dónde nos dirigimos como nación.


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PETRÓLEO, UN DEBATE SIN DESCANSO Lorena Puerta Bautista

La economía venezolana hasta inicios del siglo xx estuvo sustentada en una estructura de producción agraria, que permitió incorporar las distintas zonas agrícolas del país al mercado internacional. Esta situación cambiaría irreversiblemente con el inicio de la explotación petrolera en la dictadura de Juan Vicente Gómez (1908-1935). En el año de 1922 con el reventón del pozo Barroso II, ubicado en Cabimas, se reconoció internacionalmente la potencialidad de Venezuela para la explotación del petróleo. Sin embargo, el país no se encontraba preparado para el tránsito de la economía agrícola a la conformación de una economía extractiva minera, por lo tanto, fue un proceso de construcción histórica en el que el pensamiento y la acción de los venezolanos comprendieron el reto de ser una reciente nación petrolera. En este camino se encuentran la acción de Gumersindo Torres y la primera Ley de Hidrocarburos y demás minerales combustibles de 1920; las primeras reflexiones provenientes de Alberto Adriani y Arturo Uslar Pietri sobre el destino de la renta y luego la visión moderna del tema petrolero bajo la figura de Juan Pablo Pérez Alfonzo, responsable del pentágono petrolero y su internacionalización. Todos esos esfuerzos confluyen en la acción de nacionalización de la industria petrolera en Venezuela, bajo la dinámica de un gobierno democrático en el que se promovió el debate político dentro y fuera del Congreso de la República. Con sus aciertos y equivocaciones, los venezolanos, civiles, estudiosos del tema petrolero, lograron que la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa) se ubicara entre una de las principales empresas de hidrocarburos del mundo, con lo cual, es indispensable repasar los prin-

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cipales momentos de la industria petrolera a través de los documentos que se exponen a lo largo de este trabajo.

La legislación petrolera La tradición jurídica en Venezuela establece que el subsuelo es propiedad de la nación, conforme al decreto de Simón Bolívar, dictado en Quito el 24 de octubre de 1829, que dispone la propiedad de las minas de cualquier clase como pertenecientes a la república. Con el boom petrolero del siglo xx, durante la dictadura del general Juan Vicente Gómez, se entregaron grandes extensiones de terrenos a capitales extranjeros, primero a los ingleses y holandeses, luego a los norteamericanos. Todo ello se hizo bajo las concesiones, figura con una vigencia de largo plazo que exoneraba los impuestos de exportación y le otorgaba una mínima participación a la nación en los beneficios del crudo. Al no existir leyes de hidrocarburos, se usaron las leyes de minas, la Ley de Minas de 1907 y las cláusulas de la Ley de Minas de 1905, lo que generó la necesidad y pertinencia de crear leyes para el sector de los hidrocarburos y demás minerales combustibles, con el principal motivo de regularizar la actividad petrolera entre la nación y las trasnacionales, por ello, durante la segunda década del siglo xx, comenzó a plantearse en materia jurídica la separación de los hidrocarburos de la legislación general de minas. Esta labor es cumplida por el ministro Gumersindo Torres. Durante el ejercicio de sus funciones se promulgaron dos reglamentos sobre el carbón, petróleo y sustancias similares, los cuales significaron el sometimiento a un proceso de licitación y el cumplimiento de las condiciones estipuladas por el Estado. Sin embargo, la principal contribución


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del ministro de fomento de la dictadura fue concebir la necesidad del estudio de la industria petrolera, comparando las leyes nacionales. Como resultado se obtuvo la primera Ley de Hidrocarburos y demás minerales combustibles, sancionada el 30 de junio de 1920. Ella disponía que la concesión no otorgaba ninguna propiedad, sino solamente un derecho temporal de explotación. Los propietarios de la tierra tenían derecho a optar a la exploración en el subsuelo de modo que pudieran gozar el título de explotación, aumento en los impuestos de la superficie, la creación de parcelas nacionales y, sobre todo, la definitiva separación de los minerales metálicos de los hidrocarburos. Gumersindo Torres introdujo la participación a futuro de la nación en el negocio petrolero, incluyendo la partición tipo ajedrez de los terrenos en las concesiones petroleras, dejando en manos del Estado espacios potenciales de explotación bajo la figura de las reservas nacionales. El avance en materia jurídica significó también un mayor conocimiento de la industria. Si bien es cierto que la primera Ley de Hidrocarburos de 1920 fue sustituida prontamente en el año 1921, su importancia radica en que una parte de la sociedad entendía que la economía estaba cambiando rápida y radicalmente, por lo tanto, había que legislar, estudiar y comprender todas las áreas de la industria petrolera, incluso reflexionar sobre ella, labor que inician Alberto Adriani y Arturo Uslar Pietri.

Reflexiones iniciales sobre la renta petrolera Para 1925, el petróleo había superado a todas las demás exportaciones, este cambio no puede interpretarse como una simple sustitución de rubros, pues el vínculo de la economía con la producción agrícola se va

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rompiendo progresivamente y dando paso a nuevas relaciones económicas internacionales. En este contexto, Alberto Adriani se concentra en la importancia de la reactivación de la economía agrícola como la única manera de generar riqueza al país, no obstante, reconoció los efectos que ha tenido la industria petrolera en la economía venezolana. Analizó el fenómeno del petróleo como una nueva fiebre del oro, dependiente del capital extranjero y pasajera, por lo tanto, la mejor decisión es la de mejorar la producción agrícola y no depender de la renta petrolera, por considerarla ajena a las condiciones naturales de producción de riqueza vinculada al suelo y de ninguna manera al subsuelo. Por su parte, Arturo Uslar Pietri, en el año de 1936, publicó en el diario Ahora, su conceptualización del petróleo desde la perspectiva fisiócrata. Célebre por la frase “Hay que sembrar el petróleo”, vio a la economía extractiva como una vía para el incentivo de la economía tradicional. Adriani y Uslar coinciden en que es necesario sembrar el petróleo, sin embargo, hay que tomar en cuenta que las condiciones de la agricultura no eran las más indicadas. Las características del país agrícola también vienen acompañadas de carencia de inversión en la producción, lo que llevó al agotamiento en la fertilidad de las tierras y disminución de la productividad, incluso antes de 1929, cuando ocurrió la crisis económica en Estados Unidos que afectó a la economía agrícola. Para el momento en el que Arturo Uslar Pietri anuncia la necesidad de sembrar el petróleo, no se tenía una noción clara sobre las reservas del recurso petrolero, por ello señala a la economía extractiva como momentánea, con la capacidad de pervertir la conciencia de los venezolanos generando corrupción. En tal sentido, se puede reconocer la vigencia de las reflexiones de Alberto Adriani y de Arturo Uslar Pietri en el pensamiento económico

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venezolano, en dos aspectos, el primero tiene que ver con la necesidad de invertir los recursos de la renta petrolera en incentivos a la economía agrícola; y el segundo con los efectos perversos del petróleo en la economía nacional. Ambas inquietudes continúan siendo parte del pensamiento económico venezolano.

Juan Pablo Pérez Alfonzo y la creación de la OPEP El período de 1936-1945 es en definitiva el de mayor consolidación para la conformación del Estado capitalista y rentista. El Estado, por medio del nuevo modelo, obtenía los ingresos fiscales que permitían la redistribución de la renta petrolera a través del gasto público, situación que se profundiza en la década militar de 1948-1958. Al inicio del período democrático, en el año 1958, se instaura una nueva política petrolera conducida por el pensamiento y la acción de Juan Pablo Pérez Alfonzo, ministro de la Junta Revolucionaria de Gobierno en 1945 y del gobierno de Rómulo Betancourt entre 19591964. Las políticas de Alfonzo se materializaron en lo que se conoce historiográficamente como el pentágono petrolero, a saber: 1. La participación razonable: se trataba de obtener equitativamente las ganancias para la nación venezolana y las compañías concesionarias. 2. No más concesiones: vinculado a la necesidad de preservar el recurso petrolero para el futuro, como recurso mineral no renovable, el Estado debía controlar su explotación para prolongar sus beneficios económicos a través del tiempo. 3. La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP): creada en Bagdad el 14 de septiembre de 1960, a través de un pacto asumido entre los gobiernos de Irak, Arabia Saudita, Irán, Kuwait y Venezuela. Significa la internacionalización de Venezuela como nación

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en el negocio petrolero; a pesar de que la industria no había sido nacionalizada, se trataba de un intento por unificar la política petrolera de los países miembros. 4. La creación de la Comisión Coordinadora de la Conservación y Comercio de Hidrocarburos: su finalidad es la de regular la producción para mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda. 5. La Corporación Venezolana de Petróleo: creada el 19 de abril de 1960, es una empresa del Estado, pensada para la explotación directa del recurso petrolero, con la conveniencia de que el Estado se ocupe de realizar trabajos de exploración en terrenos no otorgados en concesión. De esta manera, inició el largo camino de apropiación de la industria petrolera y la creación de la OPEP. Todo parecía indicar que como país estaban dadas las condiciones para estar a la par de los países desarrollados, o por lo menos muy distanciados de los países considerados subdesarrollados, sin embargo, seguía la incertidumbre y el deseo de la nacionalización de la industria.

Una empresa nacionalizada de capital mixto El debate de la nacionalización del recurso petrolero siempre estuvo presente en la política venezolana, hasta que finalmente, ocho años antes de la fecha del vencimiento de la mayoría de las concesiones petroleras, acuerdan los venezolanos, civiles, instruidos en la materia petrolera, que conviene la reversión de la industria para la nación. El Presidente Carlos Andrés Pérez creó la Comisión Presidencial para la Reversión el 22 de marzo de 1974. En ella estaban representados los diversos sectores del país, incluyendo representantes de los partidos políticos. La comisión realizó un estudio pormenorizado y completo de la industria petrolera, produciendo el primer borrador de la ley de nacio-

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nalización petrolera en diciembre de 1974, luego el Ejecutivo realizó reformas al documento y lo presentó ante el Congreso Nacional para su discusión y aprobación. Si bien es cierto que existía un amplio consenso sobre la necesidad de nacionalizar la industria, hubo un intenso debate en el Congreso, ocasionado principalmente por el artículo 5 de la ley, que contemplaba la posibilidad de asociación del Estado con el capital privado, que abre las puertas para la constitución de empresas de capital mixto. Otro de los puntos que se debatió dentro y fuera del Congreso, y que creó incertidumbre en la opinión pública, fue el vinculado con los empleados venezolanos de las compañías, a quienes el Estado venezolano aseguró que mantendría en sus puestos de trabajo, bajo las mismas condiciones laborales preexistentes. Finalmente, el argumento que prevaleció para la nacionalización de la industria petrolera, fue el de no recibir una industria obsoleta, ya que las compañías trasnacionales habían dejado de invertir en la infraestructura y se temía que hubiese una disminución de la producción petrolera, lo cual en el escenario internacional afectaría la posición de Venezuela frente a los demás países miembros de la OPEP. Después de un prolongado debate en el Congreso Nacional, fue aprobada y promulgada la Ley Orgánica que reserva al Estado la industria y el comercio de los hidrocarburos, sancionada el 29 de agosto de 1975. La ley le deja al Estado todo lo referente a la exploración del territorio venezolano en búsqueda de petróleo, asfalto y demás hidrocarburos, la explotación de yacimientos, la manufactura o refinación, el transporte, el comercio nacional e internacional de las sustancias explotadas y refinadas. Asimismo, se crea la figura jurídica de la compañía a través de la cual actuará el Estado, para el cumplimiento de sus funciones como garante único del recurso mineral: Petróleos de Venezuela (Pdvsa).

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desarrollo y modernización

Cortesía de la Biblioteca Nacional

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MEMORIA Y CUENTA DEL MINISTERIO DE FOMENTO DE 1919 Gumersindo Torres *1

Provechosa por todo extremo ha sido la labor realizada en el Ministerio durante el año último en lo referente a la industria minera, encaminada como ha sido ya ésta, feliz y definitivamente, por las nuevas vías que se le ha demarcado la última Ley y estimulada, además, por el aliento que a todo progreso brinda la época actual. La práctica de dicha Ley ha venido dando hasta ahora, copiosamente, los resultados positivos que eran de esperarse, y los cuantiosos intereses, tanto públicos como particulares, vinculados a esta importante fuente de producción, no han sufrido menoscabo alguno, antes por el contrario, lo realizado hasta la fecha actual hace presumir cuán valioso será en lo futuro, como factor de la riqueza y el bienestar patrio la referida industria, gracias al fuerte impulso que a su desarrollo le ha prestado la nueva Ley, con beneficios para el Fisco Nacional por las medidas de vigilancia que ha establecido con el propósito de que nunca sea defraudado en los derechos que legítimamente le corresponden por tal respecto, y para los intereses privados por las facilidades que presta,

* Fragmentos de la exposición de motivos del entonces ministro de Fomento, Gumersindo Torres. Puede leerse completo en Memoria y Cuenta del Ministerio de Fomento de 1919.

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suprimiendo los trámites inútiles que eran antes óbice a la explotación y por las garantías que ofrece a la inversión del capital. De los felices resultados que ha derivado el Erario de las nuevas disposiciones sobre minas, da fe el rendimiento alcanzado el año anterior. Dan fe, asimismo, de las facilidades que ha prestado a los particulares las referidas disposiciones, el hecho de que durante el año de la Cuenta casi todos los dueños de concesiones mineras que no se habían adaptado para el 31 de diciembre de 1918 lo hicieron voluntariamente durante el período del 1 al 20 de enero de 1919, por haber fijado el Despacho para el 31 de dicho mes el término del plazo para las adaptaciones, y así a las 65 concesiones adaptadas de que os di cuenta en vuestra pasada reunión, hay que agregar hoy 50 más, como lo veréis en el cuadro publicado en la página once de esta Memoria. Durante el año se renovaron tres títulos relativos a minas de aluviones de diamantes y oro corrido de aluvión. Cuarenta y siete denuncios mineros, correspondientes a minas de mica, oro corrido de aluvión y oro de veta, en el estado Bolívar, fueron declarados caducos. También fueron declarados caducos, durante el mismo año 1919, treinta y un títulos mineros. Como “The Venezuelan Oilfields Exploration Company Limited” no dio cumplimiento a la obligación de explorar los yacimientos que demarcó, de conformidad con lo estipulado en su contrato, el Ministerio declaró administrativamente su caducidad, de acuerdo con la cláusula J) de su artículo 6, reservándose la Nación el ejercicio de sus derechos respecto al depósito de B 125.000 que, en Títulos de Deuda Nacional Interna Consolidada del 3 % anual, hizo la mencionada Compañía en el Banco de Venezuela para responder de las obligaciones contraídas por ella en el aludido contrato.

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“The Carribean Petroleum Company”, Compañía Anónima, cesionaria del contrato celebrado por el Ejecutivo Federal con el doctor Rafael Max. Valladares en fecha 2 de enero de 1912, para la exploración y explotación de petróleo y demás sustancias similares, tuvo en explotación durante el año, 339 yacimientos, de los cuales renunció 79. La explotación efectuada por esta Compañía alcanzó a la cifra de 45.913,84 toneladas métricas de petróleo, por las cuales pagó al Gobierno Nacional a razón de B 2 por tonelada, la cantidad de B 91.827, 50. De esta cantidad explotada, 2.168 toneladas métricas fueron exportadas; 43.060 beneficiadas en la refinería que dicha Compañía tiene establecida en San Lorenzo; y, las 686 restantes, fueron usadas como combustible, en sus trabajos, por la misma Compañía. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1919, la Compañía vendió para el consumo del país: 3.323.086 litros de kerosene; 2.186.271 de gasolina; 1.350 de trementina mineral y 306 de bencina. (...) Es hora ya de pensar que en no muy lejano tiempo la industria petrolera en Venezuela alcanzará un notable desarrollo y que nueva fuente de riqueza, explotada convenientemente al amparo de la paz fundada y sostenida por el General J. V Gómez, creará, también, nuevas actividades que se acrecentarán nuestro progresivo desenvolvimiento y elevarán a mayor altura nuestro renta interna, que por este solo ramo el país está frente a un porvenir brillante de holgura económica; y tanto más cierto es este postulado si se toma en cuenta que cuantas disposiciones emanan hoy del Congreso y del Ejecutivo Federal, son producto de profundo estudio y atenta observación, es decir, que no se legisla ya al capricho ni por espíritu de simple imitación, copiando leyes de otros países sino que dicha labor se efectúa con conocimiento cabal de cuanto es necesario tener en cuenta para dictar una ley: de allí que la labor oficial corra serena

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y sin tropiezos, como que la letra escribe de la Ley es traducción fiel de nuestras costumbres y de nuestras más nobles aspiraciones, agitadas en un ambiente de paz y de trabajo. La Ley de Minas y el Reglamento del petróleo contienen disposiciones incomparablemente superiores a cuanto se había legislado anteriormente, y es por eso que los contratos celebrados conforme a esas disposiciones son más ventajosos para el país que los celebrados antes, para demostrar lo cual basta, apenas, un breve resumen comparativo. “The Caribbean Petroleum Company” obtuvo el derecho exclusivo de explorar por dos años doce Estados y el actual Territorio Federal Delta Amacuro, más o menos 27.000.000 de hectáreas. “The Colon Development Company”, casi 2.000.000 de hectáreas. “The Venezuelan Oil Concessions” más o menos 1.000.000 de hectáreas. Y más de medio millón se concedieron a Francisco Jiménez Arráiz y a Bernabé Planas en sus respectivos contratos. Y esas exploraciones en zonas inmensas, sin percibir la Nación por tal privilegio beneficio alguno. Hoy los contratos no pueden celebrarse en zonas mayores de quince mil hectáreas y la exploración paga entre cinco y diez céntimos por cada hectárea; de modo que las 855.500 hectáreas correspondientes a los contratos celebrados produjeron por la sola exploración B 35.914, 85 y por depósito de garantía B 68.350 en efectivo, cuando “The Caribbean Petroleum Company” consignó sólo como garantía de exploración B 125.000 en Títulos de la Deuda Nacional Interna Consolidada del 3 % anual equivalente a B. 50.000 en efectivo: ninguno de los otros contratos arriba mencionados, hizo depósito de garantía. Sobre los impuestos superficiales y de explotación podrían hacerse las mismas consideraciones. La mayoría de los contratistas anteriores pagan un bolívar anual por hectárea y desde que comienzan las explotaciones, siendo de advertir

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que en algunos aún no ha comenzado la explotación y en otros es tan rudimentaria que apenas merece el nombre de tal. En los contratos celebrados el año pasado, el impuesto superficial nace desde que se firma el contrato, es de dos bolívares en los tres primeros años y de cuatro o cinco en los siguientes. Es además de observar que este impuesto superficial se paga sobre toda la extensión contratada, sin que puedan llegar a ocurrir controversias futuras, como las que se han presentado con algunos antiguos contratistas que pretenden tener derecho exclusivo sobre inmensas zonas de terreno y pagan, sin embargo, como impuesto superficial, el del pequeño número de hectáreas a que reducen sus yacimientos, situación que ya ha empezado a esclarecer el Ejecutivo Nacional en la forma que establece nuestra legislación. Cuanto al impuesto de explotación, el canon de 8 a 15 % de lo producido es indudablemente superior al de los anteriores contratos, y lo mismo ocurre con la garantía de explotación de un bolívar por hectárea, y mayor en algunos, si se compara con los anteriores, de donde resulta que al ponerse en explotación las cuatrocientas mil y más hectáreas que quedarán, deducidas las reservas nacionales, habrá un depósito de más de cuatrocientos mil bolívares en efectivo, incomparablemente mayor que el mayor de los depósitos por viejos contratos que es el de “The Caribbean Petroleum Company” que alcanza a ciento veinticinco mil bolívares en Títulos de la Deuda Nacional Interna Consolidad del 3 % anual equivalente a B 50.000, en efectivo, siendo de advertir que esta misma garantía existió cuando “The Caribbean” tenía mil veintiocho yacimientos que abarcaban una extensión de más de quinientas mil hectáreas. Pero hay algo superior a todas estas consideraciones y es la creación de las parcelas nacionales que son una garantía para el porvenir. No teniendo nosotros un catastro de tierras petroleras, de las cuales se tiene algún conocimiento por las exploraciones y demarcaciones que hacen

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los aspirantes y contratistas, la disposición de que entre las parcelas de cada concesionario haya una igual para el Gobierno Nacional resulta altamente previsiva, y de este modo se va insensiblemente haciendo lo que otro modo sería labor de mucho tiempo de mucho dinero invertido, que todos vosotros sabéis lo que cuestan estas exploraciones y estudios. Valorizada, así, nuestra tierra, esas parcelas podrán sacarse a remate público por ante un Juez y así podrá ofrecerse a los interesados terreno productor y obtendrá la Nación los beneficios que importa obtener de tan codiciado producto. Tal es, en breves rasgos, el resultado del estudio comparativo de nuestra legislación actual sobre petróleo con las viejas disposiciones sobre la materia; pero es tan interesante el porvenir de los aceites que ha llegado a ser este elemento no sólo una fuente de riqueza y de renta para los afortunados países que lo poseen, sino que la tendencia actual es considerar este elemento como si dijéramos, parte de la integridad nacional, algo que no puede ni debe salir nunca de las manos del Gobierno sin mandato expreso de la Ley y en formas severas que importa establecer cuidadosamente a manera de garantizar el porvenir de nuestro país. De allí que juzgue el Despacho que no hayamos dicho la última palabra en materia de legislación petrolera y en mi concepto las actuales disposiciones necesiten alguna revisión. Hecho el bosquejo comparativo de nuestra ley actual con las anteriores, hagámoslo ahora entre esa misma ley y las de los demás países, fijándonos de modo especial en la cuestión impuestos sobre el petróleo y modo de adquirir concesiones. Concretando nuestro examen a tales cuestiones debemos de buscar términos de comparación solo en la legislación mexicana posterior a la Constitución de 1917, pues México y Venezuela son los dos únicos países productores de petróleo en que esta sustancia está declarada propiedad

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nacional, por no citar a Colombia (Ley de 1919), y algunos países Centro Americanos que últimamente están imitando a México en este punto, pues aunque ya venía Venezuela practicando de atrás el mismo principio, nuestras disposiciones legislativas sobre el particular no habían adquirido la notoriedad universal que, por circunstancias especiales, ha tenido el citado sistema ahora que lo han establecido en México. En este último país se adquieren hoy las minas de petróleo por sus descubridores mediante denuncio, si están en terrenos particulares libres, y entonces se apagan al Fisco cinco pesos por hectárea como renta fija, y el cinco por ciento del producto. (Nos referimos Decreto de 8 de julio de 1918, siendo de advertir que está en discusión en el Congreso Mexicano una ley sobre la materia, que quizás esté ya aprobada y contenga otras reformas). Pero no pueden adquirirse por denuncio los yacimientos petrolíferos en terrenos baldíos. Estos los arrienda el Gobierno según tarifas variables, y si se trata de zonas ricas en petróleo como la de Tampico, cobre el canon del arrendamiento por metro cuadrado, canon que en algunos puntos sube hasta treinta centavos el metro al año. Atendido el cambio hay que tener en cuenta que cinco pesos mexicanos no son lo mismo que cinco dólares, pero por otra parte conviene recordar que en México son fuertes los impuestos de exportación, llegando el del petróleo hasta el diez por ciento ad-valorem, aunque hay que decir que se le ha considerado exageradísimo. Hemos dicho que los yacimientos de petróleo en terrenos particulares que pueden ahora adquirirse en México por denuncio o contrato con el Gobierno, son los que se hallan en terrenos particulares libres. Esto requiere una explicación. En efecto, al decretarse la apropiación nacional del petróleo se han dejado vigentes, aunque gravándolas con ciertos impuestos que explicaremos, las explotaciones ya emprendidas en terrenos de propiedad

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particular por sus dueños o las Compañías que los tenían arrendados con ese fin a sus dueños, y lo que es más, se reconoció a estos últimos, aunque al entrar en vigencia la nueva disposición constitucional no tuvieses ninguna explotación establecida, (nos referimos al Decreto arriba citado y otros anteriores al Proyecto de Ley ahora en discusión), el derecho de optar dentro de cierto término por emprender en el sub suelo de sus fundos la explotación petrolífera, mediante el pago del mismo impuesto corriente, que ya conocemos, de cinco pesos la hectárea y cinco por ciento del producto, conque podría concedérselo a terceros. Los impuestos a que hemos aludido, con que se han gravado las explotaciones ya establecidas en terrenos particulares, que por lo demás quedan vigentes, son éstos: si el dueño del terreno es el mismo explotador no paga sino el impuesto corriente que acabamos de explicar. Si él no explota por sí mismo su terreno petrolífero sino que lo tiene arrendado a Compañías Mineras, pagará (el propietario del suelo) una cuota proporcional a lo que él recibe de las Compañías arrendatarias. Los contratos que hacían los dueños del suelo con dichas Compañías contenían, generalmente, dos estipulaciones en favor de aquellos: el pago de una renta fija al año por hectárea, y una regalía que es como en el lenguaje jurídico mexicano se llama al tanto por cierto del producto de explotación que debe pagar el explotador al dueño del suelo, o al Estado. La renta fija por hectáreas variaba enormemente, según la situación y riqueza petrolífera de los fundos desde unos centavos hasta $500 o más al año. La regalía o cuota del producto de explotación, también variaba mucho, desde el 1 % o menos hasta el veinte por ciento, tipo bastante común en los últimos años. Rentas y regalías las seguirán percibiendo los dueños del suelo de las Compañías explotadoras, según sus contratos, pero en calidad de impuestos pagarán aquellos al Fisco la cuota que arriba explicamos.

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Aún con todas estas reservas favorables a los dueños del suelo estaba tan arraigada en México la noción de que el petróleo pertenece al dueño del suelo, que fue menester una disposición constitucional para implantar el nuevo sistema. En Norteamérica el petróleo es propiedad del dueño del suelo, aunque los Estados gravan su explotación con impuestos como a cualquiera otra industria o propiedad inmueble o mueble, en proporción a sus rendimientos. Últimamente se ha propuesto también la apropiación nacional, pero será difícil que esta medida, aunque llegue a pasar definitivamente en las Cámaras, pueda sostenerse ante los Tribunales americanos si no se le diere la solemnidad de una reforma constitucional. En Inglaterra, donde siempre se ha tenido el petróleo como del dueño del suelo, se presentó un proyecto de Ley sobre su apropiación por el Gobierno. No sabemos si habrá sido aprobado, pero hay que advertir que más bien que una confiscación del derecho de los propietarios del terreno se trata de regularizar e intensificar la producción bajo la suprema dirección del Estado, con la única mira de que no falte el petróleo, tan necesario para las industrias y la marina inglesa, pues el producto líquido de esta renta lo distribuirá el Gobierno, según el propio proyecto de ley, entre los dueños de los terrenos, conforme a reglas minuciosas que allí se formulan, de modo que es sólo aparente la expropiación. Los impuestos con que en los mismos Estados Unidos, y en los distintos países productores se grava la explotación del petróleo, que como hemos dicho la efectúan los dueños del suelo o sus cesionarios, son muy módicos. En resumen, los impuestos que debe percibir en Venezuela el Fisco, según la Ley vigente, son algo inferiores a los que obtiene el Fisco mexicano en conjunto, pues si el nuestro de explotación es superior al tipo legal en México que es de solo el cinco por ciento el superficial es mayor allá, y nosotros no tenemos el de exportación.

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Esto fuera de las exploraciones en terrenos nacionales conocidamente petrolíferos como los de Tampico, en que es enormemente mayor que entre nosotros lo que cobra el Fisco mexicano. Respecto a los demás países, los impuestos por exploraciones petrolíferas son más suaves que en Venezuela, pero entiéndase bien: los impuestos, pues si vamos a analizar los demás desembolsos que en ellos y en el nuestro tienen que hacer las Empresas, para obtener el derecho a la explotación del petróleo, es incomparablemente menor lo que tienen que gastar en Venezuela. En Venezuela, si la explotación es en terrenos particulares los concesionarios no tienen nunca que comprárselos a éstos precios libremente estipulados: si necesitan alguna parte de la superficie se la expropiarán a sus dueños, pagándola a regulación de expertos, ni tienen que darles nada por la exploración del subsuelo, mientras que en todos los demás países ya citados el que pretende explotar petróleo no puede hacerlo sin previo acuerdo con el propietario del suelo, aún en México mismo después de la reforma constitucional indicada, en virtud de la facultad legal que, según hemos explicado, se les conservó, de explotar ellos sus terrenos comprometiéndose al pago de los impuestos legales. Ahora bien si se tomar en consideración los extraordinarios precios de los terrenos petrolíferos en cualquier nación fuera de Venezuela, se verán los grandes desembolsos que tienen que hacer las Compañías explotadoras en sus contratos con los propietarios. Tampoco en Venezuela percibe nada el Fisco por la explotación de los yacimientos petrolíferos en terrenos nacionales, fuera del impuesto corriente que se aplica indistintamente a las explotaciones en terrenos baldíos o de particulares. Ahora bien, son nociones distintas la de impuestos y la de percepción de una suma derivada de estipulación contractual por el goce de una propiedad nacional, distinción que en donde quiera se ha tenido presente

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para cobrar por este último respecto pensiones variables según las zonas, cuando la explotación petrolera se hace en terreno nacional. Así, pues, en Venezuela hay impuestos, pero nada pagan las empresas por el derecho mismo a la explotación, como en todas las otras naciones tienen que hacerlo, ora a los propietarios del suelo, comprándoles o arrendándoles carísimas las tierras petroleras, ora al Estado mismo, si el terreno es baldío, mediante especiales estipulaciones contractuales. El único desembolso que tienen que hacer, y que efectivamente hacen las Compañías extranjeras para lograr el referido derecho de explotación del petróleo en Venezuela, aparte de los impuestos que tienen que pagarle al Fisco venezolano, como tendrían que pagárselo al Fisco de cualquier otro país, consiste en el precio que le dan a los contratistas que obtienen esas concesiones con solo gastar unas pequeñas sumas en Papel Sellado, hacer unos depósitos de garantía (y anteriormente ni aún esto) y obligarse a satisfacer los impuestos legales. Ellos, cuando no son exploradores sino que celebran contratos únicamente para traspasarlos, están, respecto a las Compañías que resuelven hacer explotaciones en Venezuela, en el caso en que se hallan en los demás países los propietarios del suelo. Las compañías explotadoras compran a éstos sus derechos o se los toman en arrendamiento o les dan participación en el negocio, sin perjuicio de pagarle al Fisco los impuestos de Ley. (…) Por consiguiente podrán establecerse en la nueva Ley sobre Petróleo o hidrocarburos en general los siguientes principios que son los mismos de la legislación mexicana, excepto el 6 que parece conveniente agregarlo en beneficio eventual del Fisco. 1. Subsistiría el principio de que el petróleo y sustancias similares pertenecen a la Nación, pero que ella puede otorgar a particulares o Compañías concesiones para su explotación temporal.

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2. Que estas concesiones estarán sujetas a un impuesto fijo de tantos bolívares por hectárea y tanto por ciento del valor mercantil del producto si se trata de subsuelo de terrenos de propiedad particular, y además a un canon convencional si se trata del subsuelo de terrenos baldíos. 3. Que todo propietario de terrenos tiene derecho a optar, dentro de cierto término después de promulgada la Ley, por hacer exploraciones en el subsuelo, de modo que si éstas dentro de determinado lapso le dieran resultado, se le otorgue el título que lo faculte para la explotación petrolífera, por sí o por sus cesionarios, del subsuelo de sus fundos, sujetándose al pago de los impuestos legales, a hacer la explotación en los lapsos que se determinen, y a que su título para la explotación quede sometido a las causas de caducidad que determine la Ley, por falta de cumplimiento de las obligaciones que asuma. 4. El título para la explotación que se otorgue a los propietarios del suelo, que hagan uso de la preferencia indicada, se extenderá en la forma ordinaria, quedará sujeto a la aprobación del Congreso, y no daría derecho a la explotación por más de treinta años. 5. Solo en el caso de que los propietarios del suelo no hicieran uso de la facultad arriba expresada en el término legal, podría concedérsele a terceros la explotación petrolífera del subsuelo. Para la concesión de estos contratos a terceros no sería menester licitación, pero no podrían exceder en ningún caso de zonas mayores de mil hectáreas, pudiendo la zona de exploración ser de algunos miles de hectáreas. Quedarían también sujetos a la aprobación del Congreso Nacional. 6. En los títulos de explotación que se le otorguen a los propietarios del suelo, como en los que se den a terceros, se pondría la cláusula que si la explotación respectiva diese utilidades líquidas anuales que excedan del doce por ciento del capital, la Nación se reserva el derecho de gravar

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dicho exceso con un impuesto progresivo sobre la renta que puede ser del cinco al veinte por ciento del mismo exceso, según su entidad. Por este importante ramo han sido causados y recaudados por el Fisco Nacional, la cantidad de B. 1.612.900,37 hasta el 19 de marzo del año en curso, contra B 1.053.900,31 en el año 1918. Durante el año 1919, se recaudó por impuestos mineros la cantidad de B 1.476.877,04 contra B 821.953,53 en 1918, y B 263.42167 en 1917. El reglamento de la Ley de Minas, sancionada en 29 de diciembre de 1919, viene a completar las sabias prescripciones de dicha Ley, de conformidad con las necesidades que la práctica ha demostrado. A manera de propaganda y con el fin de darle a conocer en forma lo más amplia posible la riqueza de nuestro subsuelo, principalmente en lo relativo al petróleo, el cual existe en cantidades enormes y es de un valor inapreciable por sus diferentes aplicaciones en las industrias, he creído conveniente insertar algunos cuadros demostrativos de las concesiones y contratos vigentes, con todos los datos necesarios; y, asimismo, cuadros estadísticos de la producción minera en los últimos cuatro años; además de los informes anuales remitidos por las diferentes Compañías, y fotografías de sus establecimientos. Durante el año 1919 se constituyeron cinco nuevas Compañías para la explotación de petróleo en grande escala, lo cual pone de manifiesto, una vez más, la riqueza de nuestro territorio y viene a aumentar grandemente la Renta Nacional. Estas Compañías se constituyeron así: cuatro en el estado Zulia y una en el estado Falcón.

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Cortesía de la Biblioteca Nacional

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EL CAFÉ Y NOSOTROS Alberto Adriani

El costo de producción en el Brasil LA COMISIÓN PRESIDIDA por el Dr. J. C. Muniz, Cónsul del Brasil en Chicago, presentó al Instituto del Café de San Pablo, en la sesión del 4 de diciembre pasado, su informe sobre el precio de producción del café, después de un estudio minucioso y prolongado. Para los propósitos de su investigación, la Comisión dividió el estado en tres zonas, de acuerdo con la edad y rendimiento de las plantaciones: 1) La zona vieja. Las plantaciones comprenden 600.000.000 de matas, de 30, 40 y 60 años de edad. El promedio del rendimiento es de 37 arrobas por cada 1.000 matas. El costo de producción de cada 15 kilos es de $ 5,00 aproximadamente. La productividad de esta zona está declinando. 2) La zona intermedia. Cuenta con 300.000.000 de matas de 30 a 40 años de edad. El promedio del rendimiento es de 55 arrobas por cada 1.000 matas. El costo de producción de 15 kilos, puestos en Santos es de $ 4,67. 3) La zona nueva. Cuenta con 100.000.000 de matas de 4, 15 y 20 años de edad. El rendimiento es de 70 arrobas por cada 1.000 matas. El costo de los 15 kilos, en Santos, es de $ 3,94. La Comisión no incluyó en sus cálculos las mermas, que alcanzan generalmente al 2,5%. Si se considera que el tipo medio del café brasileño es

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el Santos Nro. 5; que los 10 kilos de esta calidad cuestan $ 3,39; y que alcanzan el precio de $ 4,00, la ganancia resulta ser de 61 centavos, que la Comisión, en consideración de los riesgos a que está sujeto el cultivo y el comercio del producto, reputa moderada. No hay que exagerar la importancia del estudio de la Comisión del Instituto. El costo de producción es un concepto relativo. En países cafeteros, como el Brasil, Colombia o Venezuela, los precios de los terrenos, plantaciones, mano de obra y artículos de primera necesidad, se inflan y desinflan con el alza y la baja del café, que es el regulador de su vida económica. Pero descontando lo que pueda haber de relativo en dicho estudio, sería conveniente que se emprendieran estudios análogos en los demás países productores. Ojalá que nuestras cámaras de comercio se decidieran a iniciar y costear la investigación en Venezuela. Si pudiera comprobarse que el costo de producción en Venezuela es menor que en el Brasil, las perspectivas de nuestros cafeteros no serían tan desfavorables, por lo menos, mientras no tengan lugar cambios revolucionarios en los métodos empleados por los productores brasileños.

La próxima cosecha brasileña y las existencias mundiales Aun cuando se ha calculado la próxima cosecha de San Pablo en 15 millones de sacos, la última correspondencia llegada del Brasil trae el cálculo de que la producción de San Pablo será de 11.000.000; la de todo el Brasil 16.000.000; y la del resto del mundo, 8.000.000. Es decir, la producción se elevará a 24.000.000, cifra que corresponde casi exactamente al consumo mundial. La actual cosecha es mayor que la del año pasado, pero menor que la de 1927, la cual superó todas las precedentes. Las existencias mundiales eran, el 1 de febrero de este año, de 18.535.516 sacos (The Spice Mill, febrero de 1929), es decir, 10/12 de una

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cosecha normal. Tales existencias son las mayores registradas hasta hoy, y superan las del año 1907-1908, que habían sido de 14.126.227 sacos. Es necesario notar, sin embargo, que para entonces el consumo mundial era sólo de 17.107.727 sacos. Durante el periodo 1907-1927 sólo hubo sobreproducción en cinco años. Es claro que la disparidad entre la producción y el consumo permitía ajustar la oferta y la demanda en el curso del tiempo, sobre todo por virtud de las fluctuaciones de precios. La penalización de la sobreproducción tendía a restringir las nuevas plantaciones. En la actualidad, el dominio artificial de los precios, hace difícil y tardío ese ajuste. Las existencias mundiales son hoy crecidas y, sin embargo, se siguen estableciendo plantaciones. Es claro que la penalización puede retardarse, pero si las cosas siguen así, ocurrirá un día, y las penas serán graves.

La solidez financiera del instituto del café Hace algunas semanas el Farm Journal de Filadelfia publicó un editorial, que reprodujo abundantemente la prensa diaria de los Estados Unidos, en el cual se anunciaba el colapso de la valorización dentro del corriente año. El editorial coincidió con otros rumores desfavorables para el Instituto, que habrían logrado influir en los mercados. El Instituto no tardó en desmentir la noticia y en llevar a los mercados cafeteros el convencimiento de que disponía de medios suficientes para mantener el dominio de los precios. La posición financiera del Instituto es sólida. Pero ese solo hecho no basta, sin embargo, para tranquilizar definitivamente a los productores y sobre todo a los consumidores y traficantes extranjeros. Es posible, en primer lugar, que el Instituto se decida deliberadamente a bajar los precios y a concentrar sus esfuerzos en la mejora de los métodos de cultivo

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y en la disminución del costo de producción, lo cual estaría de acuerdo con las tendencias dominantes en la economía industrial. En segundo lugar, la situación se mantendrá inquietante mientras no se logre un ajuste entre la producción y el consumo. Si la sobreproducción cafetera, en vez de ser la excepción, se convierte en la regla, el solo factor crédito no permitirá mantener el dominio de los precios.

Lo que se opina de la situación Más importante que los hechos mencionados, que cada uno interpreta a su manera, es el espíritu con que los grandes centros consumidores del exterior contemplan la situación. No se puede ni se debe esconder que, con contadas excepciones, domina el parecer de que los precios actuales son artificiales y no se justifican. Se ha dado bastante publicidad a la entrevista celebrada por el Presidente Hoover con el Ministro de Hacienda, Industria y Comercio de El Salvador. En esa entrevista Mr. Hoover manifestó su opinión de que el café bajaría tarde o temprano, y que era posible que la baja ocurriera más bien pronto. Esa opinión tiene una gran autoridad. Y no es sino una de las voces del coro. El número de febrero del corriente año de la revista The Spice Mill contiene el siguiente juicio: “De todos los países cafeteros del mundo llegan noticias sobre la adopción de medidas pan aumentar la producción cafetera. Lo mismo está ocurriendo en el Brasil. Es sólo cuestión de algunos años que el exceso de la producción sobre el consumo sea tal, que se impongan medidas para restringir la producción y evitar las nuevas plantaciones. Entre tanto el Brasil continúa repletando sus almacenes del interior, restringiendo la demanda de su producto y sosteniendo un paraguas sobre los otros productores,

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quienes pueden vender a precios que, aun cuando sean inferiores a los que obtiene el Santos, son sin embargo lo bastante satisfactorios como para estimular nuevas plantaciones. Es claro que el resultado final de esa política no se dejará esperar mucho tiempo y afectará desastrosamente el más importante producto brasileño.”

El South American Journal, de Londres, publicó a mediados del año pasado un artículo, que reproduce el Boletín de la Secretaría de Agricultura de Minas Gerais, de septiembre de 1928. El artículo contiene el siguiente párrafo: “Los observadores competentes opinan que la mejor política que puede adoptar el Brasil, sería la de poner fin a la política de control de los precios en el primer momento oportuno, dejándolos que lle-guen a su nivel económico natural. Toda baja pronunciada de los precios tendería a eliminar los concurrentes, pues las condiciones de los suelos y del clima de San Pablo y de Minas Gerais son de tal modo favorables que los productores paulistas pueden soportar precios que no cubrirían el costo de producción de los otros concurrentes.”

El número que acaba de citarse del Boletín de la Secretaría de Agricultura de Minas contiene también un artículo del señor Hipólito de Vasconcellos, Cónsul del Brasil en Manchester, que ataca vigorosamente la política de valorización y recomienda se siga la única política racional, que es la de aprovechar las condiciones naturales del Brasil, que son favorables para ese cultivo, y tratar de implantar sistemas más eficientes y económicos de cultivo, recolección y beneficio del producto Estas ideas parecen ganar cada día mayor favor popular mientras se debilita la fe en una valorización puramente financiera.

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Nuevas organizaciones cafeteras Cualquiera que sea el suceso de la valorización, es de la mayor oportunidad y conveniencia que los productores de café de los diversos países se organicen. Así podrán aprovechar mejor la bonanza actual y presentar un frente unido a las calamidades que puedan traer los años de las «vacas flacas». En Colombia se estableció el año pasado la Federación Nacional de Cafeteros, con el objeto de confrontar los problemas que presenta la industria cafetera en Colombia. Su acción parece muy bien encaminada. Hasta ahora sus iniciativas se han concentrado en los aspectos de la producción. Uno de sus primeros actos fue la fundación de una granja central de experimentación y demostración en Cundinamarca y una granja local en Caldas. The Coffee Planters Union of Kenyas and East Africa, recientemente establecida, está realizando una obra encomiable, no sólo en cuanto concierne a los métodos más modernos de cultivo, sino también en lo que atañe a la organización comercial de venta. En Guatemala se acaba de organizar (Decreto presidencial del 6 de diciembre de 1928) la Oficina Central del Café, bajo los auspicios del Ministerio de Agricultura, y con la participación de la Confederación de Asociaciones Agrícolas y de la Cámara de Comercio. El gobierno ha acordado una subvención, pero su sostenimiento estará a cargo de las organizaciones nombradas. Los proyectos presentados para su funcionamiento le dan funciones más o menos análogas a las ejercidas por el Instituto del Café de San Pablo y la Federación de Cafeteros de Colombia. El gobierno de Guatemala está gestionando con los demás gobiernos de la América Central la creación de una oficina centroamericana, y algunos países han acogido favorablemente su gestión.

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Nosotros y la situación Nuestros hacendados no parecen darse cuenta de los peligros que se preparan. Y, sin embargo, ¿quién podría afirmar que Venezuela necesita menos que los otros grandes países productores de poner su industria cafetera sobre bases sólidas? Ni sería tampoco justificado pretender que la organización de una industria a cuya prosperidad está vinculada la prosperidad de nuestro país, no sería beneficiosa para los productores y para el pueblo todo entero. Ello es evidente de toda evidencia. Una organización similar a la establecida en los otros países contribuiría a resguardar la prosperidad de ricas regiones venezolanas. Todo tiende hoy a aconsejar que tales organizaciones se entiendan sobre todo con los aspectos de la producción. En este campo queda mucho por hacer en punto al aumento del rendimiento por mata y por hectárea, mejora de la calidad del grano y disminución del costo de producción. Se han recomendado en tal sentido la selección de variedades mejores y más productivas, la plantación en los terrenos más apropiados, el perfeccionamiento de los métodos de cultivo y beneficio, la adopción de maquinaria más eficiente, etc. Pero la lista de problemas que requieren estudio y experimentación podría alargarse. La necesidad de reorganizar nuestra industria cafetera debería mover a los conductores de nuestro país al análisis de nuestra agricultura toda entera, más todavía de nuestra entera economía nacional. De ese análisis saldría seguramente cualquier plan en-caminado a asegurar nuestra prosperidad permanente. Nunca se insistirá lo bastante en lo deplorable de la situación de un país cuya economía descansa sobre uno o pocos cultivos. El café ha compuesto siempre la mayor parte de nuestras exportaciones. No debemos equivocarnos en la apreciación de los cambios que han seguido al auge de la industria petrolera en Venezuela;

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esa industria es precaria; está en manos extranjeras; es, desde el punto de vista económico, una provincia extranjera enclavada en el territorio nacional, y ejerce una influencia relativamente insignificante en la prosperidad económica de nuestro pueblo. No insistamos sobre lo del petróleo. Pero sí en la necesidad de libertarnos de la pesadilla del café, de sus precios, de sus crisis, de las perspectivas de la valorización brasileña, etc. Y para ello debemos querer la diversificación de nuestra producción agrícola. La variedad de zonas que componen nuestro territorio nos ofrecen una base natural para esa diversificación, y ella se hará necesariamente a medida que se vaya poblando el territorio nacional. Pero sería injustificable que, a causa de nuestra desidia la diversificación quedara abandonada al acaso. Como lo han hecho otros países, también Venezuela debería proceder a un reconocimiento e inventario de sus recursos naturales. Es la base indispensable de las instituciones de investigación, experimentación y enseñanza agrícola. De otra manera los resultados no serían los que se esperan. Tomemos nuestra ganadería como ejemplo. Desde hace más de un siglo se viene insistiendo en la posibilidad de desarrollar en los Llanos una gran industria ganadera. Las esperanzas no han muerto, pero las potencialidades continúan confinadas al papel, y la gente comienza a temer que esas esperanzas sean defraudadas. ¿Cuáles las razones? No hay sino una. Sencillamente nuestra incapacidad para enfrentar sus problemas de manera racional y científica. Para ello se debería, en primer lugar, practicar el reconocimiento de los inmensos recursos de los Llanos. Sobre esa base podría entonces establecerse un plan para su desenvolvimiento, que indudablemente comprenderá instituciones de investigación, experimentación, enseñanza y vulgarización de los diversos aspectos de la industria agropecuaria.

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En Rhodesia, en Kenya, en Queensland, en el Brasil, la industria ganadera está en pleno desenvolvimiento. Los progresos hechos en las últimas décadas son decisivos. Hasta que se demuestre lo contrario debemos creer que en Venezuela también hay lugar para una industria ganadera igualmente desarrollada. La industria ganadera es sólo un ejemplo. Todos nuestros cultivos están en la misma situación. Mientras no se adopte y ejecute un plan científico para la racionalización de nuestra agricultura, no nos libraremos de la pesadilla del café, no se diversificará nuestra producción agrícola, la prosperidad económica y el bienestar social de nuestro país no podrán descansar sobre bases sólidas. El porvenir del país requiere que se resuelvan también otros problemas vitales, pero la regeneración de nuestra agricultura es un factor primordial de ese porvenir. Mayo, 1929.

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SEMBRAR EL PETRÓLEO Arturo Uslar Pietri

Cuando se considera con algún detenimiento el panorama económico y financiero de Venezuela se hace angustiosa la noción de la gran parte de economía destructiva que hay en la producción de nuestra riqueza, es decir, de aquella que consume sin preocuparse de mantener ni de reconstituir las cantidades existentes de materia y energía. En otras palabras la economía destructiva es aquella que sacrifica el futuro al presente, la que llevando las cosas a los términos del fabulista se asemeja a la cigarra y no a la hormiga. En efecto, en un presupuesto de efectivos ingresos rentísticos de 180 millones, las minas figuran con 58 millones, o sea casi la tercera parte del ingreso total, sin hacer estimación de otras numerosas formas indirectas e importantes de contribución que pueden imputarse igualmente a las minas. La riqueza pública venezolana reposa en la actualidad, en más de un tercio, sobre el aprovechamiento destructor de los yacimientos del subsuelo, cuya vida no solamente es limitada por razones naturales, sino cuya productividad depende por entero de factores y voluntades ajenos a la economía nacional. Esta gran proporción de riqueza de origen destructivo crecerá sin duda alguna el día en que los impuestos mineros se hagan más justos y remunerativos, hasta acercarse al sueño suicida, de algunos ingenuos que ven como el ideal de la hacienda vene-

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zolana llegar a pagar la totalidad del Presupuesto con la sola renta de minas, lo que habría que traducir más simplemente así: llegar a hacer de Venezuela un país improductivo y ocioso, un inmenso parásito del petróleo, nadando en una abundancia momentánea y corruptora y abocado a una catástrofe inminente e inevitable. Pero no solo llega a esta grave proporción el carácter destructivo de nuestra economía, sino que va aún más lejos alcanzando magnitud trágica. La riqueza del suelo entre nosotros no sólo no aumenta, sino que tiende a desaparecer. Nuestra producción agrícola decae en cantidad y calidad de modo alarmante. Nuestros escasos frutos de exportación se han visto arrebatar el sitio en los mercados internacionales por competidores más activos y hábiles. Nuestra ganadería degenera y empobrece con las epizootias, la garrapata y la falta de cruce adecuado. Se esterilizan las tierras sin abonos, se cultiva con los métodos más anticuados, se destruyen bosques enormes sin replantarlos para ser convertidos en leña y carbón vegetal. De un libro recién publicado tomamos este dato ejemplar: “En la región del Cuyuni trabajaban más o menos tres mil hombres que tumbaban por término medio nueve mil árboles por día, que totalizan en el mes 270 mil, y en los siete meses, inclusive los Nortes, un millón ochocientos noventa mil árboles. Multiplicando esta última suma por el número de años que se trabajó el balatá, se obtendrá una cantidad exorbitante de árboles derribados y se formará una idea de los lejos que está el purgüo”. Estas frases son el brutal epitafio del balatá que, bajo otros procedimientos, hubiera podido ser una de las mayores riquezas venezolanas. La lección de este cuadro amenazador es simple: urge crear sólidamente en Venezuela una economía reproductiva y progresiva. Urge aprovechar la riqueza transitoria de la actual economía destructiva para crear las bases sanas y amplias y coordinadas de esa futura economía progresiva que será nuestra verdadera acta de independencia. Es

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menester sacar la mayor renta de las minas para invertirla totalmente en ayudas, facilidades y estímulos a la agricultura, la cría y las industrias nacionales. Que en lugar de ser el petróleo una maldición que haya de convertirnos en un pueblo parásito e inútil, sea la afortunada coyuntura que permita con su súbita riqueza acelerar y fortificar la evolución productora del pueblo venezolano en condiciones excepcionales. La parte que en nuestros presupuestos actuales se dedica a este verdadero fomento y creación de riquezas es todavía pequeña y acaso no pase de la séptima parte del monto total de los gastos. Es necesario que estos egresos destinados a crear y garantizar el desarrollo inicial de una economía progresiva alcance por lo menos hasta concurrencia de la renta minera. La única política económica sabia y salvadora que debemos practicar, es la de transformar la renta minera en crédito agrícola, estimular la agricultura científica y moderna, importar sementales y pastos, repoblar los bosques, construir todas las represas y canalizaciones necesaria para regularizar la irrigación y el defectuoso régimen de las aguas, mecanizar e industrializar el campo, crear cooperativas para ciertos cultivos y pequeños propietarios para otros. Esta sería la verdadera acción de construcción nacional, el verdadero aprovechamiento de la riqueza patria y tal debe ser el empeño de todos los venezolanos conscientes. Si hubiéramos de proponer una divisa para nuestra política económica lanzaríamos la siguiente, que nos parece resumir dramáticamente esa necesidad de invertir la riqueza producida por el sistema destructivo de la mina, en crear riqueza agrícola reproductiva y progresiva: sembrar el petróleo.

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COMENTARIO SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS DE 1943 Juan Pablo Pérez Alfonso

Cuando las petroleras preparaban el proyecto para la reforma de la Ley de Hidrocarburos aprobada en 1943, varios voceros oficiales -entre quienes se destacó el ingeniero Edmundo Luongo Cabello, que luego mostró lo que era en su actuación como Ministro de la dictadura- dieron explicaciones públicas de los cálculos alegres de los resultados esperados con la Reforma. Esos cálculos, igualmente arreglados por los que habían preparado las bases del proyecto, aparentaban un reparto de los beneficios del petróleo entre el Gobierno y la industria, que fácilmente se podía comprobar cuán alejado iba a resultar de la realidad. Se llegó a afirmar que las solas regalías significarían contribuciones fiscales equiparables a los beneficios netos que retiraría la industria. El Voto Salvado por Acción Democrática en el Congreso hizo mención precisa de la falsedad de la hipótesis de repartos de beneficios, señalando que si el conjunto de las contribuciones -no las solas regalías- llegaran a representar cantidades por lo menos iguales a los beneficios de la industria, podrían considerarse aceptables los resultados. En el Voto Salvado se afirmó que ni siquiera esto último sucedería, como en efecto ocurrió. Constituyó desagradable sorpresa comprobar más tarde que el gobierno derrocado a fines de 1945 -y que había sucedido al de López Contreras por designación de éste-, nada había hecho para ir verificando los resultados de la aplicación de la nueva Ley de Hidrocarburos.

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El Ministerio de Fomento, que tenía a su cargo minas y petróleo, después de la Reforma de 1943 se siguió mostrando tan campante como lo venía haciendo desde los tiempos de Gómez, y se limitaba a contar maravillado el dineral que le entregaban las compañías por algo que antes nada producía: petróleo. Es verdad que por lo menos en la época de Gumersindo Torres, cuando se inició la fiscalización de la producción, base de las contribuciones recaudadas, se había comenzado a contar lo recibido. A partir de Torres se hizo un poco más difícil el uso de bodegas falsas de los tanqueros aparejados con el propósito de robar nuestro petróleo y desafueros semejantes. Pero todavía para la terminación del gobierno de Medina, el Ministerio que administraba estos vitales recursos nacionales no había adelantado mucho más de lo que logro hacer el ministro gomecista, pese a que la discusión de la ley-contrato de 1943 obligó a considerar y mencionar los beneficios que se llevaban las compañías. Aprobada con urgencia la “ formidable Reforma que fue un negoción” -como dijo y ha repetido uno de los más altos voceros del medinismo-, para qué iba a meterse el Gobierno con quienes le habían proporcionado ese negoción, si se estaba viendo que de verdad, verdad, le pagaban al Gobierno más que antes! Lo mejor era dejarlos hacer, que los musiúes son “los que saben”, como lo ha mostrado la fabulosa organización que han ido instalando en el país. Y así fue que encontramos en octubre de 1945, a casi dos años de promulgada la “trajinada reforma”, que ni siquiera por razón de los propios cambios que ella introdujo, ni por la novedad del Impuesto sobre la Renta, el Ministerio había tratado de adaptarse a lo que reclamaba la situación, estableciendo un sistema de cuentas que diera alguna idea de cómo marchaba el desconocido negocio de la otra parte, con quien se pactara para llegar a la Reforma. A la carrera, para no dejar vencer el año fiscal general que terminaría con el año calendario, se comenzó a recopilar la mayor información a fin de dictar una decisión tributaria que fuese lo más justiciera en las 42 ·


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circunstancias dadas. De otra parte, se tuvo en consideración el engaño con que la industria había presentado el proyecto de reforma que más le convenía para legalizar su situación en el país y, de paso, abrirse las puertas hacia las reservas petroleras en nuevas áreas, que estaban cerradas. Tal consideración cubría cualquier exceso en que incurriera el Gobierno Revolucionario al decidir el Decreto de 1945. En la gestión de un gobierno responsable ese año no podía escapar a la justicia fiscal, que cabía aplicar sin efectos retroactivos, procediéndose antes del 31 de diciembre. Con el propósito de consultar la información más completa que se pudiera obtener, la publicación del Decreto N° 112 esperó hasta el propio 31 de diciembre de 1945. No se trató de aumentar el rigor de la medida fiscal aplicando el Decreto en aquellos días de general holgorio, como insinuaron con malevolencia personas vinculadas a los intereses afectados, sino, por lo contrario, de tomar una decisión justa dentro de la necesidad impostergable de defensa del interés nacional.

Participación razonable Cuando se discutió la Ley de 1943, el Voto Salvado por Acción Democrática en el Congreso señaló el lógico tratamiento que el Estado ha de dar a los concesionarios de hidrocarburos -como a los concesionarios en general- en lo que respecta a la participación justa y razonable que debe hacerles pagar. Dentro de ese orden de ideas y filosofía político-económica, se dictó el Decreto N° 112 del 31 de diciembre de 1945. Se afirmó en aquel Voto Salvado que era justa y razonable la participación que recibiría el Gobierno frente a la participación muy inferior supuesta para la industria en los alegres cálculos publicados en la época, no porque la participación fiscal fuese mucho mayor que la de la industria, sino porque ésta no excedería la justa ganancia. En el caso presentado por el Gobierno, vendiendo el barril de petróleo en 81 centavos de dólar, al descontarse 40 centavos como costos · 43


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estimados, de los 41 centavos restantes que serían la utilidad el Estado recibiría 24% centavos, mientras para la industria sólo quedarían 16y2 centavos, caso analizado por el principal vocero oficial, el mencionado ingeniero Luongo Cabello. En aquella ocasión examiné ese caso aplicando el principio general de gobierno de que aun los particulares en sus transacciones con el Estado no pueden obtener excesivas ganancias. Respecto a este principio de aceptación general, cité al famoso juez inglés Lord Hale, a quien se atribuye el primer reconocimiento oficial del principio de que “cuando una propiedad está afectada a un interés público cesa de ser juris-private”. La elaboración de este principio en el Derecho Administrativo condujo a lo que ya se mencionó que en las transacciones con el Estado el aprovechamiento exagerado determinante de ganancias excesivas es inaceptable. La tendencia, por su carácter moral, continúa en progreso hasta el punto de que aun en el Derecho Privado el excesivo aprovecharse de la incompetencia o negligencia de otra persona va siendo objeto de sanción, por el renacimiento de la teoría de la lesión; se la tiene “como prueba de la debilidad del consentimiento de quien ha sido lesionado”. En Derecho Público la cuestión no se debatió más desde hace mucho tiempo en los países de nuestra civilización occidental, los cuales no sufren el retardo institucional correlativo al retardo general de todo su progreso. Desde 1943 tuve la oportunidad de afirmar que nadie puede dudar del interés público en la explotación del petróleo de la Nación. Expliqué que es “no sólo porque así lo tenga expresamente declarado el Congreso Nacional en una o más leyes, sino porque en la realidad misma de las cosas ella constituye la base principal de la economía y vida nacional”. Agregué de seguidas que “en consecuencia, saben y les consta a los particulares esa situación y saben y les consta que sus propiedades privadas una vez que las destinan a cumplir este fin de interés público, quedan también

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afectadas por ese interés y no pueden ser manejadas contra el bienestar general”. Es de esta situación jurídica que surge, como también lo dije entonces, que “una utilidad que exceda de una justa ganancia, una utilidad que sobrepase aquella que normalmente rinden los capitales en Venezuela, sería en la industria privada una ganancia a título de habilidad excepcional, que a nadie perjudica, o que en último caso sólo choca contra intereses privados. Mas una ganancia excepcional en la industria del petróleo, que versa sobre bienes del dominio público y de los cuales dependen las condiciones de vida y el mejoramiento económico, social y cultural de los venezolanos, resulta, en cuanto exceda de la justa remuneración del capital, una ganancia injustificada por ser contraria al interés público y al bienestar general”. De las mencionadas tan alegres cuentas medinistas, como ya se ha dicho, se consideró que era razonable la participación del Gobierno, no porque era mayor a la de la industria, sino porque analizada económicamente se encontró razonable la ganancia obtenida en relación a la inversión que la producía. Más tarde, en 1948, cuando se estableció el sistema impositivo que diera permanencia a lo que se llamó participación de 50-50, se explicó que el impuesto adicional daba un interés más directo a la Nación por lo que tendría que “discutir las inversiones de la empresa y los gastos, porque ellos pueden determinar una menor participación” y a quienes pretendieron que este impuesto favorecería a las compañías grandes, se les aclaró que resultaba todo lo contrario. Se explicó que “allí se establece una exoneración del impuesto para las compañías que no realizan utilidades sobre el 10 por ciento de su patrimonio; es decir, que aquellas compañías que comienzan a realizar utilidades, aun cuando reciban más participación en su renta neta líquida que los pagos al Gobierno, por tratarse precisamente de esa primera etapa de desarrollo, no se les recaba la participación adicional del 50 por ciento”.

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CortesĂ­a de la Biblioteca Nacional

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DISCURSO SOBRE LA NACIONALIZACIÓN DEL PETRÓLEO (1975) *2 Carlos Andrés Pérez

Venezolanas, venezolanos:

No debemos olvidar, en la euforia de este gran momento nacional, que el camino de nuestra independencia económica recién se comienza. Será tarea cotidiana sin complacencias ni complicidades. Ahora no tendremos excusas para nuestros fracasos. La tarea es absolutamente nuestra y la riqueza que podamos crear será obra nuestra. Pero también ahora seremos más responsables o culpables de la miseria de nuestros niños, del abandono de nuestros cultivos y del desamparo de nuestros hogares. El esfuerzo nacional supone y exige la formación de una masa trabajadora consciente de sus derechos. Fuerza social que, para ser fiel a sí misma, no puede permitir que el producto de la riqueza nacional se concentre en pocas manos o sea derrochado por el Estado. Tampoco permitir que existan privilegiados entre los trabajadores. Debemos esta-

* Fragmento del Discurso sobre la nacionalización del petróleo de 1975. Puede leerse completo en Documentos que hicieron historia 1810-1989. Vida republicana de Venezuela, tomo iv, pp. 267-283.

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nacionalización del petróleo

blecer desde ahora, por encima de intereses particulares, las condiciones para que la nuestra sea una sociedad verdaderamente justa, de todos los venezolanos. Por lo que respecta a las prestaciones sociales de los trabajadores, señaladas en la legislación laboral y la contratación colectiva, ellas deberán ser depositadas en el Banco Central de Venezuela dentro de los quince días siguientes al día de hoy, calculadas sobre la base del salario del trabajador para la fecha en que se extingan las concesiones. Continuarán en vigor, sin embargo, los fideicomisos constituidos conforme a la Ley del Trabajo recientemente modificada y a los planes establecidos de común acuerdo entre los concesionarios y sus trabajadores para el momento de la promulgación de la Ley. Interesa destacar en este punto que, conforme a lo dispuesto en la Ley que hoy se promulga, la sustitución de patrono que ha de producirse no afecta la continuidad de la relación laboral. Cabe señalar que no conviene a los intereses del país, ni a los de las empresas estatales encargadas de administrar la industria nacionalizada, ni a los propios trabajadores en general, que el Ejecutivo Nacional proceda a la entrega de las casas que habitan algunos de los trabajadores antes de estudiar a fondo el problema y de poner en marcha un plan de vivienda que abarque a todos los trabajadores de la industria. De lo contrario, ello constituiría una marcada injusticia con los demás trabajadores de paralelos méritos y crearía serios problemas a las empresas estatales. El orden económico que hizo posible la explotación de los recursos naturales de los países pobres llega a su término. Los pueblos del Tercer Mundo ya no están dispuestos a permitir que se les paguen precios viles por sus materias primas. Se ha proclamado un nuevo orden económico internacional. Los países industriales, entre tanto, viven una crisis de

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petróleo en venezuela Los debates de una industria

malos entendidos que no les permite aceptar que los países explotados asuman la defensa activa de sus propios intereses y tomen sus propias decisiones. A los compatriotas latinoamericanos quiero unir en este mensaje a los venezolanos. Quiero decir con fe y optimismo en el destino de Venezuela, como dijo el Libertador Bolívar en el Congreso de Angostura: “Sólo la democracia es susceptible de una absoluta libertad”. Para responder la pregunta que se hace a continuación: “¿Pero cuál es el gobierno democrático que ha reunido, a un tiempo, poder, prosperidad y permanencia?”. La duda del Padre Liberador es la que, hoy, los venezolanos vamos a despejar en su patria para ejemplo y continuidad de su obra. Es nuestro empeño lograr un gobierno democrático poderoso, próspero y permanente para todos los pueblos de la América Latina. El petróleo es nuestro y está en nuestras manos la posibilidad de demostrar que somos capaces de manejarlo, que podemos confiar en nosotros mismos, que será herramienta de desarrollo democrático de justicia social. El petróleo venezolano ha de ser instrumento de integración latinoamericana, factor de seguridad mundial, de progreso humano, de justicia internacional y de equilibrada interdependencia económica. Ha de ser también un símbolo de la independencia de Venezuela, de la voluntad nacional y una afirmación de su capacidad creadora como pueblo y como nación. El petróleo venezolano es un encuentro con nuestro destino. Ningún sitio mejor para expresarlo que en presencia de Simón Bolívar, quien nos enseñó a creer en nuestro pueblo y supo luchar para demostrar de lo que somos capaces.

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A mitad de ese camino ratifiquemos, una vez más, nuestro propósito irrevocable de demostrar que sólo una sociedad justa es posible dentro del respeto a la libertad humana. Comprometidos, sin posibilidad de retroceso, en la grandiosa obra de dar los pasos iniciales de la liberación económica de Venezuela, invito a mis compatriotas a realizar la tarea que es de todos. ¡Manos a la obra!

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La Serie Verbum forma parte de la Colección Civitas, destinada al público en general. Su objetivo es dar a conocer de manera periódica a los personajes y las instituciones insignes de Venezuela, a través de la reproducción de documentos fundamentales abocados a la ciudadanía en diferentes aspectos, todos acompañados de textos sucintos sobre la pertinencia de éstos.



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