Agentes Medioambientales
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AGENTES MEDIOAMBIENTALES
s tiempo de ganchos y monterías y a los Agentes medioambientales que prestamos servicio de vigilancia y control en estas modalidades de caza se nos plantean varias dudas por parte de los cazadores, una muy común es la duda sobre que tipo de licencia deben portar los conductores de rehalas de perros. Intentaremos aclarar estas dudas. El marco legislativo que nos atañe es la LEY 4/1996, DE 12 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA Y LEON la cual de las siguientes definiciones → CAZADOR: Es cazador quien practica la caza reuniendo los requisitos legales para ello, pero NO tendrán esa consideración quienes asistan a las cacerías en calidad de auxiliares, con excepción de los PERREROS CONDUCTORES DE REHALAS. → PERROS: Los perros solo podrán ser utilizados para el ejercicio de la caza en los lugares y épocas en que las personas que estén a su cargo estén facultadas para hacer lo. Dichas personas serán responsables de las acciones de estos animales en cuanto infrinjan los preceptos establecidos en esta ley o en las disposiciones que la desarrollen.
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Cazadores de Castilla y León •••
El tránsito de perros por cualquier tipo de terreno y en toda época, exigirá como único requisito que el animal este controlado por su cuidador. Los galgos tienen legislación específica y deben ir provistos de bozal cuando no se encuentren en acción de caza.