COAFMU Nº17

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Nº 17 | DICIEMBRE 2024

REVISTA DEL COLEGIO OFICIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

 25 años de la LOE

LA VIVIENDA EN LA REGIÓN Entrevista a Dña. María Dolores Gil García,

la CARM

 Subrogación del personal en las empresas de limpieza

 El Certificado de Ahorro Energético (CAE)

SUMARIO

ENTREVISTA

Entrevista a Dña. María Dolores Gil García, Directora General de Vivienda de la CARM 4

ACTUALIDAD

25 años de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) 8

Subrogación del personal en las empresas de limpieza del sector servicios 13

Monetizar el ahorro energético en Comunidades de Propietarios mediante la tramitación de CAE 17

Expandir los servicios de tu despacho de Administración de Fincas 21

PROPIEDAD HORIZONTAL Necesidad o no de autorización al presidente en procedimiento judicial 25

ASESORÍA JURÍDICA Consultas LPH 28

FORMACIÓN 32

 CONVENIOS 35

INFORMACIÓN COAFMU 37

LISTADO COLEGIADOS 40

CARTA DEL PRESIDENTE

Queridos compañeros y compañeras, Me gustaría dedicar mis primeras palabras a todos los afectados por la DANA que a finales de Octubre asoló determinadas zonas de Valencia, y también causó estragos en Andalucía y Castilla-La Mancha. Las pérdidas humanas sufridas nos dejan sin palabras, y nos sobrecogen los destrozos y daños materiales tan devastadores que todavía y durante un tiempo seguirán siendo notables.

Quisiera también transmitir en nombre de nuestro Colegio, palabras de consuelo a los/as compañeros/as de profesión que han sufrido los efectos de esta catástrofe, y un mensaje de ánimo y fortaleza para afrontar el período de recuperación y reconstrucción necesarios para volver a la normalidad. El COAFMU ha querido aportar su pequeño grano de arena, a través de una donación económica que surge fruto de la solidaridad de los colegiados/as y su Junta de Gobierno, y que ha remitido al Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón para que éste lo destine a aquellas acciones que considere de mayor interés o necesidad.

Por otro lado, os animo a leer con detenimiento este número, que aborda temas de actualidad, como las prioridades del Ejecutivo Regional en materia de vivienda, a través de la entrevista a Dña. María Dolores Gil García, Directora General de Vivienda; o artículos que analizan cuestiones de trascendencia en nuestra práctica profesional relacionados, bien con la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, bien sobre la Ley de Ordenación de la Edificación, que recientemente ha cumplido 25 años; o bien sobre la subrogación laboral obligatoria en las empresas del sector de la limpieza. Así mismo, se presenta un concepto en materia de eficiencia energética que nos puede resultar novedoso, la CAE (Certificado de ahorro energético), y se explica cómo puede ser una herramienta que posibilite una mayor rentabilización del ahorro energético en las comunidades de propietarios. Me despido deseando en nombre de la Junta de Gobierno del COAFMU que disfrutéis de unas inolvidables fiestas navideñas.

¡Feliz Año 2025!

Edita: Colegio Oficial de Administradores de Fincas Región de Murcia C/Proclamación, 5, 30002 MURCIA www.coafmu.org Tfno: 968 21 13 56

Diseño y maquetación: Editorial MIC

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Depósito Legal: MU 810-2021

PATROCINADORES COAFMU:

Juan Pedro Manresa Nicolás Presidente COAFMU

ENTREVISTA a María Dolores Gil García,

¿Cuál es la prioridad del Ejecutivo regional en materia de vivienda?

Desde el Gobierno regional tenecomo prioridad la mejora del acceso a la vivienda a través de la puesta a disposición de suelo destinado a vivienda a precios asequibles. Es fundamental dar respuesta a aquellas personas que, aun teniendo recursos económicos habituales, no pueden acceder al mercado libre de la vivienda. Es una de las líneas de trabajo más importantes que estamos llevando a cabo.

¿Cómo pondrán a disposición de la ciudadanía suelo a precios asequibles?

En primer lugar, desde la Comunidad Autónoma hemos hecho un llamamiento a los ayuntamientos para conocer los suelos públicos municipales disponibles en la actualidad. Con la información que nos ha llegado vamos a realizar un inventario suelos públimunicipales disponibles. Hasta la fecha la Consejería ha recibido contestación de un total de 23 ayuntamientos, y actualmente está analizando cada uno de los suelos para certificar su idoneidad y saber su nivel de edificabilidad.

Este trabajo lo está realizando en la colaboración de la UPCT, y tenemos previsto concluirlo a finales de año. En concreto realizaremos un análisis en cada municipio del suelo urbano finalista vacante de uso residencial, tanto de titularidad pública como privada, y se diseñará una ficha urbanística por cada uno de los suelos de cada municipio de titularidad pública con los parámetros fundamentales como ubi-

cación, superficie, edificabilidad, alturas, alineaciones, condiciones de uso… También se realizará un estudio del suelo urbanizable sectorizado de uso residencial estimando la previsión de suelo destinado a VPO.

En paralelo a este trabajo, la Comunidad va a realizar una radiografía de la demanda de vivienda en la Región de Murcia a través de un estudio que extraiga los ‘focos de demanda’, para poder dirigir con acierto las medidas que está diseñando el Ejecutivo regional.

En materia de vivienda protegida, ¿qué novedades tienen?

La Comunidad cambió el modelo de la Vivienda Protegida con el objetivo de facilitar el acceso a esta modalidad de hogar y simplificar su tramitación con el fin de incentivar su promoción. Así, se actualizaron y ajustaron las condiciones de la vivienda a las exigencias de las familias; que un mayor número de personas pudieran acceder a este tipo de viviendas; e incentivar la ampliación de su oferta. Además, se han actualizado los precios máximos de venta y renta con el objetivo de ampliar la oferta de este tipo de viviendas haciendo más viable este tipo de promociones.

Recientemente hemos publicado una nueva línea de ayudas para la compra de vivienda protegida de nueva construcción de la Región de Murcia cuya cuantía asciende a 10.000 euros. Se concederán de manera directa a cada comprador y permitirá la adquisición de viviendas a precios asequibles. Tenemos previsto sacar de nuevo esta ayuda en el próximo año 2025.

Recientemente la Consejería ha licitado la promoción de viviendas de protección pública en Molina de Segura, ¿podría explicarnos en qué consiste esta iniciativa?

Siguiendo con el objetivo prioritario de impulsar la promoción de Vivienda Protegida, desde la Consejería de Fomento e Infraestructuras vamos a transferir a cuatro municipios un total de 27.486.196 euros en ayudas europeas para financiar hasta el 40 por ciento de la construcción de un total de

555 viviendas protegidas, de las que 52 serán en el municipio de Molina de Segura.

La licitación que recientemente hemos publicado tiene por objeto la promoción, construcción y posterior gestión de estas viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precio asequible en un suelo de propiedad regional ubicado en el citado municipio de Molina de Segura. El edificio se ubicará en una zona residencial próxima al núcleo urbano del municipio, cerca de la urbanización Los Vientos.

Se trata de una actuación de colaboración público-privada que persigue una ejecución más ágil y efectiva, así como optimizar el uso de los recursos disponibles, al aprovechar la experiencia y eficiencia del sector privado en la promoción y gestión de viviendas.

Esta colaboración se instrumenta mediante la concesión de un derecho de superficie sobre terreno titularidad de la Comunidad y la concesión directa de una ayuda. El adjudicatario del contrato tendrá el compromiso de promover la construcción de las viviendas y anejos vinculados y gestionar su arrendamiento a precio asequible, durante un plazo de 50 años, momento en el que se revertirá a la Comunidad.

El presupuesto de licitación de la actuación asciende a 6.335.081 euros, de los que 2.273.865 serán en concepto de una ayuda directa financiada a través de fondos europeos. Estas subvenciones se concederán al adjudicatario del proyecto y será proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones.

Los jóvenes es uno de los colectivos que más dificultados tienen de acceder a la vivienda, ¿qué medida propone el Gobierno regional para facilitar la compra de su primer hogar?

El colectivo juvenil es una prioridad en las políticas de hogar que impulsa el

Ejecutivo regional porque son los jóvenes los que más dificultades tienen para acceder a una vivienda. Por este motivo, se lanzó esta innovadora medida que ayuda a superar el gran escollo que supone la “entrada” y así que puedan arrancar sus proyectos de vida.

Recientemente hemos publicado una nueva línea de ayudas para la compra de vivienda protegida de nueva construcción de la Región de Murcia cuya cuantía asciende a 10.000 euros.

El Aval Joven de la Región de Murcia que fue implantado en la Región de Murcia de manera pionera en el año 2021, que ha sido reproducida en otras comunidades, y permite a los jóvenes de la Región de Murcia de hasta 40 años, financiar la totalidad de su primera vivienda avalando el 20 por ciento del importe de la hipoteca y cubrir así la totalidad de ésta, ya que la práctica bancaria habitual es conceder préstamos por un máximo del 80 por ciento del valor de la vivienda.

El éxito alcanzado por esta medida ha supuesto que se haya agotado el crédito inicial de 10.850.000 euros por lo que recientemente la Comunidad Autónoma ha ampliado su cuantía en 5.400.000 euros. Así, con esta ampliación, el capital máximo global asciende a los 16.250.000 euros con el fin de que el mayor número de jóvenes de la Región de Murcia puedan beneficiarse de esta medida.

En el Aval Joven de la Región de Murcia interviene la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y la de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, a través del Instituto de Crédito y Finanzas (ICREF) que es el firmante de los acuerdos con las entidades financieras adheridas.

Desde su puesta en marcha hasta septiembre, ha beneficiado a un total

567 jóvenes de la Región de Murcia y con esta ampliación del crédito pretendemos ayudar a cerca de 300 jóvenes más. Así, el Aval Joven de la Región de Murcia se prevé que llegue a más de 860 jóvenes.

¿Cómo se encuentra la gestión de las ayudas Next Generation para rehabilitación en eficiencia energética en edificios residenciales colectivos?

Actualmente estamos gestionado casi la totalidad del presupuesto del programa de rehabilitación de eficiencia energética en edificios residenciales. El total del presupuesto asciende a 21.400.000 euros en ayudas de los que más del 99 por ciento tenemos prevista para su concesión antes de final de año. Si alguno de los solicitantes desiste de su ayuda, seguiremos tramitando los siguientes expedientes para conceder la totalidad del crédito.

También existen otras ayudas, como las de mejora de accesibilidad del Plan Estatal de Vivienda 2022-25, dotado con casi diez millones de euros, y cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado 1 de Septiembre. ¿Las solicitudes presentadas han cubierto el presupuesto dotado inicialmente y su posterior ampliación? ¿En qué estado de tramitación se encuentran las ayudas, se han empezado a abonar los anticipos del 30%?

Las solicitudes han superado el presupuesto, tanto inicial como la posterior ampliación que el Ejecutivo regional realizó para atender la demanda de este tipo de subvenciones que impactan positivamente en la mejora de las condiciones de vida de todas las personas, y muy especialmente a las personas con discapacidad. Además, estamos tramitando una segunda ampliación del crédito que esperamos poder comunicar próximamente. Asimismo, la Comunidad ya ha abonado anticipos de las solicitudes tramitadas y aprobadas.

¿Qué otro tipo de ayudas a la mejora de las viviendas se puede solicitar en estos momentos?

Recientemente hemos ampliado el crédito para poder atender a la demanda de ayudas para la mejora de la eficiencia energética y también para el Libro del Edificio y redacción de proyectos de rehabilitación. En ambos casos el plazo de presentación de solicitudes concluye el 31 de julio de 2025.

En primer programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Las actuaciones subvencionables dentro de este programa son desde el aislamiento en fachada y cubierta de los edificios, hasta la sustitución de

carpintería y equipos de climatización; la instalación de captadores solares fotovoltaico; o cualquier otra actuación que consiga un ahorro energético mínimo del 30 % del consumo de energía primaria no renovable.

La cuantía de la subvención para mejora de la eficiencia energética será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, entre 1.000 y 7.500 euros, y la cuantía de subvención será desde 400 a 3.000 euros.

Por otra parte, las ayudas para la elaboración del Libro del Edificio para viviendas unifamiliares y edificios de menos de 20 viviendas podrán alcanzar los 700 euros a los que se sumarán 60 euros por vivienda, en el caso de edificios. Si el edificio cuenta con más de 20 viviendas, la subvención llegará hasta 1.100 euros y 40 euros por vivienda, hasta un máximo de 3.500 euros. En el caso de que no se disponga de la inspección técnica del edificio o informe de evaluación del edificio se incrementarán estas cuantías en un 50 por ciento.

Las subvenciones destinadas al proyecto de rehabilitación pueden ascender a los 4.000 euros y 700 euros por vivienda, en el caso de edificios de menos de 20 viviendas. Si superan este número, las ayudas pueden ascender a 12.000 euros y 300 euros por vivienda hasta un máximo de 30.000 euros.

25 AÑOS DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE)

El pasado 5 de noviembre de noviembre de 2024 se cumplieron 25 años desde la aprobación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) que, sin duda, supuso un punto de inflexión en el sector de la construcción, en particular en el régimen de garantías y responsabilidades que, hasta dicha fecha, contemplaba el Código Civil para quienes habían intervenido en un proceso constructivo.

Desde su entrada en vigor son diversas las cuestiones que se han perfilado por nuestros tribunales ante las dudas interpretativas que surgieron de forma inmediata a su entrada en vigor, que tuvo lugar, con carácter general, a los seis meses de su publicación en el BOE, y por tanto el 6 de mayo de 2000. Cuestiones de tal importancia que ha sido necesario que el Tribunal Supremo las fuera concretando.

En las líneas siguientes nos centraremos en aspectos significativos de la LOE y sus aspectos principales diferencias frente a la regulación que existía hasta la fecha para reclamar por deficiencias constructivas a quienes hubieran intervenido en el proceso de edificación, en concreto el artículo 1591 del Código Civil (El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.”

Ciertamente la regulación del Código Civil era muy parca, por cuanto se centraba en la responsabilidad de pocos agentes (básicamente contratista y arquitecto) y en el concepto de “ruina” del edificio, concepto que se fue ampliando nuestra jurisprudencia al interpretar esta norma.

La LOE supuso un hito en el sistema de responsabilidades derivadas del proceso constructivo, positivizando las mismas, y favoreciendo con ello claramente los derechos y desde luego la seguridad jurídica de quienes se ven afectados por deficiencias de construcción en sus viviendas.

Por ello la LOE supuso un hito en el sistema de responsabilidades derivadas del proceso constructivo, positivizando las mismas, y favoreciendo con ello claramente los derechos y desde luego la seguridad jurídica de quienes se ven afectados por deficiencias de construcción en sus viviendas.

Como punto de partida baste recordar la aplicación de las previsiones de la

LOE únicamente a las obras cuya licencia de edificación se hubiese solicitado después su entrada en vigor, 6 de mayo de 2000. Por lo que ésta es la primera comprobación que debemos realizar a la hora de valorar el ámbito legal en el que debe plantearse una reclamación por deficiencias constructivas que surjan.

¿Qué se puede reclamar y en qué plazos?

Confirmada la aplicabilidad de la LOE, lo siguiente es ver cómo encajan las deficiencias detectadas en los plazos de garantía previstos legalmente. De forma breve recordemos que se establece un plazo de garantía de diez años (por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que en todo caso comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio); tres años (por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, tales como ruido, aislamiento térmico, ahorro de energía, humedades que no puedan reconducirse a deficiencia estructural ) y un año (por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, de los cuales únicamente responderá el constructor).

En el primer plazo de garantía, según se ha ido concretando por la jurispru-

Amparo Canillas García Socia.DepartamentoProcesal BROSETAABOGADOS

dencia, se incluirían los denominado vicios del suelo y los vicios del proyecto. Y en cuanto al segundo plazo de tres años resulta interesante la previsión amplia sobre “otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio”, previsión que permite reconducir al plazo de tres años -y no el de un año de mera terminación o acabado.

Y a partir de ahí, una vez denunciadas las deficiencias en dichos plazos de garantía, es preciso tener muy presente que se dispone de un plazo de prescripción de dos años para formular la reclamación judicial por dichas deficiencias; plazo que es susceptible de interrumpir para iniciar su nuevo cómputo mediante la remisión de comunicación fehaciente que nos deja constancia del contenido de dicha comunicación y de la remisión de la misma.

Desde luego tener constancia de la efectiva recepción por su destinatario es importante para evidenciar la actitud del demandado si no atiende la reclamación, pero la no recepción por la actitud reticente del destinatario que se niega a recibir la comunicación no condiciona la viabilidad de la reclamación.

En cuanto a los aspectos anteriores, la jurisprudencia se ha preocupado en estos años de diferenciar claramente los referidos plazos de garantía del plazo de prescripción, y de marcar las líneas que diferencian los supuestos que inciden en la citada habitabilidad de aquellos que deben reputarse como de mera terminación.

¿A quién se puede reclamar?

En primer lugar, tengamos presente la previsión genérica del artículo 8 de la LOE: “Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación” y, desde luego, en base a esa previsión debemos tratar de depurar las máximas responsabilidades.

Acto seguido, la LOE contiene un catálogo detallado de las responsabilidades exigibles al promotor, al proyectis-

ta, al director de la obra, al constructor y al director de la ejecución de la obra; ciertamente son los sujetos que en un primer momento se plantean como destinatarios de las posibles acciones judiciales, pero no se deben obviar otros sujetos expresamente previstos: las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación (quienes, por ejemplo, certificaron la corrección de un material empleado en el proceso de construcción) y los suministradores de los materiales/ productos incorporados permanentemente a la obra (fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción).

En todo caso, aún cuando no se demandare a los suministradores de dichos materiales, el artículo 17.6 LOE establece claramente que el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar; por tanto, le será exigible al constructor la responsabilidad por deficiencias anudadas a mala calidad de los materiales empleados en la obra.

Pero como comentábamos anteriormente no podemos obviar la previsión genérica del artículo 8 de la LOE, en base a la cual se están exigiendo responsabilidades al denominado “Project Manager”, agente cada vez más frecuente en el proceso constructivo, cuya función es, en esencia, gestionar el proceso de construcción y coordinar la labor de todos los intervinientes. Ya la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, Sentencia 303/2017 de 26 May. 2017, Rec. 528/2016 (PROV\2017\232236) señaló:

“Con respecto a la figura del Project Manager, esta no ha sido muy desarrollada aún en nuestro derecho, aunque sí que lo ha sido en el derecho anglosajón. Se ha de comenzar por advertir que el art.8 de la Ley de ordenación de la edificación establece que “son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación” y su art. 17.4 expresamente prevé que “la responsabilidad del

promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores, bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas”.

Con la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de diciembre de 2014 , donde se analiza profusamente esta figura del proceso de edificación, “las escasas resoluciones judiciales que han venido a examinar las consecuencias de la intervención del project manager en el proceso constructivo vienen a atribuirle al mismo (contrariamente a lo que se dice en la revista antes referida) la condición de agente de la construcción, en el sentido recogido en el artículo 17 de la LOE, y aun cuando pueda resultar discutible si en el caso de autos (referido a una obra de reforma de vivienda) le resulta de aplicación la LOE, se traen a colación a continuación algunos casos de sentencias en las que se responsabilizan a los gestores como agentes que intervienen en el proceso constructivo por resultar muy ilustrativas.”

Y a tenor de dicha sentencia, traemos también a colación las previsiones del artículo 17.4 LOE que establece la extensión de la responsabilidad del promotor a las personas físicas o jurídicas que, conforme al contrato existente para el desarrollo del proceso de construcción o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.

De nuevo, nos encontramos con una cláusula abierta de la LOE que puede permitir, en algún supuesto, reconducir a un interviniente en el proceso de construcción a la figura de promotor, y con ello, a su régimen de responsabilidad.

¿Y qué pasa con los subcontratistas? ¿Pueden considerarse sujetos a las responsabilidades establecidas en la LOE? Pues ciertamente es una cuestión muy debatida a nivel doctrinal, pero la realidad es que nuestros tribunales no están admitiendo sus res-

ACTUALIDAD

ponsabilidades al amparo de la LOE, básicamente en el punto de rechazar su llamada en garantía o intervención (provocada) en el procedimiento judicial a instancia de los demandados al amparo de las previsiones de la Disposición Adicional 7ª de la LOE.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 141/2018 de 14 Mar. 2018, Rec. 2507/2015 (RJ\2018\980):

“En los artículos siguientes refiere expresamente quiénes son los «agentes», no mencionando al subcontratista.

Esta omisión no es involuntaria dado que fue objeto de debate parlamentario durante la tramitación del proyecto de ley.

El subcontratista es referido en otros preceptos de la LOE, dado que la evidente realidad de su existencia en las obras no podía ignorarse, lo cual no significa que se le diese estatus de «agente de la edificación». A tal efecto se cita al subcontratista en los arts. 17.6.2 y 11.2, e ), especialmente para determinar que el responsable de los subcontratistas es el constructor.

La LOE tiene como objetivo principal preservar los derechos de los propietarios y terceros adquirentes, al tiempo que delimita las responsabilidades de los agentes de la edificación.

Desde esta óptica, no tiene sentido introducir la posibilidad de demandar con base en la LOE, al subcontratista, cuando los intereses de los propietarios ya están amparados por la responsabilidad del promotor (principalmente), del contratista y de otros agentes que tengan responsabilidad, máxime cuando el subcontratista estará ligado al contratista por un contenido contractual que solo le vincula a él y al contratista, limitándose el subcontratista a seguir las instrucciones de su contratista.”

Sin duda, ésta es una de las cuestiones pendientes de solventar, pues el papel hoy en día de los subcontratistas en el proceso de edificación es cada vez más importante, especialmente si realizan labores que requieren una especial cualificación técnica.

En todo caso, hay que calibrar debidamente frente a qué agentes se dirige la demanda, pues si finalmente se declarara su ausencia de responsabilidad en la deficiencia imputada, el demandante podría ser condenado a abonar las costas que se le han generado a dicho agente no responsable. Para ello es esencial un informe pericial previo que ilustre al futuro demandante sobre la realidad y entidad de las deficiencias, y el agente responsable de las mismas.

La intervención provocada

Mención aparte merece, sin duda, una de las novedades de la LOE, cual fue la regulación en su DA 7ª de la llamada en garantía de aquellos agentes constructivos que no han sido inicialmente demandados (Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la presente Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que ésta se notifique a otro u otros agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso). Esta previsión regula un caso específico de intervención provocada contemplada en el artículo 14 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es muy frecuente que, notificada una demanda a alguno de los agentes constructivos, éstos de forma inmediata soliciten la intervención provocada de aquellos agentes que no han sido demandados, suspendiéndose con ello el plazo para contestar a la demanda hasta que no conteste el llamado -si es aceptada la intervencióno transcurra el plazo para la contestación a la demanda por parte del agente “llamado”.

Pero ¿qué consecuencias tiene esta intervención provocada? En estos momentos contamos con pronunciamientos jurisprudenciales que consideran claramente que ese tercer agente que sea llamado al proceso a instancia de otro demandado no tendrá la consideración de parte si el demandante no amplía expresamente la demanda frente a él, con todo lo que ello supone, esencialmente, no po-

der ser condenado expresamente en la Sentencia aunque se establezca su responsabilidad.

Así lo estableció el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 538/2012 de 26 Sep. 2012, Rec. 478/2009 (RJ\2012\9337):

“La aplicación de esta Disposición Adicional ha dividido tanto a las Audiencias Provinciales como a la doctrina en lo relativo a la incorporación de terceros al proceso a su condición de parte en el mismo:

a) Para algunas Audiencias el tercero debe ser tenido como parte demandada y, por tanto, debe figurar en la parte dispositiva de la sentencia, y debe ser alcanzado por todos sus pronunciamientos incluido el que verse sobre las costas (SSAP de Baleares --Sección 3ª-- de 2 de mayo de 2003 y --Sección 5ª-- de 20 de julio 2011; de Albacete -Sección 2ª-- de 6 de octubre de 2008, recogiendo el acuerdo en Pleno del mismo Tribunal de fecha 6 de octubre de 2008; de Asturias -Sección 1ª-- de 1 de julio de 2010.

b) Según otras, para poder condenar a alguno de los intervinientes en el proceso constructivo «llamado en garantía» de forma provocada por algún codemandado, es precisa la solicitud de condena expresa por parte de alguno de los demandantes por un elemental y obligado respeto a los principios dispositivos, rogación y congruencia, lo cual no significa que la sentencia no pueda tener consecuencias frente a dicho tercero pues en virtud de esa intervención procesal, que le ha permitido defender sus propios intereses, debe quedar afectado por las declaraciones que en ella se hagan, las cuales no podrán ser discutidos en un posterior y eventual proceso (SSAP de Burgos -Sección 3ªde 6 de febrero de 2010, recogiendo el acuerdo del Pleno de esta Audiencia Provincial, de fecha 15 de noviembre de 2011; de Málaga -Sección 4ª- de 13 de septiembre de 2011).

La Sala acepta este segundo planteamiento.

La incorporación al proceso de quien no ha sido demandado en su condición de

agente de la construcción se autoriza en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación exclusivamente para las acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la citada Ley, y se activa procesalmente a través del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo.”

Y en la misma línea las sentencias ulteriores 656/2013, de 24 de octubre;790/2013, de 27 de diciembre; 459/2020, de 28 de julio (pleno), 868/2021, de 15 de diciembre, 459/2020, de 28 de julio, 409/2021, de 17 de junio, sentencia 971/2024, de 9 de julio y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 1230/2024 de 2 Oct. 2024, Rec. 4360/2019 (JUR\2024\387163).

Por tanto, el llamado no es considerado como parte, si bien, si finalmente se declara su ausencia de responsabili-

dad en las deficiencias denunciadas se puede imponer una condena a abonarle las costas por el agente demandado que efectuó su llamada al proceso.

Lo expuesto no es más que un apunte de toda la problemática que sigue suscitando la interpretación y aplicación de la LOE después de 25 años tras su aprobación. Pero todavía quedan más cuestiones que se siguen suscitando en el día a día y que nuestros tribunales tendrán que ir solventando con carácter definitivo: ¿Tiene encaje el daño moral? ¿Se pueden exigir daños potenciales?

Para concluir, señalar que la LOE regula la responsabilidad por daños materiales, pero no podemos olvidar la subsistencia de responsabilidades contractuales e incluso extracontractuales al margen de esta norma. La más clara, sin duda, es la responsabilidad contractual de los propietarios y terceros adquirentes de los inmuebles afectados frente al promotor del que se adquirió el inmueble. Y, de hecho, es práctica procesal consolidada formular demanda frente al promotor del inmueble afectado

en exigencia de su responsabilidad contractual, y acumular las acciones derivadas de la LOE igualmente frente al promotor y los demás agentes constructivos.

la LOE regula la responsabilidad por daños materiales, pero no podemos olvidar la subsistencia de responsabilidades contractuales e incluso extracontractuales al margen de esta norma.

El motivo es muy claro, en el ámbito de la LOE resultarán de aplicación los plazos de garantía y prescripción expuestos, en tanto que en el ámbito de exigencia de responsabilidad contractual será de aplicación el plazo general de prescripción de cinco años que establece nuestro Código Civil.

SUBROGACION

DEL PERSONAL EN LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA DEL SECTOR SERVICIOS

Pretende el presente artículo realizar una revisión de los aspectos fundamentales y más controvertidos en lo referente a la subrogación laboral obligatoria vigente por mandato del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y también por lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Colectivo del sector Limpieza Edificios y Locales. Para ello, inicialmente vamos a observar, de forma esquematizada y resumida dichos preceptos legales y su contenido:

.- Artículo 44 La sucesión de empresa

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empre sa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Aspectos más destacados del Convenio Colectivo para Limpieza de Edificios y Locales,

.- Se rige por lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo Sectorial del Sec tor Limpieza de Edificios y Locales que se transcribe.

.- En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del per sonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una

concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado.

.- Engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas.

quier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.

.- Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo

.- La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y personas trabajadoras, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada.

.- En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.

A la vista de estas normas y ,sobre todo, de la concreción establecida por el artículo 16 del Convenio Colectivo, nos

encontramos con una subrogación laboral obligatoria, muy específicamente diseñada para dicho fin, con una prolija explicación de sus efectos, requisitos y documentación para que dicho proceso sea lo más garantista posible con todas las partes implicadas, especialmente, con la parte social de dicha subrogación, es decir, el trabajador que presta sus servicios en la comunidad de propietarios o finca objeto de transmisión de contrata de limpieza.

Nos encontramos ante una situación, la de cambio de empresa de limpieza, que puede tener una problemática laboral para la empresa cliente de ésta, es decir para la Finca o Comunidad de propietarios que la tenía contratada cuya dimensión, en muchos casos, no se valora suficientemente a la hora de que ésta se produzca, para lo cual, la Comunidad de Propietarios o Finca cliente habrá de tener asumidos los siguientes extremos de vital importancia cuando se decida a contratar y o externalizar sus servicios de limpieza:

Cuando llegue el fin del contrato y se contrate con una nueva empresa de limpieza o incluso cuando, se rescinda el contrato de prestación de servicios con ésta, la contrata entrante tendrá la obligación de subrogar a los trabajadores que la empresa saliente informe como empleados de dicho centro de trabajo, con los derechos adquiridos y consolidados que a esta fecha dichos trabajadores ostenten en términos de

jornada, horarios, salario, categoría profesional y todas aquellas connotaciones de la relación laboral que el empleado tuviera consolidadas a la fecha de la transmisión de la empresa contratista del servicio.

La contrata entrante tendrá la obligación de subrogar a los trabajadores que la empresa saliente informe como empleados de dicho centro de trabajo

Este requerimiento legal afecta a la empresa entrante independientemente de la forma o figura mercantil a través de la cual se desarrolle la actividad, es decir, será irrelevante si es una sociedad mercantil, una persona física (autónomo), Comunidad de Bienes, u otra cualquiera.

Esta obligación legal, desde el prisma laboral, por mi experiencia en el sector con clientes del sector actividad dedicado a la limpieza, ha hecho que dichas empresas valoren al detalle y concienzudamente, de forma previa, el entrar o no a presentar determinadas ofertas profesionales ya que, a veces, la subrogación del personal existente, bien por costes, bien por las connotaciones de dichas relaciones laborales, hacen inviable o de difícil ejecución dichas contratas.

Hemos de tener en cuenta que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece en su punto tercero, como ya hemos señalado, la responsabilidad solidaria de la empresas antecesora y sucesora de las deudas salariales y obligaciones laborales durante los tres años anteriores a la fecha de la subrogación, de ahí la gran importancia de si se ha de llevar a cabo la sucesión empresarial para empezar a prestar servicios en un centro de trabajo, en el que previamente había unos trabajadores de la empresa antecesora, deberemos asegurarnos muy mucho de que dicha empresa en el momento de dicha transmisión estaba al corriente en todas sus

obligaciones laborales con los trabajadores que prestaran sus servicios en dicho centro de trabajo.

Lo hasta ahora dicho es el refrendo y consecuencia de la jurisprudencia existente en la materia estudiada, doctrina

el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece en su punto tercero, como ya hemos señalado, la responsabilidad solidaria de la empresas antecesora y sucesora de las deudas salariales y obligaciones laborales durante los tres años anteriores a la fecha de la subrogación

entre la que yo destacaría dos sentencias de este mismo año 2024 dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en dos casos de subrogación empresarial:

• En la sentencia de la Sala de lo social 812/2024 de 2 de julio de 2024, se analiza la ejecución de la sentencia de instancia contra la persona física que sucede en la transmisión del negocio a la empresa inicial y, en este caso, el Tribunal da el visto bueno a la ejecución contra esta persona física que, ni siquiera inicialmente estaba en el proceso de ejecución de sentencia, de ahí

la importancia de ésta, es decir, resulta ejecutada una persona física por continuidad de la actividad laboral y, por lo tanto, subrogación de la contemplada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, aun cuando esta persona no estuvo demandada inicialmente en el proceso que dio lugar a la sentencia que luego se ejecutó.

• En la segunda sentencia, ésta fechada el 9 de abril de 2024, número 385/2024, se estudia la problemática del traspaso de información obligada y los requisitos para ésta, en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia en la situación de subrogación, llegando el Tribunal a la conclusión de que esto no puede ser óbice para que se lleva a cabo la subrogación por parte de la empresa entrante:

“Descendiendo al supuesto de autos, entendemos que el incumplimiento que alega la parte recurrente no tiene enjundia bastante para concluir que, conforme al convenio colectivo, la empresa entrante en el servicio no tenía obligación de subrogar a la trabajadora actora, como seguidamente argumentaremos.

En primer lugar, en cuanto a la alegación de que no ostentaba la antigüedad de 4 meses en el servicio, debe partirse de que el literal del precepto convencional conforme al cual se exigía “ una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio”. De modo que si la empresa recurrente inició la prestación de limpieza en la UPCT el 1-7-2022, es claro que los cuatro meses deben computarse a partir del 30-6-2022 que fue cuando TSI cesó

en la prestación del servicio (HP 8º), por lo que quiera que como la actora estaba prestando servicios de limpieza en la UPCT desde el 24-2-2022 (HP 15º), sí reunía el referido requisito.

Respecto a la falta de aportación de documentación que refiere la parte recurrente, no se concreta qué documentación relativa a la actora no se entregó con suficiente antelación ni su trascendencia, lo que sería bastante para desestimar el motivo. Pero, es más, consta acreditado que en el correo de 3-6-2022 TSI informaba de los trabajadores que serían subrogados y se incluía a la actora, con una antigüedad de 21-3-2019 y 36 horas semanales (HP 5º) y que en la documentación remitida el 29-6-2022, se incluía a la actora y si bien esa documentación se remitió sin respetar el mínimo de “ tres días hábiles anteriores al inicio efectivo”, lo cierto es que tampoco consta la trascendencia de la misma.

Atendidos los argumentos expuestos, se colige la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida en su integridad.”

A modo de conclusión y a la vista de lo hasta expuesto, las empresas usuarias de empresas de limpieza, en el supuesto que hoy nos ocupa, Comunidades de Propietarios y Fincas Urbanas, entre otras, deberán conocer y analizar muy bien la problemática de la subrogación empresarial laboral, ya que ésta es automática, restrictiva con las empleadoras y, como no puede ser de otra manera, protectora de los derechos adquiridos a la fecha de la sucesión empresarial, de los trabajadores afectados por dichas transmisiones de contratas o centros de trabajo.

MONETIZAR EL AHORRO ENERGÉTICO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

MEDIANTE LA TRAMITACIÓN DE CAE

Las numerosas medidas por las que una Comunidad de Propietarios puede rentabilizar su ahorro energético

El pasado año el Gobierno aprobó el Real Decreto 36/2023 por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, comúnmente llamado sistema CAE, con el que España espera cumplir la obligación de ahorro de energía final acordada para el periodo 2021-2030 ante la Comisión Europea de 36.809 kilotoneladas equivalentes de petróleo.

¿En qué consiste el sistema CAE?

Un CAE es un documento electrónico que acredita la consecución de ahorros de energía tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética. El ahorro, que equivale a 1kWh por CAE, puede ser vendido por aquel que ejecuta la actuación, denominado propietario inicial del ahorro. Pero ¿quién estaría interesado en comprar CAE? Empecemos por el principio:

En 2014 se puso en marcha en España el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), creando el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), que desde entonces obliga a determinadas empresas del sector energético a realizar aportaciones económicas anuales específicas. Estas empresas son conocidas en el sistema CAE como “sujetos obligados”, y son las comercializadoras de energía eléctrica y gas natural y los operadores de productos petrolíferos y de gases licua-

dos de petróleo al por mayor. Cada año, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) les asigna una obligación de ahorro energético en kilotoneladas equivalentes de petróleo (ktep) y el importe equivalente en euros, que deben pagar en cuatro plazos a lo largo del año. Estas cantidades se derivan de los objetivos de ahorro acumulados fijados por la Unión Europea a todos los Estados miembros, que mencionábamos al principio y, a partir de la cual, se obtiene la ratio de equivalencia financiera o de obligación de ahorro en €/MWh que, para el año 2024 es de 182,37 €/MWh. A partir de esta cifra, los distintos sujetos obligados conocen a cuánto asciende el pago de sus obligaciones en función de su volumen de ventas anual.

Desde que entró en vigor este sistema, los sujetos obligados tienen la opción de canjear voluntariamente parte de esa obligación económica al FNEE por Certificados de Ahorro de Energía, y aquí es donde las comunidades de propietarios juegan un papel clave. Estas comunidades actúan como propietarios de esos ahorros que son de interés para los sujetos obligados, lo que se traduce en una contraprestación económica por llevar a cabo actuaciones de eficiencia energética en un edificio Dicho de una forma sencilla, un sujeto realiza una actuación que implica un ahorro energético que otro sujeto le compra. De esta manera, el propietario del ahorro, la comunidad de propietarios ve favorecida la amortización de la inversión por el ahorro energético que

supone la actuación y, por otro lado, por la contraprestación recibida por el comprador de ese ahorro que puede incluso cubrir la totalidad de la inversión en la actuación realizada. Así, las empresas de gas y electricidad pueden cumplir con sus obligaciones de forma más económica, pues siempre ofrecerán una cantidad inferior a la ratio de obligación de ahorro, de otra forma no resultaría interesante para ellas. Con la finalidad de delegar la tarea de tramitar las solicitudes de obtención de CAE y el trabajo que supone de recopilación de información y cálculos, se crea la figura del sujeto delegado, a la que el sujeto obligado puede recurrir para la compra de CAE.

Qué medidas permiten obtener CAE y cómo hacerlo.

En general, todas aquellas medidas que impliquen un ahorro energético dan derecho a obtener CAE. Sin embargo, con el objetivo de aportar transparencia y agilizar la resolución de la solicitud, el Ministerio ha realizado un catálogo de medidas llamadas “estandarizadas” que se pueden consultar a través de la propia web del MITECO y que se recogen en las fichas del Catálogo, con una estructura homogénea y sencilla para todas ellas. Aquellas medidas que no estén recogidas en este catálogo tienen la consideración de “singulares” y son igualmente válidas, aunque su tratamiento a la hora de calcular y verificar los ahorros es diferente, teniendo que aplicar metodología específica, es decir, procedimientos normalizados de

cálculo; aunque presentan mayor versatilidad de aplicación y suelen generar mayor cantidad de CAE. Algunas de las actuaciones aplicables en el sector residencial que recoge el catálogo son:

• Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios de viviendas, afectando al menos a un 25% de la superficie.

• Nueva implantación, sustitución o ampliación de instalación térmica en un edificio y piscina con tecnología solar térmica.

• Renovación o sustitución de ventanas en edificios de viviendas.

• Rehabilitación profunda de edificios de viviendas.

• Adquisición de determinados electrodomésticos de alta eficiencia: frigorífico, frigorífico-congelador, congelador, lavadora o lavavajillas.

• Sustitución de caldera de combustión por una bomba de calor tipo aire-aire, aire-agua, aguaagua o combinadas.

Como mencionábamos antes, el catálogo no es un listado cerrado, cualquier medida de ahorro energético que sea medible y cuantificable es susceptible de generar CAE. Además, el Ministerio va incorporando medidas a las ya recogidas en el catálogo y actualizando nuevas versiones a las ya existentes.

Las comunidades de propietarios pueden tramitar la solicitud de los CAE, ya sea antes, durante o después de ejecutar la actuación de eficiencia energética, siempre y cuando ésta se haya realizado con posterioridad al 26 de enero de 2023 y dentro de los tres años posteriores al inicio de ejecución de la actuación. Esta tramitación puede hacerse o bien a través de sujetos delegados u obligados o mediante Empresas de Servicios Energéticos; estas últimas están especializadas en el desarrollo de proyectos de eficiencia energética y disponen de la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud de los CAE. No hay que olvidar que sólo los Sujetos delegados y los Sujetos Obligados pueden tramitar la solicitud de los CAE. No obstante, al trabajar directamente con los sujetos Obligados se eliminan los intermediarios, monetizando el pago de forma directa.

Presente y futuro de los CAE en las Comunidades de propietarios

Desde su puesta en marcha, hace algo más de un año, se han solicitado unos 196 millones de CAE, equivalentes a 196 GWh de ahorro; de los cuales 57 millones ya han sido registrados oficialmente. Sin embargo, debido a la inversión que supone, aún son pocas las comunidades de propietarios que se han beneficiado de este sistema. No obstante, hay que mencionar que esta modalidad es compatible con cualquier otro tipo de ayudas, siempre y cuando estas ayudas no provengan del FNEE.

¿Cómo se calcula el ahorro generado?

Imaginemos que una comunidad de propietarios tiene previsto llevar a cabo una intervención que implica la sustitución de la caldera de gas comunitaria por unas bombas de calor aire-agua. Después de un primer cálculo, estiman el ahorro generado en 50 MWh/año. Un sujeto obligado está interesado en comprar ese ahorro para hacer cumplir parte de su obligación mediante liquidación de CAE. Ambos acuerdan firmar un convenio CAE en el que la Comunidad de Propietarios vende sus ahorros al sujeto obligado, que los compra a un precio de, supongamos, 120 €/MWh, es decir, aportará 6.000 €. Una vez realizada la actuación por parte de la Comunidad de propietarios y obtenidos los cálculos de ahorro por parte del sujeto obligado, éste solicita la verificación del ahorro calculado a un agente verificador acreditado por ENAC, y al que aportará la documentación necesaria para el resultado favorable de la verificación. Una vez verificados los ahorros, el sujeto obligado podrá realizar el trámite de solicitud de los CAE para, finalmente, aportarlos al FNEE. La comunidad de propietarios, por su parte, habrá recibido 6.000 € para cubrir parte de la inversión realizada.

En definitiva, el sistema de Certificados de Ahorro Energético es un nuevo modelo de mercado que pretende aumentar el grado de concienciación de empresas y particulares para llevar a cabo actuaciones de eficiencia energética, al ser un sistema mucho más ágil e incentivador que el sistema de ayudas tradicional.

EXPANDIR LOS SERVICIOS DE TU DESPACHO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS

Hemos hablado muchas veces de la responsabilidad que tenemos los administradores de fincas colegiados. Estamos obligados a conocer una amplia normativa, actualizaciones de reglamentos técnicos, controlar las instalaciones y gestionar el día a día de pequeñas empresas, que son las comunidades de propietarios con las que trabajamos, resolviendo múltiples situaciones, problemas diarios y atendiendo a todos los propietarios.

Pero hay un aspecto que pocas veces valoramos, y no es otro que ese vínculo de confianza que se crea con los propietarios cuyas propiedades administramos. Este vínculo nos posiciona en una situación ventajosa para ofrecer otros productos y servicios que nos permitan generar más ingresos para nuestro despacho.

El administrado nos conoce, sabe que gestionamos bien, y lo más importante, confía en que cuidamos de la inversión por la que trabajará la mayor parte de su vida y que constituye el hogar de su familia. Quitando excepciones, los administrados confían en nuestra profesionalidad y, en muchos casos, se crean vínculos duraderos y relaciones más allá de lo comercial. Esta es la parte preciosa de nuestra profesión.

Y dejando el tono sentimental, ¿por qué no aprovechamos esas relaciones para incrementar el negocio de nuestro despacho? ¿Por qué no solventamos los problemas que conocemos de nuestros clientes usando nuestros pro-

pios conocimientos, recursos o los de terceros colaboradores?

El administrado nos conoce, sabe que gestionamos bien, y lo más importante, confía en que cuidamos de la inversión por la que trabajará la mayor parte de su vida y que constituye el hogar de su familia.

Llegados a este punto, tenemos que valorar dos cosas: la especial confianza y los vínculos creados, el trato directo con los propietarios y nuestra habilidad inherente a la profesión para analizar y resolver problemas. Unido al poder de la información que gestionamos y la cantidad de datos personales, e información valiosa comercial que tenemos a nuestra disposición, nos permite jugar con mucha ventaja frente a otros competidores que no pueden disponer de estas ventajas.

Por tanto, ¿debo aprovechar esos recursos para potenciar los ingresos de mi despacho? La respuesta es que SÍ, sin ninguna duda.

¿Por dónde empiezo?

Ese quizás es el freno más grande que podemos encontrar, pero mi recomendación es analizar qué servicios tienen más demanda entre nuestros administrados, quizás por la zona, por la tipología de edificios o por el entorno económico-social, e intentar dar servicio en esos asuntos que los propios clientes nos reclaman.

Además, será más sencillo incorporar servicios en los que tanto el responsable del despacho como su personal se sientan cómodos, formados, capacitados y con recursos. Es decir, no tiene lógica ofrecer servicios de asesoramiento tributario si no tenemos conocimientos sobre la materia, o asesoramiento de seguros si nadie del equipo cuenta con experiencia y formación en la legislación y conoce el funcionamiento de las diferentes pólizas. Solo perderemos tiempo, sobrecargaremos al equipo e incrementaremos el riesgo de cometer errores y, con ello, dañar la imagen de nuestro despacho y actividad principal.

Una vez definido el servicio a ofrecer, no es necesario comenzar de forma totalmente profesionalizada, sino que podemos iniciar con un MVP (Producto Mínimo Viable) que nos permita probar y ajustar nuestros procesos de trabajo internos a este nuevo servicio.

¿Qué servicios adicionales puedo usar para complementar la actividad?

Entre los servicios más comunes que podemos ofrecer los administradores de fincas se encuentran:

• Gestión integral de alquileres: Incluye la búsqueda y selección de inquilinos, elaboración de contratos, gestión de cobros y atención a incidencias.

• Asesoría legal y fiscal: Ofrece orientación en temas legales relacionados con propiedades, como contratos, arrendamientos, normativas y obligaciones fiscales. También declaraciones fiscales y gestoría administrativa.

• Servicios de mantenimiento y reparaciones: Proporciona mantenimiento preventivo y correctivo, contando con un equipo de profesionales o acuerdos con proveedores.

• Consultoría en eficiencia energética: Realiza auditorías energéticas y propone mejoras para reducir costos y promover la sostenibilidad.

• Gestión de seguros inmobiliarios: Actúa como intermediario para contratar seguros de hogar, comunidad o responsabilidad civil, facilitando trámites a tus clientes.

• Servicios de intermediación en compraventa de propiedades:

Amplía tus servicios al mercado de ventas inmobiliarias.

Es posible que no quieras arriesgarte a incorporar el servicio de forma directa, y en ese caso siempre puedes buscar partners externos, colaboradores especialistas en el servicio.

¿Expansión Interna o Colaboración con Partners?

La decisión entre expandir tus servicios a nivel interno o mediante partners (colaboradores externos) depende de varios factores, incluyendo tus recursos disponibles, experiencia, capacidad operativa y objetivos estratégicos.

Expansión a Nivel Interno

Ventajas:

• Control total: Al gestionar todos los servicios internamente, tienes un control completo sobre la calidad, los procesos y la atención al cliente.

• Construcción de marca sólida: Refuerzas tu identidad empresa-

rial al ofrecer un portafolio completo bajo tu propio nombre.

• Mayor margen de beneficios: Los ingresos generados son completamente para tu empresa, sin necesidad de compartirlos con terceros.

• Confidencialidad y seguridad: Mantienes internamente información sensible sin riesgo de compartirla con externos.

Desventajas:

• Inversión inicial elevada: Necesitarás recursos para contratar y capacitar personal, además de posibles inversiones en infraestructura y tecnología.

• Riesgo operativo: Asumes todos los riesgos asociados con la prestación de nuevos servicios, incluyendo errores, responsabilidades legales y fluctuaciones del mercado.

• Curva de aprendizaje: Si los nuevos servicios no son tu especialidad, puede haber un periodo de adaptación que afecte la eficiencia y calidad inicial.

Colaboración mediante Partners

Ventajas:

• Acceso a especialistas especializados: Los partners pueden aportar conocimientos y experiencia en áreas donde tu empresa no es experta.

• Menor inversión inicial: Al asociarte con terceros, reduces los costos iniciales de implementación y operación.

• Flexibilidad y escalabilidad: Es más sencillo ajustar la oferta de servicios según la demanda sin comprometer recursos internos.

• Reducción de riesgos: Compartes responsabilidades y riesgos con tus partners, lo que puede aliviar la carga operativa.

Desventajas:

• Menor control: Tienes menos influencia sobre la calidad y la entrega de los servicios proporcionados por terceros.

• Dependencia externa: Tu capaci-

dad para ofrecer ciertos servicios depende del desempeño y disponibilidad de tus partners.

• Compartición de beneficios: Los ingresos deben dividirse, lo que puede reducir tu margen de ganancia.

• Posibles conflictos de interés: Las diferencias en cultura empresarial u objetivos pueden generar desacuerdos o complicaciones.

Consideraciones Clave para Decidir

• Recursos disponibles: Evalúa si cuentas con el capital, el personal y el tiempo necesarios para expandirte internamente.

• Experiencia y conocimiento: Considera si tienes el expertise necesario o si requerirías una curva de aprendizaje significativa.

• Objetivos a largo plazo: Define si tu meta es crecer orgánicamente y fortalecer tu marca o si prefieres una expansión más rápida y flexible.

• Control y calidad: Determina cuán importante es para ti

mantener un control estricto sobre todos los aspectos del servicio.

• Tiempo de entrada al mercado : Si necesitas ofrecer nuevos servicios rápidamente, los partners pueden acelerar este proceso.

No hay una respuesta única; la mejor opción depende de tu situación específica. Si valoras el control y estás dispuesto a invertir en el crecimiento interno, expandirte por tu cuenta puede ser beneficioso. Si prefieres minimizar riesgos y aprovechar la experiencia de otros, asociarte con partners puede ser más adecuado.

Te recomiendo realizar un análisis detallado de costos, beneficios y riesgos, y quizás consultar con un consultor estratégico que te ayude en el proceso de la toma decisión que mejor se adapte a tus objetivos y capacidades.

¡Mucho éxito en tu proceso de expansión!

PROPIEDAD HORIZONTAL

NECESIDAD O NO DE AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

AbogadoenejercicioyprofesordelMáster deaccesoalaAbogacía,UMU-Colegiode AbogadosdeCartagenaenmateriade arrendamientosurbanosypropiedadhorizontal

En primer lugar y para situarnos deberemos recordar que el artículo 13º de la Ley de Propiedad Horizontal otorga al presidente de la comunidad de propietarios la representación de la misma en juicio y fuera de él, pero, como ha venido matizando de forma unánime la Jurisprudencia, esto no significa que esté legitimado para cualquier actuación por el mero hecho de ostentar el cargo de presidente ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias de acuerdo con las facultades de que le confiere el artículo 14º del mismo cuerpo legal.

En este sentido, la Jurisprudencia ha entendido unánimemente, STS de 19 de febrero de 2014 y STS de 27 de marzo de 2012 entre otras: “ Que no resulta razonable sostener que la facultad de representación que se atribuye de modo genérico al presidente, art.º 13 LPH, le permita decidir unilateralmente sobre asuntos importantes para la comunidad cuya decisión corresponde a la Junta de Propietarios”.

El hecho de que la comunidad de propietarios deba actuar necesariamente por medio de su presidente en un proceso judicial no se trata de un problema de legitimación, sino de acreditación de la representación Cuando en un procedimiento judicial la parte actora o demandada es la comunidad de propietarios teórica-

mente está perfectamente legitimada para ejercitar la acción, art.º 10 de la LEC, lo que ocurre es que, al carecer de capacidad procesal por no tener personalidad jurídica, la comunidad ha de ser representada por su presidente, art. 13º.3 LPH.

Aunque lo cierto, es que la Ley de Propiedad Horizontal únicamente exige de modo expreso el acuerdo previo para que el presidente pueda ejercitar acciones judiciales en defensa de la comunidad de propietarios, en los supuestos de acción de cesación de actividades prohibidas por los estatutos que resulten dañosas para la finca (artículo 7.2 LPH) y de reclamación de cuotas impagadas (artículo 21 LPH).

Lo cierto es que la Jurisprudencia en aplicación del tema que nos ocupa concluye en concordancia con las antes citadas sentencias del Tribunal Supremo que es pacífica la doctrina jurisprudencial de la Sala 1º que declara: ”La expresa necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario”.

En este sentido las STS de 10 de octubre de 2011, 27 de marzo de 2012, 19 de febrero de 2014, y 11 de abril de

2014, o la más reciente de 3 de octubre de 2018.

Por otra parte, resulta necesario aclarar que no es necesario concretar con exactitud el tipo de acciones que el presidente va a realizar bastando la generalidad, sin la concreción exacta de la acción, pues ello como sostiene la Jurisprudencia, dependerá posteriormente de la dirección jurídica. En este sentido la Sentencia del TS 176/2019 de 21 Mar. 2019:

“Esta sala debe declarar que en las actas antes transcritas se facultó al presidente para reclamar los vicios en los elementos privativos, al menos en dos ocasiones, ejerciendo las acciones que procediesen “según ley”. Tan amplio mandato permitía al presidente ejercitar las acciones relativas al incumplimiento contractual, pues no es exigible a una comunidad que refleje en el acta el tipo de acción procesal ejercitable, bastando con que se le confiera autorización para reclamar en nombre de los comuneros, con lo cual el presidente no se extralimita sino que cumple con lo encomendado por los comuneros, de forma expresa y diáfana (art. 13 LPH) ……. . “En este caso el presidente se ha limitado a ejercitar las acciones procesales procedentes, según el criterio de su dirección jurídica, sin que conste extralimitación alguna en su función ni uso arbitrario de las facultades concedidas. [...]”.

Antonio Navarro Selfa

Sin embargo, existen excepciones a esta norma general de previa autorización de la Junta para procedimientos judiciales, como es la contestación a una demanda interpuesta contra la comunidad o la formulación de ésta de un recurso de apelación o contestación al mismo.

Nuestra Jurisprudencia cambia aquí el criterio, por una razón muy sencilla y absolutamente lógica, como es el hecho de que en estos casos vienen impuestos plazos procesales para esa actuación que requieren una acción inmediata en defensa de los intereses comunitarios, por tanto, no sería en este caso factible ni razonable exigir la convocatoria de una junta para obtener autorización para contestar a una demanda dado que existe un plazo limitado por la propia ley para realizarlo. Si la Jurisprudencia aplicara aquí la misma teoría que para la interposición de la demanda, entre la convocatoria de la junta y la correspondiente autorización quedarían consumidos numerosos días del plazo establecido para la contestación o para la apelación, generando necesariamente indefensión a la comunidad.

En este sentido la STS Sala 1º de 19 de abril de 2023, que reconoció “La urgencia de actuar ante plazos perentorios para responder a demandas o para recurrir, facilitando así la defensa de los intereses de la comunidad sin dilaciones indebidas”, o la del Tribunal Supremo sentencia de fecha 8.01.2019 : “En el caso de contestación a una demanda aquí ya está la comunidad compelida por unos plazos fatales para contestar a la demanda y, en su caso, para recurrir; por lo que convocar el presidente , aunque con urgencia, una junta extraordinaria de propietarios para conseguir autorización para la oportuna defensa de los intereses de la comunidad , acortaría sustancialmente los plazos y, por ende, la defensa”.

Por último y muy recientemente, concretamente la STS Sala 1ª, número 916/2024, resuelve sobre la legitimación del presidente de una comunidad de propietarios para presentar una reconvención sin autorización expresa de la Junta en un procedimiento judicial, cuestión que hasta ahora no tenía pronunciamiento del Tribunal Supremo

y sí criterios dispares de distintas audiencias provinciales. Conforme a dicha Sentencia, la reconvención, siendo una demanda según los artículos 406 y 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), exige un acuerdo expreso de la Junta para ser presentada. La ausencia de dicho acuerdo implica una falta de legitimación activa de la comunidad para interponer la reconvención.

La reconvención es básicamente una figura jurídica que permite a la persona demandada, en este caso una comunidad de propietarios, presentar su propia demanda contra quien la demandó dentro del mismo juicio, siempre que se trate de acciones conexas. Es decir, en vez de limitarse a defenderse de las acusaciones o reclamaciones de la demanda original presentando solo su contestación a la demanda, el demandado puede aprovechar el mismo proceso para exigir algo al demandante, cambiando temporalmente de rol y pasando a ser no sólo demandado sino también demandante en el mismo procedimiento.

Pongamos un ejemplo: Una empresa de construcción demanda a una comunidad de propietarios en reclamación de parte del precio de una reparación efectuada en la fachada. En este caso, la comunidad de propietarios no necesitaría aprobación de la comunidad para contestar exclusivamente a la demanda. Pero en el supuesto de que la comunidad de propietarios quisiera a su vez demandar a la empresa por in-

cumplimiento contractual al no haberse realizado la rehabilitación conforme al contrato pactado, debería hacerlo a través de la reconvención, presentando junto con la contestación una demanda contra la constructora, para lo cual y según la reciente jurisprudencia antedicha, requiere necesariamente autorización de la junta general para poder reconvenir, al tratarse de una demanda.

En conclusión:

Aunque la Jurisprudencia exija de forma indubitada el acuerdo previo de la Junta para interponer la demanda o una reconvención, imponiendo restricciones al poder del presidente de actuar sin el referido acuerdo de la Junta de propietarios , también proporciona un marco flexible que permite adaptarse a las circunstancias urgentes y excepcionales para la protección efectiva de los intereses comunitarios, optando por la no necesidad de acuerdo previo para facultar la legitimación del presidente para contestarla en el caso de que se le haya interpuesto a la comunidad, así como para interponer o contestar un recurso de apelación por la misma urgencia de los plazos, en aras del derecho de defensa de la comunidad, que en cualquier caso, como nos indica el Supremo, y como hemos indicado, no comprende una demanda o una reconvención, que sí requerirá el acuerdo previo de la Junta.

ASESORÍA JURÍDICA

CONSULTAS LPH

¿El administrador tiene la OBLIGACION de solicitar tres presupuestos para obras de la comunidad aprobadas en junta, si no se le solicita en acta EXPRESAMENTE?, y en ese caso, sería con coste adicional fuera de los honorarios normales?

RESPUESTA:

En la Ley de Propiedad Horizontal, no se exige la obtención de tres presupuestos para poder decidir por la Junta de Propietarios la realización de una obra, una adquisición, o una contratación.

Es decir, que a pesar de la creencia, y muchas veces exigencia de los propietarios, en que se lleven a las Asambleas tres o más presupuestos para decidir eligiendo uno de ellos, dicha obligación no existe en el ámbito de las Comunidades de Propietarios, salvo que ello hubiese sido adoptado, bien como Norma de Régimen Interior, o bien por acuerdo previo de la Junta (en cualquiera de los casos por mayoría simple), exigiendo la presentación de tres presupuestos, o los que se hayan determinado.

Otra cuestión es que, por razones de transparencia, y quizá para ofrecer un mejor servicio a los vecinos, suele ser

costumbre que se ofrezca para la elección, al menos 2 ó 3 presupuestos.

Independientemente de ello, el que por el Administrador se pueda cobrar un plus por su gestión de obtener más presupuestos, dependerá de la especial relación contractual que haya firmado con la Comunidad de Propietarios.

¿Se pueden cobrar las juntas extraordinarias a las que acude el Administrador?

RESPUESTA:

La vida comunitaria y el desarrollo de su actividad, dimanan de los acuerdos que se hayan adoptado previamente en las asambleas de propietarios que se hayan convocado al efecto. La asamblea o la junta de propietarios, conforme al Art°. 16.1 LPH, se reunirá por lo menos una vez al año, y en las demás ocasiones en las que lo considere conveniente el presidente, o lo pidan la cuarta parte de los propietarios o el 25% de las cuotas de participación.

Existen dos tipos de asambleas o juntas de propietarios, las llamadas ordinarias y las denominadas extraordinarias, tal y como se desprende de la lectura del apartado 3o del Art°. 16 LPH, y del Art°. 19.c) LPH.

Y conforme al Artº. 20.e) LPH, corresponde al Administrador, y más aún si adiciona a tal cargo el de Secretario, asistir a las Asambleas o Juntas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, que sean convocadas por el Presidente, o por la cuarta parte de propietarios o cuotas de participación, por lo que salvo

acuerdo expreso en contra, su nombramiento implica el asistir a tales Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias, dentro del importe de sus honorarios.

Corresponde al Administrador, y más aún si adiciona a tal cargo el de Secretario, asistir a las Asambleas o Juntas, tanto Ordinarias como Extraordinarias

Otra cosa es que, en base a la libertad de pacto y libertad de competencia, e inexistencia de baremos de honorarios, la Comunidad de Propietarios y el Administrador, pacten libre, voluntaria y expresamente en el contrato suscrito entre las partes, unos honorarios extras para determinadas actuaciones, tales como pueden ser la celebración de las asambleas extraordinarias (por ejemplo a partir de la 2a en un periodo anual, o incluso desde la primera), o reuniones de la Junta de Gobierno (por ejemplo a partir de la 2a bimensual), sobre todo en determinadas Comunidades que pueden llegar a resultar pesadas por el exceso de trabajo que provocan, y así, dichos honorarios se podrían devengar por asistencia o intervención, de modo independiente a los honorarios ordinarios que se reflejan en el Presupuesto Anual de la Comunidad de Propietarios, y lo tendrá perfectamente recogido y asegurado el Administrador.

Comunidad en la que fallece el Presidente y no hay Vicepresidentes ¿Puede convocar la junta ordinaria la hija del Presidente fallecido, como heredera?

RESPUESTA:

En cuanto a la cuestión que se plantea, de la posibilidad de convocarse una Junta General Ordinaria, por la hija del presidente recientemente fallecido, entendemos que el cargo del Presidente (que es quien está facultado para convocar), es personalísimo, y no transmisible, ni siquiera sustituible, salvo en el supuesto de estar designado un Vicepresidente a tales efectos, en cuyo caso, sería éste quien convocase.

Conforme al Artº. 16 de la LPH, también podrían convocar la Junta de propietarios, el Presidente, o el 25% de los propietarios, que representen al menos el 25% de cuotas de participación.

Por tanto, lo más ajustado a la legalidad, es que, careciendo de Presidente y Vicepresidente, se obtenga la firma del 25% de propietarios y cuotas de participación, para promover la convocatoria a la Junta.

Lo más ajustado a la legalidad es que , careciendo de Presidente o Vicepresidente, se obtenga la firma del 25% de propietarios y cuotas de participación para promover la convocatoria a la Junta.

En otro caso, y tal y como ocurre cuando no asistiendo a la Junta de Propietarios el Presidente, y no existiendo Vicepresidente, otro comunero asume las funciones de presidente accidental o presidente en funciones para presidir la Junta, en nuestro caso, que podríamos equiparar a una situación de fuerza mayor, cualquier copropietario (incluida la hija del fallecido que como heredera forzosa de un propietario, ya se podría considerar como tal propietaria con derecho a asistir a la junta y votar, igual que estaría obligada a abonar las cuotas comunitarias), de conformidad con el Administrador, podrá

convocar la Junta General Ordinaria, en la que uno de los puntos del orden del día, sea la elección del Presidente. Aunque si fuera posible, lo más aconsejable sería convocar una Junta Extraordinaria con ese único punto del Orden del Día de elección de Presidente, y una vez elegido el nuevo Presidente, que fuese éste quien convocase la Junta Ordinaria.

Para realizar esa convocatoria por un copropietario/presidente en funciones, se habrá de extender una diligencia explicativa de lo sucedido (fallecimiento de presidente, ausencia de vicepresidente, y asunción de las funciones por el propietario X a los solos efectos de convocar la Junta de Propietarios), que habrá de incorporarse al Libro de Actas. La circunstancia de la asunción de funciones a los únicos fines de convocar es Junta Extraordinaria, conviene se deje clara además, tanto en la Convocatoria, como en el Acta que se redacte de tal Junta de Propietarios. Junta, que además, también estará presidida por ese Presidente en Funciones, y cuyo primer punto del Orden del Día, debería ser el de ratificar esa misma Convocatoria y Celebración de Junta.

FORMACIÓN SEGUNDO SEMESTRE 2024

Este semestre la Comisión de Formación ha ofertado los siguientes webinars:

FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

(Webinar – 1h) (26/09/2024)

La transformación digital es una realidad inevitable para las organizaciones modernas, y la factura electrónica se ha convertido en un componente esencial para mejorar la eficiencia y el cumplimiento normativo.

En este marco, la Ley Crea y Crece pretende el objetivo de estimular el crecimiento económico. Dicha ley se centra en una de las principales causas de los problemas de liquidez y rentabilidad de las PYME: el retraso en los pagos. Para solucionarlo, la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas y autónomos.

En el webinar organizado por el Banco Sabadell, Hub Empresa, se aborda toda la información útil y práctica para la implementación de la factura electrónica obligatoria en la empresa o despacho profesional.

TALLER SERVICIO NOTIFICACIONES

ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS (Webinar - 1h.)

(20/11/2024)

Curso para explicar el funcionamiento con ejemplos prácticos del servicio de Notificaciones electrónicas certificadas de la plataforma AFC Servicios, que ofrece el COAFMU a sus miembros.

DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS (Webinar -2h) (22/11/2024)

Este webinar impartido por la firma de servicios jurídicos BROSETA abordó de forma práctica y detallada la casuística que surge con la reclamación de las deficiencias constructivas en las comunidades de propietarios.

Se expuso cómo debe realizarse la gestión extrajudicial de las reclamaciones (protocolos de actuación, plazos, requerimientos fehacientes, la importancia de los informes periciales, etc). Así también , se explicaron las claves de la gestión judicial.

Y por último, en un bonus adicional, se adentró en la problemática actual de los alquileres turísticos.

La Junta de Gobierno del COAFMU acordó que la recaudación de la matrícula de la inscripción a este curso se donara íntegramente al Colegio de Administradores de Fincas de Valencia para atender las necesidades derivadas por la reciente DANA sufrida.

La plataforma formativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, AULA COLEGIAL, quiso apoyar esta iniciativa del COAFMU, y se ofreció para proponer este curso a nivel nacional al resto de colegiados de fuera de la Región de Murcia. Gracias a impartirse a través de AULA COLEGIAL, el webinar pudo

conseguir un alcance mayor, tanto en nº de alumnos como en recaudación de matrículas para la donación a los afectados por la DANA.

El Colegio irá informando del programa formativo, en el que se abordarán nuevos temas de interés. Consúltalo en la web y en las circulares del COAFMU

CONVENIOS

Con los convenios de colaboración suscritos con entidades o empresas, el COAFMU trabaja para optimizar las condiciones que se le ofrecen a nuestros colegiados, y a sus administrados, y en consecuencia, mejorar y diferenciar el servicio integral que proporcionan los Administradores de Fincas Colegiados. Los colegiados pueden acceder a todos los convenios en el Área Privada de la web del Colegio www.coafmu.org.

A continuación, se relación aquellos convenios firmados o renovados en el último período:

CONVENIO CON ORONA PECRES:

Grupo empresarial europeo líder en movilidad vertical sostenible de personas. Orona Pecrés se pone a disposición de los colegiados para cualquier consulta relacionada con la instalación, modernización o adecuación de ascensores, contando con un amplio equipo técnico cualificado, y garantiza la conservación de los ascensores como el primer día. Servicio disponible 24 horas, 365 días al año.

Orona Pecrés se quiere unir al deseo común de mejorar y modernizar las comunidades, y ofrece a los administradores colegiados todas las soluciones de accesibilidad, seguridad, mejora del consumo energético y modernización de cabinas con diseños actuales en ascensores.

CONVENIO ELEKLUZ:

Comercializadora eléctrica especializada en comunidades de propietarios. Elekluz ofrece asesoramiento continuo y personalizado en energía (optimización de potencias, adaptación a nuevas normativas, resolución de incidencias con la distribuidora, y nuevas soluciones como la recarga eléctrica e instalaciones fotovoltaicas).

Proporciona una Oficina Virtual, ELEKLINE, diseñada para la gestión integral de la facturación electrónica. Y vincula las facturas con algunos programas de gestión de administración de fincas.

Elekluz se encarga además de la gestión de devoluciones, sin gastos adicionales. Y también ofrece ELEKSERVICE, un servicio de valor añadido, dirigido a detectar fraudes o alteraciones significativas en el consumo eléctrico de una comunidad.

CONVENIO CON LABCER:

Compañía que actúa como Entidad de Inspección, Organismo de Control Autorizado o como Entidad Colaboradora de inspección, siendo líder en inspección reglamentaria en diferentes campos.

Ofrece un paquete de servicios unificado para colaborar con las administraciones de fincas, asesorando y ayudando a gestionar todas las inspecciones necesarias en sus comunidades de propietarios (en instalaciones contraincendios, ascensores, baja tensión), o emitiendo informes de evaluación de edificios o certificados de eficiencia energética.

CONVENIO CON EKHINEO:

Comercializadora de electricidad y gas, especializada en comunidades de propietarios. Surge de la unión entre un administrador de fincas con 35 años de trayectoria profesional y un asesor energético con más de 15 años trabajando con administradores de fincas.

Conocedores del mercado y de las inquietudes del administrador de fincas respecto a las necesidades de sus clientes, genera un nuevo producto donde el administrador toma protagonismo. Creada por administradores y pensada para administradores.

CONVENIO CON SOLAR TEAM:

Equipo de profesionales expertos en la instalación de proyectos de autoconsumo solar en viviendas y comunidades, que cuenta con la garantía de Konery. Solar Team ofrece soluciones personalizadas que permiten a los consumidores no sólo ahorrar en sus facturas, sino también contribuir al cuidado del medio ambiente. Con su experiencia en autoconsumo fotovoltaico, impulsa el autoconsumo colectivo para que más personas puedan aprovecharse de los beneficios de la energía solar.

CONVENIO CON SOFTWARE DELSOL:

Empresa perteneciente al grupo TeamSystem que dirige su actividad al sector TIC, desarrollando y comercializando software de contabilidad, facturación, nóminas, etc. para empresas, profesionales autónomos, asesorías y despachos profesionales, aplicando los máximos estándares de calidad en todos sus procesos, y cumpliendo las nuevas normativas que serán de aplicación (VeriFactu, Facturación electrónica).

El convenio suscrito con Software DELSOL permite aplicar a los colegiados activos que lo acrediten, descuentos en la contratación del software. Ver condiciones en la web del COAFMU en el apartado de Convenios.

CONVENIO CON NORMATEX:

Compañía con 35 años de experiencia en la ingeniería contra incendios. Es una empresa referente en el sector de servicios de ingeniería contra incendios, diseñados para ofrecer una sólida protección y una tranquilidad total.

Normatex ofrece servicios integrales desde la instalación hasta el mantenimiento de los equipos contra incendios; cumplimiento normativo; atención personalizada y adaptada a cada comunidad. Garantía de trabajar con una empresa líder en su sector

CONVENIO CON MIWENERGIA:

Compañía que ofrece todo el conjunto de servicios energéticos como la comercialización de energía, la instalación de sistemas fotovoltaicos y puntos de recarga para vehículos eléctricos, el desarrollo y gestión de comunidades solares, o la gestión de certificados de ahorro energético.

Cuenta con experiencias exitosas en proyectos de sistemas fotovoltaicos en comunidades de propietarios.

La empresa está involucrada en numerosos proyectos de innovación europeos que le permiten estar a la vanguardia de la tecnología energética, trasladando esos conocimientos en desarrollos y mejoras de experiencia de consumo en sus servicios, como el de Comunidades Solares.

INFORMACIÓN

XI CURSO FRANCISCO BROTONS DE FORMACION DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

El Consejo General de Colegios de Administradores de fincas de la Comunidad Valenciana organizó este año la XI Edición del Curso Francisco Brotons de formación de administradores de fincas, que se celebró en el Palacio de Congresos de Peñíscola, los pasados 25 y 26 de octubre.

Estas jornadas son un evento formativo cuyo objetivo es la actualización de conocimientos, y una visión de materias innovadoras que faciliten el trabajo de los administradores de fincas colegiados.

La exposición de los temas se plasmó en ponencias y mesas de debate impartidas por profesionales de reconocido prestigio y experiencia formativa. Entre ellos, esta edición contó con la participación de nuestra compañera de la Junta de Gobierno del COAFMU, Berta Notario Aranda, en la conferencia sobre Emergencia. SOS Administrador de Fincas. Daños consorciables.

PLENO DEL CONSEJO SOBRE PROYECTO CONECTA

El pasado 4 de Noviembre se convocó el Pleno del Consejo General, en sesión extraordinaria, celebrada en Madrid en la sede de a CEOE, para tratar la situación actual de la plataforma colegial CONECTA, y los acuerdos a adoptar de cara al futuro. A la misma asistieron en representación del COAFMU, el Presidente, Juan Pedro Manresa, y el Vicepresidente I, Carlos Antón Selva.

CONSTITUCIÓN COMISIÓN DE ESTUDIO DESARROLLO REGLAMENTARIO

RD 3/2023

En el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Uno de los objetivos clave de este decreto es concienciar a los consumidores sobre las implicaciones del consumo de agua del grifo. En este sentido, EMUASA desea promover un mejor conocimiento de la información pertinente y una transparencia que fortalezca la confianza de los ciudadanos en el agua suministrada. Ante los desafíos que se plantean, y con la necesidad de que se avance en el desarrollo reglamentario del RD 3/2023 a ni-

vel municipal, Aguas de Murcia ha impulsado la constitución de una Comisión de Estudio para tal objeto, hecho que tuvo lugar en la sede de Aguas de Murcia el 8 de Octubre con la asistencia de Juan Pedro Manresa, Presidente del Colegio. En la citada Comisión se integra FREMM, la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Murcia, Aguas de Murcia y el COAFMU, el cual estará representado en las reuniones de trabajo por el miembro de la Junta de Gobierno Antonio Ruiz Ortega. Todo ello para intentar definir un marco de actuación consensuado en beneficio de la ciudadanía del municipio de Murcia.

INFORMACIÓN

V COMIDA DE HERMANDAD COAFMU

La Junta de Gobierno del COAFMU ha tenido nuevamente el placer de organizar el 29 de Noviembre pasado la V Edición de la Comida de Hermandad, invitando a los colegiados a este evento que pretende convertirse en la cita anual de reencuentro, para disfrutar juntos en un entorno agradable, del intercambio de experiencias, y propiciando las relaciones profesionales y comerciales.

Este año se animaron a acudir a esta jornada colegial más de 200 invitados, y se contó con el apoyo de muchas empresas que no quisieron perderse este evento.

En esta ocasión, la jornada se celebró en el marco incomparable del Palacete de la Seda. Este edificio del siglo XVIII fue el escenario perfecto para el encuentro colegial, en el que tras degustar un variado y exquisito ágape, se celebró el acto institucional con la tradicional entrega de insignias de reconocimiento para los miembros más veteranos y también para las nuevas incorporaciones.

Además de los regalos aportados por empresas patrocinadores que se sortearon entre los colegiados asistentes, este año la Cesta de Navidad del Colegio se sorteó a través de una rifa en la que pudieron participar los colegiados que lo desearon, comprando papeletas cuya recaudación íntegra se ha donado al Colegio de Administradores de Fincas de Valencia para los afectados por la DANA.

¡Muchas gracias a todos/as por vuestra asistencia!

Entrega insignias a colegiados veteranos.

Recepcion comida.

Entrega insignias a

Patrocinadores V Comida COAFMU
Patrocinadores V Comida
nuevos colegiados.

LISTADO COLEGIADOS EJERCIENTES

AABAD GARRIDO, ISAAC

ABELLAN MARTINEZ, FRANCISCO

AGUDO VALDES, JUANA MARIA

AGUILAR CONESA, FRANCISCO JAVIER

ALARCON GOMEZ, JOSE RAFAEL

ALBERT POVEDA, JOSE

ALCAIDE DEL PINO, JOSE ALBERTO

ALCARAZ SAURA, FRANCISCO JAVIER

ALCOLEA SANCHEZ, MARIA JOSE

ALMARCHA SANCHEZ, JOSE ANTONIO

ALONSO Y DE VEGA, JUAN CARLOS

ALVAREZ ORTUÑO, OLGA

ALVAREZ SANCHEZ, MARIA ISABEL

ANDRANIK SHISLIAN, ANDRES

ANTON SELVA ,CARLOS

APARICIO PEIRO, ANGELA

APARICIO MARTINEZ, JOSE ANTONIO

ARGANDOÑA PICAZO, JULIO MIGUEL

ARQUES SANCHEZ, DANIEL

AYALA IMBERNON ,JOSE ANTONIO

BBAÑON PEREZ, ADRIAN

BAÑON PEREZ, JOSE ANTONIO

BATUECAS BATUECAS, MIGUEL ANGEL

BAUSELA PORRERO ,LOURDES

BELMONTE GOMEZ ,MARIA DOLORES

BERDONCES VIVANCOS ,ANTONIO JESUS

BERMEJO MARTINEZ ,JUAN CARLOS

BERNAL ZAMORA ,MIGUEL ANGEL

BOLARIN SANCHEZ, ELENA

BOTELLA BOTELLA ,CONCEPCION

BREVIA MIRO ,JORDI

BUENO SANCHO, FERNANDO

CCABEZA MARTINEZ ,JUAN CARLOS

CAMPOY LOPEZ, JUAN MANUEL

CAMPOY JIMENEZ ,CONSUELO

CANO GIMENEZ, IRENE

CANO MARIN, ANA MARIA

CANOSA MENDEZ, JOSE MANUEL

CANOVAS ROCA, OLGA MARIA

CANOVAS ARNAO, BEATRIZ

CANOVAS CANOVAS, FRANCISCO

CAÑIZARES ROCA, FRANCISCO JAVIER

CARCELES MORENTE, JOSE ANTONIO

CARLES MADRID, LAURA

CARRASCO GARCIA, JOSE MARIA

CARRASCO GARCIA, PEDRO

CARRILLO LÓPEZ, JESÚS

CARRILLO PEREZ ,JOSEFA LAURA

CARRILLO RUIZ, BEATRIZ

CARRION HERNANDEZ, ANA DOLORES

CASAL HENAREJOS, PEDRO JAVIER

CATALA MAÑEZ ,FRANCISCO JAVIER

CAYUELA CARLOS, ALFONSO

CHICANO GARCIA, FRANCISCO JAVIER

COLL GARCIA, MARIANO

CONESA ALCARAZ ,DIEGO ANTONIO

CONESA PEREZ, PEDRO

CONESA JARA, CONRADO

CRIADO RAMALLO, JOSE

CUARTERO FUENTES, SOLEDAD

DDE MAZON FONTES, ALVARO

DIEZ PEREZ ,MIGUEL ANGEL

DOLS MOLINA, SANTIAGO

DOLS RUIZ ,SANTIAGO

DOMINGO FRUTOS, FRANCISCO

DONATE HERNANDEZ, JOSE MARIA

DOS SANTOS SOLER, RAUL

EGIDOS SARABIA, MARIA DEL PILAR

ESCUDERO ROS, ALMUDENA

FFEREZ MELERO, FERNANDO

FERNANDEZ MARTINEZ, VICTOR CLEMENTE

FERNANDEZ MORENO, GONZALO

FERNANDEZ CAYUELAS, JUAN EMILIO

FERNANDEZ LOPEZ ,CARLOS

FERNANDEZ GALLARDO, REGINA

FERNANDEZ MARTINEZ, CARIDAD

FERNANDEZ MARTINEZ, MANUEL

FERNANDEZ GARCIA, JUAN

FERRANDEZ TORRES ,JOSE JAVIER

FERRER GARCIA, JUAN ANTONIO

FERRER MARTIN, MIGUEL ANGEL

FERRER BELTRAN, DAVID

FLORES LOPEZ, MANUELA

FUENTES DOLERA, JUAN

FUENTES ZAMORA, INMACULADA

GGALIANO GARCIA, JOSE CARLOS

GALLARDO LOPEZ, MARIA JESUS

GALLEGO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

GALVEZ MIRON, PEDRO MIGUEL

GAMBIN ASENSIO, ROCIO

GARCIA SANTIAGO, CRISTINA

GARCIA ALVAREZ, JOSE ANTONIO

GARCIA GARCIA, FRANCISCO JAVIER

GARCIA PROVENCIO, JOSE ALEJANDRO

GARCIA LOPEZ, MARIA RAQUEL

GARCIA GARCIA, ANTONIO

GARCIA PASCUAL, JAVIER IGNACIO

GARCIA ALBURQUERQUE, HELIODORO

GARCIA LOPEZ, MARIA ROSA

GARCIA PARRA ,FRANCISCO JOSE

GARCIA AGUILAR, JOSE FRANCISCO

GARCÍA MANRIQUE, JORGE

GARCIA MARTINEZ, JOSE LUIS

GARCIA RUIZ ,JULIO JOSE

GARCIA NAVARRO, ANA BELEN

GARCIA MARIN, VICENTE JUAN

GARCIA FERNANDEZ ,MARAVILLAS

GARCIA MORA, ANTONIO

GARCIA-ALCARAZ, RUIZ MARIA VICTORIA

GARZON TORRENTE ,FRANCISCO JOSE

GASCON MIRALLES, MARIA ASUNCION

GEA SANCHEZ, IVAN

GIL LOPEZ, FRANCISCO JAVIER

GOMEZ JIMENEZ ,ANA

GOMEZ GONZALEZ, JOSE

GONZALEZ ROSA, LIDIA

GONZALEZ FERNANDEZ, PAULA

GONZALEZ LOPEZ, FULGENCIO

GONZALEZ DIAZ, FRANCISCO JOSE

GONZALEZ NAVARRO ,RAMON ANTONIO

GONZALEZ SANCHEZ ,CARMEN

GONZALEZ BOTELLA, ANTONIO

GRACIA PEREZ-CHIRINOS, MARIA JOSE

GUERRERO SOLANO ,JOSE LUIS

GUERRERO HURTADO ,IVAN

GUIRAO MIRAS ,GREGORIO

HHARO LOPEZ, MANUEL

HERNANDEZ GARCIA, ANTONIO

HERNANDEZ GARCIA, ROSA MARIA

HERNANDEZ BARBERA, ANTONIO

HERNANDEZ ARCAS ,SOLEDAD

HERNANDEZ GOMEZ ,FRANCISCO ANGEL

HERNANDEZ ALMELA, MARIA

HERNANDEZ DUEÑAS, SERGIO

HERNANDEZ ROS, RAMON

HERNANDEZ GARCIA ,ADOLFO

HERRERO URREA, MARIA CONCEPCION

HIGUERAS MURCIA ,PABLO ANDRES

INIESTA ASUNCION, RICARDO

INSUA ORTIN ,CARLOS

IRAZUSTA GONZALEZ, FELIX

JJIMENEZ ALTAMIRANO ,JOSE

JORDANA BARA ,OLGA

LLISTADO COLEGIADOS EJERCIENTES

LACARCEL RODRIGUEZ ,ALEJANDRO

LARROSA LOPEZ ,VERONICA

LEDO ERNANDEZ ,ALFONSO

LEGAZ TORRES, LUCIA

LOPEZ GONZALEZ, JUAN FRANCISCO

LOPEZ PEREZ, FRANCISCO ANDRES

LOPEZ LOPEZ, DAVINIA MARIA

LOPEZ RAMOS ,MONICA

LOPEZ MARTINEZ, FRANCISCO

LOPEZ MARTINE,Z JUAN

LOPEZ MARIN ,MARIA ROSA

LOPEZ MARTINEZ, RAFAEL

LOPEZ SANZ, LUIS

LOPEZ GILIBERT, PEDRO

LOPEZ GONZALEZ, MARIANO

LOPEZ-YEBRA JAUFFRET, ALFONSO GERARDO

LORCA SANCHEZ, MANUEL

LORENTE FERNANDEZ ,RAUL

LORENTE GARCIA, ANTONIO

LOSILLA VIVANCOS, ELENA MARIA

LOZANO AVILA ,ADORACION

LOZANO PORTUGUES, ELIA

LUCAS PEÑALVER ,MANUEL ALEJANDRO

MMACANAS SANCHEZ ,JESUS

MANRESA NICOLAS ,JUAN PEDRO

MAQUILON SANCHEZ, MARCO ANTONIO

MARCO CASCALES ,ANA MARIA

MARIN GARCIA ,FRANCISCO NICOLAS

MARIN GARCIA ,PEDRO IGNACIO

MARTIN CASTEJON, JULIAN DAVID

MARTIN SAN JUAN , JUAN RAMON

MARTINEZ SANCHEZ, LOLA

MARTINEZ MUÑOZ, ISABEL

MARTINEZ MUÑOZ ,SEBASTIAN MANUEL

MARTINEZ NAVARRO, ISABEL MARIA

MARTINEZ MENDOZA, ANTONIO

MARTINEZ MOTOS, DAVID

MARTINEZ JIMENEZ ,ANTONIA

MARTINEZ LOPEZ ,JOSE ENRIQUE

MARTINEZ AIS, TOMAS

MARTINEZ MORENO, FRANCISCO JAVIER

MARTINEZ GARCIA, CARLOS JOSE

MARTINEZ ORTEGA, JOAQUIN BERNABE

MARTINEZ SANCHEZ, JUAN PEDRO

MARTINEZ FERNANDEZ ,ARANZAZU

MARTINEZ LOPEZ, FRANCISCO

MARTINEZ VERDU, JOSE

MARTINEZ PALLARES, JOSE IGNACIO

MARTINEZ CAPARROS ,JOSE

MARTINEZ HERRERA, RAMON

MATEO GOMEZ, FULGENCIO

MATEOS LOPEZ, BERNABE

MELGAR MORAIS, JOSE ANTONIO

MENDEZ SANCHEZ, RAUL

MENDEZ GARCIA, VICENTE

MENDOZA ROCA, PETRONILA ROSA

MERCADER PEREZ, ANTONIO

MESEGUER CAVALLE, ANTONIO

MESEGUER ZARAGOZA, JOSE MARIA

MOLINA VINADER ,DIEGO CESAR

MOLINA PELEGRIN, PASCUAL

MOLINA NAVARRO, JUAN FRANCISCO

MONERRI BROCAL, ANTONIO

MORALEDA GUERRERO ,ALFONSO

MORENILLA ZAMORA, MARIA SOLEDAD

MORENILLA ZAMORA, ANGEL

MORENILLA ZAMORA, MARIA TERESA

MORENO ESCOSA, JUAN MANUEL

MORENO-ESCOSA, ZORNOZA FRANCISCO GINES

MORENO-ESCOSA ,ZORNOZA JUAN MANUEL

MOROTE DOLERA, ANTONIA

MOYA-ANGELER SANCHEZ, JAVIER

MULERO MARTINEZ ,FRANCISCO

MUÑOZ SAMPER ,JUAN ANTONIO

MURCIA LOPEZ, JOSE LUIS

NNAVARRO ARAGON, MANUELA

NAVARRO GUILLEN, BENITO

NAVARRO BALLESTER, ANTONIO

NAVARRO ASENSIO, DIEGO MIGUEL

NAVARRO ARACIL, ANTONIO

LISTADO COLEGIADOS EJERCIENTES 01/12/2024

NIETO SANCHEZ, ANA BELEN

NOGUERA BALLESTER, JUAN BAUTISTA

NOTARIO ARANDA, BERTA

OOLIVA LOPEZ ,JOSE ANTONIO

OLIVA MUÑOZ, ANTONIO ANGEL

OLMOS PEREZ ,FRANCISCO JAVIER

ORENES GARCIA, MATIAS JOSE

ORENES BASTIDA, JUAN MANUEL

ORTA LOPEZ, JOSE LUIS

ORTIZ MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER

ORTIZ GOMEZ, JESUS

ORTIZ GOMEZ ,JOSE ANTONIO

OTON REINO, BEATRIZ

PPALAO JIMENEZ, ANA BELEN

PALLARES LOPEZ, SOFIA

PALMA MARTINEZ, JUAN

PARDO DOMINGUEZ, DIEGO MANUEL

PAREDES RIZO JUAN, JOSE

PARRA MARTINEZ, RAFAEL

PASCUAL DEL RIQUELME PEREZ-ALBALADEJO, AGUSTIN

PAVIA GALAN, FRANCISCO JAVIER

PAYO LABORDA, MATILDE VICENTA

PAZ MORALES, EDUARDO

PAZ SEÑORANS, RAMON

PEDREÑO VERA, SERGIO

PEDREÑO MUÑOZ-DELGADO, JUAN JOSE

PELAYO PLAZA, FELIX

PEÑAS GOMEZ, DIEGO

PEREZ MARTINEZ, FRANCISCO JOSE

PEREZ ROSIQUE, CARMEN MARIA

PEREZ LOPEZ ,FRANCISCO

PEREZ MARTINEZ, JOSE

PEREZ BUENDIA, MARIA JESUS

PEREZ MARTINEZ, CRISTOBAL

PEREZ GUILLEN, FLORENTINA

PERIAGO GIMENEZ, MARIA DEL CARMEN

PERIS ALCOVER, RAFAEL

QQUESADA GEA, TOMAS

QUILES GARCIA, FRANCISCA

QUILEZ MOMPEAN, DIEGO

QUIÑONERO HELLIN, JOAQUIN

RRAMA VILCHEZ, ANA MARIA

RECHE PEREZ, DOMINGO

RETAMERO GOMEZ, LUIS

RETAMERO JALDO ,ALBERTO

RIOS FUENTES, ANTONIO

RIQUELME GUILLEN ,ANTONIO

RIQUELME GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

RIVAS GARCIA ,JOSEFA

ROBLES ROBLES ,ALEJANDRO

RODRIGUEZ BALLESTER, JUAN MIGUEL

RODRIGUEZ PORLAN, CLEMENTE

RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CARMEN MARIA

RODRIGUEZ NAVARRO, ANA MARIA

RODRIGUEZ CORRAL, CELSO

ROJO RAJA ,ANTONIO

ROMERA ORTEGA, FRANCISCA

ROMERO MARTINEZ ,FRANCISCO JAVIER

ROS SAURA ,ASCENSION

ROS CLEMENTE, MIGUEL

ROS GARRE ,HIGINIO

RUBIO ORTIZ, MARIA CONSUELO

RUEDA VERA, LUIS

RUIZ DIAZ, ANTONIO NICOLAS

RUIZ CARBONELL, ANTONIO

RUIZ NICOLAS, CARMEN

RUIZ GONZALVEZ, FRANCISCO JOSE

RUIZ ORTEGA, ANTONIO

RUIZ MARTINEZ, AGUSTINA

RUIZ ARCE, ROBERTO

RUIZ CANALES ,MARIA DOLORES

RUIZ ASENSIO, ANTONIO

RUIZ DE CASTAÑEDA SANCHO, MARIA JESUS

SALMERON CAMPOY, NOELIA

SANCHEZ BALANZA, JOSE LEANDRO

SANCHEZ GARCIA, ALEJANDRO

SANCHEZ LLADO ,AFRICA

SANCHEZ GIL, SERGIO

SANCHEZ URZAY, YOLANDA

SANCHEZ CARRILLO, ANTONIO

SANCHEZ PEREZ, RAQUEL

SANCHEZ GALIAN, MARIA TRINIDAD

SANCHEZ MENGUAL, PEDRO

SANCHEZ-JAUREGUI JORDA, MARIA DE LOS LIRIOS

SAURA GONZALEZ, MARIO

SAURA MARTINEZ, ISABEL MARIA

SEGADO IGLESIAS, LUIS

SEMPERE FERNANDEZ, ALVARO JUAN

SERNA CAPEL ,ENRIQUE JOSE

SOLER BUIGUES ,VICENTE

SORIANO YAGO, MARIA INMACULADA

SUAREZ RADRIZZI, ROXANA

TTERRER MOTA, GUSTAVO

TERUEL TUDELA ,JUAN FRANCISCO

TORET SOLLA ,ANTONIO JOSE

TORRES HURTADO, SERGIO

TRAPERO GIL, JOSE FRANCISCO

UUBEDA ARMERO, MARIA

VVALERO GARCIA, MARIA JOSE

VALVERDE AGUSTIN, SUSANA

VERA MARTINEZ, ADELIA

VIDAL MARTINEZ ,FRANCISCO JOSE

VIDAL-SALMERON PUJANTE, FRANCISCO JOSE

VILLANUEVA VERDE, DIEGO

VIVANCOS GUTIERREZ, DOMINGO

SALAR ROCAMORA, ANTONIO

ZAPATA EGEA ,MIGUEL ANGEL

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