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Noticias Consejo General

estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica; practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales; controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen y realizar exámenes de salud bucodental de la comunidad. Todo lo anterior debe realizarse bajo la dirección de un dentista, ya que solo éste “está capacitado para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de sus tejidos anejos, tanto sobre individuos aislados como de forma comunitaria”.

Por otro lado, en materia técnicoasistencial, los higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones: aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas; colocar y retirar hilos retractores; colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas (sin perforar); realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas (vestigio de los años 80 por las amalgamas de plata); colocar y retirar el dique de goma y eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos. Se trata de un numerus clausus, por lo que no cabe ninguna más de las expresamente citadas.

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Finalmente, como cláusula de cierre, la norma dice que los higienistas dentales desarrollarán las funciones señaladas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos (sólo los estomatólogos) y odontólogos, excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restaurado-

res, una frase que la denominamos como “cajón de sastre”, que engloba algunos actos propios de la profesión de dentista. COMPETENCIAS DE LOS DENTISTAS De la interpretación de la normativa vigente se puede colegir que el higienista dental no goza de independencia respecto al dentista, por lo que siempre tendremos que hablar de una subordinación del higienista al dentista, debiendo ejercer solo en presencia del dentista en la clínica. Pues bien, como “realización de procedimientos operatorios o restauradores” se incluyen aquellos actos propios del dentista sobre los que determinados sectores desean crear dudas de manera interesada. Por sistemática, procedemos a exponerlas por ramas de la Odontología (no especialidades, ya que hasta la fecha no existen en España), explicando lo vetado al higienista, y por extensión, al auxiliar: 1 Ortodoncia. De una interpretación conjunta de la normativa reguladora de la profesión, junto a una abundante jurisprudencia, se concluye que ni el higienista, ni

tampoco el auxiliar, pueden tomar impresiones, ni convencionales ni

digitales. En cuanto a la obtención de modelos dentoalveolares, la normativa establece que las tomas de impresiones deben ser obligatoriamente realizadas por dentistas o cirujanos maxilofaciales, y por lo tanto, no puede delegarse en otros profesionales sanitarios, como higienistas bucodentales, protésicos dentales o personal auxiliar. Cabe señalar que, en la actualidad, las impresiones digitales realizadas con escáneres intraorales se imponen a las impresiones convencionales de alginato y silicona, y su presunta simplicidad puede animar a cualquier operador a tomar dicho registro. Pero hay que tener en cuenta que una impresión digi-

tal sólo puede ser realizada por un

dentista, por lo que esta aparatología no puede ser usada por higienistas y auxiliares. La toma de impresiones es un registro que se usa para un posterior tratamiento, por lo que debe tener la calidad y la garantía de haber sido tomada por un dentista. También queda vetado al

personal auxiliar toda actuación circunscrita al tratamiento de ortodoncia y ortopedia dentofacial, tales como cementado de brackets, tanto por la técnica de cementado directo como indirecto, cementado de bandas, cambios de arcos, cambio de ligaduras, retirada de brackets y colocación de

retención fija y removible. 2 Peridoncia. Es fundamental recordar que el higienista no puede realizar raspados y alisados radiculares. Según el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, citado con anterioridad: “Eliminar cálculos y tinciones dentales y

realizar detartrajes y pulidos”. El raspado y alisado radicular (RAR), es un tratamiento que implica la instrumentación de la corona y de las superficies de raíz de los dientes para eliminar tanto la placa como el cálculo, estando indicado en pacientes con enfermedad periodontal y en pacientes que, aun no padeciendo enfermedad periodontal, hace mucho tiempo que no han recibido una profilaxis y mantienen restos de cálculo adherido después de la profilaxis con instrumentos sónicos o ultrasónicos. Se trata pues de un acto terapéutico, y no de un acto simplemente profiláctico, por lo que se encuentra expresamente excluido de las funciones y atribuciones de los higienistas dentales y de los auxiliares.

3 Blanqueamiento dental. Aunque se trata de un tratamiento ambulatorio y, en apariencia, sencillo, debe

realizarse bajo prescripción y su evolución ha de ser comprobada

por el dentista. Esto es así porque se considera que estos tratamientos pueden ser seguros siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que se realice un examen clínico adecuado, a fin de garantizar que no existen factores de riesgo o cualquier otra patología bucal y que la exposición a los productos utilizados sea limitada, de manera que se garantice que estos solo se utilizan según la frecuencia y la duración de la aplicación previstas; y en segundo lugar, que el uso esté restringido a odontólogos cualificados y tenga lugar bajo su supervisión directa siempre que se garantice un grado de seguridad equivalente al que ofrece el dentista. Por todo lo anterior, este tratamiento (acto terapéutico) queda exclusivamente limitado a los dentistas, al requerir un examen previo y un control a lo largo de su ejecución. Como conclusión, el higienista

dental no puede realizar los si-

guientes tratamientos, ni de forma autónoma ni bajo la supervisión de un dentista:

• 1. Colocación de anestésicos, sean tópicos o infiltrativos. • 2. Toma de impresiones, tanto convencionales como el escaneado dental.

• 3. Raspado y alisado radicular. • 4. Ortodoncia en general, como cementado de brackets, tanto por la técnica de cementado directo como indirecto, cementado de bandas, cambios de arcos, cambio de ligaduras, retirada de brackets y colocación de retención fija y removible. • 5. Blanqueamientos. • 6. Prótesis dental.

• 7. Otras funciones que se corresponden a los actos propios del dentista, con excepción de aquellos actos que sean compartidos con el higienista, como aplicar fluoruros tópicos en sus distintas

formas; colocar y retirar hilos retractores; colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas; realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas; colocar y retirar el dique de goma y eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.

El auxiliar de clínica dental, por su

parte, tiene prohibido realizar tanto los actos propios del dentista, ampliamente descritos, así como los propios del higienista dental. De ello se deduce que el auxiliar no puede realizar las funciones de los higienistas descritas en el párrafo anterior.

La ejecución de los actos propios del dentista por parte del higienista dental; y los del dentista e higienista dental por los auxiliares, están prohibidos ya que, en caso contrario, se estaría cometiendo un delito de intrusismo por parte de ellos, en grado de autoría, con la agravante de ejecutarlo en una clínica dental, que acarrea una pena que llega hasta los 24 meses de multa y 2 años de prisión, ex artículo 403 del vigente Código Penal. Además, la misma pena se impondría al dentista o propietario de la clínica, que lo permitiera al concurrir en tales la forma de cooperador necesario.

Pero es más, entendemos que aquellas asociaciones que incitan la comisión de actos propios de una profesión de la que no se tenga título mediante el paraguas de cursos, alentando a delinquir al crear falsas expectativas al personal auxiliar, a modo de “jugar a los dentistas”, tienen cabida en los artículos 513 y siguientes del Código Penal, que tipifica el delito de asociación ilícita. Por otro lado, la comisión de los delitos descritos con anterioridad por parte de los dentistas, coope-

rando y/o ayudando ofreciendo la clínica dental o impartiendo las ponencias, conlleva la apertura de un expediente disciplinario en el ám-

bito colegial, ya que entendemos que se ha cometido una infracción “muy grave” (el encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional dicen los Estatutos) que conlleva una sanción consistente en suspensión del ejercicio profesional de hasta 2 años y multa de hasta 100 cuotas colegiales mensuales; y su reiteración podrá sancionarse con la expulsión del Colegio Profesional. En ambos casos, tanto la suspensión como la expulsión, llevarán aneja la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio mientras la sanción esté vigente. LO QUE DICTA LA LEY El campo de la odontología se rige jurídicamente por las disposiciones normativas (la norma madre, la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y el Real Decreto 1594-1994, de 15 de julio); por el desarrollo de dicha normativa por parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo; y por la interpretación que de todo ello hace la “Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología”, en cuya cúspide se encuentra el Consejo General. Dicho desarrollo, junto con los protocolos y las guías clínicas, son consensuados por la meritada Organización Colegial y la doctrina científica emanada de las universidades, con el apoyo de las sociedades científicas. Por todo ello, nos hallamos ante lo que los juristas denominamos “una suerte de remisión normativa en cadena”: de la Ley al Real Decreto, y de este último al resto. La propia Ley que regula la profesión dental confiere una especial relevancia e importancia al odontólogo. Esto significa que, sobre sus hombros, recae la responsabilidad principal de la asistencia bucodental: sin dentista no hay diagnóstico y, como consecuencia, no cabe tratamiento alguno. Por todo ello, es importante te-

ner claro que, si se necesita un higienista, hay que contratar a un higienista; si se necesita a un auxiliar, hay que contratar a un auxiliar y, si se necesita a un dentista, hay que contratar a un dentista.

LOS HIGIENISTAS SÍ PUEDEN LOS AUXILIARES SÍ PUEDEN • Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas. • Colocar y retirar hilos retractores. • Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas (sin perforar). • Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas (amalgamas de plata). • Colocar y retirar el dique de goma. • Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos. • Los higienistas sólo pueden trabajar bajo la supervisión directa de un dentista

LOS HIGIENISTAS NO PUEDEN • Colocar anestésicos, sean tópicos o infiltrativas. • Tomar impresiones, tanto convencionales como el escaneado dental. • Realizar raspado y alisado radicular. • Ortodoncia en general, como cementado de brackets, tanto por la técnica de cementado directo como indirecto, cementado de bandas, cambios de arcos, cambio de ligaduras, retirada de brackets y colocación de retención fija y removible. • Blanqueamientos. • Prótesis dentales. • Ayudar y colaborar (no sustituir) con los dentistas.

LOS AUXILIARES NO PUEDEN • Realizar ninguna acción terapéutica ni profiláctica sobre los pacientes. • Tomar impresiones, tanto convencionales como el escaneado dental. • Realizar raspado y alisado radicular. • Ortodoncia en general, como cementado de brackets, tanto por la técnica de cementado directo como indirecto, cementado de bandas, cambios de arcos, cambio de ligaduras, retirada de brackets y colocación de retención fija y removible. • Blanqueamientos. • Prótesis dentales. • Actos propios del higienista descritos con anterioridad. cementado de brackets, tanto por la técnica de cementado directo como indirecto, cementado de bandas, cambios de arcos, cambio de ligaduras, retirada de brackets y colocación de retención fija y removible.

Presentado al Ministerio de Sanidad el proyecto de eReceta Médica Privada

NOVEDADES LEGISLATIVAS

1. Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasiones de exposiciones médicas: El objetivo de este RD es establecer nuevas reglas, garantías y requisitos para extremar la protección de pacientes y profesionales ante la exposición a radiaciones médicas ionizantes. El RD refuerza la información que hay que proporcionar a los pacientes, la notificación de las dosis de radiación de cada procedimiento y los programas de control de calidad del equipamiento, clarificando las responsabilidades de los profesionales implicados. Asimismo, reconoce el derecho de los pacientes a ser informados sobre los riesgos y beneficios de las pruebas y de las dosis a las que se exponen, información que debe ser proporcionada por el prescriptor y el profesional sanitario responsable de la exposición. Dicha información debe estar recogida en el informe dosimétrico, que formará parte de la historia clínica. El Real Decreto incluye expresamente a los odontólogos. Puedes consultar este artículo del Derecho que hace un pequeño desglose sobre el mencionado RD.

2. Aprobación del informe al Proyecto de RD Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal por parte del Pleno del Consejo del Poder Judicial: el objetivo es estructurar y sistematizar un texto afectado por un elevado número de sucesivas reformas, redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y aplicar y eliminar contradicciones y normas duplicadas e innecesarias. Este informe trata de verificar el resultado de la refundición y valorar el resultado de la regularización, aclaración y armonización proyectada, identificando, aquellos aspectos en los que se modifica la legislación vigente, así como destacar cuestiones a las que la labor refundidora no alcanza su función. El informe es de fecha 26 de septiembre de 2019 y cuenta con dos votos particulares.

JURISPRUDENCIA

1. Sentencia Resolución Enfermería “ordenación Profesional”: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su sentencia de 04/11/19, ha estimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Dentistas contra la resolución nº 19/17, de 21-12-17 del Consejo General de Enfermería, por la que se ordenaba determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud. La resolución valoraba cuestiones curriculares y asumía como propias funciones de otras profesiones sanitarias, en el caso de los dentistas: “tartrectomías, tomas de impresiones, cuidados bucales…”. La Sentencia estima nuestra petición de declarar la nulidad de la Resolución por ser contraria a Derecho, al haberse excedido el Consejo General de Enfermería en las funciones que le corresponden, ya que no realiza un acto de ordenación sino de regulación profesional, siendo ésta una competencia del Estado (art. 36 CE) y la reserva de actividad viene delimitada por una ley, no por resoluciones de la organización colegial. Por otra parte, concluye que el ámbito de “los cuidados corpoestéticos y de prevención del envejecimiento” no son “un campo huérfano de regulación normativa profesional específica”, como se defendía de contrario, apreciando la Sala que esto es incierto, puesto que existe suficiente regulación al respecto en nuestro Ordenamiento. Se condena en costas al Consejo de Enfermería, siendo la sentencia susceptible de Recurso de Casación. Esta resolución también fue recurrida por el Consejo General de Médicos, resolviendo el TSJ en el mismo sentido que en esta sentencia, adjuntamos enlace.

2. Sentencia del Tribunal Supremo sobre los procedimientos de baja colegial por impago de cuotas: El TS, en su sentencia número 1.245/2019 de fecha 25 de septiembre de 2019 confirma la resolución del Colegio de Procuradores de Madrid por la que se da de baja al Procurador por el impago de cuotas colegiales, al considerar que la declaración de nulidad de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, que se produjo con posterioridad a la fecha de adopción de las resoluciones colegiales impugnadas, no ha producido un vacío normativo que prive de cobertura tales resoluciones, en cuanto revive la vigencia de los Estatutos de 2007 y que contempla asimismo la pérdida de la condición de colegiado en caso de impago de cuotas. (Sentencia facilitada por Gilberto Pérez, Letrado del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región)

3. Sentencia del TC resolviendo los recursos de inconstitucionalidad en relación con sendos preceptos de

las Leyes Autonómicas 2/2010 y 3/2010 de creación de los Colegios Profesionales de Higienistas Dentales y Logopedas de Extremadura: El TC se pronunció en su sentencia número 144/2013 de fecha 11 de julio de 2013 a raíz de los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno Central contra los art. 3.2 de la Ley 2/2010 y art. 3.3 de la Ley 3/2010 de creación del Colegio Profesional de Logopedas y de Higienistas de Extremadura, respectivamente. Dichos preceptos establecían la obligatoriedad de colegiación para los logopedas e higienistas que desempeñasen su labor en Extremadura. Razona el TC, que en cuanto al establecimiento de la colegiación como requisito obligatorio para el acceso a una profesión es siempre una cuestión básica que corresponde al legislador estatal, dado que incide en la igualdad de los españoles en el acceso a una actividad y en el ejercicio del derecho de asociación, por lo que el establecimiento de este requisito por una norma autonómica es contrario a la Constitución. A pesar de la antigüedad de la sentencia, resulta muy interesante a los efectos de dejar claras las competencias estatales en materia de profesiones reguladas. (Sentencia facilitada por Juan Ramón Corvillo, letrado del Colegio de Dentistas de Extremadura)

4. Sentencia del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de fundar un recurso contencioso administrativo contra una resolución administrativa en la inconstitucionalidad de la Ley que se aplica: El Tribunal Supremo en sentencia número 293/2017, de 6 de febrero de 2017 estima el recurso de casación presentado por el recurrente contra el auto por el que se inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por falta de jurisdicción, al entender que lo impugnado es la propia resolución administrativa y no una norma con rango de Ley. Por otro lado, afirma la Sala que el motivo de impugnación de esas resoluciones administrativas es que la norma con rango de Ley en que se apoyan (Real Decreto Ley 8/2004) es contraria a la Constitución y si ese juicio de nulidad del TC fuera adverso a la validez de la norma, las resoluciones administrativas impugnadas carecerían de soporte jurídico y habrán de ser anuladas. No obstante, no se impugna el Real Decreto Ley en sí mismo, sino la resolución administrativa que aplica esa norma, lo que es perfectamente impugnable en vía contencioso-administrativa.

CUESTIONES VARIAS

1. Boletín trimestral de la AEMPS sobre Productos Sanitarios y Cosméticos, (julio - septiembre 2019): Recoge información sobre la evolución de la legislación de estos productos, los documentos técnicos y científicos publicados, las actuaciones de vigilancia y control más importantes, los eventos relacionados con el sector organizados por la AEMPS o en los que ha participado y otra información de interés, incluida la publicada en su página web durante el último trimestre. Destacando las dos primeras páginas respecto a la implementación de los Reglamentos de Productos Sanitarios Europeos y los documentos de grupos de expertos en los que se está trabajando para facilitar la aplicación de los mencionados reglamentos. 2. Guía para pacientes y usuarios de la sanidad de la AEPD: El pasado mes de noviembre, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la mencionada guía que da respuesta a las dudas más frecuentes que suelen plantearse los ciudadanos cuando se tratan sus datos personales por parte de centros, administraciones y profesionales sanitarios; y que tiene por objeto facilitarles el conocimiento de sus derechos.

3. Jornada Anual de Competencia 2019 de la CNMC: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) celebró el 19 de noviembre la Jornada Anual de Competencia 2019. Destacamos el anuncio que hizo su Presidente acerca de los cuatro estudios que se están realizando en materias como publicidad online, subvenciones a pasajeros en vuelo con territorio no peninsular, actividades portuarias y transporte, así como el debate sobre la interrelación entre el procedimiento sancionador en materia de competencia y el derecho penal, tras la transposición de la Directiva europea ECN. Adjuntamos nota de prensa de Unión Profesional (UP). A este respecto indicar que el pasado 11 de diciembre de 2018 se aprobó la Directiva 2019/1 del Parlamento Europeo y el Consejo, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (la “Directiva ECN” (European Competition Network)), cuya publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea se produjo el 14 de enero de 2019 y entrará en vigor como fecha límite el 4 de febrero de 2021. Adjuntamos enlace a noticia.

UNIÓN EUROPEA

1. Newssheet UP Internacional: Acompañamos una nueva edición del Boletín de Unión Profesional, en el que se informa periódicamente, de forma breve y dinámica, de las novedades en el entorno profesional internacional.

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