Gaceta Colegial nº61 enero 2018 - Protesicos Dentales de CyL

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Gaceta Colegial Protésicos Dentales Castilla y León Publicación Trimestral. Nº 61. Enero 2018

Convenio de Colaboración con EspañaDuero

Curso “Descifrar el código estético en casos complejos”



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sumario

SUMARIO Página web. Variaciones colegiales. Tablón del colegiado·· 4 Circular 1/2018·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·· ·5 Registro Estatal de Profesionales Sanitarios ·· · · · · · · · · · · · · · · · · 6 Curso “Descifrar el código estético en casos complejos”·· · · 8 Convenio Colaboración Financiera con EspañaDuero ·· ·· ·· 10

DIRECTOR: Artemio de Santiago González. REDACCIÓN: C omisión de Publicaciones e información. Concepción Guerra González y Jesús María Treceño Puertas. DIRECCIÓN: Carretera de Rueda, 17 local izquierdo – 47008 Valladolid Teléfono y Fax: 983 477 117 CORREO ELECTRÓNICO: coprodecyl@gmail.com Depósito Legal: VA-1.125-2002

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Tablón del Colegiado

PÁGINA WEB Recordad nuestra nueva página web:

TABLÓN DEL COLEGIADO OFERTA DE EMPLEO: En Valladolid, se necesita protésico dental colegiado, para encerado y repasado de estructuras. Enviar currículum al e-mail: bgacgd@ hotmail.com. OFERTA DE EMPLEO: Se precisa protésico dental colegiado para trabajar en Palencia. Interesados llamar al teléfono: 979 741 227. OFERTA DE EMPLEO: Se precisa protésico dental colegiado para trabajar en Valladolid. Interesados llamar al teléfono: 606 182 117. VENTA: Colegiado vende prensa para muflas Mestra, 150 €. Teléfono 923 600 169 y labedent@labedent. com. VENTA: Colegiado vende Polimerizadora eléctrica,

www.coprodecyl.com

nueve muflas “Zenit”. Termoprensa para placas y protectores de boca. Micromotor “Naufram” 120 wa-

VARIACIONES COLEGIALES En el cuarto trimestre de 2017, se han producido las siguientes modificaciones en el censo de Colegiados:: ALTAS 603. Oleksandr Trach. Pedrajas de San Esteban. REINCORPORACIONES 394. Ana María Hernández Martín. Salamanca. 408. Ángel David Orrasco del Olmo. Valladolid. 557. Ana María Blanco García. Zamora. BAJAS 107. María José Amigo Gil. Valladolid. Por cese en la actividad. 246. Ricardo Sagrado Aparicio. Santa Marta de Tormes. Por cese en la actividad. 247. Pedro García García. Santa Marta de Tormes. Por cese en la actividad. 316. Ricardo Fernández Magdaleno. Paredes de Nava. Por cese en la actividad. 383. Mª Teresa Corredera Franco. Ponferrada. Por traslado a otra Comunidad Autónoma. 446. Antonio Lozano Husillos. Ponferrada. Por jubilación. 509. Paula Sanjuán Fernández. Guitiriz. Por traslado a otra Comunidad Autónoma. 591. Erasmo Adrián Aliaga Bonilla. Zamora. Por cese en la actividad.

tios. Interesados llamar al teléfono: 646 907 104. VENTA: Colegiado vende centrífuga MIE200, compresor SHARK, escáner CERCON EYE. Precio a convenir. Interesados llamar al teléfono: 661 028 097. VENTA: Colegiado vende horno de presinterizado (HT-S/METAL). Precio: 8.000 €. Interesados llamar al teléfono: 651 306 617. VENTA: Laboratorio Prótesis Dental en pleno funcionamiento, con cartera de clientes, en Ponferrada. Se vende o alquila debido a traslado de domicilio por motivos familiares. Informe técnico de valoración a disposición de interesados. Para más información llamar al teléfono: 661 028 097.

Recordad que el TABLÓN DE COLEGIADO, está a disposición de cualquier colegiado que desee insertar de forma gratuita un anuncio breve sobre bolsa de trabajo, compra y venta de material o maquinaria de laboratorio, etc., siempre relacionado con la profesión.


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CIRCULAR nº 1/2018 A lo largo de este mes de enero se remitirá a todos los colegiados la Circular 1/2018, referente al REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES SANITARIOS. Como se ha hecho con circulares anteriores, y con la finalidad de que llegue a todos los colegiados (se enviará por correo ordinario y a título individual), reproducimos el contenido de la mencionada circular. Asunto: LOS PROTÉSICOS DENTALES, POR CUENTA PROPIA O AJENA, DEBERÁN FIGURAR EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES SANITARIOS. I.- REGISTRO NACIONAL: Tras superar el plazo de seis meses que el Real Decreto de 25 de Julio de 2.014 - regulador del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios - se había dado a sí mismo, el 15 de Septiembre de este año 2.017 por fin se ha promulgado el Reglamento de desarrollo. Resulta importante porque incluye a los Protésicos Dentales como sujetos al mismo, tanto titulados (artículo 3 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias) como habilitados (Anexo I del Decreto de 2.014). II.- DATOS: Los datos que se inscribirán son de índole profesional y están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales: Nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, medio preferente para comunicarse con él, titulación, ejercicio profesional y lugar del mismo, categoría, seguro de responsabilidad civil … Como se ve, no contiene el domicilio o teléfono particular. Pero sí se va a inscribir un dato importante, que ha sido situado en un puesto en el que pasa un poco desapercibido: la “colegiación profesional”. No olvidemos que la colegiación resulta obligatoria para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental. III.- IMPORTANCIA: La importancia del Registro no debe infravalorarse: si bien en principio su finalidad declarada por la ley es exclusivamente de planificación y coordinación por parte del Estado, al abarcar todas las profesiones sanitarias, de esencial importancia para los ciudadanos, y nutrirse de datos muy relevantes permite pensar que tiene todas las posibilidades de ser en el futuro un sistema para saber quién puede ejercer y quién no. IV.- ENCARGADO: EL COLEGIO: Los Colegios Profesionales son, entre otros, los encargados de remitir los datos de los Protésicos Dentales a dicho Registro. Puede hacerlo por su cuenta el propio Protésico Dental. Pero la ley exige expresamente que en tal caso facilite entre otros datos el de la colegiación. V.- CUENTA PROPIA. CUENTA AJENA Y LABORATORIOS: Y ello es aplicable a todos los Protésicos Dentales en ejercicio, con independencia de que trabajen por cuenta propia o ajena en un Laboratorio, sin que la existencia de un Director Técnico sea suficiente.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Junio de 2.016, recogiendo otras, determinó ya que la función de ordenación del ejercicio de la profesión que se atribuye a los colegios profesionales … no se limita al “ejercicio libre” de la profesión, sino que se extiende “al ejercicio de la profesión”, con independencia de que se realice por cuenta propia o ajena”. Que son varias las funciones que se pueden realizar por un protésico dental dentro de un laboratorio, y el hecho de no ser el titular del laboratorio o no ser el que suministra las prótesis al cliente, no permite afirmar que no se ejerce la profesión o no se es protésico dental ni se tiene responsabilidad. Hay que descartar el argumento de la recurrente de que la colegiación no es obligatoria para ella por ser trabajadora por cuenta ajena y que por ello no entra dentro del concepto de “ejercicio de la profesión” al que se refiere la tantas veces citada Ley 2/2000 de creación del Colegio. Los protésicos dentales que trabajan por cuenta ajena en los laboratorios, y como la recurrente, no son fabricantes ni titulares del laboratorio normalmente, pero sí son profesionales protésicos dentales en la medida que dentro de un laboratorio elaboran las prótesis dentales conforme a la prescripción de un facultativo. El artículo 2.2 y 3 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, distingue entre la responsabilidad de elaborar, la responsabilidad de suministrar y la responsabilidad de dirigir los Centros, instalaciones o laboratorios, y ello junto con el artículo 8.2 del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio , que desarrolla la anterior Ley 10/1986, sobre los laboratorios de prótesis, corrobora que debe distinguirse entre protésico dental, titular de laboratorio y fabricante. Termina declarando que “El empresario ya sabe que … está obligado a disponer de personal adecuado … lo que se traduce en la necesidad de que el personal que diseñe, prepare y elabore dichas prótesis dentales sea protésico dental y debidamente colegiado, porque así lo exige el artículo 3.1 de la Ley 2/2000” . VI.- FECHA OBLIGADA: Con tal competencia, los Colegios Profesionales solicitarán de los colegiados todos los datos que deban figurar en el Registro. La fecha de entrada en vigor de esta Ley ha sido el 22 de Diciembre del pasado año 2017. VII.- CONCLUSIÓN: Nuestro Colegio Oficial solicitará durante los próximos meses a todos sus Colegiados los datos precisos de los cuales no tenga constancia para su inscripción en dicho Registro Nacional de Profesionales Sanitarios. Habida cuenta de la falsa creencia de que no es preciso estar titulado o habilitado para ejercer por cuenta ajena, ni mucho menos colegiado, prevenimos a los profesionales por cuenta ajena de su obligación de colegiarse y registrarse. A los titulares de Laboratorios indicarles que deberán informar al Colegio de todo el personal que esté realizando labores de Protésico Dental en dicho Laboratorio, de no hacerlo, el Colegio se verá en la obligación de hacer la correspondiente denuncia ante las autoridades sanitarias para su posterior inspección.


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Legislación

Registro Estatal de Profesionales Sanitarios El pasado día 22 de septiembre se publicó en el B.O.E. la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

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l Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, reguló el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, configurándolo como un instrumento para facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y para coordinar las políticas de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud. En su disposición final segunda recoge una habilitación a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo, así como para modificar, delimitar o concretar el contenido de sus anexos. El artículo 12.2 de esta norma establece que, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se determinará el soporte, formato y otras características de la transferencia de datos, previo Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En su artículo 15.2 se establece además que el acceso a los datos que no tengan carácter público se realizará en los términos que acuerde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó en su reunión del 14 de enero de 2015 un Acuerdo sobre el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios que recoge ambos extremos. Para la puesta en funcionamiento del registro, es necesario desarrollar el citado Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, lo que se lleva a cabo mediante esta orden. Esta orden se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de la Federación Española de Municipios y Provincias, de los Consejos Generales de las organizaciones colegiales de profesionales sanitarios, así como de las organizaciones empresariales y sindicales del ámbito sanitario. Asimismo, ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios: a) Determinar el soporte, formato y otras características de la transferencia de datos al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, en adelante registro. b) Regular el acceso a los datos del registro que no tengan carácter público. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los organismos, entidades y corporaciones previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio.

CAPÍTULO II

Transferencia y acceso a los datos del registro Artículo 3. Principios generales. La transferencia y el acceso a los datos del registro, desde los organismos, entidades y corporaciones obligados a comunicar datos al registro de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, se ajustará a los siguientes principios: a) Respeto a la normativa sobre protección y seguridad de los datos. b) Confidencialidad. c) Veracidad. d) Colaboración y cooperación entre organismos, entidades y corporaciones. e) Respeto al ejercicio legítimo de las competencias de cada administración pública. Artículo 4. Soporte. La transferencia y el acceso a los datos se realizarán mediante soporte electrónico. Artículo 5. Mecanismos de identificación. En la transferencia y en el acceso a los datos se utilizarán mecanismos de identificación y autenticación


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Legislación

que se ajusten a las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Artículo 6. Medios para la transferencia y el acceso a los datos. Para la transferencia y el acceso a los datos se pondrán a disposición de los organismos, entidades y corporaciones previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, las siguientes alternativas: a) Mensajería electrónica. b) Un Portal web específico con área de intercambio de ficheros y opciones de introducción y consulta individualizada. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad determinará en cada caso, conjuntamente con el organismo, entidad o corporación la alternativa más adecuada de entre las disponibles. Cada uno de esos organismos, entidades y corporaciones, será responsable de la cesión de los datos que le corresponda aportar. Artículo 7. Portal web. El Portal web estará ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Este Portal deberá garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información contenida con arreglo a las indicaciones del Esquema Nacional de Seguridad establecidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Artículo 8. Formato de la transferencia de datos. El formato de la transferencia de datos se ajustará a los estándares aprobados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las normas técnicas de interoperabilidad reguladas mediante Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Artículo 9. Acceso a los datos que no tienen carácter público. 1. Los organismos, entidades y corporaciones obligados a suministrar datos conforme a lo previsto en el

artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, tendrán acceso a los datos que hayan suministrado, una vez incorporados al registro. 2. Las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas que tengan competencias vinculadas a la finalidad de facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales del Estado y coordinar las políticas de recursos humanos, podrán acceder a los datos incorporados al registro, de aquellos profesionales cuyo lugar de ejercicio se ubique dentro de su ámbito territorial, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos. 3. Las Administraciones públicas con competencias sancionadoras sobre los profesionales sanitarios empleados por ellas, accederán a las resoluciones sancionadoras que, en los diferentes ámbitos jurisdiccionales, afecten a la situación de suspensión o inhabilitación de los profesionales sanitarios incorporadas al registro. Artículo 10. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de los datos. 1. Los profesionales titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. 2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comunicará, preferentemente por medios electrónicos, al titular de los datos su incorporación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, indicándole que podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 15 de septiembre de 2017. –La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat. NOTA DE LA REDACCIÓN. - El Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (B.O.E del día 14 de agosto), se publicó también en el nº 48 de esta Gaceta Colegial, correspondiente a octubre de 2014.

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Formación

Curso Descifrar el código estético en casos complejos

Durante los pasados días 10 y 11 de noviembre, el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla y León celebró en su Sede Social de Valladolid, en colaboración con la empresa Kulzer, un curso práctico titulado “Descifrar el código estético en casos complejos” El objetivo del curso, fue desarrollar la técnica necesaria, para realizar trabajos cerámicos complejos. El curso tuvo dos partes, una teórica y otra práctica. En la parte teórica se trataron varios puntos, como las consideraciones anatómicas en dientes posteriores, el análisis teórico del color y dinámica lumínica, la forma de descifrar el código estético en casos complejos, la toma de color, la técnica de comparación directa, la

estructura de leucita estabilizada para cerámica dental, y varios casos clínicos. En la parte práctica, se trabajó sobre una corona en pieza 11, desarrollando la técnica de estratificación cerámica, también se trató la técnica para la realización de botones cerámicos, mostrando cómo realizar caras oclusales de forma sencilla con la técnica “sin borde”, y por último se hizo un repasado anatómico, reproduciendo una textura superficial. Actuó como ponente don Antonio Pérez Aceves. Destacar la valoración dada al ponente, por parte de todos los asistentes, ya que de forma unánime le dieron la nota máxima que se podía otorgar.


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Formación

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De interés

Convenio de Colaboración Financiera entre el Colegio y EspañaDuero El pasado 22 de noviembre, se firmó el nuevo Convenio de Colaboración Financiera entre el Colegio, y el Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.

En este nuevo convenio, EspañaDuero, sigue ofreciendo a nuestros colegiados productos y servicios en condiciones preferenciales. La actual oferta financiera a nuestros colegiados en base al convenio firmado, es la siguiente:

COLEGIADOS POR CUENTA AJENA - CUENTAS CORRIENTES Y LIBRETAS DE AHORRO CON “PLAN CERO” PLAN CERO PARTICULAR Un plan con el que podrás realizar los servicios que a continuación se describen sin que éstos te cuesten absolutamente nada. A través del Plan Cero Multisegmento, los clientes profesionales con ingresos periódicos procedentes de su actividad profesional, que cumplan sus requisitos, quedarán exonerados del pago de comisiones de los siguientes servicios, tras su adhesión expresa, en cualquier oficina de Españaduero, a dicho Plan: · Comisiones de administración y mantenimiento de la cuenta o libreta, de su titularidad, en adelante, la cuenta vinculada. · Comisión por emisión de transferencias que realice el cliente adherido al Plan Cero con cargo en la cuenta vinculada, no urgentes, en euros, con destino a zona SEPA, siempre que se realicen a través de En Línea, EspañaDuero Móvil o cajero. · Una de estas dos comisiones (excluyentes entre sí): o Comisión por emisión y mantenimiento de la tarjeta de crédito «e-business» o de la tarjeta gasóleo bonificado. o Comisión por mantenimiento del TPV tecnológico (no convencional), GPRS, Bluetooth y WIFI.


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De interés

PLAN CERO PARTICULAR REQUISITOS

PARTICULARES Nómina

Pensión

BÁSICOS

Desempleo

Ingresos Recurrentes

2 BÁSICOS OBLIGATORIOS => 600 eur/ mes

Haberes/Ingresos

=> 600 eur/ mes

=> 600 eur/ mes

=> 1.200 eur => 1.200 eur => 1.200 eur (consumo (consumo (consumo tarjeta anual) o tarjeta anual) o tarjeta anual) o 2 consumos al 2 consumos al 2 consumos al mes mes mes

Tarjeta (Consumo)

OPCIONALES (a elegir entre)

=> 7.200 eur/año (1 ingreso mensual en 6 de 12 meses => 1.200 eur (consumo tarjeta anual) o 2 consumos al mes

1 OPCIONAL OBLIGATORIO

Saldo en Vista + Recursos Fuera de Balance

=> 600 eur/ mes

=> 600 eur/ mes

=> 600 eur/ mes

=> 600 eur/mes

Prima de Seguros

1 Seguro

1 Seguro

1 Seguro

1 Seguro

- PRESTAMO CONSUMO TIPO DE INTERÉS

COMISIONES

Variable

Apertura (2)

Compensación reembolso

Estudio

1,60%

0,00%

0,00%

(1)

Euribor anual + 6,75 p.p. (1) Revisiones anuales.

(2) Mínimo 60€ en operaciones con garantía personal y pignoraticias.

· · · · ·

Plazo: Hasta 7 años. Importe máximo 30.000.-euros Amortización: Mensual de capital e interés. Garantía: Personal del solicitante. Sin tipo mínimo en revisiones.

- PRESTAMO COCHE · Importe: hasta 40.000 euros TIPO DE INTERÉS

COMISIONES

Variable

Apertura (2)

Compensación reembolso

2,00%

0%

(1)

1 año

7,25%

Resto periodo

Euribor anual + 5,75%

er

Estudio

(1) Revisiones anuales a partir del primer año.

TIPO DE INTERÉS

COMISIONES

Fijo

Apertura (2)

Compensación reembolso (3)

6,50%

2,00%

0,50%-1% (*)

Estudio

(2) Mínimo 60,00€ en operaciones con garantía personal. (3) Será del 1% si el periodo que resta hasta el vencimiento de la operación es superior a 1 año y el 0,50% si es inferior o igual a 1 año.

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De interés

· Plazo: Hasta 8 años contados a partir de la fecha de la primera matriculación, tanto vehículos nuevos como usados. · Amortización: Mensual de capital e interés. · Garantía: Personal del solicitante. · Sin tipo mínimo en revisiones. · Factura proforma del vehículo (o documentación equivalente en venta entre particulares) y copia de la documentación del mismo en la que se recoja la fecha de la primera matriculación, y contratación del seguro de amortización. Domiciliación nómina cuando sea posible. - HIPOTECA IMPULSO - HIPOTECA A TIPO FIJO

COLEGIADOS POR CUENTA PROPIA - PLAN CERO AUTONOMOS PLAN CERO PROFESIONAL Un plan con el que podrás realizar los servicios que a continuación se describen sin que éstos te cuesten absolutamente nada. A través del Plan Cero Multisegmento, los clientes autónomos con ingresos periódicos procedentes de su actividad profesional, que cumplan sus requisitos, quedarán exonerados del pago de comisiones de los siguientes servicios, tras su adhesión expresa, en cualquier oficina de Españaduero, a dicho Plan: · Comisiones de administración y mantenimiento de la cuenta o libreta, de su titularidad, en adelante, la cuenta vinculada. · Comisión por emisión de transferencias que realice el cliente adherido al Plan Cero con cargo en la cuenta vinculada, no urgentes, en euros, con destino a zona SEPA, siempre que se realicen a través de En Línea, EspañaDuero Móvil o cajero. · Comisión por compensación, en la cuenta vinculada, de cheques en euros pagaderos en el Sistema Nacional de Compensación Español (SNCE). · Una de estas dos comisiones (excluyentes entre sí): o Comisión por emisión y mantenimiento de la tarjeta de crédito «e-business» o de la tarjeta gasóleo bonificado. o Comisión por mantenimiento del TPV tecnológico (no convencional), GPRS, Bluetooth y WIFI. PLAN CERO PARTICULAR REQUISITOS BÁSICOS

Empresas (Banca M)

Autónomos

Negocio Vinculado

Ingresos Recurrentes

2 BÁSICOS OBLIGATORIOS

Haberes/Ingresos

=> 1.200 eur/año

=> 7.200 eur/año (1 ingreso mensual en 6 de 12 meses

Tarjeta (Consumo) o TPV (consumo)

=> 1.200 eur (consumo tarjeta anual) o 2 consumos al mes o => 600 eur (consumo mensual datáfono)

=> 1.200 eur (consumo tarjeta anual) o 2 consumos al mes o => 600 eur (consumo mensual datáfono)

OPCIONALES (a elegir entre)

1 OPCIONAL OBLIGATORIO

Saldo en Vista + Recursos Fuera de Balance

=> 6.000 eur/mes

=> 6.000 eur/mes

Prima de Seguros

Prima total => 200 eur

1 Seguro


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De interés

- CUENTA DE CREDITO PROFESIONAL Importe: Hasta 30.000 euros por operación y cliente Finalidad: Financiación de circulante TIPO DE INTERÉS

COMISIONES

Variable

Apertura y Renovación anual (2)

Disponibilidad

Estudio

0,45%

0,00%

Exento

(1)

Euribor trimestral +3,00 p.p.

(1) Revisiones trimestrales, sin tipo mínimo en revisiones. Si el tipo de interés de referencia o sus sustitutivos tomaran valores negativos, se considerará que tiene valor CERO POR CIENTO. (2) Mínimo 60€ en operaciones con garantía personal y pignoraticia, y 600€ en las hipotecarias.

· Plazo: 5 años (Periodo inicial de un año y cuatro renovaciones tácitas anuales) · Amortización: Capital al vencimiento y pago de interés trimestral · Garantía: Personal del solicitante - LEASING MOBILIARIO Importe: Hasta el 100 % del precio del bien TIPO DE INTERÉS

COMISIONES

Variable

Apertura (2)

(1)

Amortización total

Estudio

Euribor anual + 2,875 p.p. 0,60% 1,00% Exento (1) Revisiones anuales. Si el tipo de interés de referencia o sus sustitutivos tomaran valores negativos, se considerará que tiene valor CERO POR CIENTO. 2) Mínimo 60€ en operaciones con garantía personal y pignoraticia, y 600€ en las hipotecarias.

Plazo: Mínimo 2 años. Máximo 5 años. En ningún caso el plazo podrá superar la vida útil del bien a financiar. · Cuotas con periodicidad mensual. Garantía: Personal o hipotecaria. · No se permite la cancelación parcial. - LEASING INMOBILIARIO Importe: Hasta el 100 % del precio del bien con la limitación del máximo porcentaje de financiación según el activo. TIPO DE INTERÉS

COMISIONES

Variable

Apertura (2)

Amortización total

Estudio

0,60%

1,00%

Exento

(1)

Euribor anual + 2,875 p.p.

(1) Revisiones anuales. Si el tipo de interés de referencia o sus sustitutivos tomaran valores negativos, se considerará que tiene valor CERO POR CIENTO. (2) Mínimo 60€ en operaciones con garantía personal y pignoraticia, y 600€ en las hipotecarias.

Plazo: Mínimo 10 años. Máximo 15 años. En ningún caso el plazo podrá superar la vida útil del bien a financiar. · Cuotas con periodicidad mensual. Garantía: Hipotecaria o personal. · No se permite la cancelación parcial.

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De interés

- PRESTAMO GARANTIA PERSONAL · Importe: Hasta el 70% del proyecto de inversión. TIPO DE INTERÉS

COMISIONES

Variable (1)

Apertura (2)

Amortización total/parcial

Estudio

Euribor anual + 2,875 p.p.

0,60%

1,00%

0,00%

(1) Revisiones anuales. Si el tipo de interés de referencia o sus sustitutivos tomaran valores negativos, se considerará que tiene valor CERO POR CIENTO. (2) Mínimo 600€ en operaciones con garantía hipotecaria.

· Plazo: Hasta 5 años. · Carencia: Hasta 2 años (incluidos dentro del plazo total). · Amortización: Mensual de capital e interés. Trimestral únicamente previa justificación de la existencia de estacionalidad en la corriente de ingresos de la actividad. Interés mensual o trimestral, según corresponda, en periodo de carencia. · Garantía: Personal del solicitante. · Sin tipo mínimo en revisiones. · TPV Precio de partida: 0,70%. Precio bonificado: 0,30% Condiciones Estándar de TPV IMPULSO. · Otros productos financieros: Líneas ICO Fondos de inversión en condiciones preferentes. Planes de pensiones bonificados. Venta de inmuebles propiedad de la Entidad en condiciones preferentes a los colegiados al colectivo.




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