7 minute read

Reflexiones ante una fecha histórica: El fuero de León de 1017 (II Parte)

REFLEXIONES ANTE UNA FECHA HISTÓRICA: EL FUERO DE LEÓN

de 30 de julio de 1017 (II Parte)

Advertisement

Hermenegildo López González

RETOMANDO LO EXPRESADO EN LA PRIMERA PARTE DEL TEMA, INCLUIDO EN EL ANTERIOR NÚMERO DE LA REVISTA, LO IMPORTANTE AHORA ES CENTRAR AHORA NUESTRAS REFLEXIONES EN ALGUNAS CUESTIONES CONCRETAS, LAS QUE NOS PARECEN MÁS SIGNIFICATIVAS, CON EL NÚMERO ESPECÍFICO DEL DECRETO QUE LAS REGULA:

En el 18 se fija la necesaria existencia de jueces designados por el rey en todas y cada una de las ciudades del reino. Se crea, por lo tanto, un cuerpo de magistrados, dependientes del propio Jefe del Estado, tratando, al propio tiempo, de unificar interpretaciones y de acercar la justicia a todos los integrantes del reino. Este se completa con el siguiente. El 19 establece una serie de normas sobre la administración y la aplicación de la justicia, los testigos, el falso testimonio y los castigos (terribles) para quien se atreva a cometer este delito. En resumen, garantías de seguridad jurídica y garantías procesales. En el 25 se hace mención de dos cristianos y dos judíos, necesarios a la hora de establecer con verdad una tasación. Creemos interpretar con ello, que no solo hay igualdad de trato entre los creyentes en ambas religiones, sino respeto por las mismas. De hecho, en la ciudad de León, hubo una importante judería y en la misma se escribirían obras de la categoría del “Libro del Esplendor” o “Zóhar”, el libro más importante de la Cábala cuyo autor fue el “leonés”, Mosé ben Sem Tob, conocido como Moisés de León. El 29 establece los pesos y medidas del pan, del vino, así como sus precios y los de otros bienes de consumo del mismo modo que los sueldos a aplicar para todo un año. La argumentación es clara: “… para que la ciudad tenga justicia en aquel año”. Con ello se trataba de evitar, como fácilmente se comprende, cualquier tipo de inflación que siempre perjudica a las clases menos favorecidas. El 31 y el 34 hacen hincapié en los posibles fraudes en el peso del pan o la medida del vino, con sus multas correspondientes. El 37 y el 42 conceden algo, sin duda, insólito para la época, determinados derechos a la mujer. En concreto que ni siquiera el rey pueda obligar a una mujer a trabajar para él, contra su voluntad. O que “ninguna mujer de León sea presa, ni juzgada ni procesada en ausencia de su marido”. En el 38 y el 41 se determina la prohibición de violentar el domicilio e incluso el huerto contra la voluntad del dueño. Lo que se denominará, en el futuro, inviolabilidad de domicilio y que, mucho más tarde, recogerán las modernas constituciones, incluso algunas con ciertas limitaciones. El 46 y el 47 regulan la seguridad

en el mercado de los miércoles que, según se afirma en el propio decreto 46, “ya de antiguo se celebra”. Esto convierte al mercado de la Plaza Mayor en algo verdaderamente histórico y con una edad de más de mil años. Y, para terminar, creo que es del mayor interés citar completo el artículo que cierra el Fuero de León, el número 48. “Quien de nuestro o de extraño linaje (por lo tanto, incluye al propio rey y sus descendientes reales) intentare a sabiendas quebrantar esta nuestra constitución, quebradas las manos, los pies y la cerviz, sacados los ojos, derramados los intestinos y herido de la lepra, así como de la espada del anatema, padezca las penas de la condenación eterna con el diablo y sus ángeles”. La verdad es que, conocida esta especie de maldición, seguro que muchos se lo pensarían dos veces… Conviene no olvidar, asimismo, que este Fuero de León iba dirigido a los territorios de las actuales regiones de León, Asturias y Galicia, lo que señala el propio rey Alfonso X el Sabio en su “Primera Crónica General” sobre Alfonso V: “le dio buenos Fueros y buenas costumbres a todo el Reino que es desde el río Pisuerga hasta el cabo de Galicia y confirmó las leyes de los godos y mejoró otras que hoy en día son tenidas y usadas en el Reino de León”. Podríamos, entonces, concluir en un hecho concreto: los ciudadanos de este reino habían alcanzado una, al menos incipiente, seguridad jurídica, de manera especial en sus actuaciones más habituales y ello antes de lo que nadie habría podido imaginar. En efecto, además de establecerse toda una serie de preceptos para la vida cotidiana, se aprueban leyes que, para muchos historiadores, suponen “la primera representación de los derechos fundamentales de los ciudadanos en la historia de Europa.” Muchas de las disposiciones de este primer fuero se copiaron en otros leoneses posteriores, traspasando, poco a poco los límites más próximos hacia otras villas más alejadas e influyendo, decididamente, a través de Logroño (fuero idéntico al de León), por ejemplo, incluso en los fueros vascos. Es importante también insistir en algo verdaderamente trascendental; en varias ocasiones, a lo largo de los citados decretos, se hace mención a “los hombres buenos”. El mismo término aparecerá, curiosamente, en las Cortes de 1188, antecesoras, mal que les pese a algunos, del parlamentarismo moderno según determinara la UNESCO, el 18 de junio de 2013. Y hemos de afirmar también que muchos historiadores, especialmente del derecho, hacen a este Fuero el antecedente más claro de esas mismas Cortes. Mas cabe ahora una pregunta: ¿Cómo y por qué surgen estas leyes, estas disposiciones en nuestros límites geográficos? ¿Cómo se desarrollan estas conquistas sociales en el Reino de León antes que en ningún otro? Como dice un historiador de nuestra tierra, Carlos Santos de la Mota, “no se puede prohibir a

"El Fuero de León iba dirigido a los territorios de las actuales regiones de León, Asturias y Galicia, lo que señala el propio rey Alfonso X el Sabio en su “Primera Crónica General” sobre Alfonso V"

una semilla que germine”, pero, el lector convendrá conmigo, en que tampoco pueden esperarse frutos por generación espontánea. Los núcleos surgidos de la repoblación se habían constituido en comunidades de hombres libres y su forma de organizarse se basaba en el concejo, algo que todos conocemos bien, en León, y que, por lo mismo, no necesita ser explicado. Se trataba, pues, de una forma de democracia directa en la que todos tenían los mismos derechos e idénticos deberes; es más, muchos de nuestros pueblos o villas no dependían de ningún señor feudal; de hecho, algunos historiadores (Sánchez Albornoz) opinan que en León no existió el régimen feudal. Había incluso alguna de esas comunidades que elegía democráticamente a su representante (por ejemplo, la Merindad de Valdeburón) ante el propio rey. ¿No habría de influir este tipo de relación social sobre la propia organización del Reino? Esa y otras preguntas que todos debemos hacernos, en este milenario del Fuero de León, las dejo para futuras reflexiones, si hay lugar, entendiendo que, seguramente, otros muchos artículos y estudios mucho más amplios e incluso profundos que este serán publicados a lo largo de este año 2017 y especialmente en las proximidades del día 30 de julio, fecha, según todos los indicios, en la que el joven rey Alfonso V, sancionaría con su firma el Fuero real más antiguo e importante de Hispania. Lo ha dejado claro D. Ramón Menéndez Pidal razonando sobre el “Liber Testamentorum” y su opinión fue también ratificada por D. Claudio Sánchez-Albornoz, basándose en el documento “Liber Fidei” de Braga. Bueno sería entonces no dejar pasar de puntillas esta nueva ocasión que nos ofrece la historia para que, de una vez por todas, seamos capaces de conocer y valorar lo nuestro, nuestra herencia y el legado de nuestros antepasados. No hacerlo así sería, no solo suicida, sino de mal nacidos, parodiando el conocido refrán. Y, como colofón, quizás en ninguna parte como en esta vieja ciudad fundada y consolidada por sendas legiones romanas, suena mejor el consejo del viejo Ambrosino al joven Rómulo, en la novela de Massimo Manfredi, “La última legión”. “Cuando se huye y uno deja todo a sus espaldas, el único tesoro que podemos llevarnos con nosotros es la memoria. Memoria de nuestros orígenes, de nuestras raíces, de nuestra historia ancestral. Solo la memoria puede permitirnos renacer de la nada. No importa dónde, no importa cuándo, pero si conservamos el recuerdo de nuestra pasada grandeza y de los motivos por los que la hemos perdido, resurgiremos”. Cumplamos lo primero si deseamos alcanzar lo segundo.

"Había incluso alguna de esas comunidades que elegía democráticamente a su representante, por ejemplo, la Merindad de Valdeburón, ante el propio rey. ¿No habría de influir este tipo de relación social sobre la propia organización del Reino?"

This article is from: