APUNTES DE HISTORIA
REFLEXIONES ANTE UNA FECHA HISTÓRICA: EL FUERO DE LEÓN de 30 de julio de 1017 (II Parte) Hermenegildo López González
RETOMANDO LO EXPRESADO EN LA PRIMERA PARTE DEL TEMA, INCLUIDO EN EL ANTERIOR NÚMERO DE LA REVISTA, LO IMPORTANTE AHORA ES CENTRAR AHORA NUESTRAS REFLEXIONES EN ALGUNAS CUESTIONES CONCRETAS, LAS QUE NOS PARECEN MÁS SIGNIFICATIVAS, CON EL NÚMERO ESPECÍFICO DEL DECRETO QUE LAS REGULA:
E
n el 18 se fija la necesaria existencia de jueces designados por el rey en todas y cada una de las ciudades del reino. Se crea, por lo tanto, un cuerpo de magistrados, dependientes del propio Jefe del Estado, tratando, al propio tiempo, de unificar interpretaciones y de acercar la justicia a todos los integrantes del reino. Este se completa con el siguiente.
El 19 establece una serie de normas sobre la administración y la aplicación de la justicia, los testigos, el falso testimonio y los castigos (terribles) para quien se atreva a cometer este delito. En resumen, garantías de seguridad jurídica y garantías procesales. En el 25 se hace mención de dos cristianos y dos judíos, necesarios a la hora de establecer con verdad una tasación. Creemos interpretar con ello, que no solo hay igualdad de trato entre los creyentes en ambas religiones, sino respeto por las mismas. De hecho, en la ciudad de León, hubo una importante judería y en la misma se escribirían obras de la categoría del “Libro del Esplendor” o “Zóhar”, el libro más importante de la Cábala cuyo autor fue el “leonés”, Mosé ben Sem Tob, conocido como Moisés de León. 6 | MAYO 2018 FEDERACIÓN VECINAL REY ORDOÑO
El 29 establece los pesos y medidas del pan, del vino, así como sus precios y los de otros bienes de consumo del mismo modo que los sueldos a aplicar para todo un año. La argumentación es clara: “… para que la ciudad tenga justicia en aquel año”. Con ello se trataba de evitar, como fácilmente se comprende, cualquier tipo de inflación que siempre perjudica a las clases menos favorecidas. El 31 y el 34 hacen hincapié en los posibles fraudes en el peso del pan o la medida del vino, con sus multas correspondientes. El 37 y el 42 conceden algo, sin duda, insólito para la época, determinados derechos a la mujer. En concreto que ni siquiera el rey pueda obligar a una mujer a trabajar para él, contra su voluntad. O que “ninguna mujer de León sea presa, ni juzgada ni procesada en ausencia de su marido”. En el 38 y el 41 se determina la prohibición de violentar el domicilio e incluso el huerto contra la voluntad del dueño. Lo que se denominará, en el futuro, inviolabilidad de domicilio y que, mucho más tarde, recogerán las modernas constituciones, incluso algunas con ciertas limitaciones. El 46 y el 47 regulan la seguridad