Torrelodones mpal nº367 oct 2020

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medio ambiente

Grafitis en Torrelodones Con el fin de proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir al embellecimiento de nuestros pueblos y ciudades, la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid PROHÍBE la realización de grafitis o pintadas en la vía pública, monumentos, estatuas, mobiliario urbano, arbolado, cierres de obras, espacios publicitarios, así como en las fachadas de los edificios y construcciones, salvo que estas pintadas o grafitis cuenten para su realización con autorización municipal. Constituye infracción leve la realización de pintadas o grafitis sin autorización municipal e infracción grave la reiteración de dos infracciones leves en un plazo de dos años. Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de 300 a 3.000 euros y las graves con multa de 600 a 6.000 euros. Los infractores pueden solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal de realizar trabajos de limpieza de pintadas en la vía pública. Asimismo, sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores

pueden ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados con los grafitis o pintadas, así como a reponer las cosas a su estado anterior. En el caso de que los infractores sean menores, son los padres, tutores, acogedores o guardadores legales los que asumirán tanto la multa como la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Excepcionalmente, los Ayuntamientos pueden ceder espacios públicos para la realización de murales y grafitis de VALOR


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