es eres somos
34#
historia
Celadores (guardas) en Torreldones Desde la Edad Media es abundante la normativa1, que reyes y gobernantes dan a todas las villas y lugares del reino para mantener y recrecer sus montes y plantíos, así, Juan II en 1447 faculta para sacar leña de los montes cercanos2 “que hobiere menester, como era costumbre desde antiguo” para proveer las necesidades de la Corte y las casas de los oficiales, mientras no fuera para venderla. Sus nietos, los Reyes Católicos, en 1496, …” con su ley “De los montes y plantíos, su conservación y aumento“3, protegerán “para el bien y pro común todos los montes, huertas, viñas: que “no se talen, ni decepen, ni corten por el pie… dexando en ellos horca4 y pendón por donde puedan tornar a criar”; que se cultive en ellos bellota para el ganado y sirvan también para su protección en invierno; y que las huertas y viñas, podrán arrendarlas los concejos, al igual que sus edificios de Propios, entre otras medidas. Doña Juana I y Don Carlos I en 1518, con su pragmática “Formación de nuevos plantíos de montes y arboledas y de ordenanzas para la conservación”, mandan que se “elijan personas expertas y ansí vean por vista de ojos en qué parte se podrían plantar montes y pinares, donde haya mejores pastos y abrigos para los ganados con el menor daño y perjuicio que se pueda de las labranzas… y que hagan poner en las ribera salces y álamos y otros árboles de que los vecinos se pueden aprovechar…”, al igual que los pastos, una vez que los árboles hubieran crecido, “para siempre jamás”.
Felipe V por su parte, en 1716, en su cédula “Observancia de las leyes y autos acordados que tratan del plantío de montes”, manda que desde mediados de diciembre a mediados de febrero se limpien los árboles para que crezcan mejor y se plante cada año, en cada legua legal5 media fanega de bellota, dos celemines6 de pinos y mil pies de robles, castaños, nogales, chopos, fresnos…” Además, Fernando VI en 1748, da la “Real ordenanza para el aumento y conservación de montes