MANUAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2015 TÍTULO I.- FUNDAMENTACION
El Colegio San Pedro Apóstol de Paine, procura formar integralmente a sus alumnos basando su quehacer en el respeto a la persona, por tanto, los docentes deben brindar a sus estudiantes las mejores posibilidades de desarrollo personal mediante el dominio del aprendizaje, según las potencialidades individuales y la adecuada selección de situaciones culturales, pertinentes y relevantes, acordes con su contexto socio-histórico.
TÍTULO II.- PROPÓSITO Se hace operativo, a nivel de la clase, con las siguientes características: a) Organización de los Objetivos de Aprendizaje y Contenidos Mínimos Obligatorios en Unidades de Aprendizaje breves y graduales, según la naturaleza del Sector, Subsector o Asignatura, y de la realidad del grupo curso. b) Evaluación diagnóstica previa al inicio de cada unidad; evaluación formativa permanente a través de acciones de retroalimentación y reforzamiento; evaluación sumativa de avance durante todo el proceso. c) Evaluaciones de nivel diagnóstica, procesual, y final, las cuales no serán calificadas. d) Objetivos presentados previamente a los alumnos, al inicio de la Unidad, quienes deben saber lo que se espera de ellos. e) Énfasis en el aprendizaje activo, privilegiando el hacer creativo e indagativo de los estudiantes, tanto individual como grupal.
f) Un clima afectivo positivo y una comunicación fluida entre educador y educando, como situación favorable para el proceso enseñanza-aprendizaje, tomando en cuenta las normas de conducta que emanan del Manual de Convivencia. g) Las distintas instancias evaluativas (diagnóstica, formativa, sumativa, etc.) considerarán diversos procedimientos e instrumentos, técnicamente elaborados y de acuerdo a las característica de la situación que se evalúa.
TÍTULO III.- EVALUACIÓN 1. Sobre los Esquemas de Evaluación: Entendemos que la evaluación sirve a distintos propósitos según el momento en que se realice y el logro de objetivos que mida. Los esquemas de evaluación que se realizarán en nuestro Colegio son: a.
b.
c.
d.
e.
Evaluación diagnóstica: sin nota. Permite, como su nombre lo indica, diagnosticar la situación del alumno y orientar los contenidos y metodología a las necesidades de cada uno de los niños, se consigna en el libro de clases a través de los siguientes conceptos L (logrado) ML (medianamente logrado) y PL (por lograr). Evaluación formativa: cada clase es evaluada de acuerdo a parámetros establecidos previamente por los propios profesores. Esta permite determinar qué aprendizajes se realizaron durante cada hora de clases de acuerdo a los indicadores observables incluidos en la planificación. Evaluación sumativa: puede ser evaluada con notas, conceptos o porcentajes (dependiendo el subsector o instrumento). Es una evaluación que sirve para que el alumno pueda reforzar sus debilidades y para que el profesor pueda ir haciendo los ajustes necesarios a la planificación. Este tipo de evaluación se realiza a lo largo del semestre, por lo tanto, evalúa los procesos y actividades de los alumnos. Dado que la evaluación formativa permite al profesor definir el nivel de logro de sus alumnos, no se podrá dar por terminada una materia si no hay un 80% de logro en los aprendizajes de sus alumnos. Evaluación de Certamen (síntesis): Permite que los alumnos alcancen una visión global de los contenidos y destrezas aprendidos, así podrán interrelacionar y asociar ideas. Este tipo de evaluación debe hacerse al terminar el semestre y podrá ser calificado en notas, conceptos o porcentajes según lo determinen las necesidades de la asignatura. Su ponderación tendrá un peso mayor, sea en porcentaje o en notas. Evaluaciones externas de carácter intermedio y final para medir aprendizajes. Según nuestro modelo pedagógico se establece la medición de los aprendizajes en los subsectores principales (1° Básico a 2° Medio Lenguaje, Matemática, Historia, Ciencias), en aquellos subsectores que no cuenten con medición externa serán pruebas aplicadas por los mismos docentes.
f.
En el caso de alumnos que no muestren rendimientos o alcance de logros por conductas inadecuadas, tales como: ausentarse sin justificación médica el día de la evaluación, presentarse sin los materiales de trabajo necesarios, presentar trabajos ajenos o compartir información en controles, el Colegio agendará una nueva fecha de evaluación que mida el grado de conocimientos o destrezas del alumno y calificará de acuerdo a los logros obtenidos con aumento en la exigencia de logro. La conducta será sancionada de acuerdo al manual de convivencia vigente, pero la calificación no deberá constituir un castigo.
2. Sobre la normativa vigente: Según lo anterior, en consecuencia con los objetivos del sistema nacional de educación, se establece el presente MANUAL DE EVALUACION, en el marco normativo fijado por el Ministerio de Educación, a través de los siguientes Decretos: Decreto N° 289 / 2001: Nivel NT 1 – NT2 Decreto N° 511 / 1997: 2° y de 4° a 8° Básico Decreto N° 158 / 1999: Eximiciones Decreto N° 107 / 2003: 1° y 3° básico Decreto Nº 112/99 (1º y 2º Medio) Decreto Nº 83 de 2001 (3º y 4º medio) Decreto Nº 158 de 1999 (Modifica decreto N°112)
3. De la Evaluación: ARTÍCULO 1°: Este Reglamento informa sobre las disposiciones generales referidas a estrategias de evaluación, sobre los procedimientos de promoción y sobre los alcances de la evaluación diferenciada. ARTÍCULO 2°: Los alumnos tendrán procesos de evaluación semestral con un número de calificaciones acorde con el número de horas semanales de la asignatura. a. Asignaturas de 2 horas semanales: se requerirá un mínimo de 5 notas semestrales, pudiendo ser una de ellas de coeficiente dos. De estas cinco notas, al menos una deberá corresponder a una evaluación de síntesis (certámenes). b. Asignaturas de 3 a 4 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo de 6 notas semestrales, pudiendo ser una de ellas de coeficiente dos. De estas seis notas, al menos una deberá corresponder a una evaluación de síntesis (certámenes).
c. Asignaturas de 5 a 6 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo de ocho notas, pudiendo ser una de ellas coeficiente dos. De estas ocho notas, al menos una de ellas deberán corresponder a evaluaciones de síntesis (certámenes). d. Asignaturas con 8 notas semanales: se requerirá un mínimo de 10 notas, pudiendo ser una de ellas coeficiente dos. De estas diez notas, al menos una deberá corresponder a una evaluación de síntesis (certámenes). e. Asignaturas con 10 horas pedagógicas: se requerirá un mínimo de 12 notas, pudiendo ser una de ellas coeficiente dos. De estas 12 notas al menos una debe corresponder a una evaluación de síntesis (certámenes).
ARTÍCULO 3°: Las evaluaciones deberán ser realizadas de acuerdo al siguiente calendario: Primer Semestre FECHAS LÍMITE Cuarta semana de abril Primera semana de junio Primera semana de julio
PORCENTAJE DE EVALUACIONES 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas 75% de las evaluaciones realizadas e informadas 100% de las evaluaciones realizadas e informadas
Segundo Semestre FECHAS LÍMITE Segunda semana de septiembre Segunda semana de noviembre Primera semana de diciembre
PORCENTAJE DE EVALUACIONES 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas 75% del total de las evaluaciones realizadas e informadas 100% de las evaluaciones realizadas e informadas
ARTÍCULO 4°: Las calificaciones deben aparecer registradas en el libro de clases de acuerdo al calendario establecido en el artículo 3 y deberán ser comunicadas a los apoderados dos veces antes de la evaluación de síntesis en informes parciales, y en julio y diciembre con promedios sacados y situación general del alumno. ARTÍCULO 5°: Nuestro colegio establece exámenes en los Sectores de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Naturales para todos los alumnos de Enseñanza Media que hayan tenido un promedio igual o inferior a 4,5 (cuatro coma cinco) en estas asignaturas. Los exámenes podrán ser orales o escritos según lo acuerde la profesora o profesor con la Coordinación Académica del Colegio y
tendrán una ponderación de un 20%, respectivamente su promedio final del subsector corresponderá al 80%, el cálculo de ambos será el promedio final del Subsector según sean los casos particulares. El contenido de estos exámenes deberá ser entregado al menos con un mes de anticipación a los alumnos y deberán dar al menos dos horas pedagógicas de repaso antes de la rendición. ARTICULO 6°: Inasistir a una Evaluación (pruebas, entrega de trabajos, disertaciones, etc…) es una falta grave del alumno, que debe ser justificada por el apoderado. Los ausentes a una evaluación fijada (pruebas, trabajos, disertaciones, etc) podrán evaluarse un día establecido en la semana para dicho efecto en un horario establecido por el colegio previa notificación al apoderado. Serán evaluados con los mismos instrumentos pero con el 70% de exigencia para la nota mínima. Para estos efectos cada profesor entregará al Coordinador Académico la nómina de inasistentes y los respectivos instrumentos de evaluación, de los trabajos y disertaciones debe ser entregado y/o expuestos en la clase siguiente o en fecha determinada por el profesor; si existe certificado médico el modo de evaluar es el mismo que se establece con anterioridad a excepción del aumento de la exigencia que seguirá siendo un 65% para nota mínima. En cualquier situación de esta índole es el Coordinador Académico quien debe resolver o autorizar las soluciones más viables. El no cumplimiento con equipo de Educación Física y material para el desarrollo de actividades de las asignaturas artísticas, se registrará en la hoja de vida del estudiante e informando al profesor jefe para citación del apoderado. ARTICULO 7°: Si un alumno es sorprendido copiando, entregando información, u obteniendo ayuda en forma inapropiada en un procedimiento evaluativo, se le retirará y calificará con la nota mínima por esa evaluación, cuya nota será registrada en el libro de clases, sin perjuicio de la anotación en su hoja de vida y de la citación a su apoderado si se tratare de una conducta reiterada. ARTICULO 8°: Incumplir con un trabajo, informe o disertación calendarizada y con evaluación sumativa el docente deberá dar un plazo como máximo de espera al estudiante no mayor a la clase siguiente a la fecha programada, si el incumplimiento persiste el docente deberá calificar con la nota mínima, registrar en la hoja de vida del alumno haciendo hincapié de la falta a pesar de los nuevos plazos y hacer firmar al estudiante ante esta falta a la evaluación.
TITULO IV: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 9°: Para todos los efectos de evaluación y promoción de los alumnos rigen las disposiciones generales establecidas en los Decretos señalados anteriormente, las que se complementan con las especificaciones detalladas en el presente MANUAL.
ARTICULO 10°: El año escolar comprende dos períodos lectivos (régimen semestral), entregándose al término de éstos un informe evaluativo referido al logro académico del alumno y sus rasgos de personalidad, además dos informes parciales por semestre en reunión de apoderados. ARTICULO 11°: Los alumnos deben ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudios vigente. Al estudiante con impedimentos, debidamente documentados, para cursar en forma regular un sector, sub sector, asignatura o actividad del Plan, se le aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada, de acuerdo a las sugerencias del profesional especializado y previa presentación de documento que especifique diagnóstico, naturaleza de sus dificultades y/o tratamiento. ARTICULO 12°: Sin perjuicio de lo anterior, si existiere impedimento mayor, certificado por profesional idóneo, el alumno podrá eximirse hasta en un sub sector de aprendizaje, facultad que radica en el Director, conjuntamente con el Coordinador Académico, Profesor Jefe y/o Profesor del respectivo subsector. El apoderado presentará solicitud escrita, adjuntando certificado actualizado hasta el 30 de Abril de cada año, exceptuando sólo casos emergentes producidos con posterioridad a esta fecha. Acogida la eximición se dictará una Resolución Interna que se consignará en el Acta Final. ARTICULO 13°: La calendarización de pruebas se registrará en la libreta de comunicaciones con un mes de anterioridad coordinada y supervisada por el Coordinador Académico en conjunto con los profesores jefes y de asignaturas, velando por su adecuada distribución, evitando recargos que perjudiquen el rendimiento de los alumnos y considerando los plazos fijados para el desarrollo de cada etapa del año escolar: Se podrá aplicar una prueba coeficiente 2 por día, o hasta dos pruebas diarias de Coeficiente 1, siempre que sean de distinto sub sector. No pueden realizarse cambios de las fechas estipuladas en el calendario de evaluaciones mensual sin autorización del Coordinador Académico previa entrevista con el mismo explicando la causa del cambio de fecha de dicha evaluación. ARTICULO 14°: Cada Profesor(a) Jefe llevará una planilla de respaldo con el registro de notas de su respectivo curso por cada subsector de aprendizaje a través de plataforma educativa, cuyo plazo para el registro en el sistema será de 10 días hábiles como máximo a contar de la fecha de la evaluación respectiva. Además Coordinación Académica mantendrá en archivo los Certámenes Coeficiente 2, y todo instrumento de evaluación que sea relevante, hasta el término del semestre siguiente en que se aplicaron.
TITULO V: DE LAS CALIFICACIONES ARTICULO 15°: Los alumnos desde 1° básico a 6° básico se califican en todos los sectores y sub sectores del Plan de Estudios empleando la escala numérica de 2,0 a 7,0 expresada hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación es 4,0 (cuatro, cero). La equivalencia conceptual de las calificaciones es la siguiente: Muy bueno 6,0 a 7,0 Bueno 5,0 a 5,9 Suficiente 4,0 a 4,9 Insuficiente 2,0 a 3,9 Desde 7° hasta 4° Medio los alumnos se calificarán con la escala numérica de 1,0 a 7,0 expresada hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación es 4,0. La equivalencia conceptual es idéntica a la de enseñanza básica. La asignatura de Religión y Orientación constituye una excepción, sus calificaciones semestrales y final se expresará en los CONCEPTOS equivalentes, sin incidencia en el promedio final. ARTICULO 16°: Durante el año lectivo los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones: Parciales: correspondiente a las notas coeficiente 1 y 2 obtenidas en el Semestre, en los distintos Sectores, Subsectores y Asignaturas de su respectivo Plan de Estudios y aquellas que se asignen por actividades complementarias. Semestrales: corresponden, en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales consignadas durante el semestre. Finales: En Educación Básica y Media la nota es producto del promedio aritmético de las calificaciones semestrales. ARTICULO 17°: Las notas semestrales se calcularán hasta la centésima, y cuando ésta se igual a 5 (cinco) o mayor, se aproximará la décima superior. Esto no se aplicará a los Promedio Finales y al Promedio General. ARTICULO 18°: Semestralmente por asignatura se consignarán las calificaciones en número y forma según lo indica el artículo 2° de este manual. Todas las calificaciones del semestre deben ser informadas al Coordinador Académico al inicio del semestre o unidad didáctica, especificando el número y tipo de evaluaciones a través de la entrega de un informe. El instrumento evaluativo de Coeficiente 2, con su tabla de especificaciones y escala, se presentará en Coordinación Académica con diez días de anticipación, a lo menos, además en el caso de los Certámenes de síntesis del II ciclo a Enseñanza Media se aplicará una metodología de combinar los niños en las salas de los distintos
cursos, pero del mismo subsector con el objetivo de dar más solemnidad y seriedad a dicho proceso evaluativo. ARTICULO 19°: Los docentes deben corregir, evaluar y entregar a sus alumnos en un plazo no mayor a 7 días hábiles, los trabajos y pruebas realizados, registrando las notas en el libro de clases. El cálculo de promedios semestrales se realizará en las dos últimas semanas del semestre, según plazos que determine el Coordinador Académico, previa comunicación a los profesores. ARTICULO 20°: Si el resultado de una prueba tiene un 50% de notas insuficientes o más, el profesor elaborará como mínimo una clase con actividades de reforzamiento sobre los contenidos evaluados, modificará su planificación para aumentar los porcentajes de logro de esos aprendizajes, los cuales serán evaluados en un ítem de la siguiente evaluación sumativa. Es decisión del profesor en los casos donde el porcentaje de reprobados en un instrumento sea 50% o más elaborar una remedial, si es así, los alumnos reprobados desarrollarán guías, tareas u otro recurso para rendir una segunda evaluación, en plazo previamente fijado; la nueva nota se agregará, sin reemplazar ni promediar la obtenida en la prueba anterior. Esta situación podrá darse sólo una vez por semestre, exceptuando la evaluación coeficiente 2; se dará aviso al apoderado y se consignará en el registro de observaciones del curso. En caso de las evaluaciones de síntesis coef. 2 si los resultados son deficientes en un 50% o más el Coordinador Académico evaluará y determinará la situación final de la Prueba. ARTICULO 21°:El alumno proveniente de otro colegio que ingrese con posterioridad al inicio del año escolar, debe presentar las notas obtenidas en documento debidamente certificado por el establecimiento de procedencia La trascripción al Libro de Clases, y las posibles convalidaciones, homologaciones o excepciones, son responsabilidad exclusiva del Coordinador Académico, quien consultará, si corresponde, al Departamento Provincial de Educación. También pondrá en antecedentes al Profesor Jefe correspondiente. ARTÍCULO 22°: Al momento de las evaluaciones (pruebas) los alumnos dispondrán como mínimo de 1 hora pedagógica (45 minutos) para el desarrollo de la evaluación a contar de la entrega del instrumento por el profesor, dependiendo el máximo de la extensión del instrumento. Los estudiantes no podrán entregar los instrumentos antes de dicho tiempo por lo cual el docente en el aula velará por el cumplimiento de estos tiempos. Así mismo al término de la hora de clases no es posible ya por parte del profesor recibir instrumentos fuera del tiempo consignado e informado a los estudiantes al momento de la aplicación de las pruebas. ARTICULO 23°: Los alumnos que sean eximidos de los Subsectores de Religión, Educación Física, Inglés, etc. previa justificación correspondiente documentada por el apoderado al inicio del año escolar al profesor jefe mediante entrevista. Será obligación del profesor de asignatura entregar al Coordinador Académico la pauta de trabajo y evaluación para el alumno en particular para el año escolar.
ARTICULO 24°: El profesor no puede ausentarse al momento de la aplicación de una evaluación de la sala, por ejemplo, salida a terreno con otro curso, salida pedagógica, permiso administrativo, licencia médica, etc. Ya que en el momento de la aplicación de la evaluación las dudas de los estudiantes deben ser resueltas por el docente que elaboró el instrumento de evaluación que se encuentra en aplicación en ese momento.
TITULO VI: DE LA PROMOCION ARTICULO 25: Los alumnos de Pre Básica (1er. y 2° Nivel de Transición) se evaluarán de acuerdo a los requisitos técnicos que el Ministerio fija para esta modalidad, La Educadora llevará actualizados sus registros, listas de cotejo, pautas de observación u otros según los cuales emitirá el INFORME AL HOGAR, considerando los distintos ámbitos de desarrollo del párvulo. Este informe se entregará al apoderado al término de cada semestre. ARTICULO 26°: Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán asistencia y rendimiento. a) Asistencia: Para ser promovidos los alumnos deben asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Anual (161 días aprox.). Sin embargo, por causas debidamente justificadas y documentadas, el Director, consultado el Consejo de Profesores, puede autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. b) Rendimiento: b 1) La nota mínima de aprobación es 4,0, con un 65% del grado de dificultad para el logro de los objetivos en educación básica y educación media. En el caso de Educación Parvularia se utilizarán criterios de evaluación estipulados en las Bases Curriculares. b 3) Las asignaturas de Educación Artística, Educación Tecnológica, Artes Visuales, Artes musicales, Música, Tecnología, Educación Física y salud, Educación Física, Religión, Orientación y Ámbitos de educación parvularia serán evaluados por procesos. Sin embargo en estas asignaturas cuando existan evaluaciones sumativas es deber del docente dar a conocer a los alumnos y apoderados de los criterios de evaluación (lista de cotejo o rúbrica) de manera anticipada, posterior al desarrollo de la evaluación el alumno deberá recibir junto al trabajo nuevamente la pauta o rúbrica corcheteada o pegada para conocimiento del alumno y el apoderado con los puntajes y notas obtenidas y visadas por el docente responsable. ARTICULO 27°: De la promoción de alumnos de 1º básico a 4º medio Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º básico a 4º medio que hubieran aprobado todas las asignaturas y/o módulos del Plan de Estudio de sus respectivos cursos.
ARTICULO 28°: De la promoción de alumnos de 1º básico a 2º medio con una asignatura reprobado Serán promovidos aquellos alumnos y alumnas de 1º básico a 2º medio que no hayan aprobado una asignatura , cuyo promedio General incluyendo en el cálculo la asignatura no aprobada sea igual o superior a 4,5. ARTICULO 29°: De la promoción de alumnos de 1º básico a 2º medio con dos asignaturas reprobadas Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º básico a 2º medio que no hubieren aprobado dos asignaturas y siempre que su Promedio Final sea 5,0 incluidos los no aprobados. ARTICULO 30°: De la promoción de alumnos de 3º y 4º de educación media con dos asignaturas o módulos reprobados Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de 3° y 4° Año de Educación Media que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su promedio general corresponda a la calificación final 5,0 incluidos en el cálculo los no aprobados y que estos asignaturas no correspondan al asignatura Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática. Si ello ocurriese, el promedio general deberá ser igual o superior al 5,5 incluyendo en el cálculo de la asignatura o módulo reprobado. ARTICULO 31°: Promoción alumnos pre-básica Los alumnos de Pre-Kínder y Kínder serán promovidos automáticamente al curso superior si cumplen a lo menos el 85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente, exigida por el colegio. Previo informe final del profesor se sugerirá a los padres y/o apoderados la repitencia del curso del alumno que presente un retraso significativo en el logro de los objetivos y/o inmadurez escolar. ARTICULO 32°: De la repitencia en alumnos de 1º y 3º básico con asignaturas reprobadas La repitencia de un alumno de 1º ó 3º básico deberá estar fundamentada con el siguiente procedimiento: El Profesor Jefe deberá presentar un informe a Coordinación Académica donde se señale claramente las dificultades que presenta el niño o niña ante los aprendizajes no logrados en lenguaje y matemática de acuerdo a los programas de estudio vigente y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además debe incluir las actividades de reforzamiento o remediales realizadas con el alumno, así como la información que se haya dado a los padres o apoderados para propiciar un trabajo en conjunto con ellos. Coordinación Académica y el consejo de profesores es quien determina si el niño debe o no repetir dentro de este establecimiento educacional. ARTICULO 33°: Fecha de cierre en situación final académica La situación final de promoción debe quedar resuelta al final del año escolar, el 18 de diciembre del 2015; por lo tanto, no habrá situación pendiente de evaluación, ni de promoción luego de esa fecha.
ARTICULO 33°: Situación especial alumnas embarazadas Para la promoción en el caso de alumnas en situación de embarazo, tendrán que cumplir con a lo menos un 50% de asistencia, siempre y cuando éstas tengan como causa problemas de salud debido a su embarazo, parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares. Conjuntamente se considerará el logro de objetivos de las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente. ARTICULO 34°: Al Director le corresponde resolver situaciones especiales de evaluación y promoci6n, tales como: Viajes al extranjero, maternidad u otros. Cualquiera sea la circunstancia se acreditará documentadamente, atendiendo, además, los informes y recomendaciones de Coordinación Académica y el Profesor Jefe respectivo. Para evaluar a las alumnas embarazadas se procederá caso a caso, según las circunstancias personales de salud, tiempo de gestación, fecha de parto, etc.; con todo, se garantiza procurar las condiciones más favorables para resguardar tanto el derecho a la vida como a la educación, buscando el consenso y compromiso entre Dirección docentes, alumna y familia para este propósito. ARTICULO 35°: La situación final de promoción se resolverá totalmente al término del año escolar, constando en un Acta según formato del MINEDUC, de la cual se emitirá el Certificado Anual de Estudios, indicando los Sectores de Aprendizaje, Subsectores y/o Asignaturas con sus respectivas calificaciones, para ser entregado al Apoderado, documento que no puede ser retenido bajo ningún motivo.
TITULO VII°: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 36°: Las situaciones no previstas en esta reglamentación serán analizadas por el Consejo de Profesores, Coordinación Académica y/ una Comisión ad hoc, quienes propondrán soluciones al Director; éste determinará finalmente, consultando al Departamento Provincial de Educación cuando fuere necesario. ARTÍCULO 37°: El Colegio confeccionará las Actas de Registro de Calificaciones e Informes finales, además ante cualquier situación de evaluación y promoción escolar no atendida en este Reglamento será resuelta por la Secretaría Regional Ministerial.