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Revista Jurídica Cabudare 18 de febrero del 2017
¿Cuánto sabes sobre los Actos Administrativos? ¿Qué entiende por Acto Administrativo?
Conoce más sobre la LOPA
-Noción de Acto Administrativo. P-
Conoce más sobre: Validez Caracteres Eficacia
¿Conoces la diferencias entre el Acto Administrativo del Acto de Administración? P-
Clasificación Invalidez Medio de Publicidad
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Sumario Portada………………………………………………………………………………………Pag.1 Sumario……………………………………………………………………………………….Pag.2 Noción de Acto Administrativo………………………………………………………..Pag. 3 Acto Administrativo y Acto de Administración…………………………………….Pag.4 Eficacia de los Actos Administrativos………………………………………………...Pag.5 Caracteres de lo Acto Administrativos…………………………………………………Pag. 6, 7, 8 Clasificación de lo Acto Administrativos………………………………………………Pag. 9, 10 Medio de publicidad………………………………………………………………………….Pag. 11 Invalidez de lo Acto Administrativos (Nulidad Absoluta y Relativa)………Pag. 12, 13 Consecuencias de Ilegalidad……………………………………………………………….Pag. 14 Referencias……………………………………………………………………………………….Pag. 15
Universidad Nacional Yacambú Dirección de Estudios a Distancia Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas Actos y Procedimientos Administrativos
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Noción de Acto Administrativo Revisemos Nuestras Leyes
Artículo 7 LOPA. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. Articulo 13 L.O.P.A.: “Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general.” Artículo 14 LOPA. Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Según la Abogada Raiza Ojeda de Ilija: Los actos administrativos constituyen, la forma de manifestación por excelencia de la actividad administrativa, por su naturaleza y carácter los actos administrativos inciden en la esfera jurídica de los administrados a quienes se dirigen, creando o modificando o extinguiendo una situación jurídica determinada. El gran jurista alemán Otto Mayer, define el acto administrativo „‟Como un acto de autoridad que emana de la Administración y que determina frente al súbdito, lo que para él debe ser derecho en un caso concreto” EI acto administrativo produce efectos jurídicos relativos a la creación, modificación o eliminación de situaciones individuales o generales, o la aplicación a un sujeto de derecho de una situación jurídica general.
Según la jurisprudencia venezolana: El acto administrativo es toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad Administrativa.
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Acto Administrativo y Acto de Administración
¿Es lo mismo? La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso. Como parte de sus actividades las entidades que forman parte de la administración pública, realizan una serie de actos conforme a sus competencias y dentro del marco legal, que por un lado aseguran el funcionamiento de sus propias actividades y de otro lado aquello que resuelve y que produce efectos jurídicos. Estos actos son: a) Acto Administrativo b) Acto de Administración. Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. ACTOS DE ADMINISTRACION: Los actos de administración interna o material, se diferencia del acto administrativo en que éste está referido a regular su propia administración, su organización o funcionamiento, y se retiene sus efectos exclusivamente dentro del ámbito de la Administración Pública, agotándose dentro de tal órbita; incluyéndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo de la entidad.
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Eficacia de los Actos Administrativos: Según la Abogada Raiza Ojeda de Ilija El acto administrativo, manifestación por excelencia de la actuación administrativa y elemento que conforma conjuntamente con la sentencia y el acto normativo la clásica trilogía de manifestaciones autoritarias atribuidas a los poderes del Estado encuentra su regulación en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos En principio debe ser un acto jurídico emanado de la Administración Pública en cualquiera de sus ramas. Sea la Administración Pública Nacional, la Administración Pública Estadal o la Administración Pública Municipal, así como de los entes descentralizados funcionalmente con forma de Derecho Público, como lo establece el artículo 29 numeral 1 de la ley orgánica de procedimientos administrativos.
Es eficaz cuando es idóneo para producir los efectos para cuyo fin se dicta. En principio, la eficacia está supeditada a la publicación o notificación del acto, según se trate de actos de efectos generales o particulares; pero a falta de publicación o notificación, el acto es eficaz si el destinatario conoció su contenido por otros medios. También son eficaces desde el momento que se dictan, son eficaces los absolutamente nulos y los afectados de nulidad relativa.
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Caracteres de los Actos Administrativos Presunción de Legitimidad
La presunción de legitimidad, también llamada de legalidad, de validez o de juridicidad, consiste en suponer que el acto ha sido dictado "conforme a derecho", es decir, que su emisión responde a todas las prescripciones del orden normativo.
¿Sabías Que? Los caracteres son las notas o cualidades del acto administrativo que surgen del derecho positivo.
Presunción de Legitimidad
Tradicionalmente se le reconoció al acto administrativo el carácter de "ejecutorio" en todos los casos y ello importaba dos efectos: a) que el acto debía cumplirse b) que la administración tenía en sus manos los instrumentos necesarios para hacerlo cumplir por medio de la coerción; en cuyo caso la ejecutoriedad podía ser: propia -si la administración contaba ella misma con los medios de coerción; o impropia -si debía solicitar esos medios a la justicia.
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Caracteres de los Actos Administrativos La Ejecutoriedad
La ejecutoriedad significa que la Administración por sí sola puede disponer la realización o (cumplimiento del acto, sin intervención judicial. El ordenamiento jurídico„ ciertos casos faculta, en forma expresa o razonablemente implícita, a la Administración para el uso directo de su propia coerción, sin necesidad de tener que recurrir a Ia justicia.
Estabilidad o Irrevocabilidad
En una primera aproximación podemos decir que la estabilidad implica que el sujeto que ejerce función administrativa no puede ni debe -bajo ciertas circunstanciasextinguir por sí mismo ciertos actos por él emitidos; lo que no impide que el acto pueda ser impugnado y eventualmente anulado en sede judicial.
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Caracteres de los Actos Administrativos
Impugnabilidad
Si se le reconoce al acto administrativo presunción de legitimidad, exigibilidad e incluso ejecutoriedad en algunos casos, esas potestades deben ir acompañadas de los medios para que el individuo pueda cuestionar eficazmente la validez o el mérito del acto que lo perjudica. La impugnabilidad integra la garantía del debido proceso que consagra el art. 18 de la C.N, la posibilidad de defensa frente a actos que lesionan la persona o los derechos. del administrado.
La impugnación puede ser administrativa, por medio de los recursos, reclamaciones y denuncias que prevén y regulan las leyes de procedimiento administrativo; o judicial, por las acciones y recursos propios del proceso administrativo
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Clasificación de los Actos Administrativos: Según los efectos: 1. Efectos Generales: Son los de contenido normativo, es decir, los que contienen normas que se integran al ordenamiento por cuyo motivo afectan a toda la ciudadanía o a un número indeterminado e indeterminable de personas. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la GACETA OFICIAL que corresponda al organismo que tome la decisión art 72. 2. De efectos particulares: Son los que inciden en la esfera jurídica de un sólo individuo o de un número determinado e identificable de personas los legitimados activos para impugnar los actos administrativos de efectos particulares son las personas que tengan un interés jurídico directo, aunque no sean destinatarias del acto impugnado.
Según la decisión: a) Definitivos: El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación. (Art. 62 L.O.P.A.) b) De Trámite: Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. (Art. 9 L.O.P.A.)
Según el contenido: a) Creadores de derechos: Art. 19 L.O.P.A.: Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley. Art. 82 L.O.P.A: Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dicto, o por el respectivo superior jerárquico. b) De obligaciones: Art. 70 L.O.P.A.: Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones a cargo de los administrados, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes. La interrupción y suspensión de los plazos de prescripción se rigen por el Código Civil.
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Otro Tipos de Actos Administrativos:
Cuasijurisdiccionales: Tienen lugar cuando se establecen relaciones triangulares entre sujetos particulares con interés contrario y la Administración, ente dotado de potestad para resolver tales relaciones. . Por consiguiente son actos administrativos y no una categoría intermedia entre las sentencias y los actos de la Administración, pues estamos en presencia de un tercero imparcial. Ejemplo Inspectoría del Trabajo. En otros términos los actos administrativos cuasijurisdiccionales expresan la manifestación de voluntad de la Administración, dictados en virtud de una potestad decisoria. Ejemplo: autorización para despedir a un trabajador investido de fuero.
De autoridad: Los dictados por personas naturales o jurídicas que prestan un servicio público o realizan una actividad considerada de utilidad pública, en virtud de una ley que expresamente les' autoriza para dictarlos al atribuirles potestades sobre los sujetos unidos a ellas por un vínculo específico: disciplinario, científico, deontológico, deportivo, etc., tales como universidades, colegios privados, clubs deportivos, etc.
Sancionatorios: Deben fundarse en normas de rango legal y no sub-legal, porque las contenidas en los reglamentos son ilegales por infringir el principio de la reserva legal previsto en el numeral 6 articulo 49 C.R.B.V. Dirigido contra una firma personal: Cuando se dirige un acto administrativo contra una firma comercial tipo personal, sus posibles efectos nocivos afectan los derechos de su propietario, por lo que al impugnar el acto o solicitar un amparo constitucional puede hacerlo en su propio nombre sin necesidad de hacerlo en nombre de la firma comercial de su propiedad.
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De la Publicación y Notificación de los Actos Administrativos
Artículo 72. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión…
Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto…
Artículo 76. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede…
Artículo 77. Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado
Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.
Artículo 75. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba….
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INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Vicios de Fondo a. Incompetencia: Manifiesta: Usurpación de funciones y de autoridad. Incompetencia burda Art. 19 L.O.P.A. b. Ausencia base legal: Art. 9 L.O.P.A.: Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. c. Violación de Ley: Violación actos superior jerárquico- Violación actos de efectos generales Art. 13 L.O.P.A d. Vicio en el objeto: Imposible, licito Art. 19 L.O.P.A.: Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 3.Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución e. Vicio en la causa: Art. 12 L.O.P.A. Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia. f. Vicio en el fin: Art. 12 L.O.P.A. Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente g. Violación de cosa juzgada administrativa
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INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Vicios de Forma Vicios en la Motivación: Art. 9 L.O.P.A.: Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. Art. 18 L.O.P.A.: Todo acto administrativo deberá contener: 5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes Vicios en el procedimiento (Ausencia total): Art. 19 L.O.P.A.: Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1.- Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal. Vicios en la Exteriorización. Art. 18 L.O.P.A.: Todo acto administrativo deberá contener: 1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto; 2.- Nombre del órgano que emite el acto; 3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado; 4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido; 5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; 6.- La decisión respectiva, si fuere el caso; 7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 8.- El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.
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Consecuencias de la Ilegalidad: Nulidad: Son nulos cuando se violan los derechos de los administrados, como el derecho a la información, a acceder a las pruebas, a participar en su control y contradicción y a alegar y contradecir en su descargo, a disponer el tiempo y de los medio necesarios para su defensa y a conocer cualquier tipo de decisión que se adopte y les afecte sus esferas jurídicas subjetivas Nulidad Absoluta: (1) cuando se dictan violando reglamentos dictados por la autoridad superior, cuando se dictan violando el derecho a la legítima defensa o cuando en su iter procedimental se omiten trámites necesarios. (2) Es nulo cuando se funda en hechos no comprobados (3) Si por causa de una motivación insuficiente el justiciable no puede ejercer su defensa, el acto administrativo es nulo. (4) Cuando resuelve un caso precedentemente decidido con carácter definitivo, que ha creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley. (5) Cuando su contenido es de ilegal o de imposible ejecución (6) Cuando lo ha dictado una autoridad manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Nulidad Relativa: Cuando no los dicta un funcionario manifiestamente incompetente o cuando el acto administrativo al no ser notorio, grosero, etc., es decir, manifiesta, el juez la puede determinar examinando textos legales y reglamentos. Art. 20 L.O.P.A.: Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán anulables. Convalidación Art. 81 L.O.P.A.: La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Dato Curioso… En Nuestra norma legal o constitucional establece que: Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1.- Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal. Artículo 25 C.R.B.V.: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Artículo 138 C.R.B.V.: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
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Referencias: -Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) -Biblioteca jurídica virtual, disponible en: https://www.google.co.ve/search?q=acto+administrativo&rlz=1C1AVNG_enVE690VE690&espv=2 &biw=1366&bih=613&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjNwbmJk5rSAhUC8GMK HTq3COUQ_AUIBigB#tbm=isch&q=acto+de+administracion&imgrc=Y1g5-DuZZz4HBM:
-Sitio Jurídico, disponible en: https://www.google.co.ve/search?q=ley+actos+juridicos&rlz=1C1AVNG_enVE690VE690&source=l nms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjUvI3znJrSAhWDXiYKHTEKCloQ_AUICCgB&biw=13 66&bih=613#tbm=isch&q=entencia&imgrc=u8i5aJy9DKCTvM:
-Material Aportado en la Plataforma UNY. -Constitución De la República Bolivariana de Venezuela
Autores: -Gutiérrez Daza, Diagna Mercedes. CJP-140-0884 -Ojeda Vasquez Sthefany Herminia CJP-143-00724 -Aleman Eduard. CJP-141-00972 -Sepuvelda Lozano Marjorie Julissa CJP-001-2666 Cabudare, 18 de Febrero del 2017