Contratos y su Clasificacion

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DEFINICION DE CONTRATO El contrato es un acuerdo legal manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera Derechos y Obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.


Clasificación de los Contratos Unilaterales El contrato unilateral es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al contrato bilateral (también llamado sinalagmático). El ejemplo más clásico es el contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito, la prenda; y la fianza. En todos ellos, existe sólo un deudor. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. Mediante el contrato de prenda, el deudor pignoraticio debe entregar al acreedor pignoraticio la cosa mueble que empeña. Dicho desplazamiento de la posesión del bien al acreedor es para la seguridad del crédito del acreedor; ya que la prenda es, además de un contrato, también un derecho real de garantía. Por último, el fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena. Bilaterales El contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes. Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación). El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa en que: Una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio. Una parte (el comprador) se obliga a pagar el precio a otra (el vendedor) que se obliga por su parte a transferir la propiedad de la cosa, situación propia del Derecho Francés. Existen, sin embargo, multitud de contratos bilaterales, con obligaciones recíprocas, como los arrendamientos, las permutas, las prestaciones de servicios o tantos otros.

Clasificación de los Contratos

Onerosos Contrato oneroso (en latín: contractus onerōsus), es un tipo d contrato en que ambas partes tienen obligaciones y ventaja económicas recíprocas. Los contratos onerosos más comunes son l compraventa, el arrendamiento, la sociedad, la permuta, el transport y el contrato de trabajo.

Gratuitos Contrato gratuito (en latín: contractus gratuītus), es un tipo de contrat en que una de las partes realiza la prestación por mera liberalidad, si esperar recibir nada a cambio. También se dice que es aquel en qu una sola de las partes tiene por objeto la utilidad de la prestación sufriendo la otra el gravamen. Los contratos gratuitos más comune son el contrato de donación, el comodato, la fianza y el depósito.

Aleatorios Un contrato aleatorio (del latín alea, "suerte"), es aquella clase d actos jurídicos bilaterales, de naturaleza onerosa, en que se pacta qu una de las prestaciones debidas está sujeta, en cuanto a la posibilidad cantidad o calidad de la prestación, a lo que pudiera ocurrir a futuro sin que este evento pueda ser calificado de condición del contrato (y que el contrato existe con independencia del evento), sino de un contingencia de ganancia o pérdida.

Conmutativos Contrato conmutativo es aquel que genera obligaciones y carga contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes.1 En doctrin se considera que sólo los contratos bilaterales y onerosos pueden se contratos conmutativos (contratos onerosos conmutativos), siempre cuando las obligaciones mutuas sean equivalentes.


Clasificación de los Contratos Nominados Contrato típico o nominado es aquel cuyos elementos esenciales se encuentran regulados en la legislación positiva. El contrato típico se encuentra regido por la ley vigente al menos en su estructura fundamental, a partir de la cual es posible determinar sus principales caracteres y efectos jurídicos. Innominados Los contratos innominados son aquellos que no se incluyen a los tradicionales negociables, constituyen un caso específico en cuanto a su forma o causa. Se perfeccionan por el cumplimiento efectivo de una prestación (Dare o Facere), No basta con el acuerdo de voluntades. Son similares a los contratos de compraventa. La obligación es aquella que diga la ley, si no está en la ley no tiene causa por lo tanto no es obligación, ya que no se encuentra tipificada. Consensúales Contrato consensual es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes. El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa. El contrato consensual se contrapone al solemne, para cuya validez la ley prescribe formas especiales indispensables. Los ejemplos dependen de cada legislación, aunque generalmente la venta de los bienes muebles (excepto vehículos motorizados) es consensual, es decir, no se requiere ninguna clase de solemnidad para su traspaso: ni escrituración del acuerdo ni inscripción del mismo en un registro público. Si se trata de de un contrato real, el carácter consensual es independiente del requisito necesario de la tradición, o entrega de la cosa que es su objeto.

Clasificación de los Contratos

Reales El contrato real es aquel para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto. Se trata de una categoría de contratos, más que de una especie de contrato en particular. Contrato como el mutuo, el depósito o la prenda son especies de contrato reales, en que la entrega no es el resultado del cumplimiento de contrato, sino que es el presupuesto de su propia existencia, es e requisito de su perfección, el hito que inicia la eficacia del mismo. S bien el contrato real supone el consentimiento de las parte contratantes, como en todo contrato, aquí, además, se requiere la entrega del objeto con carácter de requisito esencial. La doctrina tradicionalmente considera ejemplos de contratos reales el mutuo o préstamo simple, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda.

Solemnes Es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil.

Sucesivo Se denominan también contratos duraderos, contratos de ejecución continuada y contratos de ejecución periódica. En ellos las obligaciones conllevan conductas que revisten determinada permanencia, como sucede en el depósito; en ocasiones, las obligaciones contractuales requieren unas prestaciones reiteradas durante cierto tiempo, como sucede en la renta vitalicia. El tracto sucesivo, en definitiva, implica un alargamiento, en el tiempo, de la realización de la prestación, sea ésta ejecutada de forma permanente o continuada, o lo sea en forma periodificada.


Clasificación de los Contratos Principales Contratos Principales son aquellos que pueden existir por sí solos sin necesidad de obligación o convención independiente a cual adherirse. Accesorios Son contratos accesorios o de garantía los que se celebran para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de cuya existencia dependen. De Adhesión Contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión. Si bien la celebración por adhesión suele darse en contratos de consumo no queda excluida en la contratación singular entre oferente y aceptante. Ejemplos claros de contratos por adhesión son los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.



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