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Opacidad de la informaciรณn


Es un hecho que las personas

también por parte de las instituciones universitarias- no se resuelve mediante las

dedicadas a la gestión de las

clasificaciones, que en muchas ocasiones resultan simuladas o negociadas.

universidades,

Justamente el “éxito” de esas clasificaciones se explica por la necesidad que

los

políticos

responsables del funcionamiento de

tratan de cubrir.

los sistemas de educación superior, los académicos que analizan el sistema universitario son conscientes de la falta de una información rigurosa sobre los insumos, los procesos, y, muy especialmente, sobre los resultados y sobre el

Nadie duda de que la mejor estrategia en la búsqueda de la calidad es la apertura de las universidades a la demanda social. Las universidades son unidades productivas en las que existe una lógica tensión entre los que ofertan el producto y los que lo demandan. En términos generales, las universidades han estado tradicionalmente dirigidas por la oferta que ha interpretado las demandas según sus criterios particulares, mejor o peor conectados con la realidad. Sólo recientemente se han iniciado procesos para permitir que la

impacto de las universidades.

demanda (los usuarios, los clientes de los servicios universitarios) sea también una fuerza directora del sistema universitario. El cambio de una universidad de elites a una universidad de masas, la necesidad de mejora, la creciente complejidad de las universidades, la competitividad y la diversificación a nivel internacional y nacional, hacen que los sistemas universitarios deban inclinarse más hacia la satisfacción de las demandas sociales. La decantación hacia la sociedad pondrá de manifiesto las Los estudiantes y sus familias, así

preferencias de los usuarios directos (estudiantes) e indirectos (empleadores),

como los empleadores son los

generándose un clima estimulante para la calidad de las instituciones.

principales perjudicados por esta falta de información. Esta situación, aunque

está

paulatinamente,

cambiando ha

sido

una

deficiencia generalizada que ha formado parte de la idiosincrasia de las instituciones universitarias públicas

en

América

Este cambio de paradigma exige transparencia. Hay que explicitar qué se ofrece y cómo se ofrece. Los ciudadanos ya elegirán según sus conveniencias, que lógicamente son muy variadas. La transparencia facilitara que todos elijan lo mejor para ellos y que todas las instituciones ofrezcan lo mejor para los ciudadanos. Un mercado abierto y claro en el que nadie esconda las cartas ni haga trampas.

Latina.

En México desde 1977, dentro del marco de la denominada Reforma Política

Resolver esta situación sólo es

de ese año, se adicionó el artículo 6o. constitucional con una oración: “El derecho

posible

a la información será garantizado por el Estado”.

aumentando

la

transparencia sobre lo que hacen las universidades y, sobre todo, sobre lo que producen. La necesidad de información sobre las

universidades

–como

consecuencia de la demanda social de

transparencia

y

de

responsabilidad que se espera


Se entendió que era un nuevo

cabal. Al respecto se realizaron los estudios pertinentes y se concretó un

derecho

anteproyecto. Sin embargo, los intereses en contra del nuevo derecho

que

establecía

la

Constitución y que era trascendente,

consiguieron detenerlo.

de naturaleza individual en virtud de su colocación en la norma suprema, porque se le relacionaba con la libertad de expresión, y es indispensable

tener

información

para ejercer otros derechos. No obstante,

el

derecho

a

la

información posee una proyección social indudable, debido a que se

Los preceptos constitucionales son autoaplicativos; si no, el principio de supremacía constitucional se deteriora: quedaría a voluntad discrecional del poder legislativo expedir las normas que hicieran posible el cumplimiento de una disposición constitucional, y con esa actitud se nulificarían derechos contenidos en la Constitución. No obstante, resulta difícil ejercer algunos derechos establecidos en la Constitución si una norma secundaria no precisa la forma en que habrá de hacerse; uno de éstos es el derecho a la información.

encuentra indisolublemente unido al interés

social

pluralismo

y

garantiza

ideológico

de

el

En 2002 se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

la

Pública Gubernamental, que fue impulsada por diversos grupos sociales que

sociedad.

presentaron la iniciativa al congreso. Comenzaba así la cultura de la transparencia de la función pública. Dicha Ley garantiza el acceso de toda

Asimismo, este derecho influye en la modelación de la opinión pública. En tal virtud, la información debe

persona a la información en posesión de los poderes federales, los órganos constitucionales autónomos, órganos con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

ser objetiva y no estar sujeta a manipulación.

Para aplicar y hacer vigentes las normas de la Ley se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), como un órgano con autonomía

Este derecho es parte del contenido

operativa y de decisión.

material de la democracia; en ésta existe publicidad de los actos de las

Con esta Ley se comenzó a quebrar la tradición de secrecía de los poderes

autoridades y funcionarios.

federales, especialmente del ejecutivo.

La secrecía es propia de la

El ejemplo federal de la mencionada Ley fue seguido por las entidades

autocracia. La democracia implica

federativas, las cuales también expidieron sus respectivas disposiciones sobre

transparencia en la información y la

transparencia y acceso a la documentación pública.

rendición de cuentas. Estos aspectos, asimismo,

se

encuentran

La discusión y promulgación de la Ley de la Reforma del Estado de abril de 2007 aceleró la discusión de una modificación constitucional para garantizar el

íntimamente relacionados.

derecho de acceso a la información, en virtud de que las legislaciones de las Si, en una democracia nadie puede

entidades federativas sobre la materia eran muy diversas, heterogéneas y

ser

aún

desiguales. En algunos casos, más que una garantía a dicho derecho resultaba

quienes manejan recursos públicos.

una restricción al mismo y, en otros casos, únicamente era una simulación para

Resultaba obvio que el nuevo

anularlo de facto.

irresponsable,

derecho

necesitaba

menos

una

ley

reglamentaria para su ejercicio

Además, toda esa heterogeneidad lesionaba el derecho de las personas que solicitaban información, en virtud de que los procedimientos, los límites, la


apertura

y

los

documentos

temporalmente por razones de interés público. La persona, si se le niega la

disponibles eran de la gama más

información, tiene los medios de defensa para impugnar la decisión del

diversa y variada. Así, un derecho

órgano público que se la denegó.

fundamental se protegía en forma b) La información respecto a la vida privada y datos personales se

por demás desigual, dependiendo

encuentra protegida en los términos y excepciones que determine la Ley.

de la entidad federativa en la cual se realizaba la solicitud de acceso a

la

información.

c) Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su

Como

utilización, tiene acceso gratuito a la información pública y a sus datos

consecuencia surgió la inquietud de

personales.

si un derecho fundamental puede diferenciar a los mexicanos por

d) Se establecen órganos especializados, con autonomía operativa, de

razón del lugar de su nacimiento o

gestión y de decisión para la revisión y el aseguramiento de dichos

residencia.

derechos.

La idea, entonces, concretada en un

e) Las autoridades y entidades correspondientes deben preservar sus

anteproyecto firmado por varios

documentos en archivos actualizados y habrán de publicar en medios

gobernadores pertenecientes a los

electrónicos sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

tres principales partidos políticos y apoyada por el IFAI, fue y es que la Constitución establezca una serie de principios y bases, que la Federación, los Estados y el Distrito Federal habrán de respetar al legislar sobre el derecho de acceso a la información.

publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007; en la misma se agregan varios párrafos al artículo sexto de la Ley Fundamental. más

importantes

de

esos

a) Toda la información que producen y en manos de autoridad o entidad federal, estatal o municipal es pública y puede

6o. constitucional fue trascendente, afirman, y con razón, que: “Si se mira bien, si se extraen las consecuencias lógicas y políticas, el nuevo texto de la Constitución implica una auténtica revolución institucional. En México, la transparencia ya no puede ser entendida como trámite accesorio, trabajo trabajo, otra forma de organización administrativa y más allá, un nuevo valor para la política y el servicio público”. “Las instituciones gubernamentales deberán ‘producir’ información sobre el ejercicio de los recursos, sobre sus funciones, los resultados que obtienen y las razones de sus decisiones. La mecánica es simple pero subversiva: quedan obligadas a documentar todo acto que derive de sus facultades, competencias

principios y bases son:

sólo

la materia, cuya participación durante el procedimiento de la reforma al artículo

adicional o monserga diaria para funcionarios, sino que induce otra pauta al

Dicha reforma constitucional se

Los

Ricardo Becerra y Sergio López Ayllón, dos de los principales especialistas en

ser

reservada

y

funciones,

incluso

de

los

procesos

deliberativos”.


Hoy en día cumplir con el derecho a la información y el acceso a la documentación pública por parte de

las

universidades

autónomas,

es

una

públicas obligación

constitucional y legal para éstas. Pero,

es

algo

más;

es

una

responsabilidad ética, porque las universidades públicas deben ser y dar ejemplo de transparencia, la cual es, como ya afirma Carpizo, un principio

propio

de

las

democracias. Las universidades públicas son parte esencial de la conciencia crítica del país. En consecuencia, tienen que ser paradigma de transparencia.


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