Laicismo y ordenamiento constitucional en chile

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“CÁMARA DE VERANO VALLE DE CONCEPCIÓN 2014”

“LAICISMO Y ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL EN CHILE”

“Hoy en día, siempre fiel a su personalísima actitud rigurosamente filosófica, imperturbable en sus aspiraciones de perfeccionamiento individual y colectivo de la humanidad, continúa alerta y vigilante frente a la actividad intelectual, política y social de los hombres”. Sinesio Urrestarazu Falces

I.- Introducción

Hasta fines del siglo XVIII, fueron las instituciones religiosas, en especial la Iglesia Católica, las que establecieron en Europa los fundamentos esenciales de la moral social. Por extensión e influencia, el mismo fenómeno se producía en sus colonias. Eran estos cánones los que determinaban que era “bueno” o “malo” y correspondía al poder denominado “espiritual” moldear la cultura religiosa y moral. Esta determinación se verificaba por medio de su directa injerencia en las elites que detentaban el orden temporal. Desde aquí, ya sea a través de los sermones o la imposición y monopolio de los establecimientos de educación, podían permear los distintos estamentos sociales. Especialmente a través de la confusión que respecto de estas entidades existía con los órganos encargados de legislar. Es decir, podían propender a la promulgación de leyes que rigieran a vastos territorios y cuya transgresión fuese sancionada con la autoridad del Estado.


castigo de los malvados, santidad de las leyes, exclusión de la intolerancia religiosa”1. Estos son los verdaderos dogmas a los que se deben ceñir los ciudadanos conforme al valor de la tolerancia. Esto permite la coexistencia de varias religiones y la libertad de cultos. Señala el mismo autor: “Se debe tolerar a todas aquellas que toleren a las otras en tanto sus dogmas no contraríen los deberes del ciudadano”. Curiosamente esta tolerancia no comprendía a los ateos, quienes eran considerados seres insociables incapaces de comprometerse por valores tales como la justicia. Frente a este contexto, una de las consecuencias de la Revolución francesa de 1789, fue intentar sacralizar la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”, constituyéndose en un nuevo Evangelio, pasando a ser la Constitución y las leyes, cosas sagradas, que permitirían la consagración

del

hombre

regenerado,

surgiendo

incluso

ciertos

cultos

revolucionarios. Se pretendió luego gestar una plataforma de principios morales derivados directamente de la razón, permitiendo la inmutabilidad de este orden frente a los constantes cambios religiosos que una persona puede tener durante su vida. Una de las más notables manifestaciones de este fenómeno y que subsiste hasta hoy es el matrimonio civil y sus solemnidades ejecutadas por el funcionario determinado por la ley. Pero una moral derivada de la razón es una utopía, por cuanto ha quedado demostrado que cada uno de nosotros puede concebir e interpretar incluso sus normas de manera diversa, consagrando más o menos excepciones a sus premisas u otorgándole un alcance distinto a sus principios según sean la ideología que sustentemos y los prejuicios personales, familiares y sociales que configuran el prisma a través del que interpretamos nuestro entorno y nos comunicamos con otros. El problema de las religiones construidas sobre dogmas se suele resumir en tres aspectos: 1) su pretendida autoridad; 2) la intolerancia; 3) el inmovilismo. Estas características chocan con las necesidades de una democracia política, que pueden resumirse en requerir un ciudadano libre, progresista, tolerante, crítico y activo. El mismo autor antes citado señala: “Hoy estamos confrontados a la perplejidad. En realidad, la pérdida de evidencia de la moral laica estaba en


moral, en tanto no puede referirse a un absoluto, hubo de confrontarse con dilemas morales. A través de su historia se percibe la profunda ambivalencia de los valores morales y su imperiosa necesidad: forman parte del pacto constitutivo de la organización social, de las señales y de las búsquedas de identidad. Las reglas del juego pueden cambiar según los lugares, las épocas y los campos; la existencia y la exigencia de regulaciones morales permanecen, ya sean objeto de discurso y de silencio. Pero tales reglas del juego jamás son inocentes: apuestas de poder y de violencia constituyen igualmente apuestas de la humanidad”2. Nosotros concordamos con en esta afirmación efectuada por Baubérot, pero la liberamos que todo cariz pesimista o negativo. Efectivamente sostenemos que no existe una moral absoluta y su configuración depende del lugar y del tiempo y su determinación depende de una dialéctica entre los distintos poderes o grupos de injerencia que pretenden imponer un planteamiento en este ámbito, lo que se construye a partir del conflicto entre quienes la representen. Esto no puede ser considerado positivo o negativo, simplemente así es, y en el contexto del ser humano, aparece una de sus riquezas, que lo diferencian de otras especies, por cuanto no está determinado de manera unívoca por el instinto, que si bien tira con fuerza, puede ser objeto de control, de dirección. Es decir, podemos generarnos como proyecto y discernir. Al ser libres en este aspecto, somos a la vez responsables. Debe entonces existir un espacio adecuado que permita esta confrontación dentro de la institucionalidad, de lo contrario podrían abrirse las puertas para que colisione la violencia conservadora con la violencia generadora de normas, con las consecuencias que en el seno de una comunidad esto puede irrogar. Este espacio que permita el conflicto regulado debe estar concebido por una “constitución”. Podríamos afirmar que hoy en día no sólo existe un enfrentamiento por el control hegemónico de ciertas potencias mundiales, sino que también en las propias comunidades se han gestado luchas internas, a veces violentas, que han enfrentado a grupos con visiones de progreso distintas, cuyas posturas ideológicas, filosóficas, políticas y religiosas son diferentes y aun cuando alguna de ellas pueda imponerse, aun transitoriamente, la masonería debe velar por respetar, promover y difundir “la dignidad razonante de lo humano y su derecho al conocimiento de la cultura integral y a la libertad de expresión y de librepensamiento”3.


Para los efectos de determinar que entendemos por un “laicismo” y diferenciar este concepto de una religión civil, desde ya perniciosa por adoptar dogmas que tienden a excluir o negar toda legitimidad a quienes se expresan y buscan fuera de aquellas, propondremos para este trabajo que un laico no sólo podrá alegar derechos, sino también deberá ante todo asumir deberes. Son estos deberes que lo obligan a estudiar de manera permanente para asegurar su perfeccionamiento, en el marco de la tolerancia. El ser humano es pasión ante todo y a la vez razón. Es una sola cosa y no una dualidad que se pretende contraponer. Es de este modo que lo entiendo, por lo tanto es las perspectiva sobre la que se proponen la construcción de los espacios necesarios para su perfeccionamiento en el medio social. En este contexto la tolerancia se abre como una afirmación que parte desde la humildad o un reconocimiento: somos seres falibles y limitados, no podemos saberlo todo y nos vamos a equivocar, pese a nuestros esfuerzos. Así no podemos arrogarnos la verdad, por tanto no se puede ser sectario, sino que inclusivo, sin ser pusilánime, ya que toda opinión debe ser aceptada siempre que tenga una plataforma argumentativa que asegure la proyección del grupo y no su destrucción o aislamiento de quienes puedan ser considerados distintos. Es decir no significa sumisión y aceptación de un todo, ni tampoco una confrontación. Todo lo contrario, nos llama al cuestionamiento reflexivo y pensante de todo lo que nos pueda conducir a la verdad, despejando la ruta del error, la injusticias, la desidia, la exclusión y el odio. No debemos construirnos sobre ideales obtusos, sino que partiendo de una realidad que debe propender al reconocimiento de nuestra igualdad natural que necesariamente debe proyectarse moralmente al seno de la sociedad. De este modo el laicismo, como nosotros lo entendemos, propugna una doctrina que vela por la autonomía formativa del ser humano, libre de todo dogma o totalitarismo ideológico, sea político, filosófico o religioso, que implica la aceptación del otro como legítimo contradictor y un deber de perfeccionamiento constante que asegure a todos los ellos ser libres, iguales y justos en su vinculación e interacción en el seno de la sociedad y del medio ambiente en que se desenvuelve, debiendo siempre obrar con prudencia, templanza, justicia y fortaleza.


II.- LAICISMO Y ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL

Propondremos como objetivo de la sociedad, en base a lo señalado precedentemente, “la consecución del bien común, en un ámbito de paz y seguridad de sus miembros, considerados fines en sí mismos, quienes pactan el aseguramiento de las condiciones al efecto para alcanzar la felicidad mediante el ejercicio de los derechos fundamentales de cada hombre, en una plataforma que se construye sobre la base de los principios de libertad, justicia e igualdad de todos, considerados como un solo cuerpo”4. Para asegurar un objetivo de estas características, que permita contener o propender al desenvolvimiento de muchos que pueden sustentar ideas diferentes al respecto, Humberto Maturana sostiene que es la Constitución la que define los espacios de convivencia y unifica estos espacios en un solo proyecto que implique la aceptación mutua en el que puede darse la convivencia referida. Dice: “Conviene comprender bien esto; sin aceptación mutua no puede haber coincidencia en los deseos, y sin coincidencia en los deseos no hay armonía en la convivencia ni en la acción ni en la razón, y por lo tanto, no hay libertad social”5. La norma jurídica por antonomasia que se concibe para fundar el sistema social en su conjunto y que permite conferir las garantías de subsistencia del grupo social es la Constitución. Al respecto, ya Kant señalaba que: “Solo la Constitución establecida de conformidad con los principios, primero de la libertad de los miembros de una sociedad (en cuanto hombres), segundo, de la dependencia de todos respecto a una única legislación común (en cuanto súbditos); y tercero, de conformidad con la ley de la igualdad de todos los súbditos (en cuanto ciudadanos), la única que derive de la idea del contrato originario y sobre la que deben fundarse todas las normas jurídicas de un pueblo, es republicana”6. En nuestro país, El Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, de 23 de Octubre de 1818; la Constitución Política del Estado de Chile de 30 de Octubre de 1822; la Constitución Política del Estado de Chile de 29 de Diciembre de 1823; la Constitución Política de la República de Chile de 08 de Agosto de 1828 y la Constitución de la República Chilena de 25 de Mayo de 1833,


reconocieron como religión oficial a la católica, apostólica y romana, con todas las consecuencias que de esto se derivaron. Sin perjuicio de ello, valga la pena detenernos en el artículo 5° de la última de las constituciones señaladas, contenido en el Capítulo III, que consagraba como religión oficial a la católica apostólica romana con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra. Recién el 27 de Julio de 1865, y como consecuencia de una ley interpretativa, se permitió a quienes profesaban cultos distintos, poder practicarlas dentro del recinto de edificios de propiedad particular y se autorizó a los disidentes a fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en las doctrinas de sus religiones. Junto con ello, en 1868 se fundó el Partido Radical, con todas sus consecuencias, cuando se sumó a las facciones anticlericales del Partido Liberal, en desmedro de las divisiones de los grupos del tronco denominado “pelucón”, que propugnaron una filosofía política racionalista y antidogmática que adquirió la denominación de “laicismo”. El 13 de Agosto de 1874 se reconoció la libertad de enseñanza. Con la Alianza Liberal se dictan las leyes laicas, que fueron las de cementerios laicos (1883), Registro Civil (1884) y Matrimonio Civil (1884), que permitieron una apertura hacia otras formaciones que fueron abriendo espacios a la libertad. Recién el 26 de Agosto de 1920 se promulgó la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, como consecuencia del impulso de los masones inmersos en su deber de participar en la actividad política. En relación con este artículo 5° de la Constitución de 1833, el profesor de derecho constitucional Alcibiades Roldán señalaba, luego de mostrarse adepto a la más absoluta libertad de cultos: “Nuestra Constitución, como las de la jeneralidad de los pueblos católicos, ha impuesto un mandato relacionado con este punto. En conformidad a él, no puede efectuarse ninguna manifestación oficial de ideas relijiosas, sino dentro del catolicismo. […] Junto con establecer aquel mandato, el precepto impone la prohibición de ejercer en público cualquiera otra relijión. Esta prohibición se ha dictado por efecto de las tradiciones históricas del pais, i reflejaba un pensamiento colectivo, el de que la única relijión verdadera es la católica, apostólica, romana”7. Aun cuando se había dictado en 1865 una ley que morigeraba los efectos de esta disposición constitucional, este autor propugnaba una eliminación de tal norma, por cuanto aun cuando se había superado una injusticia al no reconocer la libertad absoluta de cultos, no bastaba a su juicio con una medida de tolerancia, sino que al existir tal derecho, debía


ampararse en toda su amplitud, evitando consagraciones de cínico eufemismo que tendían a satisfacer a unos y otros, evitando el reconocimiento de lo que era. El 18 de Septiembre de 1920, con la Constitución Política de la República de Chile de 1925, promulgada durante el mandato del Presidente de la República, Arturo Alessandri Palma, se consagró la separación definitiva del Estado con toda iglesia, al menos desde una perspectiva netamente formal, por cuanto, como todo proceso histórico, la consagración constitucional constituyó sólo un paso más en el camino hacia la laicización que aún estamos recorriendo. Debemos recordar que aun el día de hoy continúan vigentes un sin número de leyes gestadas al amparo del período de injerencia más fuerte de las instituciones clericales o que tardaron muchos años más en desparecer. Sólo a modo ejemplar citaremos que hasta 1935 aún existía la odiosa clasificación entre hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos, recién en 1998 se igualó la condición de hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, aun distinguiendo su filiación matrimonial y no matrimonial, en 1994 se derogó el delito de adulterio de la mujer, el reconocimiento del divorcio se produjo con la Ley 19.947 de 2004 y aún restan varios enclaves del dogmátismo católico que rigen en la legislación nacional y que se deben erradicar, sin perjuicio de la incorporación de otros, que los masones y otros grupos laicos no han podido contrarrestar por su pasividad, falta de cohesión o sencillamente inefectividad. En fin, con el artículo 10 Nro. 2 de esta Constitución, se garantizaba la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el libre ejercicio de todos los cultos que no se opusieran a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas congregaciones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Esta disposición debía necesariamente concatenarse con aquella contenida en el artículo 10 Nro. 7 que aseguraba la libertad de enseñanza que contenía el derecho a enseñar, obviamente, abrir escuelas, conceder títulos, etc., declarando además que la educación pública constituía una atención preferente del Estado, siendo la educación primaria obligatoria. Este cuerpo constitucional rigió de facto hasta el 11 de Septiembre de 1973, aun cuando hay teóricos constitucionalistas que han pretendido darle una extensión hasta el 11 de Marzo de 1981, en circunstancia que con el golpe de Estado de la primera fecha referida, comenzó un largo y duro proceso de receso jurídico cuya extensión, a nuestro juicio, se ha prolongado hasta nuestros días.


decretos leyes dictados por la Junta de Gobierno en calidad de órgano legislativo entre dicha fecha y entrada en vigencia de la Constitución del 11 de Septiembre de 1980. Ni la más comprometida de las serias tendencias constitucionales niegan el hecho que la carta fundamental carece de legitimidad estática o de origen, más han tendido a conferirle la denominada legitimidad dinámica o de ejercicio, derivada de la aplicación que de ella se ha hecho por más de 30 años y por haber sido reformada de manera sucesiva en al menos 28 ocasiones, especialmente los años 1989 y 2005. Discrepamos de esta perspectiva y sostenemos que esta Constitución es ilegítima tanto en origen como en ejercicio, y esta situación ha motivado que el proceso de transición a la democracia se encuentre aun en suspenso, manteniendo vigente una institucionalidad impuesta por la fuerza, en cuya gestación se vedó la participación de todos los lineamientos ideológicos, políticos y religiosos. Así, a modo meramente ejemplar: a.- En la Constitución de 1925 se consagraba el pluralismo ideológico, en tanto que en la Constitución de 1980 se restringió este pluralismo, declarando la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos y partidos políticos que sustentaran ideologías consideradas totalitarias. El tribunal constitucional, cuya composición era designada, era el llamado a determinar cuáles eran estas agrupaciones. Con la reforma de 1989, se morigeró esta restricción, pero manteniéndose en su espíritu, conforme lo que se desprende del artículo 19 Nro. 15 inciso 6° de la Constitución, que mantiene el impedimento para el desenvolvimiento de ciertos grupos políticos, entregando al tribunal constitucional esta especificación. Aun cuando este tribunal ha variado su composición, subsiste el germen de intolerancia ideológica. b.- Se refuerzan ostensiblemente las facultades del presidente de la república, sobre todo en lo relativo al establecimiento de las iniciativas y urgencias legislativas, consagrando el denominado presidencialismo reforzado o lo que el profesor Manuel Sanhueza Cruz denomina “presidencialismo autoritario”. c.- Se establece una nueva división territorial, dividiendo administrativamente el país en regiones, con un cúmulo de autoridades designadas por el poder central, teniendo particular relevancia la figura del intendente. d.- Se creó un Consejo de Seguridad Nacional, que hoy, luego de la reforma de 2005, sólo tiene funciones consultivas.


f.-

Se

consagraron

los

senadores

designados

y

vitalicios,

figura

que

posteriormente fueron suprimidas. g.- Se consagra el principio de soberanía nacional, que conforme al artículo 5 de la Constitución, no sólo es ejercido por el pueblo, sino que por los órganos del Estado consagrados en su seno, como las Fuerzas Armadas y de Orden, el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central, el Ministerio Público, y el Tribunal

Constitucional,

cuyas

facultades

fueron

ampliadas

de

manera

incomprensible y peligrosamente con la reforma de 2005. Todo lo referido en desmedro del concepto de soberanía popular, ya que el pueblo ve limitada su intervención participando sólo en los plebiscitos y elecciones periódicas. Esto implica que la ciudadanía no tiene espacios de participación, viéndose como única salida para el caso de tener pretensiones que vayan más allá de aquellas ofrecidas por los que detentan los cargos de poder y que administran esta cerrada institucionalidad, forzados a manifestarse de manera pública, con los riesgos que esto trae aparejado. h.- En el artículo 4° se afirma que Chile es una República Democrática, mas no se refiere que es una democracia representativa, a diferencia de lo expresado en el artículo 1° de la Constitución de 1925, por cuanto nunca ha sido esta la pretensión. Si bien no se encuentra expresamente consagrado en la carta fundamental, el sistema de elección binomal consagrado en Chile, impide que en los órganos representativos se refleje la pluralidad de pensamientos. Los equilibrios tienden a favorecer a los grupos conservadores o a crear aparatosas alianzas electorales. i.- La reforma constitucional, con arreglo a lo establecido en el artículo 125 que exige la concurrencia de las 3/5 partes o de las 2/3, según sea la materia, de los diputados y senadores en ejercicio para su aprobación, haciendo casi imposible una profunda modificación. j.- Por el artículo 19 Nro. 15, los partidos políticos son consagrados como agrupaciones netamente electoralistas, perdiendo su rol de escuelas cívicas y de organizaciones doctrinarias e ideológicas destinadas a elaborar programas más allá de la simple función de máquina proveedoras de cargos y de administración del sistema ya concedido y pétreo.


impedimentos contemplados a su respecto para postular a cargos de elección popular, conforme el artículo 57 Nro. 7. l.- Los quórums para establecer o modificar leyes interpretativas, orgánicas constitucionales (entre ellas las que establece el sistema electoral vigente) y de quórum calificado hacen muy difícil desarticular o revisar la institucionalidad heredada de la dictadura militar. m.- Si bien en el artículo 19 Nro. 6 se consagra la libertad de cultos, vinculado con la libertad de enseñanza establecida en el artículo 19 Nro. 11, recién el 14 de Octubre de 1999 se dictó la Ley 19.638 que reguló su ejercicio, encontrándose en funcionamiento un significativo número de colegios, escuelas y liceos que responden a la doctrina católica. Incluso en los colegios que se dicen de enseñanza laica, existen asignaturas de formación religiosa cristiana. En algunas instituciones, como las fuerzas armadas, aun se contemplan párrocos y prestación de servicios religiosos oficialmente reconocidos y que corresponden a la Iglesia Católica. n.- Ciertas consagraciones permiten determinar el sesgo ideológico y religioso de la carta fundamental, que podemos o no compartir, pero que no constituyen expresiones del reconocimiento del laicismo, como en el artículo 1°, al sostener como núcleo fundamental a la familia, el velar por la realización espiritual del ser humano o en el artículo 19 Nro. 1, la consagración de la protección de la vida del que está por nacer sin definir cuándo se entiende tal circunstancia, lo que unido a otros cuerpos legales, como la ley del genoma humano que establece el surgimiento de la vida desde el momento de la concepción, agudizan la paradoja. Para nadie es un misterio que el sustrato ideológico de la Constitución de 1980 se encuentran en el pensamiento de Jaime Guzmán y en la injerencia de grupos religiosos católicos más radicalizados y elitistas, como el OPUS DEI, lo que implica que esta ley no responde a la inclusión, a la integración, al pluralismo y la aceptación de otros con sus diferencias. Estaba determinada a ser una Constitución que estuviese al servicio de un régimen totalitario cuyos representantes pretendían la imposición por la fuerza de una ideología política y religiosa, nada más lejano al concepto de laicismo que hemos propuesto. Esta confusión ha tendido a agudizarse, puesto que el cúmulo de reformas introducidas no han servido para superar la ruta trazada por dicho constituyente. La creatura


del autoritarismo, inspirada y orientada en la exclusión del pueblo y de quienes no sustenten la ideología religiosa y política pregonada por la elite que la forjó.

III.- CONCLUSIÓN

Parecen ser lejanos los tiempos en que ser francmasón era un delito. Conforme al Decreto de 2 de Julio de 1751, promulgado por Fernando VI, por ser las doctrinas que propugnaban, por la libertad de pensamiento, peligrosas para el Estado y la Religión, se sancionaba a los masones con la pena de muerte. Hemos vistos que las manifestaciones del laicismos pueden entenderse desde distintas perspectivas, siendo esencial evitar caer en tendencias análogas a religiones civiles, que pueden conducirnos a dogmas excluyentes y anticlericales extremistas. El laicismo que proponemos es inclusivo, es tolerante y permite aceptar toda manifestación religiosa, política, filosófica e ideológica que nos pueda conducir al perfeccionamiento individual, colectivo, en fin, de la comunidad social, en su interacción con otros individuos y con el medio ambiente. Para ello hemos señalado que resulta esencial la existencia de un cuerpo constitucional que permita la manifestación de los grupos éticos, que sustentan posiciones filosóficas, religiosas y políticas diferentes, a objeto que puedan gestar el conflicto en el seno de la institucionalidad, evitando la confrontación sangrienta que hemos visto constituyen también una manifestación del ser humano, como expresión de lucha por imponerse cuando no se da en el seno de la institucionalidad, y que permita mediante la dialéctica procedimental tender a una solución pacífica en la determinación de las normas que rijan al conglomerado completo. Nuestra historia constitucional ha visto expresiones normativas que tienden a aceptar sólo a algunos, en ocasiones a unos pocos, o ha tendido a ampliar esta plataforma, encontrándonos hoy sumidos en una carta fundamental forjada en el espíritu de exclusión. El camino hacia la laicización no ha sido fácil, y como todo proceso histórico es un vaivén de luchas por progresar, que tiene sus victorias pero también sus derrotas. Esta lucha claramente no ha terminado, y como masones somos


Rudolf Von Ihering sostenía que “todo derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha; esos principios de derecho que están hoy en vigor ha sido indispensable imponerlos por la lucha a los que no los aceptaban, por lo que todo derecho, tanto derecho de un pueblo, como el de un individuo, supone que están el individuo y el pueblo dispuestos a defenderlos. El derecho no es una idea de lógica, sino una idea de fuerza; he ahí por qué la justicia, que sostiene en una mano la balanza donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerle efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada, es el derecho en su impotencia; se completan recíprocamente; y el derecho no reina verdaderamente, más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza”8. No será diferente con la lucha por la tolerancia, la igualdad, la libertad y la fraternidad.

IV.- BIBLIOGRAFÍA

1.- Atria, Fernando. La Constitución tramposa. Editorial LOM, Santiago de Chile, 2013. 2.- Baubérot, Jean. La moral Laica EN: Diccionario de Ética y de Filosofía Moral. Tomo II. Editorial Fondo de Cultura Económica. México D.F., 2001. 3.- Bernaschina, Mario. La Constitución chilena. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1953. 4.- Carrasco, Sergio. Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2002. 5.- Cristi, Renato y Ruiz-Tagle, Pablo. La República de Chile. Editorial LOM. Santiago de Chile, 2007. 6.- Cruz, Andrés. Obediencia y desobediencia civil. Editorial Librotecnia. Santiago de Chile, 2012. 7.- Kant, Immanuel. Hacia la paz perpetua. Editorial Biblioteca Nueva, Madrid, 2005


8.- Maturana, Humberto. Emociones y lenguaje en educación y política. J.C. Sáez Editor. Santiago de Chile, 2005. 9.- Molina, Hernán. Derecho Constitucional. Editorial Legal Publishing, Santiago de Chile, 2010. 10.- Oviedo, Benjamín. La Masonería en Chile, Primera parte. Sociedad Impresora y litografía Universo, Santiago de Chile 11.- Pinto, Fernando. La masonería y su influencia en Chile. Ediciones Gran Logia de Chile, Santiago de Chile, 2005. 12.- Roldán, Alcibiades. Derecho Constitucional de Chile. Editorial Litografía i Encuadernación Barcelona. Santiago de Chile, 1913. 13.- Sanhueza, Manuel. Democracia integral en función de los derechos humanos. Miranda y Miranda Limitada. Santiago de Chile, 2000. 14.-Urrestarazu Falces, Sinesio. Introducción a la Filosofía Masónica. Imprenta Gutenberg. Santiago de Chile, 1958 15.- Von Ihering, Rudolf. La lucha por el derecho. Editorial Bibliográfica Argentina s.r.l., Buenos Aires, 1960. 16.- VVAA. Veinticinco años de búsqueda. Breves ensayos sobre filosofía y laicismo. Editorial Centro Gráfico Publicitario. Chillán, 2002.

S:. F:. U:. Andrés Norberto Cruz Carrasco Maestro Masón Logias DSB 80 y Acción 66 Valle de Concepción Marzo de 2014


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