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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 147

Introducción Los derechos civiles y políticos son una clase de derechos que protegen las libertades individuales de la infracción injustificada de los gobiernos y organizaciones privadas, y garantizar la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin dis-criminación o represión. Si bien la propia definición del área de los derechos civiles y políticos abarca ele-mentos más amplios y complejos de lo que a continuación vamos a analizar, nos he-mos remitido voluntariamente a un repaso somero de la situación en Navarra con respecto a los temas fundamentales: marco jurídico-legal general, administración de justicia y policías de Navarra; libertad de expresión y libertad de información;derecho de reunión; cárcel.

Marco jurídico legal general El marco juríco-legal general está definido por la LORAFNA. En este sentido, el caso de Navarra es paradigmático de la falta de respeto a la decisión popular, desde el momento en que es la única comunidad que ni siquiera ha podido votar en referéndum su estatuto de autonomía. Por otra parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala, en su artículo 1, que “todos los


pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.” También dice que “para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional.” Es un hecho constatable que, en el mundo actual, el ejercicio del derecho de autodeterminación es objeto de trabas por parte de los Estados. En el caso del Estado español, esta obstaculización se exacerba ante el miedo patente a que los diferentes pueblos integrados en su estructura puedan decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas. En definitiva, en Navarra se evidencia una grave carencia democrática, como es la falta de capacidad para decidir el marco político – institucional. PERSONA

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Administración de Justicia y policías en Navarra El primer aspecto a destacar es la absoluta falta de competencias de Navarra para organizar su propio marco de administración de justicia. Los nombramientos de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios, se realizan en el marco de la organización judicial estatal. También compete al estado, determinar el número de Juzgados que deben existir en Navarra. Desde el punto de vista de los cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas navarras, su selección y nombramiento se realizan por el Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos, se regulan por la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, aplicándose con carácter supletorio La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No podemos ni debemos olvidar junto a ello que Navarra y resto de territorios de Euskal Herria son el lugar de la Unión Europea en el que más policías hay por habitante. De este modo es más que evidente que existe un problema de militarización en nuestro territorio, o dicho de otro manera, en Euskal Herria hay seis miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por cada mil habitantes.


Derechos civiles y políticos

Sentado lo anterior, se advierten en Navarra serias violaciones de los derechos ciudadanos individuales, limitándonos, en esta fase a su enumeración: – Desde el punto de vista de la actuación policial (pendiente de profundizar, quizá para la fase de propuestas): • Abuso de la figura de detención policial, en contra de la previsión legal. El art. 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala los casos en que puede procederse a la detención de una persona. Además, el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que la detención se realizará “en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio”, así como que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”. Resulta patente la extralimitación de los cuerpos de seguridad en muchas de las detenciones que practica, tanto en los casos en que decide detener, como en la forma en que se realiza la detención, como en la innecesaria prolongación de la misma. • Malos tratos en dependencias policiales, sin que se haya establecido ni actuaciones políticas ni protocolo alguno de cara a su erradicación. Sin embargo, Navarra tiene competencias para adoptar medidas en los centros de detención de las policías locales y policía foral, como son la grabación de la estancia del detenido en dependencias policiales. • Falta de control, ni político o administrativo, de las actuaciones policiales en la calle. Falta de asunción de responsabilidades. Es difícil la identificación de los agentes que intervienen y las actuaciones en la calle, como manifestaciones, no tienen un responsable policial o político que responda de los excesos. La decisión de intervenir en un acto multitudinario debe adoptarla un responsable político que asuma o depure las consecuencias de una actuación incorrecta o desproporcionada. La identificación de los agentes uniformados debe ser claramente visible, incluso en la distancia o por parte de personas de capacidad de visión limitada.

– Desde el punto de vista de la actuación judicial: • Abuso de la figura de prisión preventiva. Desde la inauguración de la nueva prisión de Pamplona/ Iruñea se han incrementado las decisiones judiciales acordando la prisión provisional de las personas puestas a su disposición. • Abuso en la declaración del secreto de las actuaciones. • Dilación indebida de los procesos judiciales

Libertad de expresión y libertad de información • Definición: La libertad de expresión es el derecho a expresar y difundir libremente lo pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Sin una comunicación pública libre, no hay una sociedad libre. La libertad de expresión tiene gran transcendencia política por cuanto constituye un complemento imprescindible para otras libertades como el derecho de reunión y manifestación y para derechos políticos como el de participación política. Libertad de información comprende el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

• Marco Normativo

- Art. 20 de la C.E. (¿ampliar a normativa sobre derecho a rectificación y CP?)

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• Diagnóstico en Navarra El Derecho a la libertad de expresión e información es constantemente restringido en Navarra. A través de Ordenanzas Cívicas la administración local ha prohibido y sancionado colocar cualquier tipo de anuncio, pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole en fachadas, marquesinas, mobiliario público… Prohibición de esparcir folletos, octavillas o papeles de propaganda, siendo necesaria autorización municipal para instalar mesas de reparto de propaganda, información o recogida de firmas. Prohibición de la realización de cuestaciones. El incumplimiento de estas disposiciones conllevan sanciones que oscilan entre los 60 € y 3.005 €.

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Libertad de Asociación • Definición La libertad de asociación constituye un instrumento para la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y promover y conseguir intereses privados.

• Marco Normativo - Art. 22 CE - LO 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación - Ordenanzas Cívicas

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• Diagnóstico en Navarra Navarra no tiene competencias sobre este Derecho, más allá de las competencias sobre la gestión del Registro de Asociaciones. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. Aplicación de la Ley Foral de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra a las actividades públicas llevadas a cabo por las Asociaciones. Desde la administración pública no se ha promocionado este Derecho, sino mas bien todo lo contrario. Se han ido recortando las subvenciones a la vez que se incrementaban los requisitos para ser beneficiario de ellas. Desde la administración pública se ha puesto todo tipo de impedimentos para la utilización de locales públicos. Impedimentos para celebrar actos públicos, exigiendo en muchas ocasiones fianzas y contratos de responsabilidad civil por cantidades astronómicas.

Derecho de Reunión • Definición: El derecho de reunión, según definición del Tribunal Constitucional “es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio de intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones”


Derechos civiles y políticos

Hay que destacar que este derecho para muchos grupos sociales es en la practica uno de los pocos medios de los que disponen para poder expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones, por lo que es evidente su papel como cauce de participación democrática.

• Marco Normativo – Art. 21 de la Constitución – Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, – L.O. 9/1983, de 15 de Julio, Reguladora del Derecho de Reunión. Modificada parcialmente por la LO 1/1992 de 21 de Febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana (establece los supuestos en los que se puede disolver) – L.O. 4/1997, de 4 de agosto de Videovigilancia – L.O. 9/1999, de 21 de abril, a través de la cual se de participación a los municipios afectados por el ejercicio del derecho

• Diagnóstico en Navarra Navarra no tiene competencia sobre el derecho de reunión, correspondiendo la competencia a la Delegación del Gobierno en Navarra. Si bien tras las modificación efectuada por La L.O. 9/1999, se ha dado participación a los municipios afectados por el ejercicio del Derecho de reunión, para que expresen su opinión ante la autoridad no gubernativa sobre el estado de los lugares donde pretende realizarse la reunión y otras condiciones de seguridad. Aunque este informe no es vinculante, en la práctica los Ayuntamientos gobernados por UPN, fundamentalmente el Ayuntamiento de Iruñea, han empleado esta vía para limitar el derecho de reunión, oponiéndose a la celebración de las reuniones y manifestaciones en las zonas céntricas de la ciudad, tratando de relegar este tipo de prácticas a las zonas o barrios periféricos de la ciudad, alegando problemas de tráfico u orden público. Por parte de la Delegación del Gobierno en Navarra ha sido sistemática la conculcación de este Derecho fundamental, principalmente por dos motivos: – Prohibiciones de manifestaciones y concentraciones al amparo de una interpretación excesivamente amplia del concepto de “alteración del orden publico” – Imposición de sanciones desproporcionadas a los promotores, haciéndoles responsables de cualquier alteración que se produzca durante el desarrollo de la manifestación. – Brutales cargas policiales para disolver manifestaciones y reuniones.

Cárcel El Derecho Penal por si solo no cumple con la finalidad para la que fue creado, es necesario buscar otras alternativas, a pesar del endurecimiento de las penas, la realidad muestra una alta tasa de reincidencia y escasa contención de los infractores y es que el derecho penal no viene acompañado de una efectiva disminución de la criminalidad ni de un sentimiento de mayor seguridad subjetiva por parte del ciudadano. Los gobiernos han pretendido recurrir de modo insistente al mecanismo primario de la privación de la libertad para tratar y manejar la casi totalidad de los conflictos sociales. No se destinan los recursos para que la cárcel pueda cumplir su finalidad resocializadora. Por todo ello pudiera decirse que los centros de reclusión solamente cumplen finalidades deshumanizadoras.

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En Navarra la población reclusa ha ido incrementándose paulatinamente desde los 189 presos (hombre y mujeres, preventivos y penados) que se contabilizaban en el año 2000, hasta alcanzar la cifra de 251 presos y presas en el año 2011. En consecuencia la media es muy inferior a la del Estado español. Si bien en los últimos meses, fundamentalmente desde la entrada en funcionamiento de la nueva macro cárcel Norte II, se ha constatado un incremento considerable de los ingresos en prisión. Este aumento no es debido a un incremento de la tasa de delincuencia sino que está mo-tivada por el incremento del cumplimiento de las penas privativas de libertad de corta duración, esto es penas inferiores a dos años, dato que resulta altamente alarmante.

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Este año ha entrado en funcionamiento la nueva macro cárcel Norte II, con capacidad para encarcelar en su interior a 1.300 personas, frente a la antigua cárcel que tenía capacidad para 300 personas. El rechazo a los establecimientos penitenciarios co-mo respuesta a los conflictos sociales es aún mayor si cabe cuando hablamos de ma-cro cárceles, centros en los que la seguridad prima por encima de cualquier otra cues-tión, que contribuyen a la dispersión y desarraigo social y supone un mayor atentado contra la dignidad humana. Si Navarra ya estaba colapsada para hacer frente a las necesidades de la población reclusa que giraba en torno a los 300 presos, no va a poder afrontar tamaño incre-mento. Las carencias existentes en la nueva macro cárcel son alarmantes, sin que hasta el momento Instituciones Penitenciarias, Gobierno de Navarra y el Parlamento Foral, hayan adoptado medidas reales para velar y garantizar los derechos de los ciudadanos privados de libertad. La crisis económica no sólo está endureciendo el régimen de vida carcelario sino que también está favoreciendo la expansión de una tendencia privatizadora de la dirección, gestión y organización de las cárceles, siguiendo el modelo privado existente únicamente en Estados Unidos. En el Estado Español y en Navarra este modelo privado se sigue en los centros de internamiento de menores con fuertes críticas por la dejación de funciones que supone en un contexto de desarrollo de derechos fundamentales y por la evidente disminución de garantías que supone, especialmente en la prestación de actividades de tratamiento y en la aplicación del régimen disciplinario. Es evidente que la adopción de esta medida provocaría un grave perjuicio para los derechos de los reclusos.


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