Amparo 159/2017-IV

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SENTENCIA JUICIO DE AMPARO 159/2017-IV 1

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En Boca del Río, Veracruz, diez horas con veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, hora y fecha señaladas para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el juicio de amparo 159/2017, presidida por el licenciado Anuar González Hemadi, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, asistido de la licenciada Adela Márquez Hernández, secretaria con quien actúa y da fe, inicia la audiencia prevista por el artículo 124 de la Ley de Amparo, sin la asistencia de las partes. Abierta la audiencia, la secretaria hace relación de las constancias de autos de las que destacan el escrito de demanda e informes justificados. El Juez Tercero de Distrito acuerda: ténganse por relacionadas las indicadas constancias. Abierta la etapa probatoria, el Juez provee, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen anunciadas en tiempo y desahogadas dada su especial naturaleza, del Juez responsable las documentales que remitió al rendir su informe justificado, con las que se formaron dos tomos de prueba, así como las remitidas en un sobre cerrado que en este acto se tienen a la vista. Abierta la fase de alegatos, se tienen por formulados los emitidos por la parte tercero interesada mediante escrito recibido en este Juzgado de Distrito el seis de marzo del año en curso (fojas 134 a 188) y se hace constar que las demás partes no hicieron uso de ese derecho. Por último, al no obrar en autos más probanzas que desahogar, ni alegatos de las partes, se dan por terminadas las dos primeras etapas de la audiencia constitucional, levantándose para constancia esta acta y se turnan los autos para dictar la resolución correspondiente:


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