ANTECEDENTES Pepe Luis Acacho González, actuando como Presidente de la Federación Interprovincial de Centro Shuar (FICSH) el 28 de septiembre de 2009, radicalizó, incomprensiblemente, en la provincia de Morona Santiago, una protesta indígena de carácter político antes suspendida a nivel Nacional por Marlon Santi (presidente de la CONAIE). Acacho convocó por distintos medios de comunicación a protestas violentas, en las que se tomaron vías, puentes, instituciones públicas, hicieron barricadas, lesionaron a 38 policías y finalmente cobraron la vida del profesor Bosco Wisuma, impactado por un perdigón, en las inmediaciones del puente sobre el río Upano, que estaba tomado por los protestantes.
INTERVENCIÓN RADIOFÓNICA REALIZADA POR ACACHO
“Radio Arutam “Vengan que estamos pocos, estamos preparándonos con machetes y lanzas, trae afilando bien las lanzas y traigan bastante veneno poniendo en botellas de cristal, necesitamos bastante veneno, trae por favor, compañeros sigan afilando las lanzas”
CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 160-A Art. 160-A.- Los que, individualmente o formando asociaciones, como guerrillas, organizaciones, pandillas, comandos, grupos terroristas, montoneras o alguna otra forma similar, armados o no, pretextando fines patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios, proselitistas, raciales, localistas, regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad común de las personas…. ora ocupando por la fuerza mediante amenaza o intimidación, lugares o servicios públicos o privados de cualquiera naturaleza y tipo; ora levantando barricadas, parapetos, trincheras, obstáculos, etc. con el propósito de hacer frente a la fuerza pública en respaldo de sus intenciones, planes, tesis o proclamas; ora atentando, en cualquier forma, en contra de la comunidad, de sus bienes y servicios, serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años y multa de mil setecientos sesenta y siete a cuatro mil cuatrocientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de Norte América.
CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 160-A
Si por los hechos delictivos enumerados, se produjeren lesiones a las personas, se impondrá a sus autores el máximo de la pena indicada en el inciso anterior y, si se produjere la muerte de una o más personas, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años y multa de cuatro mil cuatrocientos dieciocho a ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América.
FIN