CONSTITUCIÓN DE ECUADOR
CAPÍTULO CUARTO RÉGIMEN DE COMPETENCIAS
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. FIN
CONSTITUCIÓN DE ECUADOR
CAPÍTULO CUARTO RÉGIMEN DE COMPETENCIAS
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. FIN