Ecuador, 12.03.2011
el ciudadano
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Pregunta 1
Seremos los primeros en impulsar la revocatoria del mandato de un alcalde de País que incumpla su programa o haya traicionado a sus mandantes” RAFAEL CORREA, Presidente de la República.
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LA PROPUESTA DE ENMIENDA INCLUYE SANCIÓN A JUECES QUE NO TRAMITAN JUICIOS
Caducidad de la prisión preventiva,
un recurso mal utilizado Garantizar la seguridad ciudadana, libre de la delincuencia y corrupción, es uno de los objetivos del
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L
IMPORTANTE
a primera pregunta del referéndum que se efectuará el 7 de mayo próximo, se relaciona con el plazo razonable de la prisión preventiva, que es una medida cautelar que aplican los jueces cuando la libertad de un acusado de algún delito representa peligro para la sociedad. A través de la consulta, el Ejecutivo propone realizar una enmienda constitucional para mejorar la aplicación de este mecanismo judicial que fue incorporado a la Carta Política ecuatoriana en 1998 por parte de la Asamblea Constitucional de ese entonces. En esa época se estableció que ninguna persona podría estar privada de su libertad más allá de un año, principio al que se le llamó “plazo razonable de la prisión preventiva”. Aunque la intencionalidad de la también llamada “caducidad de la prisión preventiva” es buena, hasta 2010, había 1´142.132 causas sin resolver, 534.000 de ellas en los juzgados de lo Civil, 167.000 en los juzgados de la Niñez y Adolescencia, 62.000 en los juzgados de Tránsito y 37.628 causas en materia penal represadas solo en los tribunales de Guayaquil, jurisdicción en donde además, se registraron 4.005 casos de caducidad de prisión preventiva. Datos de la Fiscalía Antinarcóticos de Guayas revelaron que por
ciadas por la caducidad de la prisión preventiva fueron apresadas en conocidos operativos (Renacer,
¿SE RETROCEDE EN DERECHOS SI SE IMPIDE LA CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA? No, porque tenemos un ineficiente sistema de administración de justicia y es urgente la reforma para tener una verdadera tutela jurídica. La crisis se evidencia en los miles de juicios represados, en la libertad de delincuentes y otros hechos que amenazan a la sociedad. Por ejemplo, entre 2007 y 2009, de 577 personas imputadas por delitos de tráfico, tenencia y posesión ilícita de droga, 372 recobraron la libertad antes de ser juzgadas por jueces que no han aplicado correctamente las disposiciones legales respecto a la caducidad de la prisión preventiva. Hace falta tener una justicia eficaz, efectiva y libre de corrupción para recobrar la confianza y sentirnos protegidos, seguros y respaldados.
“La justicia necesita una
revolución inmediata” LIBERTAD La propuesta de cambios en la justicia pretende evitar la liberación de peligrosos delincuentes
LA REFORMA DEL ARTÍCULO 77
Alquimista, Poseidón, dan Juan, Los Barcos Mercedes V y Emperador) en los que se lograron incautar miles de toneladas de drogas. Son cosas como estas, las que vuelven urgente implementar medidas tendientes a concretar una tutela jurídica efectiva para que no se sigan violando las disposiciones constitucionales. Por ello, el Gobierno propone que las medidas cautelares privativas de libertad tengan un plazo de vigencia razonable. Actualmente, según la Constitución, éstas no pueden exceder los seis meses en los delitos reprimidos con prisión, y un año, en delitos re-
El análisis
primidos con reclusión. Aunque estos plazos buscan evitar que la privación de la libertad se
NUMERAL 9 VIGENTE: “Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto”. PROPUESTA DE CAMBIO DEL NUMERAL 9: “La orden de prisión preventiva
se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea ésta por acciones u omisiones de jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que éstos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley.”
EDGAR DONOSO Colegio de Abogados
cales que retardan los procesos.
El análisis
RODRIGO BUCHELI Penalista
“LA TAREA ES DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA”
“LA PREGUNTA ES LOABLE Y OPORTUNA” “La pregunta 1 de la consulta debe ser bien analizada para ponerla a consideración de la ciudadanía. Si bien se pide la caducidad de la prisión preventiva, el juez tiene la obligación de dictaminar, cuanto antes, el fallo contra los delincuentes, pero reina la inseguridad jurídica. La pregunta es muy loable y oportuna para motivar que los jueces tomen decisiones rápidas. Para mala suerte de los ciudadanos, los procesados jamás deben retardar los juicios como hoy ocurre, y los jueces, estar pendientes para no caer en la prescripción de la causa. Con la aprobación de la pregunta, los profesiona-
que ha ocurrido es que a falta de una sentencia dentro de esos límites, la persona procesada ejerza su derecho a obtener la libertad con fundamento en la Constitución, sin que existan garantías de su comparecencia a juicio y menos aún, del cumplimiento de la posible sanción. De ahí que la enmienda constitucional propuesta por el Gobierno plantea reformar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución para así garantizar la presencia del acusado en un delito grave durante el desarrollo del juicio correspon-
ria a una consulta popular considerando que el sistema de justicia en el Ecuador necesita de una revolución inmediata, especialmente para colaborar y optimizar la lucha contra la delincuencia que mantiene la Policía. “Todos debemos armarnos de valor para terminar por siempre ese falso sistema de justicia que debilita nuestros derechos, la institucionalidad y la dignidad”, manifestó el Presidente Rafael Correa. Indicó que los esfuerzos que realizan los efectos policiales en el combate a la criminalidad, muchas veces se ven entorpecidos “por un sistema judicial inoperante que socava la seguridad ciudadana y establece la impunidad como regla y la corrupción como una norma de la relación cotidiana”.
les del derecho se verían obligados a despachar, cuanto antes, los juicios, mostrarse ágiles y trabajar con prontitud dentro de los plazos previstos en la ley. Con esto, se atacarían las artimañas utilizadas por los detenidos para retrasar las causas. Hay delinacudir a las diligencias para que no se dicte sentencia, y así se agota la caducidad preventiva, período en el cual se realizan las investigaciones. En esos casos, los jueces se ven en apuros para solicitar a los directores de las cárceles la presencia de los detenidos para poder juzgarlos”.
“No estoy de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución porque, si la prisión preventiva es una medida cautelar para evitar la fuga del sujeto, establecer condiciones que enerven la posibilidad del juez para sustituir la privación de la libertad con la medida cautelar, no satisface la aspiración del ejercicio de la justicia penal. Debería regularse la sustitución de la prisión preventiva con la medida cautelar. No creo que quepa en el referéndum una respuesta de parte de quien acude a las urnas por el SÍ o el NO, sino una especializació en el área jurídico-procesal-penal, que es distinto del siste-
ma acusatorio, donde al sujeto se le da alternativas para asegurar su presencia en el proceso, factor importante en la medida cautelar. Así se cumple con la posibilidad de que al imputado se le reconozca como inocente mientras no exista una sentencia condenatoria. El legislativo debe permitir el ejercicio de las medidas cautelares más allá de unasimple disposición. Si el racionamiento de quien acude a las urnas fuera especializado, se podría aceptar una cosa de éstas, pero la tarea es más de la Función Legislativa, cuyo representante debe ser técnico, no el político que tienen los países de América Latina”.
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Política
Nosotros seguiremos consultando al pueblo cuantas veces sea necesario y esto en absoluto contradice la democracia representativa, sino que la refuerza” RAFAEL CORREA, Presidente de la República.
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EN LOS EXTERIORES DE LA CORTE DEL GUAYAS VARIOS ECUATORIANOS EXIGEN JUSTICIA
Ciudadanos víctimas de la desidia, negligencia o indolencia judicial
Reclamo justicia por la muerte violenta de mi hijo, que sucedió en el Guasmo Sur , a manos de un marino en servicio activo.” CARMEN VALENCIA, Su hijo habría fallecido a manos de un marino
las instancias judiciales nacionales, los afectados en varios procesos legales han llevado sus casos a tribunales internacionales ARC/ elciudadano@gob.ec
A
na Chalen se afe-
de su nieta en las afueras de la Corte de Justicia de Guayaquil. Su hijo de 38 años fue víctima de una mala práctica médica y murió en 2008, dejando cuatro niñas en la orfandad. Ella acude desde entonces todos los miércoles a reclamar que se condene al médico responsable, pero lamenta que el proceso avance lentamente. Al igual que Ana, muchos ciuda-
los exteriores de la Corte ya que coinciden que los jueces por desinterés, negligencia o corrupción, justicia. Los casos se multiplican a tal punto que los ciudadanos han optado, al agotarse las instancias internas, por acudir a instancias internacionales. Una de ellas es Dolores Guerra, cuyo esposo, Johnny Gómez, desapareció hace siete años luego de una balacera en la farmacia Fybeca en Guayaquil. De esta desaparición se acusó al policía retirado Erick Salinas, a quien los jueces no le encontraron responsabilidades. Hace pocas semanas Salinas
El juez Guerrero me dijo que lo sentía mucho porque había un niño fallecido, pero que él tenía presiones de muchos lugares.”
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PATRICIA CÁRDENAS, abogada. Su hijo falleció por mala práctica médica
casos de caducidad de prisión preventiva se han registrado desde 2007 hasta 2010. El 96% del total del país se ha producido en Guayas
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millones el presupuesto designado a la plaza judicial del Guayas Los jueces que más caducidades han otorgado en Guayas son: Aníbal Torres, 774; Esteban Arellano, 621; María Lourdes Jurado, 597; Gabriel Noboa Ycaza, 483; Belén Velázquez, 189; y Yolanda Sánchez Bravo, 140.
fue capturado, acusado de violar a su hija de doce años. “Si la justicia hubiese accionado en un caso donde había un delito revelado, no estuviéramos ahora frente a un juicio de violación”, lamenta
INJUSTICIA. Los casos de mala práctica médica también son parte de la niegligencia de los jueces que no aplican sanciones a los involucrados
Guerra cuyo caso pasó “de mano en mano” por varios juzgados. Carmen Valencia y Patricia Cárdenas son otras ciudadanas que han optado por reclamar justicia en las calles. La una por la muerte violenta de su hijo en el Guasmo Sur a manos de un marino en servicio activo, y la otra porque su hijo murió hace 12 años por mala práctica médica en el hospital Roberto Gilbert. Ambas están decepcionadas por el trámite que se ha dado a los procesos penales abiertos en sus casos.
El juicio de Valencia fue tramitado por el juez suplente, Manuel Vélez, quien sobreseyó al presunto responsable “sin siquiera haber leído el expediente”. Cárdenas, en cambio, cuenta que pese a haber un dictamen acusatorio contra el médico responsable, el juez décimo tercero de lo Penal, Ronald Guerrero, lo liberó de culpa. Ellas consideran que la iniciativa del Gobierno de reestructurar el sistema de justicia podría evitar que se sigan presentando casos como éste.
Qué vergüenza de justicia que tenemos”, Dolores Guerra, su esposo fue desaparecido en el operativo “Fybeca”. Ella dice que la garantía de los derechos no debe privilegiar a los criminales, sino a los ciudadanos. DOLORES GUERRA, su esposo desapareció en el operativo “Fybeca
Una de las expresiones de la democracia es el derecho del pueblo para decidir con su voto aspectos de interés nacional
La convocatoria a Consulta se ampara en la Constitución El pueblo ecuatoriano tiene derecho a ser consultado en los temas de interés público. Ese es uno de los principales argumentos por los cuales el Presidente Rafael Correa dispuso la convocatoria a una Consulta Popular, prevista para el próximo sábado 7 de mayo. El numeral 4 de la Constitución dispone que uno de los derechos de los ecuatorianos “es ser consultados”. Por esta razón, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 104 de la misma normativa, el Mandatario pide la opinión de los ciudadanos en temas que son de permanente preocu-
pación ciudadana: la inseguridad, la pésima administración de justicia, la necesidad de establecer un mecanismo de regulación de los mensajes violentos, sexistas y discriminatorios de determinados medios de comunicación, entre otros. “Con los temas planteados no se y, por lo tanto, la consulta es plenamente constitucional”, opina la ministra de Coordinación de la Política, Doris Soliz Carrión. El mismo criterio tiene María José Carrión, ex asambleísta constituyente, quien indica que “la consulta es un mecanismo que forta-
LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN “La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a Consulta Popular sobre los asuntos que estime conveniente”.
lece la democracia directa y la participación ciudadana”. Sectores de la oposición, identitionan la validez de la convocatoria a la consulta con el argumento de que, al plantearse la reorganización del Consejo de la Judicatura, sería necesaria la instalación de una Constituyente. “Nada más alejado de la verdad”, sostiene la ministra Soliz, quien recuerda que “no se está desapareciendo a la Función Judo la integración de uno de los órganos de ese Poder, es decir el Consejo de la Judicatura”.
DORIS SOLIZ, ministra coordinadora de la Pol[itica, destaca que se busca modificar integración de la Judicatura.
Art. 441 “La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere la estructura fundamental (…) se realizará: 1.- Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral…”