Pregunta 2

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Ecuador, 12.03.2011

el ciudadano

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Pregunta 2

El adulto que manda a un menor a cometer un delito, será juzgado como el que cometió el delito” RAFAEL CORREA, Presidente de la República.

elciudadano.gob.ec

LA PREOCUPACIÓN ES QUE MUCHOS MALEANTES VUELVEN A LAS CALLES PARA DELINQUIR

Control a la libertad de delincuentes peligrosos Uno de los problemas que se evidencia en los juzgados es la discrecionalidad en la aplicación de medidas cautelares, como presentarese ante un juez periódicamente, sin distinguir entre delitos de asesinato o robo menor POG/ elciudadano@gob.ec

L

a segunda pregunta de enmienda constitucional propone regular las medidas sustitutivas a la privación de libertad, esto con el propósito de garantizar la comparecencia del acusado o imputado al proceso judicial, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena. La privación de la libertad procederá por orden escrita del juez competente, exceptuando los delitos flagrantes, en cuyo caso, no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Esta propuesta de referéndum también se sustenta en la preocupación de los ciudadanos de que la disposición de las medidas sustitutivas a la detención, como el arresto domiciliario, la vigilancia policial o la presentación periódica ante el juez, favorezcan a peligrosos delincuentes que puedan fugarse para evadir la aplicación de la pena o su retorno a las calles para volver a cometer más delitos. En ocasiones, los jueces dictan las medida cautelares sustitutivas a la privación de libertad sin hacer una distinción entre delitos sancionados con prisión y los reprimidos con reclusión. En los diferentes juzgados del país se registran casos en donde estas medidas cautelares fueron emitidas incluso en juicios por asesinato, violaciones y narcotráfico. La estrategia es que las referidas medidas sustitutivas se apliquen para delitos menos graves (como el estruche) o en casos excepcionales, a fin de evitar la impunidad. Con ello se busca evitar que una persona acusada por el cometimiento de un delito menor permanezca en prisión muchas veces durante más tiempo que el establecido en la pena impuesta. Alrededor de 10.900 personas han recuperado la libertad en los últimos años, según datos de la Defensoría Pública. El Gobierno considera que en estos casos no solo están en juego los derechos del presunto delincuente, sino también de las víctimas y de la sociedad ecuatoriana

El análisis

IMPORTANTE LA SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA CIÓN DE PELIGROSOS DELINCUENTES?

24

horas sin fórmula de juicio no podrá estar un acusado de delito flagrante

2.617

sustituciones a la detención se dieron el año anterior

107

casos de delitos sexuales tuvieron medidas cautelares en 2010

LIBERTAD La propuesta de cambios en la justicia pretende evitar la liberación de peligrosos delincuentes que no reciben sentencia

que debe afrontar la desprotección de la justicia. Esta pregunta será presentada a los ciudadanos en la papeleta electoral, en donde también constarán las restantes nueve preguntas, con dos anexos para reformar los numerales 1 y 2 del artículo 77 de la Constitución Política del Estado. Entre los cambios se establece que la privación de la libertad no será la regla general, que una persona no podrá permanecer detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas y que el juez aplicará medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la Ley. Igual procedimiento corresponderá a la imposición de sanciones alternativas.

HERNÁN RIVADENEIRA Jurista y ex vocal del TSE

“SE BUSCA EVITAR QUE SE AGRAVE LA DELINCUENCIA” “La pregunta está orientada a la posibilidad de que no exista tanta permisión con las medidas alternativas que un juez puede determinar en situaciones precisas de la comisión de un delito o infracción y de acuerdo a la gravedad del mismo. Con el referéndum se espera que no exista tanta permisión o liberalidad de los jueces para la sustitución de estas medidas en caso de la detención, prisión preventiva o definitiva, sino para infracciones o delitos menos graves. Me parece interesante hacer conocer a la ciudadanía que ese tema de permisión puede permi-

tir que salgan las personas que están detenidas en libertad condicional o se acerquen cada 8 o 15 días ante los jueces o se haga una detención de carácter domiciliario. Lo que se intenta es que en los delitos graves esas medidas se limiten lo máximo y que esas gente pueda estar dentro de las prisiones para evitar la comisión de nuevas infracciones. La orientación es evitar que, efectivamente, los temas delincuenciales puedan agravarse en el país y esa me parece la intencionalidad que tiene el Presidente para tal efecto”.

No. El Art. 77.1 de la Constitución faculta a los jueces ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. Sin embargo, esto puede convertirse en un ejercicio de discrecionalidad de los jueces para delitos sancionados con prisión y reclusión. Si bien esta discrecionalidad es legal, hay el riesgo de convertirse en una arbitrariedad para beneficiar con la sustitución de esas medidas, a personas que son privadas de la libertad por delitos graves y causan conmoción social. Es decir, que pase por alto la presunción de inocencia. La reforma apunta a evitar que aquellos que han cometido crímenes más graves y donde se tiene indicios suficientes de la autoría de una infracción punible que merece pena superior a un año, puedan salir en libertad. Sin embargo, los delitos graves sancionados con reclusión y causa conmoción y temor social, deben tener otro tratamiento.

Auditoría a los operadores de justicia El ministro de Justicia, José Serrano, informó que a través de la Fiscalía General se revisarán los 20.000 casos que se niega a entregar el Consejo de la Judicatura a los investigadores de la Universidad de Talca de Chile que realizan la auditoría a los operadores de justicia del Ecuador. El funcionario señaló que los jueces que registran malas calificaciones, deberán salir de la Función Judicial. También cuestionó la actitud del presidente del Consejo de la

El análisis

Judicatura, Benjamín Cevallos, por presuntamente evadir esta auditoría judicial externa. “Cevallos se presentó con piel de oveja apoyando la auditoría al sistema judicial, y ahora, junto a otros vocales, se burla del país”, expresó Serrano. También destacó que dicha indagación no es una decisión del Ministerio de Justicia, sino una disposición del Código Penal. La Consulta pretende que el derecho a la justicia y a la seguridad se concreten en la práctica.

FERNANDO CASARES Abogado

“EXISTEN NORMAS QUE SANCIONAN A LOS JUECES” “Habiéndose establecido en la Constitución de 1998 y en la actual de 2008 como una de las garantías precisamente la no prisión indefinida, sino que opere la caducidad de la prisión en determinados lapsos de tiempo, sea para los delitos sancionados con prisión o reclusión, me parece que este era el espíritu fundamental. Es decir, era una norma que tenía una altísima jerarquía porque estaba en la Constitución. Esa circunstancia no podría haber sido objeto de una pregunta, a menos que las personas a las que va dirigida tengan algún tipo de conocimiento jurídico. No

es una pregunta muy simple, obviamente puede ser contestada por cualquier persona; sin embargo, es necesario tener cierto conocimiento inclusive de la realidad procesal ecuatoriana. El haber reducido esa garantía que era constitucional, a una disposición legal regulada por el Código de Procedimiento Penal, creo es atentar contra el derecho de los imputados. En el Código de Procedimiento Penal existen normas que sancionan a los jueces que hayan dejado operar el tiempo necesario para la caducidad de la medida”.


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