CIDH - Medidas Cautelares sin fundamento

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MEDIDA CUATELAR SIN FUNDAMENTO Febrero, 2012


• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó, con una inusual celeridad y sin respetar su propio Reglamento, una medida cautelar contra el Estado ecuatoriano, incumpliendo los requisitos de solicitud previa de información al Estado, urgencia, daño inminente y motivación suficiente, indispensables para su aplicabilidad.


Inusual celeridad Medida Cautelar caso EL UNIVERSO

• La Audiencia de Casación en la Corte Nacional de Justicia tuvo lugar el 15 de febrero del 2012. • La medida cautelar se otorgó apenas 5 DIAS después.

Otros casos •

La resolución judicial que condena a pena de muerte al compatriota Nelson Serrano se dictó en el año 2007, la medida cautelar fue otorgada el 15 de diciembre del 2011. Habitantes de la Comunidad de Omoa, Honduras, solicitaron en el año 2010 medidas para precautelar la vida de 1.400 personas en peligro, a causa del riesgo de la explosión de instalaciones de almacenamiento de gas. Se concedió más de un año después, el 8 de noviembre de 2011.


Falta de petición de información al Estado ecuatoriano Art.- 25.5 del Reglamento de la Comisión Interamericana

• “…Antes de solicitar medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, a menos que la urgencia de la situación justifique el otorgamiento inmediato de las medidas…”

Caso EL UNIVERSO • La Comisión Interamericana solicitó únicamente información inicial en relación a la petición pero no pidió al Estado ecuatoriano, datos actualizados para decidir el otorgamiento de medidas cautelares, evidenciando su falta de imparcialidad.


La medida cautelar no cumple el requisito de urgencia Cuándo existe urgencia? • Existe urgencia ante la inminencia de una violación a los derechos protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Caso EL UNIVERSO •

• •

A la fecha del otorgamiento de la medida cautelar, la resolución de la Corte Nacional de Justicia NO había sido ni siquiera notificada a las partes; las que conociendo el contenido de la misma podrían solicitar aclaración y ampliación. Solamente agotadas esas peticiones procesales podría ejecutarse la resolución. Por lo tanto no existe urgencia que la justifique.


La medida cautelar no cumple el requisito de daño irreparable Cuándo existe daño irreparable?

Caso EL UNIVERSO

• Existe daño irreparable cuando no es susceptible de ser enmendado ni atenuado, por ejemplo: la ejecución de un sentenciado a pena de muerte, o la falta de acceso a atención médica en una enfermedad terminal.

• Cuando se trata de aspectos de índole económico no existe daño irreparable. • La ejecución de la sentencia condenatoria por injuria calumniosa no produce ningún daño irreparable al derecho de libertad de expresión supuestamente afectado.


Falta de motivación de la Medida • Se menciona la posible violación del Derecho de la Libertad de Expresión, artículo 13 de la Convención, sin dar a conocer las razones fácticas y jurídicas en las que se fundamenta esta decisión de la Comisión, lo que afecta el derecho a la defensa del Estado ecuatoriano, que desconoce los razonamientos jurídicos de los Comisionados.


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