CÓDIGO PENAL CAPÍTULO IV DE LOS DELITOS DE SABOTAJE Y TERRORISMO
Art.
156.-
Los
médicos,
enfermeras,
farmacéuticos,
practicantes, empleados de casas de salud o propietarios de Art. 157.- Será reprimido con reclusión menor de tres a seis farmacias o droguerías… años y multa de ciento a trescientos sucres, el que sustrajere, ocultare o inutilizare en ocasión de un incendio, inundación…
Art. 158.- Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de mil a dos mil sucres, el que fuera de los casos contemplados en este Código, destruya, deteriore, inutilice, interrumpa o paralice servicios públicos… Art. 159.- Será reprimido con prisión de uno a tres años y multa de doscientos a quinientos sucres, el que, fuera de los casos contemplados en este Código, impidiere, desorganizare o perturbare la recolección, producción, transporte… Art. 160.- El que con el fin de cometer delitos contra la seguridad común de las personas o de los bienes, fabricare, suministrare,
adquiriere,
sustrajere,
introdujere al país armas, municiones…
arrojare,
usare,
o
Art.
(160.1).-
Los
que,
individualmente
o
formando
asociaciones, como guerrillas, organizaciones, pandillas, comandos, grupos terroristas, montoneras o alguna otra forma similar, armados o no, pretextando fines patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios proselitistas, raciales, localistas, regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de cualquiera clase o de sus Art. 161.- El que se introdujere injustificadamente en bienes… dependencias, cuyo acceso al público o a los particulares ha sido prohibido, o a bases, naves, aeronaves, transportes…
Art. 162.- Los particulares que, sin el permiso necesario y sin debida explicación, portaren armas de uso militar o policial, serán sancionados con prisión de seis meses a un año… Art. 164.- La agresión terrorista, siempre que el hecho no constituya delito más grave, perpetrada contra funcionarios o empleados de instituciones públicas o contra propiedades de los mismos… Art. 165.- Fuera de los casos contemplados en este Código, la amenaza terrorista, por cualquier medio que se haga, será reprimida con prisión… Art. 166.- Cuando los delitos previstos en este Capítulo fueren
cometidos
por
extranjeros
naturalizados
en
el
EJEMPLO: CASO VIOLACIÓN SI UN DELITO DE VIOLACIÓN SE INCLUYERA EN EL CAPÍTULO IV DENTRO DE LOS DELITOS DE SABOTAJE Y TERRORISMO
ENTONCES: ¿NO HAY QUE SANCIONAR EL DELITO DE VIOLACIÓN?