folleto_emergencia_social

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08 de Marzo Día Internacional de los Derechos de las Mujeres

¡LA SALUD NO ES UN FAVOR, ES UN DERECHO ¡ Hola Patricia

Hola Andrés

¿Has escuchado sobre el tema de Emergencia Social tan comentado por estos días? pero en concreto ¿cuándo se establece esta norma?

Sí la declaratoria de la emergencia social, como norma de excepción prevista en la Constitución, puede implementarse cuando haya un hecho s o b re v i ni e nt e q u e po ng a e n ri e s g o l a e s t ab i l i d ad social. Esta norma está sujeta a revisión por parte de la Corte Constitucional, para verificar que las medidas adoptadas tengan conexidad con las razones que fundamentaron la declaración de emergencia.

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08 de Marzo Día Internacional de los Derechos de las Mujeres

¿Se justificaba la emergencia social para resolver el problema de la salud?

No se justificaba, porque precisamente por este motivo existen demandas de varios senadores de la República que han pedido a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, a través del cual fue declarado el estado de Emergencia Social, porque los hechos alegados como soporte de la declaratoria no son sobrevinientes, ni extraordinarios; en lo concerniente al juicio valorativo, porque no se está en presencia de un peligro inminente para la estabilidad constitucional; y finalmente, en lo relativo al juicio de suficiencia, porque los hechos alegados pueden ser subsanados por los poderes ordinarios del Estado". Se solicita a la Corte reiterar su jurisprudencia " en el sentido de sostener que la mera invocación de un problema estructural, como lo es el de la salud, no autoriza la declaración de un estado de excepción, sin importar que su uso se dirija a resolver asuntos crónicos".

Con la Reforma de la Ley 100 de 1993 cuyo creador y propulsor fue el entonces senador Álvaro Uribe Vélez, el estado le trasladó a la empresa privada el derecho de asistir la salud de los colombianos y se volvió este derecho fundamental una mercancía, porque las EPS (mal llamadas Empresas Promotoras de Salud) no se han enfocado en la prestación de servicios de salud por el contrario su fin primordial es el enriquecimiento propio, como ejemplo tenemos a Saludcoop y Coomeva que figuran entre las 10 empresas más ricas de Colombia, es el caso de Saludcoop que en 1994 inició con unos activos de 2.500 millones de pesos y en el 2008 (según declaración de ellos) sus activos eran de 440.000 millones, lo que refleja un incremento de cerca de medio billón de pesos haciéndole posible la compra de Cafesalud y Cruz Blanca.

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Según declaraciones del gobierno la Emergencia Social se decretó para “encarar la crisis financiera en el sistema de salud público” pero eso NO ES CIERTO porque sé que el Fosyga (Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud) es donde están acumulados todos los dineros para la prestación de servicios de salud. El Fosyga tiene cinco billones de pesos en títulos de tesorería TES, que son recursos de la salud que el gobierno utiliza para financiar gastos del Estado; 1.6 billones de pesos en la subcuenta de compensación y 4.4 billones en otras subcuentas del Fosyga; en total 11 billones de pesos.

Siempre he oído hablar de dos regímenes ¿Cuáles son y nosotros a cuál pertenecemos?

Régimen Subsidiado y Régimen Contributivo. Al régimen subsidiado pertenecen todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que estén desempleados y correspondan a los niveles 1 y 2 del Sisbén y al régimen contributivo pertenecen todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo y los pensionados. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador y del pensionado es del Fondo de Pensiones, por lo tanto nosotros pertenecemos al régimen contributivo.

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En el régimen contributivo y subsidiado se establecieron dos niveles: el P.O.S (Plan Obligatorio de Salud) y el NO POS. El POS tiene un limitado número de servicios en medicamentos, procedimientos e intervenciones y el NO POS comprende aquellos servicios que no están dentro del POS, que deben ser asumidos por los pacientes, y en algunos casos se lograba su otorgamiento por tutelas. Quienes hacen parte del régimen subsidiado tienen unos servicios más reducidos que los que pertenecen al régimen contributivo. Ahora con estos decretos ¿Cómo quedan?

La Corte Constitucional a través de la sentencia T 760 de 2008 le pide al Gobierno que el Régimen Subsidiado lo nivele con el Contributivo y que la Salud se considere como un Derecho Fundamental, pero Álvaro Uribe se erige como salvador de la salud y nos hace creer que por medio de estos decretos la salud será igual para todos.

En el decreto 128 de la emergencia social se cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud" los cuales deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma. Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud, entonces así ya la tutela no sirve porque antes los jueces ordenaban que se cubrieran los servicios NO POS.

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Tienes toda la razón, es el colmo que estos cubrimientos dizque “excepcionales" deban ser financiados, total o parcialmente, por los afiliados que los soliciten, osea que cuando necesitemos de estos servicios seremos objeto de un análisis exhaustivo de nuestros ingresos y del patrimonio individual y familiar. Para los casos de pacientes que no tengan solvencia económica, abren de forma muy “generosa” la posibilidad de que paguen el servicio médico con los ahorros pensionales e incluso con préstamos bancarios.(Préstamos virtuales, porque ¿a quiénes les prestan los bancos? a los ricos).

Y para los que no tengan recursos ¿Entonces les tocará el acostumbrado “paseo de la muerte”?

Pues es similar porque en esos casos para los que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance.

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Además en el decreto 131 se redefine el concepto de POS, en adelante, éste prioriza la atención de baja complejidad en medicina y odontología general y sólo permitirá el manejo por especialistas "cuando se cuente con la evidencia científica" y no se afecten los costos del sistema de salud, eso quiere decir que la remisión a un especialista para recibir el tratamiento médico oportuno dependerá de un trámite bastante desgastante e incluso incierto porque el énfasis está en “ahorrarle” plata al sistema.

También salieron afectados los médicos y odontológos porque les fijaron sanciones de hasta 50 salarios mínimos mensuales cuando formulen por fuera del POS establecido, lo cual va en contra de la ética.

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¿Por qué los departamentos están también comprometidos en el tema de la salud?

Porque el gobierno a través de la ley de transferencias le quitó el dinero a los departamentos y a los municipios, es decir agotó sus fondos de salud para cofinanciar los carnet del primer nivel de atención que antes estaba única y exclusivamente a cargo del FOSYGA y a los departamentos les quitaron plata para responder por las atenciones de los pacientes de segundo, tercer y cuarto nivel del SISBEN y a quienes no tenían el SISBEN. En conclusión le quitaron financiación a los departamentos para responder por las atenciones de mediana y alta complejidad.

¡Es un verdadero desastre en lo que han convertido la salud en nuestro país!. Como existen unas demandas, la Corte debe pronunciarse a favor de tod@s los colombian@s para que tengamos un trato digno cuando se vea afectada la salud nuestra y de nuestras familias. Además debemos apoyar las marchas y las protestas en contra de esta Emergencia Social.

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Ustedes como mujeres del sector financiero que están afiliadas en la UNEB, ¿Qué opinan y proponen para resolver este problema?

Los decretos de emergencia social no cumplen con la premisa de la Organización Mundial de la Salud cuando refiere que : “La salud es un estado de perfecto bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad", por lo tanto se requiere de un nuevo modelo de seguridad social que garantice la prestación adecuada de este derecho fundamental a tod@s l@s colombian@s.

Tod@s los colombian@s debemos exigir la derogatoria de estos decretos.

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Venga invitemos a nuestr@s compañer@s para que ell@s también se vinculen con este tema.

Sí, lo importante es que tod@s estemos informad@s.

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¿PERDEMOS EL DERECHO A LA TUTELA PARA EXIGIR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE NUESTRA FAMILIA?

¿TENEMOS CONDICIONES ECONÓMICAS PARA CANCELAR LOS SERVICIOS NO POS CON AHORROS PENSIONALES O CON CRÉDITOS BANCARIOS?

¿PODEMOS ESPERAR UN SERVICIO DE ESPECIALISTA HASTA CUANDO SE CUENTE CON LA EVIDENCIA “CIENTÍFICA" Y NO SE AFECTEN LOS COSTOS DEL SISTEMA DE SALUD?

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ยกLA EMERGENCIA SOCIAL ES NOCIVA PARA LA SALUD!


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