DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA QUE CONTIENE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, PARA REGULAR EL USO DE BOLSAS DE PLÁSTICO
HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, de la LX Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, dos Iniciativas con Proyecto de Decreto para regular el uso de bolsas de plástico así como para promover su sustitución por materiales más inocuos con el ambiente, La primera Iniciativa contiene Proyecto de Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Senador Jorge Legorreta Ordorica a nombre propio y de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En tanto que, la segunda Iniciativa contiene Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 141 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismas que fue presentada por los Senadores Eduardo Nava Bolaños y Eva Contreras Sandoval, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de las citadas Iniciativas, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:
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ANTECEDENTES PRIMERO.- En la sesión plenaria celebrada el 21 de octubre de 2008, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Senador Jorge Legorreta Ordorica a nombre propio y de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. SEGUNDO.- En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República. TERCERO.- En la sesión plenaria celebrada el 09 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 141 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por los Senadores Eduardo Nava Bolaños y Eva Contreras Sandoval, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. CUARTO. En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República. QUINTO. Esta Comisión atendiendo a que ambas iniciativas tenían un objetivo común y a efecto de realizar un dictamen integral, se solicitó a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores en fecha 15 de abril de 2009, la rectificación de turno de la Iniciativa presentada por el Senador Jorge Legorreta Ordorica.
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SEXTO.- Una vez turnadas ambas iniciativas a las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y, Estudios Legislativos, Primera, se inició un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes: CONSIDERACIONES La generación y gestión de los residuos en México es uno de los problemas más alarmantes en nuestro país, pues actualmente nos ubicamos como el sexto generador a nivel mundial, sin perder de vista el manejo inadecuado que se da tanto a los residuos sólidos urbanos como a los residuos peligrosos. Cifras oficiales señalan que en México se generan anualmente alrededor de 40 millones de toneladas de residuos, de las cuales, 35.3 millones corresponden a residuos sólidos urbanos (RSU).1 Por citar un ejemplo, en la ciudad de México se generan diariamente 13,250 toneladas de residuos sólidos urbanos producidos por 8,720,916 habitantes que realizan sus actividades en la ciudad, lo que nos lleva a contar con un indicador de generación per cápita de residuos sólidos equivalente a 1.52 Kg./hab/día. Del total de estos residuos se estima que el 47% procede de nuestros hogares, 29% de los comercios, 15% de los servicios, 3% de los controlados y 6% de otras actividades.2 De esta forma, tan sólo en el año 2008 se generaron 37.6 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, lo cual representa un 2.2% más que los 36.8 millones
1Plan
Nacional de Desarrollo 2007-2012, Disponible en http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/index.php?page=residuos-solidos-y-peligrosos 2 Disponible en http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/inventario_residuos_solidos.pdf
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de toneladas producidas en el 2007. Lo que significa que la generación anual per cápita de residuos fue de 352 kilogramos, tres más que en el año 2007.3 Del total de los residuos generados durante el año anterior, el 3.8% se destinó a reciclaje, el 69%3% a la disposición final en sitios controlados y rellenos sanitarios, y el 26.9% restante, se dispuso en sitios no controlados a cielo abierto, con los consecuentes problemas ambientales, de salud y de imagen
de las zonas
aledañas a esos sitios. De la interpretación armónica de dichas cifras, es evidente que casi el 50% de los residuos que se generan diariamente provienen de nuestros hogares por lo que es preciso atender de forma inmediata la generación de residuos en dicha fuente. Asimismo, resulta importante señalar que el problema de los residuos no se refiere únicamente a su disposición final, sino que debe de enfocarse de una forma integral, como hemos visto, ya que la generación de residuos per cápita no ha decrecido, sino que se reporta en aumento. Esto quiere decir que una correcta gestión de los residuos debe por necesidad, enfocarse hacia todos los aspectos del proceso, desde la cuna hasta la tumba de los residuos. El tema de residuos es complejo y dinámico, y esto se debe, al menos en parte a la dinámica poblacional y los patrones de consumo. El día de hoy, se generan más residuos de naturaleza diversa y más variada que en años anteriores aumentando la complejidad de este problema.4 En estricto sentido, la basura doméstica generada tiene una composición muy diversa, sin embargo en una bolsa de basura doméstica una tercera parte está constituida por papel y sus derivados, en tanto que el resto está integrado por
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Plan Nacional de Desarrollo. 2007-2012. Segundo Informe de Ejecución, 2008, P 474. SEMARNAT. LA GESTION AMBIENTAL EN MEXICO. 2006.
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vidrios, plásticos y otros materiales, dentro de los cuales los plásticos se han incrementado considerablemente. En el caso particular de las bolsas de plástico, cuyo uso se introdujo en el mercado nacional a partir de la década de los años 70´s para el transporte de mercancías, se
ha
incrementado
distribución
gratuita
desproporcionadamente en
tiendas
de
como
autoservicio,
consecuencia
de
su
departamentales
y
en
transacciones de comercio, en general. Según información publicada por la Agencia de Protección al Ambiente de los Estados Unidos anualmente se consumen entre 500 billones y un trillón de bolsas plásticas a nivel mundial de las cuales, menos del 1% son recicladas. Sin embargo, es preciso señalar que ante la situación económica global no es oportuno internalizar el costo ambiental a los productores o a la población en general, pues esta medida no produciría efectos inmediatos ni mucho menos materializaría los beneficios ambientales. Ahora bien, la propuesta planteada por el Senador Jorge Legorreta propone la creación de un Programa de sustitución de bolsas plásticas en las actividades de comercio en general, propuesta que ha sido incorporada en otras legislaciones y aceptada por la sociedad en general, prohibiéndose el uso de estas bolsas en países como Israel, Canadá, India Occidental, Kenya, Tanzania, África del Sur, Taiwán, Bangladesh, Singapur y en San Francisco, EUA. En este contexto y atendiendo a la distribución de competencias en materia de manejo y gestión integral de los residuos en México, la cual se distribuye entre los tres niveles de gobierno del estado mexicano, para el caso que nos ocupa, queda claro que se trata de residuos sólidos urbanos cuya competencia relativa a la gestión integral: limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final
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corresponde a los municipios, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción III inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, resulta oportuno señalar que en términos de lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Federación, es decir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la conducción de la política nacional en materia del manejo de residuos así como recurrir a instrumentos de política nacional para un aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y de los procesos productivos, el artículo en comento a la letra señala: Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: … XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte; XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica; XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente, y XLI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
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Finalmente, la ley específica en la materia y respecto de la cual se pretenden hacer algunas modificaciones es congruente con la presente iniciativa, particularmente con lo dispuesto en el artículo 7 de la LGPGIR, el cual señala: Artículo 7.- Son facultades de la Federación: I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; … XI. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados; Artículo 8.- … Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. …
De la lectura de los preceptos citados, es evidente que las Iniciativas objeto de este dictamen son congruentes con los principios previstos en la ley en comento así como con la distribución de competencias y el criterio de competencias concurrentes. Por su parte, la propuesta presentada por el Senador Eduardo Nava Bolaños y la Sen. Eva Contreras Sandoval propone reformar el Artículo 141 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
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Queda prohibido regalar bolsas de plástico a los consumidores por parte de cualquier tienda departamental
o de autoservicio. La
Secretaría establecerá a través de una Norma Oficial Mexicana, los estándares mínimos de calidad que deben cumplir las bolsas plásticas que vendan las tiendas departamentales o de autoservicio a los consumidores Queda prohibido vender exclusivamente
bolsas de plástico
por
parte de las tiendas departamentales o de autoservicio, y pondrán a disposición de los consumidores bolsas producidas con diferentes materiales, prefiriendo aquellos que no dañen al medio ambiente y sean re utilizables La propuesta presentada por la Senadora Eva Contreras es congruente con la distribución de competencias establecida en el sistema jurídico mexicano anteriormente descrito. En segunda instancia hay que referir que resulta más oportuno introducir las propuestas de la Iniciativa presentada por los Senadores Nava Bolaños y Contreras Sandoval en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, pues en tratándose de preceptos legales cuyo contenido es tan preciso deben ser incorporados en la ley en la materia, es decir en la LGPGIR y no en la LGEEPA como había sido planteada inicialmente. Al respecto, es procedente citar el artículo 1 de la LGPGIR en el que se establece que dicho ordenamiento tiene como objetivo garantizar el derecho al medio ambiente de toda persona a través de la gestión y manejo integral de los residuos generados en nuestro país. Así, en el caso de las Iniciativas objeto del presente Dictamen, que es regular a través de medidas inductivas la producción,
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distribución y sustitución de bolsas de plástico por materiales más inocuos con el ambiente, es oportuno incorporarlos en la Ley específica en la materia. El artículo en comento a la letra señala: Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para: I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos; II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana; III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos; V. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia; VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos;
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VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados; VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; IX. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados; X. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación; XI. Regular la importación y exportación de residuos; XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios, y XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.
En tercer lugar, respecto la propuesta planteada para la creación de una Norma Oficial Mexicana en la que se determine la estandarización de la calidad de la producción de las bolsas de plástico, ha sido incorporada en el Dictamen. Finalmente, todas y cada una de las propuestas de los Senadores Nava Bolaños y Contreras Sandoval, han sido incorporados en este Dictamen de forma general y particularmente, respecto la elaboración e implementación del Programa de Producción y Consumo Sustentable de Bolsas de Plástico que se entregan al público para contención y transporte de mercancías al que hacen referencia, las reformas la fracción XXVI del artículo 7 de la LGPGIR. Lo anterior, en virtud de que en la elaboración de dicho Plan se promoverá el uso de bolsas reutilizables y valorización de los residuos generados.
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Ahora bien, es importante señalar que ninguna de las Iniciativas objeto del presente Dictamen, tienen como objetivo imponer cargas a los particulares o la industria, por el contrario proponen establecer un Programa para desalentar el abuso en el consumo de las bolsas de plástico de forma coordinada, en el que se incluyan instrumentos económicos y de mercado para su sustitución, partiendo de la premisa de que se inicia con un mecanismo de política ambiental prioritario, que es lo relativo a la educación ambiental, principio reconocido en instrumentos internacionales de soft law y hard law, los cuales han sido retomados por nuestro sistema jurídico nacional. a. En primer lugar, la iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 7 fracción XVI, lo cual se considera oportuno pues atendiendo al carácter preventivo que debe privar en las políticas públicas adoptadas, es que el adicionar un segundo párrafo permitirá incluir de forma expresa la facultad de la federación para fomentar la información y educación sobre el impacto ambiental de plásticos no biodegradables. El texto propuesto por la Iniciativa es el siguiente: Artículo 7.- Son facultades de la Federación: XVI. Promover la educación y capacitación continúa de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes; Asimismo, fomentar la información y educación sobre el impacto ambiental producido por los plásticos no biodegradables, así como fomentar la utilización de materiales biodegradables, contribuyendo de esta manera a la minimización en la generación y disposición de residuos.
Al respecto es preciso señalar que se sugiere la siguiente redacción para que la adición de este segundo párrafo sea congruente con el texto de la fracción que se
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modifica, así como atender a los principios que deben privar en el manejo integral de residuos en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. (LGPGIR) Así, la redacción sugerida por estas Comisiones Dictaminadoras quedaría como sigue: Artículo 7.- Son facultades de la Federación: … XVI… Asimismo, promover la información y educación sobre el impacto ambiental de productos y servicios, así como fomentar la utilización de materiales más inocuos con el ambiente y promover la participación activa en los planes de manejo establecidos.
b. En segundo lugar, la iniciativa que se dictamina propone ampliar el ámbito de facultades de la Federación atendiendo al sistema de coordinación que en materia de prevención de la generación de valorización y gestión integral de los residuos debe privar, en términos de lo dispuesto por el artículo 73 fracción XXIX-G de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultando a la Federación para la implementación de medidas necesarias para elaborar y difundir un Programa para las bolsas de plástico; proponiendo reformar la fracción XXVI y transferir la originalmente prevista como fracción XXVI a la fracción XXVII. La iniciativa propone la siguiente redacción: Artículo 7.- Son facultades de la Federación: … XXVI. Implementar las medias necesarias para elaborar y difundir un Programa de sustitución de Plástico Biodegradable, con el fin de reducir el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques de plástico no biodegradables que se utilicen en comercios en general y que se entregan al público para contención, transporte y envases de mercancías.
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Al respecto, es preciso señalar que la reforma propuesta que amplía el ámbito de facultades de la Federación, es congruente con el mecanismo de coordinación previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, advirtiéndose así, que la implementación de este Programa requiere la participación de los tres niveles de gobierno: federal, local y municipal para que con apoyo de las asociaciones empresariales y la sociedad civil en general, se implemente este Programa que permita avanzar en la reducción de residuos generados en nuestro país. En el mismo tenor, tras la lectura de la redacción propuesta por la iniciativa que se dictamina, se aprecia que el ámbito de aplicación de este Programa es extenso, pues propone reducir el uso de bolsas, envases, embalajes o empaques de plásticos no biodegradables, lo cual no se encuentra plenamente justificado en la iniciativa amén de que obligaría a modificar a corto plazo, atendiendo al término de 24 meses sugerido, modificar todos los empaques y embalajes en general en el que se utilicen plásticos no biodegradables, dentro de los cuales algunos como el PET (Polietilén Tereftalato o Politereftalato de etileno)5 han demostrado que tiene un sistema de reciclaje adecuado, películas plásticas e incluso una porción de bolsas están reciclándose, otros usos no han sido sustentados científicamente por lo que resultaría muy riesgosa la generalización del concepto, tales como riesgos sanitarios. Por otro lado, internacionalmente se origina en la Agenda 21 durante la Conferencia de de Río (UN, 1992) el concepto de Consumo Sustentable; mismo que más tarde es retomado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el cual establece “El consumo sustentable no se trata de consumir
5 5Disponible
en http://www.textoscientificos.com/polimeros/pet
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menos, se trata de consumir de manera diferente, de manera eficiente y tener una mejor calidad de vida.” 6 Posteriormente, la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable de Johannesburgo7 retoma este concepto y agrega una liga inseparable con la producción, establece en el plan de implementación un apartado con el objetivo de generar acciones que modifiquen las modalidades insostenibles de consumo y producción. De este apartado nace el Proceso de Marrakech,8 el cual tiene como misión esencial asistir a los países en sus esfuerzos por generar economías verdes, ayudar a las corporaciones a desarrollar modelos de negocios más verdes y finalmente a propiciar en los consumidores la adopción de estilos de vida más sustentable. Así, la redacción sugerida por los Senadores integrantes de esta Comisión dictaminadora propone: Artículo 7.- Son facultades de la Federación: … XXVI. Elaborar e implementar en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, Distrito Federal, de los Municipios y sociedad en general, un Programa de Producción y Consumo Sustentable de bolsas de plástico que se entregan al público para contención y transporte de mercancías; con el fin de minimizar la generación de residuos y de conformidad con los principios de esta ley. Este programa deberá definir la Producción y Consumo Sustentable para las bolsas de plástico y contener al menos acciones de valorización, aprovechamiento o minimización en la generación de los residuos, estandarización en la calidad de la Jaqueline Aloisi de Larderel, Executive Director UNEP Division of Technology, Industry and Economics Plan de implementación de Johannesburgo, htttp://semarnat.gob.mx/presenciainternacional/instrumentosambientales/Pages/multilateralesdeaclaracionesyplanesdeac cion.aspx www.un.org/spanish/conferences/wssd
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http://esa.un.org/marrakeshprocess/index.shtml
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producción de las bolsas de plástico, así como las correspondientes para generar eficiencia en el uso y consumo de las mismas, campañas de difusión y concientización a la sociedad. Quedan excluidas de este Programa envases, empaques, embalajes y bolsas que forman parte del producto mismo, y
c. Finalmente, la reforma propone la adición de una fracción XXIV al artículo 106, recorriéndose en su orden subsiguiente las actuales, con el objetivo de incluir expresamente que serán sancionados aquellas personas que incumplan con las disposiciones contenidas en el Programa de Sustitución de Plástico Biodegradable, sugiriendo la siguiente redacción: Artículo 106.- De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades: … XXIV. Incumplir con las disposiciones contenidas en el Programa de sustitución de Plástico Biodegradable.
Al respecto es preciso señalar que atendiendo al ámbito de aplicación de esta ley, la adición de dicha fracción se considera improcedente, pues en estricto sentido, el Título séptimo denominado “Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones” se aboca exclusivamente a la implementación de medidas de seguridad y la aplicación de sanciones se aboca al manejo de residuos peligrosos. Adicionalmente, el Programa de Producción y Consumo Sustentable de las bolsas de plásticos, es una facultad de la Secretaría, por lo que no resulta procedente establecer sanciones que corresponden a los particulares.
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Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea del Senado de la República, la aprobación del siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA ADICIONA LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVI; se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXV, se reforma la fracción XXVI, recorriéndose en su orden subsiguiente las actuales, todas del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como siguen: Artículo 7.- Son facultades de la Federación: … XVI… Asimismo, promover la información y educación sobre el impacto ambiental de productos y servicios, así como fomentar la utilización de materiales más inocuos con el ambiente y promover la participación activa en los planes de manejo establecidos. … XXV… Dichas estrategias deberán incluir la reducción, reutilización y el reciclado del residuo.
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XXVI. Elaborar e implementar en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal, de los municipios y sociedad en general, un Programa de Producción y Consumo Sustentable de Bolsas de Plástico que se entregan al público para contención y transporte de mercancías; con el fin de minimizar la generación de residuos y de conformidad con los principios de esta ley. Este
Programa
deberá
definir
la
Producción
y
Consumo
Sustentable para las bolsas de Plástico y contener al menos acciones de valorización, aprovechamiento o minimización en la generación de los residuos, estandarización en la calidad de la producción
de
las
bolsas
de
plástico,
así
como
las
correspondientes para generar eficiencia en el uso y consumo de las mismas; campañas de difusión y concientización de la sociedad Quedan excluidos de este Programa los envases, empaques, embalajes y bolsas que forman parte del producto mismo, XXVII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Programa de fomento para la reducción en el uso y consumo de bolsas de plásticos al que hace referencia el presente Decreto, deberá
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implementarse en un plazo no mayor a 24 meses a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. El Ejecutivo Federal elaborará el contenido de las campañas de difusión y concientización para el Programa de Sustitución de bolsas de plásticos, incluyendo las alternativas más inocuas con el ambiente. CUARTO. Los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y, de los municipios, deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda. QUINTO. La Secretaría de Economía publicará la Norma Oficial Mexicana para la estandarización de la calidad de la producción de las bolsas de plástico en un plazo no mayor de 18 meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 23 de abril del 2009.
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COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS PRESIDENTE
SEN. EVA CONTRERAS SANDOVAL SECRETARIA
SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ SECRETARIO
SEN. RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN
SEN. LUIS ALBERTO COPPOLA JOFFROY
SEN. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ
SEN. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA
SEN. RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ
SEN. MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ
SEN. GUADALUPE CARMEN FONZ SÁENZ
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. DAVID JIMENEZ RUMBO
SEN. FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA
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COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
SEN. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE
SEN. JOSÉ GUADARRAMA MÁRQUEZ SECRETARIO
SEN. ÁNGEL ALONSO DÍAZ CANEJA
SEN. MANUEL VELASCO COELLO
SEN. DANTE DELGADO RANNAURO
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