DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE EN MATERIA DE ANIMALES PELIGROSOS. PROYECTO
HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, de la LX Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre. Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- En sesión plenaria celebrada el 11 de diciembre del 2008, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Senador Jorge Legorreta Ordorica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y SEGUNDA.- En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, iniciándose un cuidadoso proceso de
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análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes: CONSIDERACIONES En México se define Vida Silvestre como: “los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales”1. Partiendo de esta definición se desprende que la fauna silvestre son todos los animales que se desarrollan en su hábitat natural. A nivel mundial existe un grave problema con el tráfico de fauna silvestre, cada año 10 millones de éstos son capturados para abastecer el mercado internacional. Esta industria incluye el comercio de mascotas exóticas, investigación biomédica, la enseñanza, el suministro de granjas públicas o privadas, ranchos de cacería, zoológicos, safaris y alimento. En el caso de mascotas exóticas, los propietarios que las poseen ignoran por completo la crueldad involucrada en este tipo de comercio. Con frecuencia, 90 de cada 100 animales silvestres capturados mueren en el país de origen, otros 9 fallecen en el proceso de la transportación y sólo 1 llega a su destino, lejos de su hábitat natural considerado como su verdadero hogar, y con muy poca esperanza de llegar a su madurez o de sobrevivir, ya que los nuevos dueños de estas especies cuentan con poca información sobre su cuidado.2 La industria de vida silvestre trae como resultado el daño y muerte de un alto porcentaje de animales capturados. La tasa de mortalidad varía, por supuesto, Artículo 3, fracción XLV de la Ley General de Vida Silvestre VIADAS, Eduardo, Tráfico Mundial de Especies: El Secreto de voces, http://www.planetaazul.com.mx/www/2005/12/28/trafico-mundial-de-especies-el-secreto-avoce/
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Planeta
Azul,
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dependiendo del tipo de animal, el país de origen, la captura y las técnicas de transporte utilizadas y, finalmente, la habilidad de la especie para soportar el extremo trauma físico o psicológico y la adaptación a un ambiente cautivo. Por ejemplo, en México durante el proceso de captura ilegal de pericos, anualmente se estima que se capturan alrededor de 65,000 y 78,500 pericos y su tasa de mortalidad es de más del 75%, antes de llegar al consumidor final, lo que se traduce en 60,000 pericos muertos cada año.3 En tanto que, la tasa de aseguramientos de pericos representa sólo un 2% del tráfico ilegal, de acuerdo a datos de investigación.4 Este es un ejemplo del impacto que provoca la captura de ejemplares en peligro de extinción para su venta como mascotas, pues en México de las 22 especies de pericos que habitan a lo largo de nuestro territorio, 20 especies se encuentran catalogadas como en peligro de extinción. Otro caso similar es el de los leones, simios, reptiles y aves exóticas que son utilizados como mascotas. Por ejemplo, en Estados Unidos más de 10 mil ejemplares de tigres de Sumatra se tienen en calidad de mascotas en los hogares de Norteamérica, en tanto que sólo unos 5 mil viven libres en la naturaleza. Asimismo, la población de Chimpancés se ha reducido de 2 millones que había hace un siglo a sólo 105 mil.5 En las selvas secas existen por ejemplo el tigrillo, la iguana verde o el basilisco, que se encuentran en peligro de extinción. Los bosques de niebla
albergan
animales cotizados, como el Quetzal, el pavón cornudo, o el grisón.6 Otro ejemplo
TRAFICO ILEGAL DE PERICOS. Defenders of Wildlife. Teyeliz. Enero 2007. Ibidem. TRAFICO ILEGAL DE PERICOS. 5 Ibidem, VIDAS, Eduardo 6 http://www.biodiversidad.gob.mx/especies 3 4
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es la Chara Pinta, que está catalogada como amenazada y es endémica de la Sierra de Sinaloa y Durango.7 Cuando los animales silvestres son utilizados como mascotas, su sufrimiento empieza con la captura. Millones de aves y reptiles sufren y mueren en el viaje hacia la tienda de mascotas. Bajo estas circunstancias el mercado internacional continúa amenazando la existencia de algunas especies en sus hábitats nativos. Al menos 15 especies se han extinguido en los últimos 20 años y 12 más sobreviven sólo en cautiverio. Así, una quinta parte de los animales del mundo podrían desaparecer dentro de los próximos 30 años8. En efecto, el mercado de mascotas es uno de los mayores problemas que enfrentan las poblaciones silvestres. Sobre todo en los de edad temprana, ya que éstos pueden ser influenciados para asociarse con seres humanos más que con su propia especie, lo que los convierte prácticamente en animales domésticos. Sin embargo, los animales procedentes de fauna silvestre y adquiridos como mascotas ofrecen más problemas que beneficios, pueden convertirse en vectores de enfermedades y parásitos dañinos para los seres humanos, son impredecibles y podrían ser agresivos contra los seres humanos incluso contra sus propios cuidadores, al tener un inadecuado crecimiento. A continuación se enumeran algunos problemas ocasionados por mantener especies de fauna silvestre como mascotas domésticas: 1. La alimentación, se modifica sustancialmente, pues la comida en casa habitación es a base de carne congelada alimentos procesados y alimentos de temporada; 7 8
http://www.pronatura-noroeste.org/especiesamenazadas.php Ibidem, VIDAS, Eduardo
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2. Reproducción, acciones de apareamiento limitadas, teniendo como resultado menos especies silvestres; 3. Adaptación, es difícil que se adapten en cautiverio los animales silvestres, lo que ocasiona un estrés, por ello muchas veces la captura se hace con animales bebés, pensando que se puede resolver el conflicto de adaptación con el ser humano, pero las consecuencias son que al crecer es más difícil de manejarlo y cuidarlo, generando muchas veces peligro para las personas; 4. Comportamiento, al alcanzar su madurez sexual, el animal llega a convertirse en un problema porque grita o hace mucho ruido, destruye muebles y objetos, ataca, muerde y se muestra agresivo con algunas o todas las personas que conoce. El comportamiento instintivo de estos animales los hace que sean inadecuados como mascotas y ninguna cantidad de adiestramiento o afecto humano, cambiará sus instintos básicos. 5. Los cuidados sanitarios. Evidencias científicas han mostrado que los animales silvestres, tales como elefantes y primates, poseen una complejidad emocional y cognitiva altamente desarrollada, y que es difícil satisfacer sus necesidades psicológicas y sociales en un ambiente de cautiverio. En efecto, los primates no humanos necesitan la compañía de otros primates no humanos y un ambiente estimulante, como el que les puede proveer su hábitat natural y el promedio de poseedores de mascotas, no pueden satisfacer esas necesidades. Por otro lado, los animales silvestres no son domesticados simplemente por haber nacido en cautiverio o por el hecho de que sean criados por el hombre, es diferente la domesticación y reproducción con perros y gatos, quienes han sido domesticados por cientos de años para compañía de los humanos por lo que se vuelven dependientes para su comida, refugio, atención veterinaria y afecto. Los
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animales salvajes, por su naturaleza biológica, ecológica y social requieren la no intervención del hombre. En ese sentido, el Senador promovente de la Iniciativa objeto del presente dictamen considera oportuno resaltar que durante los últimos diez años, en México han sido atacados por primates cautivos por lo menos 100 personas, de las cuales 29 eran niños. Ciertamente, los niños son particularmente vulnerables a los ataques debido a que los primates los ven más pequeños, sin embargo, también representan un riesgo para los adultos. Por otro lado, un nuevo estudio encontró que los tigres son más propensos a estar involucrados en un ataque mortal que un toro o un perro doméstico, por citar algún ejemplo. En México la Ley General de Vida Silvestre9 (LGVS) constituye una de las leyes especiales de nuestro sistema jurídico que regular un aspecto específico de la problemática ambiental nacional. Sin embargo, esta ley erróneamente permite a los particulares poseer cualquier especie de fauna silvestre como mascota, autoriza la creación de centros de reproducción de cualquier especie y que los ejemplares sean utilizados para cualquier fin comercial, sin atender al grado de peligrosidad que representan para el ser humano. Hoy, hay una serie de especies silvestres que por su naturaleza son un peligro potencial para las personas ya que pueden causar lesiones severas y hasta la muerte. Algunas de estas especies son los grandes carnívoros como leones, tigres, jaguares, leopardos, osos o bien, reptiles como el pitón, anacondas o boas. También están los animales venenosos como las víboras de cascabel, cobras, nauyacas, escorpiones, tarántulas, entre otros.
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000
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Todos estos animales y más, son capturados o criados y después vendidos como mascotas a cualquier persona. Muchos llegan a crecer a tamaños muy grandes o por su naturaleza se convierten en agresivos cuando son adultos y se tornan inmanejables por las personas en general. Esta situación conlleva a que dichos animales sean confinados en lugares inadecuados en donde no reciben el trato apropiado para su control y bienestar. Los confinamientos inadecuados permiten que en cualquier momento escapen y entren en contacto físico directo con sus dueños, cuidadores o personas inocentes que viven alrededor. Los casos en los que algún animal peligroso escapa y hiere o causa la muerte de personas se está incrementando. Entre el 2007 y el 2008 se han dado dos casos de escape de tigres de bengala en los que murieron dos personas.10 Por otro lado, el manejo de animales peligrosos por parte de circos también representa una amenaza seria. En los circos existe un problema de mantenimiento inadecuado de las jaulas aunado a la pésima capacitación de los cuidadores y transportistas, lo cual ha facilitado que los animales escapen y causen la muerte de alguna persona. En el 2008 se escaparon de dos diferentes circos 3 tigres de bengala y un elefante los cuales causaron la muerte de una persona.11 El número de animales peligrosos en manos de personas no capacitadas para su tenencia y cuidado va en aumento lo cual representa una seria amenaza para la seguridad y vida de las personas. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ha afirmado que la posesión de animales peligrosos es muy común entre organizaciones delictivas como las de narcotraficantes pero que es
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La Crónica10 de noviembre del 2008; Profepa comunicado de prensa 5 de junio del 2007. Excelsior 6 de noviembre del 2008; Profepa comunicado de prensa 24 de septiembre del 2008.
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aún más común encontrar a dichos animales entre la población general, en casas muy modestas e incluso en cantidades mayores.12 Cuando los animales crecen y su mantenimiento se convierte en un problema por su tamaño, su agresividad o el alto costo de la alimentación, los particulares tratan de donarlos a algún zoológico. Sin embargo, buena parte de los zoológicos del país ya no aceptan a estos animales porque ya no tienen cupo. El mismo problema enfrenta la PROFEPA para encontrarles acomodo cuando incauta a uno de estos animales, por lo que en muchas ocasiones los animales tienen que ser sacrificados. El uso de animales peligrosos no se limita a los domicilios de los particulares o circos, también se realiza para otros fines comerciales inapropiados. Por ejemplo, en diversas zonas turísticas se utilizan chimpancés, jaguares, pitones, entre otros para que las personas se tomen una foto con ellos, y se han dado casos de gente que ha sido mordida o atacada por los animales. Además se usan como exhibición en restaurantes, ferias, acuarios y hasta hoteles para atraer clientela. No existe ninguna razón válida para que los particulares tengan en sus domicilios animales silvestres que no sirven como mascotas o animales de compañía, y que son potencialmente peligrosos para ellos y para la sociedad en general. Existen cientos de especies silvestres y domésticas que pueden servir para este propósito sin poner en peligro a sus dueños o a otras personas. En este contexto, es preciso señalar que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de las personas, así como regular el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. El uso de animales peligrosos en actividades no apropiadas está creando un problema de seguridad y salud para la ciudadanía que 12
La Crónica 26 de octubre del 2008.
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no tiene razón de ser. El número de personas que hacen un uso inapropiado de estos animales es minúsculo e insignificante en comparación con la seguridad de la ciudadanía en general. La seguridad y el bienestar de la mayoría de la población son más importantes que satisfacer el gusto por animales potencialmente peligrosos. Al respecto, el Senador promovente de la iniciativa objeto del presente dictamen refiere que la sociedad protectora de animales más importante en el mundo, “Sociedad Humanitaria Internacional” manifiesta su oposición a la tenencia de animales salvajes como mascotas, este principio aplica a especies nativas, no nativas, capturadas en su hábitat natural o bien, que se hayan criado en cautiverio. En cualquier condición, la mayoría de las personas son incapaces de proveerles el cuidado que requieren. Atendiendo a dichas circunstancias, 12 Estados de los Estados Unidos de América, prohíben ya la posesión animales exóticos, en tanto que en siete estados más hay una prohibición parcial. En este contexto, el Senador Legorreta promovente de esta iniciativa considera oportuno adicionar un segundo párrafo al artículo 50 y una fracción XXIV al artículo 22 de la Ley General de Vida Silvestre proponiendo la siguiente redacción: Artículo 50. Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural las autoridades deberán verificar su legal procedencia. Queda prohibido otorgar registros para la tenencia de mascotas de especies silvestres reguladas en la presente Ley. Artículo 22. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
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I. a XXIII. … XXIV. Poseer como mascotas ejemplares de vida silvestre regulados en la presente Ley. Al respecto las Comisiones Unidas que elaboran el presente Dictamen consideran que la reforma propuesta por el Senador promovente es acertada y atiende de forma conjunta a la protección de las diversas especies de vida silvestre, en tanto que la adición al artículo 50 se abocaría atendiendo a la ubicación de dicho precepto, a las especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo: a) En peligro de extinción, b) Amenazada o bien, c) Sujetas a protección especial lo cual en el caso de algunas especies como los leones o las víboras, que no se encuentran en categoría de riesgo y que son comúnmente utilizadas como mascotas. En el mismo sentido, de aprobarse la iniciativa en esos términos se estaría prohibiendo el otorgamiento de permisos, lo cual afecta de forma directa al comercio formal de mascotas pero no a la comercialización ilegal de diversas especies de vida silvestre. Así, las Comisiones Unidas que elaboramos el presente Dictamen proponemos la siguiente redacción:
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
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XII.
Ejemplares peligrosos: Aquellos animales silvestres nativos o exóticos
que son venenosos o que por su naturaleza, fuerza y tamaño pueden causar la muerte de un ser humano. CAPÍTULO V EJEMPLARES Y POBLACIONES EXÓTICOS Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y en el que se establecerán las condiciones de seguridad y de contingencia, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat, así como los efectos negativos sobre la población y salud humana. Artículo 72 bis. Los propietarios de ejemplares silvestres o domésticos que escapen a su confinamiento serán responsables por las actividades y daños que éstos causen a los bienes, las personas, ejemplares, especies, hábitats o ecosistemas.
Artículo 88 bis. No se otorgarán autorizaciones de aprovechamiento extractivo o venta de especies consideradas peligrosas para mascotas, espectáculos o exhibición en comercios que no sean zoológicos. Con las reformas anteriores se estaría atendiendo de forma íntegra la inquietud del Senador promovente, pues prohíbe en general la tenencia de animales que puedan ser un riesgo potencial para la población en general y de forma particular,de las personas que están en contacto directo con dichas especies. 11
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea del Senado de la República, la aprobación del siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción XII al artículo 3º, se reforma el artículo 27 y se adiciona un artículo 72 bis y un artículo 88 bis, todos de la Ley General de Vida Silvestre
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XII.
Ejemplares peligrosos: Aquellos animales silvestres nativos o exóticos
que son venenosos o que por su naturaleza, fuerza y tamaño pueden causar la muerte de un ser humano. CAPÍTULO V EJEMPLARES Y POBLACIONES EXÓTICOS Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y en el que se establecerán las condiciones de seguridad y de contingencia, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los
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ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat, así como los efectos negativos sobre la población y salud humana. Artículo 72 bis. Los propietarios de ejemplares silvestres o domésticos que escapen a su confinamiento serán responsables por las actividades y daños que éstos causen a los bienes, las personas, ejemplares, especies, hábitats o ecosistemas. Artículo 88 bis. No se otorgarán autorizaciones de aprovechamiento extractivo o venta de especies consideradas peligrosas para mascotas, espectáculos o exhibición en comercios que no sean zoológicos.
TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá en un plazo no mayor a 180 días un listado de los ejemplares peligrosos.
Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día del mes de de 2009.
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COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS PRESIDENTE
SEN. EVA CONTRERAS SANDOVAL SECRETARIA
SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ SECRETARIO
SEN. RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN
SEN. LUIS ALBERTO COPPOLA JOFFROY
SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO
SEN. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA
SEN. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ
SEN. MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ
SEN. RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ
SEN. CARMEN GUADALUPE FONZ SÁENZ
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN DAVID JIMÉNEZ RUMBO
SEN. FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA
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COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
SEN. JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO PRESIDENTE
SEN. FERNANDO BAEZA MELÉNDEZ SECRETARIO
SEN. PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ SECRETARIO
SEN. ANDRÉS GALVÁN RIVAS
SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS
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