El Mundo del Derecho- Edición enero/ febrero

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LA REFORMA

JUDICIAL VIENE Y CONVIENE: Yasmín

Esquivel

ENCUESTA LA LEY SILLA

Ene-Feb / 2025

MDD

LA JURISPRUDENCIA FRENTE A LA REFORMA JUDICIAL

RICARDO J. SEPÚLVEDA

14 17

ENTREVISTA RUTH VILLANUEVA

ENCUESTA LEY SILLA QUESTION MARK 08.12

ENTREVISTA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

‘LA REFORMA JUDICIAL VA Y CONVIENE’

18•22

HORIZONTE ACTUAL DE LA RELACIÓN DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS

“LA REINSERCIÓN SOCIAL ES VITAL: PRISIÓN SIN TRATAMIENTO ES VENGANZA”

28 29

38 40 REPENSANDO EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

ENRIQUE GUADARRAMA LÓPEZ 30 34

CIENTÍFICOS FORENSES, MÁS ALLÁ DEL DERECHO 24 27

ENTREVISTA GUILLERMO VALLS ESPONDA

LOGRAR MAYOR ACCESO A LA JUSTICIA CON JUICIOS EN LÍNEA Y MEDIACIÓN

42.43

SUMAN SU TRABAJO JURÍDICO A LA SOCIEDAD

SUSANA MERCADO ALVARADO 48.52 EL MUNDO DEL TRABAJO Y SUS MUTACIONES: ¿UN LABERINTO SIN SALIDA PARA EL DERECHO LABORAL? ALFREDO SÁNCHEZ CASTAÑEDA 44.47 ENTREVISTA ZORAIDA GARCÍA CASTILLO

RESEÑAS DE LIBROS

56 59

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y LA TRANSFORMACIÓN DE LA ENSEÑANZA JURÍDICA

CECILIA MONDRAGÓN HERRADA 54 55

60 62 ¿HACIA LA VI REPÚBLICA FRANCESA? PEDRO ARTURO AGUIRRE

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ANTONIO

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Revista MDD El Mundo del Derecho. Editor Responsable: José Guillermo Silva Aguilar, Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2023-121413375600-102. Número de Certificado de Licitud de Título y Contenido: 17650. Domicilio de la Publicación: Av. Insurgentes Sur, No. 1271, piso 3, Extremadura Insurgentes, Benito Juárez. Impreso en México, por LITOPROCESS, S.A. de C.V., con domicilio en Calzada San Francisco Cuautlalpan, 102a, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53569. Distribuido por Elizabeth Ivonne Gutiérrez Ortiz, Lago Chiem, No. 142, Int. A4, Col. Anáhuac I sección, Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México. Publicación Bimestral No. 06, Enero-Febrero 2025.

Ene- Feb / 2025

Edito rial

Holguin

antonio.holguin @elheraldodemexico.com

El 2025 se perfila como un momento crucial para el mundo del derecho en México. La convergencia de múltiples factores como el cambio en el gobierno de Estados Unidos de América, la inestabilidad económica de los mercados internacionales, los conflictos geopolíticos a nivel mundial, así como el uso generalizado y diverso de tecnologías como la Inteligencia Artificial, son elementos que, sumados a las problemáticas que nuestro país enfrenta desde hace varios años en materia de inseguridad y violencia, movilidad humana, debilidad del Estado de Derecho, desigualdad y falta de oportunidades, hacen que en este año que inicia se configure un entorno complejo, que se verá aún más enrarecido por los procesos de rediseño de la administración pública, y de replanteamiento del Poder Judicial, derivados de las recientes reformas constitucionales en esas materias.

En medio de todo esto, el derecho y las cuestiones jurídicas se revelan como la pauta y ruta para que podamos transitar en este entorno, donde contar con leyes pertinentes, que efectivamente se cumplan y apliquen, así como con instituciones sólidas y profesionales que sujeten su funcionamiento a la ley y sean guardianes de los derechos de las personas, debe ser una prioridad irrenunciable.

Mucho de lo que fue durante los últimos años la realidad política e institucional de México ha cambiado y por ello las reformas legales que se realicen deberán contribuir a consolidar un marco normativo, estructurado y coherente, que dé seguridad y certidumbre a las personas para el desarrollo de sus actividades cotidianas, a la vez que proporcione a las autoridades y gobiernos, las herramientas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

El derecho es un reflejo del desarrollo y evolución de las sociedades y, en ese sentido, sus contenidos deben revisarse y actualizarse cuando las circunstancias y contextos así lo requieran.

El mundo, y México, en particular, viven periodos de redefinición política y económica, advirtiéndose un cambio en sus interacciones y dinámicas sociales y culturales. La realidad de nuestro país, en la que las personas vivimos y nos relacionamos, ha sufrido diversos cambios. Algunos, consecuencia de factores externos y otros, derivados de elementos internos, en específico, de determinaciones tomadas por autoridades y actores institucionales que han sido investidos de poder para ello como resultados de procesos de elección democrática.

Podremos estar de acuerdo o no con esos cambios, pero lo cierto es que la realidad de nuestro país ha cambiado y el derecho y sus actores tienen que reconocer ese cambio y ajustarse al mismo.

El enorme reto es que esos cambios y adecuaciones normativas, a la vez que respondan a las nuevas realidades, no dejen de proporcionar

Antonio

LA IMPORTANCIA DEL 2025

a las personas la confianza y certeza que requiere el normal desarrollo de nuestras vidas.

Es decir, la seguridad jurídica que brinde a cada persona la certidumbre sobre cuál es su status o condición frente a las demás personas y al poder público, así como los derechos y obligaciones que le corresponden, la manera de cumplir con ellos, protegerlos y hacerlos efectivos.

Por ejemplo, la desaparición de varios organismos constitucionales autónomos que, en algún momento se crearon, no implica que nuestro país renuncie a la transparencia, al acceso a la información, a la rendición de cuentas o que la debida competencia económica deje de existir. Los cambios constitucionales estarían planteando un nuevo entramado institucional para asumir esas tareas, lo cual no significa que se nieguen o restrinjan derechos o se imposibilite su ejercicio y vigencia.

Mantener y fortalecer la certidumbre jurídica es una prioridad para el 2025. Los cambios constitucionales y legales no deben traer como consecuencia que las normas jurídicas dejen de proporcionar a las personas la razonable estabilidad que requiere la construcción de relaciones jurídicas, entre ellas, atendiendo a sus deseos e intereses personales y profesionales, sin que ello pueda quedar subordinado o condicionado a filiaciones o simpatías políticas o ideológicas.

Estos cambios normativos tendrán que ser respetuosos de las situaciones jurídicas ya creadas, a efecto de no restar la credibilidad y confianza pública en el sistema jurídico, así

como la estabilidad de las relaciones llevadas a cabo dentro del mismo. La Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha señalado que la incertidumbre jurídica afecta los derechos de los gobernados y propicia que queden en estado de indefensión al evitar que tengan un conocimiento cierto sobre el contenido de las leyes, al igual que respecto a la forma y alcances con que las autoridades actuarán con base en las mismas. La certidumbre jurídica es una defensa frente a la arbitrariedad.

La seguridad jurídica es un elemento integral de la democracia, la cual se caracteriza por la sujeción de todas las personas, incluidas las autoridades, al contenido de la ley, la cual constituye el piso común sobre el cual construimos y llevamos a cabo nuestra convivencia diaria, lo cual posibilita que la misma se desarrolle de manera pacífica.

La falta de normas, su indebida aplicación o el que sus contenidos vulneren los derechos de las personas, son factores que generan inseguridad jurídica e ingobernabilidad. Todo ello propicia que surjan conflictos y lleva a que el orden, que tendrían que imponer las leyes y las instituciones, lo busquen las personas al margen de estas, siendo el uso de la fuerza y la violencia una tentación latente para ello.

El Derecho debe continuar siendo el mecanismo predecible, confiable y legitimado que regule nuestra convivencia y por medio del cual se resuelvan nuestros conflictos. El 2025 será un año en el que el derecho y las instituciones deberán salir fortalecidos por el bien de todas las personas

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MUNDO DEL DERECHO

Marisela Morales Ibáñez*

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA

¿SON LOS NUEVOS

TIEMPOS?

En los próximos años, las fiscalías podrían apoyarse de la IA para robustecer sus sistemas de justicia

Una gran carga le espera al Poder Judicial en el 2025. Los cálculos estiman que más de medio millón de sentencias en México están pendientes para el próximo año. Equivale a más del 20% comparado con el 2024.

El incremento de este tipo de procesos a nivel mundial exige herramientas creativas y de alto nivel científico – tecnológico; tal como ha sido la irrupción de la Inteligencia Artificial (IA).

En la línea de tiempo, el impacto de la IA surgió con un potencial de implementación real en los sistemas de justicia en los países más desarrollados. México no debe ser la excepción.

Se estima que en los próximos años las fiscalías podrán integrar a un sistema de Inteligencia Artificial robusto, con clusters de servidores interconectados a nivel global, con reconocimientos biométricos de todo tipo, algoritmos sofisticados y rastreos de información, en acuerdo con organismos internacionales y países asociados, sin transgredir la soberanía y autonomía de las naciones.

La IA afinará aún más el acceso y la depuración en bases de datos para el análisis, la vigilancia, los registros telefónicos, patrones

Camino al futuro

El objetivo no es reemplazar la investigación humana, sino la utilización de un sistema que agilice la impartición de justicia.

de comportamiento, algoritmos de accesos a historiales, con capacidad de millones de documentos en minutos.

Indudablemente este tipo de procesos también plantea problemas éticos, como pueden ser violaciones a la privacidad, y alegatos sobre la imparcialidad de los análisis. Paradigmas que tendrán que solucionarse para dar respuesta al cúmulo de requerimientos que, en nuestro país, se encuentran en procesos de expedientes y sentencias.

En esta evolución tecnológica al servicio de los procesos judiciales, también avanzará el criterio de los juzgadores. Un cambio significativo donde el objetivo no es reemplazar a la investigación humana, sino la utilización de una herramienta para hacer más ágil, expedita y objetiva la impartición de justicia.

En esta nueva era, es irreversible el uso responsable y ético de la Inteligencia Artificial en el ámbito de las leyes y la justicia, para dar respuesta a la gran carga de trabajo del Poder Judicial.

Son los nuevos tiempos que se avecinan para el sistema de seguridad y justicia.

DE ACUERDO CON EL AUTOR, SE VISLUMBRA UN ESCENARIO

EN EL QUE EL CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LOS CRITERIOS QUE

LOS JUZGADORES ESTABLECEN ADQUIRIRÁ UNA ESPECIAL

Coordinador General de Compilación y Sistematización de Tesis del Poder Judicial del Estado de México

Apartir de la polémica decisión de la Suprema Corte de Justicia del pasado día 5 de noviembre, en la que resolvió, sin resolver, que no podía declararse competente para conocer de una reforma constitucional por vía de acción de inconstitucionalidad, el escenario público ha cambiado. La reforma judicial ha transitado de ser una reforma controvertida a convertirse en una realidad jurídica y política con la que hay que lidiar.

A pesar de que no existe una experiencia igual en el mundo que nos permita predecir las consecuencias de esta reforma, queda la esperanza justificada de que, a partir de estas nuevas bases, podamos contar con un poder judicial que no pierda ni profesionalismo ni independencia y que, a la vez, resulte más legitimado y con mayor cercanía a la sociedad.

Hay que reconocer que una de las consecuencias de este tortuoso proceso ha sido la de visibilizar al poder judicial con sus virtudes y defectos, y la de replantear el modo de lograr esa función social tan trascendental como es la de impartir justicia en una sociedad tan necesitada de ella.

En este panorama hay que reconocer los retos que se enfrentan, uno de ellos, sin duda, como muchos lo han señalado de formas por demás gráficas, es su misma operatividad, nos referimos al proceso

El nuevo proceso

A partir de nuevas bases, podrá existir más cercanía con la sociedad.

Visibilizar al Poder Judicial con virtudes y defectos y replantear la función social.

Entre los retos está la elección de candidatas y candidatos a cargos jurisdiccionales y la organización de la jornada electoral.

ILUSTRACIÓN: JORGE PEÑALOZA

que va desde la conformación de las listas de candidatas y candidatos hasta la jornada electoral.

Sin embargo, los riesgos a los que nos queremos referir ahora son aquellos relacionados con su funcionamiento sustantivo.

Uno de ellos, es sin duda, el de la independencia, como lo ha señalado la relatora de Naciones Unidas sobre independencia judicial, existe una seria preocupación de que este sistema de elección de juzgadoras y juzgadores menoscabe la independencia del poder judicial federal y de los poderes judiciales de los Estados, frente a los otros poderes.

En el mismo sentido, existe otra seria preocupación consistente en la posible pérdida de profesionalismo en el desempeño de las y los juzgadores. Contar con personas con la preparación académica y la experiencia necesaria en la función jurisdiccional que aseguren fallos técnicamente justos es un pilar fundamental para garantizar el acceso a un sistema de impartición de justicia confiable y eficiente.

Es justo ante estos riesgos que queremos conectar con el tema de la jurisprudencia, ya que ante este escenario nos parece que esta se vuelve una herramienta fundamental para sostener el nivel técnico que requiere la función judicial.

Para entender esta afirmación conviene referir algunos antecedentes. Desde hace algunos años la jurisprudencia ha tenido un desarrollo creciente en todos los sistemas jurídicos. Este desarrollo se relaciona con el surgimiento de la interpretación constitucional, a partir de la segunda mitad del siglo XX, y con el expansionismo de los derechos humanos.

Es fácil observar cómo en todos los países se han emitido cada vez más criterios que definen, y a la vez amplían, los derechos humanos de todas las personas y muy particularmente de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad.

Esto no ha sido privativo de un Estado o de otro, sino que se ha convertido en una tendencia mundial, gracias, entre otras cosas, al diálogo jurisprudencial que se ha detonado entre cortes constitucionales de diversos países, y a la presencia de los tribunales internacionales y regionales de derechos humanos, que han sentado importantes precedentes en esta materia.

Desarrollo de la jurisprudencia

1

1 2 3

Comienza con el surgimiento de la interpretación constitucional.

2 3

Influye el expansionismo de los derechos humanos.

Tiene un mayor desarrollo a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Consecuencia de este panorama es también el mayor interés que existe sobre los precedentes judiciales, que han dejado de ser patrimonio de especialistas y operadores jurídicos, para estar presentes en los diferentes ámbitos de la vida social, en especial respecto de sentencias emblemáticas que fijan un razonamiento determinante respecto de algún derecho, o una resolución que incide directamente en la vida de las personas.

En el caso de México este proceso se ha dado de manera gradual, en tres momentos fundamentales; primeramente, a partir de 1994 en que la Corte se convirtió en un verdadero tribunal constitucional al ampliársele sus facultades para revisar la constitucionalidad de las normas generales y para resolver jurídicamente los conflictos entre instancias de poder.

El segundo momento tuvo lugar en 2011, con la reforma en materia de derechos humanos. A partir de este nuevo marco constitucional, se multiplicaron

DE INTERÉS PÚBLICO

Los precedentes judiciales han dejado de ser patrimonio de especialistas y operadores jurídicos para estar presentes en la vida social.

los criterios en su número y en su contenido, siendo los más importantes los que se refirieron al goce y ejercicio de los derechos humanos.

Finalmente, otro momento importante se dio en 2021, con la reforma en materia de jurisprudencia, en la que se abandonó, para el caso de la Suprema Corte, la vía de la reiteración, adoptada desde 1882. A partir de esta reforma las razones que utilice la Corte en sus resoluciones, sin necesidad de reiteración, se vuelven jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, incluyendo los locales, los especializados, etc.

El fortalecimiento que recibió la Corte con esta reforma fue de carácter cualitativo, y supuso un claro avance en el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas. Hoy, el sistema jurídico mexicano cuenta con un sistema acorde con la evolución del constitucionalismo actual en el que la jurisprudencia tiene un papel relevante.

REFORMA DE 2021

Las razones de la Corte se vuelven jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país .

Ahora bien, una de las interrogantes que han surgido es, si con la nueva la reforma al poder judicial habrá cambios en el sistema de jurisprudencia.

De entrada, lo primero que se podría afirmar es que directamente no hay ninguna reforma o modificación a las disposiciones que regulan la jurisprudencia y sólo de manera indirecta se pueden identificar algunos cambios.

Dentro de ellos estarían los siguientes: a) para la creación de jurisprudencia por precedentes obligatorios, se requiere la votación de 6 integrantes del pleno, cuando antes se requerían de 8, esto por razón del número total de integrantes, que antes era de 11 y ahora de 9; b) de igual manera, la Constitución ya no habla de la jurisprudencia por precedentes obligatorios de las salas, ya que no existirán éstas, por lo que esta parte se omite; c) tampoco se prevé la jurisprudencia por contradicción de tesis entre las salas, que anteriormente era resuelta por el pleno, por la misma razón

La Corte hoy en día

Sistema acorde con la evolución del constitucionalismo actual.

Votación de 6 integrantes en vez de 8 en el pleno.

Nueve integrantes en vez de once en el pleno.

No más precedentes obligatorios de las recién eliminadas salas.

Sin jurisprudencia por contradicción de tesis entre las salas.

La jurisprudencia del tribunal puede interrumpirse o cambiar.

ILUSTRACIÓN: JORGE PEÑALOZA

anterior; d) finalmente surge la cuestión de qué valor le va a dar el pleno a las jurisprudencias de las salas, ya que estas no son obligatorias entre las salas ni hacia el pleno, sin embargo al no haber salas, deberían adoptarse como jurisprudencias de la Suprema Corte en su actual integración.

Fuera de estas consecuencias indirectas, como lo referimos líneas arriba, la reforma no altera el sistema de integración de jurisprudencia, además de que conforme a los propios principios la jurisprudencia de la Suprema Corte, sigue obligando, no obstante que se modifique su conformación, lo que significa que los criterios existentes continúan vigentes, para la propia Corte y para todos los tribunales del país. Lo mismo sucede con los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y demás instancias competentes.

Es cierto que la jurisprudencia que emite un tribunal no lo obliga a seguirla, sino que puede cambiarla o interrumpirla como se llama técnicamente, pero esto no es una facultad discrecional, sino que es necesario que se justifique debidamente el cambio de criterio.

Con estos elementos de análisis, podríamos vislumbrar un escenario en donde la jurisprudencia va a tener una renovada relevancia.

El acervo jurisprudencial no es patrimonio de nadie, sino de todos y en ese sentido se convierte en un elemento de certidumbre para la impartición de justicia ante la renovación de las personas juzgadoras. Pensemos, por ejemplo, en la importante producción de jurisprudencia que en los últimos años ha emitido de la Suprema Corte en materia de derechos humanos, en la protección de los derechos de las mujeres, de niñas y niños, de las personas con discapacidad, de los migrantes, de las personas indígenas o de las víctimas del delito; o bien, en principios como el pro persona, que garantiza el mayor beneficio para las personas en la interpretación judicial, o, en el de progresividad, y así, un amplio número de temas que constituyen hoy un marco fundamental para la seguridad jurídica de las personas.

Por eso consideramos que, el contexto de la reforma judicial será un catalizador, para el desarrollo de la jurisprudencia,

l LA

JURISPRUDENCIA

VA A TENER

UNA RENOVADA

RELEVANCIA,

POR EJEMPLO, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

incluyendo su mayor conocimiento y difusión en la sociedad.

En esta misma línea debemos incluir a la jurisprudencia a nivel local. Como es sabido, debido al centralismo judicial que hemos vivido en México, la jurisprudencia a nivel de los poderes judiciales de las entidades federativas es muy escasa y de poca aplicación. Sin embargo, el contexto de cambio que se genera a partir de esta reforma puede ser una oportunidad para impulsar cambios que son necesarios, como este. Hay que subrayar que el mayor número de asuntos se ventilan ante las y los jueces de primera instancia.

Todos deseamos en México contar con un poder judicial federal y poderes judiciales locales profesionales, imparciales, eficientes y expeditos. El contexto de la reforma judicial presenta sin duda importantes riesgos, de aquí que estemos llamados a buscar espacios de oportunidad que nos lleven hacia este objetivo ineludible, la jurisprudencia es uno de ellos.

INCLUSIÓN A NIVEL LOCAL

"Debido al centralismo judicial que hemos vivido, la jurisprudencia a nivel de los poderes judiciales de las entidades federativas es muy escasa".

RE FOR MA ‘LA

JUDICIAL

VIENE

Y CONVIENE’

LA MINISTRA DE LA SCJN, CONSIDERA QUE LA TRANSFORMACIÓN PERMITIRÁ

ELIMINAR PRÁCTICAS INDEBIDAS, GENERARÁ CONFIANZA ENTRE LA

CIUDADANÍA Y FORTALECERÁ LA PARIDAD DE GÉNERO

Ene-Feb / 2025

Entre vista

YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Redacción

Debido a que la reforma judicial parte de una necesidad basada en los propios hechos, ya que las y los mexicanos, en general, no evalúan bien a este poder de la Federación y consideran que en México, la justicia es excluyente y sólo alcanza a grupos privilegiados, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, con más de 40 años de trayectoria como servidora pública y más de 24 años como juzgadora, platica con El Mundo del Derecho sobre este tema.

¿Qué reflexiones nos podría compartir sobre la reciente reforma constitucional en materia judicial?

La reforma judicial viene y conviene. La impartición de justicia es una función básica e importantísima del Estado Mexicano. El propósito es lograr un Poder Judicial Federal fuerte, democrático, con independencia reforzada, que tenga como premisa actuar para el bien de todas las personas, es decir, un poder judicial de puertas abiertas. Busca transformar las estructuras y bases del P oder Judicial para combatir y prevenir viejos vicios, generar procesos e instituciones más eficientes y efectivas para que las y los mexicanos tengan confianza y cercanía al mismo. Soy una mujer de leyes y estoy convencida que es con base en ellas que nuestra sociedad y las autoridades debemos actuar y convivir en nuestro dia a día. Si revisamos las encuestas y evaluaciones, las y los mexicanos, en general, no evalúan bien al poder judicial.

Las personas consideran que en México la justicia es excluyente, que sólo beneficia a quien tiene los recursos económicos para pagar un abogado y procurarse una debida defensa o sustentar adecuadamente su caso, lo cual ocasiona que se encarcele a inocentes, no se sancione a los responsables de los delitos y los juicios sean interminables.

Creo que la transformación del poder judicial va a lograr eliminar prácticas indebidas y generar una convicción en la sociedad distinta sobre el poder judicial si logramos que la justicia sea pronta y expedita en beneficio de todas y todos.

PREMISA

‘La

justicia debe ser cercana y accesible para todas las personas, abierta, no excluyente, real y efectiva

Quien juzga no pude estar sujeto a injerecias externas al caso que resuelve, se debe escuchar a las partes y, con base en ello, decidir quien tiene la razón’

Md
FOTOS: DANIEL OJEDA

¿Qué opinión tiene sobre el mecanismo de designación de jueces, magistrados y ministros que establece la reforma?

Establece un mecanismo de designación en el que no sólo se van a tomar en cuenta los antecedentes académicos, profesionales y la experiencia jurisdiccional de quienes aspiren a ocupar uno de esos cargos, sino que da una importancia central a la opinión pública. Es decir, a la confianza y credibilidad que las personas tengan en ellos. Este aspecto va a ser el elemento que determine quien presidirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque las personas tienen la percepción de que el ingreso al poder judicial ha sido restringido para la mayoría de las personas, pues ha estado sujeto a vínculos personales, incluso familiares.

La reforma plantea terminar con estas prácticas mediante mecanismos públicos y abiertos de designación que garanticen el conocimiento, la solidez profesional y académica, pero también el compromiso y sensibil idad social. Una de las ventajas es que contribuye a garantizar la independencia e imparcialidad de las y los juzgadores como parte esencial de la función jurisdiccional y, quienes se desempeñen como jueces, magistrados o ministros, al no deber su nombramiento a compromisos políticos, personales o ideológicos, sino a la voluntad y al apoyo del pueblo de México, tendrán mayor autonomía y serán ajenos a políticas, económicas, familiares o de cualquier tipo.

Quien juzga no pude estar sujeto a injerecias externas al caso que resuelve, se debe escuchar a las partes y, con base en ello, decidir quien tiene la razón.

¿Cómo considera que puede mejorarse la percepción actual de las personas respecto del Poder Judicial?

El elemento fundamental son los resultados. Un elemento que debe atenderse y que la reforma judicial incluye es el relativo a que, las quejas que tengan las personas sobre la actuación de las y los juzgadores, sean atendidas.

El funcionario judicial debe ser una persona impecable en su actuar, privado y público, así como su desempeño al impartir justicia debe ser claro, sustentado en la ley y libre de cuestionamientos. Las faltas en que incurran deben sancionarse,

en particular, las que involucren actos de corrupción, una práctica sumamante grave que lo es más cuando quien la comete es un funcionario que participa en la impartición y procuración de justicia.

l HOMBRES EN LA HISTORIA DEL PAÍS HAN OCUPADO EL CARGO DE MINISTRO DE LA SCJN . l DE PRESENCIA DE MUJERES HAY DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN . 500 25%

Para ello, la reforma establece un tribunal de disciplina judicial que va a atender las quejas ciudadanas sobre los servicios que presentan los juzgadores y su desempeño, donde se analizará cada caso, respetando las garantías de au-

El cambio radica en que logremos un justicia para todas las personas, incluidos los que menos tienen (...) La lucha por la igualdad entre hombres y mujeres es un proceso histórico y continuo, que ha involcurado la participación, compromiso y entrega de muchas mujeres

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

diencia y legalidad de los funcionarios, respetando los derechos de las personas.

La cercanía con las personas y la confianza que se debe generar, pasa por dar claridad y transparencia a estos procesos.

Todas las personas tienen el derecho de tener convicciones políticas a nivel personal y afinidades ideológicas, sin embargo, nuestro mayor compromiso es con México y con las y los mexicanos.

La función jurisdiccional es una altísima responsabilidad y también es un servicio. Al momento de resolver un expediente, quien juzga, debe actuar con plena independencia, imparcialidad y autonomía, dejando de lado simpatías o preferencias personales.

Quien juzga debe ser consciente que detrás de cada expediente hay personas y que la determinación que emitan incidirá en aspectos relevantes como el sentido de su vida, relaciones familiares, patrimonio, expectativas de desarrollo e inclusive su libertad personal, de ahí que sea indispensable actuar con responsabilidad. La justicia no puede ser para élites o quienes tienen mayores recursos económicos

¿Considera que hay equidad de género en el poder judicial?

La equidad de género en el Poder Judicial federal es un tema en el que hay mucho camino por recorrer y en ese aspecto, la reforma judicial también tiene elementos positivos.

Si atendemos a registros oficiales, ve-

mos que en el caso de jueces y magistradas sólo hay 25% de presencia de mujeres, porcentaje significativamente más bajo si revisamos históricamente que suman cerca de 500 hombres quienes han ocupado el cargo de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es decir, sólo hay 15 mujeres y 4 accedimos en los últimos años, cifras que dejan más claro que el Poder Judicial, y marcadamente en la Suprema Corte de Justicia, han sido tradicionalmente espacios de hombres. La reforma judicial establece un cambio radical al hacer obligatoria la paridad de género en la asignación de los cargos y el resultado garantizará igual número de hombres y mujeres. Actualmente es tiempo de mujeres y el Poder Judicial federal no puede ser ajeno a ello

INSTITUCIONALES DE HERALDO MEDIA GROUP Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

¿Qué ha significado ser ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

El más alto honor de mi vida ha sido ser Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Soy una mujer de leyes, comprometida con la legalidad y el respeto de los derechos que quiere tranformar la justicia, corrigiendo sus deficiencias, fortaleciendo sus capacidades para contribuir a un cambio y transformación.

Hace 40 años ingresé al servicio público y descubrí que mi compromiso de vida era servir a los demás. Esa convicción se vio fortalecida y encauzada cuando hace 24 años ejercí por primera vez la función jurisdiccional, momento en el cual me comprometí con la justicia; dar a cada quien lo que le corresponde, con claridad, transparencia, con total apego a la legalidad, logrando -lo que he llamado una justicia de puertas abiertas-. Mi pauta y premisa fue cuando estuve en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en los tribunales agrarios y el tribunal administrativo de la Ciudad de México

Los 5 años que llevo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación han consolidado mis convicciones y compromisos, además de darme un amplio conocimiento sobre lo que pasa en las estructuras de impartición de justicia. Espero tener la oportunidad de seguir compartiendo esta experiencia y aportar al engrandecimiento de México desde este ámbito en los próximos años.

HORIZONTE ACTUAL DE LA RELACIÓN

DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS

CON LA APROBACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA ONU SOBRE LAS EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS, EL TEMA SE HA INCORPORADO A LA AGENDA NACIONAL, REGIONAL E INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Perspectiva

El tema se debe abordar desde una perspectiva que dimensione la relación entre derechis y empresas.

Ni todas las empresas son malas ni todas las empresas son buenas.

Enrique Guadarrama López

Investigador del Instituto de Investigaciónes Jurídicas de la UNAM

En el tema empresas y derechos humanos hay que partir de una premisa: “no satanizar, pero no soslayar a las empresas”. Esto, ¿qué significa? que no todas las empresas incurren en violaciones a derechos humanos, pero que de hacerlo se les debe sancionar bajo esa perspectiva, con independencia de la vía penal, civil, administrativa o laboral que se genere, para las cuales hay instancias particulares de resolución. Ni todas las empresas son malas (enemigas de los derechos humanos), ni todas las empresas son buenas (no violan derechos humanos).

Todo se debe ver en su justa dimensión. Lo cierto, es que se requiere que todas las empresas sean respetuosas de los derechos humanos.

EN JUNIO DE 2O11 SE APROBÓ

EL DOCUMENTO SOBRE LOS PRINCIPIOS

RECTORES DE LA ONU SOBRE LAS EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS. A PESAR DE HABER SIDO APROBADOS UNÁNIMENTE POR LOS ESTADOS SIGNANTES, NO TIENEN LA CALIDAD DE INSTRUMENTO VINCULANTE.

Con la aprobación, en junio de 2011, de los Principios Rectores de la ONU Sobre las empresas y Derechos Humanos, el tema se ha incorporado en la agenda nacional, regional e internacional de los derechos humanos. Documento que, a pesar de haber sido aprobado unánimemente por los Estados signantes, no tiene la calidad de instrumento vinculante.

Se le cataloga de soft law, por su falta de obligatoriedad y exigibilidad. Ante esa circunstancia, en diversos países se ha recurrido a la vía legislativa para establecer obligaciones legales a las empresas, particularmente a la debida diligencia empresarial en derechos humanos.

Existen diversos rubros que están en la fase de análisis académico, encaminado a explicar, proponer y dar contenido a una materia de reciente aparición, la cual de sí tiene mucha importancia en la práctica por el impacto que tiene, por una parte, en el desarrollo de la empresa; y por otro, en los derechos humanos.

ILUSTRACIÓN: JORGE PEÑALOZA

LOS PRINCIPIOS

SE CATALOGAN COMO SOFT LAW, EN DIVERSOS PAÍSES QUE HAN RECURRIDO A LA VÍA LEGISLATIVA PARA ESTABLECER OBLIGACIONES LEGALES A LAS EMPRESAS.

IRETO JURÍDICO

Hay que partir de una realidad: el tema derechos humanos-empresa enfrenta diversos retos, en un doble terreno:

A) De carácter dogmático jurídico. En dos aspectos:

1.- La empresa como ente privado está obligada a respetar derechos humanos, lo cual, inicialmente, es una cuestión propia de entes públicos y una obligación de las autoridades y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno. Ahora, la empresa se torna en un sujeto obligado a respetar derechos humanos y,

2.- La competencia de las instituciones públicas de protección de los derechos humanos para conocer y resolver quejas en contra de empresas por violaciones a derechos humanos relacionadas o derivadas de actividades empresariales. Se relaciona con la calidad de la empresa de ser sujeto obligado a respetar derechos.

B) De aplicación práctica. Lograr que los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los Derechos Humanos, sin tener carácter de obligatoriedad, se materialicen en el funcionamiento cotidiano de las empresas.

RETOS EN DOBLE TERRENO

LA EMPRESAS, COMO ENTES PRIVADOS, ESTÁN OBLIGADAS A RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS.

EL COMPROMISO CORPORATIVO SE ACREDITA CON UNA DECLARACIÓN DE CARÁCTER POLÍTICA.

DEBE HABER COMPATIBILIDAD ENTRE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, BÚSQUEDA DE GANANCIAS, SOSTENIBILIDAD Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DEL PERSONAL.

En este punto, es importante una labor de convencimiento entre los empresarios de que no hay antagonismo entre cuatro variables: la actividad empresarial, la búsqueda de ganancias económicas, el alcanzar sostenibilidad como empresa y el respeto que debe haber a los derechos humanos del personal, de sus clientes, del entorno social y geográfico, del medio ambiente, así como del compromiso con el cambio climático.

CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

De los Principios Rectores de la ONU se desprenden los cuatro apartados que deben cumplir las empresas para ser consideradas como respetuosas de los derechos humanos:

A) Cumplimiento de la ley

B) Compromiso corporativo de respetar derechos humanos

C) Debida diligencia empresarial

D) Contar con mecanismos de recla mación y de reparación

Para cada uno de los apartados se establecen requisitos y condiciones que toda empresa debe observar.

1. El cumplimiento de la ley se refiere a la observancia de las leyes relativas a los derechos humanos y de otras leyes o normatividad que establezcan disposiciones relacionadas con derechos humanos.

2. El compromiso corporativo se acredita con una declaración expresa de carácter política, por parte de los ad ministradores o directivos de la empresa, que cumpla características específicas.

3. La debida diligencia empresarial comprende tres cuestiones relacionadas con el riesgo para los derechos humanos: de tipo preventivo, de mitigación o disminución y de reparación de daño.

4. Los mecanismos de reclamación y de reparación comprenden los es tablecidos por el Estado (jurisdiccio nales y los no jurisdiccionales), así como los establecidos por las propias empresas.

IMPORTANTE LABOR

Aún existen muchos caminos por recorrer en los ámbitos doctrinal, jurisdiccional, no jurisdiccional y en lo legislativo respecto a los prinicpios rectores de la ONU.

Se desprende el principio general: “todas las empresas-todos los derechos humanos-todas las personas-todas las actividades empresariales”. S e agrega que la empresa se ubique en cualquier región del territorio nacional e implica lo siguiente:

1. Todas las empresas. La obligación comprende a todas, sin importar la actividad a la que se dediquen, el sector productivo al que pertenecen, su dimensión económica y la zona de influencia o presencia física del lugar en la que realizan sus actividades.

2. Todos los derechos. Comprende la totalidad del catálogo de derechos humanos, que se desprendan de los instrumentos internacionales o de las legislaciones nacionales, sean individuales, colectivos, sociales, de sectores poblacionales y de grupos en situación de vulnerabilidad.

3. Todas las personas. Incluye a todas las personas sin distingo ni restricción alguna en su calidad individual o como miembro de una familia, una comunidad o un grupo determinado, cualesquiera que sean sus preferencias en todos los sentidos o su identidad particular

4. Todas las actividades empresariales. Comprende todas las fases de producción o suministro de un bien, un producto o la prestación de un servicio. Esto es, el

PRINCIPIO GENERAL

De los Principios Rectores de la ONU se desprende: “todas las empresas-todos los derechos humanos-todas las personas-todas las actividades empresariales”.

suministro, fabricación, traslado, almacenaje, distribución, comercialización, marketing o publicidad. Desde que se adquiere la materia prima y se genera el bien o servicio hasta que llega a manos de los adquirentes (en lo individual o colectivo), sean consumidores finales o intermedios, sin importar una relación jurídica o extrajurídica de por medio, ni que intervengan una o más empresas.

5. La actividad empresarial de la empresa comprende la realizada en cualquier región o zona de todo el territorio nacional. Implica que se aplican las reglas ordinarias de jurisdicción y competencia judicial.

DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA

En el vínculo empresas-derechos humanos se identifican dos etapas:

1. Al interior de la empresa. Implica la toma de decisiones por parte de la sociedad mercantil (titular de la empresa), relacionadas con los derechos humanos, sin que haya de por medio un requerimiento de alguien ajeno a la sociedad.

2. Al exterior de la empresa. Implica la revisión a la sociedad mercantil, por parte de un tercero, para determinar el cumplimiento de los Principios Rectores de la ONU. Se establecen indicadores de medición (cualitativos y cuantitativos).

Desde que surgió el vínculo derechos humanos-empresas, el tema se ha analizado desde la óptica de los derechos humanos, lo cual es explicable por las obligaciones y deberes establecidos en los Principios Rectores de la ONU, para el Estado o las empresas.

Sin embargo, al invertir el orden del vínculo empresa-derechos humanos, emerge un enfoque diferente; se desarrolla desde la perspectiva de la empresa. En este esquema es necesario recurrir a las reglas del Derecho de sociedades mercantiles, a fin de establecer las condiciones prácticas al interior de la empresa para cumplir la asignatura del respeto y observancia de los derechos humanos.

Las empresas deben contar con el andamiaje corporativo específico para

atender lo relativo a esa asignatura en sus actividades empresariales.

1

3 1 2 3

2

Existen dos vínculos vitales a resaltar: al interior y al exterior de la empresa. Las decisiones en materia de DH se deben tomar sin personas externas.

Se deben sumar las condiciones para atender en las empresas las exigencias que surgen en materia de derechos humanos.

Significa que, antes de que la empresa sea objeto de aplicación de los derechos humanos, sean los derechos humanos objeto de aplicación por las empresas.

Lo que parece sencillo, en realidad arroja resultados diferentes. Se trata de que la empresa cuente con las condiciones corporativas, estatutarias y operativas para atender las exigencias relativas a derechos humanos. Se requiere aplicar reglas y principios empresariales previstas en las leyes mercantiles, que son del conocimiento común de las empresas y no les resulta ajeno.

De esa suerte, la empresa se prepara internamente, con su propio esquema organizacional, a fin de encarar cualquier proceso de revisión externa para verificar el cumplimiento de los Principios Rectores de la ONU. Bajo esta perspectiva hay una cuestión de prevención empresarial activa, más que de reacción pasiva. Las empresas se anticipan a la revisión externa. Las ventajas para la empresa son mayores y de resultados medibles.

IV. VÍA LEGISLATIVA

Ante la dificultad de sancionar al amparo de los Principios Rectores de la ONU a las empresas que violan derechos humanos, el camino legislativo parece la única vía posible, en particular, en países cuyo sistema jurídico se sustenta fundamentalmente en las normas legales. Países como Francia, Reino Unido, Noruega, Alemania, Países Bajos han aprobado leyes específicas. En México, se requieren adecuaciones constitucionales y legales que establezcan las condiciones necesarias para materializar el principio general que se desprende de los Principios Rectores de la ONU (“todas las empresas, todos los derechos humanos, todas las personas y las actividades empresariales”), a fin de lograr que las empresas sean responsables de respetar los derechos humanos. Hay que trabajar en esa ruta

ILUSTRACIÓN: JORGE PEÑALOZA

Ricardo Vargas Navarro

Presidente del Consejo del Colegio Nacional del Notariado Mexicano 2025-2026

LOS RETOS DEL NOTARIADO

ANTE UNA NUEVA FORMA

DE HACER POLÍTICA

La labor Quienes los ejercen se deben ocupar de demostrar su adaptabilidad y obligación con la seguridad jurídica

Para el notariado mexicano, el relevo en Palacio Nacional y la nueva integración del Congreso representan el reto que plantea una nueva forma de hacer política para construir acuerdos en los procesos legislativos. Sabemos que las reformas legislativas van dirigidas, principalmente, a la población más vulnerable y al combate a la corrupción. El notariado es sensible a la realidad social y en especial, a los problemas de los más necesitados y, por lo mismo, participamos en una amplia variedad de programas sociales. Es de resaltar la preparación y capacitación del notariado, por lo que desde el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), se apoya que el único medio de acceso sea por medio de examen de oposición y no un privilegio del ejecutivo local; el que accedan las personas mejor capacitadas

garantiza la prestación de un servicio notarial acorde a las necesidades.

El notariado mexicano es una institución que trasciende en el tiempo y se ha construido con el trabajo de todos quienes nos antecedieron, por lo que tenemos la obligación y la convicción de seguir adelante y demostrar que el notariado es capaz de adaptarse y ser un pilar de la seguridad jurídica por el bien del país y la ciudadanía.

Desde el notariado mexicano nos debemos de ocupar en comunicar la valía de nuestra función a la Sociedad.

Las notarias y los notarios somos un control de calidad de las operaciones y dotamos de seguridad y certeza jurídicas a los actos y hechos que se otorgan o suceden ante nuestra fe.

Es decir, lo que se otorga ante notario está dotado de fe pública. Más aún, aportamos a la estabilidad jurídica y económica del país, ya que las operaciones inmobiliarias se deben de otorgar ante notario, con el cumplimiento de requisitos de fondo y forma establecidos en los ordenamientos civiles, administrativos, fiscales y de prevención de lavado de dinero, entre otros.

Por ejemplo, en el caso del mercado de los bienes raíces, esta labor tiene su fortaleza en la actuación notarial.

Contribuye a que la economía funcione en entornos seguros y apegados a la legalidad. Son un control de calidad de las operaciones.

En suma, el notariado contribuye a que la economía funcione en entornos seguros y apegados a la legalidad, ya que muchos de los actos societarios se deben otorgar ante notario, quien es el garante que en los estatutos sociales se cumpla lo dispuesto por la Ley (ver art. 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).

Desde el notariado no somos ajenos a los avances tecnológicos, y debemos dar los siguientes pasos para la actuación digital notarial en entornos cerrados y seguros, en el entendido de que sólo se pueden otorgar mediante un protocolo digital.

Es decir, las actuaciones ordinarias se asientan el protocolo ordinario y las actuaciones digitales se deberán de otorgar en un protocolo digital, pues no es posible hacer un híbrido de tener actuaciones digitales asentadas en el protocolo ordinario, ya que eso es una práctica ilícita.

El notariado mexicano es un gremio unido al servicio de la ciudadanía, y nuestro principal reto será siempre trabajar en beneficio de la Sociedad. Estamos orgullosos de ser las y los notarios de México.

Entre vista

Ene-Feb / 2025 MDD

LA ABOGADA, CON MÁS DE 50 AÑOS DE EXPERIENCIA, HOY ENFOCADA A LA EDUCACIÓN

SUPERIOR EN EL CENTRO JURÍDICO

UNIVERSITARIO (CEJU), PLATICA DE SU TRABAJO EN EL SISTEMA

PENITENCIARIO Y DE SU LABOR A FAVOR DE LOS SECTORES MÁS VULNERABLES

RUTH VILLANUEVA

Redacción

La especialista en Sistemas Penitenciarios y Menores Infractores, y en Prevención del Delito y Derechos Humanos, ha tenido una participación muy activa en el sector público y actualmente se enfoca al ámbito académico para promover mediante la educación el desarrollo de las personas y la vocación de servicio, fortaleciendo la cultura jurídica y de legalidad.

l Presidenta fundadora del IMPIP, actualmente, a través del CEJU, dirige sus esfuerzos hacia otra de sus pasiones: la educación.

Doctora y licenciada en Derecho por la UNAM, se ha desempeñado como titular de diversas instancias, entre ellas el Centro Femenil de Reinserción Social, la Tercera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Consejo de Menores, Prevención y Readaptación Social de la Segob y la Subprocuraduría General de la República, además de ser una de las maestras fundadoras del entonces ENEP Aragón.

Con una amplia experiencia también a nivel internacional, la también Presidenta fundadora del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria (IMPIP), platica sobre esta etapa en el Centro Jurídico Universitario (CEJU)

¿Cómo comenzó su carrera en el derecho?

Siempre tuve la necesidad de atender a grupos desprotegidos. Antes de ser abogada, soy educadora, entonces conozco todas las situaciones específicas de la niñez, por lo que he buscado en la docencia combinar ambas áreas.

Estudiando derecho me interesé en el tema de la niñez y la defensa de sus derechos, fue así como en 1974 empecé a trabajar en el Consejo Tutelar para Menores.

Para mí la defensa de los derechos humanos y en particular de los derechos de la niñez ha sido un objetivo de vida que he intentado reflejar en lo relativo a los sistemas penitenciarios y el sistema de impartición de justicia

Cuando uno ve todo este drama penal de las víctimas y las pocas oportunidades de apoyo, va creciendo también el deseo de ver qué pasa con el respeto a los derechos humanos. Ahí encontré un área de desarrollo personal, pero también un espacio para contribuir al desarrollo de los demás

¿Cuál es la labor del CEJU y cómo comienza?

Nació como una universidad de excelencia académica del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria; es una asociación civil que nació hace 35 años y apela a este llamado de vocación.

PROGRAMAS ACADÉMICOS DEL CEJU:

1

Licenciaturas:

• Derecho.

• Criminología.

2

Maestrías:

• Desarrollo Humano y Social.

• Derecho Constitucional y Amparo.

• Delito y Sistemas Penitenciarios.

3

Doctorados:

• Política Criminal.

4

Especialidades:

• Prevención del Delito y Derechos Humanos.

• Sistemas Penitenciarios y Menores Infractores.

‘La apuesta tiene que ser a mejorar como personas y creo que lo único que nos lo puede dar es la educación’
Ruth Villanueva

INFLUENCIAS

Sergio García

Ramírez, Antonio Sánchez, Galindo, Fernando García Cordero, Luis Rodríguez Manzanera, Alfonso Quirós

Cuarón y Luis Raúl González Pérez.

Trabajar con personas menores de edad es formar personas para prevenir el delito mediante la educación, incidiendo en una etapa de vida en que se definen muchos aspectos de su personalidad.

A través del CEJU, ofrecemos ocho programas académicos de manera integral y buscamos un amplio compromiso social con la convicción de fortalecer el respeto a la cultura de la legalidad y a la convivencia social, a fin de generar egresados de excelencia en su ámbito profesional.

Tenemos como premisa el fomento de la cultura de que “todos necesitamos de todos”

Aquí ayudamos a que las personas que han egresado de prisiones estudien y narren sus historias.

La idea es que nunca les cerramos las puertas, así que si tienen problemas con las colegiaturas les brindamos el apoyo para que puedan superarse

l LIBROS PUBLICADOS.
l AÑOS DE SERVICIO.

¿Qué papel juega la educación para usted?

En todo este tiempo que estuve en áreas tan diversas y complejas nunca dejé del lado la educación, la cual considero es algo fundamental. Por ello, tengo el compromiso de acudir a compartir mi experiencia a todos los espacios en que me inviten. Escucharnos y debatir nos ayuda a todos.

La educación se tiene que comprender como un proceso permanente de aprendizaje, de ahí que busquemos que la gente estudie para que sean mejores personas

En este sentido, por ejemplo, buscamos que exista educación en las prisiones. Cuando las sentencias de las personas son largas, ello les permite inclusive cursar una carrera profesional como lo es la de Derecho, para lo cual recurrimos a medios como la educación en línea

Eso les resulta muy útil, ya que, cuando salen, hay personas que lle-

gan a poner su despacho en su casa, por lo que no necesitan ir a pedir trabajo. Aprender sólo un oficio ya no es suficiente para incorporarse a la vida laboral concluidas sus condenas.

¿Qué lugar ocupan los derechos humanos para las mujeres en las cárceles?

Las mujeres necesitan atención especializada, que atienda a sus necesidades y condición específica, lo cual no sucede, ya que, por ejemplo, aun cuando tienen que estar cerca de su familia son enviadas a otros estados.

En la Constitución e instrumentos internacionales se asienta que ellas tienen que estar en el lugar más cercano a su domicilio, además de que las cárceles no están diseñadas para sus requerimientos, pues, por ejemplo, no se atiende su derecho a la lactancia, el cual es un derecho tanto de ellas como del infante.

Pareciera que no existen las Reglas de Bangkok, las cuales aseguran un trato diferente y cuentan con políticas sensibles en los reclusorios, de acuerdo con el género de la persona.

Esto significa que aún no hay una manera de entender y operar un sistema con perspectiva de género. Tampoco se entiende por qué no se atienden problemas de salud mental que orilla a muchas personas a suicidarse

¿Qué opina de las últimas reformas en procesos penales para menores de edad?

No dejo de señalar que hubo un retroceso de 100 años. No es lo mismo ser un juez penal para adultos que juzgar a una persona menor de 18 años y en la etapa de formación.

El 90% de las baterías se dirigen al proceso penal, y la atención a las personas y la protección de sus derechos pasa a segundo plano.

Hoy se especializan en derecho penal procesal 1, procesal 2, pero no existen las suficientes especializaciones para la atención de la niñez ni de las y los adolescentes, lo cual transgrede múltiples instrumentos internacionales de Naciones Unidas, que establecen la necesidad de especializar en derechos de la infancia, en psicología

Objetivo principal

“PARA MÍ

ES UN COMPROMISO DE VIDA, LA NIÑEZ Y LOS DERECHOS

HUMANOS Y ESO ABARCA LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS.

TODO EL SISTEMA DE JUSTICIA Y LA NIÑEZ, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA”.

infantil, en pedagogía. Todas esas son áreas que se tendrían que atender y estudiar.

Hay que privilegiar el interés superior de la infancia y buscar una infancia sana con posibilidades de un adulto sano. Tenemos que entender que es una población que en todo sentido se tiene que proteger; pueden ser lactantes, maternales, adolescentes, preadolescentes, pero todos son menores de edad y requieren atención especial.

¿Cuál es el impacto de la reinserción social?

Si no hay reinserción social todo el sistema no sirvió de nada Ni la previsión, procuración, administración y ejecución de justicia. Debemos entender que privación de libertad sin tratamiento es venganza.

Afuera somos muy duros también como sociedad. Por ejemplo, una persona que sale de prisión, no obstante haber sido absuelta tiene problemas para conseguir trabajo. Y si salió porque cumplió la pena, su situación no es en nada favorable. Como sociedad les negamos una nueva oportunidad.

Se necesita más que sensibilidad para eso, por eso la importancia de conocer derechos humanos, de conocer la prevención del delito, de conocer los alcances de una reinserción social, o sea, tenemos que dar una segunda oportunidad porque todos merecemos una, todos, ya sea un menor de edad, un adulto, una mujer o un hombre.

¿Cree que falta mucho para alcanzar la igualdad de género en el ejercicio del derecho?

Yo empecé muy joven y además hace muchos años, cuando no estaba este lenguaje ni estas oportunidades, pero a mí la verdad me ha ido muy bien.

Yo creo que hay muchas cosas por hacer y que debemos buscar una igualdad sustantiva, más allá de las cuotas de género, y sobre todo fortalecer sistemas de cuidado específicos para los derechos de las mujeres y de sus familias

Lo que se tiene que fortalecer es un sistema de cuidados para las mujeres, la familia se tiene que fortalecer.

Subprocuradora de Derechos Humanos y Prevención del Delito de la PGR.

Consultora del Banco Interamericano de Desarrollo.

Tercera Visitadora General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Titular de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.

Ene-Feb / 2025

En cues ta

Md

El pasado 5 de diciembre se aprobó en el senado la ley silla que establece el derecho a descansos durante la jornada laboral y obliga a los empleadores a proporcionar asientos con respaldo a los trabajadores. Antes de que se lo mencionara ¿USTED ESTABA ENTERADO DE ESTO?

LEY SILLA

EN JUNIO DE 2025 ENTRA EN VIGOR EL DECRETO QUE MEJORA LAS CONDICIONES LABORALES, PROMOVIENDO EL BIENESTAR FÍSICO

El decreto publicado el 19 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, reforma y adiciona disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por lo que las empresas tendrán 180 días, a partir de su entrada en vigor, para ajustar sus normativas internas.

En el Artículo 132, se estableció proporcionar suficientes sillas con respaldo para las personas trabajadoras. En el Artículo 133, se prohibe obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante toda la jornada laboral.

Y en los Artículos 422 y 423, el reglamento interior debe incluir normas sobre el uso de asientos y horarios de descanso.

AJUSTE DE LAS NORMAS

La reforma asegura un entorno más equitativo para las personas trabajadoras.

¿ESTÁ USTED DE ACUERDO O EN DESACUERDO CON LA LEY SILLA?

NO SABÍA DE ACUERDO MUY RELEVANTE EN DESACUERDO

NI DE ACUERDO, NI EN DESACUERDO ALGO RELEVANTE POCO RELEVANTE NADA RELEVANTE

¿ESTÁ USTED DE ACUERDO O EN DESACUERDO CON LA LEY SILLA?

LOGRAR

Guillermo Valls Esponda

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA, TRABAJA PARA QUE

EL ACCESO A LA JUSTICIA SEA UNA REALIDAD PARA EL MAYOR NÚMERO

DE PERSONAS LOGRANDO QUE SU IMPARTICIÓN SEA PRONTA Y EXPEDITA

jurisdiccionales cuando consideran que las autoridades los han vulnerado. Esto ha ocasionado que en las 58 salas regionales con que cuenta el Tribunal en todo el país se haya presentado un incremento en el número de demandas recibidas. El que las personas acudan al Tribunal es una muestra de confianza para nosotros, aunque nos impone por otra parte el reto de maximizar nuestros recursos y capacidades para dar una respuesta pronta, expedita y debida en cada caso que se plantea para nuestro conocimiento.

EAntonio Holguin n los últimos años las instancias de procuración e impartición de justicia en México han estado sujetas a mayores exigencias por parte de la sociedad, así como a un mayor escrutinio público sobre la forma y términos como desarrollan sus funciones. En el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en opinión de muchos el mismo se ha consolidado como una instancia profesional y confiable que desempeña funciones jurisdiccionales y de control que ha logrado acrecentar la confianza de la ciudadanía en su actuación y contribuido a brindar certeza jurídica en los actos de autoridad

A dos años de haber sido electo como Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Guillermo Valls Esponda habla para El Mundo del Derecho sobre los principales retos y desafíos que ha enfrentado en su gestión, así como las pautas sobre las que ha sustentado su actuación al frente de dicho Tribunal.

¿Cuál es el entorno en el que se ha desarrollado el Tribunal Administrativo? Hoy en día el ciudadano tiene un mayor conocimiento de sus derechos y es más consciente de la posibilidad de defender los mismos recurriendo a las instancias

LOS RETOS

Eficientar el uso de los medios tecnológicos para que el ciudadano presente juicios en línea.

Abatir el rezago en la atención dentro de los tribunales.

Distribuir la carga de trabajo en las diversas salas regionales.

Hemos procurado, y en buena medida hemos conseguido, que la sociedad conozca más sobre las facultades que tiene el Tribunal así como las vías que tienen para acudir ante el mismo, lo cual se ha concretado no sólo de manera presencial sino también virtual mediante la implementación del sistema de justicia en línea. Hoy en día, todas las salas regionales y metropolitanas pueden conocer de juicio en línea lo cual ha permitido incrementar nuestra capacidad de atención y acercar la justicia a las personas

¿Cuál sería algún aspecto cuya atención haya sido central durante su gestión?

Desde que tuve el honor de ser electo como Presidente del Tribunal el 2 de enero de 2023, presenté mi plan de trabajo en el cual, uno de los aspectos que consideré más relevante fue la creación de un centro de mediación, lo cual encuentra sustento no sólo en una convicción personal sobre la utilidad de los mismos como vía para la solución de controversias, sino también en la necesidad de cumplir con el mandato que nos impone el artículo 8º de la Ley General de Medios Alternativos de Solución de Controversias en tal sentido. La mediación no puede ser ajena al ámbito administrativo.

Para ello, hemos trabajado intensamente, pues estamos convencidos que corresponde al Tribunal Federal ser el punto de partida para que, una vez establecido este centro nacional de mecanismos alternativos en materia administrativa, los tribunales estatales establezcan a su vez los suyos dentro de su ámbito de competencia. Con ello lograremos una incidencia positiva en favor de los justiciables, reduciremos las cargas de trabajo de carácter contencioso que enfrenta

LA MISIÓN DEL TFJA 2 3 2 3 1 1

Impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con autonomía y honestidad.

Garantizar el acceso a la justicia, apegado a los principios de legalidad.

Contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social.

1996 2003

‘Lograr

l APOYO A AGREGADURÍAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

un acceso efectivo a la justicia y que su impartición sea pronta y expedita son objetivos prioritarios para el Tribunal Federal de Justicia

Administrativa’.

GUILLERMO VALLS ESPONDA

CENTRO DE MEDIACIÓN

Traerá más beneficios a los justiciables, eficientará el gasto con precisión en beneficio del Estado y se suma a un mandato legal.

el Tribunal, además de que lograremos beneficios en materia de gasto público, cuyo ejercicio más eficiente también ha sido una de nuestras prioridades, pues ante lo limitado de los recursos públicos es nuestra obligación y responsabilidad maximizar la utilización de los mismos y logrando el mayor beneficio para la sociedad.

Al día de hoy, podemos decir que se han sentado las bases y que a futuro el Tribunal deberá terminar de concretar en la práctica el que la solución alternativa de controversias sea una realidad para la materia administrativa, cuya implementación necesariamente tendrá que considerar la utilización de las nuevas tecnologías de la información para lograr mayor eficiencia y alcance en sus labores.

¿Cuáles son las áreas de atención prioritaria para el Tribunal Administrativo?

Lograr que el acceso a la justicia sea efectivo y que la justicia que se imparta sea pronta y expedita son objetivos centrales para el Tribunal y estamos en ello. Respecto de este último aspecto, un tema que hemos abordado con especial

TRABAJO EN PROCESO

Acercar la posibilidad de que los ciudadanos tengan acceso a la tecnología para acortar las desigualdades y accedan a servicios.

l INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

atención es el abatimiento del rezago que históricamente se ha enfrentado y que ocupa, no sólo al TFJA sino a todos los órganos jurisdiccionales del país. Teniendo como eje transversal la atención del rezago, se realizó una redistribución de asuntos entre las distintas Salas, para lograr una mejor distribución de las cargas de trabajo sin afectar a los justiciables y propiciando el dictado de sentencias en un menor tiempo.

De igual forma, se ha impulsado la posibilidad de que los justiciables promuevan juicios sumarios en asuntos cuyo monto sea inferior a 594 mil pesos, ya que este tipo de juicios están sujetos a un procedimiento especial, que hace que se resuelvan con mayor rapidez por parte de un solo magistrado, con lo cual se reducen los tiempos para el dictado de la sentencia y conclusión de los asuntos. También hemos trabajado para consolidar los juicios en línea con el propósito de facilitar la promoción y atención de asuntos conforme lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Establecimos una Comisión de Modernización al interior del Tribunal, integrada por Magistradas y Magistrados regionales, que tiene entre sus objetivos señalar los aspectos que se deben mejorar en la justicia digital, así como los desarrollos y medidas que se deben implementar ya que, estamos conscientes, se trata de un área perfectible, donde existen muchas posibilidades de desarrollo.

¿De qué manera actúa el tribunal para dar acceso a la justicia?

El acceso a la justicia está en el centro mismo de las actividades de cualquier instancia jurisdiccional. Lograr que el ejercicio de ese derecho constitucional sea una realidad para el mayor número posible de personas ha sido una de nuestras prioridades y para ello hemos centrado buena parte de nuestros trabajos en desarrollar y fortalecer los juicios en línea, que ya he mencionado, así como los mecanismos virtuales de información

l ADMINISTRADOR

2013 2020

GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.

l MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

l GUILLERMO VALLS ESPONDA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ANTONIO HOLGUIN, VICEPRESIDENTE DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE EL HERALDO MEDIA GROUP, EN LA SALA DE PLENOS DEL TFJA .

sobre la actividad institucional como formas prácticas e inmediatas de avanzar en estas tareas.

No basta que la gente conozca que tiene la posibilidad de acudir al Tribunal cuando sienta que se han vulnerado sus derechos. Se requiere que existan vías accesibles e inmediatas para la presentación de las demandas y recursos que promuevan, para lo cual, el juicio en línea nos proporciona un medio confiable y seguro que nos permite acercar el Tribunal a todas las personas, inclusive en aquellas poblaciones donde no tiene una presencia física directa.

Sabemos que hay zonas del país con mayor marginación, donde no hay acceso a Internet o la posibilidad de contar con energía eléctrica, además de ser un factor la falta de educación digital y tecnológica que afecta a muchas personas.

Resolver estos problemas es algo que corresponde al Tribunal, pero también a otras autoridades federales que deben tener como objetivos acotar y disminuir las desigualdades y exclusión tecnológica

IGUALDAD

1 1

El TFJA trabaja con una Comisión de Igualdad de Género en los tribunales.

2 2

Trabajan por acortar las desigualdades tecnológicas en todo el país.

El uso de las nuevas tecnologías tendrá incidencia en la posibilidad de establecer mecanismos alternativos de solución de controversias, aspecto en el que estamos trabajando y al que ya me he referido, el cual, indudablemente, una vez que se concrete totalmente, también contribuirá a hacer más efectivo y vigentes el acceso a la justicia para todas las personas.

¿Cómo integra el Tribunal Administrativo el uso de las nuevas tecnologías y de la inteligencia artificial?

El uso de las nuevas tecnologías y dentro de ellas de la llamada inteligencia artificial son elementos que cada vez tienen mayor importancia en la vida de las personas y forman parte de las mismas, pero que además nos proporcionan elementos que pueden coadyuvar para lograr un mayor y más efectivo acceso a la justicia en beneficio de las personas y hacer más eficiente el desarrollo de las tareas institucionales.

A fines de agosto de 2024, en el marco del Congreso Nacional de Magistradas y

USO DE LA TECNOLOGÍA

‘La inteligencia artificial irá desarrollándose, pero por lo mismo debemos ser muy responsables para que esa herramienta nunca sea un sustituto del juzgador’.

GUILLERMO VALLS ESPONDA

Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

2023-25

l MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el tema de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial fue uno de los puntos centrales de nuestras deliberaciones.

En 4 mesas de trabajo, de manera abierta y transparente discutimos estos temas con una gran participación e interés de las compañera y compañeros Magistrados. Como lo he señalado, los juicios en línea son una realidad en el Tribunal por lo que es claro que los desarrollos tecnológicos son elementos que actualmente inciden en la operación de las instancias que imparten justicia.

Por lo que hace a la Inteligencia Artificial, su uso habitual apenas está iniciando, pero es evidente que sus aplicaciones potenciales son muy amplias y diversas, además de que está sujeta a un desarrollo continuo, por lo que sus alcances reales aún los estamos dimensionando. Sin embargo, desde este momento nos queda muy claro que, como operadores de justicia, debemos actuar con mucha seriedad y responsabilidad en este campo, ya que este tipo de tecnologías deben limitarse a ser una herramienta auxiliar que brinde mayores elementos que faciliten la difícil y compleja tarea de quien juzga, pero que nunca sustituyan o pretendan sustituir al juzgador

¿En cuestiones de género, cómo trabaja el tribunal administrativo?

Todo lo vinculado a la materia de género es de nuestro interés y atención. Desde hace varios años existe una Comisión de Igualdad de Género, cuyas actividades he apoyado en todo momento con base en una convicción personal sobre la necesidad y relevancia de que logremos una igualdad sustantiva y de resultados en el Tribunal, que alcance todas sus instancias y niveles. Nuestra Comisión de Igualdad es muy activa y las políticas que en materia de género hemos establecido nos ubican a la vanguardia de los operadores de justicia de nuestro país.

Romina Rayes

El Kantar

Abogada de la firma

Bufete Holguin y Abogados

@romina_rayes

JUECES SIN ROSTRO:

UN DEBATE ENTRE GARANTISMO Y CRIMEN

Se deberá analizar la figura que forma parte del sistema jurídico y hacer valer el derecho al debido proceso

Encontramos por primera vez en México, la polémica figura de los jueces sin rostro, implementada en Italia en la década de los 90’s. Recordemos al famoso juez Giovanni Falcone, quien dirigió la acusación en el maxi-proceso contra la mafia siciliana en 1986; ahí se acusó a 475 personas y, de ellas, 338 fueron condenadas.

Ese golpe contra la mafia costó la vida del jurista en mayo de 1992, por órdenes del miembro de la “Cosa Nostra”, Salvatore Riina. Su muerte, aunada a la de muchos funcionarios judiciales, sirvió para que el estado italiano creara la figura de los jueces sin rostro, la cual desapareció al poco tiempo por el contraste que implicaba con los derechos humanos.

Poco tiempo después, Colombia adoptó esta figura para combatir el narcotráfico y el terrorismo, con la idea de que el anonimato los protegería de amenazas y homicidios. Entre 1979 y 1991 se registraron 515 casos de homicidio o tentativa de homicidio contra jueces y fiscales.

La jurisdicción especial de los jueces sin rostro en Colombia fue la solución para lidiar con la desproporcionada violencia del narco-terrorismo, encabezada por Pablo Escobar, líder del Cártel de Medellín. Estas cortes elevaron la tasa de convicción de 10% a 70% y disminuyeron 80% las amenazas contra funcionarios judiciales, de acuerdo con los estudios de la Comisión de los Andes. Estos números, aunque parecen magníficos y una solución, tienen un contra, ya que las cortes secretas no sólo implican el anonimato de los

En México

Fue aprobada la reforma judicial, la cual incorporó en el artículo 20 de la Constitución, la figura de los jueces sin rostro para el combate exclusivo de la delincuencia organizada, por primera vez.

juzgadores, sino que llevan a la supresión de múltiples derechos fundamentales y garantías procesales.

Otro caso es Perú, que incorporó la misma figura para el combate al terrorismo y destacó por el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, declarándose una violación al derecho a un debido proceso, debido a que existe el derecho a conocer si el juez resultaba competente, imparcial e independiente; y el derecho a la publicidad del proceso penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 8.1, 8.2 y 8.5 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En México enfrentamos violencia desbordada, basta ver Sinaloa para darnos cuenta. Ahí, la delincuencia organizada se ha convertido en un problema que parece de imposible solución. Las formas en que ejercen la violencia son cada vez más inhumanas y los constantes enfrentamientos más comunes. Es indiscutible que algo tenemos que hacer, pero… ¿los jueces sin rostro serán parte de la solución?

Recientemente fue aprobada la reforma judicial, que incorporó en nuestro texto constitucional, en su artículo 20, apartado “A”, fracción X, la figura de los jueces sin rostro para el combate exclusivo de la delincuencia organizada. Es cierto que, por primera vez, esta figura forma parte de nuestro sistema jurídico, pero hay que recordar que no es una idea de la “4T”, sino una propuesta desde 2010, del entonces titular del Ejecutivo Federal, Felipe Calderón.

Debemos ser cautos al analizar este punto, el cual refiere exactamente que: “Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley…” Parecería que lo único que hoy se incorporó al sistema judicial es la posibilidad de que la identidad de los impartidores de justicia, en estos casos, sea resguardada en el anonimato sin que implique otro tipo de cuestiones como las que describimos en Colombia y que ya estaban propuestas cuando el expresidente mexicano inició la “guerra contra el narco”.

Aquí surgen las interrogantes: ¿un juez sin rostro es una figura inconvencional y violatoria del derecho a un debido proceso?, ¿es contrario a que sea competente, imparcial e independiente?

El debate se centrará en el “procedimiento que establezca la ley” y tenemos que ser críticos, hacer valer el derecho al debido proceso, ya que la problemática de los jueces sin rostro radica en la supresión de derechos fundamentales que normalmente siguen a esta figura. Hay dos realidades que contrastan: el ideal de construir un Estado de Derecho, digno de una sociedad civilizada y la terrible violencia.

El debate apenas comienza y es nuestro deber formar parte y participar para erradicar la violencia y lograr el ideal de vivir en una colectividad que respete y dignifique los derechos humanos.

Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

En 1982 surgió la Secretaría de la Contraloría General de la Federación con el objetivo de integrar en ella facultades de control y evaluación general de la gestión y administración pública en México. Para el año 2003, cambiando su denominación a Secretaría de la Función Pública se amplió su marco de actuación en materia de fiscalización, administración, finanzas, control interno, responsabilidades administrativas y contrataciones públicas.

Este modelo fue pensado principalmente con un enfoque correctivo, equiparable en alguna medida a un gran órgano interno de control que vigilaría a toda la administración pública. Enfoque que continua vigente en la actualidad y fue objeto de algunos cambios estructurales con motivo de la reforma de 2015, pero siempre desde lo correctivo.

Independientemente de que con el pasar de los años observamos obstáculos que impidieron la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción y hasta hoy la completa integración de la Tercera Sección del Tribunal Federal de Justicia Administrativa -que conoce los actos de corrupción más graves-, así como la plena implementación del paquete de reformas complementarias de 2015 y 2017 en materia de responsabilidades administrativas, la realidad es que hoy contamos con elementos que vale la pena analizar desde la experiencia, para replantearnos piezas clave en el combate a la corrupción en nuestro país.

Los actos de corrupción por su propia naturaleza son difíciles de medir y resulta por lo tanto complejo determinar con absoluta certeza sus causas y consecuencias para plantear mecanismos y políticas de prevención y corrección cien por ciento efectivas. No obstante, a pesar de esta complicación de la propia experiencia que hemos acumulado en los últimos años retomamos algunos elementos de análisis que nos permiten ofrecer propuestas a

REPENSANDO EL COMBATE

A LA CORRUPCIÓN

UN MODELO PENSADO CON

UN ENFOQUE CORRECTIVO

EN

2015 Y QUE, CON EL PASO DE LOS AÑOS, SE HA OBSERVADO

LA DIFICULTAD DE MEDIR, POR LO QUE ES COMPLEJO

DETERMINAR SUS CAUSAS SIN

ANALIZAR CONCEPTOS CLAVE

privado o una combinación de ambos. También, se debe determinar el tipo de instancia, si será un órgano colegiado o no y cuántos son los integrantes en su caso y de la mano con esto se define un esquema para obtener nombramientos dentro de la entidad para ser nombrado titular o integrantes, de forma que puede ser nombrado por el ejecutivo, legislativo o una elección directa de otro tipo, aspectos que reflejan en alguna medida el grado de autonomía de la entidad. Y finalmente, se debe delimitar qué clase de conductas son sancionables en cada modelo.

Valdría la pena que frente al modelo actual, analicemos con rigor estos elementos para crear un traje a la medida de nuestras necesidades.

CAMBIAR DE ENFOQUE Y DELIMITAR

CON CLARIDAD CONCEPTOS CLAVE

considerar para obtener resultados que cambien la percepción ciudadana sobre el servicio público y el combate a la corrupción.

Analizar el modelo de Agencia Anticorrupción en México:

Existen desde un ejercicio comparado con otros países diferentes modelos de agencias anticorrupción que se conciben como las entidades que tienen como función principal coordinar el combate y la prevención de la corrupción, entiéndase políticas públicas, investigación de actos indebidos, análisis de indicadores de desempeño y sensibilización hacia los servidores públicos sobre la importancia del combate a la corrupción.

Según el modelo que se adopte se define la naturaleza de la entidad, si será pública o privada, esto determina su dependencia jerárquicamente hablando. Igual, se delimita un ámbito de actuación si va a conocer de actos de corrupción del sector público o también del sector

1982

l SURGE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA FEDERACIÓN.

Creemos que se debe igualmente valorar cambiar el enfoque primario del modelo actual de forma que se trate más de un enfoque preventivo, de detección de la corrupción para prevenirla, pensado desde la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la transparencia.

Lo anterior, atendiendo a las Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, de las que México es parte y en las que se hace énfasis precisamente en la necesidad de implementar medidas preventivas y de fortalecer mecanismos ya existentes para prevenir y detectar en tiempo.

Por otro lado, respecto al mecanismo vigente, los actos de corrupción de los servidores públicos pueden ser sancionables tanto desde el derecho administrativo sancionador, en materia de responsabilidades administrativas, como desde el ámbito penal, como delitos, por lo que

ENFOQUE CORRECTIVO EN 2003, LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AMPLIÓ SU MARCO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FINANZAS, CONTROL INTERNO, RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS.

AGENCIA ANTICORRUPCIÓN

se debe distinguir con absoluta claridad conceptos clave que afectan a todo el sistema, tales como la culpa, el dolo, la responsabilidad y la negligencia.

2 3 1 2 3

1

Entidades que tienen como función prevenir la corrupción.

Incluyen políticas públicas, investigación de actos indebidos y análisis.

Según el modelo que se adopte, se define la naturaleza de la entidad: pública o privada.

Esto es así, dado que la Ley General de Responsabilidades Administrativas menciona indistintamente sin mucha precisión en diferentes artículos la responsabilidad, el dolo, la negligencia y culpa de los servidores públicos en la realización de conductas sancionables, que pueden ser o no a su vez, actos de corrupción. Y esto es importante ubicarlo con un aspecto problemático porque una cosa es el simple incumplimiento de una norma, y otra muy distinta, una actuación ilícita que si lleva consigo un elemento de intencionalidad subjetivo.

La constitución con la reforma de 2015 se limitó a referirse a la responsabilidad de los servidores públicos, desde lo administrativo no se refirió a culpabilidad como la conocemos desde el ámbito penal como un elemento intrínseco de la materia. Si bien, muchos de los principios del derecho penal son aplicables al derecho administrativo sancionador, la falta de delimitación de estos conceptos a nivel de la legislación secundaria, genera complicaciones innecesarias para las autoridades investigadoras, substanciadores y resolutoras de las denuncias por actos de corrupción en cualquiera de las vías.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Es como cuando uno escucha que alguien hizo una denuncia penal cuando el fondo es un caso civil, por ejemplo, cuando hay un deudor que debe dinero y se denuncia fraude en el ministerio público para presionarlo a pagar. En casos así, cuando se acude a un mecanismo, que está previsto para otra cosa, se desnaturaliza la función pública y se pierde valioso tiempo y recursos humanos y materiales, cuando se sabe que no es la vía correcta, y aun así, activamos el mecanismo desgastando a las instituciones.

Un efecto similar es el que genera la falta de delimitación clara en estos conceptos ya en el momento de investigación y sanción de los actos de corrupción, pues es un hecho notorio que perfectamente puede existir en nuestro sistema jurídico responsabilidad sin culpa.

Esto ayudará también a comprender con claridad las diferencias entre el dere-

"LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN POR SU PROPIA NATURALEZA SON DIFÍCILES DE MEDIR Y RESULTA, POR LO TANTO, COMPLEJO DETERMINAR CON ABSOLUTA CERTEZA SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS PARA PLANTEAR MECANISMOS Y POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN CIEN POR CIENTO EFECTIVAS. NO OBSTANTE, HEMOS ACUMULADO PROPUESTAS PARA OBTENER RESULTADOS QUE CAMBIEN LA PERCEPCIÓN CIUDADANA".

SE DEBE CAMBIAR EL ENFOQUE PRIMARIO DEL MODELO ACTUAL POR UNO PREVENTIVO DE DETECCIÓN DE LA CORRUPCIÓN PARA PREVENIRLA.

EXISTEN AVANCES SIGNIFICATIVOS COMO EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PATRIMONIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

cho administrativo sancionador y el derecho penal dado que ambos son expresión del derecho punitivo del estado y prevén sanciones de los actos de corrupción y facilitará las actuaciones de la Secretaría de la Función Pública, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Anticorrupción. Finalmente, no podemos dejar de reconocer que existen avances varios en la implementación de mecanismos y políticas de combate a la corrupción como el sistema de presentación de declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que ayuda a monitorear posibles enriquecimientos ilícitos, o el caso del sistema de actas entrega-recepción que constituye una forma de rendición de cuentas que permite saber cómo deja un servidor público el espacio que ocupó durante el desempeño del cargo.

Así también, que hay otros aspectos del tema que no se abordaron aquí, como todo lo relacionado con compras y adquisiciones públicas.

Esto es así porque lo que pretendemos con este análisis es sencillamente iniciar una conversación con motivo del cambio de gobierno para hablar de lo bueno y de lo malo, de lo que funcionó y de lo que no.

Para buscar construir un modelo de combate a la corrupción a partir de experiencias propias y comparadas, que sea perfectible y que se adecúe a las necesidades de México.

SUMAN SU TRABAJO JURÍDICO A LA

SOCIEDAD

GUILLERMO BARRADAS Y ROBERTO GARCÍA FORMAN PARTE DE

LOS DESPACHOS QUE BRINDAN APOYO PRO BONO A LOS GRUPOS Y PERSONAS MÁS VULNERABLES

Redacción

Un elemento indispensable para que sea efectivo el acceso a la justicia, reconocido como derecho en el Artículo 17 Constitucional, es el relativo a que todas las personas tengan las posibilidad de acceder y contar con una representación y asesoría jurídica profesional, calificada y pertinente

Hecho que, en muchas ocasiones, no es posible debido a factores de diversa índole como los educativos, culturales y económicos, entre otros. Si bien es relevante el trabajo que hacen las procuradurías y defensorías públicas, lo cierto es que sus atribuciones y alcances no son suficientes para atender la gran demanda que se presenta de manera cotidiana en el país, por lo que la intervención de los abogados postulantes para apoyar con sus conocimientos y actuaciones a personas y grupos menos favorecidos resulta cada vez mas relevante

Este trabajo, por regla general, no es remunerado económicamente, y es conocido como trabajo “pro bono”, el cual aún cuando la experiencia ha demostrado que es una herramienta decisiva para lograr la legalidad y justicia, no cuenta con el reconocimiento público ni el marco de actuación necesario para promoverlo, fomentarlo y potenciarlo como un marco legal que lo regule, mecanismos establecidos de colaboración entre las universidades o que los profesionales del derecho y organizaciones de la sociedad civil sumen esfuerzos, así como que haya estímulos educativos y fiscales para quienes participan en estas prácticas.

Las Barras y Asociaciones de abogados, así como diversas organizaciones y universidades desarrollan actividades en este campo, pero con frecuencia los mejores resultados surjen del interés y compromiso del despacho y profesionistas que, con responsabilidad y conciencia social, deciden asumir la defensa de un caso o la promoción de una causa.

Un caso paradigmático es el deVirginia Silvestre Valdéz, mujer mazahua, quien luego del fallecimiento de su nieta en el año 2006, fue indebidamente acusada de haber causado la misma, siendo

TRABAJO

PRO BONO ES UNA HERRAMIENTA DECISIVA

QUE AYUDA

A LOGRAR LA LEGALIDAD Y JUSTICIA, SIN EMBARGO, NO CUENTA CON EL RECONOCIMIENTO

PÚBLICO NI EL MARCO DE ACTUACIÓN NECESARIO PARA PROMOVERLO, FOMENTARLO Y POTENCIARLO.

detenida por agentes de la Policía Judicial del Estado de México con sustento en un recurso inconstitucional denominado “flagrancia por equiparación”, por el que recibió una sentencia de 43 años y 9 meses de prisión por homicidio imprudencial.

Desde su detención fue violentada en sus derechos humanos, carenciendo de una defensa adecuada, habiéndosele negado, entre otras cosas, la posibilidad de contar con un intérprete que tuviera conocimiento de su lengua, usos y costumbres, además de haber sido víctima de agresiones físicas y verbales para que pusiera su nombre en un documento en el que confesaba el homicidio, aún cuando era claro que no sabía leer y el texto estaba en un idioma ajeno, además de que no se valoraron las pruebas que demostraban que el fallecimiento de su nieta era consecuencia de una caída accidental.

Luego de 16 años, los detalles del caso fueron del conocimiento público, siendo en 2019 cuando el depacho García González y Barradas asumió su defensa jurídica, visibilizando y evidenciando las irregularidades y omisiones en dicho proceso, lo que propició que en abril de 2022 fuera liberada por aministía.

En este caso, la participación de un despacho de abogados en disponibilidad de asumir de manera gratuita la representación y defensa de la persona inculpada, con la misma calidad y profesionalismo que lo harían con un cliente, resultó un factor clave para romper con la cadena de violaciones a los derechos humanos y que la sociedad tomara conciencia del caso.

Guillermo Barradas y Roberto García, continúan con este tipo de labor jurídica en más de 20 casos y señalan que la falta de acceso a servicios legales de calidad constituyen parte fundamental del déficit que sostiene la desigualdad en el país, la cual se refleja con especial énfasis en los grupos sociales más vulnerables, en particular, en las comunidades indígenas.

Los abogados constituyen un enlace indispensable entre la sociedad, las leyes e instituciones que regulan su conducta, con la tarea de construir un efectivo estado de derecho biunívoca: con las instituciones y órganos de gobierno; y con profesionales del derecho, cuya vocación de servicio no puede segmentarse porque tienen la responsabilidad de defender y visibilizar los hechos a todas las personas.

RUMBO A LA JUSTICIA

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Asociaciones de abogados apoyan con actuaciones a favor de personas y grupos menos favorecidos. La participación de un despacho de abogados en disponibilidad de asumir de manera gratuita la representación y defensa de la persona inculpada es la clave. Es una herramienta importante para romper con la cadena de violaciones a los derechos humanos y que la sociedad tome conciencia.

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Esencia de la carrera

“UNA DE LAS COSAS

QUE HE PROMOVIDO

EN LA FACULTAD

DE DERECHO

ES QUE LOS ALUMNOS

ENTIENDAN

QUE, COMO ABOGADO, HAY QUE

SABER MÁS ALLÁ, COMO ES TEORÍA DE LA CIENCIA Y BASES PARA LA CRÍTICA CIENTÍFICA”.

ZORAIDA GARCÍA

Redacción

na de las carreras más jóvenes dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) la tiene la Escuela Nacional de Ciencias Forenses (ENACIF). Aquí, los estudiantes se preparan en las áreas científicas con el objetivo de abrir puertas para el análisis de datos y razonamiento.

La carrera surgió con base en un programa de la Facultad de Medicina donde se aprobó la Escuela de Ciencias Forenses. Ello significó mudarse de la facultad a una nueva escuela con miras al futuro de lograr ser una facultad, pero eso sólo ocurrirá cuando ya egresen doctores en Ciencias Forenses, una meta a mediano plazo.

A más de diez años de su creación, su titular, Zoraida García Castillo, platica con El Mundo del Derecho sobre el plan de estudio y cómo crece la carrera de acuerdo con el perfil del egresado. Es así como recientemente se implementó un diplomado en búsqueda de personas que los prepara para saber cómo identificar, además de abrir su mente para la creatividad y solución.

EXPERIENCIA Y DECISIÓN

Zoraida García estudió Derecho en la Facultad de la UNAM, hizo su doctorado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y asegura que el destino se porta bien con uno, ya que ella quería estudiar Medicina, pero la vida la llevó al Derecho.

Trabajó en la Facultad de Medicina y convivió con médicos, biólogos, genetistas, lingüistas, antropólogos, psicólogos y físicos y fue así cuando conoció que el mundo se abre y te llena de vida.

“El mundo no sólo es el Derecho y es maravilloso; una de las cosas que he promovido en la Facultad de Derecho es que los alumnos entiendan que hay que ser críticos para evitar que el abogado sea engañado. Al abogado hay que enseñarle filosofía de la ciencia, teoría de la ciencia, bases para la crítica científica”, asegura

ORIGEN DE LAS CIENCIAS FORENSES

La Escuela nació como un programa académico de la Facultad de Medicina

Ene-Feb / 2025

CIENTÍFICOS FORENSES,

MÁS ALLÁ DEL Entre vista

DE RE CHO DE RE CHO

LA DOCTORA EN DERECHO POR EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM ASEGURA QUE LAS CIENCIAS FORENSES PREPARAN A LOS JÓVENES HACIA UNA CRÍTICA CIENTÍFICA BASADA EN EL RAZONAMIENTO Y ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO

ZORAIDA GARCÍA CASTILLO

DIRECTORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES

de la UNAM en 2013, cuando el Consejo Universitario aprobó la creación de una licenciatura de Ciencias Forenses, y en agosto, recibió a la primera generación con un plan de estudios pensado para cursarse durante cuatro años.

Cada año, asegura su titular, se reciben alumnos con un perfil apegado a un interés en la carrera, en la que la UNAM puso un tinte muy importante

“Aquí se enseñan ciencias. Queremos que nuestros estudiantes tengan experiencia en laboratorios, en las áreas de físico-matemáticas, química y biología. Es una carrera que se creó por competencias; migramos de una enseñanza tradicional a una que te enseñe a hacer”

Hoy día, el egresado busca formas de especializarse después de la carrera con posgrados en genética forense, política criminal, o también eligen una segunda carrera como el Derecho.

Sin embargo, el perfil con el que salen de la carrera de Ciencias Forenses es “lo que deberían tener todos los agentes de Ministerio Público, abogados defensores y ¿por qué no?, también los jueces”, agrega Zoraida García.

CAMPO DE ACCIÓN

Quienes cubran el perfil en razonamiento matemático, lógico, comprensión de textos en español e inglés y también que su vocación no esté confundida, que tengan

‘Tenemos la obligación de salirnos del mundo jurídico y conocer otras fronteras para criticar todo aquello que necesitamos saber’ .

EL PERFIL

l Importante que la carrera no se confunda con otras disciplinas y cubran el perfil en razonamiento.

una idea clara de lo que es estudiar Ciencias Forenses son aceptados.

Para ello, la titular asegura que es importante que la carrera no se confunda con Medicina Forense o con la criminalística o criminología, porque aquí tienen una formación multidisciplinaria.

“En 11 años hemos caminado rápido, ya hay egresados ejerciendo en la Fiscalía General de la República, investigando delitos, en los servicios forenses, en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, varios son buscadores de desaparecidos. También se creó un área forense en la Defensoría de Oficio Federal y ayudan con el defensor para armar las estrategias de defensa. Tenemos egresados en análisis de datos, otros en un área forense de servicios judiciales del

TITULACIÓN

l Este año, la Escuela implementó el diplomado de Búsqueda de Personas.

SOBRE LA CARRERA

l El científico forense sale con los conocimientos para hacer un análisis integral.

l Investigan los delitos por análisis forense.

l Los alumnos saben identificar cuando algo no es confiable

l Egresan de la carrera con una formación crítica científica.

Consejo de la Judicatura Federal para el área laboral Hoy día, su figura está torneando en el ámbito que queríamos que los usaran”, indica

EL FUTURO DEL EGRESADO

A partir de este 2024 se implementó una nueva forma de titulación a través de un diplomado con varios alumnos que lo cursan. Se trata de la búsqueda de personas, con perfilación en la identificación; es decir, los jóvenes se titulan sabiendo cómo buscar. Porque para buscar hay que hacer planes, saber hacer análisis de contexto, saber usar herramientas y eso sólo lo puede controlar un científico forense.

“Damos los pasos hacia las especializaciones, a modo de que los egresados se perfilen y tengan la posibilidad de tener empleos más claros. Aunque ha costado trabajo que abran una figura para el científico forense ya existen especialidades para los cuales son contratados”

ALCANCE TECNOLÓGICO

Zoraida García cuenta que en la UNAM se han introducido materias que involucran a las nuevas herramientas, porque conforme la tecnología y las investigaciones avanzan, el abogado debe conocer la ciencia para determinar el momento en el que se debe dejar de realizar una prueba y practicar otra, de esta manea se puede llegar a una crítica.

Es decir, se necesitan complementos como las pruebas psicológicas o la clínica, que determinan enfermedades; y la forense, respecto a las conductas que en algún momento pudieron haber influido.

“Es un hecho que la ciencia está constantemente permeando en el mundo del derecho y la necesitamos, sobre todo, para llevar un juicio o una investigación”.

LOS RETOS

Ampliar la matrícula es uno de los retos. “Este 2024 ya recibimos el doble de estudiantes que solía recibir la Escuela, ya que en un principio eran aproximadamente 80 alumnos. Sin embargo, un cambio en las políticas públicas implica abrir espacios para ellos, los egresados”, asegura la titular de la Escuela Nacional de Ciencias Forenses

Al aire libre

l ALUMNOS REALIZAN PRÁCTICAS EN LA ESCENA

DEL CRIMEN, ANTROPOLOGÍA FÍSICA FORENSE Y ARQUEOLOGÍA FORENSE

Un ejemplo es cuando se creó la Comisión Nacional de Búsqueda, porque su titular de ese entonces, buscó a los científicos forenses y les abrió los espacios.

“Debe existir la prueba, la apertura de espacios, la recepción de los nuevos perfiles y confiar en que vienen preparados con las herramientas para tomar los retos”

CONFIANZA PERICIAL

Necesitamos generar confianza, si la sociedad no la tiene en nuestro sistema de servicios periciales se van a repetir las pruebas, recuerda Zoraida García

“Es importante revalorar las Ciencias Forenses en México porque ya han evolucionado en los últimos años de manera muy rápida. Se trata de diseñar una estrategia cercana, atraer los procesos y dictar sentencias cuando se merezca”

Cabe señalar que en el país, la mayoría de las personas buscadoras prefieren más en los servicios periciales del extranjero, porque cuando se les ha otorgado la posibilidad aquí, se tardan, no son claros, son oscuras y hay trabas, lo que pierde confianza. Además, acudir a universidades tampoco ha sido confiable, porque hay casos en fosas en los que no se entregaron por razones diversas y no sirve tener un perfil genético si no hay donde comparar. Existen obstáculos porque las universidades aun no tienen laboratorios acreditados. México y los servicios periciales tienen el equipo como la Fiscalía General de la República, hay que desarrollar las capacidades.

EL AUTOR DESTACA QUE

LOS DIFERENTES SECTORES

DE LA ECONOMÍA Y LAS REVOLUCIONES INDUSTRIALES POR LAS QUE HA ATRAVESADO EL

TRABAJO HAN CAMBIADO LAS RELACIONES LABORALES

Coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM

Si hay una disciplina jurídica que ha mutado vertiginosamente en los últimos años, es el derecho del trabajo. Se trata de una disciplina que está en constante transformación. En ocasiones dejamos de observar esa característica y pensamos que el derecho laboral se encuentra en decadencia o que va a desaparecer, nada más lejos de la realidad, simplemente se trata de un derecho, en constante movimiento.

El mundo el trabajo cambia tan rápido que en muchas ocasiones el hecho social, rebasa al derecho y es justo en ese momento cuando los ius laboralistas no tenemos explicación o respuestas, o no alcanzamos a entender las variaciones continuas que suceden en materia de trabajo.

Quizás en sus inicios, cuando existía con claridad un empleador dueño de un medio de producción o fábrica y un trabajador que le vendía su fuerza de trabajo, quisimos pensar que las relaciones de trabajo eran y continuarían

Se encuentra en constante transformación, que incluso, rebasa al derecho.

Las relaciones de trabajo nunca han sido uniformes.

En algunos países como México, la complejidad laboral se observa cuando la mayoría de la población ocupada realiza trabajos informales. Oaxaca, Chiapas, Hidalgo son las entidades con tasas más altas de informalidad. TRABAJO INFORMAL

siendo uniformes, esto es, una constante e inmutable relación bilateral entre patrón y trabajador, con derechos y obligaciones claramente definidas para cada una de las partes. Sin embargo, las relaciones de trabajo nunca han sido uniformes, el propio derecho del trabajo ha reconocido históricamente el trabajo subordinado y el trabajo familiar; industria familiar le llama nuestra Ley Federal del Trabajo y lo considera como un trabajo especial.

De hecho, el trabajo subordinado y asalariado se presenta en los sectores primario (agricultura, ganadería, pesca y minería), secundario (industria y construcción) y terciario (servicios, comercio, transporte y comunicaciones), e incluso en los posibles sectores cuaternario (investigación y tecnología) y quinario (educación, salud y cultura) y en cada uno de estos sectores presenta particularidades especiales.

En ciertos países, como el nuestro, la complejidad laboral aumenta cuando se observa que la mayoría de la población ocupada realiza trabajos informales. Según datos el INEGI, en el segundo trimestre de 2024, la informalidad laboral de las personas ocupadas (incluye a empleadores, trabajadores subordinados y “autoempleados”) representaba 54.5% de la población ocupada, esto es 32.9 millones de personas sin seguridad social ni prestaciones laborales.

Si se revisa la información por estados resulta que existen entidades federativas con altas tasas de informalidad. De acuerdo con el mismo INEGI, en el cuarto trimestre de 2023, las tasas más altas de informalidad laboral se reportaron en Oaxaca (81.1 %), Chiapas (73.2 %) e Hidalgo (71.8 %), mientras que las tasas más bajas se registraron en Chihuahua (34.4 %), Coahuila de Zaragoza (35.5 %), Nuevo León (37 %) y Baja California Sur (37.4 %).

De igual manera, se puede señalar que, el trabajo subordinado ha transitado en al menos cuatro revoluciones industriales, la primera que implicó el uso de las máquinas o mecanización (máquinas de vapor, de energía hidráulica y producción en serie o mecánica);

HOY EN DÍA SE HABLA DEL TRABAJO

COMO UNA ACTIVIDAD HUMANA QUE NO NECESARIAMENTE IMPLICA A UN EMPLEADOR Y UN

TRABAJADOR EN SUS FORMAS MÁS TRADICIONALES. ESTO ES, POSIBLEMENTE AL MARGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO.

la segunda revolución que involucró a la electricidad (caracterizada por la producción en masa); la tercera revolución caracterizada por la informática (automatización y uso de las tecnologías de la información) y, finalmente, la cuarta revolución de la digitalización (internet de las cosas, la nube, uso de la robótica, la inteligencia artificial). Incluso se habla de la quinta revolución industrial caracterizada por la colaboración entre el humano y las máquinas o la inteligencia artificial, esta última, que se preocuparía por el ser humano y el medio ambiente.

Tanto los diferentes sectores de la economía como las revoluciones industriales por las que ha atravesado el trabajo han

SOBRE LA INDUSTRIA

Tanto los diferentes sectores de la economía como las revoluciones industriales por las que ha atravesado el trabajo han cambiado las relaciones laborales... así como una tercera vertiente a través de aplicaciones digitales.

cambiado las relaciones laborales. De una relación trabajador-patrón donde la relación de subordinación estaba más o menos clara, se ha transitado a relaciones triangulares (subcontratación o tercerización) donde si bien existe un trabajador y un empleador, el servicio se presta para un tercero, cliente del empleador (subcontratación, outsourcing o tercerización).

Incluso hoy en día se habla del trabajo como una actividad humana que no necesariamente implica la existencia de un empleador (subordinación laboral) y un trabajador (pago de un salario), esto es, una actividad laboral posiblemente al margen del derecho del trabajo.

En donde se piensa que el trabajador no estaría adaptado de la empresa, quien sólo le proporciona una actividad, sino del cliente a quien le presta un servicio. Esta tercera vertiente, involucra actualmente tanto el trabajo que se presta a través de aplicaciones digitales.

De igual manera se encuentra trabajo de cuidados no remunerado donde no hay claridad sobre la existencia de un trabajo sin subordinación. Actividades que al derecho laboral le cuesta trabajo entender y encuadrar bajo una relación de subordinación clásica.

En realidad, si se analiza la historia del derecho del trabajo, se puede apreciar que es todo, menos lineal. De la etapa de la prohibición, en donde se negaba la existencia de derechos para los trabajadores, más allá de los meramente civiles por la prestación de una actividad y se reprimía el ejercicio del derecho de huelga, de sindicalización y de negociación colectiva, se transitó a una era de tolerancia, en donde, debido a la presión social que ejercían los trabajadores, se sobrellevaban sus exigencias, pero sin reconocer sus demandas.

En un tercer estadio, se transitó a una era de reglamentación de los derechos de los trabajadores tanto individuales como colectivos, gracias a grandes instrumentos de talla internacional, destacándose en primer lugar la Constitución Mexicana de 1917, la Constitución de Weimar de 1919 y el Tratado de Versalles que terminó la Primera Guerra Mundial y que

SE HABLA DEL TRABAJO COMO UNA ACTIVIDAD HUMANA QUE NO NECESARIAMENTE IMPLICA LA EXISTENCIA DE UN EMPLEADOR (SUBORDINACIÓN LABORAL) Y UN TRABAJADOR (PAGO DE UN SALARIO), ESTO ES, UNA ACTIVIDAD LABORAL POSIBLEMENTE AL MARGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO. LEYES

REVOLUCIONES

1 1

Uso de máquinas o mecanización: máquinas de vapor, energía hidráulica, producción en serie.

Eléctrica: caracterizada por la producción en masa y el petróleo.

2 3 2

Informática: caracterizada por la automatización y el uso de las tecnologías de la información.

RELACIÓN NO LINEAL

Las relaciones de trabajo jamás han sido lineales y sus cambios siempre han sido dramáticos. Así ha sido el devenir del derecho del trabajo y quizás de ahí su dificultad para entenderlo.

en su parte XIII crea la Organización Internacional del Trabajo. Vale la pena trascribir algunos párrafos de lo establecido en el preámbulo:

Visto que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social;

Visto que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo que engendra un tal descontento que la paz y la armonía universales son puestas en peligro, y atento que es urgente mejorar esas condiciones: por ejemplo, en lo que concierne a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, la lucha contra la desocupación, la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia convenientes, la protección de los trabajadores contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes resultantes del trabajo, la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, las pensiones de vejez y de invalidez, la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, la afirmación del principio de la libertad sindical, la organización de la enseñanza profesional y técnica y medidas análogas

Visto que la no adopción de un régimen de trabajo realmente humano es un obstáculo puesto a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países. Con la era de la reglamentación, la doctrina ius laboralista nunca consideró o imagino transitar a una cuarta etapa, la era de la flexibilidad, que cambiaría la lectura del derecho del trabajo.

HISTORIA LABORAL

El mundo del trabajo cambia tan rápido que en muchas ocasiones el hecho social rebasa al derecho, y es en ese momento cuando los iuslaboristas se quedan sin respuesta o explicación.

Si durante la era de la reglamentación la empresa se tenía que sujetar a las necesidades del trabajador, en la era de la flexibilidad es el trabajador quien se tiene que adaptar o estar al servicio de las necesidades de la empresa (como ejemplificaremos más abajo), ya sea internamente en la empresa (pluralidad cualitativa y cuantitativamente hablando de contratos de trabajo, polivalencia, polifuncionalidad, movilidad a donde requiera la empresa, etc.) o externamente (esto es el despido del trabajador por necesidades de la empresa). Un punto intermedio se trató de buscar con lo que se denominó flexiseguridad, cuando se permitía que la empresa manejara con plena libertad tanto la contratación como el despido de trabajadores, garantizándoles cierta seguridad o derechos. Sin embargo, dicho modelo no se consolidó en el mundo, salvo algunos países aislados donde nació, como Dinamarca.

Como se puede observar de la historia de las relaciones laborales, estas no han sido lineales. En realidad, los saltos pueden calificarse incluso de cuánticos, esto es un cambio abrupto, un aumento repentino, un avance dramático o un paso brusco de un estado a otro. Así ha sido el devenir del derecho del trabajo y quizás de ahí su dificultad para entenderlo.

No obstante lo anterior, existe una realidad insoslayable, la necesaria adecuación de lo que conocemos como derecho laboral a las mutaciones que presenta el mundo del trabajo. De lo contrario el hecho social, seguirá rebasando al derecho, tal y como lo señaló Julius Stone, en su libro El Derecho y las Ciencias Sociales en la Segunda Mitad del Siglo y los saltos cuánticos arriba señalados, imposibilitarán al derecho laboral salir de su laberinto… a pesar de que exista una salida.

CURSO DE DERECHO MERCANTIL Y DE SOCIEDADES MERCANTILES

UN TEXTO PARA QUE LOS ESTUDIANTES DE DERECHO COMPRENDAN DE MANERA DIDÁCTICA EL ESTUDIO EN LA MATERIA

Estamos frente a un texto jurídico con destinatarios claramente identificados. La metodología seguida por el autor hace atractiva la lectura y consulta los temas para todo abogado, cualquiera que sea su actividad profesional, sean académicos, litigantes, jueces, servidores públicos, o fedatarios públicos.

El libro permite entender de una manera fácil y directa cualquier tema de interés abordado en el texto.

Consta de 30 módulos, desarrollados de manera práctica, didáctica y de comprensión accesible, mediante cuadros comparativos, cuadros sinópticos, y cuadros explicativos, así como bullets o explicación sucinta de los rubros abordados. De manera adicional, se incluyen criterios de jurisprudencia en cada módulo, que permiten un entendimiento mayor de los temas. Hay, en ese sentido, una combinación afortunada entre la exposición didáctica y los criterios jurisprudenciales que dan mayor precisión a lo expuesto.

Ene-Feb / 2025

Li bros

EDITADO POR: Tirant Lo Blanch

EHACIA LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO AL DESARROLLO

EL LIBRO BUSCA INCIDIR EN LA POSICIÓN QUE DEBEN TOMAR LOS PAÍSES, RESPECTO A LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AL DESARROLLO

l derecho al desarrollo es un tema central para todas las naciones, en un contexto donde la complejidad de la crisis mundial se ha acentuado y las desigualdades son ingentes e insoslayables; y que, a pesar de ello, no se ha logrado un acuerdo para el impulso y asunción este derecho a nivel internacional. El libro pretende aclarar la conceptualización del derecho y sus alcances en términos de políticas nacionales; y proporciona una propuesta para seguimiento y evaluación.

Los módulos incluyen el temario propio del Derecho Mercantil, que abarca el comercio electrónico, la figura del comerciante, el acto de comercio y la empresa, así como lo relativo a las sociedades mercantiles: tipos de

sociedades, escritura constitutiva, derechos de socios, títulos acciones, asambleas de socios, órgano de administración y de vigilancia, disolución, fusión, escisión, transformación y grupos de sociedades. Hay que destacar, entre las novedades que se incorporan en el libro, lo relativo al binomio empresa y derechos humanos, que muestra el obligado avance de la materia mercantil-societaria en un ámbito de fuerte desarrollo en internacionalmente

Hoy en día, la empresa es el nuevo sujeto obligado a respetar derechos humanos hacia su interior y en sus relaciones externas.

Incluye una valoración de la situación actual del derecho al desarrollo en la región de América Latina, el cual se puede concebir como un derecho “empoderante” para personas, grupos de población y países, que reivindica la libre determinación y la indivisibilidad entre derechos sociales y libertades fundamentales.

Destaca las obligaciones sobre cooperación y justicia distributiva para la reducción de las desigualdades.

También busca que se valore desde visiones tradicionales y limitadas que se centran en el impulso al crecimiento económico, por ello, se presenta una propuesta de 52 indicadores alineados con la Agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Hace casi cuatro décadas (1986) la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho al desarrollo, expresando su preocupación por la existencia de obstáculos. A la fecha, se ha avanzado con la propuesta de convención internacional (A/HRC/54/50).

La ratificación de este nuevo pacto permitiría progresar hacia la eliminación de todas las facetas de la desigualdad, impulsar el desarrollo sostenible y alcanzar una distribución justa de los beneficios del desarrollo, basado en una cooperación internacional fortalecida mediante compromisos vinculantes.

AUTOR: Enrique Guadarrama López
AUTOR: Laura Elisa Pérez Gómez
EDITADO POR: UNAM

Ene-Feb / 2025

JOYAS

DOCUMENTALES DE LA RED NACIONAL DE ARCHIVOS JUDICIALES

OBRA HISTÓRICA QUE RECOPILA 23

EXPEDIENTES DEL SIGLO XVI Y XX DE LA JUSTICIA MEXICANA

La lucha por la libertad de expresión de El Nigromante, el divorcio de Marilyn Monroe y Arthur Miller; el caso del multihomicida, Goyo Cárdenas; el asesinato de Agustín Jaime, convertido en corrido por El Piporro; y una demanda contra el Niño Fidencio, son algunos expedientes relatados en el libro

Recopila 23 casos históricos de los siglos XVI al XX en la justicia mexicana, en una edición colectiva, coordinada por el magistrado Ricardo Sodi, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y Gisela González Flores, coordinadora de Archivos del Poder Judicial mexiquense.

Li bros

Este es un libro que consta de reseñas y fotografías de los poderes judiciales del Estado de México, Coahuila, Chihuahua, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas, Aguascalientes, Nuevo León, Hidalgo, Michoacán, Tamaulipas y Ciudad de México

En esta obra se destaca el Juicio Sucesorio Testamentatio que promueve el Indio JUSEPE (1583), como testimonio histórico del acceso a la justicia en el México colonial, siendo el más antiguo de los expedientes del acervo del tribunal del Estado de México.

Otro expediente es el escrito en náhuatl, el cual forma

COORDINADO: Ricardo Sodi Cuellar y Gisela González

EDITADO POR: Poder Judicial del Estado de México

parte del registro Memoria del Mundo México en la UNESCO y que está depositado en el Artic World Archive. Y uno más es la Acusación a Ignacio Ramírez, El Nigromante, por el delito de imprenta. De la libertad de expresión a la sedición, difamación e incitación a la desobediencia (1850), expediente en el cual se muestra el perfil del famoso abogado y periodista para responder por las acusaciones en su contra por delitos de imprenta, y que, aunque la libertad de expresión se encontraba garantizada, él presuntamente había incitado a la rebelión con la publicación del artículo "A los indios".

GUÍAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL

INSTRUMENTOS DE APOYO EN LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LAS DISTINTAS PRUEBAS PERICIALES

Las Guías de Valoración Judicial para la Prueba Pericial sirven para el personal judicial que tiene formación en el área jurídica y requiere de apoyos prácticos para comprender los alcances de la prueba pericial para su admisión y valoración de fondo.

Existen dos tomos: el primero, dedicado a las materias de Genética, Toxicología, Análisis de Voz y Lofoscopía; mientras que el segundo, contiene las materias de Identificación Humana, Odontología, Psicología Forense, Análisis de Video, Balística, Criminalística de Campo y Medicina Forense.

Escritas por académicos de la Escuela Nacional de Ciencias Forenses, quienes intervinieron en la revisión personal judicial federal y local, sobre su pertinencia; y para pronunciarse sobre el contenido técnico, personal del progama ICITAP de la Embajada Norteamericana; de los servicios forenses, integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, con el apoyo de la Fiscalía General de la República. Su creación fue impulsada también por la Unidad de Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Consejo de la Judicatura Federal y la Oficina Internacional para el Desarrollo de Sistemas

AUTORES: Académicos

EDITADO POR: Escuela Nacional de Ciencias Forenses, UNAM

de Procuración de Justicia de la Embajada Norteamericana. Dichas guías están constituidas por cuatro subguías que describen los criterios que deben ser considerados para la valoración de la prueba; y los grados de tolerancia permisible, asociados a cada etapa por la que transita la prueba y que se reflejan en fallas o circunstancias frecuentes. No dejando atrás los elementos de recolección, procesamiento y análisis del indicio en cada área científica y técnica, contemplando las fallas que reflejan las realidades a las que se enfrentan los servicios periciales, con márgenes de tolerancia en la intervención.

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES MUJERES

Y LA TRANSFORMACIÓN DE LA ENSEÑANZA JURÍDICA

Cecilia Mondragón Herrada

Académica de la Universidad Nacional Autonoma de México

La enseñanza de los derechos de las mujeres ha tenido una dinámica particularmente problemática. Se trata de derechos de los cuales no tenemos mayor referencia histórica a lo largo de los años

ENSEÑANZA

La tradición positivista con la que se desarrolló la ciencia jurídica ha dirigido la enseñanza, aprendizaje y conformación de las instituciones.

LA AUTORA HACE

ÉNFASIS EN QUE, A PESAR DE LOS

de estudio en el sistema educativo y, su transversalización, si es que se da, suele darse desde una postura positivista que puede ser acompañada en el mejor de los casos de cursos de sensibilización, lo cual, de ninguna manera puede sustituir la importancia del conocimiento de lo que son los derechos de las mujeres, así como de su contenido normativo.

En la trasformación de la enseñanza jurídica es preciso considerar que la tradición positivista con la que se desarrolló la ciencia jurídica y que ha dirigido los procesos de enseñanza-aprendizaje y la conformación de las instituciones, entre ellas las de justicia, sigue rigiendo pese a las transformaciones que ha tenido la disciplina y el avance social producido, entre otros factores, por esas voces que han exigido la incorporación de las distintas realidades de las personas al

LOS DERECHOS

1

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Forman parte del catálogo de derechos humanos y de los sistemas de protección nacional e internacional. Es importante superar la enseñanza tradicional del Derecho sin olvidar los demás derechos. Es preciso colocar a la profunda raíz de estos derechos en el centro de su enseñanza y de la capacitación judicial.

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andamiaje normativo, es decir, por su acceso al Derecho.

ACCESO A LA JUSTICIA

La problemática sociocultural en torno al acceso a la justicia para las mujeres se ha reconocido de manera permanente. El acceso a la justicia para las mujeres tiene que ver con estas cuestiones que evidentemente no se transforman con la sola expedición de la norma.

Así se ha señalado a través del tiempo, como podemos observarlo en el Informe de la Relatoría sobre Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007) y en las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2018).

Dichos señalamientos sólo confirman el énfasis que los estudios feministas y críticos de género han hecho sobre la necesidad de la revisión histórica de las estructuras que colocan a las mujeres en posición de desventaja social.

Pese a ello, los acercamientos al estudio de la justicia que comprenden el análisis sociocultural a lo largo del tiempo son escasos y aunque es conocido que los derechos de las mujeres forman parte del catálogo de derechos humanos y de los sistemas de protección a nivel nacional e internacional, la construcción de ese sector específico de derechos que protege a quienes han sido relegadas por razón de sexo, es desconocida por los estudiosos de la disciplina jurídica en general. Por lo cual, es preciso colocar a la profunda raíz de estos derechos en el centro de su enseñanza y de la capacitación judicial que se hace al respecto.

ENSEÑANZA TRADICIONAL

Actualmente existen diversos esfuerzos en torno a la necesidad de superar la forma tradicional de enseñanza jurídica

En este escenario es necesario señalar que no se puede seguir relegando la importancia de (re)conocer el amplio bagaje generado por los estudios feministas que se han ocupado de la situación y los derechos de más de la mitad

de la población: las mujeres. Por tanto, es indispensable la sistematización de éstos desde sus fuentes, la difusión de este conocimiento de manera amplia, así como dirigir las políticas públicas sin olvidar el problema público e histórico que les ha originado. Sería posible abonar a superar ese reto denunciado largamente desde dichos estudios, la visibilización del conocimiento producido por las mujeres.

Tal sistematización debe recuperar históricamente las aportaciones de las mujeres, no como una adenda, tal como ha sucedido, sino tejiéndolo con el llamado pensamiento hegemónico o preponderante.

Es decir, con esa estructura que nos rige hasta hoy, buscando no sólo superar la violencia epistémica que opera, sino esos saberes que se siguen ignorando, no sólo en la disciplina jurídica sino en todos los campos disciplinarios, pero que en el ámbito jurídico implica la vulneración de derechos que reproducen escenarios en los que las mujeres siguen siendo víctimas resilientes que enfrentan las distintas violencias con sus propios recursos.

FUENTES DEL DERECHO

Cabe recordar que, al acercarnos al conocimiento de lo jurídico, el estudio de las fuentes es fundamental, para ello se echa mano generalizada de una clasificación que las distingue como formales (procesos de creación de las normas), históricas (elementos materiales que ofrecen datos sobre lo jurídico); y reales (factores y elementos que operan en la vida social y que determinan el contenido de las normas jurídicas).

Tal como Jellinek consideraba, un aspecto fundamental en la comprensión de los derechos es acercarse a “la realidad histórica”, “concebida como hecho social” indisolublemente unida a la evolución estatal y constitucional. En este senti-

PUNTOS DE RELEVANCIA

LA SISTEMATIZACIÓN DEBE RECUPERAR HISTÓRICAMENTE LAS APORTACIONES DE LAS MUJERES. ES DECIR, CON ESA ESTRUCTURA QUE NOS RIGE HASTA HOY, SE DEBE BUSCAR NO SÓLO SUPERAR LA VIOLENCIA EPISTÉMICA QUE OPERA, SINO LOS SABERES IGNORADOS.

EL ANÁLISIS

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l CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EXISTEN EN MÉXICO.

LA RAÍZ ES FUNDAMENTAL PARA VER CÓMO SURGE LA ACCIÓN POLÍTICA. 1 2 3

EL ORIGEN Y DESARROLLO DE SUS DERECHOS ES PARA SER ESPECÍFICOS.

do, el acercamiento histórico que se hace al objeto de estudio va más allá de pretender la erudición. Se trata de un mecanismo “para desvelar las raíces”, “los troncos iniciales de las instituciones” y de las conexiones remotas —o no tanto— de las ideas políticas plasmadas en los códigos y Constituciones.

Este acercamiento histórico, en el caso de los derechos de las mujeres, no ha sido posible sino con el advenimiento de las luchas de las propias mujeres que surgen al quedar relegadas de los derechos y del discurso histórico

LOS MOVIMIENTOS HAN RECONOCIDO SUS DERECHOS, PERO HAY PENDIENTES.

AVANCE Y LUCHA

agenda de esta lucha, que sigue siendo un pendiente.

69%

l DE LOS CENTROS DE JUSTICA ESTÁN ADSCRITOS A LA FGJ DE LA ENTIDAD.

El análisis sobre el origen y desarrollo de los derechos de las mujeres da cuenta por sí mismo la necesidad para establecer normas específicas que atiendan la situación de las mujeres en la sociedad, nadie se atrevería a cuestionarlos nuevamente.

Desde ese análisis, es posible ver cómo se produce el mismo fenómeno que acompaña al reconocimiento de la problemática de la mujer parafraseando a Beauvoir -tanto como sujeto cognoscente como sujeto de estudio- ya que al adentrarnos al análisis de los textos normativos van surgiendo el sujeto histórico, el colectivo y de derecho de normas, el cual se ha estudiado desde el enfoque feminista pero escasamente en el jurídico.

Es preciso señalar cómo es posible observar de manera directa, en la deriva histórica de reformas constitucionales y legales, el trabajo de los movimientos de mujeres para reconocer sus derechos, así como la construcción de la

SE EVIDENCIA CÓMO SE HA LOGRADO ESE AVANCE DE DERECHOS PARA TODAS, EN LA BÚSQUEDA DE CONDICIONES DE IGUALDAD JURÍDICA, SOCIAL Y ECONÓMICA, RESPECTO DE LOS HOMBRES. TAMBIÉN SE OBSERVA LA RESISTENCIA AL RECONOCIMIENTO Y GOCE DE TALES DERECHOS.

Se evidencia cómo se ha logrado ese avance de derechos para todas, en la búsqueda de condiciones de igualdad jurídica, social y económica, respecto de los hombres; también se observa la constante resistencia al reconocimiento y goce de tales derechos, como la más reciente reforma en materia de igualdad sustantiva lo confirma.

En ese amplio proceso se desarrolla la narrativa de las mujeres desde diversos sectores y con diversos propósitos, por ello el abordaje normativo es fundamental para identificar dónde está la lucha.

Como lo señaló Adrienne Richi, la historia de la lucha de ellas por su autodeterminación ha quedado sepultada bajo el silencio una y otra vez, produciendo que cualquier autora feminista reciba cada obra como si surgiera de la nada; como si cada una de nosotras hubiera vivido, pensado y trabajado sin un pasado histórico y sin el contexto de un presente, y agrego, como si nuestros derechos fueran concesiones graciosas sin asidero.

Ir a la raíz de los derechos de las mujeres resulta fundamental para conocer y comprender por qué y cómo surge la acción política de las mujeres que llevó a la conquista de derechos que se inscriben en la historia de la humanidad, pero no hay que perder de vista que también es la base para su promoción, respeto, protección y garantía

El riesgo de regresión está siempre latente.

ESTA REPÚBLICA

RESTAURARÍA EL PARLAMENTARISMO

CARACTERÍSTICO DE FRANCIA, EL CUAL

URGE SUPERAR DE SU CRECIENTE CRI -

SIS DE REPRESENTATIVIDAD DERIVADO DE LA TERCERA Y CUARTA ETAPA REPUBLICANA

¿Hacia la VI REPÚBLICA FRANCESA?

ILUSTRACIÓN: JORGE PEÑALOZA

Analista y Consultor Político

La destitución del primer ministro francés, Michel Barnier, tras una moción de censura ha sido el último golpe propinado al sistema político del país los últimos seis turbulentos meses. La caída del premier fue apoyada por una inusitada y coyuntural coalición parlamentaria de diputados de extrema izquierda, izquierda y extrema derecha.

La medida se produjo luego de un desafío del gobierno de Barnier a la Asamblea Nacional. Como parecía imposible la aprobación en la Cámara del presupuesto presentado por el gobierno para 2025, el primer ministro utilizó sus poderes ejecutivos para sancionarlo sin necesidad de una votación parlamentaria. En respuesta, las dos agrupaciones más grandes de la asamblea: el Nuevo Frente Popular (izquierda y extrema izquierda) y la Agrupación Nacional (extrema derecha), aprobaron la moción de censura. La última vez que un gobierno fue obligado a dimitir por una moción de no confianza así, fue en 1962, en plena crisis por la independencia de Argelia.

Al presidente Emmanuel Macron le surgió un nuevo desafío para su asediado liderazgo en un escenario donde tanto la izquierda, como la extrema, quieren la renuncia del jefe de Estado y el adelanto de las elecciones presidenciales programadas para celebrarse en 2027.

Francia atraviesa desde hace tiempo por un estado de incertidumbre. El sistema semipresidencial creado a finales de los 50´s por el general De Gaulle fue sumamente exitoso cuando Francia necesitaba una presidencia fuerte para salir de la grave crisis política y moral donde se encontraba, a causa de la guerra de independencia argelina; y funcionó razonablemente durante las siguientes tres décadas bajo la presidencia de Pompidou, Mitterrand, Giscard y (todavía) Chirac. Incluso fue eficaz durante los periodos de “cohabitación”, cuando el partido del presidente perdió la mayoría parlamentaria en elecciones intermedias. Pero desde principios de este siglo son cada vez más patentes los problemas de funcionalidad y representatividad de un régimen que

FRANCIA ATRAVIESA POR UN ESTADO DE INCERTIDUMBRE. EL SISTEMA SEMIPRESIDENCIAL CREADO A FINALES DE LOS 50´S FUE SUMAMENTE EXITOSO CUANDO EL PAÍS NECESITABA SALIR DE LA GRAVE CRISIS POLÍTICA Y MORAL. FUNCIONÓ RAZONABLEMENTE DURANTE

LAS TRES SIGUIENTES DÉCADAS CON POMPIDOU, MITTERRAND, GISCARD Y (TODAVÍA) CHIRAC

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l AÑOS DURA EL MANDATO DEL JEFE DE ESTADO EN FRANCIA, DESDE EL AÑO 2000.

le otorga demasiado poder al presidente en detrimento de la capacidad de control del Parlamento.

En la práctica, los sucesivos presidentes han hecho un uso demasiado extenso de sus facultades constitucionales. El excesivo poder que ha adquirido el jefe de Estado fue un factor esencial en las fracasadas presidencias de Sarkozy y Hollande y ha contribuido al enorme desgaste de Macron.

1

l MES ANTES DE LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS SE REALIZAN LAS PRESIDENCIALES.

De hecho, con el actual mandatario, este fenómeno se ha agravado. Ejerciendo la que el llegó a describir como una “presidencia jupiteriana”, Macron se ha consagrado a una práctica solitaria de poder, ignorando al Parlamento al emitir decretos y ordenanzas (entre otros recursos constitucionales) en una cantidad sin precedentes.

Además, los tres últimos presidentes de Francia se han beneficiado de una reforma aprobada en el 2000 para cambiar la Constitución, la cual redujo de siete a cinco años el mandato del jefe de Estado para que las elecciones presidenciales se celebren con un mes de diferencia de las parlamentarias, para (supuestamente) garantizar mayoría en la Asamblea, al partido que gane la presidencia. Esto con el propósito de evitar la “cohabitación”, la cual surgía cuando el partido del presidente perdía la mayoría parlamentaria.

Desde el inicio de la V República, la cohabitación se produjo tres veces: en 1986, 1993 y 1997. La idea de los críticos del “hiperpresidencialismo” de la V República consiste en revitalizar el Parlamento con

SOBRE EL PODER

HA SIDO UN FACTOR EL EXCESIVO

PODER QUE HA ADQUIRIDO EL PRESIDENTE, DURANTE LA CRECIENTE DISIPACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNO. LO QUE INDICA QUE LA FALTA DE CONTRAPESOS AL PRESIDENTE FLUYE SOBRE LOS MINISTROS, RESPONSABLES ANTE EL PARLAMENTO.

un nuevo sistema que pondría a Francia bajo un régimen parlamentario donde el primer ministro tuviese el principal protagonismo político y se sustituyese al sistema electoral mayoritario a dos vueltas por uno de proporcional puro para la elección de la Asamblea Nacional. En buena medida esta “VI República” restauraría el parlamentarismo característico de Francia durante las tercera y cuarta etapas republicanas, la cuales, en su momento, fueron tan criticadas por De Gaulle, pero serían más aptas bajo la óptica de las necesidades actuales de representación política.

El excesivo poder que ha adquirido el presidente ha sido un factor en la creciente disipación de la responsabilidad política del gobierno. El brillante político liberal Jean-François Revel, en su momento crítico de los excesos de la V República, señaló que “tanto absolutismo conduce a la absolución”, es decir, la creciente falta de contrapesos al presidente fluye sobre los ministros, supuestamente responsables ante el Parlamento.

Aparece un fenómeno de “transferencias de irresponsabilidad”. Fortalecer el Parlamento pasaría por otorgarle amplios poderes de responsabilidad política, obteniendo la capacidad de votar una moción de confianza individual. Se trata de reforzar el papel de las comisiones parlamentarias, ampliando sus prerrogativas y atribuciones, mediante un control más riguroso de la acción del Ejecutivo.

Los detractores dicen que la V República ya no tiene esencia verdaderamente parlamentaria y ha perdido su naturaleza semipresidencial. Su carácter actual conduce a la omnipotencia del Ejecutivo, una confusión de roles y responsabilidades.

El primer ministro se ha convertido en un simple “jefe de gabinete” del presidente, situación agravada desde que se decidió emparejar los mandatos presidencial y parlamentario. Por otra parte, el régimen actual adolece de organismos intermediarios capaces de escuchar y atender mejor las demandas y quejas populares y ayuden a estabilizar al régimen. En su ausencia, se construye una relación demasiado directa y, en ocasiones, virulenta entre el presidente y los gobernados. En una VI República, el presidente quedaría desconectado del funcionamiento regular de las instituciones, dando

"TRANSFERENCIAS DE RESPONSABILIDAD"

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Fortalecer. El Parlamento pasaría por otorgarle amplios poderes de responsabilidad política y confianza individual. Desarrollo. El papel de las comisiones parlamentarias se debería reforzar ampliando las prerrogativas y atribuciones.

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Actualidad. El régimen adolece de organismos intermediarios capaces de escuchar y atender las demandas.

la preeminencia al primer ministro. En cuanto a la Asamblea Nacional, debería ser lo más democrática posible mediante la representación proporcional plena, con un umbral alto para que los partidos puedan tener presencia parlamentaria (podría ser, 10% de la votación a nivel nacional) y evitar el multipartidismo exacerbado de las III y IV Repúblicas. Con el cambio de sistema electoral se procuraría evitar la notoria sobrerrepresentación de la que suele gozar el partido del presidente con el actual mecanismo uninominal a dos vueltas, así como la subrepresentación de expresiones políticas que no ven reflejada su verdadera presencia política nacional en el tamaño de sus fracciones parlamentarias. Quienes critican la instauración de una VI República con características plenamente parlamentarias y un sistema electoral proporcional puro, advierten de excesiva inestabilidad gubernamental.

Temen volver al “caos” de las tercera y cuarta etapas republicanas, pero el semipresidencialismo actual demuestra ser incapaz de garantizar estabilidad.

Macron está condenado a ser un “pato cojo” durante más de dos años que le quedan de mandato y es un elemento que complica la formación de coaliciones gubernamentales. Todas las fuerzas considerarán al periodo de fin de mandato como un compás de espera rumbo a las próximas elecciones presidenciales; y calcularán todos sus pasos de manera de no perjudicar sus posibilidades de triunfo.

Lo urgente en Francia (y en otras democracias liberales) es tratar de reconciliar a los ciudadanos con sus instituciones políticas. El “hiperpresidencialismo” de la V República ya no es plausible. Maurice Duverger fue el primero en advertir los riegos de una “monarquía presidencial” cuando analizó las características de la Constitución de la V República, a principios de los años sesenta.

La entronización de una presidencia fuerte se justificaba en un contexto de aguda inestabilidad. Hoy a Francia le urge superar su creciente crisis de representatividad donde se hacen más patentes los problemas de funcionalidad, representatividad e incluso estabilidad, en un régimen con un presidente demasiado poderoso, en detrimento de la capacidad de control del Parlamento.

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