Venezuela: Sistema ¿Federal descentralizado?
Alrededor del mundo, las diversas naciones se han configurado, según su historia, geografía, estructura socioeconómica, cultura y voluntad política, en diferentes formas de Estados con el fin de asegurarse la mejor opción para progresar como país y conservar una estructura de poder efectiva y eficiente para atender las necesidades de la ciudadanía. Los diferentes Estados de nuestro mundo pueden ser clasificados según varios parámetros. Una de estas clasificaciones, se enfoca en el estudio de la estructura interna del poder de dicho estado: según sea una su estructura de poder, una su población y uno su territorio; o según se organice alrededor de diferentes centros de poder político y de diversas comunidades autónomas en materia legislativa, jurídica y administrativa. Nos encontramos acá con la tipificación hecha por Delfino (1997) conforme el estado es Unitario o Compuesto. Un estado Unitario (también llamado “simple”) en su estado puro, es aquél en el que las personas que habitan en el territorio que lo comprende se encuentran bajo un único conjunto de leyes y normas, además del sometimiento a una gran autoridad nacional. El estado simple se caracteriza por tener un único centro de decisión política y jurídica en sus instancias de decisión y acción. Puede poseer carácter centralizado (aunque, por la dificultad de abarcar todas las acciones políticas en todos los rincones de la nación, por lo general se encuentra desconcentrado en ciertas funciones), o descentralizado (en materia política y administrativa en mayor o menor grado). Por el contario, en los estados compuestos la soberanía se ejerce de manera fraccionada a través de diversos entes políticos-jurídicos que gozan de un alto nivel de autonomía para el manejo de sus propios asuntos y para el ejercicio de ciertas funciones. Su principal característica es que cada entidad que lo compone presenta los rasgos propios de un Estado (estructura de poder, territorio y
población). En este tipo de estados, existen varios subtipos conocidos: aquellos cuya unión nace, por casualidad o causalidad, de poseer un solo monarca; aquellos que, aunque unidos, no llegan a formar un nuevo Estado sino que actúan bajo acuerdos internacionales de forma unitaria; y aquellos estados que son conocidos como Federales. Las entidades federales son una forma específica de Estado en el que varias comunidades políticas, con un alto grado de autonomía entre sí y el gobierno federal, se integran en un gran complejo orgánico dando origen a una sola entidad estatal sujeto de derecho internacional. Los estados federales pueden nacer a través de dos procedimientos diferentes:
A. Varios Estados soberanos deciden fusionarse de manera voluntaria, creando una constitución federal que funcione de base reguladora de las relaciones entre los nuevos estados miembros y la estructura de poder central.
B. Un Estado unitario decide transformarse en un Estado federal con la finalidad de reconocerle a las regiones que lo integran un mayor nivel de autonomía en las aéreas políticas, administrativas, económicas, legislativas y judiciales que antes no poseían; además de promover la autosuficiencia de los mismos y permitirle la participación en la creación de la Voluntad federal.
Los países federales más conocidos como Estados Unidos de América y la Confederación Helvética son ejemplos del primer caso, mientras ejemplo del segundo es el caso venezolano con la constitución de 1864 que eleva a las provincias (que nunca habían mostrados rasgos de formar una entidad política considerada como un Estado independiente) a la calidad de Estados miembros de la federación.
Las características esenciales de todos los estados federales son las siguientes:
1. El estado es descentralizado en un sentido vasto. Los estados miembros gozan de autonomía política y una cuasi autarquía administrativa: están en la facultad de dictarse su propia constitución, organizar los poderes públicos en su región, escoger sus autoridades y dictar sus propias leyes en consonancia con las características propias de la región y sin contravenir la constitución ni las leyes federales; pueden gestionar un diversidad de competencias que le corresponden al poder público (como la administración de los servicios públicos, mantenimiento de la infraestructura pública, administración de los puertos navales y aéreos, entre otras tareas) y la obtención de recursos propios (como la organización de un sistema tributario circunscrito a su región).
2. Los estados miembros poseen participación en la toma de decisiones de que involucren a la nación entera. La existencia de un sistema legislativo federal bicameral es una condición necesaria para que un país sea considerado verdaderamente federal: Una cámara que representa a la voluntad del pueblo de la federación toda, correspondiéndole una diversa cantidad de representantes a cada estado miembro de acuerdo a un índice poblacional determinado; y una cámara que represente la voluntad de cada estado miembro con una cantidad igual o similar de representantes por estado miembro que pueda funcionar para dirimir conflictos entre ellos.
3. La existencia de una constitución federal que determine como habrá de distribuirse las competencias y atribuciones entre el estado federal y los estados miembros. La constitución puede indicar una lista de las funciones que le corresponden al poder federal, quedando reservadas el resto de las competencias a los estados miembros; puede expresar lo contario, es decir, una lista de las funciones que le corresponden a los estados miembros, quedando el resto reservadas al poder federal; o puede indicar dos listas expresas diferentes de las competencias que han de ser administradas por el uno y los otros.
Si contrastamos las características
anteriores con el sistema de
distribución del poder en Venezuela nos encontraremos con una contradicción: En su artículo 4, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se plasma que dicha nación se constituye como un “estado federal descentralizado”, pero lo que a primera vista puede parecer la existencia de un federalismo “reforzado” (al hacer hincapié en descentralizado, cuando dicho concepto se encuentra tácitamente en el significado de federal), resulta en un engaño al observar el nivel de descentralización que impera en el país, el cual es sumamente bajo: aunque se le permite a las regiones y a los municipios elegir a sus gobernantes
y legisladores locales, los primeros están restringidos en la
amplitud de funciones a ejercer (ejemplo es la administración de los puertos y aeropuertos por parte de una corporación adscrita al poder central) y los segundos restringidos en las materias sobre las que pueden legislar (quedándole reservada exclusivamente a la asamblea nacional la potestad de legislar sobre materia penal, civil y mercantil.). La nación venezolana tampoco posee un poder legislativo nacional bicameral: No posee una cámara en la que la voluntad de cada estado miembro se vea representada, lo que los imposibilita a formar parte de la creación de la
voluntad federal (impidiendo las consultas a los estados miembros en casos de envergadura nacional como una modificación a la constitución.). Sin embargo, con lo que sí cuenta Venezuela es con una constitución que desarrolla listas expresas de las funciones que le corresponden tanto al poder federal como al de los estados miembros: en el artículo 164 de la CRBV están expuestas las competencias de cada gobernación dejando incluso, una cláusula residual según la cual serán competencias de éstas todas las que no exprese la constitución que son del poder público nacional.
Suiza La Suiza actual es uno de los mayores ejemplos de estados federales del mundo: Hasta 1848 no era un estado propiamente dicho, sino una confederación de Cantones independientes. A partir de la entrada en vigencia de la constitución de Suiza de 1848, La Confederación Helvética siguió siendo el nombre oficial del país pero cada estado miembro (Cantón) delegó parte de su soberanía al estado federal otorgándola una breve serie de competencias expresadas por la constitución, quedando el resto (como asuntos políticos, económicos, de salud pública, de seguridad ciudadana, educación, materia tributaria, entre otra larga lista) a los cantones, semicantones y municipalidades. Es necesario destacar la autonomía de cada región para configurar su propia forma de democracia: en un par de cantones (Appenzell Rhodas Interior y Glaris) todavía conservan sus antiguas “asambleas populares” (Landsgemeinden), una modalidad de la democracia directa única en el mundo solo comparable con las asambleas en las ágoras en la antigua Grecia. Una vez al año los ciudadanos se congregan en la plaza principal de la capital para a mano alzada elegir a los miembros del gobierno y votar sobre nuevas leyes cantonales. Todos los cantones tienen derecho a una representación igualitaria en el seno del Consejo de Estados-aunque su peso sea el mismo al de la del Consejo
Nacional (conocida en otros países como cámara baja o de diputados) y deban estar de acuerdo ambas cámaras para pasar una nueva legislación. Cabe destacar las excelentes evaluaciones que tiene este país en calidad de su economía y en la calidad de vida de sus ciudadanos: En cuanto al Índice de Desarrollo Humano, que elabora un equipo de expertos de las Naciones Unidas, ocupó el puesto Nº3 de 186 países evaluados; dentro del índice de percepción de corrupción, de 174 ocupó el puesto Nº5; y en el doing business, que estudia el nivel de facilidad/complejidad para emprender un nuevo negocio, ocupó el puesto Nº26. ¿Es la federación la encargada de tales progresos en la sociedad? En parte, sí, porque el nivel de descentralización económica es tan alto que permite el desarrollo y el progreso de cada cantón, que siempre beneficiará a la ciudadanía toda.
Elías Tovar C.I.: 26.339.933 Estudios políticos. UC.