Minería y Derecho a la Consulta Previa - Convenio 169 de la OIT

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CONVENIO 169 DE LA OIT


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PRIMERA PARTE CONCESIONES MINERAS 1.- INTRODUCCIÓN iniciativas legislativas y recomendaciones e informes de instituciones estatales y no gubernamentales, los avances concretos para adecuar la implementación han sido mínimos.

Aunque en el Perú el Convenio 169 de la OIT se encuentra vigente desde 1995 y existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el contenido del derecho a la consulta previa así como

2.- MODELO DE DESARROLLO VIGENTE con el perro del hortelano”. En este artículo señaló la necesidad de otorgar las tierras ociosas, ubicadas en los Andes y en la Amazonía, a grandes inversionistas. Y que el Perú es un país mayoritariamente mestizo y que las comunidades no son tantos.

La distancia entre la política inversionista del Poder Ejecutivo y los derechos de los pueblos indígenas se hizo evidente el 28 de octubre y 25 de noviembre del 2007, cuando el Presidente de la República escribió dos artículos en el Diario El Comercio, titulados: “El síndrome del perro del hortelano” y “Receta para acabar

Perú multicultural y pluriétnico. Hay 19 millones de personas de habla castellana, 4 millones 500 mil hablan quechua, 500 mil hablan aymara, 300 mil son amazónicos y 86 mil son colonias extranjeras. De los más de 28 millones de habitantes más de 8 millones de personas se consideran indígenas. La diversidad cultural de los pueblos originarios se refleja en la presencia de más de 60 grupos étnicos, ubicados en 11 departamentos.

religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. (Art. 2. inc. 2 C.P.E.). Toda persona tiene derecho: A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.

Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza sexo, idioma, 2


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3. CONCESIONES MINERAS Y PETROLERAS 3.1.- PUNO: SOMOS RICOS EN BIODIVERSIDAD. La región de Puno, territorio potencial de recursos naturales, cuenta con una v a r i e d a d d e ecosistemas ricos en biodiversidad.

El Parque Nacional Bahuaja Sonene

c) En la zona Yunga subtropical con más de 3mil especies de flora entre otros.

a) Las reservas como la del Lago Titicaca, PUNO con especies ricas presenta: más de 116 especies de fauna vertebrada (15 especies de mamíferos; 87 de aves; 4 de reptiles; 4 géneros de anfibios y especies exóticas como la trucha y el pejerrey), En flora la totora y llacho). Mientras que El Parque Nacional Lago Titicaca Bahuaja Sonene presenta más de 607 especies de aves, 1,200 de mariposas, 103 de libélulas, 74 de anfibios y más de 1,400 especies en flora.

Nuestra región cuenta con 6'697,649 has. de ellos: 4'768,250.28 has. son duelos de protección; 1'506, 815.85 has. son pastos y sábanas; 152, 431.23 has. son tierras forestales; 270,151.64 has. son tierras de labranza o cultivos transitorios y permanentes. En el altiplano se cuenta con 8 cuencas siendo estas: la Cuenca de Río Ramis. En

ella, se desarrolla una importante población, distribuida en ocho (08) provincias y treinta y nueve (39) distritos que alcanzan una población en general alrededor de 315,000 habitantes.

b) La puna con la vicuña, vizcacha, zorro, venado, perdiz, lagartijas.

Hector Bejar dice que “Puno es la bisagra entre el Perú, Bolivia y la Argentina, la articulación natural entre el Pacífico y el Atlántico sin dañar la selva (…) Es la cúspide del camino entre la costa del Pacífico y el Rio de la Plata (…) Puno es probablemente el origen de los Incas. Los Incas debieron ser migrantes del Altiplano y el Gran Lago hacia el Valle Sagrado. El Gran Altiplano produce carne baja en colesterol, finísima fibra de alpacas y vicuñas para vestirnos y abrigarnos. Puno es la más variada, vigorosa y multicolor fuente de danzas y músicas”. 3


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TITICACA RESERVA NACIONAL El D.S. Nº 185-78-AA, del 31 de octubre de 1978, declara al Titicaca como Reserva Nacional del Titicaca, y está comprendida en la categoría de áreas naturales protegidas, destinada a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de la flora y fauna silvestre, acuática y terrestre. Según la Ley 26834, las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la nación y su condición debe mantenerse por muchos años.

3.2.- CONCESIONES MINERAS EL PERÚ... Ha entrado en una etapa de crecimiento económico, donde la minería contribuye significativamente al producto bruto interno - PBI.

Cajamarca, 370 La Libertad, 402

Tiene 971,691.52 has. concesionadas y divididas en 458 unidades productivas, a cargo de 39 empresas.

Ancash, 697

Año 2010, el Ministerio de Energía y Minas - MEM, aprobó 489 certificados de operación minera para la gran, mediana y pequeña minería.

Junín, 434

Lima, 795

Huancavelica, 318 Ica, 318

2010 la Dirección General de Minería, suscribe 18 contratos de inversión para la exploración minera, y se aprobaron 267 Estudios de Impactos Ambientales.

Puno, 1,656

Arequipa, 1,508 Moquegua, 480

Tacna, 523

Las concesiones han llegado a afectar a 21´282,000 has. es decir, alrededor del 16% del territorio nacional.

2010 se presentaron 9,638 petitorios para concesiones mineras, un 84% más que en el año 2009. Abarcan 5´558,836 has.

PUNO: CONCESIONES PETROLERAS.

Actualmente tiene 2,262 concesiones mineras, ocupando 1'089,159.33 has. de estas.

Lote 105 (Puno, Huancané, San Antonio de Putina, Azángaro, Lampa, San Román. D.S. 052-2005-EM. 13.12.2005). Lote 141 (Lampa, Melgar, Azángaro). D.S. 069-2007-EM. 21.11.2007.

Solo en el 2010 se han registrado 1,656 solicitudes.

Lote 155. (Azángaro, San Antonio de Putina, Huancané, Moho). D.S. 0332009-EM. Fecha 16.04.2009.

En el primer trimestre del 2011 se han registrado más de 1,500 solicitudes.

Lote 156. (Puno, Collao, Chucuito). D.S. 034-2009-EM de fecha 16.04.2009

En Puno se calcula más de 30 mil mineros informales.

Abarcarían a 11 provincias de las 13 con que cuenta la región.

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ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL. El Ministerio de Energía y Minas, no cuenta con suficientes profesionales competentes para una eficaz revisión del Estudio Impacto Ambiental.

éstas a puestos claves en el Ministerio de Energía y Minas. Se ha detectado que de 200 Estudios Impacto Ambientales, 80 son copias de otros.

Hay funcionarios que pasan del Estado a las empresas mineras y de

PASIVOS AMBIENTALES Son instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos abandonados que representan un riesgo para la salud de las personas, el ecosistema o la propiedad.

Condoraque es el más grave, tiene 1´800,000 toneladas de relaves mineros y a nivel nacional ocupa el octavo lugar en cuanto a gravedad. Provincias con PAMs: Carabaya 80; Puno 16; San Antonio de Putina 51; Sandia 3, Lampa 54, San Román 9; Azángaro 2; Huancané 1; Chucuito 37; y 03 de los que no se conoce ubicación.

La R.M.Nº 096-2010-MEM/DM, del 2010. Indica que hay 5,553 PAM a nivel nacional, de los cuales 256 están en la región de Puno. El caso de

CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL. El 48.5 % de conflictos sociales son medio ambientales. Desde el 2006 hasta abril del 2011, más de 96 personas han perdido la vida en el desarrollo de diferentes conflictos sociales y otras 1,290 p e rs o n a s h a n s u f r i d o heridas. Entre los afectados h ay n i ñ o s , j ó ve n e s y mujeres. Y más de 2,000 personas sufren procesos judiciales solo por participar en marchas, plantones y otros. Al respecto el Decreto Legislativo 982: a) permite que los policías o militares pueden usar libremente sus 5


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éste pueda evaluar la legalidad de dichas diligencias.

armas contra los manifestantes, causar muerte y lesiones y no responder por ellos, b) Señala que la persona que marcha es un extorsionador y puede ir a la cárcel hasta por 25 años, violando de esta manera los derechos a la libertad de reunión, expresión y huelga, c) Indica que se podrá sancionar por el delito de extorsión a las autoridades que apoyen las huelgas. El Decreto Legislativo 989 dice: a) Una persona puede ser detenida por la policía sin

El Decreto Legislativo 983 dice: a) Permite utilizar como prueba los juicios ya cerrados en otros procesos nuevos. Violando el principio constitucional de “cosa juzgada”, b) Amplia el plazo de detención preventiva, violando la libertad individual y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

mandato judicial aunque se encuentre lejos del lugar de los hechos, violándose el derecho a la libertad individual, b) La policía durante la investigación puede actuar sin presencia del Fiscal y sin que

El Decreto Legislativo 988 dice, que una persona detenida puede estar incomunicada hasta por 10 días, cualquiera sea el delito que se le acuse.

LA MINERÍA FUNCIONA CON AGUA Solo el 25 % de la población regional tiene acceso a tomar agua segura, el resto toma agua de pozos, ríos, lagunas. El 80% de las enfermedades comunes son causados por el consumo de agua contaminada, y el 20% de las muertes se atribuye a los efectos del consumo de estas. AYUDA LA CONTAMINACIÓN En nuestra región de Puno hay 31 botaderos de RRSS, a cielo abierto, que causan problemas de contaminación de las aguas subterráneas. Se han registrado 34 lugares donde las aguas residuales domesticas ingresan directamente a los ríos, lagos, sin ningún tratamiento previo. En Puno hay 18 sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas. De estos 17 se encuentran en condiciones deficientes. 6


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AGUDIZACIÓN DE LA POBREZA. realidad cambió; la población rural representaba el 50.3% y la urbana el 49.7% de la población en general

La minería que beneficia a mineros informales y empresas es causa de la mis eria para ag ricultores y ganaderos. La población rural en 1993 bordeaba al 60.8%, y la urbana alcanzaba al 39.2%. Para el 2007 esta

A nivel nacional Puno se ubica en el segundo grupo de regiones más pobres con 67.2%, junto a Apurímac (69,5%) y Ayacucho (68,3%). El 78 % de la población infantil se encuentra con anemia.

POBLACIÓN REGIONAL PUNO

Al primer trimestre del 2011 se han registrado 29 muertes maternas, casi la misma cantidad de muertes maternas de todo el 2010. Fuente: INEI-CPV 2007

SEGUNDA PARTE DERECHO A CONSULTA 1.- CONVENIO 169 ESTA EN VIGENCIA DESDE 1995. de la OIT es de cumplimiento obligatorio en nuestro ordenamiento” (Sentencia TC. 000252009-PI. Fundamento 23).

Iniciamos indicando que el Convenio 169 de la OIT está vigente y vinculante desde el año 1995. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiteradas oportunidades que el Convenio 169 de la OIT es vigente desde el año 1995. “La exigibilidad del derecho a la consulta esta vinculada con la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico del Convenio 169 de la OIT. Este Convenio fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26253, ratificado el 17 de enero de 1994 y comunicado a la OIT a través del depósito de ratificación con fecha 02 de febrero de 1994. Y conforme a lo establecido en el Art. 38.3 del referido Convenio, este entró en vigor desde el 02 de febrero de 1995, El Convenio 169 7


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2.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL Y SON PARTE DEL DERECHO INTERNO. El Convenio 169 es de derechos humanos “Los tratados internacionales de derecho humanos forman parte del derecho nacional (Art. 55 CPE). Y tienen rango constitucional. El Art. 3 y la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución Política del Perú, reconoce que serán también derechos fundamentales aquellos que la Constitución reconoce como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados como es el caso del Convenio 169 de la OIT.

por lo tanto, como cualquier otra norma debe ser acatada. De otro lado, los “tratados internacionales sobre derechos humanos no solo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, ostentan rango constitucional (F. 9) …por lo que si una de rango inferior la contraviene esta tendría que ser declarada inconstitucional…(F.10) (Sentencia Exp. 0022-2009-PI/TC).

El Convenio 169 de la OIT forma parte de nuestro ordenamiento jurídico,

3.- EL DERECHO A LA CONSULTA. Es el derecho, de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados en forma previa y que “se garantice su opinión antes de adoptarse una decisión” (T.C. Sentencia 05427-AC/TC. Fundamento 62) legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sea sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También serán consultados respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente la vida colectiva.

los procesos de toma de decisión y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos. Los acuerdos a los que se arriben, es de carácter obligatorio para las partes. 3.2.- Pueblos indígenas. Los alcances de pueblo en el Convenio 169 de la OIT, se refiere a los pueblos indígenas y tribales, a las comunidades afrodescendientes y a las minorías campesinas o rurales.

3.1.- La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en

Para ello el criterio subjetivo de autodefinición adquiere particular relevancia en la determinación del alcance de la protección (Art. 1.1. 8


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que se deben tener en cuenta para establecer la existencia de los pueblos indígenas y tribales.

Convenio 169 de la OIT y el Art. 1.2. de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas) y se complementa con los criterios objetivos

Para establecer la existencia de pueblo indígena, según el Art. 1 del Convenio 169 de la OIT, bastan los siguientes criterios: -

Continuidad histórica, es decir que se trate de sociedades anteriores a la conquista o colonización; Conexión territorial (los ancestros habitan el país o la región); Instituciones políticas, culturales, económicas y sociales distintivos (retienen algunos o todas sus instituciones propias); Conciencia de su identidad indígena (Art. 1.2. Convenio 169)

4.- DERECHO A CONSULTA PREVIA El acuerdo previo (también conocido con la denominación de consulta previa) es un derecho colectivo de los pueblos indígenas (comunidades campesinas y comunidades nativas). El desarrollo de su proceso independientemente de las variaciones que pueda tener, tiene que ser de carácter público, especial, obligatorio, intercultural e interinstitucional.

pueblos indígenas con elementos constitutivos de esta identidad, como son el territorio, la cultura, el principio de autodeterminación, los derechos de participación y desarrollo según sus propios planes de vida. Sin embargo es importante resaltar que la consulta y el consentimiento no supone el derecho al veto, reconociendo que la soberanía sobre los recursos naturales le corresponde al Estado. Sobre esta línea, el mismo Convenio 169, relativiza la fuerza del consentimiento y no lo entiende como un derecho al veto indígena.

4.1.- Elementos constitutivos de la Consulta previa. El derecho al acuerdo previo reconoce el carácter colectivo de los derechos de los 9


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5.- DERECHOS VULNERADOS 5.1.- DERECHO A LA VIDA Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (C.P.E.).

5.2.- DERECHO A LA IDENTIDAD Y COSMOVISIÓN ü …a) Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos… b) deberán respetarse la integridad de los valores… (articulo 5 Convenio 169 de la OIT). ü La Constitución Política del Perú, (artículo 2 numeral 19) reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, y el artículo 89 declara que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas. ü La identidad es “el conjunto de valores, creencias, instituciones y estilos de vida que identifican a un Pueblo Indígena, Comunidad campesina o Comunidad nativa” y que tal derecho comprende: “ a). El derecho a decidir sobre su propio desarrollo. b). El respeto a sus formas de organización. c). El derecho a ser escuchado y consultados en forma previa a toda

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acción o medida que se adopte y que pueda afectarles. d). El derecho a participar en la formulación, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, regional o local que pueda afe c ta r l e s ” ( f u n d . 5 d e l a Sentencia0022/2009-PI/TC). 5.3.- DERECHO A LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN ü Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad (artículo 2. Convenio 169 de la OIT).


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ü Los pueblos… deberán tener el administrar los programas que derecho a decidir sus propias afecten a los pueblos interesados, y prioridades…de desarrollo, en la que tales instituciones o medida en que esta afecte a sus mecanismos disponen de los vidas, creencias, instituciones y medios necesarios para el cabal bienestar espiritual y a las tierras desempeño de sus funciones que ocupan o utilizan de alguna (artículo 33 Convenio 169 de la OIT) manera, y de controlar en la medida de los posible, su propio 5.5.- DERECHO A LA PROPIEDAD desarrollo económico, social y cultural…(artículo 7 Convenio 169 ü Debe reconocerse a los pueblos de la OIT). i nte re s a d o s e l d e re c h o d e propiedad y de posesión sobre las 5.4.- PARTICIPAR EN LAS POLÍTICAS tierras que tradicionalmente PÚBLICAS ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse ü …Además los pueblos deben medidas para salvaguardar el participar en la formulación, derecho de los pueblos interesados aplicación y evaluación de los a utilizar las tierras que no estén planes y programas de desarrollo exclusivamente ocupadas por ellos, nacional y regional susceptibles de pero a las que hayan tenido afectarles directamente (artículo tradicionalmente acceso para sus 7. Convenio 169 de la OIT). actividades tradicionales y de subsistencia… (artículo 14 del ü …el Estado debe asegurar de que Convenio 169 de la OIT). existan instituciones u otros mecanismos apropiados para ü Los gobiernos deberán tomar las

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medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión (artículo 14. Convenio 169 de la OIT).

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asociativa” (artículo 88) y reconoce que “las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo…. (artículo 89).

ü La Constitución Política del Perú garantiza “el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa” (artículo 88) y reconoce que “las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo….(artículo 89).

ü Los Decretos Legislativos 994 que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, desprotege a las comunidades que no cuentan con título de propiedad pero que son poseedores desde sus ancestros. Por otro lado el Decreto Legislativo 1089, establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales en forma individual y no colectivo.

5.6.- DERECHO AL CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO

administrativas que puedan afectar la vida de los pueblos. Las consultas deben efectuarse de buena fe y apropiadas a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. (artículo 6. Convenio 169 de la OIT).

ü …los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y a través…de sus instituciones representativas, cada vez que se quiera dar medidas legislativas o 12


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ü En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán…consultar a los pueblos

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interesados, a fin de determinar si los intereses de los pueblos serían perjudicados… antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. (artículo 15. Convenio 169 de la OIT

DERECHO AL DESARROLLO Y POLITICAS AGRARIAS (Art. 19 C.169). DERECHO A PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (Art. 7. C. 169). DERECHO A LA SALUD. (Art. 25 C. 169). DERECHO A LOS RECURSOS NATURALES Y COMPARTIR BENEFICIOS (Art. 15). DERECHO A SU PROPIA JURISDICCION (Art. 8, 9).

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. DEFENSA DE LA VIDA. Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 44°. 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (C.P.E.). DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO. SANO. Articulo 2°. Inc. 22. Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo 66°. 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación… Artículo 67°. 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68°. 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69°. 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

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2.- DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Articulo 29°. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos… Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre previo…

3.- RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 26253 DE 2/12/1993 APRUEBA EL CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS I N D Í G E N A S Y T R I B A L E S E N PA Í S E S INDEPENDIENTES. respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

Artículo 7°. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos… Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 13°… los gobiernos deberán

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4.- DECRETO LEGISLATIVO 613. TITULO PRELIMINAR nivel compatible con la dignidad humana. Le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propósitos.

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y así mismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un

5.- LEY 24656 DE 14/04/1987. LEY GENERAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 2°. Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales,

expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multi sectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país…

6.- DECRETO SUPREMO 003-79-AA DE 25/01/1979 REGLAMENTO DE LA LEY 222175 DE 9/05/1978. investigaciones de cualquier naturaleza en los territorios de las

Artículo 17°. Las personas naturales o j u r í d i c a s … , p a ra r e a l i z a r 15


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Comunidades Nativas, serán autorizadas…y entregar un ejemplar a la Comunidad Nativa, uno a la Dirección Regional Agraria… uno a la Biblioteca Nacional y uno a la Biblioteca Municipal de la Capital de la Provincia donde se encuentra ubicada la comunidad. Artículo 30°. Las áreas con capacidad de Uso Mayor Forestal que no excedan de 5 hectáreas, y se encuentren diseminados en tierras con aptitud para el cultivo y/o ganadería, sujetas a los procedimientos de adjudicación, transferencia, cesión en uso o de demarcación de territorios de Comunidades Nativas y que en conjunto no superen un quinto de la superficie total, serán comprendidas como parte de ellas, sin perjuicio de la obligación que contrae el conductor sobre el uso racional de los bosques.

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Artículo 92°. Los “barréales” se otorgarán en usufructo en forma gratuita en superficies no mayores de diez hectáreas, mediante certificados de Posesión con el carácter de intransferible por el término de una campaña agrícola. Tendrán derecho preferente los peticionarios que demuestren haberlos cultivado en la campaña anterior, salvo que se encuentren en áreas colindantes con territorios de Comunidades Nativas en cuyo caso se otorgarán a éstas en forma preferencial, mediante licencia gratuita de duración indefinida. Artículo 126°. La Dirección Regional de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y la Dirección General Forestal y de Fauna, demarcarán las áreas que actualmente ocupan las Comunidades nativas en los Bosques Nacionales y les otorgarán títulos de propiedad sobre las tierras con aptitud agropecuaria y/o contratos de cesión en uso de las tierras con aptitud forestal, en armonía con lo previsto en el artículo 5o. del presente Reglamento. En estos casos los territorios demarcados serán excluidos del área de los Bosques Nacionales.


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7.- DECRETO SUPREMO 014-2001-AG DE 4/08/01 REGLAMENTO A LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. Artículo 148°. Aprovechamiento en bosques dentro del territorio comunal. Las comunidades campesinas y nativas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley No. 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, tienen preferencia para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en sus territorios comunales, debidamente reconocidos; en consecuencia cualquier aprovechamiento sólo procede a expresa solicitud de tales comunidades. Artículo 150°. Solicitud de categorización de bosques comunales. Las comunidades nativas y campesinas legalmente organizadas, pueden solicitar al INRENA, el reconocimiento de la

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delimitación de las unidades aprovechamiento de bosques sus territorios, en base a categorías de bosque

de en las de

producción, bosques en tierras de protección y bos ques para aprovechamiento futuro. Los bosques existentes dentro del ámbito geográfico de las comunidades son reconocidos como bosque comunal, a fin de dedicarlo al aprovechamiento de los recursos forestales, de acuerdo a su ordenamiento y plan de manejo.


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8.- DECRETO SUPREMO 068-2001 PCM DE 21/06/01 REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Artículo 87°. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por Pueblos Indígenas aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonia o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que,

Comunidades nativas: tienen su origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por grupos de familias vinculados por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales o sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso.

Comunidades campesinas: Son organizaciones de interés público con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático, el desarrollo de actividades multi sectoriales cuyos fines se orientan a la satisfacción de sus miembros y el país. Para efectos de este Reglamento toda referencia a “pueblos indígenas” se entenderá referida a comunidades campesinas, nativas y demás pueblos indígenas. 18

cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Estos incluyen los grupos no contactados y aquellos que estando integrados no han sido aún reconocidos legalmente como comunidades nativas o campesinas:


MINERÍA Y DERECHO A CONSULTA CONVENIO 169 DE LA OIT

ARUSA

9.- LEY 27811 DE 24/06/02. ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS VINCULADOS A LOS RECURSOS BIOLÓGICOS Artículo 31°. Información adicional acerca del impacto ambiental. El Indecopi, a solicitud de parte, o de oficio, solicitará información adicional, en aquellos casos en que considere que exista el riesgo de afectar el equilibrio ambiental en los territorios que habitan los pueblos y

comunidades indígenas como consecuencia del contrato cuyo registro se solicita. El registro del contrato será denegado de verificarse dicho riesgo y para evitarlo, a satisfacción de la Autoridad Nacional Competente en materia de medio ambiente.

10.- LEY 28736 DE 16/05/06 LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL. Artículo 4°. Derechos de los miembros de los pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial. El Estado ga ra n t i z a l o s derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo las siguientes obligaciones para con ellos: [...]

extensivo de sus tierras y los recursos n a t u ra l e s p a ra s u s a c t i v i d a d e s tradicionales de subsistencia.

e) Garantizar el libre acceso y uso 19


MINERÍA Y DERECHO A CONSULTA CONVENIO 169 DE LA OIT

ARUSA

11.- LEY 24656 DE 14/04/1987. LEY GENERAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 11°. Está prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad. Cada comunidad lleva un padrón de uso de tierras donde se registran las parcelas familiares y sus usuarios.

Artículo 13°. Cuando se trate de tierras de pastos naturales, la Asamblea general de la Comunidad determina la cantidad máxima de ganado de propiedad de cada comunero calificado que pueda pastar en ellas, así como la destinada al establecimiento de unidades de producción comunal.

Cada Comunidad campesina determina el régimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o mixta.

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