Jóvenes y Derechos Humanos. Andrea Medina Rosas1 1. Historia de la construcción jurídica de la juventud en el derecho internacional. Avance institucional El primer registro de la juventud como sujeto de derechos en el ámbito internacional se tiene en 1965, año en el que se proclama la “Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos”, por la Asamblea General de las naciones unidas en su resolución 2037 ❨XX❩. Esta declaración retoma los tres principios de su título con el fin de mejorar las relaciones internacionales, robustecer la paz y la seguridad que a su vez tiene como antecedente la resolución 1572 ❨XV❩ de la asamblea general, del 18 de diciembre de 1960, en la que se refiere particularmente a la educación de la juventud en estos principios. Esta declaración surge por la conciencia del “importante papel que la juventud desempeña en todas las esferas de la actividad de la sociedad, del hecho de que está llamada a dirigir los destinos de la humanidad”. “En las guerras que ha padecido la humanidad fueron los jóvenes los que más sufrieron y tuvieron mayor número de víctimas”, por lo que se busca asegurar “su porvenir, con la paz, la libertad y la justicia como las garantías principales para lograr sus aspiraciones de felicidad.” En seis principios se define que la “La juventud debe ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y la comprensión mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.” Educados en los principios de igualdad y no discriminación por todos los medios, entre los que se señalan como de “suma importancia la orientación dada por los padres o la familia.” Entre los medios de enseñanza se contemplan “Los intercambios, los viajes, el turismo, las reuniones, el estudio de los idiomas extranjeros, el hermanamiento de ciudades y universidades sin discriminación y otras actividades análogas. Además se plantea estimular y apoyar las asociaciones de jóvenes tanto en lo nacional como lo internacional.” 1
Texto tomado del documento: Medina Rosas, Andrea (2004): Las y los jóvenes en Jalisco. Un análisis jurídico de sus derechos sexuales y reproductivos. México. Próximamente en la web: www.ciam.org.mx Elige México 2004
El propósito de esta declaración es hacer evidente que, ante el pasado de guerras, particularmente la II Guerra mundial, se busca que “la nueva generación adquiera conciencia de las responsabilidades que habrá de asumir en un mundo que deberá dirigir, y que esté animada de confianza en el porvenir venturoso de la humanidad, formada en los principios que dan sentido a las Naciones Unidas: “la paz, la libertad, la dignidad y la igualdad de todas las personas.” Esta tendencia por recomendar a los Estados nacionales y a la comunidad internacional la creación de condiciones educativas, legislativas y públicas para la juventud bajo los principios de la Declaración de los Derechos Humanos continuará hasta 1985 año en el que se inicia un proceso más definido por la construcción de las y los jóvenes como sujetos de derechos. Este desarrollo está estrechamente vinculado a la difusión y consolidación de la infancia como sujetos de derechos con la Convención de los derechos del niño. El año 1985 es proclamado por las Naciones Unidas como el Año Internacional de la Juventud, iniciativa que generó múltiples actividades de carácter mundial, regional y nacional; y puso en el centro las aspiraciones y dificultades de los jóvenes. Uno de los eventos de mayor importancia fue la realización ese año en Barcelona, España, del Congreso Mundial de la Juventud.2 Estas actividades afianzaron las relaciones entre los países e incrementaron el conocimiento de la realidad juvenil iberoamericana. En este contexto, el Instituto de la Juventud de España convocó en 1987 la Primera Conferencia Intergubernamental sobre Políticas de Juventud. Estas reuniones dieron origen a la Organización Iberoamericana de Juventud ❨OIJ❩, que a su vez tiene como antecedente inmediato al Centro Latinoamericano y del Caribe de la Juventud ❨CLACJ❩, creado en 1982 y actualmente en proceso de desaparición ante el fortalecimiento de la OIJ. La Organización Iberoamericana de Juventud ❨OIJ❩ se constituyó formalmente en 1992, con ocasión de la VI Conferencia, celebrada en Sevilla, España, como resultado de la firma de un Acuerdo de Cooperación con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ❨OEI❩. En este encuentro se decidió también que las reuniones recibiesen la denominación oficial de Conferencias Iberoamericanas de Ministros de Juventud. El Acta de Fundación de la OIJ se suscribió durante la VIII Conferencia desarrollada en Buenos Aires, Argentina, en 1996. A partir de ese momento la OIJ adquirió categoría de organismo internacional autónomo con personalidad jurídica propia. En 1998, durante la IX Conferencia celebrada en Lisboa, Portugal, se aprobó una reforma de los Estatutos que afianzó la estructura jurídico-institucional de la OIJ y la consolidó como entidad intergubernamental de pleno derecho. 2
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Los encargados de las políticas de juventud de Iberoamérica se han reunido en 11 ocasiones desde 1987 hasta el 2002. Considero que han sido dos las principales acciones de la OIJ. Una, el Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina ❨PRADJAL❩, para el período 1995-2000 y otra, el proceso para elaborar y aprobar una Carta Iberoamericana de la Juventud. El PRADJAL, en tanto propuesta estratégica e integral, contempló varios componentes sectoriales relevantes -educación, empleo y capacitación para el empleo, salud, medioambiente, participación e institucionalidad pública, legislación, cooperación e integración regional- que, en su conjunto, establecieron un sólido Marco de Referencia a partir del cual se diseñaron iniciativas específicas de intervención a escala nacional y regional. Su ejecución se realizó en base a 3 grandes líneas de acción: incrementar el conocimiento sobre los jóvenes, fortalecer la institucionalidad competente en materia de juventud y sensibilizar a los diversos actores sociales y políticos. Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud La iniciativa para elaborar una Carta Iberoamericana de Derechos de la juventud corresponde a un mandato de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de la Juventud ❨Lisboa 1998❩ y tiene como antecedentes diversas reuniones y seminarios sobre derechos de la juventud y de la adolescencia. En esos mismos años se realizó la primera sesión de la Comisión Internacional por los derechos de la juventud y de la Adolescencia, organizada por la OIJ, con la finalidad de apoyar la reflexión respecto a la situación de la legislación Iberoamericana en materia de juventud y adolescencia. En mayo de 1992 se realizó la Conferencia Interparlamentaria sobre Legislación y Políticas de Juventud, en la Paz, Bolivia. En esa reunión se firmó una declaración final con 13 puntos en los que se reconoce que las crisis generadas en las últimas décadas en América Latina por los procesos de modernización, han afectado principalmente a la juventud, excluyéndolos y marginándolos progresivamente y principalmente de “dos de los instrumentos más poderosos para el desarrollo de cualquier proyecto nacional: la educación y el trabajo.” “Este fenómeno ha generado un riesgo creciente para nuestras Naciones: la frustración de las expectativas para un amplio sector de la población juvenil, para la cual no se han materializado sus esperanzas de superación personal y colectiva. Esto último ha provocado manifestaciones de nuevas formas de expresión, en las cuales la violencia, la transgresión y las tendencias a revalorizar el autoritarismo son signos preocupantes por la forma en que la juventud de América Latina percibe el proceso democrático.” Se define a la juventud como un “factor estratégico” en la superación de estas crisis, por lo que se procura que las políticas destinadas a la juventud “garanticen Elige México 2004
su incorporación plena a los procesos de desarrollo nacional” como un imperativo actual y una prioridad estratégica para los procesos de modernización de la región. Estas formas de incorporación de las y los jóvenes a la sociedad se amplían, no sólo a lo nacional, sino ❨tomando en cuenta los procesos crecientes de globalización e interdependencia❩ también en lo regional. En esta reunión de 1992 se observa que en casi todos los países de la región se han creado órganos administrativos específicos, como responsables de una política juvenil. “Sin embargo, el necesario correlato legislativo evidencia carencias significativas en materia de cuerpos legales específicos vinculados a la temática juvenil.” En este sentido recomiendan a todos los parlamentos de la región garantizar a la juventud, por la vía legislativa, lo siguiente: se estudien las garantías de acceso de la población joven al pleno disfrute de los derechos de educación y empleo, ya sea atendiendo o legislando al respecto, así como leyes específicas para apoyar a jóvenes en situación de desventaja o marginación social. A los organismos que se ocupan de la ejecución de las políticas públicas de juventud, recomiendan dar el apoyo legislativo para su institucionalización y para garantizar asignaciones presupuestarias destinadas a “realizar una significativa inversión social en los organismos responsables de políticas de juventud”. De igual forma recomiendan propiciar la promulgación de cuerpos legislativos destinados a institucionalizar los espacios de participación juvenil a través de Consejos y/o Plataformas de Juventud en cada país. Se recomienda, además, abordar a la juventud como un sujeto de derechos inalienables, en varias temáticas que reconocen cruzan transversalmente el desarrollo de las y los jóvenes, tales como: el servicio militar obligatorio, los derechos políticos, los derechos humanos relativos a la materia de Derecho Civil, Penal y Procesal; el derecho al uso y disfrute positivo del tiempo libre; el derecho al acceso a los servicios de salud; el derecho a tener una vivienda digna; el derecho a acceder a los bienes culturales; el derecho a la educación y al trabajo. Para ello se recomienda crear Comisiones interministeriales que coordinen programas integrales de juventud, crear comisiones especiales de Juventud en los parlamentos de cada país y en el propio parlamento latinoamericano para articular políticas y dar el estudio y seguimiento de las materias que requieren propuestas legislativas
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La iniciativa de elaborar una Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud 3 tiene como finalidad consagrar jurídicamente –en el ámbito iberoamericano-, el pleno reconocimiento a la especificidad de la condición juvenil y dar respuesta a los requerimientos de protección y garantía para el ejercicio de los derechos de los jóvenes. Esta Carta considera como “joven”, “jóvenes” y “juventud” a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad, tramo que podrá ser ampliado ❨pero no reducido❩ en las legislaciones nacionales. La Carta también reconoce a los jóvenes como: sujetos de derechos, como actores estratégicos del desarrollo y como personas capaces de ejercer responsablemente derechos y libertades. Estas tres características reconocidas a la juventud se justifican por la necesidad “de que los y las jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos, bajo la perspectiva de superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas o meramente utilitarias de los y las jóvenes, y se reivindique su condición de personas humanas, ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, garantice la igualdad de género, su participación social y política, la aprobación de políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga sus necesidades y les reconozca como actores estratégicos del desarrollo.” Se justifica además por los factores específicos de la juventud como un “sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.” Y “teniendo en cuenta que entre los y las jóvenes de la Región se constatan graves carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o limitarles derechos”.
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Su proceso se inició, a partir del mandato de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de la Juventud, con la elaboración, en mayo de 1999, de un primer borrador que fue sometido a la consideración todos los actores involucrados en la temática juvenil 3, en el marco de diversos encuentros nacionales de jóvenes y expertos que se celebraron, en casi todos los países, durante el segundo semestre de 1999. A nivel internacional, se celebraron dos reuniones técnicas (Cartagena de Indias, diciembre de 1999 y Santiago de Chile, febrero de 2000) del equipo de consultores y juristas de la OIJ con el objetivo de recopilar y sistematizar los aportes de los diferentes encuentros nacionales y de elaborar nuevos borradores del Proyecto de Carta. Una vez finalizado este proceso, el último borrador fue remitido a todos los Gobiernos iberoamericanos, con el fin de realizar las consultas técnicas y políticas internas necesarias para su adopción como texto de partida para las futuras negociaciones entre los Estados iberoamericanos, durante la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Panamá, julio 2000). En la XI Conferencia, realizada en Salamanca, España en el 2002 se aprobó el reglamento para la Convención Internacional sobre la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud que se llevó a cabo los días 1 y 2 de abril del 2004 en Santo Domingo, República Dominicana a la que se convocarán a las 21 Delegaciones Oficiales de los Países Iberoamericanos, Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación para la Discusión, Negociación y Adopción del Texto de la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud. Elige México 2004
Por estos factores se considera que debe avanzarse en precisar los alcances y la aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos4, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y protejan específicamente los derechos de los y las jóvenes y, generando un marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos protectivos del ser humano. En la Carta están contenidos veinticuatro derechos humanos que se consideran especialmente importantes en la juventud: El derecho a la vida; a la igualdad de género; a la paz; a la identidad; al honor, a la intimidad personal y familiar; a formar parte activa de una familia; a la libre elección de la pareja; a la participación social y política; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de opinión, expresión, reunión e información; a la educación; a la libre creación y expresión artística; a la salud integral y de calidad; al trabajo; a la igualdad de oportunidades; a la protección social; al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial; a una vivienda digna; al desarrollo económico, social y político; a vivir en un ambiente sano y equilibrado; a la recreación y el tiempo libre; a la educación física y a la práctica de los deportes; a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio; a la justicia. Algunas aspiraciones de la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud son que ningún joven iberoamericano sea discriminado por su raza, color, origen nacional, pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, por su sexo, orientación sexual, lengua, religión por sus opiniones, su condición social, aptitudes físicas , lugar donde vive o por sus recursos económicos. Se aspira además a que ningún joven iberoamericano sea sometido a pena de muerte y que ningún menor de 18 años será involucrado en hostilidades militares La posible aprobación de esta Carta Iberoamericana será de gran importancia pues en general, la aprobación de estos instrumentos jurídicos internacionales impulsan el desarrollo de legislaciones nacionales y locales de una manera más coordinada y con premisas mínimas que pueden ser ampliadas por cada país. Investigaciones legislativas La aprobación de la Carta Iberoamericana también responderá a algunas de las necesidades planteadas en las reuniones y seminarios técnicos de legislación sobre juventud. En ellos se ha dicho que “existe una ‘desubicación’ de las dirigencias políticas y los gobiernos en el tema de la juventud; la inevitable pobreza legislativa resultante de su improvisación y dispersión. Como consecuencia de este estado de cosas se señala la fragmentación de las políticas de juventud, la falta de continuidad de las mismas y la incapacidad de las 4
“Considerados como parte del patrimonio jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la presente Carta se integra con los mismos” (Todas las citas son tomadas del “Proyecto de Carta Iberoamericana de derechos de la juventud”) Elige México 2004
instituciones que actúan en la problemática juvenil para presentar resultados positivos de su gestión en cuanto a logros en los asuntos a su cargo. Se plantea también la dificultad de la reflexión legislativa para tratar como materia específica y diferenciada la problemática juvenil. De ello se deriva la ausencia de un tratamiento específico del joven como sujeto propio de derechos y el divorcio existente entre los organismos gubernamentales que tratan sectorialmente al joven y la indiferencia de éste ante normas políticas, reglamentos, e instituciones” 5 Enrique Bernales Ballesteros ❨2001:2❩ realizó un análisis pormenorizado del marco constitucional de los países iberoamericanos respecto a la juventud, y encontró que “la mayor parte de las Constituciones iberoamericanas, no se refieren al joven en particular y no le reconocen derechos derivados de su condición de joven. Son un elemento más de la población y gozan de los derechos y deberes reconocidos a las personas en general. Si acaso, la excepción son aquellos pasajes que se refieren de manera especial al niño” Sin embargo, algunas constituciones sí se refieren a la juventud como sujetos de derechos y deberes estableciendo una consideración específica, es el caso de Colombia, Cuba, Paraguay, España y Portugal. En ellas son notables las variaciones en los límites de edad para el ejercicio de los derechos, principalmente para los derechos políticos ❨que van desde los 16 hasta los 21 años❩ o el énfasis explícito de la juventud en ciertos derechos como los de participación ciudadana o acceso a la justicia ❨penal❩ y no tanto en derechos como a la salud o al desarrollo. Para Bernales Ballesteros ❨2001:31❩, la ausencia de una ley marco o ley general de la juventud “es la causa principal de una dispersión legislativa en la que confluyen factores de voluntad política, del desconocimiento que un porcentaje alto de legisladores tiene sobre la juventud y a veces, la manipulación que por circunstancias electorales o por buscar popularidad se hace sobre algunas legítimas demandas juveniles.” En sus argumentos para promover una ley marco pone como ejemplo la Convención de los derechos del niño, que de hecho incluye a los jóvenes menores de 18 años, que en base a los principios de los derechos humanos, protege y genera leyes que desarrollan derechos, formulan políticas y regulan servicios para las niñas y los niños. Estos objetivos también se buscarían para la juventud, ya que hasta el momento su legislación se ha realizado por la necesidad de regular servicios que configuran obligaciones públicas y no como respuesta a un orden efectivo de los derechos reconocidos a las y los jóvenes como sujetos de derechos. Esta situación ha llevado, en general a un proteccionismo equivocado
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Bernales Ballesteros, Enrique (2001): Situación actual de la legislación iberoamericana en materia de juventud y adolescencia. Madrid: OIJ, en http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/youth/legisl/ doc/gral/iii/index.htm. visitada en febrero 2004 Elige México 2004
que se acerca más a formas de control que de un desarrollo de la autonomía de las personas jóvenes. Para avanzar en la legislación sobre juventud Bernales Ballesteros ❨2001:4❩ define algunas líneas metodológicas y algunas recomendaciones. Entre las líneas metodológicas plantea importante establecer si “existe claridad en la percepción y reconocimiento del joven como sujeto de derechos. Si así fuera, ello debe tener su concreción en los textos constitucionales, en la legislación sobre la juventud y en las políticas que derivan de ello.” También plantea analizar, por un lado, si existen vacíos legales o errores graves en la formulación de leyes6 y por otro, si existe legislación pero, tal vez, no los órganos idóneos para cumplirla, por ejemplo a través de la formulación o aplicación de políticas públicas, o no se transfieran los recursos necesarios. Entre sus recomendaciones plantea: impulsar una Convención internacional de derechos de la Juventud; promover reformas constitucionales para que se incorporen como sujetos de derechos específicos; crear Códigos del niño y del adolescente, así como Leyes marco de la juventud; impulsar un marco legislativo que amplíe y asegure la participación de los jóvenes; crear un sistema institucionalizado, promotor y planificador de las políticas de juventud; evaluar y generalizar los modelos legales de mayor éxito en la financiación de las actividades juveniles y crear una red iberoamericana de información y uso de la legislación sobre juventud7. De este panorama sobre los estudios jurídicos y de las ciencias sociales sobre la juventud en relación al Estado, a la ciudadanía y al derecho me interesa resaltar que en los documentos y bibliografía obtenida los análisis realizados son sobre los siguientes temas: la ciudadanía, participación, derechos civiles y políticos; educación, trabajo, salud, calidad de vida, cultura de paz y, respecto a los estudios jurídicos, principalmente el tema de la imputabilidad penal, las sanciones y la justicia.8 La sexualidad y la reproducción como derechos de las y los jóvenes no se ha analizado de manera más profunda y específica desde los estudios de juventud 9 y en especial de los estudios jurídicos sobre juventud. Este hecho contrasta con el contenido del Proyecto de Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud que
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El contar con leyes que crean organismos públicos especializados en la juventud no garantiza que se constituya a las y los jóvenes como titulares de la norma y de derechos. (Enrique Bernales Ballesteros 2001:32) 7
Que en la actualidad tiene un lugar virtual de discusión en www.cinterfor.org.uy
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Enrique Bernales Ballesteros 2001:2
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Como desarrollo más adelante, desde el trabajo feministas sí se ha tomado como eje prioritario la adolescencia, en acciones que se registran, por ejemplo, en las Declaraciones de Cairo y Beijing. Sin embargo, en este capítulo me centro principalmente en los ‘estudios sobre juventud’. Elige México 2004
contiene, como pocos proyectos de derecho internacional, la mención explícita de diversos derechos sexuales y reproductivos. Estos derechos están explícitamente relacionados a otros derechos humanos, en concreto al derecho a la no discriminación, derecho a la identidad, derecho a elegir y formar una familia, derecho a la educación y el derecho a la salud 10. 2. Conceptos y principios jurídicos para los derechos de la juventud. Conceptos jurídicos relacionados con la juventud La construcción de las y los jóvenes como sujetos de derechos y como sujetos políticos, cruza con la definición de otros conceptos y categorías jurídicas y sociales que a veces no están claros sus significados y contenidos. Tal es el caso de la ciudadanía, la mayoría y minoría de edad, la patria potestad, la custodia y la tutela. Jurídicamente todas las personas, desde que nacen hasta que mueren, tienen el reconocimiento como persona y sus derechos correspondientes, que son derechos de libertades ❨tanto libertades de, como libertades para❩ y los derechos públicos. De acuerdo a la edad, el Derecho reconoce necesidades específicas, en particular en la primera etapa de la vida: la infancia. De acuerdo a la situación especial de dependencia que se vive en la infancia, jurídicamente se crean garantías para una protección total de las personas que dependen de otras. Sin embargo, esta protección no se interrumpe abruptamente en una edad o hecho específico, sino 10
El proyecto de Carta prohíbe la discriminación (art.2) por sexo, orientación sexual. Respecto al derecho a la identidad (art.9) lo define como “la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características como de sexo y orientación sexual, así como promover el debido respeto a su identidad garantizando su libre expresión. Define el derecho a la libre elección de la pareja (art.12), a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la disolución del matrimonio, de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país, además de la obligación de promover todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral. Respecto al derecho a la educación (art. 16 y 18) establece que se fomentará la práctica de valores como la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género y se reconoce que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información de los aspectos y consecuencias de la reproducción. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH Sida, los embarazos no deseados y el abuso sexual. Para ello reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los y las jóvenes. Los Estados se comprometen a adoptar e implementar políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho. En el derecho a la salud integral y de calidad (art. 20) se incluye la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas. Se asegura el derecho a la confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva. Los Estados se comprometen a velar por la plena efectividad de este derecho adoptando y aplicando políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludable entre los y las jóvenes. Elige México 2004
que se crea un proceso que permite pasar de esa protección debido a la dependencia, hacia un ejercicio paulatino que lleva hasta el ejercicio pleno de todos los derechos, y que se han nombrado como derechos de autonomía. En la actualidad, las leyes vigentes que contienen criterios relativos a la edad tienen una influencia clara de la Convención de los derechos del niño y de la niña11. Esta Convención marcó un hito en la historia jurídica para crear sujetos especiales de derechos de acuerdo a la edad 12. Por ser relativa a la infancia, definió los principios que garantizarían una tutela del Estado y de la sociedad respecto a los niños y las niñas de acuerdo a los principios establecidos en la Declaración de los Derechos Humanos. Es decir, la situación de dependencia total con la que se inicia la vida humana esta delimitada por principios que no llevan a que esa dependencia se traduzca en opresión y discriminación, sino en una tutela que prioriza los intereses de la infancia y garantiza el acceso progresivo al ejercicio de los derechos. Esta convención internacional define como infantes a todas las personas menores de 18 años. Les reconoce su personalidad jurídica y la fundamenta en los principios de igualdad y no discriminación. Este límite se establece también como la mayoría de edad que puede ser alcanzada antes de los 18 años a través de lo que se establezca en las leyes nacionales. En México, los 18 años corresponden también con la mayoría de edad. Sin embargo jurídicamente existen otros cortes de edad, previos y posteriores a los 18 años, tanto para el ejercicio de derechos como también, parámetros de protección y tutela. Los principales cortes de edad, previos a la mayoría de edad, están en los 12, 14 y 16 años. Posteriores a la mayoría de edad están los 21, 25, 30 y 35. El siguiente corte de edad se establece hasta los 60 años, edad en la que jurídicamente se inicia la vejez o como se nombró en su reciente ley, la adultez mayor. Pero volvamos a los conceptos. La ‘minoría de edad’ y la ‘mayoría de edad’ son conceptos jurídicos que está definidos en las leyes secundarias, y que no se encuentran nombrados como tal en la Constitución ni en los Convenios internacionales.
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Esta convención tuvo dos antecedentes importantes: la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño de 1924, elaborada por la Sociedad de Naciones y la Declaración de los derechos del niño aprobada en 1959 por la Organización de las Naciones Unidas. Desde 1959 y hasta 1989, fecha en que se aprueba la Convención de los derechos del Niño, se realizó un trabajo intenso a nivel mundial y local para consolidar a los niños y las niñas como sujetos de derechos. Este largo proceso facilitó que la Convención sea en la actualidad una de las más ratificadas en el mundo. En México fue ratificada en 1990. 12
Respecto al sexo, fue la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979, ratificada por México en 1981) que creó un hito jurídico para crear como sujetos específicos de derecho de acuerdo al sexo y al género. Elige México 2004
Para el Código Civil del Distrito Federal la capacidad jurídica es la regla y la incapacidad debe ser establecida en la ley. Por eso, sólo a la ley le corresponde regular la capacidad de incapacidad e las personas, tanto de goce como de ejercicio. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones. La minoría de edad es una incapacidad establecida por la ley, una restricción a la capacidad de ejercicio de los derechos civiles13, sin embargo, “pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.” ❨art23❩ Para quienes están reconocidos jurídicamente como menores de edad o incapaces se definen las siguientes condiciones: 1. Estar bajo la custodia de otra persona, que en el caso de los menores de edad con ascendientes, se nombrarán como la persona que tiene la ‘patria potestad14 ’ sobre él, y en los casos de otro tipo de incapacidad o que no tenga ascendientes se nombrará como ‘tutor’15. 2. Estar bajo la responsabilidad de estas personas implica que el domicilio legal del menor de edad no emancipado o del mayor incapaz será el de la persona a cuya patria potestad o tutela está sujeto. 3. No disponer libremente de sus bienes, por lo que todos los actos de administración ejecutados o los contratos celebrados por ellos, sin autorización del tutor, serán considerados nulos. La misma consideración se tendrá para los menores emancipados, cuando se refieran a la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces. 4. Debe obediencia y consideración hacia los ascendientes que sobre él ejercen la patria potestad, y debe contribuir equitativamente y de conformidad con su desarrollo personal, a las tareas de ordenamiento y conservación de la casa habitación. Quien ejerce la patria potestad o la tutela sobre una persona menor de edad, tiene la obligación de la custodia de la persona y de sus bienes. Es decir, son sus legítimos representantes, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenezcan. Los límites a esta representación son: cuando exista un conflicto de intereses entre quienes ejercen la patria potestad y el menor, y respecto de los bienes que el menor adquiera con su trabajo. 13
La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio. 14
Se entiende por patria potestad la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por otra, los hijos menores no emancipados, cuyo objeto es la custodia de la persona y los bienes de esos menores, entendida ésta en función del amparo de los hijos. La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II. Con la emancipación del menor; III. Por la mayoría de edad de éste; y IV. Por la revocación de la adopción simple. 15
La tutela es la institución de orden público e interés social, que respecto de los incapacitados, tiene por objeto la guarda de la persona y los bienes, o solamente los bienes. Elige México 2004
Ser menor de 18 años también es el límite para ser considerado sujeto pasivo de ciertos delitos, entre ellos el de corrupción de menores, prostitución infantil y maltrato al infante. En otros delitos que son para personas de todas las edades, ser menor de 18 años es el límite para considerar una mayor ‘inocencia’ de la persona por lo que la sanción se aumentará en los casos de delitos sexuales. Pero ¿qué significa tener reconocida la mayoría de edad ante la ley? En el Código civil significa que se puede disponer libremente de su persona y de sus bienes. La edad definida para la mayoría de edad, es decir, los 18 años, coincide con el reconocimiento para el ejercicio de otros derechos. Tal vez los más notables sean los derechos políticos, que a partir de los 18 años se reconoce la ciudadanía de las personas y particularmente el derecho al voto. Esta condición de ciudadanía está reconocida en las normas relativas al derecho electoral locales y federales, en la Constitución de Jalisco y en la Constitución Mexicana16. Al ser la edad en la que se reconoce la capacidad para ser responsable plenamente de sus actos, así como de su autorepresentación, los 18 años inauguran el reconocimiento para ejercer sin intermediaciones o sin protecciones la mayoría de sus derechos: los civiles, al poder administrar sus propios bienes y contratar libremente, contraer matrimonio, así como la posibilidad de ser tutor. En el derecho penal deja de tener la protección especial como menor infractor y pasa a ser considerado responsable penalmente, lo que implica, entre otras cosas, que asumirá individualmente la reparación del daño causado; en el derecho administrativo puede obtener licencia de manejo, así como ingresar a espacios que antes tenía prohibido, en especial aquellos en los que se ofrecen bebidas alcohólicas, drogas y sexo. Los 18 años también son el inicio del reconocimiento de la capacidad para salir del espacio privado como dependiente e incidir en lo público, ya sea a través del trabajo, como ejidatario o a través del voto, derechos que jurídicamente estaban reservados para los hombres hasta mediados del siglo XX. Como obligación exclusiva de los hombres queda el servicio militar17. 16
La ciudadanía para los hombres estaba reconocida desde la Constitución de 1917 a partir de los 21 años, sin embargo establecía una excepción a esta edad: si el hombre estaba casado se le reconocería la ciudadanía a partir de los 18 años. La edad única de 18 años para la ciudadanía se estableció en 1969 después de dieciséis años de debates por reducirla bajo los argumentos de contradicción con la Ley del servicio militar que establecía el servicio obligatorio a partir de los 18 años, se estuviera casado o no, por lo que entraba en contradicción con la Constitución. La ciudadanía para las mujeres se reconoció en la constitución en 1953, después de 36 años de intensos debates y esfuerzos por parte de mujeres y hombres. 17
Si bien “México fue, en 1971, el primer país latinoamericano que estableció la igualdad jurídica formal entre hombres y mujeres en su legislación agraria..la reglamentación de los ejidos especificaba que cada familia tenía derecho a ser representada por sólo un miembro, que de acuerdo con el uso y las costumbres tradicionales, era el jefe de hogar varón....En la actual contrarreforma, todas las decisiones importantes con respecto al futuro del ejido deben ser tomadas por miembros reconocidos del mismo.....así, lo que fue un recurso de la familia-patrimonio familiar- ha dado lugar, en la contrarreforma, a un proceso de individuación de los derechos a la tierra que ha excluido a las mujeres. Las excluyó porque la legislación estatal se combinó con los usos y costumbres tradicionales para otorgar la representación del hogar a sólo uno de los sexos.” (Carmen Diana Deere y Magdalena León 2002:315). Respecto al servicio militar, en la actualidad es opcional y voluntario para las mujeres. Elige México 2004
Las doctrinas jurídicas de la protección integral, transformada en principios y derechos, ha permitido la transformación profunda respecto a la situación de las personas menores de edad y respecto a la patria potestad y tutela. Durante muchos siglos se concibió como una condición de sometimiento y sin derechos, en la actualidad se ha consolidado como una etapa de la vida en la que su reconocimiento como sujetos de derechos se traduce en políticas, programas, recursos y la prioridad de sus derechos en la sociedad. Estos principios se integran en la llamada “Doctrina de protección integral a la infancia”, fortalecida desde la aprobación de la Convención de los derechos del niño, y que son: el interés superior de la infancia y la autonomía progresiva del ejercicio de los derechos. El interés superior El interés superior de la niña y del niño, como principio jurídico, es la potenciación de los derechos de la infancia a través de definir límites a los poderes de otros y garantizando el acceso y la satisfacción plena de sus derechos. Es decir, se crean condiciones de exigibilidad de sus derechos, en razón de una priorización de su respeto, debido al cuidado o tutela que se ejerce sobre ellos.18 Estos límites y garantías tienen que estar definidos en las leyes. Anteriormente se entendía este interés como la sujeción total de las personas menores o incapaces a las relaciones autocráticas en todas las instituciones sociales, principalmente la familia. Como el ejercicio de ciertos derechos civiles y la representación política dependía de otras personas, éstas se abrogaban el saber de lo que era mejor para ellos. En la actualidad se reconoce que “el hecho de que los menores hayan de actuar a través de otros, ya sean sus padres, sus tutores o bien la administración pública para el ejercicio de sus derechos supone que en ocasiones el interés del menor implicará la necesidad de actuar en confrontación con los intereses de aquellos que precisamente tienen que accionar para hacer efectiva la protección del mismo. Por lo tanto el interés del menor y las normas del Derecho de la infancia han de tener como objeto principal los derechos fundamentales de toda persona que por sus condiciones están impedidas de actuar por ellas mismas. En palabras de la profesora Roca “un sistema de protección que permita el desenvolvimiento de la personalidad de aquellos que difícilmente pueden actuar por sí mismos, y que por esta razón han de tener una consideración especial en el ordenamiento jurídico.”19 18
Salinas Beristáin, Laura. (2002): Derecho, género e infancia. Mujeres, niños, niñas y adolescentes en los Códigos Penales de América Latina y el Caribe Hispano. UAM, UNIFEM, UNC. Colombia. 19
VARGAS Gómez-Urrutia, Marina. (1999): La protección internacional de los derechos del niño y la Conferencia de la Haya de derecho internacional privado. Secretaría de Cultura del Gobierno de Jalisco, UP, Dif Jalisco, Instituto Cabañas. México. pp.97-99 Elige México 2004
La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, ha desarrollado este principio a través de casi una docena de Convenios sobre Derecho de familia en los cuales, atendiendo a la protección de los intereses jurídicos en presencia, y del interés superior de los menores, ha establecidos métodos diversos ❨ de competencia de tribunales y de autoridades, de conflicto de leyes, de cooperación entre autoridades y de reconocimiento y ejecución de decisiones❩ para la articulación y el establecimiento de las soluciones más adecuadas al caso. Este principio se está consolidando por un lado, al definirse criterios de referencia lo más universales posibles que permitan, a la hora de tomar una medida concreta relacionada con el menor ❨noción in abstracto❩, que conlleve a lograr lo que a éste más le beneficia ❨física, moral e intelectualmente❩; y por otro, la positivización de este valor superior, mediante un proceso de materialización en cada ámbito particular de protección del menor.” Autonomía progresiva del ejercicio de los derechos El principio de autonomía progresiva del ejercicio de los derechos de las niñas y de los niños, corresponde en primer lugar, a su reconocimiento como personas libres e iguales a partir del nacimiento, y en segundo lugar, debido a que su independencia y autonomía como personas en la sociedad es reconocida de manera gradual, el ejercicio de los derechos de autonomía será progresivo en relación al desarrollo de sus facultades que tendrá su delimitación general desde la ley. En este proceso, corresponde a las personas encargadas de su tutela impartir la orientación y dirección para que logren un ejercicio pleno, que será variable de acuerdo a la adquisición y fortalecimiento de las capacidades y habilidades necesarias para ejercerlos por sí mismos. Será también su obligación, prestar el auxilio necesario para que ejerzan sus derechos en el marco de los derechos humanos, impidiendo que so pretexto de la protección se vulneren sus derechos.20 Estos dos principios, el interés superior y la autonomía progresiva, son la base de la promoción del desarrollo integral de las personas desde su libertad y su igualdad, y tienen como fin el ejercicio autónomo de todos sus derechos. Esta protección implica obligaciones concretas tanto del Estado, la sociedad y en concreto de las personas responsables de su custodia que respondan a las necesidades específicas de las personas en desarrollo. Formas de tutela juvenil. Principios jurídicos para la emancipación-integración Las instituciones jurídicas tradicionalmente creadas para proteger a las personas consideradas legalmente como incapaces son la patria potestad y la tutela. Ambas 20
Laura Salinas Beristain 2002 Elige México 2004
vienen de la tradición jurídica romana, tiempo en el que no se habían desarrollado ni los derechos humanos en su concepción moderna, ni los principios de la protección integral a la infancia. Los estudios sociológicos y también los estudios jurídicos dan evidencias y expresan la necesidad de crear nuevas formas de patria potestad y de tutela que no anulen la libertad de las personas sujetas a ella y que no las coloquen en situaciones de desigualdad y discriminación. Si bien, estas dos figuras jurídicas, la patria potestad y la tutela, en relación a la edad están delimitadas hasta la mayoría de edad, es decir a los 18 años21 , en muchos estudios sociológicos y en discursos políticos se utiliza el término de tutela en un sentido más laxo para señalar las políticas que se generan para la juventud. Rossana Reguillo ❨2004❩ se refiere a esta situación. “La importancia de esta “visibilidad” para entender la incómoda relación del Estado mexicano con los jóvenes, adquiere sentido cuando se coloca en el análisis el modo en que los jóvenes han sido y son pensados por la sociedad. La juventud es considerada una etapa de tránsito hacia la adultez, incapaz de gobernarse a sí misma, sujeto de control y de vigilancia, la juventud es considerada el periodo de adquisición de competencias para la vida plena y productiva, una especie de limbo social que autoriza ciertos comportamientos y proscribe otros. Esta noción está a la base de los diferentes modelos que han orientado la formulación de políticas públicas en el país para atender a los jóvenes, donde la dimensión tutelar 22 tiene una centralidad objetivable.” Efectivamente, es obligación de los Estados garantizar la libertad, la igualdad y la no discriminación de las personas, y para ello debe dar prioridad a quienes se encuentran en condiciones sociales de vulnerabilidad, como lo está la juventud. Si respecto a las personas menores de edad se ha desarrollado ya la doctrina de desarrollo integral con los principios de interés superior y de autonomía progresiva que desarticula las ideas que consideraban a los incapaces por edad como sujetos sin voluntad, y desde ahí los construye, reconociéndolos desde el derecho como personas libres e iguales; respecto a la juventud es preciso fortalecer su reconocimiento como personas libres e iguales y a su vez como sujetos que han sido y son discriminados, por lo que precisan de derechos y políticas específicas que garanticen su dignidad humana.
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Con sus excepciones establecidas en la ley.
El diccionario define tutela como “autoridad que en defecto de la paterna o materna, se confiere a uno para que cuide de la persona y de los bienes de un menor”, o bien como tutelar, a lo “que protege”. “Relativo a la tutela de los incapaces”. (Rossana Reguillo 2004) Elige México 2004
La autonomía progresiva en el derecho vigente en México está presente hasta los 35 años, edad en la que termina el ritmo para ejercer todos los derechos. Si es hasta esta edad que se limita el ejercicio de los derechos políticos a las personas, esta situación no debe ser interpretada por el Estado, ni por las instituciones sociales y culturales como una situación que mantiene a las personas en una tutela total o de sumisión. Es preciso que el desarrollo de los derechos humanos y de las doctrinas antes mencionadas, impulse las políticas públicas, los programas y las acciones dirigidas a las y los jóvenes, siempre desde el reconocimiento de su libertad e igualdad, garantizadas en la sociedad y desde el Estado.
Elige México 2004