Breve historia jurídico-política de los derechos sexuales y reproductivos. Andrea Medina Rosas1 Para entender de mejor manera el debate y la situación actual de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, presento un breve recorrido histórico sobre los procesos a través de los cuales se han teorizado, reivindicado y en algunos aspectos sancionado, en los distintos ordenamientos positivos, los derechos sexuales y reproductivos. Para ello es posible definir dos grandes momentos. Uno primero, que inicia con la modernidad en el siglo XVIII hasta entrado el siglo XX. Otro segundo, a partir de su primera formulación explícita como derechos, especialmente a partir de la década de los 80’s del siglo XX. Si bien son dos proyectos alternos de sexualidad y en particular el erotismo y la reproducción en la modernidad han estado en constante debate, esta descripción en dos tiempos permite apreciar su incidencia y predominio diferenciado en la historia jurídica, aunque su desarrollo ha sido simultáneo. Primer momento El siglo XVIII estuvo marcado por el debate entre la igualdad o la desigualdad en base al sexo, centrado particularmente en dos ejes principales: uno, la exclusión o reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres, es decir, su inclusión o exclusión de la política, de lo público y del Estado; y dos, la inclusión o la exclusión de las mujeres del conocimiento científico y de la educación. El debate fue intenso desde todos los ámbitos sociales, pero se condensó en las propuestas filosóficas y políticas que estaban sustentando la nueva estructura sociocultural de la modernidad. Finalmente prevalecieron las posturas filosóficas y políticas que en base al sexo, sustentaron un proyecto sociocultural basado en la desigualdad de género. Las mujeres quedaron excluidas de la ciudadanía, de la razón, de la educación, de la ciencia, de la propiedad, de lo público y de lo político. Estos espacios y condiciones se destinaron exclusivamente a los hombres. La construcción sexual desigual para hombres y mujeres, especializó a las mujeres en las funciones reproductivas de la vida y de lo cotidiano, principalmente a través de la maternidad.
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Texto tomado del documento: Medina Rosas, Andrea (2004): Las y los jóvenes en Jalisco. Un análisis jurídico de sus derechos sexuales y reproductivos. México. Próximamente en la web: www.ciam.org.mx Elige México 2004
Esta exclusión se argumentó en base a la igualdad, contradicción que era posible al dividir la organización social en dos espacios exclusivos: el privado y el público, que estaban marcados, el primero, por ser un espacio ideológicamente prepolítico y natural, y el segundo, político, moderno e histórico.2 Esta organización social desigual creó subjetividades diferenciadas. A los hombres se les construyó como seres-para-sí, condición indispensable para ser individuo, para autorepresentarse y representar a través de la ciudadanía a otras personas. El individuo, el ciudadano, constituyó la pieza central de la moderna conformación social. Filosófica y políticamente se construyó como el paradigma de lo humano moderno. A las mujeres se las construyó subjetivamente como seres-para-otros. Ajenas a sí mismas, sustentarían la individualidad del ciudadano y reproducirían el nuevo orden social, además de la humanidad. Impedidas para identificarse con sus semejantes y congéneres, las mujeres existirían socialmente sólo a través de un hombre o de lo masculino, ya fuera el padre, el marido, el hijo o el Estado. Sus posibilidades subjetivas estarían limitadas a ser madre y esposa, dependientes e inferiorizadas a los hombres. Para el siglo XIX estas ideas consolidan la estructura social, política, económica y cultural, además de la individual. La idea de la inmanencia y dependencia femenina que supone y justifica su inferioridad se conforma como ley a través de un texto jurídico que será paradigmático: el código civil. Las demás leyes se enfocarán a regular prioritariamente el espacio público y sus relaciones; serán leyes que garanticen a los hombres una libertad y una igualdad que les permita autorrepresentarse social y políticamente, así como la de representar a quienes conformaran su espacio privado a través de la familia: una mujer: su esposa, y los hijos e hijas paridos por ella: su descendencia ❨hasta cierta edad y condición❩. En su conjunto, todo el cuerpo legislativo y normativo de la modernidad reproducirá la sexualidad, el erotismo y la reproducción humana predominante. La conformación sociocultural se renovará y mantendrá a través de las sanciones, permisividades acotadas y garantías específicas aprobadas y sustentadas en el derecho, de manera particular, y en las distintas instituciones socioculturales. Sin embargo, aunque esto es lo que predomina y se consolida en el orden sociocultural, incluyendo lo jurídico, el siglo XIX también está marcado por el desarrollo del otro proyecto ilustrado que se consolida en el feminismo. Para las mujeres, este siglo es profundamente ambivalente y se distribuye entre una codificación profunda de la vida familiar y privada y por la participación en lo público a través del trabajo. “El trabajo es al mismo tiempo lugar de sobreexplotación y de emancipación”. Lo mismo acontecerá con “la sociedad
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Rubio Castro, Ana (1997): Feminismo y ciudadanía. Instituto Andaluz de la Mujer. España. Elige México 2004
política, espacio primero de exclusión y después de reconocimiento” 3. Lo privado también está marcado por ambivalencias y contradicciones4 que posteriormente permitirán fisuras a esta idea de la dependencia y la inferioridad de las mujeres. Este es también el siglo en el que aparece propiamente el término de ‘sexualidad’, y su uso se dio en una amplia diversidad de campos de conocimiento “❨que cubren tanto los mecanismos biológicos de la reproducción como las variantes individuales o sociales de comportamiento❩. La sexualidad se entendió como “el establecimiento de un conjunto de reglas y normas, en parte tradicionales, en parte nuevas, que se apoyan en instituciones religiosas, judiciales, pedagógicas, médicas; cambios también en la manera en que los individuos se ven llevados a dar sentido y valor a su conducta, a sus deberes, a sus placeres, a sus sentimientos y sensaciones, a sus sueños. Se trataba, en suma de ver cómo, en las sociedades occidentales modernas, se había ido conformando una “experiencia”, por la que los individuos iban reconociéndose como sujetos de una sexualidad.” 5 Así, respecto a la sexualidad, el siglo XIX consolida una sociedad organizada desigual y diferenciadamente por el sexo. Con un espacio público y otro privado estrictamente codificados ❨jurídicamente❩, y con una construcción genérica también estrictamente normada. Las mujeres modernas pierden poderes frente a sus congéneres de épocas anteriores6, sin embargo conquista otros, y sobre todo el de madre. “En efecto, es imposible considerar la sobrevalorización de la maternidad, propia de este siglo, como la mera asignación de una función. Se trata de hacer hombres. Entonces, lo mismo en la sumisión que en la emancipación, la mujer sabrá asumir esa maternidad como un poder en que refugiarse, o como un medio para obtener otros poderes en el espacio social.”7 En esta sexualidad, partes sustantivas de la reproducción, tanto sociocultural como de la especie, quedan asignadas por los hombres a las mujeres. El fin social y ontológico de las mujeres en el patriarcado, que las limita a ser madres y esposas, 3
Fraisse, Geneviève y Perrot, Michelle. (2001): “Introducción” en Duby, George y Perrot, Michelle (dir.) Historia de las mujeres. Tomo 4. Taurus-Santillana. España. pp.22. 4
“La mujer, sobre todo la esposa, está sometida a vínculos concretos de dependencia respecto del padre, del marido e incluso de la familia entera, a la hija, en cambio, se la considera en pie de igualdad con el hijo, pues desaparece el derecho de primogenitura en beneficio de la igualdad ante la herencia. Primera contradicción, a la que seguirán otras, entre la hija mayor, la soltera que escapa un poco a la reglamentación del código civil, y la mujer casada, objeto del interés principal del legislador, aherrojada por una larga serie de prohibiciones.” (Geneviève Fraisse y Michelle Perrot 2001:31) 5
Michelle Foucault 1986:7 citado por Marcela Lagarde 1990:231
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Poderes ligados a la categoría social o a la tierra, a la empresa familiar o a la estructura de la vivienda-, si es cierto que la burguesa victoriana puede parecer infinitamente más encerrada que la aristócrata del Siglo de las Luces (Geneviève Fraisse y Michelle Perrot 2001:23) 7
Ibid, :24 Elige México 2004
reglamenta los derechos de las mujeres en función de estos deberes, que al uniformarse se idealizan y estereotipan. 8 Pero como veíamos las circunstancias históricas y la situación diversa de las mujeres a lo largo del siglo permitirá sentar bases para hacer fisuras a este orden, en especial a través de dos ejes: Uno, el trabajo femenino remunerado fuera del hogar ❨que implicaba un cuestionamiento a la división entre producción y reproducción❩ y dos, el replanteamiento incipiente, en especial desde las utopías socialistas, del funcionamiento de la familia, las relaciones amorosas y los vínculos de parentesco, en especial de la maternidad. La primera parte del siglo XX, marcada por dos grandes guerras con implicaciones mundiales, complejiza el orden social genérico consolidado en el siglo anterior. La condición de las mujeres continúa siendo principalmente de madres y esposas, con la ampliación al trabajo, en especial en tiempo de guerras. Aún de la diversidad en la situación de cada nación, las mujeres ❨en vanguardia desde el feminismo❩, definen agendas políticas que coinciden en dos puntos prioritarios: uno, conseguir el derecho político del voto, como una vía para acceder a la ciudadanía, a lo político y público; y otro, el derecho a maternidades voluntarias, relacionada particularmente pero no exclusivamente con el aborto9 , así como la exigencia de educación igual para las mujeres. Es decir, entre 1915 y 1946, existen dos fisuras principales en el orden social predominante organizado por el sexo. Por un lado, los esfuerzos para el reconocimiento del derecho político del voto de las mujeres ❨a la par del reconocimiento de su capacidad para ejercer otros derechos civiles❩, abrió nuevas posibilidades en la estructura sociocultural que tenía tan asegurada la desigualdad entre los sexos. El impulso para el reconocimiento de estos derechos políticos y civiles marca el inicio de un proceso global de cambios jurídicos para erradicar la discriminación por sexo contra las mujeres, estructurante de las sociedades modernas. Por otro lado, el cuestionamiento y algunos cambios que desde los regímenes socialistas y capitalistas se impulsaron, respecto a la reproducción, concreta ❨y respectivamente❩, la garantía de abortos seguros y gratuitos para las mujeres, así como los avances científicos de nuevos métodos anticonceptivos para mujeres que abrieron nuevas posibilidades para garantizar transformaciones encaminadas a la 8 9
Ibid.:24
Marcela Lagarde (1996:176-179) explica que “Desde la perspectiva de género feminista el aborto es una de las experiencias en que se concreta la expropiación de la sexualidad a las mujeres y se produce su enajenación”. Y continúa, “el aborto es un delicado hito de la condición femenina y revela claramente la transición histórica entre hechos imponderables, limitantes del desarrollo personal, materia del control político de las mujeres, estructuradores del cautiverio femenino”..... “se transmutan en alternativas decididas por las mujeres, en potencialidades y en derechos, así como en acciones sociales para lograrlos. La maternidad puede ser un derecho reproductivo de todas las mujeres y , desde luego, un hecho fundante de su libertad....” Elige México 2004
libertad de las mujeres, que podían comenzar a pensar en elegir sobre su capacidad reproductiva, y desde ahí desmontar el orden social dominante estructurado desde un tipo de reproducción y de erotismo, de un tipo específico de sexualidad. Segundo momento. Durante todo el primer momento, el concepto de derechos sexuales y el de derechos reproductivos no está presente. El orden normativo establecido en base al control de la reproducción y al cuerpo sexuado no se nombra. Se define en una oposición entre naturaleza y cultura, entre naturaleza y razón, entre naturaleza y política y, entre privado y público. Estas dicotomías son creadas culturalmente y reproducidas por todas las instituciones socioculturales, incluido el derecho. El surgimiento de los conceptos ‘derechos reproductivos’ y ‘derechos sexuales’ como ahora comenzamos a nombrarlos, está enmarcado por los derechos humanos convenidos internacionalmente y se desarrollan en un proceso a la vez global y local, que cruza todo el mundo a través de reuniones locales, nacionales, regionales y mundiales, además de cruzar los distintos espacios institucionales, que van desde los relativos al Estado a los civiles organizados y la academia. Para su conceptualización hay tres grandes temas ❨y sus respectivos procesos❩ que confluyen: primero, el desarrollo y consolidación de los derechos humanos, que a partir de 1948 entran en un proceso de mundialización; segundo, el desarrollo y consolidación de los derechos humanos de las mujeres, que tiene como hito principal la firma de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ❨CEDAW❩ en 1979; y tercero, la discusión y planeación de las políticas de población y del desarrollo humano, que a partir de 1974 inicia un proceso amplio y profundo de consensos mundiales. El proceso de globalización ❨o mundialización❩ de los derechos humanos tiene su referente inicial en 1948, año en que se adopta la Declaración de los derechos Humanos y que se constituye a la Organización de las Naciones Unidas como espacio de negociación y consenso de este proceso mundial. Otros hitos importantes en este proceso, para efectos de este trabajo, son: por un lado, la aprobación en 1966 del Pacto de derechos civiles y políticos y el Pacto de derechos económicos políticos y sociales, que delimitaron de manera más precisa los derechos humanos10 ; y por otro, la serie de Conferencias Mundiales sobre derechos humanos que han permitido debatir y avanzar en su conceptualización, aplicación e interpretación. De particular importancia es la Conferencia celebrada en Viena, en 1993, pues en ella se confirmaron los principios de los derechos humanos que afirman que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados.” En ella también se
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En este primer momento divididos por la situación mundial que estaba polarizada entre capitalismo y socialismo. Elige México 2004
reconocieron nuevos sujetos y nuevas necesidades que se han ido traduciendo en Convenciones y Tratados específicos. Los derechos humanos de las mujeres tienen su primer logro en 1948, cuando se logra modificar el nombre de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con el explícito objetivo de que las mujeres no quedaran excluidas11 . El siguiente gran momento es la aprobación de la CEDAW, que implicó un amplio trabajo previo y que hasta el momento es uno de los principales instrumentos jurídicos internacionales que permiten el desarrollo y seguimiento de los derechos de las mujeres. Este esfuerzo se consolida en 1993, en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en donde además de aprobar la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelacionalidad de los Derechos Humanos se afirmó que los Derechos de las mujeres son Derechos Humanos, afirmación que marca un hito en la interpretación y conceptualización jurídica de las mujeres. Este proceso fue respaldado y acompañado por los debates que se pudieron realizar desde 1975 con las Conferencias mundiales sobre las mujeres, que en 1995 tuvo su Cuarta edición en Pekín, China, fecha y lugar donde se realizó la más grande Conferencia realizada hasta hoy por las Naciones Unidas y que gracias a su proceso amplio y participativo logró uno de los consensos más importantes, así como uno de los planes de acción que más incidencia han tenido para el avance de las mujeres en la sociedad. Las Conferencias Internacionales sobre Población iniciaron en 1974. Primero como reuniones de expertos en demografía y planificación familiar que posteriormente pasaron a ser Conferencias de discusión y consenso de amplios intereses y temas que ya no podían desvincularse del gran tema del Desarrollo. En 1994 en el Cairo, Egipto, se realizó la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, tercera edición de estas conferencias, que involucró una amplia pluralidad de intereses y perspectivas, dando por resultado el reconocimiento de nuevos sujetos políticos y de derechos, principalmente de las mujeres y las personas menores de edad. Es en este proceso, que tiene sus registros más claros en los debates internacionales12 , que la sexualidad y la reproducción van tomando un lugar concreto y específico en el debate político y en su construcción como derechos. Por un lado, la sexualidad como una dimensión humana en donde, hasta el momento, se ha fundamentado la desigualdad y discriminación contra las mujeres, por lo tanto como uno de los ejes principales para construir su libertad y los derechos humanos; y por otro lado la reproducción, como eje central para los temas de población y desarrollo y como punto del que se derivan debates sobre el erotismo y las instituciones del parentesco.
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Con el antecedente fundamental de la creación de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 1946.
Pero que ha implicado un despliegue enorme de información y consensos en todos los otros niveles: regional, nacional y local. Elige México 2004
Como concepto, el primero que se consolida es el de derechos reproductivos. Surge en la década de los 80’s del siglo XX 13, como denuncia a los abusos que se estaban cometiendo contra las mujeres a través de las nuevas tecnologías reproductivas utilizadas desde criterios que buscaban controlar la población mundial sin considerar a las mujeres como humanas, como sujetos, sino como objetos de estas políticas. Pronunciados en un primer momento desde el movimiento feminista, los derechos reproductivos son asumidos por la comunidad internacional en la Conferencia de El Cairo. El consenso logrado en el Plan de Acción de dicha Conferencia define estos derechos en su párrafo 7.3 que dice: “Teniendo en cuenta la definición que antecede 14, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento básico de todas las parejas y los individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello15 y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a 13
Como concepto fue utilizado por primera vez de manera tradicional en el Foro Paralelo de Organizaciones No Gubernamentales de la Primera Conferencia de La Mujer en 1975 en México, y se confirmó en 1984, en el Cuarto Encuentro Internacional de Mujeres y Salud, realizado en Ámsterdam y convocado por la campaña Internacional sobre Anticoncepción, aborto y Esterilización. En este encuentro se realizó el Tribunal Internacional y Encuentro sobre Derechos Reproductivos y de ahí surgió la Red Internacional de Mujeres por los derechos Reproductivos (WGNRR por sus siglas en inglés). A partir de ese momento el concepto de los derechos reproductivos se difundió en el movimiento internacional de mujeres y de ahí a su globalización teniendo como foro central las conferencias internacionales de las Naciones Unidas. Este es el primer registro sobresaliente que se cuenta para la denominación de “derechos reproductivos” sin embargo su defensa y su incorporación como un derecho fundamental data por lo menos desde 1968, en el ámbito internacional (durante la Conferencia Internacional de derechos humanos realizada en Teherán), y aún antes, a principios del siglo XIX con la defensa del control de la natalidad. (Vease Côrrea y Petchesky 2001) 14
La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entrañan la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y de la mujer a obtener información y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual. (Párrafo 7.2 del Cairo) 15
Este derecho tiene su primer antecedente en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán en 1968 donde se establecía que “Los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos”, que se desarrolló a su vez en 1974 durante la Conferencia Mundial de Población en Bucarest donde se acuerda que “todas las parejas y los individuos tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para ello.” Posterior a El Cairo, la definición ahí consensada se volverá a asumir en la Conferencia de la Mujer en Pekín, en el párrafo 95 de su Plataforma de Acción. Elige México 2004
adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos deben ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención, a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable. La salud reproductiva está fuera del alcance de muchas personas de todo el mundo a causa de factores como: los conocimientos insuficientes sobre la sexualidad humana y la información y los servicios insuficientes o de mala calidad en materia de salud reproductiva; la prevalencia de comportamientos sexuales de alto riesgo; las prácticas sociales discriminatorias; las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas; y el limitado poder de decisión que tienen muchas mujeres respecto de su vida sexual y reproductiva. En la mayoría de los países, los adolescentes son particularmente vulnerables a causa de su falta de información y de acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los hombres de más edad tienen problemas especiales en materia de salud reproductiva, que no suelen encararse de manera adecuada.” En esta conferencia de El Cairo se dio otro logro significativo, se “derribó el tabú que impedía debatir abierta y francamente sobre las cuestiones relacionadas con la sexualidad en los foros intergubernamentales.”16 De hecho, la referencia a la sexualidad no está presente en los documentos de derechos internacionales de manera tan clara sino hasta la década de los 90 del siglo XX. Algunos antecedentes están en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ❨CEDAW❩ de 1979 y en las Conferencias de la Mujer. En ellas se hace referencia a la igualdad sexual o a su violación: la discriminación por motivos de sexo. La Declaración de Viena, la Declaración sobre la Violencia contra la Mujer, ambas de 1993 y la Conferencia del Cairo de 1994 abrirán el espacio del debate jurídico internacional respecto a la sexualidad y la reproducción. Las dos primeras, principalmente enfocadas en evitar y erradicar la violación de derechos humanos,
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Shankar Singh, Jyoti (2001): Un Nuevo consenso sobre población. Balance y propuestas en el umbral del siglo XXI. Icaria. CIDOB. España. pp.123 Elige México 2004
la tercera, desde una perspectiva de salud y de libertades fundamentales ❨“en referencia a una vida sexual satisfactoria y sin riesgos” parr. 7.2❩. 17 Es en la Cuarta Conferencia de la Mujer, que se reconoce por primera vez una relación explícita entre los derechos humanos y la sexualidad. En el párrafo 96 de su Plataforma de Acción se establece que: “Los derechos humanos de la mujer18 incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual” A partir de estas Conferencias el debate sobre los derechos reproductivos y en especial de los derechos sexuales ha tenido un fuerte desarrollo. Su conceptualización en clave jurídico-política, si bien tiene bases en las Conferencias citadas, se considera que está todavía en construcción19 . Algunos de los ejes de este debate se refieren a la ambigüedad de los conceptos alcanzados hasta ahora, que han producido cierta confusión, por ejemplo, sobre el lugar y la distinción entre los derechos reproductivos y los derechos sexuales20 ; sobre las características que los derechos sexuales que implican: tanto el derecho a la no discriminación y no violencia, como el derecho de libertad y autonomía21 ; otro 17
Petchesxy, Rosalind (2000): “Sexual rights: Inventing a concept, mapping an international practice” en Framing the sexual subject. Ed. Richard Parker, Et.al. University of California Press. Pp. 81-103. Traducido por el Cladem, 2002. www.convencion.org.uy. Visitada en febrero del 2004. 18
Es importante el dato de que la formulación original del párrafo, que había sido colocada entre corchetes en la versión preliminar, no declaraba “los derechos humanos de las mujeres” sino “los derechos sexuales de las mujeres”, pero en la negociación se perdió el término concreto de “derechos sexuales”. De hecho previo a la Conferencia de Pekín miles de grupos de mujeres de todo el mundo presentaron ante la secretaria general de la Conferencia una propuesta de redacción de los derechos sexuales de la siguiente forma: “Se insta a los Estado miembros a reconocer el derecho de determinar la propia identidad sexual; el derecho a controlar el propio cuerpo, particularmente al establecer relaciones íntimas; y el derecho a escoger si, cuándo y con quién tener hijos o criar niños como componentes fundamentales de los derechos humanos de todas las mujeres, sin importar la orientación sexual”. Propuesta que tampoco logró consenso. Rosalind Petchesky 2000. 19
Otros esfuerzos en la construcción de estos derechos corresponden a La Carta sobre Derechos Sexuales y Reproductivos del IPPF, a la Declaración de derechos sexuales de la asociación Mundial de Sexología, y el proyecto de la Carta Iberoamericana de la juventud y en la actualidad a la “Campaña por la convención de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.” 20
Alice Miller (2002), Olga Lorena Rojas (2001), discusión que se dio a partir del párrafo 7.4 de El Cairo que señalaba “La aplicación del presente Programa de Acción debe orientarse por esta definición amplia de salud reproductiva, que incluye la salud sexual” redacción que llevaba a interpretaciones que podían reducir a la sexualidad como una parte de la reproducción. 21
Rosalind Petchesky (2000) María Betania Avila, María (2002): “Reflexiones sobre los derechos reproductivos”. En Derechos sexuales. Derechos reproductivos. Derechos humanos. III seminario Regional. Cladem. Perú. 2002. p.p. 171-182. Elige México 2004
ejemplo del debate ha sido el énfasis por hacer explícito que los derechos sexuales y los derechos reproductivos, al ser derechos humanos requieren del reconocimiento explícito como derechos de libertad y de personalidad, al tiempo de las garantías necesarias relacionadas a los derechos económicos sociales y culturales22; por último, otro eje importante en este debate es que su construcción a estado muy ligada al derecho y la legislación de salud, por lo que muchas veces su interpretación y garantías se han limitado sólo a ese ámbito, olvidando que son derechos humanos con la complejidad de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelacionalidad que los caracteriza. 23 Es en este segundo momento ❨de los tiempos históricos que he utilizado❩ que el debate y la construcción jurídica de los derechos sexuales y los derechos reproductivos toma un lugar preponderante, haciendo evidentes, y cada vez más explícitas, las distintas visiones, criterios filosóficos, políticos y jurídicos sobre estos derechos. Los criterios patriarcales que colocan en la naturaleza y fuera de lo político a la sexualidad y la reproducción se ve obligada a debatir y hacer explícita su ideología a partir del momento en que se colocan estos temas en el debate político y jurídico internacional desde el marco de los derechos humanos. Es en los derechos humanos, como derechos de todas las personas, y como derechos subjetivos que deben ser garantizados, que la sexualidad y la reproducción pueden ser formulados como derechos individuales, universales e indivisibles. Como tales, son derechos que implican todos los otros derechos: de libertad, de personalidad, de seguridad, de información, de educación, de salud, etcétera. Es desde los derechos humanos que los derechos sexuales y los derechos reproductivos pueden formularse con sus contenidos históricos y políticos, es decir, ya no más como contenidos de naturaleza, ajenos a la historia, a lo político, a la razón, a la reflexión y a la decisión individual. Los derechos sexuales y los derechos reproductivos que se construyeron durante el primer momento histórico descrito, son derechos subjetivos porque están plasmados en los ordenamientos positivos presentes todavía en la actualidad. Sin embargo contravienen los principios y supuestos de los derechos humanos actuales, y contravienen los principios básicos de la modernidad: la libertad y la igualdad.
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Sonia Côrrea y Rosalind Petchesky lo han nombrado como condiciones favorecedoras, que implican poderes y recursos para que estos derechos se ejerzan. (2001): “Los derechos reproductivos y sexuales: una perspectiva feminista” en Figueroa, Juan Guillermo (coord.). Elementos para un análisis ético de la reproducción. PUEG, PUIS, Miguel Ángel Porrúa. México. 2001. pp.99-135. 23
Alice Miller (2002): “Las demandas por los derechos sexuales” en Derechos sexuales. Derechos reproductivos. Derechos humanos. III seminario Regional. Cladem. Perú. pp.121-140. Elige México 2004
Las posturas predominantes en los dos momentos descritos se condensan en la actualidad. Ambas posturas tienen ahora una más amplia y clara difusión de sus propuestas y ambas han logrado sancionar sus posturas en los distintos ordenamientos positivos. Es desde ahí que se tiene que pensar no sólo su debate político sino también su desarrollo jurídico.
Elige México 2004