Estatutos REDLAC

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RED LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA DE JÓVENES POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Capítulo 1. Denominación: Marco ético-político. Artículo 1.- Con la denominación de Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por los derechos sexuales y reproductivos (REDLAC) se constituye una articulación regional de organizaciones juveniles autónomas, de mujeres y hombres jóvenes feministas, careciendo de ánimos de lucro.

Artículo 2.- El fin fundacional de la Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por los derechos sexuales y reproductivos es la defensa y promoción de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las y los jóvenes de la región. Así como promover y fortalecer la organización, participación y articulación juvenil en América Latina y el caribe. Artículo 3.- Las acciones de la REDLAC estarán siempre orientadas por las perspectivas feministas y de juventud, promoviendo el respeto, la tolerancia, la diversidad y laicidad; enmarcadas e inspiradas en los valores promulgados en La declaración universal de los derechos humanos, La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, La convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de Belem do Pará, El Programa de acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, el Protocolo de Beijing y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, la conferencia de Durban y el convención 169 de la OIT .

Artículo 4.- Son fines de la Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por los derechos sexuales y reproductivos REDLAC:


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