Dossier II semestre contaduria publica 221690 elisaut maestre

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DOSSIER FORMAT IVO INTEGR ADOR


Elisaut Maestre Montero 221690

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTADURÍA PÚBLICA II SEMESTRE 2016


LEGISLA CION COMERC IAL


Minuta de Contrato de Transporte Terrestre de Carga Entre los suscritos, de una parte la sociedad MAE PC LTDA, domiciliada en la ciudad de OCAÑA representada por Elisaut Maestre montero C.C 1065660376 mayor y vecino de la ciudad de Valledupar, en adelante denominada “La cargadora” y por la otra, la sociedad INTERRAPIDISIMO, domiciliada en la ciudad de Ocaña representada por Juan Esteba Arango CC. 1065666896 mayor y vecino de la ciudad de Cúcuta, en adelante denominada “transportadora”; se celebra el presente contrato de transporte terrestre de carga, regido por las siguientes cláusulas: Primera: la Transportista se obliga a transportar toda carga que en cajas cerradas le entregue la Cargadora durante toda la vigencia del presente contrato que será desde el día 01 del mes 11 del 2016 hasta el día 01 del mes 11 del 2016, ya sea por vehículo completo o carga fraccionada, con la totalidad o parte de su parque móvil. Segunda: en todo lo que no está supletoriamente modificado por la voluntad de las partes, regirán en lo pertinente las normas establecidas en Código de Comercio y demás normas vigentes en la materia. Tercera: es obligación de la Cargadora enviar por medio de la Transportista toda carga que va a despachar entre las localidades que se contratan por el presente documento. Cuarta: será obligación de la Transportista, el transporte de las cargas entregadas por la Cargadora a todos los destinos del territorio nacional Quinta: la Cargadora deberá entregar la carga en el depósito de la Transportista, salvo que se trate de carga de vehículo completo, en cuyo caso podrá solicitar el vehículo a domicilio, dentro del horario que fije la Transportista, y supeditado a las reglamentaciones vigentes para circulación, carga y descarga, quedando expresamente aclarado que en este caso el estibaje será realizado por la cargadora. Sexta: las cajas que no estén perfectamente cerradas, embaladas, y precintadas, podrán rechazarse, o facultativamente para la Transportista, despacharse bajo constancia. Séptima: es obligación de la Cargadora preavisar con una anticipación de 10 días, cuando la carga que fuere a entregar supere las 9 toneladas o los 40 metros cúbicos.


Octava: en los destinos donde la cargadora no contare con instalaciones, la entrega se hará a domicilio, hasta cuando las tenga. Novena: cada envío que se debe entregar a un destinatario y que comprenda varias cajas, deberá despacharse con remito de la Cargadora por triplicado, donde se consignarán los siguientes datos: nombre y domicilio del remitente, cantidad de cajas, peso bruto, contenido, valor declarado. Décima: por caja, el máximo despachable será de 250 kilogramos, 2.5 metros, sumado las tres dimensiones, no pudiendo exceder ningún lado de 3 metros. Undécima: el almacenaje de cargas no retiradas de las instalaciones de la cargadora en el destino, hasta un máximo de 2 días no se cobrará; por el excedente se cobrará un 50 % del flete que hubiere devengado. Duodécima: se aceptarán despachos con flete a pagar en el destino, pero si no se pagare dentro de los 30 días de arribada la carga al mismo, o de entregada a domicilio, será la trasportadora quien deberá pagar los importes debidos por el destinatario. Decimotercera: la tarifa que se aplicará a los despachos será de acuerdo al destino a transportar la carga Decimocuarta: la Cargadora gozará de un descuento general del 10 % sobre las tarifas, y de un sobre descuento mediante nota de crédito cuando sobrepase las 9 toneladas de carga en períodos no acumulables de 10 días. Decimoquinta: cada despacho deberá ser pagado previo descuento general, por la transportista al contado. Decimosexta: la trasportadora contará con 2-4 días hábiles para hacer la entrega de la carga en el destino indicado por la Cargadora, y señalado en el presente contrato. Decimoséptima: la trasportadora cuando no cumpla lo referente al tiempo de entrega establecido en la anterior cláusula, deberá cancelar a la Cargadora una multa diaria equivalente a 69.000 pesos. Decimoctava: la trasportadora contratará, por cuenta de la Cargadora, seguro de responsabilidad civil por pérdida total o parcial, o averías de carga, separadamente por cada envío, el seguro se paga por separado del flete. Decimonovena: cualquiera de la partes podrá suspender el presente contrato, mediante un preaviso mínimo de 1 mes, debiendo notificar fehacientemente.


Vigésima: el domicilio de la trasportadora será cll 13c # 20 -15 ubicado en la cuidad de Bogotá, y el domicilio de la cargadora será kr 13 # 12-43 ubicado en la cuidad de Ocaña, en donde recibirán cualquier notificación.

Para constancia se firma a los 25 días del mes de octubre del 2016 en la ciudad de Ocaña – Norte de Santander

_________________________ Juan Esteba Arango

________________________ Elisaut Maestre montero C.c. 1065998365 C.C 1065660376 Represéntate legal INTERRAPIDISIDO Represéntate legal MAE PC


Minuta de Contrato de Transporte Terrestre de Carga Entre los suscritos, de una parte la sociedad MAE PC LTDA, domiciliada en la ciudad de OCAÑA representada por Elisaut Maestre montero C.C 1065660376 mayor y vecino de la ciudad de Valledupar, en adelante denominada “La cargadora” y por la otra, la sociedad SERVIENTREGA, domiciliada en la ciudad de Ocaña representada por ELICENITK GARCIA TORRES CC. 1065666896 mayor y vecina de la ciudad de Valledupar, en adelante denominada “transportadora”; se celebra el presente contrato de transporte terrestre de carga, regido por las siguientes cláusulas: Primera: la Transportista se obliga a transportar toda carga que en cajas cerradas le entregue la Cargadora durante toda la vigencia del presente contrato que será desde el día 01 del mes 11 del 2016 hasta el día 01 del mes 11 del 2016, ya sea por vehículo completo o carga fraccionada, con la totalidad o parte de su parque móvil. Segunda: en todo lo que no está supletoriamente modificado por la voluntad de las partes, regirán en lo pertinente las normas establecidas en Código de Comercio y demás normas vigentes en la materia. Tercera: es obligación de la Cargadora enviar por medio de la Transportista toda carga que va a despachar entre las localidades que se contratan por el presente documento. Cuarta: será obligación de la Transportista, el transporte de las cargas entregadas por la Cargadora a todos los destinos del territorio nacional Quinta: la Cargadora deberá entregar la carga en el depósito de la Transportista, salvo que se trate de carga de vehículo completo, en cuyo caso podrá solicitar el vehículo a domicilio, dentro del horario que fije la Transportista, y supeditado a las reglamentaciones vigentes para circulación, carga y descarga, quedando expresamente aclarado que en este caso el estibaje será realizado por la cargadora. Sexta: las cajas que no estén perfectamente cerradas, embaladas, y precintadas, podrán rechazarse, o facultativamente para la Transportista, despacharse bajo constancia. Séptima: es obligación de la Cargadora preavisar con una anticipación de 10 días, cuando la carga que fuere a entregar supere las 9 toneladas o los 40 metros cúbicos.


Octava: en los destinos donde la cargadora no contare con instalaciones, la entrega se hará a domicilio, hasta cuando las tenga. Novena: cada envío que se debe entregar a un destinatario y que comprenda varias cajas, deberá despacharse con remito de la Cargadora por triplicado, donde se consignarán los siguientes datos: nombre y domicilio del remitente, cantidad de cajas, peso bruto, contenido, valor declarado. Décima: por caja, el máximo despachable será de 250 kilogramos, 2.5 metros, sumado las tres dimensiones, no pudiendo exceder ningún lado de 3 metros. Undécima: el almacenaje de cargas no retiradas de las instalaciones de la cargadora en el destino, hasta un máximo de 2 días no se cobrará; por el excedente se cobrará un 50 % del flete que hubiere devengado. Duodécima: se aceptarán despachos con flete a pagar en el destino, pero si no se pagare dentro de los 30 días de arribada la carga al mismo, o de entregada a domicilio, será la trasportadora quien deberá pagar los importes debidos por el destinatario. Decimotercera: la tarifa que se aplicará a los despachos será de acuerdo al destino a transportar la carga Decimocuarta: la Cargadora gozará de un descuento general del 10 % sobre las tarifas, y de un sobre descuento mediante nota de crédito cuando sobrepase las 9 toneladas de carga en períodos no acumulables de 10 días. Decimoquinta: cada despacho deberá ser pagado previo descuento general, por la transportista al contado. Decimosexta: la trasportadora contará con 2-4 días hábiles para hacer la entrega de la carga en el destino indicado por la Cargadora, y señalado en el presente contrato. Decimoséptima: la trasportadora cuando no cumpla lo referente al tiempo de entrega establecido en la anterior cláusula, deberá cancelar a la Cargadora una multa diaria equivalente a 69.000 pesos. Decimoctava: la trasportadora contratará, por cuenta de la Cargadora, seguro de responsabilidad civil por pérdida total o parcial, o averías de carga, separadamente por cada envío, el seguro se paga por separado del flete. Decimonovena: cualquiera de la partes podrá suspender el presente contrato, mediante un preaviso mínimo de 1 mes, debiendo notificar fehacientemente.


Vigésima: el domicilio de la trasportadora será cll 13c # 20 -15 ubicado en la cuidad de Bogotá, y el domicilio de la cargadora será kr 13 # 12-43 ubicado en la cuidad de Ocaña, en donde recibirán cualquier notificación.

Para constancia se firma a los 25 días del mes de octubre del 2016 en la ciudad de Ocaña – Norte de Santander

_________________________ ________________________ GARCIA TORRES Elisaut Maestre montero C.c. 1065998365 C.C 1065660376 Represéntate legal SERVIENTREGA Represéntate legal MAE PC



MINUTA DE SUMINISTRO DE BIENES Entre los suscritos, a saber SAMSUNG sociedad comercial debidamente constituida por Escritura Pública No. 457806 otorgada por la Notaría 01 del Círculo de Bogotá, domiciliada en la cuidad de Bogotá y representada en este acto por el señor PEDRO JIMENEZ MONTEZ mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía No. 1060667895 de Medellín, que en adelante se denominará “El Proveedor”; y MAE PC FAST SOLUTIONS LTDA sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Ocaña Norte de Santander , representada en este acto por el señor ELISAUT MAESTRE MONTERO , mayor de edad, vecino de la ciudad de VALLEDUPAR , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1065660376 de VALLEDUPAR , quien en adelante se denominará “El Consumidor”, hemos acordado celebrar el presente contrato de suministro que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera. Objeto. El presente contrato tiene por objeto el suministro continuo por parte del proveedor de Equipos de cómputo accesorios y Electrodomésticos en favor del consumidor, y a cambio de la contraprestación a que este último se obliga en la cláusula tercera del presente contrato. Segunda. Obligaciones del Proveedor. Constituyen obligaciones del proveedor:  1.Suministrar al consumidor los bienes y servicios mencionados en la cláusula primera de este contrato y cualquier otro producto del proveedor que acuerden por escrito las partes, y con los plazos de entrega que tiene o tenga establecidos el proveedor;  2. Conceder al consumidor dos meses calendario para el pago, contados a partir de la fecha de cada factura, sin causar intereses en dicho lapso;  3. Conceder al consumidor un descuento del 10% por ciento por el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura;  5. Otorgar, a exclusivo criterio del proveedor un cupo de crédito al consumidor, señalando un límite máximo para sus pedidos;  6. Entrenar a los vendedores del consumidor mediante explicaciones de un empleado del proveedor;  7. Entregar en préstamo para su uso, con devolución inmediata al personal autorizado del proveedor, al vencer o darse por terminado el presente contrato, un aviso que se instalará en un sitio adecuado del establecimiento del comprador;


 8. Poner a disposición del consumidor varias calcomanías de sus productos, para ser fijadas en sitios apropiados del establecimiento comercial del consumidor;  9. Entregar al consumidor el material publicitario y catálogos necesarios;  10. A juicio del proveedor, entregar al consumidor muestrarios que periódicamente serán actualizados;  11. Asumir el valor de los fletes, empaques y seguros de la mercancía que se despache dentro de las condiciones de este contrato. Tercera. Obligaciones del Consumidor. Constituyen obligaciones a cargo del consumidor las siguientes: 

1.El consumidor se obliga a adquirir los productos suministrados por el proveedor a fin de revenderlos, sujetándose a los precios y condiciones fijadas por el proveedor para la venta al público;

2. Pagar de contado el pedido inicial;

3. El consumidor se obliga a firmar las facturas u otros documentos comerciales que le expida el proveedor y que correspondan a mercancías efectivamente entregadas, en señal de que acepta la obligación de pagarlos.

Cuarta. Naturaleza del Suministro. Las partes convienen en que cada suministro constituye una venta en firme y que, en consecuencia, el proveedor no aceptará devolución alguna de mercancías vendidas en ejecución del presente contrato de suministro, salvo en los casos de artículos con defectos de fabricación, advertidos por el consumidor y notificados por este al proveedor, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de entrega de cada suministro. Quinta. Duración. El presente contrato de suministro es de plazo indefinido, pero podrá ser terminado, sin aviso previo, en cualquier momento por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas o dando aviso escrito a la otra parte con una anticipación de 2 meses a la fecha en que deba ser terminado. Sexta. Cesión. Este contrato no podrá ser cedido sin previa aprobación del proveedor. Séptima. Representación. Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas de este contrato generará, en ningún caso, vínculo adicional entre las partes, ni habilitarán al consumidor para representar al proveedor a ningún título. El consumidor manifiesta que en el pasado no ha existido entre las partes ninguna


clase de vinculación ni se ha celebrado contrato alguno de índole civil, laboral o comercial distintos de los que eventualmente pudo haber celebrado de compraventa de algunos de los mismos productos con el proveedor, con quien no lo une ni ha unido ningún contrato de mandato, comisión, ni agencia comercial y que, en consecuencia, carece de autorización o vínculo contractual que le faculte para representar o comprometer de alguna manera al proveedor, ni para anunciarse como titular de alguna de las dichas calidades. Octava. Arbitramento. Las partes convienen en que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, cuyo domicilio será Ocaña - norte de Santander, integrado por (3) árbitros designados conforme a la ley. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el Ley 1563 del 2012 y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Ocaña - norte de Santander a los 25 días del mes de octubre del 2010.

________________________ SAMSUNG PEDRO JIMENEZ MONTEZ CC. 1060667895

______________________________ MAE PC FAST SOLUTIONS LTDA ELISAUT MAESTRE MONTERO CC. 1065660376


Minutes of C ONTRACT Land Transport of load Among the undersigned, being a part of society MAE PC LTDA, located in the city of OCAÑA represented by Elisaut Master huntsman CC 1065660376 largest and resident of the city of Valledupar, in Adel before called "Loader" and on the other, l to TRANSPORTSOFWORLDS company, located in the city of Miami – Florid represented by Lance Edward Armstrong CC. 7.856.147 largest and resident of the city of Cucuta, hereinafter referred to as "carrier", the present contract land freight transport takes place, governed by the following CLAUSES: First: the Carrier undertakes to carry all cargo boxes closed will deliver the loader for the duration of l this contract will be from day 01 of the month 11 of 2016 until the day 01 of month 11 of 2016, either by vehicle complete or partial loads, with all or part of its park Mobile. Second: in all that is additionally parties, governed where relevant the Code and other standards in the field.

modified by the will of the rules established in the Commercial

THREE: is obligation of loader send through l Carrier any load to dispatch between the towns that are contracted by this document. FOURTH: s was the duty of l Carrier, transportation of cargoes delivered by loader to all destinations in the national territory FIFTH: l to loader shall deliver l cargo tank l Carrier, unless it is charging complete vehicle, in which case they may request the vehicle delivery, within the schedule set by the Carrier and subject to current regulations for circulation, loading and unloading, are expressly clarified that in this case will be performed by stevedoring the loader. SIXTH: l boxes that are not as well closed, packed and sealed s, may be rejected, or optionally to the Carrier, dispatched on record. SEVENTH: its obligation of the ar forewarning loaders with an advance of 10 days, when the load exceeds whatever deliver 20 tons or 150 cubic meters. EIGHTH: and n destinations where the loader not counts and facilities, delivery will be done at home, even when you have them. NINTH: each shipment to be delivered to a recipient and comprising several boxes must be shipped with refers to the loader in triplicate, where the following data record to n: name and address of the sender, number of boxes, weight raw content declared value. TENTH: for box, dispatchable maximum is 500 kilograms, 5 meters, plus the three dimensions, cannot exceed 3 meters anywhere.


ELEVENTH: the uncleared cargo storage facilities l loader destination, to 5 days will not be charged, for over 50% accrued by freight will be charged.

up

TWELFTH: and accept clearance. When s freight payable at destination, but if you do not pay you within 30 days of arrival load the same, or delivered at home, will be the conveyor who must pay the amounts owed by the recipient. THIRTEENTH: the rate that will apply to firms according to the destination to carry the load FOURTEENTH: the loader will enjoy a discount of 10 overall % on rates, and a discount on a note of credit that exceeds 9 tons of cargo per i ll not accumulative 10 days. FIFTEENTH: each shipment must be paid prior general discount by the carrier in cash SIXTEENTH: the conveyor will 2-4 business days for delivery of cargo at the destination indicated by the loader, and mentioned in this contract. SEVENTEENTH: the conveyor when not relation to the delivery time established in the preceding clause, you must cancel the loader daily fine equivalent to $ 150 US EIGHTEENTH: the conveyor against TARA, on behalf insurance for total or partial loss or damage of each shipment, insurance freight paid separately.

of the loader, liability cargo, separately for

NINETEENTH: Either party may terminate this contract by a minimum notice of two month and shall notify irrefutably TWENTIETH: the homes of l conveyor will cll 13c # 20 -15 located in the city of Miami – Florida and the address of the loader will kr 13 # 12-43 located in the city of Ocaña, where receives any notification.

To record is signed at 25 day of October 2016 CITY Ocaña - Norte de Santander

_______________________ Lance Edward Armstrong C.c.7 .856.147

Represéntate TRANSPORTSOFWORLDS

_________________________ Elisaut Maestre montero C.C 1065660376 Represéntate legal MAE PC


Model of Supply contract The undersigned, namely HP COMPANY commercial company incorporated by public deed No. 3658741 domiciled in California- EE UU and represented herein by Mr. MARCUS WOODWRK, of legal age, a resident of Bogota , identified with citizenship card No. 2-3478901.2 of California, hereinafter be referred PROVIDER; and MAE PC FAST SOLUTIONS LTDA. trading company established OCAÑA -NORTE DE SANTANDER represented herein by

ELISAUT MAESTRE

MONTERO, of legal age, a resident of OCAÑA NORTE DE SANTANDER identified with citizenship card No. 1065660376 of Valledupar hereinafter he called CONSUMER, we have agreed to conclude this supply contract shall be governed by the following clauses: FIRST: Object. This contract is for the newspaper

supply by the PROVIDER

OFFICE COMPUTER EQUIPMENT favor of the consumer, and in exchange for the consideration to the latter undertakes in the third clause of this contract. Second: Obligations of the provider. Constitute obligations Supplier:  First: Providing consumer goods and services mentioned in the first clause of this contract and any other vendor product that the parties agree in writing, and the deadlines that have or have established the SUPPLIER;  Second: Give the consumer a discount of 9% (nine percent) for payment within 30 days from the date of invoice;  Third: Give the consumer there calendar months for payment, counted from the date of each invoice, without causing interest during that period;  Fourth: Set as minimum amount of each order the sum of thirty five MILLION PESOS ($ 35,000,000.). This amount may be modified by the SUPPLIER, at any time, by single notification, in writing to the BUYER;  Fifth: Grant, at the sole discretion of the supplier, consumer credit quota, indicating a ceiling for orders;  Sixth: Train sellers CONSUMER explanations by an employee of the supplier; Seventh: Deliver on loan for use, with immediate return to


authorized personnel SUPPLIER, beating or terminated this contract, a notice will be installed at suitable place of establishment of the buyer;  Eighth: Make available CONSUMER several stickers of their products, to be set at appropriate sites CONSUMER commercial establishment;  Ninth: CONSUMER Give the advertising material and catalogs in the right amount;  Tenth: According to the SUPPLIER, deliver to the consumer samplers will be updated periodically; Eleventh: Assume the value of freight, packaging and insurance of the goods to be dispatched within the terms of this contract. THIRD: Obligations of the consumer. Constitute obligations of the consumer the following: 

First, the consumer agrees to purchase the products supplied by the vendor to resell, subject to the rates and conditions set by the

 

SUPPLIER for sale to the public; Second: Pay cash for the initial order; Third: the consumer is obliged to sign the bills or other commercial documents issued with the SUPPLIER and corresponding to goods actually delivered, a sign that accepts the obligation to pay them.

FOURTH: Nature of supply. The parties agree that each provision constitutes an outright sale, and consequently the PROVIDER will not accept any sold in execution of this supply contract, except in cases of items with manufacturing defects noticed by the consumer goods return and it notified by the SUPPLIER within the delivery date of each supply five days. FIFTH: Duration. This supply contract is for an indefinite period but may be terminated without notice at any time for any breach of the obligations or giving written notice to the other party with an anticipation of one month the date should be finished. SIXTH: Assignment. This contract may not be assigned without prior approval of the supplier.


SEVENTH: Representation. None of the obligations contained in the clauses of this contract under any circumstances generate additional link between the parties nor will enable the consumer to represent the SUPPLIER any title. The consumer states that in the past has not existed between the parties any kind of connection or has concluded a contract of civil, labor or business other than those that eventually could have concluded purchase and sale of some of the same products with the SUPPLIER, who does not bind to or has joined any contract of mandate, commission or commercial agency and therefore no authorization or contractual relationship authorizing him to represent or compromise in any way the supplier or to advertise as holder some of these qualities.

In conformance the parties sign this document in two identical copies, in the city of OCAĂ‘A NORTE DE SANTANDER to twenty (25) days of October 2016

________________________

________________________

HP COMPANY MARCUS WOODWRK 2-3478901.2 of California

MAE PC LTDA ELISAUT MAESTRE MONTERO 1065660376 of Valledupar

.


EXPRESI ON ORAL Y ESCRITA



GESTIO N DEL RECURS O HUMAN O




¿Quéé éstudios réalizo y por quéé los éligioé ? 1. ¿Estaé dispuésto a complétar su formacioé n én lo qué précisé? 2. ¿Quéé és lo qué lé motiva a trabajar? 3. ¿Cuaé l éra su ultimo émpléo y porqué déjo dé laborar én éé l? 4. ¿Por quéé éscogioé ésta oférta laboral y no otra? 5. ¿Quéé piénsa qué puédé aportar a nuéstra émprésa? 6. ¿Quéé éxpériéncia tiéné én cuanto al trabajo én équipo? 7. ¿Quéé opina dé sus antériorés jéfés? 8. ¿Quéé imagén tiéné dé síé mismo? 9. ¿Déscriba sus méjorés cualidadés? 10. ¿Cuaé lés son sus principalés déféctos? 11. ¿Con qué animal sé idéntificaríéa y por quéé ? 12. ¿Cómo se ven en 5 años?


CONTAB ILIDAD DE ACTIVOS


UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA CONTADURÍA PÚBLICA II SEMESTRE DE 2016

ACTIVIDAD 1. TRASLADE A TNS LOS SALDOS SALDOS A 31 DE NOVIEMBRE DE 2016 CODIGO 110505.01 135515.01 311505.01 311505.02 311505.03 111005.01 112005.01 152405.01 152405.02 152405.03 152805.01 236540.01 236530.01 512010.01 514005.01 514010.01 519530.01 530505.01 240805.01 240805.02 511030.01 313525.01 513530.01 513535.01 620505.01 622505.01 413554.02 130505.01 130505.02 220505.01 417505.01

CUENTA Caja General Retención Ventas

DEBE

HABER 0 1.909.500 200.000.000 200.000.000 200.000.000

Banco Bogotá Cuentas de Ahorro Bancolombia Escritorios Sillas Archivadores Computadores Retención Compras Retención Arrendamientos Arrendamientos Escritura Pública Registro Mercantil Papelería Chequera Impuesto Descontable Impuesto Generado Asesoría Financiera Acueducto y Alcantarillado Energía Eléctrica Teléfono Compa de Mercancías Devoluciones en Compras Venta de Computadores Soluciones Ltda Compumax Ltda Tecnología Mundo Devoluciones en Ventas

527.270.550 10.000.000 1.798.000 417.600 556.800 11.136.000

SUMAS IGUALES

814.186.450

4.794.500 49.000 1.400.000 3.200.000 740.000 1.682.000 500.000 30.646.400

14.332.800

2.500.000 90.000 145.000 98.000 182.340.000 4.000.000 85.580.000 0 28.556.600 105.430.150 9.200.000 814.186.450




DATOS ADICIONALES DEL INVENTARIO FINAL ARTICULO

CANTIDAD

VALOR PROMEDIO

COSTO TOTAL

COMPUTADORES EPSON

47

$ 1.461.224

$ 68.677.551

COMPUTADORES MESA MARCA LG

19

$ 1.338.889

$ 25.438.889

COMPUTADORES MARCA APPLE

13

$ 1.692.308

$ 22.000.000

IMPRESORAS EPSON

8

$ 370.000

$ 2.960.000

IMPRESORAS LG

8

$420.000

$ 3.360.000

ARCHIVADORES

2 20

145.000 310.000

290.000 $ 6.200.000

ESCRITORIOS TOTAL

$ 128.926.440

ACTIVIDAD 2 REGISTRE UTILIZANDO EL TNS EN EL MÓDULO DE CONTABILIDAD

OPERACIONES DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE 2016 DICIEMBRE 1, Se adquiere para el uso de la empresa 4 escritorios tipo ejecutivo a $ 850.000 c/u, 3 archivadores a $ 150.000 c/u a la empresa SUPERMUEBLES LTDA. Según cheque del Banco Bogotá No.______ y CE_______. IVA 16% y RF________ CODIGO

CUENTA

PARCIAL

DEBE

HABER


1524 152405 152405.01 152405.02 2365 236540 236540.01 1110 111005 111005.01

EQUIPO DE OFICINA MUEBLES Y ENSERES ESCRITORIOS ACRCHIVADORES RETNCION EN FUETENTE COMPRAS COMPRAS BANCOS MONEDA NACIONAL BANCO DE BOGOTA

4.466.000 3.944.000 522.000 LA

96.250

96.250 4.369.750 4.369.750

DICIEMBRE 5, Se constituye el Fondo de Caja Menor por $1.000.000, a cargo del empleado JUAN ESTEBAN ARANGO, Según CE00002, CH00001. CODIGO 1105 110510 110510.01 1110 111005 111005.01

CUENTA Caja Caja menor Caja menor Bancos Moneda Nacional Banco de Bogotá

PARCIAL DEBE 1.000.000

HABER

1.000.000 1.000.000 1.000.000


DICIEMBRE 10, Se efectúa apertura de cuenta ahorros por 40.000.000 en Bancolombia, girando cheque del Banco Bogotá, Según Nota de contabilidad CODIGO

CUENTA

1120 112005 112005.02 1110 111005 111005.01

CUENTA DE AHORROS Bancos C BAMCOLOMBIA 223665-1 Bancos Moneda Nacional Banco de Bogotá

PARCIAL

DEBE

HABER

40.000.000 40.000.000 40.000.000 40.000.000


DICIEMBRE 11, Se adquiere un CDT en el Banco Bogotá por $20.000.000, girando cheque del Banco Bogotá. Según NC______, CH_______. CODIGO

CUENTA

1225 122505 122505.01 1110 111005 111005.01

CERTIFICADOS CDT CDT Banco de Bogotá Bancos Moneda Nacional Banco de Bogotá

PARCIAL

DEBE

HABER

20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000


DICIEMBRE 14, Se adquieren acciones de la Sociedad Macro (1000 acciones a $9.000 cada una). Girando cheque Banco Bogotá. Según CE______, CH_______.(La participación de la empresa en la Sociedad Macro es del 4%.) CODIGO

CUENTA

1205 120535

ACCIONES Comercio al por mayor y menor

120535.01

Inversiones en MACRO S.A

1110

Bancos

111005

Moneda Nacional

111005.01

Banco de Bogotá

PARCIAL

DEBE

HABER

9.000.000 9.000.000 9.000.000 9.000.000


DICIEMBRE 15, Se adquieren acciones de la Sociedad Córdoba (1000 acciones a 14.000 cada una). Girando cheque Banco Bogotá. Según CE______, CH_______(Representando el 30% de las acciones ordinarias que conllevan derecho a voto en la junta de socios). CODIGO

CUENTA

1205 120535

ACCIONES Comercio al por mayor y menor

120535.02

Inversiones en asociada

1110

Bancos

111005

Moneda Nacional

111005.01

Banco de Bogotá

PARCIAL

DEBE

HABER

14.000.000 14.000.000 14.000.000 14.000.000


DICIEMBRE 15, Se adquieren acciones en Negocio Conjunto con la empresa Quirox, cada empresa adquiere el 30% de las acciones de la sociedad Dina S.A por valor de $30.000.000. La empresa y Quirox Ltda, acordaron de inmediato compartir control sobre la sociedad Dina S.A, Girando cheque Banco Bogotá. Según CE______, CH_______. CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1205 ACCIONES 30.000.000 120535 Comercio al por mayor y menor 120535.03 Inversiones en negocios conjuntos 30.000.000 1110 Bancos 30.000.000 111005 Moneda Nacional 111005.01 Banco de Bogotá 30.000.000



ACTIVIDAD 3.  La empresa cambia su sistema de inventario Periódico a Sistema de Inventario Permanente, para lo cual se deben efectuar registros de ajuste así: Cierre de la cuenta 6205 de Mercancías, 6225 Devoluciones en Compras Según Nota de Contabilidad No.______ CODIGO 622505.01

CUENTA Devoluciones en compras

DEBE 4.000.000

143505.01

Mercanceas No Fab Empresa

128.926.440

613554.02

Comercio al por mayor y menor (Costo)

620505.01

De mercancías

HABER

49.413.560 182.340.000

ACTIVIDAD 4 Utilizando el Sistema de Inventario Permanente, elabore el kardex por el método promedio ponderado y tenga en cuenta los siguientes saldos iniciales.


ARTICULO

CANTIDAD

VALOR PROMEDIO

COSTO TOTAL

COMPUTADORES EPSON COMPUTADORES MESA MARCA LG COMPUTADORES MARCA APPLE IMPRESORAS EPSON

47

$ 1.461.224

$ 68.677.551

19

$ 1.338.889

$ 25.438.889

13

$ 1.692.308

$ 22.000.000

8

$ 370.000

$ 2.960.000

IMPRESORAS LG

8

$420.000

$ 3.360.000

ARCHIVADORES ESCRITORIOS

2 20

145.000 310.000

290.000 $ 6.200.000

TOTAL

$ 128.926.440

KARDEX



ACTIVIDAD 5. OPERACIONES DEL 16 AL 30 DE DICIEMBRE 2016 DICIEMBRE 20, La empresa vende mercancías al contado, valor que le consignan directamente a la Cuenta Bancaria del Banco Bogotá según Factura______ a SOLUCIONES LTDA. ARTICULO COMPUTADORES EPSON

CANTIDAD 47

VALOR VENTA $2.350.000

COMPUTADORES MESA MARCA LG

19

$ 1.880.000

COMPUTADORES MARCA APPLE

13

$ 1.692.300

IMPRESORAS EPSON

8

$ 670.000

IMPRESORAS LG

8

$820.000


ARCHIVADORES ESCRITORIOS

2 20

CODIGO

CUENTA

111005.01 135515.01 413554.01 240801.02

Banco Bogotรก Retenciรณn en las ventas Gravados al 16% Impuesto Generado

CODIGO 613554.01 143554.01

CUENTA Gravados al 16% Gravados al 16%

245.000 410.000

DEBE

HABER

214.265.186 4.719.498 188.779.900 30.204.784

PARCIAL

DEBE

HABER

128.926.423 128.926.423


DICIEMBRE 21, La empresa compra a TECNOLOGIA MUNDO, según FC 9096, a crédito. ARTICULO COMPUTADORES EPSON

CANTIDAD 20

VALOR $ 1.460.000

COMPUTADORES MESA MARCA LG

35

$ 1.438.000

COMPUTADORES MARCA APPLE

10

$ 1.690.000

CODIGO

CUENTA

DEBE

143554.01

Gravados al 16%

96.430.000

240801.01

Impuesto Descontable

15.428.800

236540.01

Retención en Compras

220505.01

Tecnología Mundo Ltda

HABER

2.410.750 109.448.050


DICIEMBRE 25, La empresa cancela a TECNOLOGIA MUNDO, FC 9096, según CE_____ CH_____BANCO BOGOTA Y RECIBE DESCUENTO DEL 4% POR PRONTO PAGO.

DICIEMBRE 26, La empresa vende mercancías a crédito según Factura______ a Compumax LTDA. ARTICULO COMPUTADORES EPSON

CANTIDAD 15

VALOR $2.350.000

COMPUTADORES MESA MARCA LG

25

$ 1.880.000

COMPUTADORES MARCA APPLE

5

$ 1.692.300


DICIEMBRE 26, La empresa compra a TECNOLOGIA MUNDO, según FC 9098, a crédito ARTICULO IMPRESORAS EPSON IMPRESORAS LG ARCHIVADORES ESCRITORIOS

CANTIDAD 10 20 5 10

VALOR $ 680.000 $810.000 250.000 405.000


DICIEMBRE 27, La empresa vende mercancías a crédito FV_____, a SOLUCIONES LTDA. ARTICULO IMPRESORAS EPSON

CANTIDAD

IMPRESORAS LG ARCHIVADORES ESCRITORIOS

5

VALOR $ 880.000

10 5 5

$910.000 370.000 515.000

DICIEMBRE 28. La empresa efectúa los siguientes pagos:  ENERGIA ELECTRICA $210.000, según CE_________ y cheque_______.


 ACUEDUCTO Y ALCANTARIILLADO $90.000, según CE_________ y cheque_______.


 SERVICIO DE TELEFONO $174.000, según CE_________ y cheque_______.

DICIEMBRE 29. La empresa cancela servicio de arrendamiento por $1.400.000, a la ARRENDADORA BUENA CASA. IVA 16%. RF_____


DICIEMBRE 30. La empresa efectúa el Reembolso del Fondo de Caja Menor, según CE____, CH____, RECIBO DE REEMBOLSO DE CAJA MENOR. POR CAJA MENOR SE EFECTUARON LOS SIGUIENTES PAGOS:  DICIMEBRE 5, COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO POR $250.000 A SUPERMAX LTDA.  DICIEMBRE 15, COMPRA ELEMENTOS DE CAFETERIA POR $200.000, CENTRAL LTDA.  DICIEMBRE 25, COMPRA UTILIES DE OFICINA POR $450.000, PAPELERIA MUNDO.  DICIEMBRE 30, CANCELO FOTOCOPIAS POR $150.000, FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN.


ACTIVIDA 6. INFORMACIÓN PARA ELABORAR EL COMPROBANTE DE AJUSTES DICIEMBRE 30, LA EMPRESA RECIBE EXTRACTO BANCARIO DEL BANCO BOGOTA CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:  ND COSTO CHEQUERA $500.000 BANCO BOGOTA.  ND COMISIÓN DE CHEQUES $87.000  ND 4 X 1000 $ 80.000


DICIEMBRE 30, LA EMPRESA DEPRECIA SU PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO POR LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE UTILIZANDO EL MÉTODO DE LINEA RECTA. DEPRECIACIÓN DEL 7 DE NOVIEMBRE AL 30 DE DICIEMBRE DEPRECIACION= COSTO DEL ACTIVO * TIEMPO DE USO VIDA UTIL* 360 EQUIPO DE OFICINA= 2.772.400  ESCRITORIOS= 1.798.000  SILLAS= 417.600  ARCHIVADORES 556.800

DEPRECIACION DIARIA:


DEP. DE EQUIPO DE OFICINA= 2.772.400 * 53 DIAS = 146.937.200 = 40.816 10*360 3.600 DEPRECIACION MENSUAL: DEP. DE EQUIPO DE OFICINA = 4.466.000 * 1MES = 4.466.000 = 37.217 10 * 12 120 TOTAL DEPRECIACIÓN EQUIPO DE OFICINA = 37.217 + 40.816 = 78.033 EQUIPO DE COMPUTACION= 11.136.000  COMPUTADORES=11.136.000

DEPRECIACION DIARIA: DEP. EQUIPO DE COMPUTACION= 11.136.000* 53 DIAS = 590.208.000 = 327.893 5*360 1.800


ACTIVIDA 7. A 31 DE DICIEMBRE DE 2016, LA EMPRESA EFECTUA EL CIERRE DEL PERIODO CONTABLE.




























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