PROYECTO DE ACUERDO

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DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR DERECHO ADMINISTRATIVO

ELIANA NIZ CACERES 221967 ELISAUT FRANCISCO MAESTRE MONTERO KELLY JOHANA HERRERA

UNIVERSIDAD FRANSISCO DE PAULA SANTANDER FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS OCAÑA 2018


ESTUDIO DE NECESIDAD La informalidad responde a una necesidad de sustento que no ha sido posible cubrir en el mercado laboral formal de nuestra ciudad, factores como el género, la edad, el desempleo, la migración, el nivel educativo, entre otros, han llevado a las personas a buscar sus propias fuentes de ingresos, sin embargo, es un eslabón importante en la cadena económica ya que tiene un alto porcentaje de participación en el total de la población. Las personas acceden a este tipo de economía informal por diversos motivos, entre ellos, la búsqueda de una mejor calidad de vida para sus familias, las facilidades de entrada (ya que el capital inicial es bajo y asequible para cualquier persona), los rápidos ingresos que reciben en corto tiempo y en algunos casos porque es su única oportunidad para satisfacer sus necesidades básicas. Logramos entablar una conversación con los vendedores informales del mercado público de Ocaña y obtuvimos información útil que nos ayudará para la elaboración de este proyecto de acuerdo, y es que la problemática de la ocupación del espacio público o las necesidades de estos vendedores informales se debe a varias causas en las cuales pudimos identificar entre ellas la evasión de impuestos, no obliga a estar afiliados a seguridad social, pensión, cesantías y demás prestaciones sociales, el desplazamiento forzado por conflicto interno ya que para nadie es un secreto que nuestra región ha sido golpeada fuertemente por el conflicto armado dando como resultado un desplazamiento a las cabeceras municipales por derechos vulnerado, otro aspecto que nos llamó mucho la atención es la carencia de oportunidades a sectores menos favorecidos por lo cual deben buscar la manera para garantizar su mínimo vital y el de su familia y es por eso que se da el llamado “rebusque” con la economía informal, y sin duda alguna y la más actual que podemos mencionar es la situación que vive nuestro país vecino Venezuela dando paso a la migración forzada que conlleva que estas personas trabajen en lo informal y es por ello que podemos notar que en diferentes partes de Ocaña se está invadiendo el espacio público.


Finalmente, lo que se busca son soluciones proyectadas al cumplimiento de las garantías que tiene estas personas al realizar labores informales para así evitar un conflicto entre las partes, es decir la administración con los vendedores informales.

Firma;

DOC. MIRIAM PRADO ALCALDESA DE OCAÑA


ESTUDIO LEGAL Constitución Política de Colombia (1991) 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Proyecto de Ley 23/2012 Senado 

Artículo 3°. Organización de los vendedores informales. Los vendedores informales podrán organizarse en cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas comunitarias, Organizaciones No Gubernamentales e


instituciones privadas o cualquier forma de organización que propendan por su progreso, desarrollo y por el mejoramiento de su nivel de vida. 

Artículo 11. Traslado de vendedores informales. Cuando las autoridades locales en ejercicio del deber constitucional de preservar el espacio público, adopten decisiones administrativas que puedan afectar el derecho al trabajo de vendedores informales estacionarios que hayan ejercido su actividad de manera voluntaria con el consentimiento tácito o expreso de las autoridades, estas deberán establecer medidas adecuadas, necesarias y suficientes que permitan su reubicación en las mismas o en mejores condiciones o el otorgamiento de medidas alternativas económicas que garanticen su subsistencia.

Artículo 13. Superación de la Actividad informal. Con el propósito de superar gradualmente la actividad de las ventas informales en todo el territorio nacional, las autoridades nacionales y territoriales podrán disponer de recursos para la capacitación de vendedores informales en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), propiciar su vinculación a la actividad formal mediante contratos de aprendizaje, implementar programas de financiamiento a microempresas constituidas por vendedores informales, crear y construir concentraciones comerciales con el fin de involucrar en la actividad comercial formal a las personas que se registren. Los vendedores informales que logren vincularse a la actividad formal de la economía o empleos laborales no podrán seguir ejerciendo la actividad de vendedor informal en cualquiera de sus modalidades en el espacio público. Además de lo dispuesto en el inciso 1° los entes territoriales podrán desarrollar planes especiales para contribuir a la atención de las necesidades básicas insatisfechas de los vendedores informales, en materia de vivienda y educación.

Artículo 15. Locales Comerciales de Interés Social: Para promover la inclusión social de vendedores informales a la actividad económica formal, en todo Proyecto de construcción inmobiliaria residencial y


vecinal, de centros comerciales, establecimientos de grandes superficies y parques comerciales, que se realicen en el país, se deberá asegurar la construcción y comercialización de Locales Comerciales de Interés Social (LCIS). Será requisito para obtener la licencia de construcción de estos proyectos, que el desarrollador o constructor de la obra, acredite el cumplimiento de esta disposición. Sentencias 

Sentencia C-211/17. Magistrado Ponente (E.): IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Sentencia SU.601A/99 Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

Ley 1801/2006 Código Nacional de Policía y Convivencia  Artículo 139. Definición del espacio público Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales

de

todas

las

personas

en

el

territorio

nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amueblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo


manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute

colectivo.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación

económica.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.

Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y

por

lo

tanto

no

deben

efectuarse:

1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado. 2.

Realizar obras de construcción o remodelación en las vías vehiculares o peatonales, en parques, espacios públicos, corredores de transporte público, o similares, sin la debida autorización de la autoridad competente.

3.

Alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano o rural tales como semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación, bancas o cestas de basura.

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. 5. Ensuciar, dañar o hacer un uso indebido o abusivo de los bienes fiscales o de uso público o contrariar los reglamentos o manuales pertinentes.


6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente. 7.

Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

8. Portar sustancias prohibidas en el espacio público. 9. Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras y troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso, cuando este se requiera o incumpliendo la normatividad vigente. 10. Drenar o verter aguas residuales al espacio público, en sectores que cuentan con el servicio de alcantarillado de aguas servidas y en caso de no contar con este, hacerlo incumpliendo la indicación de las autoridades. 11. Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público. 12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente. PARÁGRAFO 1o. Las empresas de servicios públicos pueden ocupar de manera temporal el espacio público para la instalación o mantenimiento de redes y equipamientos, con el respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del lugar, y la respectiva licencia de intervención

expedida por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL Numeral 1Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Numeral 2 Multa General tipo 3. Numeral 3Multa General tipo 4; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles. Numeral 4 Multa General tipo 1. Numeral 5Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Numeral 6Multa General tipo 4; Remoción de


bienes. Numeral 7Multa General tipo 2; Destrucción de bien. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012.Numeral 8Multa General tipo 2; Destrucción de bien. Numeral 9Multa General tipo 2; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Numeral 10Multa General tipo 4. Numeral 11Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Numeral 12Multa especial por contaminación visual; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes;

Destrucción

de

bien.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.

PARÁGRAFO 4o. En relación con el numeral 9 del presente artículo bajo ninguna circunstancia el ejercicio del grafiti, justificará por sí solo, el uso de la fuerza, ni la incautación

de

Firma;

DOC. MIRIAM PRADO ALCALDESA DE OCAÑA

los

instrumentos

para

su

realización.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este proyecto de acuerdo es de gran importancia para Ocaña, teniendo en cuenta las múltiples razones por las cuales se hace necesaria la construcción, implementación y consolidación de una política pública para la recuperación del espacio público y a su vez la reubicación de los vendedores informales. Como se explicó antes, las ventas informales son el resultado de la compleja realidad social y económica que vive nuestra ciudad, y es por eso que en Ocaña se tiene el propósito de garantizar el goce efectivo del espacio público disponible para la ciudadanía y la organización de los vendedores informales, presentando a consideración este proyecto de acuerdo. El espacio público al ser invadido por el comercio informal genera una regulación para estas actividades y es por esto que nuestro proyecto va orientado a las políticas públicas con el fin de que no queden solamente en el papel por falta de voluntad política o de rechazo u oposición a las decisiones adoptadas. Con respecto al aspecto legal que se encuentran consignado en las siguientes leyes:  Constitución política (1991) Art. 13,25,82  Proyecto de ley 23/2012 senado Art. 3, 11, 13,15  Ley 1801/2016 Código nacional de policía y convivencia ciudadana Art. 139, 140. Donde se expresan la organización que se debe tener con los vendedores informales, para estabilizar la economía del municipio, regulando su actividad a la norma legal para tener una efectiva comercialización. Considerando anteriormente lo expuesto, quedan claras las múltiples razones por las cuales se hace necesario la implementación de este proyecto de acuerdo inspirado en los vendedores informales del mercado público de Ocaña y a su vez se permita la


garantía de los derechos que estos tienen y así continuar de manera progresiva con la construcción de una ciudad con bienestar para todos.

Firma;

DOC. MIRIAM PRADO ALCALDESA DE OCAÑA


PROYECTO DE ACUERDO No. ___________

“Por medio del cual se definen políticas públicas de reubicación para la preservación del espacio público ocupado por los vendedores informales”

Honorable Concejo Municipal de Ocaña

CONSIDERANDO

Que en Ocaña Norte de Santander el comercio informal se está apropiando del espacio público de manera expansiva e irregular; sin embargo, la recuperación de este suele ser una medida que altera las condiciones económicas de los comerciantes informales que allí se encuentran. Frente a esta realidad la administración tiene el deber de diseñar e implementar políticas públicas tendientes a contrarrestar los efectos nocivos de la recuperación, programas que deben ser acordes con estudios cuidadosos y empíricos que atiendan a la situación que padecen las personas desalojadas. Cuando se trate de vendedores informales, se deberá proteger el derecho al trabajo de las personas que dependan de la actividad informal, reubicándolos en sitios donde puedan desarrollar su actividad de manera permanente, sin causarles daños a los únicos bienes de subsistencia que tienen a su disposición. A la luz del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia señala como función de los Concejales Municipales en el numeral 7 la de reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley con lo que es claro dentro de la autonomía de cada municipio; y la ley 134 de 1994 en su artículo 71 donde se le da la facultad al mismo de presentar iniciativas de proyectos de acuerdos en materias relacionadas con sus atribuciones. Por lo consiguiente estas autoridades tienen potestad y el deber constitucional de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público pero las mismas deben seguir el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, también que no se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición. Es por ello, que la administración tiene el propósito de garantizar el goce efectivo del espacio público disponible para la ciudadanía y la organización de los vendedores informales, presentando a consideración del Concejo Municipal de Ocaña el siguiente


proyecto de acuerdo delimitado en el mercado público de la ciudad; ya que estos son vendedores informales que se encuentran clasificados en la categoría semi-estacionarios porque aunque no ocupan de manera permanente como los vendedores informales estacionarios un área determinada del espacio público, las características de los bienes que utilizan en su labor y las mercancías que comercializan, necesariamente deben ocupar en forma transitoria un determinado segmento del espacio público. Por tal razón se da paso a que la administración implemente estrategias, planes programas o proyecto dirigidos a la solución de los conflictos socioeconómicos con políticas públicas orientadas a la reubicación de estos vendedores informales en los locales del Centro Mercado en la segunda planta y del Centro Comercial Mercado Público.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Adóptese la política pública de reubicación de los vendedores informales del municipio de Ocaña en el sector del mercado público en las infraestructuras del municipio con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, y al trabajo. ARTICULO SEGUNDO. En el desarrollo de las políticas, programas y proyectos orientados a la recuperación de espacio público, como consecuencia de la ocupación indebida por parte de vendedores informales deberán garantizar el derecho al trabajo, con observancia de los principios del debido proceso, buena fe y confianza legítima. No se podrán adelantar acciones policivas para la recuperación de espacio público, hasta tanto, no se garanticen las medidas correspondientes para la estabilización socioeconómica. ARTICULO TERCERO. La administración municipal reglamentará lo concerniente a la ejecución y aplicación del presente acuerdo. ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Ocaña a los veintinueve (29) días del mes octubre de 2018


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