ELECTROCOMPUMAX LTDA CONTRATO LABORAL
ELISAUT MAESTRE MONTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.660.376 de Valledupar y representante legal de ELECTROCOMPUMAX LTDA NIT.No.800.741.258-1, Ubicado en la provincia de Ocaña – Norte de Santander. Quien a partir de ahora en adelante se le denominara EMPLEADOR y ELICENITK GARCIA TORRES identificado con cédula de ciudadanía No1.065.587.147 residente en la provincia de Ocaña – Norte de Santander, la cual de ahora en adelante se denominará TRABAJADORA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de 3 años a partir de la fecha, se regirán bajo las siguientes causales PRIMERA: La trabajadora iniciara labores a partir de 10 – 05 – 2017 con una jornada laboral ordinaria 8 horas diarias y 40 semanales que podrá estar sujeta a variaciones según lo permitido por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEGUNDA: El empleador contrata los servicios personales del ELICENITK GARCIA TORRES, para ocupar el cargo de Gerente y los oficios que se deriven de estas labores. TERCERA. El lugar en el cual desempeñara su cargo será en las instalaciones de la empresa ELECTROCOMPUMAX LTDA en la provincia de Ocaña – Norte de Santander y puede ser modificado por acuerdo entre las partes. CUARTA: La trabajadora devengará la suma de 3.688.585 M/C (tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos) más los diferentes tipos de recargos los cuales se cancelaran quincenalmente, los días 15 y 30 de cada mes trascurrido
QUINTA: las partes acuerdan fijar como periodo de prueba los primeros 2 meses a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato.
SEXTA: la trabajadora coloca su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encargadas y en las labores conexas. Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. SEPTIMA: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. OCATAVA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. NOVENA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento Para constancia se firma por las partes, en la provincia de Ocaña – Norte de Santander a los 14 días del mes de mayo del 2017
ELISAUT MAESTRE MONTERO C.C. 1.065.660.376 EMPLEADOR
ELICEITK GARCIA TORRES C.C. 1.065.587.147 TRABAJADORA
________________________________
_______________________________
ELECTROCOMPUMAX LTDA CONTRATO LABORAL
ELISAUT MAESTRE MONTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.660.376 de Valledupar y representante legal de ELECTROCOMPUMAX LTDA NIT.No.800.741.258-1, Ubicado en la provincia de Ocaña – Norte de Santander. Quien a partir de ahora en adelante se le denominara EMPLEADOR y DANNA PICON identificado con cédula de ciudadanía No1.084.547.987 residente en la provincia de Ocaña – Norte de Santander, la cual de ahora en adelante se denominará TRABAJADORA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de 6 MESES a partir de la fecha, se regirán bajo las siguientes causales PRIMERA: El trabajador iniciara labores a partir de 15 – 05 – 2017 con una jornada laboral ordinaria 8 horas diarias y 40 semanales que podrá estar sujeta a variaciones según lo permitido por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEGUNDA: El empleador contrata los servicios personales del DANNA PICON, para ocupar el cargo de asesora comercial y los oficios que se deriven de estas labores. TERCERA. El lugar en el cual desempeñara su cargo será en las instalaciones de la empresa ELECTROCOMPUMAX LTDA en la provincia de Ocaña – Norte de Santander y puede ser modificado por acuerdo entre las partes. CUARTA: La trabajadora devengará la suma de 737. 717 M/C (setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos) más el subsidio de transporte y los diferentes tipos de recargos los cuales se cancelaran quincenalmente, los días 15 y 30 de cada mes trascurrido.
QUINTA: las partes acuerdan fijar como periodo de prueba los primeros 15 días a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato.
SEXTA: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. SEPTIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. OCATAVA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento
Para constancia se firma por las partes, en la provincia de Ocaña – Norte de Santander a los 14 días del mes de mayo del 2017
ELISAUT MAESTRE MONTERO C.C. 1.065.660.376 EMPLEADOR
DANNA PICON C.C. 1.065.587.147 TRABAJADORA
________________________________
_______________________________
ELECTROCOMPUMAX LTDA CONTRATO LABORAL
ELISAUT MAESTRE MONTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.660.376 de Valledupar y representante legal de ELECTROCOMPUMAX LTDA NIT.No.800.741.258-1, Ubicado en la provincia de Ocaña – Norte de Santander. Quien a partir de ahora en adelante se le denominara EMPLEADOR y JHON MONTEJO BECERRA identificado con cédula de ciudadanía No1.065.547.987 residente en la provincia de Ocaña – Norte de Santander, la cual de ahora en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO PRIMERA: El trabajador iniciara labores a partir de 15 – 05 – 2017 con una jornada laboral ordinaria 8 horas diarias y 40 semanales que podrá estar sujeta a variaciones según lo permitido por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEGUNDA: El empleador contrata los servicios personales del JHON MONTEJO BECERRA, para ocupar el cargo de mensajero y los oficios que se deriven de estas labores. TERCERA. El lugar en el cual desempeñara su cargo será en las instalaciones de la empresa ELECTROCOMPUMAX LTDA y en la provincia de Ocaña – Norte de Santander y puede ser modificado por acuerdo entre las partes. CUARTA: El trabajador devengará la suma de 737. 717 M/C (setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos) más el subsidio de transporte y los diferentes tipos de recargos los cuales se cancelaran quincenalmente, los días 15 y 30 de cada mes trascurrido.
QUINTA: las partes acuerdan fijar como periodo de prueba los primeros 30 días a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato.
SEXTA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. SEPTIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento
Para constancia se firma por las partes, en la provincia de Ocaña – Norte de Santander a los 14 días del mes de mayo del 2017
ELISAUT MAESTRE MONTERO C.C. 1.065.660.376 EMPLEADOR
JHON MONTEJO BECERRA C.C. 1.065.587.147 TRABAJADORA
________________________________
_______________________________