El Manumitido 5ta Edición

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ConCepCion, MAYO DE 2014. AÑO III - QUINTA EDICION

www.elmanumitido.com PUBLICACION ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE DERECHO-UCSC

El IVA en los libros por Benito Jorquera

Esta vez no se podrá decir “paso” por Miguel Ocampo

Un ingreso para todos por Danilo Mora

Derecho y violencia

por Rafael Apablaza

Un malón de quinientos años y una pastora que camina en el altiplano


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[EDITORIAL]

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a han pasado más de dos años desde la última publicación escrita de El Manumitido, período no exento de complicaciones, de hechos importantes tanto a nivel de Escuela, Universidad y País. Por lo mismo era imperioso

volver. Este retorno no es casualidad, es fruto de largas reuniones, diferencias, acuerdos y visiones que se manifiestan en lo que el lector tiene en sus manos, una nueva edición de este humilde periódico, nueva edición tanto por ser el quinto ejemplar impreso como nueva en sus contenidos. El viejo anhelo de escapar de ese encierro natural de Santo Domingo se plasma acá en dos sentidos: por una parte, abrir la Facultad a la Universidad, servir de un modo de conexión con los distintos Campus y Facultades, por lo mismo se ha decidido llegar a nuestros compañeros de San Andrés mediante la entrega de El Manumitido en ese lugar, y también mediante la publicación de un artículo de un estudiante, colaborador y amigo a estas alturas, de una de las carreras que se imparten allá. Esperamos que esto sea el primer paso en la integración definitiva de ambos Campus, lo que es necesario para ser de una vez por todas Universidad, en su real concepto. El segundo sentido es dar un nuevo giro a la revista. Hay un mundo más allá del Derecho y de los problemas eternos de nuestra Facultad. El Manumitido se abre ahora a la realidad nacional y también internacional. Los contenidos que queremos que ustedes traten (recuerden que El Manumitido es de ustedes, como se lo hemos recordado siempre) son aquellos que están en la calle, en los edificios públicos, en las micros, en el Congreso, en los barrios, en otras Universidades y en cualquier otro lugar; el Derecho también, ya que es nuestra realidad. Eso si, todo esto tratado desde su propia visión, cualquiera sea ella, porque eso es lo que importa. No queremos que esto sea un repetir de columnas que se leen todos los días, sino lo que ustedes piensan, lo que ustedes creen que está sucediendo, lo importante, su verdad en definitiva. Además, desde ahora los artículos serán acompañados con su respectiva imagen, que desde este número son aportadas por artistas y dibujantes de la zona, con lo que también pretendemos dar a conocer su trabajo y dar aún más originalidad al contenido de la revista. Por supuesto esperamos que más jóvenes y no tan jóvenes talentos se sumen con sus ilustraciones en las próximas ediciones de El Manumitido. Hay muchos meses, muchos hechos, muchos futuros artículos y pocos espacios. Acá tienen un espacio, aprovéchenlo. Juan Pablo Risi Director de El Manumitido

¿Algo que decir? envíanos tu carta al director o contáctanos para publicar un artículo en nuestra edición impresa o digital. Reuerda, el manumitido lo hacemos todos

Director Juan Pablo Risi Editor General Danilo Mora Iconografía Vasco Núñez Administración y finanzas Jazmín Valenzuela Diseño Web Alejandro Rodríguez Colaboradores Alvaro Morales Diego Manríquez Francisco Peralta Horacio Sáez Marcelo Torres Columnistas Yo, tú, él, ella, nosotros, vosotros, ellos y ellas. Contacto contacto@elmanumitido.com Web www.elmanumitido.com Ilustración portada

Camilö Jerëz, Sin título. (https://www.facebook.com/edicionesabrazos)


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El IVA en los libros por Benito Jorquera*

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os chilenos tenemos unos de los IVA al libro más altos del mundo, a diferencia de los países Europeos que tiene un IVA diferenciado o cero, como así también la mayoría de nuestros vecinos latinoamericanos no grava los libros con impuestos. El IVA al libro en nuestro país es de 19%; esto significa casi 1/5 del valor de un libro en Chile corresponde a impuestos. La mayoría de los países que tienen un tratamiento especial para los libros están contestes en una cosa: “el libro no es un producto cualquiera, tiene efectos positivos difíciles de cuantificar, y que en el soporte que sea, impreso o digital, sigue siendo uno de los principales vehículos del conocimiento, de entretención y de construcción de una ciudadanía reflexiva e inclusiva”. Chile y la exención Tributaria. Antecedentes Históricos En Chile hasta el año 1976 el libro estaba exento de impuesto, y fue durante el gobierno militar en el cual, no sólo se cerraron editoriales y se quemaron libros, sino que también se suprimió el artículo que declaraba exento de impuesto al libro. Durante los años 1973 al 1988 se origina un desinterés por parte del Estado por la industria del libro, presumiblemente incentivado por la vinculación política que tuvo el libro en décadas anteriores, sobre todo en el gobierno del presidente Salvador Allende. Esto motivó el control por parte de los militares sobre las publicaciones, como por ejemplo lo sucedido en el año 1973 cuando la gran editorial Quimantú que era dirigida por el frente popular entre 1970 y 1973 fue desmantelada y convertida en la Editorial Nacional Gabriela Mistral, la que tuvo como misión difundir el pensamiento de derecha. Durante el año 1973 la junta nacional de gobierno asume el control del país y se declara abiertamente la aplicación de la censura. Si bien es cierto que las restricciones en materia de libertad de expresión afectaron principalmente a la prensa, la producción de libros también fue afectada, que se prohibía la publicación, distribución y venta de libros que no comulgaran con los principios sustentados por el nuevo régimen militar.

Todo lo anterior sumado a que, desde enero de 1977 comenzó a regir el IVA en los libros, suprimiendo el antiguo artículo que declaraba junto con una serie de otras cosas, exento de impuesto a los libros. El aludido artículo señala lo siguiente: [Estarán exentos de impuesto:] Pan, leche, sea en estado natural, desecada, condensada, evaporada o en polvo, alimentos de sustitución láctea; agua potable, frutas y verduras frescas, papas, cebollas, ajos, trigo, maíz, porotos, lentejas, garbanzos, arvejas, arroz, huevos, ganado, aves, sal, harinas de cereales o de legumbres; carne fresca, congelada o deshidratada; pescado, algas marinas, mariscos y crustáceos frescos y congelados destinado al consumo humano, excepto ostras, langostas y centollas; textos y cuadernos escolares, libros, diarios y revistas destinados a la lectura. ¿Por qué el libro debería estar exento del IVA? Desde los estudios para la reforma tributaria, no hay un pronunciamiento acerca de rebajar a cero el IVA a los libros, o en su defecto proceder a recaudarlo como un impuesto diferido. Los motivos que justifican una exención o un impuesto diferido son las externalidades que el hecho gravado pueda presentar. Por

Danilo Mora, Sin título.

externalidades debemos entender: hechos manifiestos que justifican la exención o la aplicación de un impuesto diferido o cero. Las externalidades en el libro a considerar son: a. En Chile detrás de las desigualdades en los ingresos se esconde la desigualdad en el acceso a los bienes culturales. b. El libro sigue estando en la base de los procesos de formación de la persona, desde la niñez, pasando por la educación primaria, secundaria y profesional. c. Los índices de lectura tienen un correlativo positivo con los salarios. Las personas que más leen tienen más posibilidades de mejorar sus ingresos y su calidad de vida. d. Porque existen bienes que están exentos de pagar IVA, sumado a que en Chile antiguamente el libro estaba exento de este impuesto. Algunas Conclusiones - La Mayoría de los países tienen un tratamiento tributario especial para los libros, existe consenso a nivel mundial sobre la importancia de los libros y sus efectos positivos en el desarrollo humano. - El libro no es un producto cualquiera, tiene efectos positivos difíciles de cuantificar, y que en el soporte que sea, impreso o digital, sigue siendo uno de los principales vehículos del conocimiento, de entreten-


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ción y de construcción de una ciudadanía reflexiva e inclusiva. - Si bien es cierto exención del IVA no será la solución a los problemas del libro y la lectura en Chile, una disminución en el precio de los libros tendrá efectos virtuosos a mediano plazo: los presupuestos de bibliotecas van a aumentar fortaleciendo la red de bibliotecas públicas y nuestra industria editorial tendrá un incentivo para crecer y ser más competitiva internacionalmente. - El IVA, en una política indiferenciada de gravamen a todo tipo de productos, entre ellos los culturales, en cuanto al libro la pre-

gunta es si: ¿Es un objeto o es una herramienta cultural? ¿Es necesario poseerlo para desarrollar la lectura? Se agradecería una reducción del IVA, es indudable, pero apostemos, esto no asegura la formación de lectores; esta tiene que ver con actividades humanas y culturales que preferimos los chilenos. Leer no es una de ellas. Podemos promover con subvenciones, políticas de desarrollo y evaluaciones estandarizadas tal o cual nivel de comprensión de los niños y jóvenes, pero esto no impli-

ca que quieran leer, no conduce de suyo a la creación de una sociedad que “opta por leer”. Está bien asegurar el acceso, bajar el IVA. Pero es insuficiente. _____________ *Estudiante derecho UCSC. Ex Funcionario Fundación La Fuente. Extracto de la Charla “El IVA en los Libros”.

Esta vez no se podrá decir “Paso” Esperanzas y desesperanzas del programa de Bachelet en educación. por Miguel Ocampo*

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a base de la serie de problemas en los que actualmente se encuentra la educación chilena, tiene un solo origen. Repetido hasta el cansancio por las protestas estudiantiles desde el 2006 y reafirmado por numerosos especialistas en el área, se afirma, ya sin duda alguna, que la economía de mercado, adentrada hasta lo profundo de nuestro sistema educacional, es la gran piedra de tope a eliminar si de verdad se quiere generar un cambio en el sistema educativo. Este problema, que expresado en estas líneas, pareciera ser sencillo y no necesitar de ningún tipo de genio pedagógico para ser localizado, es claramente más complejo de extirpar de lo que parece. Evitando ser pesimista, el problema recién enunciado se agrava más aún, considerando que nos encontramos, lo queramos o no, bajo el mandato de una presidenta que a pesar de que en el plano discursivo, y sólo en el discursivo, pregona hasta N°23, Desnudando hilos críticos en defensa de el colmo su apego a políticas de izquierda, las artes, movilización 2011 en la práctica ha demostrado reafirmar la economía neoliberal enraizada ya desde la cacional a aplicar durante el transcurso de dictadura. Es por esto que en esta oportu- su mandato. Elementos que es bueno tener nidad expondré de manera sintética, en la presente a la hora de cobrar la palabra a medida que este espacio me lo permita, dos nuestros mandatarios. De la misma forma de los punto insignes o “Esperanzas” que se expondrán algunos vacíos, descuidos o en el programa de educación de Michelle “Desesperanzas” en relación a la reforma. Bachelet se exponen como reforma edu-

Esperanzas La reforma educacional aborda abiertamente dos de los temas que fueron lugar común en las protestas estudiantiles desde el 2006, es decir, Gratuidad Universal y Fin al Lucro, influencia directa, creo, de nuestros ex dirigentes estudiantiles, Camila Vallejos, Camilo Ballesteros y Carol Cariola. Después de todo el programa está encabezado por una fotografía donde ellos sonríen amistosamente junto con Michelle Bachelet. En relación a la Gratuidad Universal se propone un drástico cambio de enfoque , si hasta ahora, como afirma el programa, se ha concebido la educación “como un bien que es posible transar en el mercado” la nueva postura la concibe “como un derecho social”, enfatizando que “el rol del estado es lograr que el derecho a una educación de calidad no dependa de la capacidad de pago de las familias y que por lo tanto su nivel de ingreso (…) no determine el acceso a la educación y con ello su futuro”. Para esto se establece claramente el “Fin al Lucro en todo el Sistema Educativo” permitiendo que el financiamiento público, como afirma el programa, se dirija únicamente a instituciones sin fines de lucro”. Después de todo el primer principio que rige a la reforma es que “La Educación es un derecho


ConCepCion, MAYO DE 2014. AÑO III - QUINTA EDICION social fundamental. La educación tiene un valor público innegable y está a la base de una sociedad más justa, democrática y participativa”. Desesperanzas Si bien pareciera ser que existe, al menos en el plano discursivo, un considerable intento por poner en marcha una reforma educativa que ponga fin al lucro y que genere , a su vez, la gratuidad total de la educación pública, incluida la universitaria. Existen, de la misma forma, acciones que contradicen enormemente lo anterior. El mayor ejemplo de esto es el nombramiento como Ministro de Educación a Nicolás Eyzaguirre, alguien con un considerable prontuario a favor del lucro en la educación. Nicolás Eyzaguirre, economista y Ministro de Hacienda durante el periodo

de Ricargo Lagos. Fue uno de los gestores, junto a Sergio Bitar, Ministro de Educación durante el mandato de Lagos, del polémico Crédito con Aval del Estado, pues como se afirma en el Mostrador “Eyzaguirre es el ideólogo del CAE. Y lo impulsó para no hacer una reforma tributaria propuesta por un grupo de senadores porque estaba en contra, (…) En suma, mató la reforma tributaria y la cambió por el CAE”. Lo anterior trajo problemas que bastarían varias páginas para detallarlas, en el espacio virtual Ciper Chile se muestra una radiografía bastante completa de esta problemática, entre lo que destaca, como afirma este mismo medio, “el pagarle a los bancos $150 mil millones sólo por actuar como intermediarios”. La duda es evidente si mediante la elección de Eyzaguirre como ministro

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se podrá llevar a cabo el programa, y, de la misma forma, si lo expuesto en el documento en cuestión corresponde a verdaderas intenciones de la Nueva Mayoría. De momento y aunque las expectativas son altas, solo queda esperar si será posible poner en práctica cada una de las promesas de campaña. _____________ 1. h t t p : / / w w w. e l m o s t r a d o r . c l / pais/2014/01/26/cae-el-karma-que-arrastra-eyzaguirre-para-enfrentar-al-movimiento-estudiantil/ 2. http://ciperchile.cl/2011/12/20/caecomo-se-creo-y-opera-el-credito-que-le-dejaa-los-bancos-ganancias-por-150-mil-millones/ *Estudiante Pedagogía en Lenguaje y Comunicación.

Un ingreso para todos por Danilo Mora*

Una idea ciudadana que se abre camino a pasos agigantados; garantizar un ingreso básico para todos genera una serie de cuestionamientos desde puntos de vista sociales, económicos y filosóficos sobre el rol del trabajo y la distribución de la riqueza en la sociedad actual.

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e ganarás el pan con el sudor de tu frente” (1). Este pasaje se ha institucionalizado durante años, sin generar una mayor controversia al rol del trabajo en la sociedad; trabajamos, y gracias a ese trabajo recibimos un salario que nos permite vivir. Suena tan lógico y está tan arraigado que es bastante difícil asimilar que podría ser de otra forma. ¿Y si de ahora en adelante todos, - sin importar la condición socioeconómica, edad, ingresos – recibiéramos un ingreso que asegure nuestro derecho básico a subsistir? Es eso lo que proponen organizaciones como la Basic Income Earth Network, BIEN (o en español, Red Global de Renta Básica, RGRB) fun-

Daniel Mora P., Colón 2514 (http://avesdetalcahuano.blogspot.com/)

dada en 1986, la cual lleva casi treinta años funcionando con diversas secciones en el mundo. Esta iniciativa está teniendo bastante peso en Europa, donde son muchos sus defensores, a pesar de la crisis económica que atraviesa el continente. Este ingreso debería pagarse individualmente a cada individuo, desde que nace hasta que muere, no se exigiría ninguna condición especial para recibirlo y se entregaría a todos por igual sin importar sexo, condición socio-económica, raza, et-

nia y distribución social (sólo se haría un distingo en razón de la edad, los menores recibirían un monto menor que los adultos – administrado por quien tenga la patria potestad-, y este iría aumentando progresivamente con la edad) (2). No se trata más que de proveer a todos del mínimo vital, ofreciendo la oportunidad de superar el desempleo, la precariedad, la vivienda indigna y el abuso laboral; no apunta a eliminar las desigualdades ni eliminar el sistema neoliberal imperante,


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pues para ello se necesitan muchas más reformas, que podrían incluir incluso hasta un tope de remuneraciones, entre otras. Así cada cual decidiría realmente qué hacer con su vida; seguir trabajando, invertir, ahorrar, contentarse quizás con un nivel de consumo modesto para dedicarse a otro tipo de tareas que le apasionen o les parezcan socialmente útiles, sea en beneficio propio o colectivo, principal cortapisa de muchos quienes quieren emprender proyectos freelance. Sin embargo dada la situación actual, el trabajo les esclaviza absorbiendo su tiempo y dedicándose sólo a trabajar y el tiempo restante a reponer las fuerzas para continuar con el ciclo. Es bastante claro que el desarrollo intelectual/artístico/cultural/ social – al margen de quienes se dedican a ello de manera profesional –, es llevado a cabo por quienes tienen los medios económicos y el tiempo para poder dedicarse a esas actividades – principalmente la burguesía – o porque no depende de ellos la mantención de un hogar, o tienen el tiempo y las energías para dedicarse a ello como en el caso de los estudiantes, que pueden ser agentes activos de cambio en la sociedad. Se sostiene por unos sectores que un ingreso universal desplazaría al trabajo como bandera de unificación y lucha de los movimientos sociales, y de todas las conquistas que ha logrado hasta hoy como una herramienta de resistencia a la explotación, desde vacaciones pagadas, pasando por la normativa de protección y seguridad social, hasta el derecho de huelga. Sin embargo, el hecho de que la supervivencia mínima no dependiera del trabajo – como lo es ahorale otorgaría al trabajador un mayor poder de negociación frente al empleador. Incluso podría ser una herramienta bastante ventajosa en el caso de una huelga de larga duración (3). Además de desaparecer el desempleo como un problema, se ahorrarían las sumas que anualmente se destinan a cubrir esta contingencia (9000 millones de pesos aproximadamente sólo para el seguro de cesantía en Chile). Como contraparte, a las grandes empresas no les gustaría dejar de percibir los beneficios que obtienen para motivarlas a contratar trabajadores ni el aumento del poder de negociación que tendrían estos, lo que incluso les lleva a calificar esta iniciativa como peligrosa, que fomentaría la haraganería, la drogadicción, el alcoholismo, la delincuencia… A comienzos del 2012, en India, se

implementó el proyecto de ingreso incondicional (Madhya Pradesh Unconditional Cash Transfer) coordinado por la SEWA, Asociación de trabajadoras autónomas (Self Employed Women’s Association) con fondos aportados por la UNICEF, donde se le procuró a cada habitante del pueblo una pequeña cantidad de dinero de forma periódica y líquida, dándoles total libertad para disponer de él. Tras dieciocho meses de estudio y aplicación del programa, se pudo comprobar que este dinero indujo un mejoramiento de las condiciones de vida de las familias; la gente gastó más dinero en alimentos y tratamientos médicos. El rendimiento escolar de los niños mejoró en un 68%, su asistencia a clase se triplicó; así como también sucedió con el ahorro, y el doble de habitantes pudo iniciar una nueva actividad económica (4). Financiamiento El gran problema y la piedra de tope de los sectores más reaccionarios a esto e incluso para quienes le encuentran el sentido a la idea es el tema del financiamiento, suelen argumentar que gran parte estaría pagado en la forma de seguros sociales que hoy existen. En parte es así. Más si vemos la finalidad del ingreso básico no como una subvención estatal, sino como un derecho que todos deberían tener, claramente algunas de esas ayudas sociales deberían ser desplazadas por este. Para eso hay que distinguir las prestaciones correspondientes al sistema de seguridad social financiadas por los propios trabajadores en forma directa, (jubilaciones, salud) que apuntan al mantenimiento del nivel de vida; y las otorgadas por el estado por el régimen solidario nacional y que se financian con todos los impuestos (fondos de cesantía, bonos solidarios) que apuntan a proteger de la situación de indigencia. Un ingreso básico mensual bien constituido y financiado podría sustituir de una manera más efectiva esta última categoría de prestaciones. El problema del financiamiento pasa principalmente por un tema tributario; creación de impuestos específicos, un aumento del impuesto a la renta o al patrimonio, aumento del IVA… Esta última opción parece la más sensata y fácil de aplicar, pues por sus características, como gravar el consumo (todo el mundo consume, por ende todos pagan), es menos específico, por lo que sería menos percibido por la ciudadanía. Podría pensarse que un aumento al

IVA generaría una inflación en los precios, por lo que finalmente el problema seguiría existiendo, además de las modificaciones legales correspondientes. Sin ser experto, la verdad es que de la combinación de un impuesto de este tipo con un ingreso básico igual para todos le otorgaría un carácter redistributivo a estos. Ello obviamente considerando que las empresas no trataran de compensar este aumento el IVA y de ingreso básico con una reducción de salarios. Ahí es donde sigue jugando un rol importante el sueldo mínimo. También podrían aplicarse dentro del impuesto al consumo una tasa diferenciada para productos de primera necesidad y productos de lujo, lo cual beneficiaría aún más a quienes realmente necesitan de esta iniciativa para salir de la pobreza extrema y mejorar un poco su calidad de vida. Es bastante importante comprender que un trabajador de jornada completa (45 horas semanales) sostén de una familia, no llega precisamente al hogar a realizar actividades de recreación o esparcimiento, o a realizar labores y actividades anexas, principalmente destina su tiempo al merecido descanso para poder incorporarse a la jornada laboral siguiente; generalmente no hay un crecimiento emocional, espiritual, intelectual o del tipo que sea; y no precisamente por un tema de falta de interés. Nacemos creyendo que el trabajo dignifica al hombre; ciertamente así es, cuando la gente se siente útil en lo que hace, lo realiza en su justa medida y porque quiere, no por necesidad, o porque la subsistencia de una familia está en juego. _____________ 1. Génesis 3:19 “Te ganarás el pan con el sudor de tu frente, hasta que vuelvas a la misma tierra de la cual fuiste sacado. Porque polvo eres, y al polvo volverás.” Maldición que Dios da a Adán por haber comido el fruto del árbol del conocimiento. 2. Mona Chollet. “Un ingreso básico asegurado para todos”. Le Monde Diplomatique, edición chilena Junio 2013. 3. Philippe Van Parijs y Yannick Vanderborght. “La renta básica”. Editorial Paidós, 2006 4. http://www.sewabharat.org/news/cashtransfer.pdf * Editor General de El Manumitido.


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Derecho y violencia por Rafael Apablaza*

¿Existe una relación directa entre violencia y derecho? Por momentos, pareciera que son dos tópicos en enfrentamiento, uno opuesto al otro.

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obbes reflexionaba que el Estado tenía su existencia en una necesidad urgente del hombre de huir de la violencia, para poder lograr esto, los hombres realizaron un contrato social (esta teoría recae en un supuesto y no en un hecho, al igual que Rosseau) en el cual renunciaron a su estado natural, por lo tanto, a la violencia para “otorgársela” exclusivamente al monarca. Walter Benjamin hace un análisis bastante interesante sobre este tema al sostener que el “derecho natural” acepta el uso de la violencia para un fin legítimo, mientras que el “derecho positivo” la considera justa siempre que esta sea en el ejercicio de medios legítimamente establecidos. Así entonces, la concepción “benjaminiana” establece que el “derecho natural” se mueve según el siguiente axioma: fines justos medios justos, lo que es equivalente a sostener que estos serán considerados legítimos siempre que sean utilizados en la persecución de fines justos (1). De forma inminente surge la duda, siempre presente, de que es lo justo. Emilio Massera, miembro de la junta militar que gobernó Argentina a finales de los 70s y principios de los 80s, al ser condenado por la muerte y desaparición de varias personas durante esta dictadura, se defendió de la siguiente manera: “Nadie tiene que defenderse por haber ganado una guerra justa, y la guerra contra el terrorismo fue una guerra justa”. ¿A qué está apelando si no al principio del Derecho Natural, el cual indica que los fines justos legitiman los medios que se utilizan, aunque éstos impliquen el sobrepasar latamente el marco de la legalidad vigente en un determinado país? (2). Antiguamente el derecho germánico permitía el uso de la violencia (entendiendo la relación comunidad, derecho y violencia) toda vez que se haya cometido

una infracción que ofende a una persona o comunidad (clan) se le otorga la facultad de tomar venganza por medio de la violencia para resarcir el daño (3). Esto permite identificar dos cosas, la ofensa afecta la relación entre dos partes: la que comete y la que es dañada, y la violencia como medio legítimo para vengar el daño. Ahora, durante ese periodo, la violencia no fue un método exclusivo de tomar venganza, sino algo mucho más profundo y determinante en lo que se expone, la violencia fue utilizada principalmente como medio de adquirir y mantener la propiedad. La circulación de bienes era fundamentalmente la guerra, la rapiña, ocupación de tierras, de castillos y ciudades. Por lo tanto, la “frontera” entre la ley y la violencia, más que difusa, es bastante móvil, quien tiene una fuerza armada hará prevalecer sus intereses (algo determinante y constante en la historia durante todas las épocas). Esta violencia, que podía ser ejercida por todos los individuos, será posteriormente (y lentamente) capturada por el poder político por medio de dos “procesos” principales.

Respecto del primero se debe considerar que la victoria militar implica el desarme total del derrotado y el fortalecimiento del vencedor (armadas confiscadas, territorios, recursos, soldados, etc), esto explica la aparición de ejércitos cada vez más poderosos y la aparición del monarca por sobre los señores feudales. El segundo, que reafirmar el primero, es la aparición del Poder Judicial. Si bien la idea de separación de poderes puede atribuirse a Montesquieu, la genealogía de este “tercer poder” nos lleva a la Alta Edad Media. En ese tiempo, como señalé anteriormente, las controversias jurídicas eran resueltas directamente entre los implicados en ella, por lo tanto, el conflicto es entre particulares donde solamente se pedía al más poderoso, soberano o como guste, en función de sus poderes políticos que comprobase la regularidad del procedimiento y NO que hiciera justicia. Esto va a sufrir una gran transformación durante la monarquía Carolingia cuando junto al proceso de acumulación de riquezas y concentración del poder militar anteriormente mencionado se hagan pre-


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sente dos fenómenos nuevos para la sociedad feudal. Primero, la creación del cargo de procurador (distinto al que ya conocemos en el Derecho Romano) y que tiene como misión acudir en representación del más poderoso o soberano cada vez que se cometa una infracción bajo el supuesto de que todo delito es una lesión, ya no solo a un particular, sino al poder político establecido. Esto es sumamente relevante pues desde ese momento el poder político puede hacerse parte del procedimiento judicial al establecerse como un tercero legítimo en esta relación que al principio solo reconocía dos partes: víctima y victimario. El segundo fenómeno, es la urgente necesidad y aparición de la noción de infracción. En realidad es la sustitución de la noción de daño por la de infracción. Ya que la infracción no es un daño cometido por un individuo contra otro, es una ofensa o lesión de una parte contra el orden, el Estado, a la ley, a la sociedad, etc. Estas dos nuevas instituciones son determinantes ya que al operar de forma conjunta permitieron la confiscación del procedimiento judicial por el soberano, teniendo como consecuencia que este ya no sea un problema entre particulares que se resuelve por las formas y métodos fijados entre estos, sino más bien una decisión que se impone sobre estos. Con esto se elimina la posibilidad que tenían los particulares de ejercer la violencia como método para alcanzar una reparación. Esta “monopolización” del uso de la violencia o de su ejercicio tendría (o podría tener) su justificación en la paz social. Podría considerarse como un paso, ascenso, en el camino del hombre hacia el llamado progreso, pero es justamente ahí donde

se instala la ruptura teórica. Ahí mismo donde el orden dice progreso, justicia, paz social, superación de la violencia, etc. Esto podría solo “enmascarar” un procedimiento de resguardo, pero no de la vida, sino del orden por sí, del derecho, del control social. “Será necesario en cambio tomar en consideración la sorprendente posibilidad de que el interés del derecho por monopolizar la violencia respecto a la persona aislada no tenga como explicación la intención de salvaguardar fines jurídicos, sino más bien la de salvaguardar al derecho mismo” Walter Benjamin. Esta sospecha surge al considerar que el derecho no condena la violencia en atención a si los fines que esta se propone alcanzar son justos o injustos (como debería ser según Benjamin) sino que, más bien, se trataría de una prohibición que condena la violencia sólo cuando ésta es desplegada por los particulares. No es la violencia lo que preocupa al derecho, no es un tipo ni una cantidad de ella y tampoco para que se usa, sino por el contrario, se trata de quien la usa. La violencia cuando no se halla en posesión del derecho, representa para éste una amenaza, pero no por sus fines, sino por su simple existencia fuera del derecho. Benjamin, igualmente, hace una reflexión determinante. Si la prohibición de la violencia no tiene un fundamento ético, cabe preguntarse, ¿Cuál es la particularidad que la violencia tiene para despertar la preocupación del derecho? Lo que lleva a Benjamin a encontrar una respuesta para esta interrogante es descubierta al reflexionar sobre la huelga general. Porque, a su juicio, esta representa el mayor temor que siente el poder. Este miedo obedece a que la violencia no es solo

L I B R E R I A

una herramienta para conseguir o asegurar aquello que se desea, puesto que esta violencia sería exclusivamente una “violencia de robo”. En cambio, la huelga muestra la violencia como una herramienta que puede de forma real fundar o modificar relaciones en forma relativamente estable. Incluso, hay una gran relación entre la huelga general con la violencia del “derecho de guerra”. En las sociedades más primitivas, donde no existen más que pequeños vestigios de derecho público, cuando el vencedor se ha adueñado de una posesión ya inamovible o cuando ha consagrado su triunfo, se hace necesaria una paz ceremonial, un acto que simbolice y manifieste su victoria. Un acto por medio del cual las relaciones sean concebidas como nuevo derecho. Con esto queda claro algo fundamental: violencia lleva inscrito su carácter de fundación jurídica, de creadora de derecho. Lo antes dicho obliga al derecho a reconocer lo siguiente: si lo que considera peligroso de la violencia es su carácter de fundación jurídica, si todo acto de violencia hace nacer un nuevo derecho, el derecho mismo tiene como origen el ejercicio de una violencia. El derecho nace de lo que prohíbe. ______________ 1. Walter Benjamin, “Para una crítica de la violencia”, 1921. 2. Alegato del Almirante Massera en el juicio a la junta publicado en “La Nación” el 4 de octubre de 1985. 3. 1975.

Michael Foucault, “Vigilar y castigar”

*Estudiante de Derecho UdeC

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UN MALÓN DE QUINIENTOS AÑOS Y UNA PASTORA QUE CAMINA EN EL ALTIPLANO Luces y sombras en la aplicación de la costumbre indígena en materia penal en Chile. por Número 23*

Disímiles noticias en el norte y el sur (1). El cuatro de mayo de 2012 escoltados por gran contingente policial, llegaron hasta la Plaza de Armas de Los Ángeles, catorce pehuenche condenados por el crimen de los hermanos Agustina y Mauricio Huenupe-Pavián, ocurrido en medio de violentos conflictos por la tenencia de tierras al interior de la comunidad indígena de Cauñicú, el 13 de julio del año 2002, fecha en la cual los sentenciados -todos miembros de la Comunidad Indígena de Cauñicú- acordaron trasladarse, en horas de la noche, al Fundo San Luis ubicado a cuatro kilómetros de la colectividad, con el propósito de “desalojar”- “expulsar” (2) de la propiedad a la familia Huenupe Pavián, lo que derivó en lo que a la luz de la primera sentencia se estimó como la comisión de los delitos de homicidio simple en contra de los hermanos Huenupe Pavián, y de lesiones graves y menos graves, en perjuicio de otros miembros de la comunidad. Los condenados, fueron trasladados en buses, siendo acompañados por familiares, por el presidente de la comunidad indígena de Cauñicú y el alcalde Félix Vita Manquepi. Cerca del mediodía arribaron frente a la Gobernación de Los Ángeles, lugar donde se realizó una rogativa que se extendió por cerca de media hora, una vez finalizada ésta, bajaron de uno de los tres buses, los enjuiciados, que se despidieron de sus seres queridos, para luego retornar al tribunal de Santa Bárbara y posteriormente ser conducidos a la cárcel de Yungay, donde cumplirán condenas de hasta 10 años de cárcel. El nueve de junio de 2012, en Arica, Gabriela, otrora pastora, recuperó su libertad y fue recibida fuera de la cárcel de Acha; comunidades aymara, autoridades, y familiares se contaron entre aquéllos que entre lágrimas y aplausos le acompañaron en la finalización de un duro deambular de casi cinco años por las instituciones del sistema penal, desde aquel 23 de julio de 2007 en el cual, ejerciendo labores de pastoreo en la estancia de Caicone extravió a su hijo

Camilä Barralës, Conejo. (http://barcosytuneles.tumblr.com/)

de tres años Domingo Eloy Blas (el que sería encontrado sin vida el 2 de diciembre de 2008). Hecho que -tras 3 años de prisión preventiva- significó que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica la condenara a 12 años de cárcel. A fines de mayo de 2012 un decreto le otorgó, mediante indulto, una reducción de pena de 12 a 6 años, ante lo cual su defensa solicitó los beneficios carcelarios que le permitieron obtener su libertad. Contrastan aparentemente en la superficie entre sí los hechos narrados si se repara en algo tan evidente como el que los acontecimientos del primero dan cuenta de una mujer que recupera, tras 5 años su libertad; mientras que los del segundo transcurren en una rogativa realizada en los instantes próximos al inicio del cumplimiento de las condenas, que en el caso de 8 de los imputados alcanzarán los 10 años y un día de presidio. Subyacen sin embargo, bajo los sucesos, factores que añaden grados adicionales de complejidad cuyas raíces alcanzan las bases de nuestro sistema judicial, en cuanto a la manera en cómo se desempeñan sus operadores e inclusive respecto de –por abstracto que pueda parecer a veces el

concepto– la concepción y la forma de hacer justicia. Esto es así, ya que las condenas de 10 años para los pehuenche sancionados por los sucesos acaecidos en la comunidad de Cauñicú, eran originalmente de 20 y 18 años, mientras que la condena a la pastora aymara Gabriela Blas, tras la interposición de un recurso de nulidad, aumentó de 10 a 12 años . Precisado lo anterior, si ambos casos presentan como denominador común el que, como se verá en el curso de la presente exposición, se utilizaron como argumentos elementos normativo-culturales, en orden al establecimiento de circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal ¿qué explica el razonamiento tan disímil frente a casos con caracteres comunes por parte de nuestros Tribunales de Justicia? Si instrumentos normativos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Ley 19.253 establecen claramente el deber de tener en consideración la costumbre y características económicas, sociales y culturales de los pueblos indígenas a la hora de establecer sanciones penales ¿Por qué en un caso fue efectivamente considerada y en otro desechada de


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pleno? En este sentido, y particularmente frente al caso de Gabriela Blas ¿actuaron los operadores judiciales de manera coherente con las circunstancias particulares de cada caso? Consideración de los elementos normativo-culturales por parte de los operadores del sistema judicial. La ejecución de una determinada conducta por parte de los sujetos indígenas en el marco de la costumbre obedece a la realización de un imperativo cuyas raíces son mucho más hondas que la materialidad del presente. En este sentido parece haberlo entendido la Segunda Sala de la Corte Suprema al momento de aplicar las disposiciones de los artículos 5° inciso 2 y 19 n° 3 inciso 8 de la CPR; los artículos 8, 9 y 10° del Convenio 169 OIT; el artículo 54 de la Ley 19.253 y el artículo 18 del Código Penal, reconociendo una suerte de bloque normativo en orden a configurar una atenuante respecto a los imputados pehuenche. Lo dicho presupone la valoración de la raigambre histórico-normativa de los individuos con prescindencia de sus características personales. Lo cual contrasta de manera crítica con la apreciación efectuada tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Arica, los que en sus argumentaciones, le restaron efectividad normativa al Convenio 169 al disponer que “(el artículo 8° del Convenio) si bien éste establece que al aplicar el derecho a los pueblos originarios deberán tomarse en consideración sus costumbres o derecho consuetudinario”, “no establece qué se juzgará con base a esas costumbres, sino que se tomarán en consideración”. Fragmentación a nuestro juicio artificiosa si se coteja con la naturaleza propia del tratado que constituye un todo indivisible (en este sentido se pronunciaron tanto el Congreso Nacional como el Tribunal Constitucional en las dos sentencias emitidas sobre el particular: Sentencia del Tribunal Constitucional de Chile, Rol 309, del 4 de agosto de 2000; Sentencia del Tribunal Constitucional de Chile, Rol 1050, del 3 de abril de 2008) y con el artículo 9 Nº 2 que dispone “Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.” Lo cual a todas luces extiende el ámbito de aplicación hacia los asuntos criminales. A mayor abundamiento, el artículo 10 Nº 3 impone el deber de tener en

consideración no sólo la costumbre, sino que las características económicas, sociales y culturales, lo cual, al analizar las normas como un todo armónico dentro del Tratado, amplía su radio de aplicación mucho más allá de lo estimado inicialmente por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica y le da contenido a lo que “debe juzgarse con base a la costumbre”. En cuanto al sustrato de aquélla, efectúa en primer lugar una valoración positivista que no se condice en absoluto con el mandato jurídico esbozado en los cuerpos normativos del bloque previamente mencionado, en este sentido, en cuanto a la forma de determinación de la costumbre, el Tribunal señala que su acreditación se efectúa en la forma general aplicable en derecho común, es decir, a través de la repetición constante de una conducta en el tiempo bajo la convicción de obedecer a un imperativo jurídico. Esta noción civilista coloca en forma excesiva la valoración final de la existencia de la costumbre en el criterio del juzgador, lo cual por lo demás constituye un común denominador en su valoración en los asuntos de relevancia indígena a nivel nacional (en este sentido Milka Castro Lucic y Juan Vergara Montoya (3)) lo cual denota la poca utilización de mecanismos que permitan objetivar la existencia de la costumbre, a través de la estandarización de parámetros concretos que orienten la labor de los operadores del sistema judicial, mediante instrumentos prediseñados . Y en segundo lugar reiteradamente subordinaron la acreditación de la costumbre a patrones ajenos a lo puramente indígena como la supuesta aculturización de Gabriela Blas por poseer tarjeta de Fonasa o implementos propios de la higiene femenina; o las nociones de “lo que debe ser una buena madre” la mujer chilena empírica y a su improcedencia respecto a la conducta del abandono (4) El Tribunal obvió además el que la existencia de los elementos consuetudinarios ancestrales excede con creces la esfera propia del tipo penal dado por el legislador, como acertadamente se comprendió en la apreciación efectuada respecto al caso del homicidio de los hermanos Huenupe Pavián, al determinar la Corte Suprema el que: -1. El acto de desalojo –que derivó en la comisión de los ilícitos, como ya se ha expresado- se enmarcó dentro de la aplicación del malón, un mecanismo propio del Ad Mapu (Az Mapu), así como el ejercicio del derecho

consuetudinario mapuche. -2. Dentro de la cosmovisión mapuche, las infracciones que vulneran la propiedad son de una gravedad relevante, no tanto por el detrimento patrimonial de la víctima, sino casi exclusivamente por atentar contra un orden colectivo y el equilibrio del universo. -3. La reparación se presenta como el principal elemento para dirimir las controversias, lo cual conforma un elemento no sólo del pensamiento mapuche, sino que de la generalidad de las sociedades precolombinas . En este contexto el malón como expresión concreta de guerra defensiva o de venganza familiar se despliega de manera excepcional ante el fracaso de las instancias reparatorias previas, lo cual se condice con los hechos motivo del conflicto, en atención a que de manera previa a la comisión de los ilícitos se configuró una situación sostenida de amedrentamiento. En este sentido, escapando el malón como método de solución de controversias al marco normativo tradicional de nuestro ordenamiento jurídico, éste fue valorado y finalmente considerado al momento de dictar sentencia, entendiéndose que la conducta y la totalidad del ser de los imputados no puede subordinarse de manera absoluta a la esfera de lo que norma penal dispone, ya que implicaría desligar al sujeto de su cosmovisión. Ideas finales El llamado a la valoración de la costumbre por parte de los operadores judiciales, tanto a través de la dictación de la Ley 19.253 como por la ratificación del Convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo dice relación precisamente con la intención de las autoridades estatales, de dar cabida a las demandas esbozadas por los sujetos indígenas en pos del reconocimiento y aceptación de sus prácticas y en desmedro de las constantes políticas de asimilación e integración forzosa de las autoridades republicanas de turno. En razón de lo antedicho, el negar la existencia de la costumbre en el caso de Gabriela por no quedar comprendida en aquella el abandono, o extravío de acuerdo al primer testimonio de la pastora (y a lo que se ha sostenido tanto en los medios de comunicación como en los testimonios posteriores a su liberación) implica el desconocer y el negar también de lleno la calidad de indígena respecto a todos los demás ámbitos de su vida (¿se puede ser indígena para algunas


ConCepCion, MAYO DE 2014. AÑO III - QUINTA EDICION cosas y no para otras?), como si ante la ejecución de una conducta punible no le antecediese un complejo tejido de vivencias, y en este caso, elementos que se remontan a un tiempo anterior a la constitución de nuestras instituciones. La sociedad toda no debe olvidar jamás el sustrato humano que sustenta a las instituciones y a los individuos que ante aquellas acuden, por ello se debe propender al fortalecimiento de los mecanismos que consideren a los sujetos en toda su compleja individualidad y en las relaciones que los ligan con otras personas y con la propia historia individual o colectiva. Es tarea del derecho tener esto presente perpetuamente para así no desligarse jamás de esta base social; de, para y por las personas. A la consecución de esta idea, puede contribuir el perfeccionamiento de los peritajes antropológicos, el diseño de instrumentos estandarizados que permitan la objetivación en la valoración de la costumbre en desmedro de la apreciación discrecional de los Tribunales, y por último, el que una vez establecidos los mecanismos para una correcta valoración de los elementos consuetudinarios de los pueblos, estos sean debidamente respetados por los operadores judiciales.. Por una justicia comprensiva de un malón de quinientos años y una pastora centenaria que camina en el altiplano. _____________ 1. Una referencia completa a los hechos puede ser encontrada, respecto al caso de Gabriela Blas en La referencia a los hechos figura

en: CASTELLETTI FONT, Claudia, “¿Las mujeres somos las únicas responsables del cuidado de los hijos? La persecución del delito de abandono de menores en Chile. Cometario crítico a la sentencia del TOP de Arica en causa RUC 0710014873-5”, Departamentos de Estudios Defensoría Nacional, Santiago, Chile, 2011, pp. 2-3. En cuanto al caso de homicidio de los hermanos Huenupe-Pavián: 11 de enero de 2012. Sentencia de la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema aplicó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para dictar sentencia definitiva en la investigación por los delitos de homicidio simple y lesiones graves y menos graves, perpetrados al interior de la comunidad mapuche Cauñicú, comuna del Alto Bío Bío, el 13 de julio de 2002. Rol 2683-2010. 2. En cuanto al móvil, se sustentó en lo mediato en demandas recurrentes que decían relación con la restitución de sus tierras ancestrales, usurpadas luego de la materialización del proceso de radicación indígena durante la segunda mitad del siglo XIX y que tuvo como antecedente directo un conflicto provocado por disputas de carácter territorial, acentuado por la irrupción al Alto Bío Bío de la organización indígena identificada como “Consejo de Todas las Tierras”, ajena al contexto cultural de las comunidades pehuenches, pero al cual adscribieron miembros de la familia Huenupe Pavián, generándose una nueva situación de disputas por demandas de tierra al desconocer los mecanismos dispuestos por la ley indígena y por la autoridad del Lonko local José Naín Pérez. 3. Castro Lucic, Milka; Vergara Montoya, Juan; Díaz Villegas, Myrna; Albornoz Guzmán, Patricia, “Análisis Antropológico de Sentencias – La Cultura como Prueba y su Aplicación en el Sistema Jurídico Chileno”, en JU-

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RISPRUDENCIA INDÍGENA, Cosmovisión y Legislación. Maval, Santiago, Chile, 2009, p. 153 4. En este sentido Claudia Castelletti Font en su crítica a la sentencia señala “en definitiva, el ideal patriarcal-mariano de la “buena mujer” se posiciona en las decisiones de los operadores del sistema, generando consecuencias positivas o negativas para las mujeres. El problema es que a las mujeres que no calzan en el ideario tradicional se les trata no por haber cometido un hecho determinado, sino por ser malas madres, es decir, por hacer un mal a la sociedad, lo que se acerca peligrosamente a un derecho penal de autor, tan criticado por la dogmática penal”. Así, en el presente caso “el estereotipo sobre lo que se espera de una “buena mujer-madre” no sólo es usado por los operadores para atribuir responsabilidad a una persona, en cuanto parte de la prueba de unos de los elementos del delito imputado (el “abandono”), sino también para restarle verosimilitud a los dichos de la imputada, lo que intensifica la infracción al principio de igualdad.” Castelletti Font, Claudia, “¿Las mujeres somos las únicas responsables del cuidado de los hijos? La persecución del delito de abandono de menores en Chile. Cometario crítico a la sentencia del TOP de Arica en causa RUC 0710014873-5”, Departamentos de Estudios Defensoría Nacional, Santiago, Chile, 2011, pp. 7 y 10. *Investigador y trotamundos


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ACTIVIDADES CULTURALES - MAYO DE 2014

CENTRO DE EXTENSIÓN UCSC Domingo 11, 18 y 25 de Mayo Teatro Infantil: “Caperucita Captura al Lobo” Grupo de Teatro El Rostro 12.00 hrs. / Sala de Teatro - Centro de Extensión UCSC / Edif. Mons. Ezzati, Alonso de Ribera 2850 Entrada General: $3.000 / Socios C.L Diario El Sur y Amigos del Arte: 2x1 Socios C.L Diario El Sur y Amigos del Arte: 2x1 Martes 13 de mayo Tertulia Literaria: 16.00 hrs./ Presentación del Libro “La Huella del Abtao” de Medardo Urbina Martes 20: 19.00 hrs./ Presentación del Libro “Las Sombras del Fuego” de Wilma Borschers Martes 27: 19.00 hrs./ Presentación del Libro “Premios Regionales de Arte y Cultura 2002-2013” de Tulio Mendoza Centro de Extensión UCSC/ Edif. Mons. Ezzati, Alonso de Ribera 2850 Entrada Liberada

Martes 13 de mayo Inauguración Exposición: “Paisajes de Chile” de Mario Torres Burboa Sala de Exposiciones – Centro de Extensión UCSC/ Edif. Mons. Ezzati, Alonso de Ribera 2850 Abierta al público desde el miércoles 14 de mayo hasta el viernes 6 de junio Horario Continuado de lunes a viernes de 10.00 a 19.00 hrs. Entrada Liberada

Viernes 16 y sábado 17 de mayo Teatro: “La Vida es Sueño” de Calderón de la Barca. 18.30 hrs. / Grupo de Teatro de la UCSC / Dirección: Julio Muñoz Sala de Teatro - Centro de Extensión UCSC / Edif. Mons. Ezzati, Alonso de Ribera 2850 Entrada General: $3.000 / Estudiantes y Funcionarios UCSC: $1.500/ Adultos mayores, Socios C.L Diario El Sur y Amigos del Arte UCSC: 2x1

Jueves 22 de mayo Cine: Ciclo de Cine Alemán: Verloren in der Grossstadt/ Perdido en la Gran Ciudad “La Despedida“ (Abschied - Brechts letzter Sommer) Director artístico: Jan Schütte, color, 91 min., 2000 14.00 hrs. / Sala de Teatro Centro de Extensión UCSC / Ed. Mons. Ezzati, Alonso de Ribera 2850 Entrada Liberada

Cine: Festival de Cine Europeo

Martes 27 de mayo 11.00 hrs.: “Casi 18” – Finlandia – 110 min Director: Maarit Lalli 13.00 hrs.: “El Discípulo” – Finlandia - 93 min. Directora: Ulrika Bengts 16.00 hrs.: “El verdadero Puskas” – Hungría - 119 min Director: Tamás Almási

Lunes 26 de mayo 11.00 hrs.: “Los cinco puntos cardinales” – Austria- 94 min Director: Fridolin Schönwiese 13.00 hrs.: “Superclásico” – Dinamarca – 99 min Director: Ole Christian Madsen 16.00 hrs.: “Blancanieves” – España – 90 min Director: Pablo Berger 18.15 hrs.: “Sueño y silencio” – España – 120 min Director: Jaime Rosales Miércoles 28 de mayo 11.00 hrs.: “El Intervalo” - Italia – 90 min Director: Leonardo Di Costanzo 13.00 hrs.: “La ciudad ideal” – Italia - 105 min Director: Luigi Lo Cascio Sala de Teatro - Centro de Extensión UCSC / Edif. Mons. Ezzati, Alonso de Ribera 2850 Entrada Liberada

Jueves 29 de mayo 11.00 hrs.: “Un día especial” – Italia 89 min Directora: Francesca Comencini 13.00 hrs.: “La bella y el paparazzo” – Portugal -106 min Director: António Pedro Vasconcelos Viernes 30 de mayo 11.00 hrs.: “Sangre de mi sangre” – Portugal - 139 min Director: João Canijo 13.00 hrs.: “Lidice” - República Checa - 123 min Director: Petr Nikolaev

Miércoles 28 de mayo Música: Programa Formación de Audiencias: Gala de Talentos Artísticos Escolares 17.00 hrs. / Sala de Teatro - Centro de Extensión UCSC / Edif. Mons. Ezzati, Alonso de Ribera 2850 Entrada Liberada


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