Edición #109 - Mayo 2008

Page 1


Editorial 10 años de El Mundo del Abogado

E

l número cero de El Mundo del Abogado apareció en mayo de 1998, hace precisamente 10 años. Se anunciaba como revista bimestral y en su portada apareció Vicente Aguinaco, a la sazón presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El editorial de entonces señalaba: “Manteniendo una perspectiva académica y periodística, la revista buscará promover una participación más activa de la sociedad civil en la creación, aplicación, interpretación y estudio del marco jurídico de México [...] Tratará de dar cuenta de las leyes y ordenamientos que aparezcan o desaparezcan, de los debates más significativos en torno a ellos, de las acciones más notables para ejecutarlas, de las sentencias y litigios más relevantes y de todo aquello que contribuya a fortalecer o a debilitar nuestro Estado de derecho”. ¿Hasta qué grado ha cumplido la revista con sus propósitos? Para algunos, se ha convertido en un útil medio de comunicación entre académicos, jueces, notarios, servidores públicos y abogados postulantes. Para otros, en un punto de referencia. Ha servido, incluso, para lanzar algunos proyectos editoriales de corte similar. Hay quienes la acusan de ser el ¡Hola! de los abogados, y están los que consultan y citan cada uno de sus números. Aunque cada lector es el único que puede evaluar si la revista ha cumplido las expectativas que se trazó, el hecho de que, a partir de marzo de 2000 se hubiera vuelto mensual —una decisión a que obli-

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Enrique González Sánchez CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott

gó su demanda— puede proporcionar alguna pista. En lo que decididamente no hay duda es en que, durante estos 10 años, la vida democrática de México ha sufrido un vuelco. La participación política ha aumentado considerablemente y no sólo es destacable el hecho de que, de entonces a ahora, la antigua oposición llegó al gobierno y los poderes legislativo y judicial adquirieron un peso enorme en nuestra vida nacional. Hace 10 años era dif ícil imaginar que el PAN llegaría a posicionar a dos presidentes de la República, así como a concebir una legislatura federal tan protagónica y una Suprema Corte tan activa. Avances tan significativos, sin embargo, contrastan con hechos menos plausibles: los monopolios —públicos y privados— siguen dando al traste con nuestra economía y los gobiernos no se atreven a tocarlos ni con el pétalo de una rosa. La evasión fiscal mantiene los pavorosos desequilibrios sociales. La brecha entre ricos y pobres se acrecienta y las reformas en este sentido sólo sirven para que los causantes cautivos vean menguada su calidad de vida a través de nuevos ejercicios de fiscalización. Los que deberían ser grandes contribuyentes, en cambio, siguen sin pagar sus impuestos. Figuras como el amparo indirecto (que debería dejar su sitio a la acción de inconstitucionalidad) y la consolidación fiscal permanecen intocables. Asimismo, en la mayor parte de las entidades federativas, los titulares del ejecutivo prosiguen controlando

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez luispelayo@hotmail.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza aiza_marce@hotmail.com FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez COLABORADORES Rodrigo Bueno Lacy, Víctor Corzo Aceves y Ernesto Corzo Aceves

a los poderes legislativo y judicial con puño de hierro... Aún queda un largo camino para alcanzar la modernización del país, cierto. Las resistencias son muchas y, ante la globalización incontenible, las opciones enfrentan riesgos que deben evaluarse. El ámbito jurídico es campo de batalla de estas fuerzas y, en tanto muchas asociaciones de abogados, temerosas de perder sus privilegios —o los de sus clientes— permanezcan paralizadas ante el cambio, El Mundo del Abogado seguirá representando lo mejor de la tradición liberal y el espíritu crítico de la abogacía. Su décimo cumpleaños nos da motivo para desear que así sea.

SUSCRIPCIONES Beatriz Ponce Chávez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco Ruiz Alfonso Rodríguez García Hilda Castro Mejía PUBLICIDAD Y VENTAS Lucy Álvarez 04455 3897 9520 lucy.alvarez@mundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321, 5575-4935 info@mundodelabogado.com

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 10, núm. 109, mayo de 2008, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


2008

Índice mayo REPORTAJE

ENTREVISTAS

08 18 44 54

Héctor Fix Fierro: “La investigación jurídica es insuficiente en el país” Rafael Estrada Michel: “El derecho se sigue viendo como instrumento de dominio” Osmar Armando Cruz Quiroz Confesiones de un magistrado federal Eduardo García Villegas Defensor de la ortotanasia en México

VOTOS

22

32

14 26

40

¿Qué hace el Instituto de Investigaciones Jurídicas? Una lectura obligada para los abogados La primera abogada mexicana

52 DERECHO EN EL MUNDO Corte Internacional de Justicia (Colombia vs. Ecuador: round dos) Medellín vs. Texas y su afectación al caso Avena (México vs. EEUU)

Falta de interés legítimo del actor en las controversias constitucionales José Ramón Cossío Díaz

60 LIBROS

DEBATE

04 PORTAFOLIO

Luces y sombras de la reforma constitucional en materia penal

08

14

18

26

32

40

El Mundo del Abogado mayo 2008


Nuevo consejo directivo del Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana

Mauricio Alejandro Oropeza Estrada, Lamberto Manuel Fernández Peralta, Carlos Arturo Matsui Santana, Manuel José Rodríguez Villamil, Rodrigo Ernesto Barahona Iglesias, Francisco Javier Lara Mendoza y Otoniel Pérez Orta

E

l 4 de abril se realizó la asamblea general del Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, en la que se eligió su nuevo consejo directivo para el bienio 2008-2009. El nuevo consejo quedó integrado de la siguiente manera: Manuel José Rodríguez Villamil, corredor público de Yucatán: presidente; Carlos Arturo Matsui Santana, corredor público del Distrito Federal: primer vicepresidente; Rodrigo Ernesto Barahona Iglesias, corredor público de Nuevo León: segundo vicepresidente; Otoniel Pérez Orta, corredor público de Nayarit: tesorero; Eduardo de Alba Góngora, corredor público de Jalisco: vocal; Mauricio Alejandro Oropeza Estrada, corredor público del Distrito Federal: vocal; Guillermo Jorge González Díaz, corredor público de Veracruz: vocal; Manuel Fernández Peralta, corredor público de Veracruz: vocal; José Luis

El Mundo del Abogado mayo 2008

Andrade Nava, corredor público de Guanajuato: vocal, y Francisco Javier Lara Mendoza, corredor público de Puebla: secretario. En dicha asamblea participaron los representantes de los colegios de corredores públicos de las diversas entidades de la República mexicana. Durante el evento se realizó un recuento de las actividades realizadas en el bienio que concluyó, y un análisis de las principales tareas que esperan al nuevo consejo directivo. Los corredores públicos repesentados en la asamblea reforzaron su compromiso de sumarse al proyecto de modernización de las instituciones jurídicas del país y de incrementar la seguridad jurídica nacional para mejorar la competitividad que requiere México frente al fenómeno de la globalización. En su mensaje de toma de protesta, Manuel José Rodríguez Villamil seña-

ló como objetivos de la nueva directiva buscar la modernización de la institución de la correduría pública a través de las reformas legales y reglamentarias conducentes, trabajar en la difusión de la correduría pública y procurar la capacitación permanente de los corredores públicos. Asimismo, la nueva directiva pondrá énfasis especial en robustecer la institución de la correduría pública y en difundir las funciones de los corredores públicos en todo el país, como una corporación que garantiza la seguridad y la certeza jurídicas en las transacciones comerciales en que intervienen todo tipo de empresas. Con el mejor aprovechamiento de la correduría pública se pretende crear un círculo que favorezca la inversión, el comercio, el consumo y, en general, la actividad económica de los diversos sectores de la sociedad.


José Luis Santiago Vasconcelos y José Elías Romero Apis

Gerardo Laveaga, Alejandro González Alcocer, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Eduardo Medina-Mora Icaza, Juan N. Silva Meza y Moisés Moreno Hernández

Presentación del diccionario crítico El derecho penal a juicio

E

l pasado miércoles 2 de abril tuvo lugar la presentación del diccionario crítico El derecho penal a juicio, libro coordinado por Gerardo Laveaga y Alberto Lujambio, en el Área de Murales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En el evento, presidido por Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, ministro presidente de la SCJN, participaron como presentadores Eduardo Medina-Mora Icaza, procurador general de la República; Alejandro González Alcocer, presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República; Moisés Moreno Hernández, presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales; Juan N. Silva Meza, ministro de la SCJN, y Gerardo Laveaga, director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe). En su intervención, el ministro Ortiz Mayagoitia señaló que obras como ésta ayudan a que el derecho sea más accesible y comprensible para la sociedad (principalmente para quienes no son especialistas), lo que fortalece el ejercicio de la libertad. Por su parte, Moreno Hernández comentó que este libro incentiva la polémica, al poner en tela de juicio muchas nociones tradicionales que han carac-

terizado tanto a nuestro derecho penal como al de muchos otros países. En su participación, el senador González Alcocer añadió que compendios de opiniones como El derecho penal a juicio constituyen un medio de comunicación invaluable entre los legisladores y los sectores político, jurídico y académico, además de facilitar a los legisladores el acceso a la información. En su participación, Gerardo Laveaga habló de las complejidades de la democracia, especialmente en el contexto de la partidocracia mexicana, lo que ha provocado desilusión. De ahí la necesidad de ejercicios auténticamente plurales como este libro, donde chocan y se fortalecen las ideas. Por su parte, el ministro Silva Meza comentó que el valor del diccionario reside en que el gran espectro que abarca puede leerse a manera de ideas complementarias (como una enciclopedia). Finalmente, Eduardo Medina-Mora cerró la presentación del libro haciendo énfasis en que lo trascendente de esta obra es que en ella se logró reunir la posición personal de 134 destacados personajes, vinculados a las ciencias penales en nuestro país, de todas las corrientes y tendencias. También

José Guadalupe Carrera y Luis Madrigal

Luis Rodríguez Manzanera y Moisés Moreno

Gabriel Larrea y Jorge Alejandro Mier

destacó la preocupación que siempre ha animado al Inacipe (que editó esta obra) de dar cabida a todas las voces y a todas las tendencias con la finalidad de favorecer el debate de los más importantes temas en materia de ciencias penales en México. El Mundo del Abogado mayo 2008


El ejercicio profesional de los abogados ante organismos internacionales

D

Guillermo Narváez, Luis Enrique Graham Tapia, Héctor Díaz Bastien, Joel Hernández García, Duarte Athayde y Gabriel Larrea

el 17 al 19 de abril se llevó a cabo, en el edificio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el seminario “El ejercicio profesional de los abogados en y ante organismos internacionales”, organizado por la Unión Internacional de Abogados (UIA) y la Asociación Internacional de Jóvenes Abogados (AIJA), en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (Incamex) y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE). El objetivo principal del seminario fue analizar las diversas posibilidades y nuevas perspectivas para el ejercicio profesional de los abogados en y ante organismos internacionales. Joel Hernández García, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, destacó la importancia que reviste el derecho internacional en un

El Mundo del Abogado mayo 2008

mundo globalizado y mencionó algunos de los organismos internacionales en los que puede tener lugar el ejercicio profesional de los abogados: los ayudan a dar solución a controversias que surgen de Estado a Estado, de un individuo contra un Estado o entre individuos; los que buscan la defensa de los individuos en el caso de violación de sus derechos por parte del Estado; los que se encargan de fincar responsabilidad penal en los individuos; y los organismos que, con la proliferación de los tratados de libre comercio, establecen mecanismos para la solución de controversias de corte comercial. Héctor Díaz Bastien, presidente de la Unión Internacional de Abogados —organismo que agrupa a más de 200 asociaciones, representando a más de dos millones de abogados de más de 110 países— señaló que la labor del abogado en el universo de los organismos internacionales es paradigmática de uno de los principales objetivos de la abogacía: contribuir a que la sociedad inter-

nacional disfrute de un orden jurídico más justo, entre otras vías, a través de la defensa de los derechos humanos. Duarte Athayde, presidente de la AIJA, habló de esta asociación y el compromiso que tiene en el desarrollo de las futuras generaciones de abogados al promover la cooperación profesional y el crecimiento de sus miembros. Luis Enrique Graham Tapia, presidente de la BMA, expresó que este tipo de eventos permiten redimensionar el derecho y su carácter universal, y recuerdan a los abogados la necesidad de aplicar los principios del ejercicio digno de la abogacía. Gabriel Larrea Richerand, presidente del Incamex, resaltó la necesidad de que los abogados mexicanos, y profesionales de otras especialidades, participen en los organismos internacionales. Finalmente, Guillermo Narváez, presidente de la ANADE, habló de la necesidad de entendimiento —con las complejidades que conlleva— entre las naciones, lo que pone de manifiesto que el derecho es piedra fundamental del desarrollo social.

Héctor Díaz Bastien


Gerardo García Silva

Héctor Fix Fierro:

“La investigación jurídica es insuficiente en el país” 8

El Mundo del Abogado mayo 2008


Qué opinión tiene del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en la actualidad? Creo que el instituto está en un muy buen momento, que su gran fortaleza es lo que se ha ido construyendo con un alto grado de continuidad y, al mismo tiempo, de innovación, en el sentido de que cada periodo y cada director han tenido iniciativas nuevas que han ido ampliando las actividades y la presencia de la institución; de manera que, para mí, es una satisfacción y un gran honor tener la oportunidad de estar al frente de la misma. ¿Cuáles son los principales retos que ha enfrentado en su gestión como director? No sé si realmente puedo hablar de grandes retos. El instituto camina bien, casi por sí solo; es una institución que está bien organizada, con un alto nivel de continuidad. Quizá el reto consista más bien en preguntarse constantemente: ¿qué más se puede hacer?, ¿en qué más el instituto puede hacer labor, tener presencia, contribuir a la cultura jurídica? Para mí, en lo personal y como director, el desaf ío está en encontrar el tiempo y la disciplina para iniciar esos nuevos proyectos. La vida cotidiana absorbe mucho tiempo y es necesario encontrar, por lo menos, pequeños espacios para ir acomodando las piezas que permitan realizar nuevas tareas.

Héctor Felipe Fix Fierro nos habla de su responsabilidad al frente del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y de tópicos como el derecho penal del enemigo, la globalización, la formación de los futuros abogados y los grandes retos que enfrenta nuestro país en materia jurídica. En armonía con su trato amable y sencillo, sus conceptos y posiciones son claros y profundos. Aquí presentamos una panorámica acerca de qué piensa el director, el académico, el investigador, pero sobre todo el ser humano. ¿Cuáles son las principales líneas de investigación que desarrollan en el instituto? El instituto está organizado en 15 áreas de investigación (derecho constitucional, administrativo, penal, privado, etcétera, incluyendo varias áreas interdisciplinarias, como sociología del derecho, derecho y salud, e investigación aplicada y opinión), y dentro de cada una se desarrollan varias líneas o varios proyectos de investigación. En

su mayoría, las líneas de investigación son individuales; las han propuesto los propios investigadores y las van desarrollando de acuerdo con sus planes y sus programas de trabajo. ¿Los investigadores tienen la posibilidad de fijar su tema? Hasta cierto punto, sí. El hecho de que estén adscritos a un área particular no constituye una limitación, pero sí establece una línea particular. Por ejem-

¿Quién es?

Héctor Felipe Fix Fierro estudió la licenciatura en derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM, el master internacional en sociología jurídica en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, País Vasco, España, y el doctorado en derecho en la Universidad de Bremen, Alemania. Ha sido profesor visitante de la Universidad de Houston, Texas, e investigador visitante de la Universidad de Bremen, Alemania. Ha impartido o participado en numerosos cursos de licenciatura, maestría y doctorado en instituciones académicas, tanto públicas como privadas, así como en los poderes judiciales federal y de varios estados de la República. Es investigador de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas desde 1991, en el área de sociología del derecho, de la cual ha sido coordinador desde 2000. Sus principales líneas de investigación, con énfasis de carácter empírico, son la reforma de la justicia y los procesos de cambio jurídico en México. Desde 1999 pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Actualmente es director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Entre sus publicaciones recientes destacan: Los derechos políticos de los mexicanos (UNAM, 2006) y Tribunales, justicia y eficiencia. Estudio sociojurídico sobre la racionalidad económica en la función judicial (UNAM, 2006).

El Mundo del Abogado mayo 2008


realmente ésta es la Universidad más importante en términos de investigación jurídica del país. Así, todo lo que contribuye a darle visibilidad y prestigio al instituto, automáticamente se lo da también a la Universidad.

plo, quienes están adscritos al área de derecho social trabajarán fundamentalmente ese tema, pero ello no los limita, puesto que dentro del derecho social puede haber muchos aspectos que tocan otras áreas del derecho. Quizá otro de los retos del instituto sea organizar su trabajo a través de líneas de investigación institucionales, es decir, que se proponga obtener, a mediano plazo, resultados en dos o tres líneas especialmente significativas (por ejemplo, la reforma de la justicia penal), además de las líneas individuales o colectivas que puedan desarrollar los investigadores. ¿Qué hace que un instituto como éste sea un referente en materia jurídica tanto a nivel nacional como internacional? Creo que el principal referente o el principal producto que nos permite identificar y hacer visible al instituto son sus publicaciones. Tenemos un programa muy intenso y muy rico de publicaciones, con aproximadamente 130 títulos al año, en promedio, que además tienen distribución más allá de nuestras fronteras. En segundo lugar está el hecho de que algunos colegas investigadores son figuras de gran relevancia en el panorama jurídico, 10

El Mundo del Abogado mayo 2008

tanto nacional como extranjero, lo que automáticamente identifica a nuestro instituto. En tercer lugar, la combinación de las dos circunstancias anteriores le otorga a la institución gran capacidad de convocatoria y una extensa red de relaciones que le permiten organizar eventos de mucho relieve, que se traducen luego en más publicaciones. Además de esos tres elementos, agregaría que el instituto siempre ha tratado de estar a la vanguardia en los nuevos temas de la investigación y en la difusión de proyectos como la Biblioteca Jurídica Virtual. Todo eso nos da una presencia y una visibilidad que constituyen un círculo virtuoso. En el contexto internacional, la UNAM se encuentra entre las 200 mejores universidades del mundo. ¿Cómo ha colaborado el Instituto de Investigaciones Jurídicas para coadyuvar a este logro? Esencialmente, como ya mencioné, con un programa de publicaciones muy activo; me parece que somos la dependencia de la Universidad que más títulos publica. En segundo lugar, el hecho de contar con grandes personalidades que identifican al instituto y a la UNAM, ofreciendo al exterior la imagen de que

¿Qué opina del papel de los abogados y del derecho frente a las nuevas realidades que debemos enfrentar: globalización, narcotráfico, terrorismo? En cualquiera de los grandes retos que debe enfrentar una sociedad, como la globalización y el terrorismo, hay un componente jurídico; lo que sucede es que muchas veces ese componente no es —aunque así lo deseáramos— el determinante de la solución. Desgraciadamente estos fenómenos ejercen tal presión sobre la sociedad, que muchas veces tienen un impacto negativo sobre el derecho. Una tendencia en varios países es la restricción de garantías y el establecimiento de regímenes penales de excepción para enfrentar fenómenos como éstos. Claro, es comprensible que lo anterior genere preocupación entre muchos juristas y dé pie a la idea de que el derecho no avanza en ese terreno, sino que incluso retrocede frente a conquistas o estándares que ya se habían logrado. En la actualidad, ¿puede la formación de abogados seguir siendo la misma que hace 15, 20 o 30 años? ¿Qué deben aprender hoy los abogados para ser competitivos? Yo creo que en la educación jurídica hay un fundamento de lo que es el derecho, lo que es su lógica y su naturaleza. En nuestra tradición jurídica, el derecho es un sistema de conceptos y de principios que implican elementos muy importantes de argumentación y de razonamiento. Al abogado se le admira por la capacidad de razonar, de convencer, de argumentar. Éste es, o debe ser, el núcleo común de la enseñanza jurídica de cualquier época. Es lo que hacían los juristas romanos, lo que hacían los juristas medievales y lo que se supone que deben hacer los juristas en esta época. Parte de ese núcleo se va adquiriendo de manera paulatina; quizá no de manera consciente y explícita, sino que se va absorbiendo en la escuela y en el trabajo al enfrentar las difi-


cultades del mundo profesional. Hay elementos que sí van cambiando; por ejemplo, las nuevas materias relacionadas con la información o el ambiente, que no existían hace 25 años, cuando yo estudié la carrera. Lo importante es que el abogado adquiera las nuevas herramientas para no quedarse obsoleto. Si la carrera se limita o se concentra en transmitir información, entonces hay riesgo de volvernos obsoletos. Por eso hay que reforzar la adquisición de herramientas y habilidades, la comprensión profunda de qué significan el derecho y sus valores. Esto no es algo que se transmita de manera muy explícita, sino que se espera que el alumno lo vaya adquiriendo de manera paulatina. Muchos critican que algunas de nuestras instituciones jurídicas resultan obsoletas frente a las nuevas realidades. ¿Está usted de acuerdo con esa aseveración? ¿Debemos cambiarlas o ajustarlas? Creo que el derecho está sujeto a cambios todos los días y a todas horas. Cualquier nueva sentencia, cualquier nueva tesis de jurisprudencia, cualquier nueva doctrina o libro que se publiquen, de alguna manera están incidiendo en el derecho; lo están ajustando, están proponiendo nuevas o diferentes maneras de entenderlo y de interpretarlo. Lo que pasa es que en México tenemos una idea de cambio como ajuste más o menos radical. La consecuencia es que a veces no le damos espacio a las instituciones para crecer y evolucionar. Si una institución falla, queremos cambiarla de raíz. La solidez de un sistema jurídico depende de su evolución. El derecho no va necesariamente a la misma velocidad que otros fenómenos, como el económico o el científico; pero justamente eso es parte de su valor, ya que si todo pudiera cambiarse sin ninguna resistencia, quién sabe qué clase de sociedad tendríamos. A veces nos acusan a los abogados de conservadores. Sí somos conservadores, pero en un buen sentido. Pensamos que hay ciertos principios, ciertas normas y ciertas bases que deben mantenerse; son como los cimientos de una casa, que no se pueden derribar, porque entonces la casa se derrumba. Ale-

gar el cambio por el cambio tampoco es bueno. El derecho tiene que encontrar una combinación de elementos que son permanentes, que son la base de una estructura institucional, y elementos contingentes, que están cambiando de manera constante. Por ejemplo, las leyes que más varían son las leyes fiscales, pues cambian cada año una o más veces. Sin embargo, el derecho fiscal nos enseña que hay ciertos elementos que son permanentes y que le dan identidad, sin los cuales no podría manejarse el cambio. Frente a sucesos como el 11S en Nueva York o el 11M en Madrid, los Estados Unidos de Norteamérica han justificado intervenciones militares en Afganistán e Iraq. ¿Estamos presenciando en los hechos un derecho penal del enemigo? Me costaría trabajo considerar que estas intervenciones son una expresión del derecho penal. Más bien son una expresión de la fuerza que tiene ese país, pero no creo que estén fundamentadas en el derecho penal. Justamente para eso se está promoviendo la existencia de órganos internacionales con facultades de sanción penal en ciertos casos. El problema radica en que los Estados Unidos no aceptan este tipo de instituciones. Ejercen su poder simplemente porque lo tienen. En el caso de Afganistán, había una idea de defensa propia, pues prácticamente nadie en la comunidad internacional se opuso cuando lo invadieron. La aventura de Iraq es otra cosa, porque no estaba claro que ese país tuviera conexión con el terrorismo. Lo que se le puede reconocer a un país es su derecho a defenderse, a recurrir a una guerra defensiva, pero no veo claro que aquí se manifieste un derecho penal, aunque sea del enemigo.

Es importante que el abogado adquiera las nuevas herramientas para no quedarse obsoleto. Si la carrera se limita o se concentra en transmitir información, entonces hay riesgo de volvernos obsoletos”

El Mundo del Abogado mayo 2008

11


Nuestro país está viviendo momentos definitorios en la transformación de su sistema de justicia penal. ¿Qué opina usted de estos cambios? ¿Estamos en el camino correcto? Yo veo que hay consenso en que no estamos bien, en que nuestro sistema de justicia penal tiene problemas serios; pero al momento de plantear cómo debemos superarlos o a dónde debemos dirigirnos, tengo la impresión de que falta claridad. Para un no especialista, como es mi caso, escuchar opiniones totalmente encontradas genera bastante confusión. Sí es evidente, en cambio,

que contamos con instrumentos muy imperfectos que no sirven para contener un fenómeno que en realidad nos rebasa por todos lados, que no son eficaces como medios de defensa. La alternativa es actuar exactamente igual que los delincuentes, con lo cual dejamos de tener propiamente un problema de seguridad pública que pueda combatirse con las armas del Estado y el derecho, y entramos en una situación de guerra, en la que imperan otras reglas. Lo paradójico es que nuestras autoridades, que deben estar comprometidas con la defensa del Estado de

La solidez de un sistema jurídico depende de su evolución. El derecho no va necesariamente a la misma velocidad que otros fenómenos, como el económico o el científico: pero justamente eso es parte de su valor, ya que si todo pudiera cambiarse sin ninguna resistencia, quién sabe qué clase de sociedad tendríamos”

derecho, así lo están presentando y no dudo de que, en su desesperación, estén convencidas de ello. En 2010 se cumplen doscientos años de la Independencia y cien de la Revolución de nuestro país. ¿Cuál es el balance que podríamos hacer de estos dos sucesos históricos? ¿Influyen de alguna manera en nuestro futuro? Pienso que la historia nos condiciona en todo lo que hacemos, tanto si queremos seguir por la misma ruta como si deseamos tomar una diferente; no podemos escapar de la historia. Cien o doscientos años son pocos en términos históricos, pero si nos comparamos con el país que éramos hace doscientos o cien años, la distancia es enorme. Es cierto que tenemos problemas muy graves y eso tiende a fomentar el pesimismo. Pero si los insurgentes de 1810 o los revolucionarios de 1910 pudieran venir al México de hoy, nuestra realidad no les desagradaría del todo. Hemos superado los conflictos más agudos del siglo XIX: la oposición entre monarquía y república, entre centralismo y federalismo, la separación de la Iglesia y el Estado. Son conflictos que están fundamentalmente resueltos y superados, de manera que nadie puede seriamente cuestionar que ha habido avance y progreso. El país ha seguido cambiando, y ahora que es más democrático, tiene más vías y más posibilidades de plantear y resolver sus problemas. Hay razones, pues, para un optimismo moderado. Somos producto de las aspiraciones, las ilusiones y las luchas de quienes nos antecedieron. En este sentido somos sus herederos y, repito, si los insurgentes y los revolucionarios pudieran ver qué ha ocurrido con ese legado, creo que no estarían a disgusto con lo que encontrarían. ¿Qué pasos debe dar nuestro país en materia jurídica para consolidar un verdadero Estado de derecho? El Estado de derecho obviamente depende de una gran arquitectura, de unos buenos cimientos jurídicos: la Constitución, las leyes, los procedimientos, los tribunales. Sin embargo, me parece que una de las tareas pendientes para su consolidación es un hecho muy cotidiano y nada espectacular:

12

El Mundo del Abogado mayo 2008


la continuidad, la institucionalización. Cualquier acción que contribuya a hacer más efectivas y sólidas las instituciones en general es un cambio que favorece la consolidación del Estado de derecho. Cuando alguien logra tener éxito en la vida, muchos se preguntan: ¿cómo lo hizo? En su caso, dirigir uno de los institutos más importantes de nuestro país en materia jurídica, sin duda es un ejemplo de ello. ¿Qué aconsejaría a los jóvenes abogados que están estudiando o que inician su carrera? A esa pregunta yo le daría dos tipos de respuestas. La primera es que la vida es muy azarosa y está llena de accidentes. Tomamos algunas decisiones simplemente porque las piezas de una situación se han acomodado de un cierto modo. No hay nada previsto ni predeterminado. Nadie puede decir que ha logrado algo de manera absolutamente necesaria. Muchas veces quien se empeña mucho en lograr algo, no lo alcanza, entre otras razones porque sus legítimas ambiciones provocan la resistencia de otros. La segunda respuesta puede contradecir a la primera: muchas de las cosas que le suceden a uno en la vida sí dependen de uno mismo, no en el sentido de que uno las controle, pero sí de que sus efectos son modulados por la actitud con la que las vivimos. Así, parece que a los pesimistas les pasan más cosas malas y por ello es natural pensar que se han hecho pesimistas, justamente por su mala fortuna. Pero también se puede pensar simplemente que un pesimista le otorgará mayor peso en su vida a los hechos negativos que le hayan ocurrido. Lo que para unos es una desgracia, para otros puede ser una oportunidad. Hay cosas que no podemos cambiar, como la enfermedad de los padres o de los hijos; la diferencia está en cómo decidimos, nosotros y nadie más, qué actitud tomaremos ante ellas. Decía Borges que para él la ceguera no había sido una desgracia sino un talismán. Siguiendo a Max Weber, para quien nada tenía sentido en la vida si no se podía hacer con pasión, diría a los jóvenes abogados que aprovechen su juventud para cultivar las pasiones que los pueden hacer trascender.

Se dice que uno proyecta su forma de ser en todo lo que hace. En su caso, ¿es así y de qué forma? En un sentido general yo creo que así es. Muchas veces la diferencia entre lograr ciertas cosas u obtener ciertos resultados depende de cómo se dicen las cosas. Cuando alguien expresa una opinión con la que no coincidimos y decimos “¡cómo se le ocurre tal idea!”, en el fondo estamos diciendo que tal persona está ciega, sin luces, cuando en realidad no es así, sino que simplemente tiene otra visión de las cosas. Por eso la frase que dice que la forma es fondo resulta ser muy cierta. ¿Qué retos tiene Héctor Felipe Fix Fierro para el futuro? El reto más inmediato que tengo es iniciar y hacer que caminen los planes y los objetivos que me he propuesto para el instituto, que son, esencialmente, promover más debate interno, más discusión de las ideas, más trabajo encaminado a establecer líneas de mediano a largo plazos; en suma, que el instituto camine en dirección a una investigación más moderna. Seguimos en un esquema de investigación similar al de hace 40 años. La ciencia es cada vez más una empresa colectiva, que se construye de manera grupal, aunque la capacidad individual es muy importante. Sin embargo, lo que se construye en el diálogo es más sólido y mucho más rico.

No se trata de una revolución, ya que no implica introducir algo novedoso, pues es algo que ya existe en el instituto. Yo me he planteado como objetivo fortalecer eso que ya existe y hacerlo más explícito, más sistemático. Logrando eso, habré cumplido con mi misión como director. Me gustaría concluir el periodo que me toca con la convicción de que el instituto avanzó y que por eso es mejor que el que recibí en su momento. ¿Quisiera agregar algo más a los temas de esta entrevista? Una preocupación: tenemos todavía una investigación jurídica insuficiente en el país. Digamos que los esfuerzos que ha habido por iniciarla en otras instituciones, ya sea en la ciudad de México o en otras partes de la República, siguen siendo precarios. El gran problema que siempre ha tenido la investigación jurídica es el de la continuidad. No hay ninguna otra institución que haya logrado establecer el grado de continuidad del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Sin embargo, veo que en los posgrados del interior están regresando jóvenes con doctorados del extranjero y que ahora pueden recurrir a programas de apoyo que no existían hace 10 o 15 años. Ojalá se establezcan y hagan de la docencia y de la investigación una ocupación y una forma de vida, como la que hemos logrado aquí.

Una de las tareas pendientes para la consolidación del Estado de derecho es un hecho muy cotidiano y nada espectacular: la continuidad, la institucionalización. Cualquier acción que contribuya a hacer más efectivas y sólidas las instituciones en general es un cambio que favorece la consolidación del Estado de derecho”

El Mundo del Abogado mayo 2008

1


Rodrigo Bueno Lacy

¿Qué hace el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM? Investigación La función básica que realiza el Instituto de Investigaciones Jurídicas es la investigación jurídica de alto nivel, enfilada principalmente a la solución de los problemas nacionales. Entre las actividades que se promueven en este plantel se encuentran la difusión del conocimiento jurídico (mediante la organización de congresos, seminarios y conferencias); la formación de becarios, técnicos académicos e investigadores en todas las áreas del conocimiento jurídico, y el intercambio académico y docente con universidades nacionales y extranjeras. Legislación y jurisprudencia Este departamento del instituto tiene como propósito la compilación, el análisis y la sistematización de documentación legislativa y jurisprudencial, tanto nacional como extranjera, de modo que sea consultable tanto f ísicamente como en disco compacto y en internet. Entre las colecciones periódicas de carácter oficial que exhibe este departamento destacan el Diario Oficial de la Federación (desde 1890), todas las colecciones de periódicos, gacetas y boletines oficiales de las 32 entidades federativas (desde 1930) y el Semanario Judicial de la Federación (desde 1870). Además, en esta sección pueden ser consultadas la legislación mexicana desde el siglo XVIII; compendios de legislación local publicados por gobiernos estatales, legislación extranjera, jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación, criterios de interpretación del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, índices de jurisprudencia elaborados por el propio centro, así como jurisprudencia de otros países. Otras herramientas de utilidad que brinda el instituto son sus sistemas de información. Estas bases de datos —cuya antigüedad data de los albores de la década de los años noventa— ofrecen, 1

El Mundo del Abogado mayo 2008

En 1940, a propuesta del jurista madrileño don Felipe Sánchez Román, se creó el Instituto de Derecho Comparado con la finalidad de facilitar el análisis y el método comparatista entre el derecho europeo y el sistema jurídico mexicano. En 1986, el instituto cambió su nombre por el actual de Instituto de Investigaciones Jurídicas y amplió su espectro de estudio a otras disciplinas jurídicas. El instituto ha aspirado no solamente a apoyar a los estudiosos del derecho, sino también a formar nuevos investigadores y a obtener reconocimiento internacional; su desempeño lo ha llevado a formar parte del padrón de programas de posgrado de excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. en forma de fichas, análisis respecto a la expedición y reforma de diversos documentos legales (leyes, códigos, decretos, etcétera). Algunas de estas bases, entre muchas otras, son UNAM-JURE (almacena, identifica y da seguimiento a todas las disposiciones legislativas emitidas en México), CFE-JURE, DF-JURE, Sistema de Información Jurídica en Materia de Seguridad Pública, etcétera. Organización El Instituto de Investigaciones Jurídicas es administrado por un director —ac-

tualmente este puesto lo ocupa el doctor Héctor Felipe Fix Fierro— al cual apoyan las diversas secretarías, departamentos, comités y demás unidades que conforman el instituto (Secretaría Académica, el secretario administrativo, el jefe de la Unidad de Planeación y Relaciones Institucionales, entre otros). Los directores que hayan concluido el periodo para el cual fueron designados tienen el carácter de consejeros ex oficio del instituto. Los órganos de representación del instituto son: la Dirección, el Claustro del Personal Académico y el Consejo


Interno, los representantes del personal académico ante el Consejo Universitario y el representante del personal académico ante el Consejo Técnico de Humanidades. Convenios Los convenios que el instituto ha celebrado con diferentes dependencias, tanto educativas como gubernamentales (como la Secretaría de Gobernación, la SEP y la CNDH, por mencionar algunas), han tenido como objetivos: la coedición de obras jurídicas; la colaboración en proyectos de investigación, actividades académicas, científicas y culturales, y la utilización de los sistemas UNAM-JURE, JUS-DATA y VALLARTA. El instituto ha concertado acuerdos tanto con universidades nacionales y extranjeras (como la Universidad Externado de Colombia y el IRETIJ de Montpellier, Francia), como con gobiernos estatales y tribunales superiores de las entidades federativas. Personal académico El capital humano del Instituto de Investigaciones Jurídicas está conformado por 90 investigadores de tiempo completo, todos con estudios de posgrado y muchos de los cuales pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores. Este equipo de académicos lleva a cabo proyectos de investigación colectiva de manera permanente —cuya

financiación es tanto pública como privada—. También hay 49 técnicos académicos que colaboran con tareas de apoyo a las investigaciones. Áreas de investigación Las áreas de estudio del derecho en las que investiga el instituto son: administrativa, ambiental, civil y mercantil, constitucional, de la información, fiscal, internacional, penal, procesal, social, filosof ía y teoría del derecho, historia del derecho, investigación aplicada y opinión, núcleo de estudios en salud y derecho, así como sociología del derecho.

Posgrados El instituto ofrece asesoría para ocho maestrías en derecho y un diplomado en las siguientes instituciones de la provincia mexicana: Universidad Iberoamericana del Golfo-Centro, en la ciudad de Puebla (derecho penal, derecho constitucional y amparo, derecho empresarial y fiscal, derecho privado); Universidad Iberoamericana del Centro, en la ciudad de León, Guanajuato (derecho privado, derecho constitucional y amparo, diplomado en derecho laboral); Universidad Cristóbal Colón, en el puerto de Veracruz (derecho constitucional y amparo, derecho privado), y Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo. En el instituto sólo se pueden llevar a cabo estudios de doctorado, los cuales solamente comprenden programas de los conocidos como “doctorados de investigación”, es decir, todas las actividades de los programas están enfocadas a la elaboración de una investigación (tesis de grado). La admisión es limitada y depende, en gran medida, de la solidez de los proyectos de investigación presentados. Al doctorado puede accederse directamente desde la licenciatura (se admiten tanto a candidatos que hayan estudiado derecho como a quienes hayan estudiado carreras afines), cumpliendo el requisito de contar con promedio mínimo de ocho, o bien, una vez obtenida una maestría en derecho o en alguna otra disciplina af ín. El Mundo del Abogado mayo 2008

1


temas de filosofía jurídica, moral y política. Entre sus obras más importantes están: La autoridad del derecho (1979), Morality of Freedom (1986), Razón práctica y normas (1975), así como Practice of Value (2003). En 2006, el galardón fue concedido al profesor Ronald Dworkin, quien no solamente es una autoridad mundial en filosofía del derecho, sino también en filosofía política; una de sus mayores aportaciones ha sido la crítica a los trabajos de H. L. A. Hart. En 2007, este reconocimiento fue entregado al profesor Luigi Ferrajoli, algunas de cuyas obras son: Teoría del garantismo penal (2005), Derechos y garantías: la ley del más débil (2006), Los fundamentos de los derechos fundamentales (2005) y Razones jurídicas del pacifismo (2004). El instituto también forma parte del NACLE, que es un grupo formado por nueve facultades de derecho e institutos de investigación jurídica ubicados en los países signatarios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). El propósito del NACLE es incrementar la capacidad de cada escuela de derecho afiliada al programa, ofreciendo a sus estudiantes educación de calidad y oportunidades para desarrollar su investigación. Esto se logra a través de intercambios de estudiantes y facultades, del desarrollo curricular, de programas de verano y empresas de investigación comunes. Premio Internacional de Investigación en Derecho Héctor Fix Zamudio Este premio fue establecido por el instituto con la finalidad de reconocer la labor de los juristas que se han distinguido por realizar aportaciones originales sobresalientes en el campo del derecho. En su primera edición, en 2005, el jurado decidió otorgar esta distinción al profesor Joseph Raz, destacado académico que se especializa en los 1

El Mundo del Abogado mayo 2008

TV Jurídicas El Instituto de Investigaciones Jurídicas ofrece este espacio televisivo en internet para informar a los interesados en las cuestiones jurídicas. Este canal tiene una programación diaria que incluye debates, presentaciones de li-

bros, mesas redondas, conferencias, seminarios de análisis, etcétera. Los temas que se discuten son generalmente aquellos que actualmente causan controversia, como la introducción de los juicios orales en México y la implementación del debido proceso legal; el desarrollo jurídico en los campos de la bioética, el aborto, la eutanasia y los derechos humanos, y casos internacionales de relevancia como el de la Suprema Corte de los Estados Unidos versus la Corte Internacional de Justicia en el caso Avena. Biblioteca La Biblioteca Jorge Carpizo del Instituto de Investigaciones Jurídicas inició su colección bibliohemerográfica a partir de 1940. Es una de las bibliotecas especializadas en derecho más importantes de Latinoamérica, comparable con bibliotecas europeas y estadunidenses, de modo que su consulta en cualquier investigación nacional o comparada resulta obligada. Publicaciones El fondo editorial del Instituto de Investigaciones Jurídicas consta de más de 1,313 títulos —entre primeras, segundas y posteriores ediciones más reimpresiones, esta cifra asciende a más de 2,442 obras— que se han elaborado a lo largo de más de 67 años. Dicho fondo está clasificado en cinco secciones: publicaciones periódicas (existen


12, entre las cuales una es publicada solamente en línea), libros (se hallan tres grandes colecciones: Doctrina Jurídica, Serie Estudios Jurídicos y Serie Ensayos Jurídicos), sistemas de información, índice de libros e índice de autores. Las publicaciones que pueden ser consultadas a través de internet son cuatro, de las cuales tres ofrecen textos

completos y una solamente un acervo bibliográfico (acervo Manuel Borja Martínez). Las publicaciones que pueden encontrarse en texto completo son: las colecciones en línea (que incluyen: los Cuadernos del Núcleo Interdisciplinario de Salud y Derechos Humanos, los Cuadernos para la Reforma de la Justicia y Nuestros Derechos), los libros en línea (que compo-

Héctor Felipe Fix Fierro Director diriij@servidor.unam.mx

Paloma Martínez Coord. de la Unidad de Documentación de Legislación y Jurisprudencia jacaball@servidor.unam.mx

Juan Vega Gómez Secretario Académico jvegagom@servidor.unam.mx

Elda Carola Lagunes Solana Coord. de Difusión, Distribución y Fomento Editorial

María Luisa Mendoza Tello Secretaria Administrativa

Elvia L. Flores Ávalos Jefa del Departamento de Publicaciones

Directorio

Jorge Ulises Carmona Tinoco Coord. de la Unidad de Planeación y Relaciones Institucionales jcarmona@servidor.unam.mx Miguel Carbonell Sánchez Coord. de la Unidad de Extensión Académica y Proyectos Editoriales carbonell@servidor.una.mx Ángela Quiroga Quiroga Coord. de Estudios de Maestría Francisco Alberto Ibarra Palafox Coord. de la Unidad de Estudios de Posgrado faipfox@servidor.unam.mx Hugo Alejandro Concha Cantú Coord. de la Unidad de Investigación Empírica hacc@servidor.unam.mx Rosa María Álvarez González Coord. Académica de la Biblioteca rosaal@servidor.unam.mx

José Leopoldo Vega Correa Jefe del Departamento de Informática Jurídica Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Circuito Maestro Mario de la Cueva, s. n., Ciudad de la Investigación en Humanidades, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, México, D. F. Tel.: (52) (55) 5622-7474 Fax: (52) (55) 5665-2193 Secretaría Académica Tel.: 5665-2436 y 5622-7457 Fax: 5665-3344 Biblioteca Lunes a viernes: 9:00 a 20:00 hrs. Tel. (52) (55) 5622-7468 o 69, exts. 714 y 715 (52) (55) 5622-74-67 (52) (55) 5622-7475 iijbibli@servidor.unam.mx Información sobre doctorados dociij@servidor.unam.mx dociij@gmail.com

nen la Biblioteca Jurídica Virtual) y las revistas en línea (estantería de revistas, Mexican Law Review, Anuario Jurídico de México). El Departamento de Publicaciones cuenta con un manual de estilo que explica cuáles son y cómo deben usarse los exhaustivos criterios editoriales que son utilizados en los documentos del instituto.

Directores del IIJ Felipe Sánchez Román y Gallifa (1940-1941) Raúl Carrancá y Trujillo (1941) Mario de la Cueva (1941) Antonio Martínez Báez (1941) Agustín García López (1941-1956) Francisco Javier Elola Fernández (1956-1959) Roberto L. Mantilla Molina (1959-1961) César Sepúlveda (1961-1962) Roberto Molina Pasquel (1962-1966) Héctor Fix Zamudio (1966-1978) Jorge Carpizo (1978-1984) Jorge Madrazo (1984-1990) José Luis Soberanes Fernández (1990-1998) Diego Valadés (1998-2006)

El Mundo del Abogado mayo 2008

17


Ruth Zenteno López

Rafael Estrada Michel: “El derecho se sigue viendo como instrumento de dominio”

18

El Mundo del Abogado mayo 2008


L

a gran interrogante que ha perseguido a todos los juristas es la definición del derecho. ¿Existe en la doctrina moderna una aproximación satisfactoria? No creo, ni siquiera creo que sea la gran interrogante que ha perseguido a todos los juristas. Me parece que los juristas y los prácticos interesados en la justicia, interesados en que el orden de la convivencia sea justo, no se han preocupado demasiado por la definición. La aproximación no puede ser satisfactoria por cuanto que las perspectivas necesariamente son distintas cuando uno se acerca a la realidad de lo que hoy es una cuestión moderna: a qué llamamos derecho. Si la atalaya es voluntarista, de un positivismo muy kelseniano normativista, pues la definición será necesariamente insatisfactoria para alguien que se halle en una posición aporética, de caso concreto, mucho menos sistemática. No creo que haya definición satisfactoria; creo en la cuestión de la convivencia ordenada y justa a la que aspiran quienes verdaderamente se preocupan por que el derecho sirva para algo. ¿Cuál es entonces el punto toral del derecho? El punto toral del derecho no está en definir la justicia, sino en procurarla y saber en qué momento —en el sentido del óptimo de Pareto, poniéndonos muy economistas— el sacrificio de una decisión por otra coadyuva mejor o peor a que la sociedad sea justa. Es una cuestión de talento, de casos, de si-

Rafael Estrada Michel no es sólo un doctor en historia del derecho constitucional; también es un irónico disidente, sutil reformista y secretario administrativo de la Escuela Libre de Derecho, su alma mater. Su paso por la academia incluye sus cátedras Realidad política contemporánea, Filosofía social, Deontología jurídica e Historia general del derecho. Con el peso de la responsabilidad, alegremente asumida, de dar dirección a las mentes jóvenes bajo su cargo, siempre está dispuesto a predicar la importancia de la sensibilidad del jurista. tuaciones; una cuestión de formar juristas con sensibilidad y no de arrogancia ni de definiciones. ¿Cuándo una sociedad es más justa que otra? Es claro que una sociedad con 50 millones de pobres como la nuestra es menos justa que una que tiene un reparto de la riqueza bien organizado, como las sociedades escandinavas y asiáticas, sobre todo Japón y Corea. ¿Entonces es una cuestión escolar despertar la sensibilidad del jurista o es una cuestión cultural de nuestro país?

¿Quién es? Rafael Estrada Michel es abogado por la Escuela Libre de Derecho, tiene el diplomado en antropología jurídica por la Escuela Nacional de Antropología e Historia, es maestro en derecho constitucional y doctor en historia del derecho constitucional por la Universidad de Salamanca. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores y profesor de derecho público y de historia jurídica en la Universidad Iberoamericana y en la Escuela Libre de Derecho, de la que es secretario. Es autor de ocho libros, entre los que se cuenta Monarquía y nación entre Cádiz y Nueva España.

Yo creo que en primer lugar es una cuestión cultural; se obtiene en casa, en la fuente de sensibilidad justiciera que es el hogar, y es una responsabilidad no sólo de las escuelas de derecho, sino de las escuelas de primaria y preparatoria. Las escuelas de derecho tienen la obligación de formar profesionistas sensibles en torno a una relación justa, convivencial, entre los seres humanos. Es una responsabilidad nuestra que no hay que rehuir. ¿Qué sucede en México con los “casos calientes”? ¿Hemos tratado de darles solución? Sí y cada vez más. Los “casos calientes” hacen el derecho. Si todo fuera tan fácil como la aplicación irrestricta general, abstracta e impersonal de la norma, sin preocuparnos de los casos difíciles, en el sentido de Dworkin —los “casos calientes” que usted señala—, sin preocuparnos por hacer del derecho algo más rico, más que una mera reproducción de la jerarquía, no habría orden jurídico. Creo que hemos estado tocando “casos calientes”. El problema es que hay una idea demasiado monopólica y jerarquizada de quién puede resolverlos. Es cierto que tiene que haber una El Mundo del Abogado mayo 2008

1


última instancia, pero no puede ser que toda la reflexión jurídica deba pasar por la Corte. Eso es lo que está pasando hoy. No sólo la reflexión jurídica, sino toda la reflexión económica y política pasan necesariamente por esa última instancia y eso deja a la mayor parte de los juristas del país sin cumplir con sus responsabilidades. La cuestión de los casos dif íciles debe ser resuelta no sólo por los jueces, sino por las escuelas de derecho, por los académicos y por los estudiantes. Hay que sensibilizarlos desde el principio. En relación con lo que afirma Atienza, en el sentido de que hay que pensar en los problemas del derecho en el futuro, ¿están esos problemas relacionados con los derechos humanos, con la falta de cultura jurídica o con la politización del sistema? Yo creo que con las tres cosas que usted señala. Un problema grave es qué vamos a hacer con el voluntarismo de Estado. Por una parte, el modelo está ago-

Las escuelas de derecho tienen la obligación de formar profesionistas sensibles en torno a una relación justa, convivencial, entre los seres humanos. Es una responsabilidad nuestra que no hay que rehuir”

tado; pero por otra parte no podemos dejar de pensar en términos codificadores y del constitucionalismo más voluntarista y más ramplón. No estamos formando juristas que puedan darle la cara a esa realidad tan voluntarista y pretendidamente consensuada, que lleva a ciertas aberraciones aun en el sentido de lo justo. Mientras haya estudiantes de derecho que piensen que los pobres son pobres porque quieren, no estamos cumpliendo con nuestra responsabilidad; esto abruma la razonabilidad del caso concreto más elemental y no podemos darnos ese lujo.

No creo que haya definición del derecho satisfactoria; creo en la cuestión de la convivencia ordenada y justa a la que aspiran los que verdaderamente se preocupan por que el derecho sirva para algo”

20

El Mundo del Abogado mayo 2008

¿Qué vamos a hacer con las visiones voluntaristas? ¿Las vamos a arrojar al cesto de la basura de la historia o vamos a tomar lo que tuvieron de bueno? Porque las revoluciones de los siglos XVIII y XIX tienen muchas cosas muy rescatables, como el hecho de que podemos influir sobre la historia y modificarla. ¿Qué podemos decir del Estado de derecho en México si la gente no tiene confianza en las instituciones y falta la cultura jurídica para defender los derechos fundamentales? En México hemos avanzado muy poco a poco y de un modo desesperadamente lento hacia una concepción del Estado de derecho que es muy limitada. Las referencias a la cultura de la legalidad, que se refieren a que la ley debe obedecerse diga lo que diga, generan desazón en quienes pensamos que el derecho está en el cumplimiento irrestricto de las obligaciones de la autoridad y en la garantía general, abstracta e impersonal, pero también universal, de los derechos humanos. No vamos a tener un auténtico Estado mientras estemos pensando en términos voluntaristas y legicentristas; ese es el problema hoy. Hemos logrado mucho por el simple hecho de que las autoridades den al menos cumplimiento formal a la ley, que sirve para encorsetar, si me permite la expresión, a la autoridad. ¿Y cómo se ha logrado recuperar la credibilidad en las instituciones, en las autoridades? No se ha recuperado; no creo que se haya logrado eso. Carecemos de tradición institucional; nuestras instituciones son muy nuevas. Fuera del caciquismo, del poder omnímodo, de la presidencia imperial, la verdad es que nuestras instituciones tienen por lo


mucho veinte años. Es dif ícil que recuperen algo que nunca han tenido: el caso más paradigmático en es el IFE. ¿Cuál es el compromiso de un litigante y cómo puede contribuir a fortalecer el Estado de derecho, al alivio de la crisis de la ley y a resolver el problema del legicentrismo al que usted se refiere? La crisis de la ley no tiene que aliviarse; hay que profundizar en ella y enfrentar qué es lo que queremos como orden jurídico y vendrá un debilitamiento de la ley como única expresión del mito rousseauniano de la voluntad general. No sólo los litigantes, sino también los prácticos, debemos ser menos cínicos en el acercamiento a la Constitución. Si es necesario hacer trampas, nunca vamos a salir adelante para resolver los asuntos. Si empieza a haber testimonios de abogados que no requieren de trampas, el Estado de derecho se verá fortalecido. El asunto de las instituciones no es exclusivo de los gobernantes, sino de los gobernados; y los litigantes y los prácticos somos, en primer término, gobernados y ciudadanos, no súbditos. Es una cuestión de cultura, como usted decía. Hay que dejar de ufanarnos de ser exitosos haciendo trampas. ¿Cómo enfrentar un sistema legal en muchos casos insuficiente? El único enfrentamiento posible es por medio de una rica jurisprudencia en el sentido legal, pero también de la ciencia y de la academización de la ciencia jurídica, de la reflexión constante. Los diputados y los senadores no van a ser mejores en el corto plazo; es nuestra responsabilidad que lo logren. ¿Cuál ha sido la evolución de la historia constitucional mexicana? Pasamos de un siglo XIX legicentrista y codificador, abrumado por el mito del legislador inexorable, perfecto y omnisciente, a un siglo XX en el que cada vez se ha perfilado más su labor. Ya se entiende que debe haber control constitucional —que ya existe, aunque muy tímidamente—, garantismo e intervención para proteger los derechos humanos. Hay una evolución fundamental y a eso debemos abocarnos y coadyuvar

Cada vez más tenemos que enfrentar a nuestros estudiantes con una realidad que no es justa y que los llama a la acción; hay que ser más empíricos, más realistas, menos normativistas y legicentristas”

durante la próxima mitad del siglo. Si entendemos eso estamos del otro lado y no crearemos un neoconstitucionalismo, sino un veroconstitucionalismo del que hemos carecido por la debilidad de nuestros instrumentos. ¿Qué temas es importante abordar en la enseñanza del derecho? La garantía de los derechos fundamentales, la justicia constitucional, la realidad social como determinante del derecho. Cada vez más tenemos que enfrentar a nuestros estudiantes con una realidad que no es justa y que los llama a la acción; hay que ser más empíricos, más realistas, menos normativistas y legicentristas. Hay que profundizar en siglos de ju-

risprudencia occidental, en el dominio de la técnica propia del jurista y del abogado. ¿Cuál es la enseñanza que deben llevar impresa los estudiantes de derecho al terminar sus estudios? Un estudiante de derecho debe tener la conciencia de que no se puede ir a la cama tranquilamente a sabiendas de que hay 50 millones de personas que se van a dormir con el estómago vacío en ese mismo momento. Desafortunadamente, el derecho se sigue viendo como instrumento de dominio, de ascenso en las jerarquías, y no como el instrumento de cambio social y de acceso a la justicia que realmente es. El Mundo del Abogado mayo 2008

21


José Ramón Cossío Díaz

Falta de interés legítimo del actor en las controversias constitucionales

E

sta controversia constitucional fue promovida por el Estado de México —por conducto de la Diputación Permanente de la LV Legislatura local— en contra de la Federación —a través del Poder Ejecutivo Federal—, y en ella se señaló como tercero interesado al Distrito Federal. Se impugnó el oficio 01365, de 23 de junio de 2003, suscrito por el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dirigido al gobernador del Estado de México, mediante el cual se contestó en sentido negativo la solicitud planteada por este último para que la Federación reasumiera la administración de los sistemas de extracción y conducción de aguas subterráneas del Alto Lerma y Chiconautla, ubicados en el Estado de México y operados por el gobierno del Distrito Federal. Uno de los temas debatidos ampliamente en este asunto fue el relativo al interés legítimo de la entidad actora para la promoción de la controversia constitucional. Después de una larga discusión sobre este tópico, el Tribunal Pleno resolvió, por mayoría de seis votos contra cinco, que la entidad actora sí tenía interés legítimo para la promoción de la controversia constitucional.2 Adicionalmente, en una segunda votación sobre el tema, relativa a los alcances de dicho interés legítimo —restringido al oficio impugnado o amplio que permite el estudio de todos los planteamientos formulados, como la afectación al medio ambiente y a la salud de los habitantes de la entidad federativa actora, los daños ecológicos, la sobreexplotación de mantos acuíferos y la validez de convenios o títulos de concesión—, el resultado fue una mayoría de nueve votos en el sentido de que se trataba de un interés legítimo restringido al oficio impugnado, contra dos que sostenían que el interés era amplio.3 22

El Mundo del Abogado mayo 2008

El ministro José Ramón Cossío Díaz argumenta, en este voto particular,1 por qué el Estado de México no tenía interés legítimo para promover la controversia constitucional en contra del oficio del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que se manifestaba la negativa de que la Federación reasumiera la administración de los sistemas de extracción y conducción de aguas subterráneas del Alto Lerma y Chiconautla. Su tesis plantea nuevas interrogantes en el ámbito administrativo. No compartimos la decisión mayoritaria de los integrantes del Tribunal Pleno relativa a que la entidad federativa actora tenía interés legítimo para la promoción de la controversia constitucional, pues consideramos que aquélla carecía de interés legítimo para la promoción del medio de control constitucional. Para explicar nuestro punto de vista conviene narrar en primer término los hechos que anteceden al caso. Hechos 1) El 19 de agosto de 1954 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto del Poder Ejecutivo Federal en el que se estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como Cuenca o Valle de México.

2) El 23 de septiembre de 1965 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto del Poder Ejecutivo Federal por el que estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como Valle de Toluca, Estado de México, que forma parte de la cuenca Alta del Río Lerma; sólo con permiso de la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos se podían extraer aguas del subsuelo. 3) No obstante la veda, el 14 de diciembre de 1966 el Ejecutivo Federal autorizó al Departamento del Distrito Federal, de manera temporal, que efectuara el aprovechamiento de aguas de los mantos acuíferos subterráneos de la cuenca del Río Lerma en el Estado de México, firmando para ello un convenio en el que intervinieron el presidente de la República, el jefe del Departamento


del Distrito Federal, los secretarios de Recursos Hidráulicos y de Agricultura y Ganadería, y el gobernador del Estado de México. Este convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del mismo año. 4) Derivado del convenio, el Departamento del Distrito Federal se obligó, entre otras cosas, a realizar las obras necesarias para el alumbramiento y la conducción del agua, así como para explotarla de manera que su extracción no implicara limitaciones para la zona industrial del Valle de Toluca; además, debía entregar al gobierno del Estado de México, por concepto de cooperación, diversas sumas de dinero que serían utilizadas en obras sociales. 5) Tomando en cuenta los resultados satisfactorios, el 12 de diciembre de 1968 se celebró un convenio adicional para realizar una segunda etapa, ampliando las zonas de captación del agua a las zonas comprendidas desde la Presa José Antonio Alzate hacia el norte, incrementando la extracción de agua y la cooperación a cargo del Departamento del Distrito Federal a favor del Estado de México. 6) El 10 de septiembre de 1969 se celebró un segundo convenio adicional en el cual el Departamento del Distrito Federal se obligó a incrementar el monto de su cooperación. 7) El 30 de septiembre de 1970 se celebró un convenio mediante el cual se finiquitó la cooperación a que se comprometió el Departamento del Distrito Federal, pero subsistió la extracción de aguas nacionales subterráneas del subsuelo del territorio del Estado de México. 8) El 4 de marzo de 1996 la Comisión Nacional del Agua otorgó a favor del Distrito Federal el título de concesión número 5DFE100309/26HMSG96 para aprovechar un volumen de 309,052,800 metros cúbicos anuales de aguas nacionales superficiales y 780,516,000 metros cúbicos anuales de aguas del subsuelo. 9) En virtud de lo anterior, y al estimar el gobernador del Estado de México que existía una sobreexplotación descontrolada, el 29 de abril de 2003 solicitó al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales que girara sus instrucciones para que la administración de los sistemas de extracción y

conducción de las aguas subterráneas del Alto Lerma y Chiconautla, operadas por el gobierno del Distrito Federal, fuera reasumida por el gobierno federal. Asimismo le solicitó declarar la terminación del convenio de 1966 y de sus respectivas adiciones, así como del título de concesión de 1996, para que se llevara a cabo la firma de nuevos convenios a fin de dar un uso racional al recurso.4 10) En respuesta a lo anterior, el 4 de junio de 2003 el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales manifestó que estas peticiones se abordarían de manera colegiada en la siguiente sesión de la Comisión de Agua y Drenaje del Área Metropolitana (CADAM), ya que en ella participarían los tres niveles de gobierno.5 11) Insistiendo en su petición, el 9 de junio de 2003 el gobernador del Estado de México calificó la respuesta del secretario federal como omisa puesto que sólo se refirió al tema relativo a la reasunción de competencias por parte de la Federación, sin pronunciarse sobre la terminación del convenio de 1966 y de sus adiciones, y la terminación de la concesión de 1996, por lo que solicitó de nuevo que se pronunciara sobre los últimos dos temas; además precisó que el turno del asunto a la CADAM no era correcto ya que éste era un órgano incompetente para conocer del tema.6 12) En respuesta a esta reiterada petición, el 23 de junio de 2003 el secretario federal emitió el oficio impugnado, precisando que:7 a) el convenio de 1966 no es en sí un acto violatorio de la soberanía del Estado de México porque fue aprobado por la Legislatura y los ayuntamientos correspondientes; b) en términos de los artículos segundo y decimoprimero transitorios

del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los actos jurídicos celebrados por el entonces Departamento del Distrito Federal pasaron al jefe de Gobierno del Distrito Federal; c) el convenio de 1966 sigue vigente, ya que se suscribió por tiempo indefinido; d) la concesión de 1996 también sigue vigente porque en términos de los artículos segundo y decimoprimero transitorios del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los bienes de la administración pública federal a cargo del Departamento del Distrito Federal pasaron al jefe de Gobierno del Distrito Federal; esto es, son derechos adquiridos en sustitución del Departamento del Distrito Federal; e) no se ha actualizado a la fecha ninguna causal para la revocación de la concesión; f ) reitera que turnaría el asunto a la CADAM, reconociendo que si bien efectivamente es una autoridad incompetente, ahí se podrían tomar acciones conjuntas para llegar a acuerdos favorables para todas las partes. 13) El 25 de agosto de 2003 el secretario general de Gobierno, en suplencia del gobernador del Estado de México, y en representación de dicha entidad federativa, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional en la que demandó la invalidez del oficio 01365. 14) El 3 de diciembre de 2003, el secretario general de Gobierno del Estado de México comunicó al Congreso local que el gobernador del estado había recibido el oficio 01365, de 23 de junio de 2003, en contra del cual interpuso juicio de controversia constitucional ante la Suprema Corte, misma que quedó registrada con el número 67/2003.

La materia del presente voto consiste en explicar por qué estimamos que la controversia constitucional debió haberse sobreseído debido a la falta de interés legítimo de la entidad federativa actora para su promoción.

El Mundo del Abogado mayo 2008

2


No debemos olvidar que el criterio sobre el interés legítimo actualmente sostenido por la Suprema Corte es que con la emisión del acto o norma general impugnados exista cuando menos un principio de afectación a la esfera de atribuciones de las entidades, poderes u órganos legitimados, a su esfera jurídica o solamente un principio de afectación.

15) En sesión del 4 de diciembre de 2003, el pleno del Congreso local acordó la interposición de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del oficio 01365. 16) Por oficio presentado el 16 de enero de 2004 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la presidenta y la secretaria de la Diputación Permanente de la LV Legislatura del Estado de México, en representación de la entidad federativa, promovieron controversia constitucional en contra del oficio 01365. Esta controversia constitucional quedó registrada con el número 6/2004. 17) En sesión del 10 de agosto de 2004, el Tribunal Pleno resolvió, por mayoría de siete votos, sobreseer la controversia constitucional 67/2003 en virtud de que el gobernador del Estado de México no contaba con facultades para representar a ese estado y por ello carecía de legitimación en la controversia constitucional.8 18) Finalmente, la controversia constitucional 6/2004 fue discutida en sesiones públicas el 12, 14 y 18 de febrero de 2008, resolviéndose en la última fecha citada. Cuestión a dilucidar La materia del presente voto consiste en explicar por qué estimamos que la controversia constitucional debió haberse sobreseído debido a la falta de interés legítimo de la entidad federativa actora para su promoción. Lo relevante para determinar la falta de interés legítimo del Estado actor es demostrar que el oficio 01365 impugnado no genera ningún tipo de afectación al Estado de México. 2

El Mundo del Abogado mayo 2008

Razones de la mayoría En la sentencia se estimó que la entidad federativa actora sí tenía interés legítimo en la controversia constitucional por las razones siguientes:9 a) En controversias constitucionales no es necesario contar con un interés jurídico —como en el amparo—; basta con que se tenga un interés legítimo, el cual se actualiza cuando la conducta de la autoridad demandada es susceptible de causar perjuicio o privar de un beneficio a la parte que promueve, en razón de la situación de hecho en la que se encuentre. b) El oficio 01365 impugnado es producto de una petición elevada por el gobernador del Estado de México; por lo tanto, esta respuesta material dada a dicha petición es lo que genera el interés legítimo de la entidad actora. c) El interés legítimo de la entidad actora para acudir a la controversia constitucional está restringido únicamente a la posibilidad de cuestionar los fundamentos y los motivos de la respuesta contenida en el oficio 01365 impugnado, pero no en relación a controvertir la temática que en él se plantea. d) El hecho de que la petición y respuesta material a ella —oficio impugnado— se refirieran a los sistemas de extracción y conducción de aguas subterráneas que se encuentran en el territorio de la entidad federativa actora, es suficiente interés para acudir en controversia constitucional. Opinión Retomando los hechos que refieren los antecedentes de este caso, conviene señalar lo siguiente. De la petición hecha por el gobernador del Estado de México a la Federación se

advierte que lo que realmente pretendía aquél era que se revocaran el convenio de 1966 y el título de concesión de 1996 que dieron origen a la explotación de los mantos acuíferos ubicados en el Estado de México y operados por el gobierno del Distrito Federal, y que con motivo de ello, la Federación reasumiera la administración de los sistemas de extracción y conducción de aguas subterráneas del Alto Lerma y Chiconautla. Sin embargo, la respuesta a esta petición, contenida en el oficio 01365 impugnado, tuvo un sentido negativo a la solicitud planteada por el gobernador del Estado de México. En efecto, en su escrito de demanda, la entidad actora señaló que la negativa de la autoridad demandada de revocar el convenio y el título de concesión aludidos, quebrantaba el orden constitucional porque en su opinión la controversia debiera tener un carácter reparador. Al respecto señaló: “En tal virtud, y considerando que las controversias constitucionales incluyen dentro de sus fines de manera relevante el bienestar de la persona humana que se encuentra bajo el imperio de los poderes y órganos de poder, es dable concluir que cualquier acto y abstención de éstos que impliquen afectación al bienestar de los habitantes es contrario al orden constitucional y que la reparación a los daños causados debe otorgarse a través de este instrumento de control constitucional; consecuentemente, la sobreexplotación que se ha hecho de este manto acuífero ha afectado el derecho al medio ambiente de la entidad, impidiendo el pleno ejercicio de las garantías individuales o su goce, y al consentir la Federación esta sobreexplotación ha afectado gravemente a la población”. Ahora, conviene preguntarse: ¿esa negativa a la solicitud planteada por el gobernador del Estado de México le genera una afectación a la entidad federativa actora?, ¿esta respuesta negativa le otorga interés legítimo al Estado de México para promover una controversia constitucional?, ¿el hecho de que la Federación no haya revocado el convenio y el título de concesión aludidos puede generar una afectación a la entidad federativa actora? Estimamos que la respuesta a estas interrogantes en todos los casos es no.


En efecto, dada la naturaleza del oficio impugnado y los términos en los que se encuentra construido —sentido negativo a la solicitud planteada por el gobernador del Estado de México—, no puede actualizarse de ningún modo afectación alguna a la entidad federativa actora. El oficio 01365 impugnado contiene una respuesta a una petición solicitada por el gobernador del Estado de México; sin embargo, el hecho de que dicha contestación haya sido en sentido negativo o desfavorable a la petición, de ninguna manera genera una afectación a la entidad federativa actora que le otorgue interés legítimo para la promoción de una controversia constitucional. Aceptar lo contrario sería tanto como sostener que como la contestación no le fue favorable; ello es justamente lo que le otorga el interés legítimo para la promoción de la controversia constitucional,10 lo que sería totalmente inadmisible. En este sentido, no debemos olvidar que el criterio sobre el interés legítimo actualmente sostenido por la Suprema Corte es que con la emisión del acto o norma general impugnados exista cuando menos un principio de afectación a la esfera de atribuciones de las entidades, poderes u órganos legitimados, a su esfera jurídica o solamente un principio de afectación.11 De esta manera, tomando como base este criterio vigente sobre el interés legítimo, el cual deriva de la necesidad de la existencia de un principio de afectación, consideramos que en el caso, atendiendo a la naturaleza del oficio 01365 impugnado y a los términos en los que se encuentra construido, de ningún modo puede actualizar afectación alguna a la entidad federativa actora, pues como ya lo precisamos, únicamente se trata de una respuesta a una petición solicitada por el gobernador del Estado de México, lo que en nuestra opinión no genera un principio de afectación a la esfera de atribuciones de la entidad actora. Además, si lo que pretendía el gobernador del Estado de México era que se revocaran el convenio de 1966 y el título de concesión de 1996 que dieron origen a la explotación de los mantos acuíferos ubicados en el Estado de México,

en todo caso debió recurrir a los mecanismos legales idóneos para la solución de estas cuestiones y no a la controversia constitucional,12 medio de control que tiene como objetivo principal de tutela el ámbito de atribuciones que la Constitución Federal confiere a los órganos originarios del Estado para resguardar el sistema federal. Finalmente, conviene aclarar que el tema de fondo del asunto —protección al medio ambiente y sobreexplotación de los sistemas de extracción y conducción de aguas subterráneas del Alto Lerma y Chiconautla, ubicados en el Estado de México y operados por el Distrito Federal—, en nuestra opinión, de ninguna manera es un tema de menor

importancia, y por supuesto que hubiera merecido toda la atención, siempre y cuando se hubieran superado los requisitos de procedencia para el estudio de fondo, situación que en el caso no se actualizó.13 Consideramos que el interés que pueda generar el estudio de un tema de fondo no puede llegar al extremo de superar sin sustento real las cuestiones de procedencia. Por las razones expuestas, no compartimos la sentencia mayoritaria, pues a nuestro parecer la entidad federativa actora Estado de México no tenía interés legítimo para promover la controversia constitucional en contra del oficio 01365 impugnado, dada la naturaleza de este último.

1 Voto particular que formula el ministro José Ramón Cossío Díaz en la controversia constitucional 6/2004, al que se adhiere el ministro José Fernando Franco González Salas. El autor agradece a Laura Rojas Zamudio su colaboración en la elaboración de este voto. 2 Este tema se discutió en las sesiones públicas del 14 y 18 de febrero de 2008, y se decidió por mayoría de seis votos —de los señores ministros Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza y Ortiz Mayagoitia— que la entidad actora sí tenía interés legítimo para la promoción de la controversia constitucional. En contra de este criterio, y por la falta de interés legítimo de la parte actora, votamos los señores ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas y Azuela Güitrón. 3 En esta segunda vuelta votamos por un interés legítimo restringido al oficio impugnado los señores ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Gudiño Pelayo, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Silva Meza y Ortiz Mayagoitia. Mientras que los señores ministros Góngora Pimentel y Sánchez Cordero sostuvieron la existencia de un interés legítimo amplio que permitía el estudio de todos los planteamientos hechos valer, como la afectación al medio ambiente y a la salud de la población de la entidad federativa actora, los daños ecológicos, la sobreexplotación de mantos acuíferos y la validez de convenios o títulos de concesión. 4 Esto se hizo mediante el oficio número 201.G.60/03. 5 Oficio 01227. 6 Oficio 202.G.81/03. 7 Oficio 01365. 8 Mayoría de siete votos de los ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Góngora Pimentel, Ortiz Mayagoitia, Sánchez Cordero, Silva Meza y Azuela Güitrón. Votamos en contra los ministros Cossío Díaz, Díaz Romero y Gudiño Pelayo y elaboramos voto de minoría en el sentido de que en aquel caso el gobernador del Estado de México sí podía comparecer en controversia constitucional porque no estaba defendiendo una atribución de la entidad federativa. En la parte final de la sentencia de mayoría se expresó lo siguiente: “En las circunstancias anotadas, si el precepto constitucional que rige las facultades del gobernador del Estado de México no le autoriza a representar a esa entidad, y por el contrario, existe precepto constitucional que expresamente le otorga tal facultad a la Legislatura, es de considerarse que el gobernador carece de facultades para representar a dicha entidad y, por ende, de legitimación en la presente controversia constitucional, lo que, como se dijo, actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 19, fracción VIII, en relación con el 11, párrafo primero, de la ley reglamentaria de la materia, por lo que lo procedente es sobreseer en la presente controversia con fundamento en lo previsto por el artículo 20, fracción II, del propio ordenamiento legal citado”.

9 Estas razones se encuentran en las páginas 68 a 72 de la sentencia. 10 Estimamos que sostener esta posición cambiaría por completo el concepto de interés legítimo que hasta ahora ha sostenido la Suprema Corte, en el que básicamente se requiere que por lo menos exista un principio de agravio que se traduce en el interés legítimo de las entidades, poderes u órganos para demandar la invalidez de la disposición general o acto de la autoridad demandada que vulnere su esfera de atribuciones. 11 Los precedentes que al respecto ha emitido el Tribunal Pleno sobre el tema son los siguientes: a) controversia constitucional 9/2000, en la que básicamente se señaló que el interés legítimo en una controversia constitucional se traduce en la afectación que resienten en su esfera de atribuciones las entidades, poderes u órganos aludidos en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal, en razón de su situación frente al acto que consideren lesivo; b) controversia constitucional 5/2001, en la que básicamente se amplió el concepto de interés legítimo, precisándose que mediante la controversia constitucional la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene facultades para dirimir cuestiones que impliquen violaciones a la Constitución Federal, aunque no se alegue la invasión de esferas de competencia de la entidad o poder que la promueve, pero siempre y cuando exista un principio de afectación; c) controversia constitucional 328/2001, en la cual se volvió a aplicar el criterio del interés legítimo tal como se había tratado en el primer precedente, y d) controversia constitucional 33/2002, en la que se determinó que cuando la norma impugnada no afecta en modo alguno el ámbito de atribuciones de la entidad actora, y tal circunstancia revela de forma clara e inobjetable la improcedencia de la vía, sin necesidad de relacionarla con el estudio de fondo del asunto, no procede desestimar la improcedencia para vincularla al estudio de fondo, sino sobreseer con fundamento en el artículo 20, fracción II, en relación con el 19, fracción VIII, de la ley reglamentaria de la materia, y 105, fracción I, de la Constitución Federal, así como en las tesis de jurisprudencia números P./J: 83/2001 y 112/2001 —que son justamente las que surgieron de los precedentes uno y dos a que hemos aludido, y que básicamente refieren a la existencia de un principio de agravio—. 12 En todo caso el convenio de 1996 representa un problema contractual que puede ser resuelto, terminado o modificado por las partes involucradas a través de los mecanismos legales conducentes. Igual sucede con el título de concesión de 1996, que incluso puede ser revocado de conformidad con la normatividad aplicable. 13 No se pueden pasar por alto las cuestiones de procedencia, con la finalidad de estudiar un tema de fondo que puede resultar altamente atractivo.

El Mundo del Abogado mayo 2008

2


Una lectura obligada para los abogados Acaba de publicarse El derecho penal a juicio, diccionario crítico editado por el Inacipe y la Academia Mexicana de Ciencias Penales. El libro, coordinado por Gerardo Laveaga y Alberto Lujambio, aborda 74 temas de las ciencias penales que inquietan a la sociedad. Presentamos algunas de las más de mil voces de este libro que debe figurar en la biblioteca de todo abogado. Aborto: Afirmar que el embrión es un ser humano equivale a considerar que el huevo es una gallina. En abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizó correctamente, a mi juicio, el aborto practicado en las 12 primeras semanas de gestación. Atendió a la internacionalmente reconocida solución del plazo. Dio así salida a un viejo debate. Despenalizar no es sinónimo de promover. Bastante tiene la mujer con abortar para que además se le amenace con la pena de prisión. Renato Sales Heredia

Arraigo domiciliario: La figura del arraigo, que tiene sustento constitucional y tradición

plausible, se ha desnaturalizado. Lo advertimos cuando la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada introdujo una modalidad de privación cautelar de la libertad que, bajo la denominación de arraigo, pasó por alto la letra y el espíritu de la Constitución y abrió la vía hacia formas de detención que menoscaba garantías y consuman atropellos. Lo que hoy se suele caracterizar como arraigo domiciliario, no es verdadero arraigo, sino prisión inconfesada, y tampoco merece la calificación de domiciliario cuando se realiza en locales señalados por el Ministerio Público —que no son el domicilio del asegurado—, a los que en otro tiempo se hubiera calificado como “casas de seguridad”. Sergio García Ramírez

Cadena perpetua: En los últimos años la delincuencia se ha desarrollado aplicando nuevas estrategias, acciones y modalidades de organización delictiva, impactando con sus actos violentos a la sociedad, creando un ambiente de inestabilidad y combate ineficaz a la delincuencia. Varios sectores de la sociedad exigen aplicar la pena de muerte para disminuir los actos de crueldad en la comisión de los delitos de homicidio, violación y secuestro, entre otros, pero por condiciones de una filosof ía humanitaria, la mayor tendencia de juristas y políticos se inclina por su inaplicabilidad. Mi postura es que ante las nuevas formas delictivas que violentan con mayor agresividad a la sociedad mexicana, se implante la cadena perpetua, adecuando el marco constitucional y las leyes que conforman el Estado de derecho en cada esfera de nuestro sistema federal. Víctor Humberto Benítez Treviño 2

El Mundo del Abogado mayo 2008


Capacitación de la policía: La capacitación es uno de los requisitos indispensables

para lograr que la prevención y la investigación de los delitos sea eficaz, y por ello debe realizarse en las diversas corporaciones policiales de nuestro país, tanto en la esfera federal como en las entidades federativas y en los municipios. En general, y con algunas excepciones, los miembros de dichas corporaciones —ya sean preventivas o las que tradicionalmente se han calificado como judiciales o ministeriales, y que deben ser de investigación— están insuficientemente preparados, carecen de cultura, además de estar muy mal remunerados. Se requiere una verdadera carrera profesional en todas las esferas, que únicamente puede lograrse con estudios serios, no sólo de preparación f ísica sino de conocimientos de cultura y, sobre todo, de respeto a los derechos humanos, contando con un sistema en el cual los aspirantes que demuestren aptitud para la investigación deberán seguir cursos de criminalística, criminología y técnicas modernas de pesquisa, todo lo cual requiere una profesionalización durante un tiempo razonable. Como ejemplo, podemos decir que sólo se tiene un número muy reducido de verdaderos investigadores o detectives. Todo lo anterior no sólo requiere de becas para realizar dichos estudios, sino que al obtener el grado profesional tengan un salario digno, que sea atractivo para los aspirantes. Héctor Fix Zamudio

Clonación y tecnología genética: Vamos desplazando, de una vez

por todas, los argumentos teologistas de los cínicos y los cándidos. La tecnología genética y la clonación son herramientas que, en su proyección a futuro, resolverán una gran cantidad de problemas médicos. Empero, si preferimos la fuerza argumentativa del prejuicio por encima de los beneficios en la calidad de la vida humana, sigamos castigando la experimentación científica. No es papel de un Estado democrático rendirse ante el catálogo moral de ningún estamento religioso; por lo contrario, debe promover siempre el desarrollo de la ciencia, la economía, la educación y, sobre todo, la salud. Alberto Lujambio Llamas

Jueces, magistrados, ministros, litigantes y funcionarios se pronuncian a favor o en contra de temas tan controvertidos como el aborto, la eutanasia, el arraigo domiciliario, la pena de muerte o la privatización de las cárceles. No hay definiciones, sino opiniones y tomas de postura. El trabajo nos demuestra lo plural que es el mundo del derecho —en particular el del derecho penal— y nos obliga a considerar la importancia del debate en una democracia.

Defensa penal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la consagra como una garantía de todos los acusados para que sea ejercida adecuadamente. Los tribunales de segunda instancia, que revisan las sentencias condenatorias, están obligados a reponer el procedimiento si al procesado se le condenó por omisiones graves en su defensa, y no por las pruebas de un delito y de su plena responsabilidad. Omisiones como las de no haber tenido un defensor, que a éste se le hubiese impedido comunicarse con su defendido, que no lo hubiese asesorado bien, que no hubiese asistido a las diligencias del proceso, o que no hubiese ofrecido y aportado las pruebas de descargo, por poner sólo algunos ejemplos. En esa defensa, adecuada o inadecuada, está la diferencia entre una sentencia absolutoria o condenatoria; y un proceso penal, sin dicha defensa, sería simplemente un linchamiento. Es también un linchamiento el que la sociedad hace muchas veces del defensor, equiparándolo con su defendido: el defensor defiende a los “criminales” porque es igual que ellos. Así, aunque la defensa penal es incomprendida, es la mejor y más noble de las defensas, porque defiende uno de los valores supremos del hombre: su libertad. Juan Velázquez

El Mundo del Abogado mayo 2008

27


Eutanasia: Elegí a la mujer con la que me casé y elijo a mis amigos. Elegí la carrera que estudié y elijo los libros que leo. Elijo la comida que como y la ropa que visto. ¿Por qué no voy a poder elegir el momento y la forma de mi muerte? Entiendo que si se permitiera esta elección, las empresas que lucran con el sufrimiento —desde las que venden consuelo para la otra vida hasta las que cobran por mantener respirando a un cadáver— perderían jugosos dividendos. Por eso sus representantes se desgarran las vestiduras cada vez que alguien menciona el tema. No obstante, espero de todo corazón que, cunado yo tome esa decisión, las leyes de México me den todas las facilidades al respecto. Gerardo Laveaga

Fuero: La Constitución, ante el irrenunciable principio de igualdad ante la ley, enfáticamente prohíbe los fueros a toda persona o corporación. Las reformas constitucionales de 1983 al título correspondiente de responsabilidades públicas, evitó todo el uso de la expresión “fuero” en sus textos, y refirió sólo un requisito de procedibilidad, removible por un juicio de procedencia ante la Cámara de Diputados. Algunos cargos del servicio público —dada su posición estratégica— exigen que, para perseguir penalmente a su titular, se remueva ese obstáculo procesal, para no perturbar la función pública. Ese requisito protege al cargo, no al titular, quien no goza de fuero. La Cámara de Diputados debe decidir con baremos políticos si es conveniente y oportuno remover al servidor público correspondiente, pues ese es el único efecto del juicio citado: separar de su cargo al servidor público para enfrentar a su juez. Una vez separado de su cargo (juicio de procedencia, renuncia, licencia, etcétera) no existe impedimento para proceder penalmente. René González de la Vega

Fuerza pública: alcances y límites: Lo más importante en procuración de justicia y seguridad pública es la voluntad política de aplicar la ley sin incurrir en arbitrariedad, actuar sin presiones de intereses criminales, y dar una batalla frontal contra la impunidad y la corrupción. Ninguna ley, por perfecta que sea, puede sustituir los elementos mencionados. No estoy en contra de las reformas legales. Que se reforme lo que deba reformarse, pero hay que hacerlo con cuidado. Nada en contra de los derechos humanos, nada en contra de la protección al ciudadano, nada en contra de un sistema penal propio de un Estado democrático de Derecho, nada que propicie la discrecionalidad y la arbitrariedad de policías, agentes del Ministerio Público o jueces. Jorge Carpizo

Juicios orales: Se trata de un tema cuya relevancia queda manifiesta por estar presente en la mayoría de las arenas de la discusión jurídica nacional, e incluso ya se ha adoptado en algunas entidades. Su pertinencia debe estudiarse paralelamente con la transparencia. La idea genérica es que los juicios seguidos en esa forma trasluzcan la fundamentación y la motivación de los jueces al emitir sus fallos. La pretensión es conveniente; sin embargo, debe reflexionarse con especial cuidado respecto de su pragmatismo, pues es evidente que el desahogo oral de los juicios limita enormemente el número de resoluciones que un juzgador puede emitir, en contraste con las que puede pronunciar por escrito —como sucede en la actualidad—, diferencia que podría conducir a rezagos que después será dif ícil superar. Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

28

El Mundo del Abogado mayo 2008


Presupuesto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Desde que tenemos uso de razón, hemos tenido conocimiento de las reiteradas peticiones de nuestro máximo tribunal de justicia en el sentido de solicitar un presupuesto que le permita tener instalaciones, materiales y sueldos decorosos para todos los que laboran en tan importante Poder de la Federación. Debemos impulsar la idea de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga derecho a un ingreso fijo, que corresponda a un porcentaje determinado del presupuesto total, de manera que le permita cubrir sus necesidades para impartir justicia de manera digna. Ricardo Franco Guzmán

Prisión preventiva: La prisión preventiva se suele justificar con una variedad de argu-

mentos. Se dice que la medida previene que el acusado pueda darse a la fuga o que pueda alterar las pruebas; para algunos, la prisión preventiva evita que los familiares de la víctima cobren venganza en la persona del inculpado. A pesar de todas estas justificaciones, es obvio que la prisión preventiva choca no sólo con la elemental presunción de inocencia, sino también con el principio de acuerdo con el cual una persona no puede ser privada de su libertad sino luego de haber existido un juicio en que se acredite que realizó una conducta prohibida penalmente por la ley. En México, lamentablemente, la prisión preventiva ha dejado de tener un sentido cautelar (si es que alguna vez lo tuvo) para pasar a ser una medida represiva. Una buena parte de la población reclusa no ha recibido sentencia, y los motivos por los que está en la cárcel no siempre son legales y mucho menos legítimos. De hecho, el sistema penal mexicano es muy selectivo con sus “usuarios”, pues se concentra en pequeños delincuentes, personas que viven en barrios marginales y con escasa educación, que en su momento no tuvieron buenos abogados o el dinero suficiente para evitar ser encerrados. La prisión preventiva, además, rompe con el principio procesal de igualdad entre las partes y pone al acusado en manifiesta inferioridad respecto al Ministerio Público, pues no puede defenderse igual una persona que está privada de su libertad que una que se encuentra libre. Miguel Carbonell

Secuestro: El secuestro es uno de los delitos que más profundamente afectan a la sociedad, porque vulnera (lesiona) la seguridad, la tranquilidad, la paz de las personas. Es, sin duda, una de las conductas (delitos) más reprochables por la magnitud del daño que se causa a las víctimas, a su familia y al núcleo social que rodea al hecho. El secuestro se ha convertido en una amenaza no sólo para las personas de altos recursos económicos; también afecta (incide) en personas de escasos recursos con la nueva modalidad del llamado “secuestro exprés”. Jurídicamente está calificado como delito grave y las penas que merece son muy elevadas, porque se pretende hacer creer a la sociedad que con esas penas se frenará el delito. Debe subrayarse que este lacerante problema se dejó crecer por ineptitud de las autoridades. Olga Islas de González Mariscal

El Mundo del Abogado mayo 2008

2




Álvaro Vizcaíno: Quisiera comenzar preguntándoles: ¿consideran que quedó pendiente algún tema por incorporar a la reforma judicial?, ¿sobro algo?

Luces y sombras en la reforma constitucional en materia penal Cuando se inició la gestión para llevar a cabo los juicios orales y la reforma penal, algunos juristas afirmaban que tal reforma era imposible, tanto por la complejidad teórico-práctica que representaba reestructurar el andamiaje judicial, como por las dificultades políticas que traería consigo la ejecución. Alberto Bazbaz, Alejandro Gómez, Kurt Hermann Heyn, Ángel Junquera, Juan Velázquez y Álvaro Vizcaíno hablan sobre la reforma judicial recientemente aprobada y sobre los problemas que existen para que la metamorfosis del sistema judicial mexicano se lleve a cabo efectivamente. 2

El Mundo del Abogado mayo 2008

Juan Velázquez: Desde luego todos buscamos una fórmula que realmente procure y administre justicia. Ahora se dice que esa fórmula es algo que he escuchado decir toda mi vida y que en realidad no considero que sea tan importante, como la unificación de la legislación penal. En los años sesenta fui a un congreso de penalistas en el Centro Médico Nacional en el que se discutió y se hicieron propuestas para un código penal tipo para México (incluso para América Latina), pero esta iniciativa jamás prosperó. Algunos defensores de esa unificación penal proponían esta medida como una solución, arguyendo que en México ya existían leyes cuya aplicación era uniforme en toda la República y que la uniformidad del código penal facilitaría la labor de los abogados defensores, que no tendrían que aprenderse los códigos penales de cada estado donde litigaran. Sin embargo, los estados tienen sus propias necesidades y sus delitos característicos. Álvaro Vizcaíno: Quizá la reflexión está orientada a cómo se podría aterrizar la reforma constitucional en las legislaciones secundarias, tanto en la federal como en los estados que tendrán que reformar sus códigos de procedimientos. Señor procurador, ¿usted qué opina al respecto y qué estima que haya faltado? Alberto Bazbaz: Reformar nuestros códigos será una necesidad apremiante, porque hablamos de ocho años para implementar la reforma en cada rincón del país; por eso debemos empezar desde ahora. La codificación única fue materia de debate en el Congreso porque estaba contenida en la iniciativa del presidente. Finalmente se dejó de lado, por lo menos en materia de delincuencia organizada. Tendría sus beneficios una legislación federal única, aunque hay argumentos que se oponen a esta idea. En cualquier caso, creo que ya no debe haber mucho


debate ni análisis de la reforma, porque ese proceso ya concluyó; ahora de lo que debemos ocuparnos es de discutir su implementación. Alejandro Gómez: Toda reforma siempre es perfectible. Siempre hay intereses, corrientes jurídicas y corrientes filosóficas que deben combinarse de manera articulada en la Constitución. La reforma era necesaria e inevitable. Hay estados de la República que habían avanzado mucho en la implementación del sistema acusatorio con la Constitución como está. Lo que está haciendo la Constitución es reconocer finalmente esa importante evolución social y política de varios estados, si bien no de la Federación en su conjunto. En relación a la Constitución, creo que ésta es muy detallada en algunos aspectos que debía haber dejado en principios más generales. Esto me lleva al tema: ¿es conveniente o no un código penal único? Siempre encontraremos pros y contras. Hay particularidades de los estados, como, por ejemplo, que el Estado de México sancione más duramente el abigeato que el Distrito Federal. Esto es evidente porque en el Distrito Federal el abigeato no representa un problema. Éste es un argumento en contra. Un argumento a favor es comparar con lo que sucede, por ejemplo, con la Ley Federal del Trabajo, que es aplicada por todas las autoridades locales en sus respectivos ámbitos de competencia; es un mismo procedimiento y no tenemos que estar ajustándonos a variantes en el mismo. Respecto a la parte detallada de la Constitución, ésta refiere los medios alternativos de resolución de controversias y hace referencia en el artículo 20 a la forma de terminación anticipada del proceso. Posiblemente se debió haber dejado como medios alternativos de solución de controversias y que cada estado elija el medio que juzgue más conveniente según sus particularidades. Si tuviéramos un código procesal único tendríamos los mismos medios alternativos de solución de conflictos y creo que eso nos ayudaría mucho más a todos a resolver las controversias.

Álvaro Vizcaíno: Afirmabas que en algunos estados un determinado delito se castiga con una pena mayor que en otros. Esto me lleva a entrar ya en el fondo de la reforma y en algunos temas muy concretos; por ejemplo, al artículo 22 constitucional, en el que se establece el principio de proporcionalidad, al señalar que toda pena deberá ser proporcional al delito que sanciona y al bien público afectado. ¿Consideran que esto implica modificar todo el catálogo de penas del Código Penal Federal y los códigos estatales? ¿Sería necesaria una revisión a fondo de los llamados “delitos graves”?

una pena mucho mayor; quizá esto bastaría para que el jovencito saliera absolutamente escarmentado. Somos un país que todo lo criminaliza, y además con penas prácticamente perpetuas. Mientras más se despenalice y se discriminalice, mejor. Una cosa positiva de la reforma es el hecho de que verdaderamente haya la presunción de inocencia y consecuentemente que no todo, como ahora, merezca prisión preventiva. De cada cuatro presos, tres lo están preventivamente, para que luego de 10 años de juicio los acaben absolviendo. Sin embargo, me parece que hay cosas que sobran; por ejemplo, eso de que la pena debe ser proporcional. Al final de cuentas en el Código Penal Federal ya hay artículos, como el 51 o el 52, que obligan al juez a la individualización de la pena, de modo que ésta corresponda al delito cometido. Pero está bien que se ponga todavía más atención en eso, que no nada más y porque sí se le imputen a cualquiera 10, 15 o 44 años de prisión por haber delinquido en una trivialidad. Vivimos en la irracionalidad.

Juan Velázquez : Si tuviéramos un código penal único, éste quizá podría servir para que cuando todos los procesos del fuero común pasen al fuero federal, haya una simplificación en el trabajo y no se esté tratando con 33 códigos penales distintos. Ésa es la ventaja que yo le veo a un código penal único. Respecto a las alternativas penales, el objetivo es que no todo se convierta en delito (mucho menos delito grave). Por ejemplo, a un barbaján que manosea a una jovencita en el metro se le castiga como delincuente grave, se le apresa, se le enjuicia, para hacerlo pasar de “tocador” a delincuente profesional; cuando quizá una pena de 24 horas de arresto y 500 pesos de multa sea suficiente. Lo mismo sucede con muchos otros delitos que sí, desde luego, deberían considerarse delitos, pero dando al infractor una “segunda oportunidad”; como al jovencito a quien se le encuentra con droga se le podría castigar con cinco días de encarcelamiento en Almoloya, con la advertencia de Alberto Bazbaz, procurador general de justicia del Estado de México que si reincide recibirá El Mundo del Abogado mayo 2008


Alberto Bazbaz: La reforma va un poco más allá, porque no sólo corrige al juez sino al legislador en la imposición de mínimos y máximos, haciendo que éstos sean proporcionales. Al mismo tiempo, la Suprema Corte de Justicia ha analizado hoy en día muchas impugnaciones que se han hecho alegando la violación de dicho principio de proporcionalidad y ha llegado a la conclusión de que las violaciones a este principio no son inconstitucionales. En ese sentido va a depender de los criterios y de los lineamientos que vaya dando el intérprete de la Constitución (el poder judicial) respecto hasta dónde es o no proporcional. Álvaro Vizcaíno: En el foro de análisis a la reforma constitucional que organizó el Inacipe alguien decía que, conforme a una de las leyes federales, la destrucción de huevos de tortuga tiene una pena mayor que la de un aborto y que, más allá de razones morales, esto refleja una desproporción enorme en la forma en la que percibe el legislador la conducta. ¿Cómo ver la implementación del 22 constitucional? Alejandro Gómez: Yo quiero partir del objetivo de la reforma, que tal vez no ha sido del todo analizado en los dictámenes del Congreso: modificar el objeto del proceso penal. Tradicionalmente el objeto del proceso era encontrar la verdad histórica, identificar al responsable y atribuirle la pena que le tocara por el delito respectivo. Hoy por hoy tenemos un proceso penal, y hacia allá va la reforma, que tiene primordialmente el objetivo de reestablecer el tejido social y en consecuencia de atribuir el castigo proporcional, pero sin perder de vista que lo importante es mantener el tejido social. Sobre esa base no creo que sean viables penas de 50 años de prisión para delitos como el robo con violencia, sumados con otros; eso no nos va a ayudar en nada. De ahí que la Constitución establezca medios alternativos de solución de conflictos, la terminación anticipada del proceso, mecanismos que nos llevan precisamente a reestablecer el tejido social. Desde mi punto de vista, sí necesitamos sacar un nuevo Código Penal

El Mundo del Abogado mayo 2008

Federal que establezca nuevas proporciones en las penas; partir de una línea base sobre los valores jurídicos que tutelan, y en función de eso empezar a instituir las otras penalidades. Yo creo que sería importante reducir el margen que existe entre la pena mínima y la máxima; creo que eso es fundamental. Alberto Bazbaz: Ése es un tema de debate muy interesante: el mínimo y el máximo, porque a final de cuentas el artículo 21 señala que la imposición de la pena es exclusiva de la autoridad judicial. Cuando el legislador reduce el margen entre mínimo y máximo, lo que está haciendo es reducirle esa facultad a la autoridad judicial que es la que puede analizar el caso en concreto. Yo creo lo contrario, que el juzgador debe tener el mayor margen posible para poder analizar el caso concreto y establecer qué va a hacer. Creo que las penas mínimas han ido aumentando porque el juzgador ha ido imponiendo penas mínimas; entonces el legislador, para asegurar penas mayores, ha ido aumentando constantemente la pena mínima. Álvaro Vizcaíno: Entonces, ¿es una combinación del artículo 51 y 52 que mencionaba Juan Velázquez con una revisión del catálogo de penas? Juan Velázquez: Yo quiero mencionar algo de las reformas que me parece muy delicado. Los artículos 16 y 19 de la Constitución hablaban, para el libramiento de orden de aprehensión y del dictado de formal prisión, de las pruebas de un hecho determinado que la ley castigara con pena corporal y que constituía un delito. Posteriormente, en 1993, a instancias de la CNDH, se reformó esa parte para que se comprobaran los elemen-

tos penales, para que se enlistaran en el Código Federal de Procedimientos Penales y para que hubiera una mayor certeza en cuanto a la privación de la libertad de las personas. Resultó muy complicada la comprobación de esos elementos de tipo: los jueces negaban las órdenes de aprehensión, decretaban libertades, etcétera. Entonces, se retomó una definición de los años cincuenta que fue la del cuerpo del delito. Algo que me parece muy delicado de la reforma es que se estén modificando los artículos 16 y 19 para que, en vez de pruebas de un delito, ahora se pueda librar una orden de aprehensión o decretar un auto de formal prisión cuando haya solamente datos. A mí me parece que esto facilita que a las personas se les prive de la libertad. Álvaro Vizcaíno: ¿Esto no está vinculado de algún modo con el principio de presunción de inocencia? Kurt Hermann Heyn: No podemos hablar de un derecho penal garantista cuando se están flexibilizando los requisitos para que se logre una consignación.

Kurt Hermann Heyn, abogado postulante


Alberto Bazbaz: El problema es que están analizando la reforma con base en el sistema actual. La reforma modifica el sistema; las pruebas son para el proceso. ¿Cómo se llega al proceso? El fiscal y el ministerio público requieren información para poder ejercer la acción penal y entonces ofrecer las pruebas en el proceso frente al juez. La preocupación de Juan se resuelve en el sentido de que, por supuesto, se flexibilizan todos los requisitos para consignar (porque consignar es el simple ejercicio de la acción) y, sin embargo, lo que se elimina es básicamente la prisión preventiva. De modo que si, por un lado, se vuelve muy fácil acusar a alguien, todavía resta probarlo frente a un juez; mientras tanto, éste va a dar la opción al abogado de establecer medidas para proteger los intereses de la víctima o para evitar que el acusado evada la justicia; pero ya no vamos a tener a las personas sometidas a prisión preventiva en todos los casos. Por eso el concepto de delito grave, una vez implementada la reforma, pasa a la historia. Alejandro Gómez: A eso iba con lo de mantener y reestablecer el tejido social. Evidentemente significa un probatorio menor para ejercitar la acción penal. Es más, es recabar las pruebas para establecer una acusación ante el juez; y durante el proceso penal van a desahogar las pruebas en igualdad procesal, acusador y defensa. Alberto Bazbaz: ¿Cómo es este sistema del ejercicio de la acción en otros países donde hay sistema acusatorio? Juan Velázquez: Todo esto va a ser maravilloso en tanto prácticamente desaparezca la prisión preventiva, que de cualquier modo seguiría siendo contraria a la presunción de inocencia, ahora ya consagrada expresamente en la Constitución. Cualquier regla inflexible que imponga la prisión preventiva es absolutamente contraria a la presunción de inocencia. Me atrevería a decir que en esta reforma lo que debía haberse hecho, y que no se hizo porque se desconf ía

per se de los jueces, que es en quienes más debiéramos confiar, es permitirle a ellos en cada caso, y según el caso, conceder o no libertad provisional (o imponer o no prisión preventiva). Ángel Junquera: Yo creo que hay una parte que queda vaga: la reparación del daño. ¿Cuántos delitos pueden ser reparables para la sociedad y cuántos no? A los que lo fueran debería eximírseles de proceso judicial desde el momento en que son reparados.

Alejandro Gómez: La prisión preventiva la dejamos oficiosa en ciertos delitos que el constituyente ha considerado que son de la mayor gravedad y que en la Constitución misma están señalados. Ya no es un problema del listado de los delitos graves que el legislador ordinario puede llevar a cabo en el fuero federal o en el fuero común; ya es un problema de que el de-

Álvaro Vizcaíno: Quizá es el espíritu que tienen precisamente las medidas de justicia alternativa. Ángel Junquera: Pero no estamos fijando en la Constitución que buscar la reparación sea una obligación, porque con la misma garantía que puede tener el inculpado de seguir gozando de su libertad porque se le presuma inocente, haciendo una manifestación clara ante la autoridad judicial de que está dispuesto a garantizar su no ocultamiento, Alejandro Gómez, visitador general de la Procuraduría General de la República estamos perdiendo la posibilidad de seguir los procesos con lito grave que oficiosamente da lugar a el inculpado en libertad. Eso a mí se me la prisión preventiva debe estar previshace muy grave, porque no se está pre- to en la Constitución. viendo que la propuesta legislativa eliAlberto Bazbaz: mine los procesos complicados. Hay que entender el proceso cultural que nos llevó a esta reforma. Al final de Juan Velázquez: ¿Cómo va a funcionar la prisión pre- cuentas lo cierto es que, por una distorsión histórica, hasta hoy en día, la pena ventiva? es el proceso. No podemos comprender que un acusado salga en libertad Alberto Bazbaz: La libertad provisional bajo caución bajo fianza, aunque la ley establezca dicomo sustituto de la prisión preventiva cha posibilidad partiendo de la presundesaparece, ya no existe. Lo que hay es ción de inocencia; como sociedad nos un género que son las medidas caute- comenzamos a inquietar. Provenimos lares, que las hay en todas las materias, de una cultura en la que hablar de proceso penal es lo mismo que hablar de previas al juicio. El Mundo del Abogado mayo 2008


prisión, y debemos entender que estamos equivocados. Y aunque hemos hecho esa reforma, todavía cargamos con ese bagaje cultural en la materia, pues nos quedamos con la prisión preventiva oficiosa en algunos casos en concreto; pero lo que cuenta es la tendencia; ya estamos revirtiendo el esquema. Lo más grave del caso de la persona que realiza el abuso en el metro es que a dicha persona, tras terminar su proceso, le sustituyen la pena de prisión por algún otro beneficio; es decir, durante todo el proceso está preso, lo encuentran responsable y luego lo dejan salir. La reforma transforma eso: si el acusado va a tener la posibilidad de obtener la libertad en algún momento, se le da desde el principio. Álvaro Vizcaíno: Lo que sucede es que estamos ante un nuevo sistema de justicia y no se puede

son los alcances de cada una de las medidas en lo individual. Quisiera poner otro tema sobre la mesa que también ha causado polémica: la terminación anticipada del proceso por el reconocimiento de participación en el delito, que hace un inculpado frente al juez y frente a su defensor. Juan Velázquez: A mí me parece monstruoso. Nuestra justicia penal es para los pobres, porque a 90% de los procesados los defienden heroicamente los defensores de oficio, que llevan en promedio 260 casos cada uno. Los defensores ganan en el estado de Morelos menos de 4 mil pesos; defienden en absoluta desventaja frente a las procuradurías y por esa razón pierden 94% de los casos, en el fuero común. De ese 94%, el 93% es de inocentes. Yo simplemente me quiero poner en el supuesto siguiente: soy defensor, gano 4 mil pesos y llevo 260 casos. ¿No voy a tratar, con tal de quitarme trabajo, de convencer a mis defendidos de que se declaren culpables (y a cambio de que de 10 cargos les quiten nueve y les dejen nada más uno)? ¡Y entonces para que confesos, sin juicio, los condenen!

Alberto Bazbaz: Hay algo que me preocupa. Seguimos analizando el sistema hacia el que vamos de acuerdo con lo que tenemos hoy en día. El sistema hacia el que vamos le va a quitar a los defensores de oficio los 260 defendidos que tiene cada uno, porque va a haber tantas medidas que despresuricen el sistema Álvaro Vizcaíno, secretario académico del Inacipe y el proceso que sólo unos pocos van a llehacer una lectura aislada de cada uno gar al proceso. La confesión para llegar de sus componentes; hay que ver cómo directamente a la sentencia va a desprese articulan unos con otros y quizás esa surizar el sistema. La propia Constitulectura integral nos permita ver cuáles ción establece ya requisitos y garantías

El Mundo del Abogado mayo 2008

en la materia de la defensoría de oficio: pero además está el juez, que no por la simple confesión deberá dictar sentencia. Actualmente hay confesión, hay proceso y hay sentencia, y todo lo que pase en el proceso no importa porque hay confesión. Lo que la reforma está estableciendo es que si una persona admite su responsabilidad frente al juez —no frente al ministerio público—, en presencia del abogado, y eso es acorde con los datos de la investigación que el juez tiene desde el inicio del proceso, entonces la finalidad del proceso ya no tiene razón de ser. Alejandro Gómez: Quisiera leer el artículo 20 porque me llama mucho la atención esta preocupación. “Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia”. Es finalmente el juez quien le tiene que hacer ver al imputado las consecuencias de su confesión, no solamente respecto a ese proceso sino respecto al antecedente que queda para delitos posteriores. Kurt Hermann Heyn: Claro, pero creo que no podemos dejar de observar que sí es una salida fácil para los defensores de oficio, sobre todo considerando que tienen una carga de trabajo impresionante. Y gente que no tiene la capacidad económica para pagar una libertad provisional bajo caución decide que la condenen cuando es inocente. Alberto Bazbaz: También hay una cuestión que hay que entender, y que en nuestro sistema no la aceptamos: en todos los sistemas la gente puede asumir la responsabilidad que le corresponde, recibir la consecuencia jurídica por lo que realizó y después continuar con su vida; eso es algo que nosotros hoy en día no entendemos.


Juan Velázquez: Cualquier persona que haya entrado a la prisión sale, aun con una declaración de inocencia, con la vida arruinada, porque la gente a su alrededor cree que su liberación se debió a un buen abogado o al soborno a un juez más que a la rectificación de su inocencia. Basta con que acusen a alguien para arruinarle la vida. A mí me parece que esta reforma se debe a que todos hemos ido viviendo el fracaso de las procuradurías y de las administraciones de justicia, que son ineficientes y corruptas —aunque no quiero generalizar, mucho menos respecto al poder judicial, porque en 38 años que tengo de abogado defensor nunca ha habido un juez que me pida dinero y nunca he tenido que dar dinero para que me den la razón—. Todo esto que padecemos, y no de ahora, sino desde 1917, lo hemos tratado de remediar con transformaciones periódicas: tuvimos jurados populares y juicios verbales; luego, cortes penales y jueces unitarios; ahora son juicios orales. ¿Por qué todo ha fracasado? Porque desafortunadamente nuestros legisladores encargados del presupuesto no dan recursos para la procuración y administración de justicia. ¿Cuántas veces no hemos ido a procuradurías o a juzgados que no tienen ni papel para imprimir? Dicen que en la reforma se contempla que vamos a tener una defensoría pública eficiente con jueces y procuradurías eficientes, de primer mundo. Álvaro Vizcaíno: Me parece que lo que vivimos en nuestro país es un atraso al menos de unos 15 años en relación con resto de Latinoamérica. Prácticamente todos los países latinoamericanos han desarrollado sistemas acusatorios con juicios orales. Si en otros países está funcionando, quizá valdría la pena tratar de ser optimistas y examinar las razones de este éxito. ¿Cuáles son los riesgos en la implementación de la reforma? ¿Cuáles son las condiciones para que ésta tenga éxito? Ángel Junquera: Déjenme parafrasear al presidente del Tribunal Supremo de Buenos Aires, a quien alguna ocasión pregunté cómo

lograr una eficiente impartición de justicia a través del juicio oral. Él respondió que copiaría el modelo chileno, porque ahí destinaron recursos, prepararon a los jóvenes desde que estaban en las aulas en primaria y educaron a través de radio y televisión a la gente. Es lógico: si no generamos partidas presupuestales para esta gran tarea, vamos a fracasar. Alejandro Gómez: Una de las condiciones para el éxito es el dinero. También hay un problema de capacitación muy claro en la transición en las universidades. Para mí es muy obvio que a partir de la entrada en vigor de la reforma tengo que volver a estudiar derecho procesal y penal para saber cómo funciona el modelo aquí y en otros países, y establecer juicios de derecho comparado. Otra parte importante es cómo vamos a escalonar la entrada en vigor de la reforma constitucional y de los códigos penales y de procedimientos correspondientes. El régimen transitorio puede ser vía circunscripciones territoriales, vía tipo del delito; yo no excluyo una cuestión mixta: ciertos delitos en ciertas circunscripciones territoriales.

que merecen como participantes de la administración de justicia que deciden sobre la vida, sobre la honra y la libertad de las personas. Sería bueno que estas reformas garantizaran los derechos del debido proceso legal y que le diera a las procuradurías el lugar que merecen. Pero me parece que todo nuestro problema se debe a la ineficiencia y a la corrupción, particularmente de las instituciones encargadas de investigar, descubrir y perseguir los delitos. En México tenemos una impunidad de 98%, y en eficiencia tenemos a la última policía en América Latina y la segunda mundialmente más corrupta. Si tuviéramos policía los índices delincuenciales disminuirían 75 por ciento. Álvaro Vizcaíno: Me gustaría pedirles un comentario final o una conclusión final respecto al tema. Juan Velázquez: Quisiera inculpar del desastre que tenemos tanto en la procuración como

Álvaro Vizcaíno: También hay otro problema en cuanto a la implementación que tiene que ver con la definición de las figuras y cómo podrían operar, y también está presente la preocupación respecto a que no hay careos. Juan Velázquez : He tenido la oportunidad de conocer distintos tribunales alrededor del mundo, y son verdaderos palacios de justicia. A la administración de justicia, a los jueces, a los procedimientos, a los abogados, a los fiscales, se les da el lugar

Juan Velázquez, abogado postulante

El Mundo del Abogado mayo 2008

7


en la administración de justicia a los legisladores encargados de los presupuestos que desde siempre le han escatimado el dinero a esas instituciones, dándole prioridad a la promoción de su imagen, a las campañas y a los partidos políticos, a sus sueldos. Nada va a funcionar sin dinero, es decir, sin la voluntad de los legisladores. Y finalmente, mi anhelo como defensor es que con estas reformas tengamos una procuración y administración de justicia infinitamente mejores, porque nos las merecemos. Alberto Bazbaz: Tenemos el sistema que históricamente todos hemos conformado para nuestra sociedad. La solución igualmente está en todos: defensores, ministerios públicos, jueces y, sobre todo, la sociedad en su conjunto. La reforma nos da la oportunidad de que todos nos involucremos y participemos, y de que demos a las víctimas la oportunidad de que cierren la página y puedan continuar con su vida. Alejandro Gómez: Creo que la reforma nos está dando los principios básicos para llevar a cabo una mejor impartición de justicia, pero se tiene que conjugar toda una serie de elementos para que lo que va a decir la Constitución (si eventualmente es aprobada por las le-

8

El Mundo del Abogado mayo 2008

gislaturas) se aterrice en la realidad. Eso conlleva las modificaciones a la legislación secundaria, en el ámbito federal y en las entidades federativas; conlleva también la aplicación de presupuestos apropiados de acuerdo con la función que se quiere llevar a cabo. Aplica también en la capacitación, en la ética y en los factores de corrupción que inciden en nuestras instituciones de procuración de justicia, de defensoría pública y de administración de justicia. Todo esto es lo que nos tiene que dar, tarde o temprano, un mejor

sistema que no castigue por castigar, sino que recomponga el tejido social. Ángel Junquera: Coincido con el comentario sobre la responsabilidad grave de los legisladores, aplaudo la responsabilidad de los procuradores de justicia y considero que también tenemos que participar mucho en la educación de nuestros menores, sembrar en ellos y responsabilizarlos de su actuar en la sociedad para que todos vivamos bien. Suena utópico, pero no podremos lograr nada que no hayamos soñado.


Obituario

Juan Mario Steta Torres Luis A. Madrigal Pereyra

E

l pasado jueves 17 de abril se nos adelantó en el camino el licenciado Juan Mario Steta Torres, uno de los más destacados abogados del país y del continente. Fue consejero, asesor y apoderado de un sinnúmero de empresas y empresarios nacionales y trasnacionales, pero, sobre todo, espléndido amigo para quienes nos acercamos a él con el fin de compartir alguna duda u obtener algún consejo. “Cobra bien, nomás no te quedes con la empresa”, solía recomendar con ese humor tan especial que siempre lo distinguió. Militar, cazador, golfista, minero, agricultor, pero siempre enorme abogado; creativo y comprometido con el derecho y con su cliente, supo en todo momento valorar el camino recto de la vida, apreciándola, disfrutándola y compartiéndola en su más amplia dimensión. Su trayectoria profesional, sobre todo como mentor de abogados, se distinguió en todo momento y circunstancia por una ética inflexible e inquebrantable. La buena mesa, el mejor vino, detalles y aventuras que siempre supo cariñosamente compartir, fueron sellos que le acompañaron.

Esposo amoroso y padre de once hijos, fundador de Santamarina y Steta, uno de los despachos más importantes del país, tanto por los clientes que atendió como por las decenas de abogados que se formaron en él y que hoy destacan en su ejercicio profesional en el foro mexicano, dejó en muchos seres humanos una huella indeleble, por su profunda calidez y humanismo. En la última frase que nos compartió, a través de su familia, dijo: “Acuérdense de mí de vez en cuando, como fui en la vida, pero siempre de los mejores momentos que pasamos juntos”. Descansará en paz don Juan, pero siempre estará presente en quienes tuvimos el privilegio de su mentoría, siempre rígida pero muy cariñosa, y de su amistad, siempre desinteresada y sin límites.

Baltasar Cavazos Flores Rafael Santoyo Velasco

C

oahuilense, oriundo de Saltillo, de carácter jovial, ingenioso, sencillo y franco como buen norteño, don Baltasar solía decir, con su característico fino humor: “A mi edad, tengo más historia que futuro”. En abril de 2008, a los 78 años, su vida se apagó. Mencionar a Baltasar Cavazos Flores es referir al derecho del trabajo y a uno de sus máximos exponentes en los últimos 50 años. Forjador de numerosas generaciones de juslaboralistas, también estableció uno de los más prestigiados despachos de la República. No obstante, mencionaba: “El derecho del trabajo deja para comer, pero quita el hambre”. Desarrolló su labor docente durante más de medio siglo y obtuvo merecidos reconocimientos por ello: la Medalla Prima de Leyes Instituta al mérito docente y la Presea Jus, de la UNAM; fue maestro emérito de la Universidad Iberoamericana; doctor honoris causa por la Universidad San Martín de Porres, en Lima, Perú; maestro visitante y profesor honorario de diversas universidades de Centro y Sudamérica. Asimismo, fue cofundador de la Asociación Iberoamericana

de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en la que se le designó presidente vitalicio ad honorem; era, hasta el día de su fallecimiento, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo y miembro de diversas organizaciones afines. Autor prolífico, escribió más de 20 libros sobre el derecho del trabajo, todos de consulta obligada para los estudiosos de la materia, entre los que cabe citar: El derecho del trabajo en la teoría y en la práctica; El nuevo derecho del trabajo mexicano; Las 500 preguntas más usuales sobre temas laborales; Síntesis de derecho laboral comparado; Nueva Ley Federal del Trabajo tematizada y sistematizada, y El derecho del trabajo mexicano a principios del nuevo milenio. Firme en sus convicciones, decía que siempre hablaba fuerte y claro: “Fuerte para que se escuche y claro para que se entienda”. Nunca negó su inclinación patronal, pero se hacía eco de las denuncias contra las injusticias y violaciones a las normas laborales. Nuestro maestro Baltasar Cavazos Flores habrá de acompañarnos siempre con el legado de su obra: la vocación por el derecho del trabajo, la lucha permanente por su mejoramiento y la convicción de que los principios básicos de las normas laborales son el respeto mutuo de los derechos. Pero, sobre todo, con el recuerdo de su simpatía, de su manera juvenil de ver la vida, de su concepto de la amistad. Por todo ello, queremos dejar testimonio de nuestra gratitud.


María Patricia Lira Alonso1

La primera abogada mexicana

L

a primera abogada de nuestro país, María Asunción Sandoval, fue parte de la primera generación de mujeres mexicanas en realizar estudios en la Escuela Nacional Preparatoria, en 1887-1891.2 Completado su ciclo preparatorio el 8 de enero de 1892, el prefecto superior y secretario de la Escuela Nacional Preparatoria, Nicolás Fuentes, extendió un certificado que acreditó a María Asunción Sandoval los estudios necesarios para iniciar la carrera de “abogado”. María Asunción cursó la carrera entre 1892 y 1898, como se puede comprobar en su expediente localizado en el Archivo Histórico de la UNAM, con número de cuenta 2083. Poco se sabe de su vida personal. Pudimos rescatar algunos datos de comentarios de la prensa, como los del periódico El Imparcial, donde se refiere “su corta edad de 22 años y su agradable presencia e inteligencia al sustentar su examen profesional” (julio de 1898),3 dato que nos aproxima al año de su probable nacimiento: 1876. En otra fuente, una revista de 1904, Dolores Correa Zapata habla de las dificultades que debió vencer para llegar a terminar sus estudios preparatorios: “Cuántas tribulaciones pesarían sobre el enlutado espíritu de la pobre niña huérfana de madre, en el triste hogar en que corrían las lágrimas del padre solo, triste y pobre...”4 Y agrega: “En un país de más de doce millones de almas, de las cuales como siete millones son de mujeres, no hay más que una abogada. La que es hoy señora de Zarco nos ofrece el rarísimo caso de ejercer su profesión de abogada sin dejar de llevar cumplidamente sus sagrados deberes de excelente hija y amante esposa”.5 Su trayectoria académica La licenciada Sandoval es un icono de la mujer mexicana en la historia de la educación superior. Transcurridos 140 0

El Mundo del Abogado mayo 2008

María Asunción Sandoval de Zarco fue la primera mujer que estudió, en las postrimerías del siglo XIX, la carrera de abogada en México. En este texto, María Patricia Lira Alonso nos ofrece un acercamiento a la historia de esta admirable mujer. años de la fundación de la Escuela Nacional Preparatoria (ENP), en los años ochenta del siglo XIX, se tienen las primeras noticias de las alumnas que ingresaron a este plantel; de acuerdo con las leyes de instrucción pública de 1867 y 1869, no había impedimentos expresos para que las jóvenes mexicanas pudieran matricularse en la ENP. En la primera generación femenina en la ENP (1882-1890) encontramos a nuestro personaje, ocupando el número 12 de las primeras 14 señoritas que ingresaron a esta escuela.6 Los estudios preparatorios incluían “gramática española, latín, griego, francés, inglés, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría, rectilínea y esférica, f ísica general, química general, elementos de historia natural, cronologías, historia general y nacional, cosmograf ía, geograf ía f ísica y política, especialmente de México, lógica y metaf ísica, ideología, gramática general, moral, literatura, elocuencia y declamación, taquigraf ía y teneduría de libros”.7 Una vez terminados los estudios preparatorios pudo ingresar a la Escuela Nacional de Jurisprudencia (ENJ), siendo la primera mujer en la historia de México en hacerlo. Cuando la joven Sandoval ingresó a la ENJ, aún estaba ubicada en el ex Convento de la Encarnación, y no fue sino hasta el 15 de marzo de 1908 que se inauguró el edi-

ficio que ocupó durante mucho tiempo, en las calles de Santa Catalina y San Ildefonso, hasta la construcción de la actual Facultad de Derecho en Ciudad Universitaria. De acuerdo con la información que proporciona Mendieta y Núñez sobre la historia de la Facultad de Derecho, durante el periodo en que María Asunción cursó la carrera de abogado (18921898), fungió como director Justino Fernández (del 16 de enero de 1885 al 14 de agosto de 1901). En relación con el trato que recibió como alumna de la ENJ, la profesora Dolores Correa Zapata, en la revista La Mujer Mexicana, criticó a los profesores que demostraban “su pena por tener que consentir en un absurdo: el de enseñar derecho a una mujer”. Así también exaltaba, en honor de la época, “la actitud de los jóvenes condiscípulos de la señorita Sandoval, al no mostrarse díscolos con ella”.8 Esa situación propiciaría una atmósfera de equilibrio durante el tiempo en que cursó sus estudios jurídicos en la ENJ, los cuales, conforme a la ley expedida en 1867, comprendían seis años (aunque la ley de 1907 redujo esa licenciatura a cinco años, reforma que aún se mantiene vigente). Para obtener el título de abogado era necesario, conforme a la ley del 2 de diciembre de 1867, aprobar los es-


al margen

tudios preparatorios, así como los instituidos por la ENJ, que comprendían: “Para el primer año: derecho natural y primer curso de derecho romano; para el segundo año: segundo curso de derecho romano y primero de derecho patrio; para el tercer año: segundo curso de derecho patrio y derecho eclesiástico; para el cuarto año: derecho constitucional, administrativo, internacional y marítimo; para el quinto año: procedimientos civiles, principios de legislación, primer año en una academia teórico-práctica de derecho y práctica en el estudio de un abogado o en un juzgado civil; para el sexto año: procedimientos criminales, legislación comparada, segundo año en la academia teórico-práctica con un abogado o juez civil, y seis meses de práctica en un juzgado criminal”.9 El expediente de María Asunción Sandoval nos permite conocer que fue becada con una pensión; así lo demuestran los documentos de la Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e

Instrucción Pública enviados al director de la ENJ, Justino Fernández, en los cuales el presidente de la República, Porfirio Díaz, acordaba librar a favor de la dirección de la ENJ la cantidad de 150 pesos, con la finalidad de que la escuela le entregara a la señorita Sandoval mensualidades de 25 pesos. María Asunción Sandoval gozó de este beneficio desde el 19 de enero de 1892 al 18 de febrero de 1896.10 Aprobadas todas las asignaturas de la carrera para obtener el título de abogada, María Asunción debía escoger un tema, formular una disertación con conclusiones y entregar ambas a un jurado calificador. Su tesis se tituló “Derechos del hombre como base de la unidad de legislación en el derecho civil” y está compuesta por 19 páginas. Su contenido versa sobre cuestiones de derecho constitucional y sobre el reconocimiento de las garantías individuales.11 La tesis comienza con unas palabras dirigidas a los sinodales: “La solemnidad de este acto produce en mí sensaciones tan extrañas, que al paralizar mi inteligencia y conturbar mis sentidos, me embargan la voz impidiéndome expresar mis conceptos; y debo confesaros que esta situación penosa y angustiada en sí misma he tenido que sufrirla cuantas veces he intentado tomar la pluma, para hacer el estudio de la proposición reglamentaria que estoy obligada a presentaros...”12 La alumna argumentaba que la falta de unidad legislativa era motivo de problemas en la forma de gobierno: “En las entidades federativas se origina una diversidad de legislación, al concederles a éstas facultades para establecer a su arbitrio las relaciones sociales”, lo que provocaba, a su juicio, choques, colisiones y conflictos en la aplicación precisa de la ley y de las resoluciones judiciales.

María Asunción Sandoval es un icono en la historia de las abogadas, pionera como profesionista y precursora del movimiento feminista en nuestro país.

Todo mundo se ha puesto en movimiento para escenificar la comedia del aborto. ¿Sabrán los ministros de la Corte, el ombudsman, los activistas pro-choice, los enemigos de la penalización y todos los que participan en ella que, a la fecha, no hay una sola persona en prisión acusada de este delito? Entonces, ¿para qué tanto despliegue de recursos? Lo que está por decidirse en el máximo tribunal del país no es si las reformas que efectuó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se ajustan o no a la Constitución, sino algo aún más delicado: ¿debe permitirse que una joven de escasos recursos interrumpa un embarazo no deseado en condiciones mínimas de higiene? ¿Sí o no? El estreno de la película rumana Cuatro meses, tres semanas y tres días puede servir de punto de referencia a quienes debatirán sobre el tema estos días. Rafael Ruiz Harrell, que participó en el debate “¿Por qué está aumentando la delincuencia?”, con el que se inauguró El Mundo del Abogado, hace ya diez años (mayo de 1998), falleció el último día de 2007. Luego de un par de sentidos homenajes, Ana Beatriz do Santos, su viuda, organizó una festiva comida en su casa de Cuernavaca, al término de la cual esparció las cenizas del célebre criminólogo en el jardín. Una forma muy civilizada de encarar la muerte. Así pidió él que se hiciera. En la Escuela Libre de Derecho ya están alineándose los contendientes a ocupar la rectoría el año próximo. De un lado, Jorge Gaxiola. “Es demasiado joven”, dicen sus críticos, “demasiado condescendiente”. Del otro, Francisco de Icaza. “Representa la vuelta al pasado”, insisten sus detractores. En este escenario, la figura de Ismael Gómez Gordillo parece redimensionarse. En la Conferencia Nacional de Procuradores, celebrada en Villahermosa a mediados de abril, llamó la atención la renuencia de muchos de los representantes de las entidades federativas para combatir el narcotráfico. A pesar de acuerdos y buenas intenciones, los gobiernos locales temen hacer frente a la delincuencia organizada. Ese, dicen, es asunto de la federación. Eduardo Medina-Mora, por su parte, acertó a señalar que el éxito del combate contra la delincuencia organizada dependerá de que se golpee oportunamente a la delincuencia donde más le duele: en sus recursos financieros. Mientras leyes y acciones se concentren en decomisos y arrestos, pero olviden detectar operaciones financieras extrañas, poco se conseguirá. ¿Qué tendrá que decir, al respecto, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, que tan pocos logros ha tenido hasta hoy? El Mundo del Abogado mayo 2008

1


Otro punto relevante de su tesis es su aclamación del título primero de nuestra ley fundamental, al que considera “como el cuadro más acabado de los derechos individuales”, los cuales “garantizan la existencia de toda sociedad bien constituida”. Y todos estos preceptos reunidos los considera como “la base y el objeto de las instituciones sociales, que deben respetar y sostener toda ley y toda autoridad”. El jurado de su tesis estuvo integrado por distinguidos abogados de la sociedad porfirista. Cada uno “hizo a la examinada las preguntas que creyó convenientes y la sujetó a disertaciones sobre puntos dif íciles de derecho”, y con “aplomo y verdadero acierto”, María Asunción Sandoval contestó las preguntas que se le dirigieron.13 Formaron el jurado de calificación los profesores licenciados de la Escuela Nacional de Jurisprudencia: Eduardo Ruiz, quien en ese periodo fungía como procurador general de la nación y profesor de derecho constitucional; Miguel S. Macedo, presidente del ayuntamiento y jurisconsulto de la ENJ; Luis G. Labastida, catedrático de economía política; José Algara, catedrático de derecho internacional privado; Pedro S. Azcué, catedrático de la ENJ, y Tomás Reves, quien actuaba como suplente del sinodal en este hecho;14 todos bajo la presidencia del ministro de Justicia, y con la asistencia del secretario del establecimiento, Trinidad González de la Vega, quien se encargaría de comunicar por escrito a la pretendiente el resultado del jurado de calificación. En la ciudad de México, el 9 de julio de 1898, se reunieron, previa citación, en el salón de actos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, los profesores licenciados, que como ya se mencionó, integraban su jurado de calificación. Su examen duró una hora y cuarto, y lo aprobó por unanimidad. Este acontecimiento fue publicado por algunos periódicos de la época, como El Universal, el cual hace referencia a “la exquisita galantería de los señores sinodales” al hacer sus réplicas a la sustentante María Asunción Sandoval: “Se le conducía con el mismo rigor que cuando se trata de actos sustentados por varones”.15 Otro 2

El Mundo del Abogado mayo 2008

En un país de más de doce millones de almas, de las cuales como siete millones son de mujeres, no hay más que una abogada. La que es hoy señora de Zarco nos ofrece el rarísimo caso de ejercer su profesión de abogada sin dejar de llevar cumplidamente sus sagrados deberes de excelente hija y amante esposa” Dolores Correa Zapata diario, El Imparcial, mencionaba su “agradable presencia y su notable modestia”, y subrayaba “el acierto y la precisión de sus respuestas”, reflejo de los “profundos conocimientos que ha adquirido en derecho”.16 Ambas fuentes hacen referencia al júbilo que revestía el hecho de que una mujer obtuviera el título de abogado. Desarrollo profesional de María Asunción Sandoval De su práctica como pasante, González Navarro destaca la sensación que causó que “una estudiante de leyes iba a defender a un reo ante un jurado”; las crónicas no omitieron el dato de que la abogada “vestía correctísima toilette color marrón”, y que su continente era a la vez “reposado y resuelto”.17 El Imparcial resaltaba su primera defensa como un triunfo, pues “logró demostrar la inocencia de una mujer que compareció ante el jurado popular acusada de un homicidio perpetuado en la persona de su amante”.18 Por esta brillante defensa en el ramo penal tuvo muchas felicitaciones, de las cuales destaca la del “juez primero de lo criminal, el licenciado Osorno”.19 Pero “por ser mujer se vio forzada a estudiar derecho civil”.20 Por su condición femenina se enfrentó a muchas limitantes en un campo laboral donde el ejercicio de la abogacía era exclusivamente una actividad masculina. En 1904 María Asunción Sandoval de Zarco comenzó a ofrecer sus servicios profesionales en “la Primera de Santísima Número 7”, ubicada en el centro de la ciudad de México; su ho-

rario de despacho era de “tres a cinco de la tarde” y “ofrecía arreglar toda clase de asuntos relativos a su profesión”. Sus anuncios de prestación de servicios salían publicados en la revista La Mujer Mexicana.21 Tenía la fama de hacer “la valerosa defensa de más de una mujer y de algunos infelices que le deben a ella su rehabilitación”. Respecto a sus honorarios, como lo menciona la misma revista, “éstos no la han enriquecido a causa de sus hábitos femeninos de dar regalado su trabajo”.22 Para 1904 la abogada María Asunción Sandoval de Zarco comenzó a formar parte de la revista feminista La Mujer Mexicana al lado de las profesoras Dolores Correa Zapata y Luz Fernández viuda de Herrera. La Mujer Mexicana se publicó por primera vez en enero de 1904. Era una revista mensual, científico-literaria, consagrada a la evolución, el progreso y el perfeccionamiento de la mujer mexicana, que publicaba artículos de personalidades importantes de la época, como la célebre escritora Laureana Wright de Kleinhans, las doctoras Matilde Montoya y Columba Rivera, las profesoras Correa Zapata y Elisa Acuña, entre otras. Hacía oír la voz y las demandas de las mujeres de la época porfirista y prerrevolucionaria. En los editoriales de La Mujer Mexicana pedían “mejores oportunidades educativas, salarios dignos para las trabajadoras y reformas al Código Civil que mejoraran la condición femenina”.23


La publicación de La Mujer Mexicana subsistió hasta el 12 de diciembre de 1906, costaba 25 centavos y circulaba por toda la República para las miles de damas de la época. El 14 de febrero de 1904, junto con Laura Méndez de Cuenca, Lilia Fernández de la Peña, Emilia Salgado, Dolores Correa Zapata y otras, en su mayoría educadoras, formó la Sociedad Protectora de la Mujer, cuyo objeto, según su acta inaugural, propugnaba por “el perfeccionamiento f ísico, intelectual y moral de la mujer, el cultivo de las ciencias, las bellas artes y la industria y el auxilio mismo a los miembros de dicha sociedad”.24 El órgano de difusión de esta sociedad

feminista era La Mujer Mexicana, por medio de la cual se sabe que “los ideales de la Sociedad Protectora de la Mujer tuvieron muy buena acogida en todas las clases sociales”, lo que propició que el número de sus miembros aumentara. Por medio de la revista sabemos de “la simpatía que por ella tuvo el gobierno”, pues el señor Ramón Coral, entonces secretario de Gobernación, “se digna protegerla dándole una imprenta”; del mismo modo, el señor Miguel Martínez, director general de Instrucción Primaria, “se sirvió conceder el teatro de la Dirección de Instrucción, para salón de sesiones”.25 María Asunción Sandoval es un icono en la historia de las abogadas, pione-

ra como profesionista y precursora del movimiento feminista en nuestro país. Según datos del Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG), en un estudio de 2007 titulado “Presencia de mujeres y hombres en la UNAM: una radiograf ía”, el porcentaje de mujeres en estudios de educación superior es de 50.4% por 49.6% de hombres. De la misma manera, las matrículas femeninas en otras instituciones de educación superior de nuestro país han aumentado considerablemente. Este artículo es un modesto homenaje a la primera mujer que cursó la licenciatura en derecho y una celebración de los 110 años del ejercicio de la abogacía por mujeres en México.

1 La autora es alumna de la especialidad en derechos humanos del posgrado de la Facultad de Derecho y abogada de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM. Este trabajo surgió a raíz de los 450 años de la fundación de la Universidad, con la idea de responder a una inquietud: quién fue la primera mujer que estudió la carrera de derecho en nuestro país. El trabajo fue asesorado por la maestra de filosof ía del derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM, María del Pilar León Uribe. 2 Historia académica de María Sandoval, libro 186, número de cuenta: 2083, México, AHUNAM, Fondo de la Escuela Nacional Preparatoria. 3 “La primera abogada mexicana. Aprobada por unanimidad”, El Imparcial, 11 de julio de 1898, p. 3. 4 “La Sra. Lic. María Asunción Sandoval de Zarco”, La Mujer Mexicana, México, tomo I, núm. 10, octubre de 1904, p. 1. 5 Ibidem, p. 2. 6 María de Lourdes Alvarado, “Abriendo brecha. Las pioneras de las carreras en México”, Revista de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, núm. 59, septiembre de 2000, p. 11. 7 Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal, artículo 24, 2 de diciembre de 1867. Es importante mencionar que esta ley tuvo pequeñas reformas en años posteriores, por lo cual varían muy poco las asignaturas

que se impartieron en este periodo. La reforma más significativa ocurrió en enero de 1907 cuando cambiaron los planes de estudio de las instituciones de educación superior. 8 “La Sra. Lic. María Asunción Sandoval de Zarco”, art. cit. 9 Mendieta y Núñez, Historia de la Facultad de Derecho, 2ª ed., anexos, cuadro sinóptico núm. III, UNAM, México, 1997. Este cuadro muestra la organización de los estudios jurídicos en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, conforme a las leyes de 1867 a 1907. 10 Cf. expediente 2083, Fondo Histórico del CESU, UNAM. Se revisaron 12 oficios de la Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública enviados al director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia. 11 Se puede ver un ejemplar original de esta tesis en el Fondo Reservado de la Hemeroteca Nacional. 12 María Asunción Sandoval, “Derechos del hombre como base de la unidad de legislación en el derecho civil. Tesis que presenta la alumna de la Escuela Nacional de Jurisprudencia para obtener el título de abogado”, Biblioteca Nacional, UNAM, México, 1898. p. 2 13 “La primera abogada mexicana. Aprobada por unanimidad”, art. cit. 14 La información sobre los sinodales que presidieron el examen profesional de María Asunción fue recopilada del profesorado de la ENJ, del cual hace mención el doctor Mendieta y Núñez en su libro Historia de la Facultad

de Derecho, pp. 136-147; y la información de los cargos públicos de algunos de ellos fue confrontada con la que publicó El Universal el 12 de julio de 1898, p. 4 15 “La primera abogada mexicana. Recepción de la Srita. María Sandoval”, El Universal, 12 de julio de 1898, p. 4. 16 María de Lourdes Alvarado, op. cit., p. 16, nota 5. Cf. “La primera abogada mexicana. Aprobada por unanimidad”, art. cit. 17 Moisés González Navarro, “El Porfiriato. La vida social”, en Daniel Cosío Villegas, Historia moderna de México, Hermes, México, p. 414. 18 El Imparcial, op. cit., p. 3, nota 14. 19 Idem. 20 Vivian M. Vallens, Working Women in México During the Porfiriato, 1880-1910, Master Thesis, California State University, Long Beach, San Francisco, California, 1978, p. 15. 21 “Anuncio. Lic. María Sandoval de Zarco”, La Mujer Mexicana, México, febrero de 1904, p. 16. 22 “La Sra. Lic. María Sandoval de Zarco”, La Mujer Mexicana, México, enero de 1904, p. 1. 23 Graciela Hierro, De la domesticación a la educación de las mexicanas, 5a ed., Torres Asociados, México, 2002, p. 67. 24 “Acta Inaugural”, La Mujer Mexicana, México, Junio de 1904, p. 10. 25 Idem.

El Mundo del Abogado mayo 2008


Edgar Zurita Borja

Osmar Armando Cruz Quiroz Confesiones de un magistrado federal

El Mundo del Abogado mayo 2008


Cómo inicia su vida de estudiante? Mi vida de estudiante fue fundamental. Tuve la fortuna de contar con un sinnúmero de reconocidos maestros: Manuel González Oropeza, Ruperto Patiño Manffer, García Moreno, Ignacio Burgoa, por supuesto, Góngora Pimentel, Nava Negrete, Cervantes Ahumada y muchos otros que estoy omitiendo pero que recuerdo con mucho cariño. Desde que era estudiante ingresé al Poder Judicial local y después me integré a un despacho como pasante. Entonces, al maestro Jiménez Green —que en paz descanse—, que era secretario de estudio y cuenta en la Suprema Corte y maestro en la Facultad, lo nombraron juez. Posteriormente invitó al grupo en el que impartía la materia de procesal penal —un grupo pequeño, por cierto— a presentar un examen para trabajar en el entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. Tras apro-

¿Quién es?

bar los exámenes, me hice acreedor a una plaza administrativa de oficial judicial, que era el encargado de una mesa de trámite en la sección penal de procesos; ahí me inicié en la función judicial en el Poder Judicial de la Federación. ¿Cómo se convirtió en un magistrado tan joven? Cuando concluí mi licenciatura, la juez titular del juzgado en el que laboraba en ese entonces me invitó a colaborar con ella como secretario proyectista; de esa manera inicié mi carrera judicial. Posteriormente trabajé en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Tiempo después, decidí acercarme a la Suprema Corte. No tenía recomendación para aproximarme a ningún ministro o funcionario en particular. Tenía y tengo muchos amigos, y una ocasión me avisaron que estaban aplicando exámenes y entrevistas para ocupar la plaza de secretario de estudio y cuenta. En 1984, después de aprobar esos exá-

Osmar Armando Cruz Quiroz realizó sus estudios profesionales y de posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, con especialidad en derecho constitucional y administrativo. También cuenta con las especialidades en administración de justicia en tribunales de circuito y la correspondiente a la carrera judicial federal por el Instituto de la Judicatura Federal. Es catedrático del Instituto de la Judicatura Federal, de la Facultad de Derecho de la UNAM, de la Escuela Libre de Derecho y del Instituto Tecnológico Autónomo de México, donde imparte las materias de regímenes constitucionales contemporáneos, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, amparo directo, amparo indirecto, garantías individuales y derecho constitucional, entre otras. En el Poder Judicial de la Federación ha ocupado los cargos de secretario de juzgado de distrito, secretario proyectista de Tribunal Colegiado, secretario de estudio y cuenta en la SCJN, titular de la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la SCJN y, desde 2001, magistrado de circuito actualmente adscrito al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Es autor del libro Cuadro histórico de controversias constitucionales tramitadas en el periodo de 1917-1994.

Desde temprana edad, Osmar Armando Cruz Quiroz se interesó en el derecho. Sin pretenderlo, sus familiares lo acercaron a la cultura jurídica, lo cual fue determinante para que escogiera su profesión: abogado. “Un amigo de mi madre era juez y, no sé por qué, para mí era lo máximo. Desde entonces, quizás sin mucho conocimiento sobre el particular, su labor me llamaba la atención. Siempre tuve como motor el ideal de justicia.” Así comienza esta entrevista Osmar Cruz, magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que nos habla de los inicios de su carrera y del papel del Poder Judicial en la vida política de México. El Mundo del Abogado mayo 2008


La evolución del sistema jurídico y político, así como de otros aspectos del Estado mexicano, va imprimiendo una dinámica a los diferentes órganos de gobierno. Esta nueva dinámica va imponiendo ciertos sellos propios de cada momento, de tal manera que el juez de hoy, me parece, no es el mismo que el de ayer”

menes, me dieron la plaza de secretario particular. Sin embargo, y desafortunadamente para mí, vinieron las reformas de 1994 que restructuraron la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y como yo era el secretario particular de uno de los ministros salientes, también quedé fuera. Después de una breve temporada en la Secofi como director adjunto en la Comisión Federal de Competencia, regresé al Poder Judicial de la Federación en un área administrativa, como secretario técnico adscrito a la Secretaría Particular de la Presidencia de la Suprema Corte, en la administración del ministro José Vicente Aguinaco Alemán. En ese momento, la Corte había sido reorganizada y surgieron dos figuras jurídicas novedosas: las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, de las cuales se derivó la idea de crear un área especiali

El Mundo del Abogado mayo 2008

zada en esas materias. Yo manifesté mi inquietud de retomar la función jurisdiccional y me asignaron esa área, que en ese momento sólo contaba con una oficinita, una secretaria y una vieja computadora. De esa manera empecé a acercarme a los ministros para ayudarlos en el análisis, el estudio y la preparación de proyectos de sentencia en asuntos relativos a controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Así fue hasta 1998, cuando, por la gran cantidad de asuntos que teníamos que atender y el intenso trabajo que ya se estaba realizando en esas materias, el pleno de la Suprema Corte determinó formalmente, por medio de un acuerdo general, crear la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, de la cual tuve la fortuna de que me nombraran titular. Ese cargo lo desempeñé hasta 2000, en

que me designaron juez de distrito. Ese mismo año participé en un concurso de méritos para jueces de distrito y el Consejo de la Judicatura Federal tuvo a bien designarme juez de distrito; mi primera adscripción fue el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla. Tiempo después se abrieron los concursos para magistrados de circuito y con ello los cursos para la especialidad en administración de tribunales colegiados. En diciembre de 2001 me designaron magistrado de circuito del Primer Tribunal Colegiado en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa. Recientemente, el Poder Judicial de la Federación asumió un papel protagónico en el desarrollo democrático de México. Hay un sinnúmero de ideales respecto de cómo deben actuar y ser los jueces. ¿Cuál es el papel del juez moderno en la vida nacional? Evidentemente la evolución del sistema jurídico y político, así como de otros aspectos del Estado mexicano, va imprimiendo una dinámica a los diferentes órganos de gobierno. Esta nueva dinámica va imponiendo ciertos sellos propios de cada momento, de tal manera que el juez de hoy, me parece, no es el mismo que el de ayer. Esta evolución y esta dinámica están moldeando una nueva concepción no solamente de la vida, sino también de nuestra función diaria como servidores públicos. Las nuevas generaciones de juzgadores se están alimentando de una dinámica moderna, de nuevas ideas y nuevas tendencias jurisdiccionales. Se están rompiendo muchos paradigmas, muchas inercias; por ejemplo, ya es más dif ícil hablar de los agravios inoperantes y se procura más bien el estudio de fondo de los asuntos. Son ejemplo de este nuevo estado de cosas los criterios de la actual Corte; entre otros, la apariencia del buen derecho, la causa de pedir, la nueva visión de la suplencia de la queja, etcétera, que ahora es nuestra nueva cultura jurisdiccional. Yo creo que en eso se ha evolucionando como consecuencia de esta dinámica y de estas nuevas concepciones. En cuanto al perfil del juzgador, dicha dinámica establece la necesidad de imponer indicadores, evaluaciones, una serie de elementos que nos permitan


tener un mejor nivel. El estado anterior no era necesariamente malo, pero sí perfectible. Todo se puede ir mejorando. Y la nueva dinámica nos lo está exigiendo. ¿Qué obra literaria debería leer todo juez? Pues yo creo que hay muchas, tanto desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de vista filosófico, sociológico y hasta literario. Empezaría con El alma de la toga y El espíritu de las leyes, y me seguiría con las obras de autores como Sócrates y Platón. La columna de hierro es un buen ejemplo en la literatura, y en la actualidad autores como Atienza, Ferrajoli, Habermas y muchos otros más. ¿Qué características debe tener un buen abogado? Los principios éticos me parecen fundamentales. Hoy, el Poder Judicial de la Federación está trabajando con la ética, y no porque haya jueces a quienes les falte, sino porque como juzgadores todos los días debemos estar aprendiendo de nuestro entorno para saber distinguir cuál es el comportamiento que debemos tener y que la sociedad espera de nosotros. Los juzgadores tenemos una carga adicional. No sólo debemos ser éticos en nuestra función pública, sino también en nuestra vida privada. Los jueces no trabajamos para nosotros mismos, sino para la sociedad, que exige una actuación acorde con la función y las circunstancias actuales en las que nos desenvolvemos. Los abogados litigantes o de otros sectores tampoco escapan a la ética; también se les exige un actuar adecuado a su función. Me parece que la colegiación es una buena alternativa, pues conservaría un perfil del abogado que se preocuparía por hacer de su profesión una función cada vez más apegada a los principios y valores que prevalecen en la sociedad. Desafortunadamente a veces esto choca con la necesidad de ganar casos, porque eso es lo que da prestigio y da ingresos para alimentar a la familia y vivir decorosamente. A veces el abogado defiende intereses no éticos, no justos, y pelea todos aunque sepa que no le asiste la razón.

¿Los jueces se ven muy a menudo en la necesidad de fallar a favor de la legalidad, pero en contra de sus principios? Esta es una pregunta aparentemente sencilla, pero es muy complicada y profunda, donde la ética tiene mucho que ver. Hay muchos juzgadores que son pragmáticos, con base en los años de experiencia, y conforme a sus experiencias en los órganos jurisdiccionales, la ley y la jurisprudencia, es que resuelven los asuntos. Sin embargo, yo creo que la institución está trabajando más allá de eso, a través de cursos y del conocimiento de doctrina profunda, de las nuevas corrientes, y en esto, el juzgador debe estar empeñado toda la vida. Así, los jueces vamos conociendo las diferentes perspectivas, no nada más qué dice la ley, qué dice la jurisprudencia y ya resolví el caso. Tenemos que analizar la ley, entenderla, conocer la jurisprudencia y sus premisas y fines, y aún así, a veces, no es suficiente. Entonces, te enfrentas con los casos en los que no se trata de aplicar la ley fríamente, y cuando el juez tiene una buena formación, buenas bases y conoce la doctrina, la interpretación jurídica, la argumentación jurídica, entre muchas otras cosas, entonces ya vas apreciando las cosas bajo otra óptica más completa y profunda, entonces ya ponderas situaciones bajo diferentes contextos, ya seas iusnaturalista, iuspositivista, garantista o de la corriente que adoptes, vas a interpretar y orientar las cosas con el criterio que se adopte, y con ello la forma en que resuelves. Confrontar la justicia con el derecho definitivamente parece una paradoja. El derecho se basa en principios y el de mayor entidad es el de justicia. Enton-

ces, el derecho es justicia, y al aplicarlo estas haciendo justicia; sin embargo no es tan fácil; a veces, la norma fría del derecho te impide llegar a los casos de fondo e impartir verdadera justicia, pero es una cuestión de ópticas, de criterios y finalmente de principios. Se ha criticado mucho al Poder Judicial, señalando que se hace un gasto irracional de los recursos, que se construye un edificio tras otro y que sin embargo el retraso y la acumulación de expedientes es exponencial. ¿Qué comentarios le merecen dichas afirmaciones? No estamos al borde del colapso. Hay sobrecarga de trabajo, definitivamente. Pero decir que debemos crear más órganos o tribunales, en vez de crear edificios bonitos, me parece una falacia. No se trata de que en lugar de hacer un palacio de justicia, con ese dinero vayamos a crear más tribunales; “palacio” es sólo una denominación. No es que sean palacios lujosos: se trata de concentrar a los órganos jurisdiccionales y oficinas administrativas. Se parte de una premisa errónea, porque hacer un palacio tiene diferentes objetivos. Primero: que ya no rentes edificios. Segundo: que tengas lugares adecuados para impartir justicia, tanto para juzgadores como para justiciables. Tercero: concentras los órganos jurisdiccionales en un solo lugar. En algunos estados están todos desperdigados y eso genera costos y, a la larga, te sale más cara una renta que la compra. En otro aspecto, ponle a un justiciable una audiencia en el reclusorio norte y ponle una audiencia en el reclusorio sur, el mismo día, con media hora de diferencia, y ya lo partiste en dos. Entonces, yo

Los juzgadores no sólo debemos ser éticos en nuestra función pública, sino también en nuestra vida privada. Los jueces no trabajamos para nosotros mismos, sino para la sociedad, que exige una actuación acorde con la función y las circunstancias actuales en las que nos desenvolvemos”

El Mundo del Abogado mayo 2008

7


lores, y sobre todo el esquema de las garantías individuales al que todos debemos tener acceso. Entonces, se trata más bien de un rediseño del sistema de justicia, de los principios y de competencias constitucionales y legales de las diferentes instancias. Con esto se canalizarían adecuadamente los asuntos y no se saturarían determinados órganos e instancias.

Me parece que la reforma constitucional para implementar los juicios orales tendría que ser mínima. Yo le apostaría a lo que ya tenemos y, a través de una reingeniería procesal, darle una nueva orientación a la impartición de justicia” creo que aquí tiene que ver con una serie de principios de acceso a la justicia —en los que se pondera precisamente la justicia— que también atañen a políticas públicas judiciales. En cuanto a la sobrecarga de trabajo, me parece que hay varios factores que la provocan. No necesariamente la falta de órganos, sino la forma en que se encuentra actualmente el sistema nacional de impartición de justicia. Por ejemplo, la definitividad en las senten 8

El Mundo del Abogado mayo 2008

cias de los tribunales del orden local, es un aspecto que debemos analizar, para establecer qué sentencias ya deben ser definitivas y no admiten amparo; restructurar el amparo judicial, para que no todo lo que dictan los tribunales locales tenga que venir aquí, salvo ciertos casos y, para ello, establecer ciertos criterios o filtros; que solamente llegue lo que tenga que llegar. Pero creo que tampoco se trata de eliminar el sistema, porque se afectan otros principios y va-

Cuando en la actualidad, en la mayoría de los países desarrollados, ya no se discute sobre la eficiencia de la oralidad en los procesos, en México todavía estamos arguyendo sobre su conveniencia. Me parece que la opinión de un magistrado de circuito resulta muy interesante de conocer. Aquí no cabe la respuesta del sí o no. Es muy complejo establecer los pros y los contras. Curiosamente tocas un tema que me apasiona, me interesa mucho; de hecho participo en un seminario de estudio con algunos amigos, donde desde hace un año ha sido un tema recurrente. Hay quien piensa todavía que porque hay oralidad en los juicios entonces ya estamos hablando de juicios orales. Pero eso sólo es un elemento. La prevalencia de la oralidad en sus procedimientos es una característica importante de los juicios orales, pero, más bien, los juicios orales vienen adornados con una serie de instituciones jurídicas que, sin ser propias o exclusivas de éstos, se les ha tomado como tales. Entonces, cuando hablamos de juicios orales, hablamos de eliminar ciertas competencias a nivel de Ministerio Público, reforzar las propias del juzgador, crear jueces de audiencia y jueces de sentencia, y modificar el esquema de la función judicial en general. También tiene que ver con ponderar medidas de solución alterna. Todo esto de alguna manera ya lo tenemos pero bajo esquemas distintos, en unos más, en otros menos, pero bajo diseños y principios totalmente distintos. Me parece que la reforma constitucional para implementar los juicios orales tendría que ser mínima. No es necesario hacer una reforma constitucional en grande. Yo le apostaría a lo que ya tenemos y, a través de una reingeniería procesal, darle una nueva orientación a la impartición de justicia.


¿Qué leen los abogados? Preguntamos a los miembros de nuestro consejo editorial sobre los últimos libros que han leído, con el fin de ofrecer a nuestros lectores algunas recomendaciones para sus lecturas de esparcimiento, que no necesariamente deben distraerlos de sus preocupaciones jurídicas.

Elisur Arteaga La Ilíada y la Odisea Homero Tanto la Ilíada como la Odisea fueron consideradas por los griegos de la época clásica y por las generaciones posteriores como las composiciones más importantes en la literatura de la antigua Grecia. La Ilíada cuenta la guerra de Troya, el rapto de Helena por Paris y las hazañas de Héctor y Aquiles. La Odisea es el relato de los viajes de Ulises y los argonautas, la superación del incesante e irrechazable canto de las sirenas y las tentaciones de la ninfa Calipso, hija de Atlas, que retuvo a Ulises durante siete años hasta que él rechazó su oferta de inmortalidad y retornó a su fiel esposa Penélope. Lisístrata Aristófanes Lisístrata, cuyo nombre significa “la que disuelve los ejércitos”, es la mujer de un soldado ateniense que, cansada de las continuas guerras entre Atenas, Esparta y otras ciudades griegas, reúne a las mujeres de ambos bandos y les propone iniciar una huelga de tipo sexual. La idea no gusta en principio, pero ella logra convencer a todas las damas de Grecia de que no copulen con sus esposos hasta que éstos firmen la paz. Al final de la obra, los hombres, faltos de sexo, deciden dejar de luchar, firman la paz y ponen fin a la huelga de sus mujeres.

Noticias del Imperio Fernando del Paso Considerada la mejor novela de México de los últimos 30 años, según la revista Nexos, Noticias del Imperio ofrece una visión de la segunda intervención francesa en México y la instauración del Segundo Imperio mexicano, con Maximiliano y su esposa Carlota. El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha Miguel de Cervantes Saavedra Una de las obras cumbre de la literatura española y de la literatura universal, y el libro más traducido después de la Biblia, Don Quijote de la Mancha, sigue siendo una obra de referencia obligada y de continua relectura. Las peripecias de Alonso Quijano, hidalgo pobre que enloquece leyendo libros de caballería y se cree un caballero medieval, siguen fascinando a numerosos lectores que se ven atraídos por la bondad y el idealismo del caballero que busca “desfacer entuertos” y ayudar a los desfavorecidos y desventurados.

Miguel Estrada Sámano El Mundo del Abogado mayo 2008


Andrés Roemer Flatland (Planilandia: un romance en muchas dimensiones) Edwin Abbott Escrita en 1884, esta novela corta narra las aventuras de los seres de un universo de dos dimensiones que creen que su mundo plano es el único que existe, hasta que, gracias a la presencia de una esfera, descubren la existencia de un mundo en tres dimensiones y comienzan a cuestionar los fundamentos de su rígida sociedad. Esta verdadera obra de arte, que tiene profundas implicaciones políticas, pone en tela de juicio la jerarquía social y el puritanismo en la Inglaterra de la época victoriana, invitando al lector a no creer todo lo que oye y ve (esas reglas sociales informales pero tangibles que nacen de la costumbre y que nos son impuestas). El pecho Philip Roth Considerado por muchos como uno de los más grandes escritores en lengua inglesa de todos los tiempos, Roth ofrece una historia divertida y profunda sobre la kafkiana transformación del profesor David Kepesh en un gigantesco pecho femenino de 70 kilos. Esta peculiar metamorfosis sustenta una lúcida reflexión sobre la complejidad de nuestra sexualidad y de las relaciones interpersonales. Bartleby, el escribiente Herman Melville Del célebre autor de Moby Dick, esta novela narra la historia de un abogado de Wall Street que contrata a un nuevo empleado, Bartleby, peculiarmente callado. Cuando su jefe le solicita que examine un documento, Bartleby contesta: “Preferiría no hacerlo”. A partir de entonces, a cada requerimiento de su patrón, Bartleby contesta únicamente con esa frase. Cuando es despedido, se niega a irse y continúa viviendo en la oficina. Finalmente el jefe decide trasladar sus oficinas. Al final, Bartleby es detenido por vagabundo y encerrado en la cárcel. La obra nos hace reflexionar acerca de cuáles son las reglas del juego de la vida y acerca de qué espera de uno la sociedad.

0

El Mundo del Abogado mayo 2008

La sombra del viento Carlos Ruiz Zafón Con más de ocho millones de ejemplares vendidos en 36 idiomas diferentes, y con la aclamación de la crítica internacional, esta obra constituye una de las grandes revelaciones literarias de los últimos tiempos. Narra una historia de misterio en Barcelona, con una ambientación fría, oscura, solitaria y gótica en la que abundan las descripciones de callejones, plazas y barrios donde se desarrolla la historia. Un día de 1945 un muchacho es conducido por su padre a un misterioso lugar oculto en el corazón de la ciudad vieja: el cementerio de los libros olvidados, donde encuentra un libro maldito que cambiará el rumbo de su vida y lo arrastrará a un laberinto de intrigas y secretos enterrados en el alma oscura de la ciudad. Cometas en el cielo Khaled Hosseini Novela desgarradora que nos introduce en la problemática que se vive actualmente en Afganistán. Obsesionado por demostrarle a su padre que ya es todo un hombre, Amir se propone ganar la competición anual de cometas de la forma que sea, incluso a costa de su inseparable amigo Hassan, que ha sido su sirviente y compañero de juegos desde la más tierna infancia. A pesar del fuerte vínculo que los une, después de tantos años de haberse defendido mutuamente de todos los peligros imaginables, Amir se aprovecha de la fidelidad sin límites de su amigo y comete una traición que los separará de forma definitiva. Así, con apenas 12 años, el joven Amir recordará durante toda su vida aquellos días en los que perdió uno de los tesoros más preciados del hombre: la amistad. La Reina del Sur Arturo Pérez-Reverte Esta novela relata las aventuras de Teresa Mendoza, una mujer mexicana nacida en Culiacán, Sinaloa, que se traslada a vivir a España, país en el que se involucra en las redes del contrabando y el narcotráfico. A lo largo de las páginas de este libro, el lector va descubriendo las costumbres y los códigos de los narcotraficantes, sus sinuosas relaciones con el poder y sus complejas redes financieras.

Claus von Wobeser


The Nine: Inside the Secret World of the Supreme Court Jeffrey Toobin Jeffrey Toobin analiza en esta obra el trabajo de la Suprema Corte durante la administración de Ronald Reagan, y concluye que no son las leyes ni la teoría constitucional las que gobiernan en la Corte, sino un grupo de hombres y mujeres guiados por su intuición política.

Alberto Zinser El manuscrito de Chopin Jeffery Deaver, Lee Child, Joseph Finder et al. Resultado del trabajo de 15 reconocidos escritores de novelas de suspenso, El manuscrito de Chopin cuenta la historia de un detective, Harold Middleton, que posee un raro manuscrito del siglo XIX escrito por Federico Chopin, enterrado por los nazis durante la segunda Guerra Mundial. Sin embargo, Middleton desconoce que en esas páginas se esconde un secreto que amenaza la vida de mucha gente y que lo llevará a ser acusado de asesinato y a ser perseguido por agentes federales.

La revolución de la riqueza Alvin Toffler y Heidi Toffler Texto largo y denso en el que se ofrece una mirada lúcida sobre las tecnologías, el comercio y la vida en un mundo inmediato, escrito con la magnífica capacidad de divulgación que caracteriza a los autores, y en el que no hay ninguna ciencia o técnica que quede al margen en relación con los sectores más críticos de la globalización.

Pancho Villa: una biograf ía narrativa Paco Ignacio Taibo II Escrita por Paco Ignacio Taibo II, implacable novelista e historiador, esta biograf ía narra la vida de uno de los más grandes revolucionarios mexicanos, el Centauro del Norte. The Mystery of the Aleph: Relativity, Kabbalah, and the Search for Infinity Amir Aczel En esta obra, el autor bosqueja una historia de las matemáticas del infinito, basándose en los matemáticos dominantes: los pitagóricos, Galileo, Bolzano, Gauss, Riemann, Weierstrass, Zermelo, Cantor, Russell, Gödel, etcétera.

Luis Rodríguez Manzanera

El Mundo del Abogado mayo 2008

1


Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

Antecedentes

¿Qué reclama Ecuador?

Cuando todo parecía indicar que las relaciones entre Colombia y Ecuador se habían normalizado, el 31 de marzo las diferencias entre estos dos Estados volvieron a surgir, pasando ahora de la esfera diplomática a la judicial. Como lo había anunciado el presidente de Ecuador, Rafael Correa, durante su programa radial del sábado 29 de marzo, al señalar que presentaría una “respuesta concreta y contundente, apegada al derecho internacional” a los “atropellos” de Colombia, el gobierno de Ecuador presentó una demanda en contra de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (ICJ), en La Haya, Holanda.

En concreto, Ecuador solicita que el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia, declare: primero, que Colombia violó la soberanía y la integridad territorial de Ecuador por la forma en que realiza las fumigaciones aéreas; segundo, que le ordene a Colombia realizar las fumigaciones de una manera que no afecte al territorio ecuatoriano, y tercero, que le ordene el pago de reparaciones a Ecuador por los daños causados por las aspersiones aéreas.

¿No se había solucionado ya en forma general el conflicto diplomático?

El gobierno de Ecuador argumenta que al llevarse a cabo estas fumigaciones aéreas, el glifosfato —que es la toxina utilizada para erradicar y quemar los plantíos— ha afectado muchas veces, si no es que siempre, a la flora, a la fauna y a las personas que habitan del lado de la frontera ecuatoriana. Ecuador afirma que las reacciones que han sufrido los pobladores de dicha zona, como consecuencia de la toxina utilizada, son: irritaciones, lesiones en la piel, ardor en los ojos, problemas respiratorios, mareos, náuseas, sangrado intestinal e inclusive la muerte. Del mismo modo, Ecuador argumenta que la toxina es tan fuerte que no sólo quema todo a su paso, sino que también permanece en el subsuelo por mucho tiempo, repercutiendo económica y socialmente en la población ecuatoriana y colombiana que habita a lo largo de la frontera.

Aun cuando los comentarios del presidente de Ecuador parecen indicar una relación con el conflicto al que nos referimos en la edición del mes pasado, cabe señalar que la demanda entablada no está relacionada con el ataque armado perpetrado por el gobierno de Colombia en territorio de Ecuador. La demanda busca detener las fumigaciones aéreas que realiza Colombia para destruir los sembradíos de coca y marihuana, pero que afectan tanto a la población como al medio ambiente ecuatoriano. Sin embargo, hay que resaltar que el presente conflicto sí forma parte del problema general que se vive entre ambos Estados, y que ha impedido que se restablezcan las relaciones diplomáticas. La presentación de la demanda representa uno de los últimos capítulos del controversial intercambio de acusaciones que sostienen los mandatarios de ambos Estados, y que ha fracturado sus relaciones. 2

PE Fotostudio. Cortesía de la ICJ.

Corte Internacional de Justicia (Colombia vs. Ecuador: round dos)

El Mundo del Abogado mayo 2008

¿En qué se basan las reclamaciones de Ecuador?

¿Cuándo surgió el conflicto? La controversia entre Colombia y Ecuador por las fumigaciones no es un problema nuevo. Surgió desde 2000 cuan-

do se iniciaron las aspersiones aéreas en el territorio colombiano como parte del “Plan Colombia”. A lo largo de estos años, el gobierno de Ecuador ha solicitado el establecimiento de una zona de 10 kilómetros “libres de fumigación” a lo largo de la frontera para evitar los efectos secundarios antes descritos; sin embargo, su propuesta no ha sido aceptada por el gobierno colombiano. Hay que tener presente que Colombia sufre un gran problema de narcotráfico. De ahí la importancia del financiamiento que los EEUU otorgan a Colombia, con el nombre de “Plan Colombia”, para erradicar o disminuir sustancialmente la producción y el comercio de drogas, que es, como aseguran algunos, una de las principales fuentes de ingreso para las FARC. Una de las políticas que utiliza Colombia —en su lucha contra las drogas— es precisamente el de las muy controversiales “aspersiones aéreas”. Resulta necesario subrayar el hecho de que las aspersiones a lo largo de la frontera colombiana con Ecuador se realizan debido a que esta zona —al ser una de las áreas de más dif ícil acceso— está plagada de plantíos de marihuana. ¿Por qué no se soluciona este conflicto ante las cortes nacionales? Cabe señalar que ésta no es la primera vez que este conflicto va a ser escuchado por un juez. Varias organizaciones no gubernamentales en Colombia ya han tratado de detener estas políticas de erradicación en las cortes colombianas bajo el principio de precaución incorporado en su Constitución y en el derecho internacional. De igual forma, en septiembre de 2001, la controversia lle-

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


gó a las cortes de los EEUU a través de una demanda, basada en la Alien Tort Claims Act, entablada por pobladores de la zona fronteriza de Ecuador en contra de la compañía estadunidense DynCorp, que es la compañía contratada por el Departamento de Estado de los EEUU para realizar las fumigaciones en el territorio colombiano como parte del “Plan Colombia”. Sin embargo, algunas demandas no han tenido éxito hasta ahora o siguen pendientes de ser resueltas.

¿Cómo se desarrollará el procedimiento ante la ICJ? El primer tema que tendrá que discutirse ante la Corte es si tiene o no jurisdicción para dirimir la controversia a la luz del Tratado Americano de Soluciones Pacificas de 1948 —o “Pacto de Bogotá”, como se le conoce comúnmente—, que es el instrumento jurídico invocado por Ecuador para

llevar el asunto a la ICJ. En otras palabras, para que la Corte resuelva el fondo de esta controversia falta mucho camino por recorrer. Sin embargo, siempre será preferible que los estados utilicen este tipo de vías para la solución pacifica de las controversias, que verlos con movilizaciones militares como las que hace unas semanas presenciamos en las fronteras que comparten Ecuador y Venezuela con Colombia.

Medellín vs. Texas y su afectación al caso Avena (México vs. EEUU) ¿Qué resolvió la Suprema Corte? El 25 de marzo la Suprema Corte de los EEUU, al resolver el caso Medellín vs. Texas, con una votación de seis a favor y tres en contra, rechazó la decisión de la ICJ en el caso Avena. En opinión de la corte estadunidense la decisión en Avena no impone obligaciones directamente a los Estados Unidos, y en consecuencia las cortes de Texas no tienen que seguir dicho mandato judicial. Antecedentes Es importante recordar esta controversia surge de la decisión que emitió la ICJ por la demanda que presentó México en contra de los EEUU en 2004 por no dar aviso a las autoridades consulares mexicanas —de conformidad con el articulo 36(1)(b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares— del arresto de varios nacionales mexicanos que enfrentaban procedimientos criminales ante las cortes estadounidenses con posibles condenas de pena de muerte. En el caso Avena, la ICJ le otorgó la razón a México y determinó que “los Estados Unidos [debían proveer], por medios de su propia consideración, la revisión y reconsideración de las sentencias y condenas [de los mexicanos sujetos a pena de muerte], para permitir el peso completo que se le debe dar a las violaciones de los derechos consulares”.

¿Por qué no se reconoce el carácter vinculante de la decisión internacional? La primera aseveración de la Suprema Corte fue que las obligaciones derivadas de una decisión judicial internacional no pueden ser directamente ejecutables a un estado si no existe una legislación que las implemente en el ámbito doméstico. Es decir, que la comúnmente llamada doctrina dualista, que se sigue en los EEUU, ordena a las instituciones judiciales a adoptar las disposiciones internacionales que únicamente hayan sido objeto de sanción legislativa y que se conviertan en ley. En otras palabras, una obligación internacional que no sea adoptada por el Congreso de los EEUU difícilmente será cumplida. Lo anterior en razón de que dentro del sistema jurídico estadunidense no existe una legislación que disponga la observancia obligatoria de decisiones internacionales. Cabe destacar que este razonamiento no es insólito, ya que todo tipo de decisiones internacionales han tenido este defecto dentro del sistema estadunidense; por ejemplo, las continuas violaciones de los EEUU por no acatar las decisiones de los paneles de la Organización Mundial del Comercio. ¿Por qué no interviene el presidente de los Estados Unidos? En opinión de la Corte, la directriz del presidente —emitida en un memorando donde conminaba a las cortes estatales a cumplir con la decisión en Avena— no

está apoyada por la autoridad que la ley estadunidense otorga al Ejecutivo federal para resolver disputas. “La autorización legislativa del presidente para representar a los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, la ICJ y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas habla de sus responsabilidades internacionales, no de alguna autoridad unilateral para crear legislación domestica”, subrayó la Corte. Perspectiva a futuro

A pesar de que varios juristas vieron con buenos ojos la decisión del caso Avena, la batalla legal para cumplimentar dicha decisión ante las cortes estadunidenses todavía quedaba pendiente. De ahí que la demanda de Medellín ante las cortes estadunidenses fuera crucial. Si bien todavía no se puede concluir que los EEUU hayan faltado a las obligaciones impuestas por la ICJ, con la decisión de la Corte estadunidense en Medellín vs. Texas, la victoria jurídica de Avena se erosiona. Hasta ahora la decisión de la Suprema Corte establece un precedente contundente en detrimento de los nacionales mexicanos condenados a muerte en los Estados Unidos. Frente a dicho escenario, se afronta un futuro incierto en el que —a menos de que el Congreso emita una ley al respecto— el Ejecutivo federal de los EEUU tendrá que disuadir a las autoridades estatales, por medios no legales, de hacer valer los derechos consulares consagrados en el derecho internacional. El Mundo del Abogado mayo 2008


Íñigo Fernández Baptista

Eduardo García Villegas

Defensor de la ortotanasia en México

El Mundo del Abogado mayo 2008


Titular de la Notaría Pública número 15 del Distrito Federal, el prestigiado académico Eduardo García Villegas fue galardonado en 2001 con la Presea Isidro Fabela al Mérito Público, otorgada por el Colegio Mexicano de Abogados, en presencia del presidente de México. El doctor García Villegas ha sido catedrático en la Facultad de Derecho de la UNAM durante más de 25 años, donde ha contribuido a la formación de varias generaciones de abogados. Durante esta charla conversamos acerca de la controvertida Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal, de la que nuestro entrevistado fue uno de sus principales impulsores, sobre su más reciente publicación, La tutela de la propia incapacidad, y sobre sus proyectos profesionales e intelectuales. En qué consiste la Ley de Voluntad Anticipada? El 7 de enero de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, y el 4 de abril se publicó su reglamento. El proceso legislativo que dio origen a la promulgación de esta ley tiene su origen en tres iniciativas: una del 23 de noviembre de 2006, otra del 6 de marzo del 2007, y una tercera del 19 de junio del 2007. El objeto de esta ley es establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo

momento la dignidad de la persona cuando por razones médicas fortuitas o de fuerza mayor sea imposible mantener su vida de manera natural. Con mucho cuidado el legislador utilizó el término ortotanasia para definir lo que acabo de mencionar y para distinguirlo de la eutanasia activa. Yo pienso que el término ortotanasia coincide con lo que conocemos como eutanasia pasiva. Los medios de comunicación y los legisladores del Distrito Federal, al defender la Ley de Voluntad Anticipada, subrayan el hecho de que la ortotanasia y la eutanasia no son lo mismo. Esto parece contradecir su postura en relacion con el parecido que usted encuentra entre ortotanasia y eutanasia pasiva. De acuerdo con la Ley de Voluntad Anticipada, en su artículo segundo, la ortotanasia significa muerte correcta. Se trata cuidar al paciente sin provocarle la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles. Esto es la ortotanasia. Por el contrario, la eutanasia activa provoca la muerte. Yo comparo la ortotanasia con la eutanasia pasiva. En Oregon existe una ley llamada Death with Dignity Act, que acepta el proce-

¿Quién es?

Eduardo García Villegas, notario público número 15 del Distrito Federal, es doctor en derecho por la UNAM y cuenta con cursos y especializaciones en diversas instituciones de reconocido prestigio a nivel internacional. Se desempeña como catedrático en la División de Estudios de Posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, en la especialidad de derecho notarial y registral. En 2003 recibió la Medalla al Mérito Universitario y las Palmas de Oro por su labor académica realizada durante 25 años en la UNAM. En 2007 el Consejo Técnico de la Facultad de Derecho le otorgó la Medalla Prima de Leyes Instituta al mérito docente. Asimismo, recibió, en 2001, de manos del presidente Vicente Fox, la Presea Isidro Fabela al Mérito Público. Ha sido secretario académico de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (2005-2006) y consejero del Colegio de Notarios del Distrito Federal ( 2002-2003). Es autor del libro La tutela de la propia incapacidad (UNAM, 2007)

El Mundo del Abogado mayo 2008


El objeto de esta ley es establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio respecto a la negativa a someterse a procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida” dimiento de muerte. Esto es la eutanasia activa. Hay una distinción fundamental entre la eutanasia activa y la eutanasia pasiva. La primera consiste en acelerar el procedimiento de la muerte mediante medicamentos letales o por cualquier otro procedimiento que tenga el mismo fin. La eutanasia pasiva, por su parte, es lo que llamamos, en términos coloquiales, no conectar a una persona. No se está acelerando su proceso de muerte pero tampoco se le está ayudando a que se mantenga viva con medios artificiales. Esta ley trata de evitar sufrimientos prolongados y busca que las personas mueran con dignidad. En este sentido, el legislador evitó utilizar el termino eutanasia. Incluso la propia ley, en el artículo 43, establece que el personal de salud en ningúna circunstancia podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en etapa terminal. ¿Cuál será el papel de los notarios públicos en la aplicacion de la Ley de Voluntad Anticipada? El artículo 8 de la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal reviste una gran importancia al establecer las formalidades y los requisitos del documento de voluntada anticipada. Este documento debe ser redactado de manera personal, libre e inequívoca ante un notario público o ante el personal de salud. Yo me voy a centrar en el documento firmado ante un notario público. Debe ser suscrito por el solicitante, que tiene que nombrar un representante que dé seguimiento al documento de voluntad anticipada en los términos y las circunstancias determinadas en él. Asi

El Mundo del Abogado mayo 2008

mismo, el solicitante se debe manifestar respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados. En torno al nombramiento de este representante considero que puede haber representación mancomunada, o bien designarse representantes sustitutos. Esta figura es muy importante porque serán ellos quienes estén pendientes de que se dé cumplimiento cabal a la voluntad de la persona que firma el documento de voluntad anticipada. Asimismo, la ley establece que dicho documento suscrito ante el notario público deberá ser notificado a la coordinación especializada. Esto lo señala el artículo 9, aunque no precisa el plazo en que deba cumplirse esta obligación. Desde mi punto de vista, el término que utilizó el legislador en este artículo 9 —“deberá ser notificado”— no es del todo correcto. Pienso que el legislador debió utilizar el término “dar aviso a la coordinación especializada”. Sin embargo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal trata de enmendar lo anterior cuando señala que “se tendrá por cumplida la obligación contenida en el artículo 9 de la ley, con el aviso electrónico que el notario envíe a la coordinación dentro de los tres días hábiles siguientes al otorgamiento. El aviso deberá contener cuando menos nombre, fecha de nacimiento y nombre de los padres de la persona a la que se aplicará la ortotanasia”. No obstante, este documento de voluntad anticipada debe contener algunos aspectos que, en mi opinión, son los siguientes: Primero. La manifestación de que una persona, de manera libre, consciente, inequívoca y reiterada, exteriorice su intención de no someterse ni ser sometida a medios, tratamientos o

procedimientos que puedan propiciar la obstinación terapéutica o medidas que prolonguen de manera innecesaria su vida cuando, por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantenerla de manera natural; solicitando solamente la aplicación de las medidas mínimas ordinarias, cuidados paliativos y sedación controlada. Segundo. Que la persona designe un representante a efecto de que dé cabal cumplimiento a su voluntad manifestada en el documento al que nos referimos. Tercero. En caso de que el representante se encuentre presente en el otorgamiento del documento de voluntad anticipada, debe manifestar que acepta el cargo que le fue conferido, y declarar su compromiso reiterado de cumplir con todas las obligaciones que asume de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Cuarto. La manifestación de la persona de su intención de donar o no donar todos los órganos que en términos de la legislación aplicable sean susceptibles de ser disponibles en el momento de su muerte. Quinto. La declaración de la persona que revoca expresamente y que deja sin efecto ni valor legal alguno cualquier documento de voluntad anticipada que hubiere otorgado con anterioridad al presente. Sexto. El sometimiento de los comparecientes a las leyes y tribunales competentes del Distrito Federal para la interpretación y el cumplimiento del contenido del instrumento, así como para la decisión sobre cualquier controversia que llegare a suscitarse con motivo del mismo, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. Recientemente usted participó en una mesa redonda en el Instituto Nacional de Ciencias Penales donde habló de que pueden suscitarse problemas en la aplicación de esta ley. ¿Podría abundar un poco más al respecto? Uno de los problemas que pueden surgir en el marco de esta iniciativa es que se modificó el Código Penal para el Dis-


trito Federal. El inconveniente es que dichas modificaciones surgieron en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Y la entrada en vigor de esta ley y de las adiciones al Código Penal y a la Ley de Salud, ambas del Distrito Federal, nos plantean la siguiente cuestión: ¿los hospitales federales y el personal médico que labora en ellos están vinculados con los efectos de dicha legislación? No tengo la menor duda de que la nueva legislación en materia de voluntad anticipada debe aplicarse en las instituciones privadas de salud en el Distrito Federal y en las instituciones públicas pertenecientes a la Secretaría de Salud de local. Sin embargo, no podemos perder de vista que tenemos hospitales federales en el Distrito Federal, y también nuestro Código Penal Federal, nuestra Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos Federales y la Ley del Notariado del Distrito Federal. En cuanto al Código Penal Federal, éste determina qué conductas son punibles como delitos federales, y dentro de esas conductas punibles no se encuentran tipificadas las posibles conductas delictivas que pudieran referirse en la Ley de Voluntad Anticipada en el Distrito Federal. Por eso, en relación con las eventuales conductas tipificadas en el Código Penal del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal modificó y adicionó el Código Penal local en sus artículos 127, en lo relativo al delito de homicido; 143 bis, en lo concerniente a la ayuda o inducción al suicidio, y 158 bis, en lo tocante a la omisión de auxilio o de cuidado a los enfermos en etapa terminal, excluyendo de responsabilidad penal de dichas conductas al personal de salud cuando actúe conforme a la Ley de Voluntad Anticipadad en el Distrito Federal. En lo que se refiere a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Federales, los destinatarios de esta ley son los servidores públicos federales, entre quienes se encuentran los médicos y el personal que labora en los hospitales federales. En esa virtud, no son sujetos de la Ley de los Servidores Públicos del Distrito Federal, ni de la Ley de Salud para el Distrito Federal. En ese sentido, pienso que la ley aplicable a

los servidores públicos que prestan sus servicios en los hospitales federales es la ley federal y no la local. En tercer lugar, quisiera referirme a la Ley del Notariado para el Distrito Federal. Esta ley protege los derechos de los notarios públicos del Distrito Federal, y en este sentido, arribo a las siguientes conclusiones: nada nos impide a los notarios públicos del Distrito Federal que acudamos a los hospitales, sean federales, públicos, privados o del Distrito Federal, para que las personas internadas otorguen sus disposiciones anticipadas. Lo anterior en razón de lo siguiente: Primero. Al encontrarse en el Distrito Federal, y considerando que la Ley del Notariado obliga a los notarios a actuar dentro del Distrito Federal, im-

pedir la actuación de un notario en un hospital federal contravendría los artículos 1°, 3° y 34 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. Segundo. Impedir la actuación de los notarios del Distrito Federal sería lo mismo que el notario no pudiera acudir al hospital federal a que un paciente otorgue disposiciones testamentarias, lo cual contravendría el artículo 43 de la Ley del Notariado del Distrito Federal. Lo anterior nos lleva concluir lo siguiente: a) Los notarios públicos del Distrito Federal pueden acudir tanto a los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud Federal y de organismos federales, como a los del Gobierno del Distrito Federal y hospitales privados de la capital para llevar a cabo disposiciones

El Mundo del Abogado mayo 2008

7


relativas al documento de voluntad anticipada. b) El formato de voluntad anticipada puede ser suscrito ante el personal de salud y dos testigos en los hospitales del gobierno del Distrito Federal y en los hospitales particulares que se encuentren en la capital. c) En caso de que algún servidor público que preste sus servicios en un hospital federal aplique la Ley de Voluntad Anticipada, su actuación se regirá por el Código Civil para el Distrito Federal, el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pudiendo incurrir únicamente en responsabilidad administrativa, mas no civil ni penal.

Es imperativo lograr que en el derecho positivo mexicano se contemple la posibilidad de que una persona capaz pueda determinar su disposición respecto a su propia persona y a la administración de sus bienes para el caso de que llegue a caer en estado de incapacidad”

8

El Mundo del Abogado mayo 2008

Retomaré su ejemplo de la legislación que tiene el estado de Oregon y sumaré algunas otras como las de países como Australia y Holanda para hacerle esta pregunta: ¿considera que la Ley de Voluntad Anticipada es un primer paso o que aquí deben parar nuestros legisladores para defender la dignidad de las personas? Yo no diría que es un primer paso. Antes, el 15 de mayo del año pasado, se llevó a cabo una modificación muy interesante respecto al nombramiento del tutor en caso de la propia incapacidad. Se reformó el Código Civil del Distrito Federal para regular la tutela cautelar en los términos de los artículos 469 bis, 469 ter, 469 cuarter y 469 quintus. Ese fue el primer paso. Por lo tanto, este es el segundo paso. Ahora bien, no olvidemos que esta legislación es local, aunque ya hay algunos avances sobre estos temas en Morelos, el Estado de México, Hidalgo, Coahuila y Baja California Sur, y se encuentra en discusión en el Poder Legislativo en Guanajuato. Esto quiere decir que tenemos un enorme tramo por recorrer, porque debemos luchar para modificar la legislación en todas las entidades federativas que no cuentan con estas figuras jurídicas. Esta modificación se está realizando de entidad federativa en entidad federativa y a nivel federal. Actualmente, en el Senado de la República está en discusión un proyecto que está analizando la Ley de Voluntad Anticipada con reformas y adiciones a la Ley Federal de Salud.


No hay duda de que hay un vacío legislativo al respecto en la mayoría de las entidades federativas del país y de que las figuras existentes resultan insuficientes y parciales para dar respuesta a las necesidades de una persona previsora de su propia incapacidad. Todos vivimos un proceso entrópico, un proceso de desgaste y es imperativo lograr que en el derecho positivo mexicano se contemple la posibilidad de que, en forma unilateral, ante notario público y mediante una declaración revocable con las debidas formalidades, una persona capaz pueda determinar su disposición respecto a su propia persona y a la administración de sus bienes para el caso de que llegue a caer en estado de incapacidad. Recientemente publicó el libro La tutela de la propia incapacidad en el que afirma que México no cuenta con un sistema integral para la elaboración de disposiciones frente a la propia incapacidad. ¿Hacia dónde debe dirigirse la legislación para regular la incapacidad? Considero que la tutela de la propia incapacidad abarca tres grandes aspectos: Primero. El nombramiento del tutor por el propio interesado cuando éste goza de todas sus capacidades, previendo su propia incapacidad. Segundo. El documento de voluntad anticipada en el que manifestemos si queremos o no someternos a una serie de tratamientos que nos mantengan vivos sin que al momento de que acontezcan estas circunstancias la ciencia médica pueda estar en capacidad de ofrecernos una curación. Esto es, si tenemos una enfermedad terminal irreversible y con expectativas de muerte en un término menor de seis meses, para poder decidir que queremos morir con toda dignidad. Tercero. Tener la capacidad de otorgar poderes que no terminen con la incapacidad de las personas, siempre y cuando así lo manifieste el poderdante. Yo creo que el momento en que más vamos a necesitar de un apoderado es cuando nosotros estemos sufriendo una incapacidad. Actualmente, el artículo 2595 del Código Civil del Distrito Federal establece como una de las cau-

sas de terminación del mandato precisamente la incapacidad, y ahí es cuando necesitamos a alguien que nos represente. A lo que me refiero es que el poder en estado de incapacidad debe subsistir si así lo desea el poderdante. Estos serían los tres grandes rubros sobre los que habría que trabajar en las 32 entidades federativas. Quizá la entidad que más avanzada tiene su legislación en este aspecto es Coahuila. A mí me resultaría muy satisfactorio que nuestro legislador local empezara a trabajar en este tercer gran tema para abarcar íntegramente lo que yo he llamado la tutela de la propia incapacidad. En 2003 le otorgaron la Medalla al Mérito Universitario y en 2007 la Medalla Prima de Leyes Instituta. ¿Cuáles son sus proyectos académicos actuales? Quiero seguir trabajando sobre el tema de la tutela de la propia incapacidad en las diversas entidades federativas para lograr que los legisladores locales de todos los estados de la República que todavía no lo han abordado lo empiecen

a discutir. Y también quiero apoyar académicamente para que se modifiquen las legislaciones en esta materia. A nivel federal, me gustaría colaborar para modificar la Ley General de Salud y agregar al título 14 de la Ley General de Salud un artículo —que en sentido general yo lo ubicaría en el 350 ter— que dispusiera que toda persona capaz en pleno uso de sus facultades puede efectuar disposiciones ante notario, en las que instruya a los profesionales de la salud y a quienes hayan realizado un tratamiento, para que no se prolongue la vida con mecanismos artificiales extraordinarios o desproporcionados. Dichas disposiciones podrían ser revocadas por el otorgante en todo momento y sin ninguna formalidad de por medio. Agregar este artículo 350 ter a la Ley General de Salud resolvería el problema, al que nos hemos referido, de los hospitales federales en el Distrito Federal. O bien, en un sentido más amplio, la regulación podría llevarse a cabo como lo estipula la Ley de Voluntad Anticipada en el Distrito Federal, con algunas adecuaciones.

El Mundo del Abogado mayo 2008


Eduardo García Villegas La tutela de la propia incapacidad UNAM, México, 2007

A

un cuando, como afirma García Villegas, el desarrollo de la ciencia ha elevado la esperanza de vida de los mexicanos en los últimos años para situarse en la actualidad en 73.5 años para los hombres y 78.4 para las mujeres, el cuerpo humano sigue siendo un ente degenerativo y finito. Consecuentemente, en un México que “cada vez se vuelve más de viejos que de jóvenes” es de suma importancia instrumentar medidas que den seguridad jurídica a las herramientas que contengan las disposiciones para la propia incapacidad. Sin embargo, ¿qué es la incapacidad?, ¿cuándo podemos decir realmente que alguien es incapaz?, ¿qué consecuencias puede traer en la vida de alguien esa incapacidad?, ¿cómo puede el derecho proteger a dicha persona frente a los demás? Resulta frustrante y preocupante que, a pesar de que en

muchos casos existe la necesidad de tener un representante en los periodos de incapacidad —la cual se origina por el proceso degenerativo normal de todo organismo humano, e implica la pérdida de la propia capacidad de poder decidir de la mejor manera sobre los bienes materiales y la propia persona—, en la actualidad nuestra legislación no contemple en la mayoría de los estados la posibilidad de que la propia persona f ísica dicte sus disposiciones para el caso de que llegue a caer en estado de incapacidad; estamos frente a una laguna en la ley. De esta forma, “legislar para que el derecho positivo mexicano contemple la posibilidad que permita a una persona f ísica dictar ante notario público las disposiciones que considere pertinentes para el caso de su futura incapacidad y así disponer de la mejor manera de su persona y de sus bienes,

puede constituir no solamente una transformación jurídica, sino también una evolución cultural en las relaciones de una persona con la enfermedad y con las impredecibles eventualidades que pueden ocurrirnos en cualquier momento”.

César Augusto Osorio y Nieto Delitos federales Porrúa, México, 2008

Es sabido que el derecho regula relaciones humanas y la nota esencial de esta regulación es la coacción exterior; de estas relaciones humanas, ya convertidas en jurídicas,

0

El Mundo del Abogado mayo 2008

algunas deben estar más enérgicamente tuteladas por su trascendencia, el valor del bien jurídico protegido y su relevancia individual y social.” En el presente texto se abordan cuestiones como el poder penal del Estado, los registros y los controles demográficos y de los movimientos migratorios, los delitos federales, la protección penal de la salud pública, la protección penal del orden interior de la nación y contra las operaciones con recursos de procedencia ilícita, etcétera, respondiendo a preguntas como: ¿existe una contradicción entre el Estado como titular de la coerción jurídica penal (poder penal) y la libertad individual que el propio Estado debe reconocer y garantizar?, ¿la idea de un poder penal del Estado es propia de regímenes totalitarios y no es compatible con

los Estados democráticos modernos?, ¿son válidas algunas teorías criminológicas que afirman que el Estado no tiene un poder penal o un “derecho de castigar” al delincuente sino, por el contrario, un “deber de resocializar” al que efectúa una conducta delictiva? Así, como bien menciona Osorio y Nieto, no debemos entender el poder penal del Estado exclusivamente como una función sancionadora, o punitiva, sino como esencialmente protectora, pues si el poder penal del Estado sanciona, lo hace finalmente para proteger el orden social, en beneficio colectivo. De esta manera, el autor se refiere a los ilícitos penales contenidos en leyes federales con el término de delitos federales y no de delitos especiales, en virtud del artículo 13 de la Constitución: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas…”


D

esde la Ley Electoral del 6 de febrero de 1917, bajo la presidencia de Venustiano Carranza, pasando por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, de José López Portillo; el Código Federal Electoral, de Miguel de la Madrid Hurtado; la Reforma Constitucional en Materia Penal, de Carlos Salinas de Gortari; hasta llegar a la expedición de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del 22 de noviembre de 1996, siempre ha habido un conflicto en cuanto a la percepción de la soberanía estatal frente a la federal. Aun cuando el artículo 124 de la Constitución menciona que las facultades no concedidas expresamente a la Federación en el texto constitucional se reservan a los poderes estatales, uno debe hacerse las siguientes preguntas: ¿cuáles son los límites del poder federal y del poder de los estados?, ¿cuáles son los mejores medios para salvaguardar la recíproca soberanía sin que se disuelva la Unión y preservando las respectivas facultades? ¿Cuándo un instrumento como el juicio de revisión constitucional electoral, por su sola existencia, viola la soberanía de los estados? Esta discusión se ha cen-

Raúl Arroyo La soberanía de los estados en la revisión constitucional electoral, una crítica federalista Porrúa, México, 2007 trado en valorar la utilidad del juicio de revisión constitucional electoral como instrumento indebido o no conveniente de intervención de la Federación en los asuntos internos de los estados. ¿Debe el TEPJF garantizar la constitucionalidad de los actos ante la falta de capacidad y competencia de los tribunales locales? ¿Deben acotarse las facultades del TEPJF para evitar excesos e intromisiones en la vida interna de las entidades federativas? Cualquier posición que se tome necesariamente tendrá que asumir una de las siguientes concepciones: una soberanía estatal como una mera facultad que deriva de la soberanía federal, o una soberanía estatal que goza de la misma jerarquía que la soberanía federal. Esta es la tesis del interesantísimo libro de Raúl Arroyo, quien es presidente del Tribunal Electoral del estado de Hidalgo.

Jorge Carpizo y Diego Valadés Derechos humanos, aborto y eutanasia UNAM, México, 2008 orge Carpizo y Diego Valadés encuentran en los derechos humanos la base de todo Estado constitucional, al expresar que dichos derechos son limitaciones al poder político. Consecuentemente, al considerar que México es un Estado basado en la libertad, la justicia, la seguridad, la equidad y el respeto por la dignidad y el laicismo de las instituciones, el texto, en forma intelectual y ajena a convenciones sociales, se aproxima a dos asuntos relevantes desde el punto de vista de los derechos humanos: el aborto y la eutanasia. Pero también ofrece respuestas a preguntas como: si las convenciones sociales se proclaman en contra del aborto y la eutanasia en la mayoría de los casos, ¿cómo es posible entonces que en México se practiquen incluso sin un

marco regulador?, ¿es moralmente viable tener presentes los derechos de la mujer frente a una vida que todavía no es persona cuando se habla de un aborto?, ¿se puede preferir el derecho a la muerte sobre el derecho a la vida en el caso de una eutanasia? Carpizo y Valadés plasman de manera inteligente y sutil la siguiente pregunta a todo lector de este texto: ¿es necesaria una reforma en materia de aborto y eutanasia en México o el esquema actual es correcto? La conclusión para los autores es evidente: “Tratar de imponer una concepción religiosa o moral, aunque sea la mayoritaria en una sociedad, atenta gravemente contra la libertad de conciencia, de pensamiento y de culto, lo cual implica en el mundo occidental retroceder varios siglos hasta regresar a la época en que el

poder religioso intentó someter al político, y cuyo resultado fue el exterminio, la tortura y la cancelación de libertades de millones de seres humanos”. El Mundo del Abogado mayo 2008

1


José Zamora Grant Introducción al estudio de los derechos humanos Grupo Editorial Gudiño Cicero, México, 2007

A

partir de filósofos como Hobbes y Locke, la vida en sociedad —la creación de un Estado— ha supuesto la posibilidad de vivir mejor y proteger la realización de los objetivos comunes. Así, lo que justifica el actuar coercitivo del Estado es, sin duda, la necesidad de preservar el orden social

para hacer posible la convivencia colectiva y el progreso de las sociedades. Sin embargo, ¿qué acontecería si no se atendiera a las formas en que la violencia es ejercida por el Estado y éste fuera libre de impartirla a su propio juicio? Zamora Grant, de manera clara y simple, muestra cómo el desarrollo democrático de los pueblos depende del respeto de los derechos humanos, lo que implica la posibilidad de convivir de la mejor manera posible. Por ello, en la medida en que se respeten los derechos fundamentales en una determinada región, será el desarrollo democrático y el progreso de quienes ahí vivan. En consecuencia, toda cultura, sociedad o Estado no sólo debe reconocer el derecho de libertad, sino también trazar los límites dentro de los cuales el ser humano puede ejercer

sus libertades. A este ejercicio de delimitación se le llama seguridad. En este sentido, la tarea fundamental de todo Estado es delimitar el ejercicio de las libertades para lograr seguridad. A través de la historia, ha sido gracias a los derechos humanos como se ha podido mediar entre seguridad y libertad. Por ello, como dice el autor, “los derechos humanos interesan a todos: gobernantes y gobernados; es un tema no sólo de conciencia, sino de cultura; por ello la lucha se centra hoy día no sólo en su reconocimiento y consagración legislativa, sino además en su realización y consagración práctica. El problema es de educación y el reto es de reversión cultural. Los derechos humanos suponen una forma de relacionarse, un modo de ser, de sentir y, mucho más aún, de vivir”.

Corporativo de Innovación Fiscal Epítome fiscal 2008 Porrúa, México, 2008

D

esde el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta, la Ley y Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, hasta un práctico calendario de obligaciones fiscales para 2008, el texto funciona no sólo como referente dogmático de las leyes fiscales en nuestro país, sino que además nos enseña de manera sencilla 2

El Mundo del Abogado mayo 2008

algunos conceptos en materia fiscal. La persona que lea el Epítome fiscal 2008 quedará agradecida con la iniciativa de Sergio Castro López y el trabajo editorial de Porrúa y del Corporativo de Innovación Fiscal, que hicieron un verdadero honor al término epítome al incluir las reformas, las adiciones y las derogaciones más importantes del derecho fiscal. Lo más interesante de este volumen no es sólo el compendio de las normas fiscales; también incorpora referencias concretas a artículos de otros ordenamientos de la materia fiscal. Así, el estudioso del derecho fiscal podrá advertir que las normas jurídicas no son enunciados aislados, sino que, por el contrario, forman parte de un sistema complejo, en el que se interpretan de manera conjunta. La correlación entre

los artículos de distintos códigos y reglamentos, concernientes a los temas fiscales mencionados antes, harán de este texto una de las herramientas más útiles con la que todo fiscalista debe contar.


Luis Camilo Osorio Isaza El sistema acusatorio en la experiencia colombiana Conferencias Magistrales, núm. 15 Inacipe, México, 2007

E

l Inacipe publica en sus Conferencias Magistrales una plática de Luis Camilo Osorio Isaza, embajador de Colombia en nuestro país, en la que describe el juicio penal oral recientemente establecido en esa nación centroamericana, el cual se rige bajo los principios de publicidad, contradicción, inmediación, concentración y celeridad, y que ha sido una de las principales medidas adoptadas para resolver eficazmente los asuntos

penales. En este texto el lector conocerá —en palabras de quien fuera fiscal general de la Federación de Colombia por casi un lustro y uno de los principales artífices del buen éxito de la reforma— las características del sistema acusatorio en Colombia, tanto la vertiente de aceptación de cargos previa al juicio para obtener reducción de penalidad, como la del juicio oral en sí; la experiencia reciente, con casos representativos y cifras de su aplicación en la política de seguridad colombiana, así como reflexiones de los términos en que debe cumplirse su implementación y operación. Destaca particularmente la recomendación del autor de que la ejecución de estos juicios sea gradual y sucesiva, y su advertencia de no mezclar la oralidad con el proceso escrito. Asimismo, Luis Camilo Osorio Isaza ejemplifica las bondades del

nuevo sistema penal observando que la conciliación y la aplicación del principio de oportunidad de los juicios orales han permitido la resolución de casos de delitos graves en cuestión de días; destaca que por ahora Colombia resuelve con celeridad 70% de los casos que se le presentan, contra 30% con el que antes de este sistema se alcanzaba justicia, y agrega que el costo de la reforma implicó para Colombia un desembolso de 200 millones de dólares, pero la recuperación, por economía presupuestal en la rama, se estima en casi el doble. La obra subraya que este nuevo sistema ha sido para Colombia una de las principales medidas para hacer frente a los grupos armados al margen de la ley, con el que ese país ha reducido los índices del terrorismo y el narcotráfico y recuperado el ejercicio pleno de su soberanía.

División de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey Revista Internacional de Derecho y Ciencias Sociales, núm. 11 UDEM, Monterrey, otoño de 2007

E

n el presente número de la Revista Internacional de Derecho y Ciencias Sociales se pone a disposición de los lectores el trabajo intelectual de destacados profesores de universidades extranjeras y de la Universidad de Monterrey sobre temas de arbitraje internacional, del mismo modo que también abordan cuestiones de violencia familiar y de propiedad intelectual. Se incluye la conferencia sobre jurisprudencia arbitral dictada por el profesor Christian Larroumet de la Universidad de París II. También se ofrece un artículo del profesor Gilberto Boutin de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá sobre la viabilidad del arbitraje en los procesos colectivos,

ya sea de liquidación por insolvencia o reorganización de una empresa. En la misma línea temática, Leonel Pereznieto Castro y James Graham presentan una reflexión en torno a la dirección en que se orienta el futuro del arbitraje comercial internacional. En la esfera del derecho penal, José Luis Pecina Alcalá analiza la tipificación del delito de violencia familiar regulado en Nuevo León y la posible contradicción con lo previsto en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Por otro lado, Jorge Manuel Aguirre Hernández destaca la urgencia que reviste el tema de la propiedad industrial e intelectual en las instituciones y universidades. Es ésta una muestra de los artículos inclui-

dos en este número de la revista, en la que también aparecen colaboraciones de María Antonieta Gutiérrez Falcón, William Breen Murray y Carlos Alberto Piña Loredo. El Mundo del Abogado mayo 2008


Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Sistema Penal Editorial UBIJUS, México, 2008

C

on el objetivo de que se debata y genere el intercambio de ideas en torno a temas actuales en materia de las ciencias penales, el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicó en enero el primer número de la revista de ciencias penales Sistema Penal, en la que se abordan diversos problemas vinculados con las ciencias penales. La revista, de excelente presentación, es un espacio crítico y generador de ideas para quienes se interesen en mejorar el sistema de justicia penal de nuestro país. En este número se presentan los siguientes temas, desarrollados por catedráticos y profesores de universida-

des españolas: “Culpabilidad y fines de la pena, con especial referencia al pensamiento de Claus Roxin”, de Eduardo Demetrio Crespo; “Los ataques contra los sistemas informáticos: Conductas de Hacking: cuestiones político-criminales”, de María Ángeles Rueda Martín; “Fundamentos de la punición de los delitos urbanísticos en el derecho penal español”, de Miguel Ángel Baldova Pasamar; “¿Es el derecho penal internacional un ‘derecho penal del enemigo’?”, de Francisco Muñoz Conde, y “El injusto de los delitos de organización: peligro y significado”, de Miguel Cancio Meliá. Por el momento que vive México en materia de reformas legislativas, destaca la inclusión

Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Revista Académica, año VI, núm. 10 ULSA, México, enero de 2008

L

a Facultad de Derecho de la Universidad La Salle cumple 40 años de su fundación. Por ese motivo, la Revista Académica recoge las palabras del rector, Ambrosio Luna Salas, y del director de la Facultad de Derecho, Jorge Náder Kuri, acerca de lo que ha significado tan valiosa institución. En “El sistema de justicia constitucional en México y la reforma judicial”, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia discurre sobre la justicia constitucional, encomendada al Poder Judicial de la Federación, como herramienta que hace que el Estado se obligue a sí mismo a observar las normas y los mandatos fundamentales que le dan sustento y razón de ser. En “Cinco tesis acerca de la implantación de la justicia oral en México”, Humberto de Enrique Ruiz Torres comenta las cinco proposiciones que, desde su perspectiva, no se cumplen

El Mundo del Abogado mayo 2008

del todo con la instauración de los juicios orales. En “El poder de los jueces”, Clemente Valdés S. ofrece al lector la posibilidad de hacerse una idea de los alcances de la actividad jurisdiccional en México. En “Distintas maneras de atentar contra la vida privada de las personas a través de internet”, Luis Jiménez Guzmán hace una reflexión jurídica acerca de las principales amenazas que representa la nueva herramienta cibernética para nuestra vida privada. En el “Estudio diagnóstico en el desempeño del Consejo de Menores del Estado de Chiapas”, Ibett Estrada, Samuel González, Ernesto Mendieta, José Luis Musi y Gleb Zingerman proponen mecanismos para mejorar el sistema de justicia para menores con métodos que permitan medir la eficiencia y la calidad del sistema de justicia. En el artículo “Un acercamiento a

de la propuesta del jefe de Gobierno del Distrito Federal relativa a una nueva Ley sobre Delincuencia Organizada para la capital. Hay que felicitar al inquieto Miguel Ontiveros, director del instituto. la teoría sistémica de Niklas Luhman”, Guillermo G. de la Rosa Pacheco explica la postura de Luhman acerca de lo que debe ser el derecho. Son éstos algunos de los textos que en su número 10 ofrece al lector la Revista Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.